RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2016, por el que se aprueba la Instrucción sobre incorporación de criterios...
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2016, por el que se aprueba la Instrucción sobre incorporación de criterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de la sostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector público. (2016060311)
La contratación pública no puede ser considerada como un fin en sí misma sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públi- cos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. La contratación puede, y debe ser, una técnica que permita conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos. Esto significa que los contratos públicos no constituyen exclusivamente un medio de abastecerse de materias primas o de servicios en las condiciones más ventajosas para las administraciones públicas desde un punto de vista meramente economicista, sino que, en la actualidad, a través de la contratación pública, los poderes públicos realizan una política de intervención en la vida económica, social y política del país, lo que reconoce igualmente nuestra legislación autonómica en materia de responsabilidad social empresarial —artículo 21 de la Ley 15/2010 de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura—.
La importancia de la contratación pública tanto desde un punto de vista cuantitativo ya que supone actualmente alrededor del 16% del PIB español, como cualitativo puesto que a través de la misma se llevan a cabo las principales obras, servicios y suministro del país, la convier- te en un instrumento fundamental a través del cual poder orientar la política económica.
Promover una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, esencial para potenciar el desarrollo de la actividad económica y con ella del empleo, es el objetivo plasmado en el «Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las pymes a los contratos públicos» (Comisión 25-06-2008) que, analizando las dificultades de las pymes para acceder a los contratos públicos en la UE, puso de manifiesto que lo más necesario para facilitar dicho acceso no es la introducción de modificaciones legislativas en las Directivas sobre contratación pública, sino más bien un cambio en la mentalidad de los poderes adjudicadores.
La Comunicación de la Comisión, de 3 xx xxxxx de 2010, denominada “Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, establece la planifica- ción comunitaria de desarrollo para la presente década y plantea entre sus objetivos bási- cos desarrollar una economía basada en el conocimiento y la innovación empresarial, espe- cialmente de las pymes. La Estrategia Europa 2020 considera que la contratación pública “desempeña un papel clave” en la consecución de sus objetivos, pues al manejar entorno al 20% del PIB de la UE, pueden contribuir con esos recursos de manera mediata a imple- mentar las políticas de la Unión en materia, entre otras, de innovación, y de promoción a las pymes.
En esa línea, las tres nuevas Directivas sobre contratación destacan como uno de los objetivos esenciales de la nueva regulación facilitar el acceso de las pymes a los contra- tos públicos, introduciendo flexibilidad en los procedimientos, reduciendo la carga admi- nistrativa en los negocios, y evitando requisitos desproporcionados. La Directiva 2014/23/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudica- ción de contratos de concesión destaca en su primer considerando que “debe concederse especial importancia a la mejora de las posibilidades de acceso para las PYME en todos los mercados de concesiones de la Unión”. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Euro- peo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, señala en su considerando 2 que la contratación pública ha de articularse “facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública”, objetivo que se ha incorporado incluso en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (considerando 4).
La Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, cuyo artículo 37.1 se incorporó lite- ralmente al 22.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) establece que: “Los entes, organismos y entidades del sector público (...) promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información”.
Las sucesivas reformas del TRLCSP han ido incluyendo medidas para facilitar la participación de las pymes en la contratación pública: Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a emprendedores y su internacionalización, contempla “medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, de forma que esta pueda actuar como una auténtica palanca a la expansión y consolidación de empresas”.
Asimismo, el Acuerdo persigue como uno de sus objetivos lograr una mayor sostenibilidad económica de las inversiones que se realicen.
La contratación pública sostenible implica la integración de aspectos sociales, éticos y ambientales en los procesos y fases de la contratación pública. Su contenido aúna diferentes concepciones de la contratación pública responsable como son la compra ética, la compra verde o la compra social, puesto que recoge sus características, fundamentos y objetivos.
La «sostenibilidad económica» supone buscar la mayor rentabilidad de las inversiones en bienes y servicios que se contratan: adquirir productos, ejecutar obras y prestar servicios públicos con el menor coste posible no en el momento de la adquisición, sino a lo largo de toda la vida útil de las prestaciones o bienes contratados. El concepto de sostenibilidad se utiliza en este sentido con mayor amplitud que la consideración medioambiental del término, aspecto éste que también se afronta de manera específica con la inclusión de cláusulas ambientales en los contratos.
Lograr una contratación pública socialmente más responsable, es a la vez un reto y un mandato para todos los operadores públicos.
El Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas. “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas” (COM (2001) 366 final), publicado en el año 2001, ha actuado como piedra angular de las políticas en materia de responsabilidad social empresarial (RSE), impulsadas y fomentadas desde la Unión Europea. El citado documento no sólo tiene como sujetos destinatarios a las empresas ubicadas en el territorio de la Unión Europea, sino que también contiene indicaciones sobre la actuación de los poderes públicos para el adecuado fomento de la RSE. Como el propio Libro Verde expone «la actuación públi- ca también desempeña un papel fundamental a la hora de crear una mayor sensación de responsabilidad social colectiva y de establecer un marco por el que las empresas deban integrar consideraciones ambientales y sociales en sus actividades».
La ya citada Comunicación de la Comisión, de 3 xx xxxxx de 2010, “Europa 2020: Una estra- tegia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador” propone como uno de sus tres objetivos básicos lograr una economía con alto nivel de empleo y de cohesión social desem- peñando la contratación pública un papel clave en ese objetivo, pudiendo contribuir activa- mente a implementar las políticas de la Unión en materia social, medioambiental y, como ya se ha dicho, de innovación, y de promoción a las pymes, siempre sin eludir los principios y objetivos propios de la contratación.
La inclusión de criterios sociales y medioambientales en la contratación pública viene admiti- da y fomentada por las instituciones comunitarias, entendiendo que en modo alguno, restrin- ge o limita la libre competencia sino que supone una adecuada regulación de la misma, ahora bien, bajo los parámetros de absoluto respeto a la normativa europea y estatal vigente en la materia y, en especial con los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación a los licitadores.
En este sentido, el TRLCSP se hace eco de la posibilidad de integración de los aspectos socia- les en la contratación pública, admitida por la antes citada Directiva 2004/18/CE , xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx, y la actual Directiva 2014/24/UE , xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.
En virtud de ello, el citado texto refundido regula la incorporación de cláusulas sociales prin- cipalmente a través de sus disposiciones adicionales cuarta y quinta, cuyas previsiones deben completarse con aquellas otras que regulan determinados aspectos de carácter social en la contratación pública, como las que se contienen en el artículo 118 respecto de las condiciones especiales de ejecución, o en el artículo 150 en materia de criterios de valoración de las ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye a la Junta de Extremadura la competencia para establecer la política general de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el programa político definido por el Presidente y dirigir la Administración, se hace necesario iniciar un proceso de incorporación de criterios sociales y ambientales, de contratación pública sostenible y de promoción de pymes en los procesos de contratación pública que se lleven a cabo por esta Administración, conformando un criterio jurídico unívoco que pueda ser compartido por los diferentes órganos de contrata- ción de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su
extensión a las entidades del sector público no consideradas Administración Pública según las normas de contratación del sector público.
La Instrucción se articula en cinco títulos. El título I, bajo el epígrafe de Aspectos Genera- les, precisa el objeto y el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la Instrucción, así como los criterios de interpretación de la misma. Los títulos II y III abordan cada uno de los aspectos en los que se trata de incidir con la contratación del sector público autonómi- co: en el Título II fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas adoptan- do a su vez medidas para lograr una mayor sostenibilidad económica de las inversiones que se realicen y, en el Título III aplicar criterios sociales y ambientales en las contrataciones. Por su parte el Título IV establece el régimen de penalidades aplicable para el caso de incumplimiento de las referidas cláusulas contractuales. En el caso de incumplimiento de obligaciones contractuales de carácter esencial, también se prevé la posibilidad de la reso- lución del vínculo contractual. Finalmente, el Título V establece medidas de evaluación y seguimiento del cumplimiento del Acuerdo en su conjunto, así como de verificación y evaluación del cumplimiento de determinadas cláusulas contractuales integradas en los pliegos de condiciones de los contratos.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2016, y para el adecuado establecimiento de estas directrices de política general para el impulso de la sostenibilidad y de la participación de las pymes en la contratación pública autonómica, así como fijar unas pautas comunes para la incorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental y rela- tivas a otras políticas públicas en las diferentes fases de los procedimientos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público, se ha aprobado la Instrucción sobre incorporación de criterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de la sostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector público.
Por consiguiente, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
RESUEL VO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, de fecha de 23 de febrero de 2016, por el que se aprueba la Instruc- ción sobre incorporación de criterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de la sostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector público.
Mérida, a 25 de febrero de 2016.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública, XXXXX XXXXXX-XXXXXXX LIMONES
INSTRUCCIÓN SOBRE INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES, MEDIOAMBIENTALES, DE PROMOCIÓN DE LAS PYMES Y DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE EN LA CONTRATACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN SU SECTOR PÚBLICO
ÍNDICE
TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
1. Objeto.
2. Ámbito de aplicación.
3. Criterios de aplicación.
TÍTULO II. MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRE- SAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA Y SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE
SECCIÓN I. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
4. Configuración de los contratos.
5. Acceso a la información.
6. Mejora de la calidad y la comprensibilidad de la información proporcionada.
7. Definición del objeto de los contratos a la vista de la calidad, vida útil y ciclo de vida de los productos o servicios que se necesitan.
8. Estudios xx xxxxxxx.
SECCIÓN II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
9. Fijación de niveles de capacitación adecuados.
10. Reducción de cargas administrativas. Simplificación de la documentación exigida.
11. Concesión de plazo suficiente para preparar ofertas.
12. Valoración de ofertas.
13. Ponderación en la valoración de las ofertas del criterio “precio” de forma equilibrada en función de la calidad técnica, social y medioambiental de las ofertas, de la innovación y de la vida útil de las obras, bienes o servicios contratados.
14. Mejoras.
15. Variantes.
SECCIÓN III. EJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
16. Reducción de cargas en garantías definitivas.
17. Plazos de pago.
18. Pago por el adjudicatario a los subcontratistas.
19. Control de la ejecución de los contratos.
20. Cláusula de progreso.
21. Certificaciones de calidad de los servicios contratados y cartas de compromisos con los usuarios.
22. Modificaciones de los contratos.
23. Inventario de los bienes adquiridos o reformados. Libro del edificio.
24. Ampliación del plazo de garantía, actuaciones a realizar durante el mismo.
25. Regulación precisa de la reversión en los pliegos.
TÍTULO III. CLAÚSULAS SOCIALES, MEDIOAMBIENTALES Y RELATIVAS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS
SECCIÓN I. CUESTIONES GENERALES
26. Incorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas.
27. Subcontrataciones y control del cumplimiento de las exigencias sociolaborales por parte de los subcontratistas.
SECCIÓN II. CONTRATOS RESERVADOS
28. Reserva de contratos.
29. Condición especial de aptitud en los contratos reservados.
30. Cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad.
SECCIÓN III. INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN FASE DE PREPARACIÓN DEL CONTRATO
31. Información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente, el empleo, la prevención de riesgos laborales y la igualdad de mujeres y hombres.
32. Definición del objeto de los contratos con inclusión de objetivos sociales.
33. Respeto a los compromisos adoptados por la Junta de Extremadura en materia sociolaboral en la definición del objeto de los contratos.
34. Consideraciones de accesibilidad universal y diseño para todos en la definición del objeto de los contratos.
35. Definición del objeto del contrato respetuoso con el medio ambiente.
36. Incorporación de la perspectiva de género en la definición del objeto contractual.
37. Definición del objeto contractual respetuoso con la seguridad y salud social y laboral.
38. Definición del objeto incorporando medidas de mejora de las condiciones laborales del personal que realiza la prestación.
SECCIÓN IV. INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN FASE DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
SUBSECCIÓN I. CUESTIONES GENERALES
39. Incorporación de criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental.
40. Selección y ponderación de los criterios de adjudicación.
41. Análisis en las ofertas anormales o desproporcionadas del cumplimiento de las exigencias sociolaborales.
42. Preferencias en la adjudicación.
SUBSECCIÓN II. ÁMBITOS MATERIALES PARA LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIA- LES EN FASE DE ADJUDICACIÓN
43. Criterio de adjudicación relativo a la calidad social de la propuesta.
44. Criterio de adjudicación de carácter medioambiental.
45. Criterio de adjudicación en materia de igualdad de mujeres y hombres.
46. Criterio de adjudicación en materia de promoción de empleo para personas con dificulta- des de acceso al mercado laboral.
47. Criterio de adjudicación en materia de promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social.
SECCIÓN V. INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN FASE DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
SUBSECCIÓN I. CUESTIONES GENERALES
48. Condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas.
SUBSECCIÓN II. ÁMBITOS MATERIALES PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EN FASE DE EJECUCIÓN
49. Condiciones especiales de ejecución en materia de calidad de empleo y derechos labora- les básicos.
50. Condiciones especiales de ejecución en materia de igualdad de mujeres y hombres.
51. Condiciones especiales de ejecución en materia de promoción de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
52. Condiciones especiales de ejecución en materia de promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social.
53. Condiciones especiales de ejecución en materia de criterios éticos y de comercio justo.
54. Condiciones especiales de ejecución en materia de compra pública de alimentos.
55. Condiciones especiales de ejecución en materia de seguridad y salud en la ejecución de obras y servicios.
56. Condiciones especiales de ejecución en materia de protección del medio ambiente.
TÍTULO IV. EFECTOS JURÍDICOS DEL INCUMPLIMIENTO Y RÉGIMEN DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
57. Determinación de incumplimientos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
58. Determinación de penalidades en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
TÍTULO V. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
59. Evaluación y seguimiento en el conjunto de la Administración.
60. Apoyo a los órganos de contratación.
61. Cuadro de seguimiento.
62. Seguimiento del contrato.
TÍTULO I ASPECTOS GENERALES
1. Objeto
Constituye el objeto de la presente Instrucción el establecimiento de unas directrices xx xxxx- tica general para el impulso de la sostenibilidad y de la participación de las pymes en la contratación pública autonómica, así como fijar unas pautas comunes para la incorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en las diferentes fases de los procedimientos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público, respetando la competencia de los órganos de contratación de la misma.
2. Ámbito de aplicación
La presente Instrucción será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades del sector público autonómico.
3. Criterios de aplicación.
1. La Instrucción deberá aplicarse sin menoscabo de los principios de publicidad, transparen- cia, igualdad de trato y concurrencia, así como a los de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público; asimismo, la incorporación de los criterios establecidos en la Instrucción no podrá suponer en ningún caso la atribución a los órganos de contratación de una discrecionalidad excesiva para la selección de la oferta, ni la infracción de los prin- cipios generales aplicables a la actividad contractual de la Administración, en especial los de concurrencia, igualdad y no discriminación y las libertades de prestación de servicios y circulación de bienes.
2. Los órganos de contratación introducirán dichos criterios preferentemente en la definición, descripción técnica del objeto contractual y condiciones especiales de ejecución contenida en los pliegos que rigen el procedimiento de adjudicación y se aplicarán independiente- mente del procedimiento de adjudicación y en los acuerdos marco, excepto en los contra- tos menores, en que serán de aplicación si las características y el contenido del contrato lo permiten a juicio del órgano de contratación.
3. Los órganos de contratación podrán adaptar o modular la redacción e inclusión de las cláusulas conforme a las características y la idoneidad en cada contrato.
No obstante, en el caso de reducir los porcentajes o baremaciones establecidas, así como de no incorporar el clausulado indicado, el órgano de contratación deberá emitir un infor- me motivado que se incorporará al expediente, en el que se razone, de forma justificada, la no inclusión de las cláusulas y el hecho de que las características del contrato no resul- tan idóneas para la aplicación de la presente Instrucción.
TÍTULO II
MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA Y SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE
SECCIÓN I PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
4. Configuración de los contratos
1. Dentro de los límites legalmente establecidos, la división del objeto de los contratos en lotes con criterios funcionales, geográficos o económicos, será la regla general en la contratación pública autonómica, salvo que razones técnicas u operativas debidamente justificadas no lo hagan aconsejable.
Con la finalidad de evitar situaciones que obstaculicen la competencia efectiva, y haciendo constar esta motivación en el informe justificativo del expediente, los órga-
nos de contratación podrán limitar en los pliegos el número de lotes a los que cada lici- tador puede presentar ofertas o resultar adjudicatario indicando también en los plie- gos los criterios objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para determinar qué lotes se adjudicarán a cada licitador en el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación dé lugar a que a un mismo licitador se le adjudicasen más lotes del máxi- mo indicado, siendo en cualquier caso recomendable que cuando se permita la licita- ción a más de un lote no se restrinja posteriormente la posibilidad de adjudicación de los mismos.
2. Cuando el órgano de contratación decida no dividir en lotes el objeto del contrato, deberá justificarlo debidamente en el expediente.
En todo caso se entenderá que son motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, entre otros que el órgano de contratación estime oportu- nos, los siguientes:
a) El hecho de que, a juicio del órgano de contratación, la división en lotes del objeto del contrato conllevara el riesgo de restringir la competencia.
b) El hecho de que, a juicio del órgano de contratación, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaran la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al impli- car la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes.
3. Únicamente se utilizará la figura de los contratos mixtos cuando razones acreditadas de eficiencia lo recomienden, debiendo además justificarse de manera precisa las relaciones de complementariedad y vinculación entre las prestaciones objeto del contrato. Este mismo criterio se seguirá para incluir en un mismo contrato prestaciones del mismo tipo contractual pero de carácter heterogéneo.
4. El plazo de duración de los contratos se establecerá en función de las características de la financiación e inversiones necesarias para materializar su objetivo, valorando también las características de las prestaciones y la eficiencia de los procedimientos, no llegando al máximo legal previsto para cada tipo de contrato si no resulta imprescindible para poder amortizar la inversión necesaria para ejecutar el contrato, todo ello con el objetivo de incrementar la periodicidad de los procedimientos con concurrencia.
En la Memoria justificativa de cada contrato se realizará un pronunciamiento expreso y motivado sobre la duración que finalmente se establezca.
5. Acceso a la información.
1. En el primer trimestre de cada año natural se publicará en la plataforma de contratación una relación de la actividad contractual prevista para ese ejercicio, clasificada por áreas y tipos de contrato. Se indicará también la cuantía estimada de aquellos contratos que esté ya determinada en los presupuestos autonómicos.
2. En la plataforma de contratación se establecerá un sistema automatizado de avisos de todo procedimiento de contratación que se inserte.
3. Se realizará un plan de formación en colaboración con las asociaciones extremeñas que agrupen a las pequeñas y medianas empresas, micropymes, cooperativas y/o autónomos para tratar de orientarles en el acceso a los procedimientos de contratación pública y en las posibilidades de asociación temporal para cumplir los requisitos de solvencia. Especial- mente se realizará esta formación en el momento en el que la Comunidad Autónoma implante sistemas de contratación electrónica. La documentación de las jornadas se inser- tará en en la plataforma de contratación.
4. En la plataforma de contratación se creará un espacio digital en el que las empresas puedan ofrecer y buscar colaboraciones para acceder a las licitaciones.
6. Mejora de la calidad y la comprensibilidad de la información proporcionada.
1. La definición del objeto de los contratos y del alcance de las prestaciones que precisa el órgano de contratación debe hacerse con la máxima precisión y rigor posible, determinan- do el precio adecuadamente mediante estudios xxx xxxxxxx adecuados. A tal efecto, los pliegos concretarán de manera detallada y comprensible el alcance concreto de las presta- ciones que se pretenden contratar y las necesidades que con las mismas se tratan de satisfacer, con referencias lo más precisas posibles a las categorías reguladas en los Anexos del TRLCSP. No obstante, en los contratos en los que se demanden prestaciones innovadoras, podrá definirse, más que el objeto del contrato de manera cerrada, las nece- sidades que pretende satisfacer el órgano de contratación o las funcionalidades que se requieren de los bienes o servicios a contratar.
El órgano de contratación velará especialmente por que los potenciales licitadores puedan conocer con la máxima transparencia y concreción en el momento de la convocatoria de la licitación los criterios de valoración de las ofertas y su forma de ponderación, detallándo- los con especial claridad y de manera comprensible para todos los posibles licitadores. Se especificarán de forma precisa, en su caso, las mejoras y/o variantes admisibles, las condiciones y alcance de las modificaciones del contrato previstas y las prórrogas posibles.
2. Los pliegos de prescripciones técnicas serán elaborados con cumplimiento estricto de los requisitos legales, evitando cualquier precisión limitativa de la competencia. Se incluirán en los pliegos como documentación complementaria datos numéricos, memo- rias, planos, etc., con la información precisa para poder estudiar con precisión el alcan- ce del objeto del contrato y las necesidades que con él pretende cubrir el órgano de contratación para formular las ofertas. Se advertirá expresamente que no se rechaza- rá ninguna oferta que proponga soluciones o productos que no se ajustan a los especi- ficados en el pliego de prescripciones técnicas, siempre que el licitador pueda probar que cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas.
7. Definición del objeto de los contratos a la vista de la calidad, vida útil y ciclo de vida de los productos o servicios que se necesitan.
1. La elección de las soluciones a contratar para satisfacer las necesidades se realizará a partir de un estudio económico preciso, considerando unos estándares de calidad adecua- dos para garantizar las funcionalidades y duración necesarias de los productos, obras o servicios a contratar. Igualmente se tendrán en cuenta la incorporación de aspectos socia- les, medioambientales, de fomento de la innovación empresarial y tendentes a facilitar la participación en la contratación de las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y emprendedores autónomos.
2. El coste del «ciclo de vida» de los productos, servicios u obras que precise el órgano de contratación será tenido en cuenta a la hora de la elección de los mismos, incluidos los costes de adquisición, utilización, mantenimiento, adaptabilidad y desechado.
8. Estudios xx xxxxxxx.
1. Para redactar los proyectos y/o pliegos de prescripciones técnicas que definan el alcance material de las prestaciones objeto de cada contrato, los redactores realizarán, cuando lo estimen necesario, consultas xxx xxxxxxx para tener un conocimiento real y actualizado de las diferentes alternativas para satisfacer la necesidad que se trata de cubrir con el contrato en proyecto. A tal efecto se valorarán adecuadamente las calidades, funcionalida- des, la posibilidad de incorporar o desarrollar innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales, y los costes totales, incluidos los derivados de la normativa social y laboral aplicable.
2. Estas gestiones se realizarán de manera que en ningún caso puedan tener como efecto falsear la competencia o dar lugar a cualquier otra vulneración de los principios de no discriminación y transparencia, aplicándose lo dispuesto en el artículo 56 del TRCSP. A tal efecto, y con el fin de garantizar la transparencia, en la plataforma de contratación existi- rá un apartado para que las empresas puedan solicitar ser requeridas para esas consultas preliminares, y se publicará el listado de aquellas que fueran consultadas.
SECCIÓN II LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
9. Fijación de niveles de capacitación adecuados.
1. Los requisitos de clasificación y solvencia exigidos serán proporcionados al alcance mate- rial y económico de cada contrato, ajustados en su caso a cada lote, estableciéndose la mínima que se estime imprescindible para poder ejecutar el contrato de que se trate, soli- citando documentos lo más sencillos posible de aportar por las empresas.
2. En los pliegos se especificará la solvencia mínima que ha de reunir cada empresa que se integre en una UTE para concurrir a un contrato; la mínima con la que haya de contar para poder complementarla con medios externos y la posibilidad de subcontratar determi- nadas prestaciones para las que no reúna la habilitación, autorización profesional o clasifi- cación exigida.
3. Con carácter general, se eximirá de acreditar la solvencia en los contratos de cuantía inferior a la establecida en el artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octu- bre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas.
10. Reducción de cargas administrativas. Simplificación de la documentación exigida.
1. Para concurrir a la licitación de los contratos del sector público autonómico bastará con que los interesados aporten una «declaración responsable» del representante de la empresa o de la persona física licitante, en el que declare que él mismo o la empresa a la que representa, reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para el contrato de que se trate, incluyendo una referencia expresa a hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social. Los documentos acreditativos de la personalidad, capacidad y solvencia exigidos sólo serán requeridos al contratista propuesto como adjudicatario.
2. En caso de que el contratista propuesto como adjudicatario no aportase la documentación exigida en el plazo establecido o de la misma se dedujese que no cumple los requisitos para realizar este contrato, sin perjuicio de la aplicación de las consecuencias previstas legalmente, en particular la declaración de prohibición de contratar en los supuestos previstos en el artículo 60 del TRLCSP, decaerá automáticamente en su derecho a la adju- dicación y la propuesta será realizada a favor del siguiente contratista cuya oferta haya obtenido la siguiente mejor valoración. Esta operación se repetirá sucesivamente hasta que alguno de los contratistas cumplimente los requisitos exigidos, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan reclamarse frente a quienes hayan incurrido en falsedad al realizar su declaración responsable.
11. Concesión de plazo suficiente para preparar ofertas.
El plazo para presentar las ofertas se determinará en función de la complejidad de cada contrato, y de su importancia económica y duración. Como regla general, los plazos míni- mos previstos en la Ley se ampliarán al menos en cinco días, salvo los contratos con publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea que se estiman suficientemente amplios, a no ser que se aprecie también la conveniencia de su ampliación en atención a las características particulares de algún contrato. En los contratos en los que se prevea la posibilidad de ofrecer soluciones más innovadoras, eficientes y sostenibles, los plazos de licitación se ampliarán para permitir un mejor estudio y propuesta al menos hasta el doble del mínimo legal.
12. Valoración de ofertas.
Para la valoración de las ofertas se establecerán criterios que permitan seleccionar la oferta que resulte en conjunto económicamente más ventajosa para el órgano de contratación en términos de calidad-precio, en los términos que se establecen en el punto siguiente.
13. Ponderación en la valoración de las ofertas del criterio «precio» de forma equi- librada en función de la calidad técnica, social y medioambiental de las ofertas, de la innovación y de la vida útil de las obras, bienes o servicio contratados.
1. Los criterios de valoración de las ofertas y su ponderación se establecerán en cada contra- to equilibrando adecuadamente los criterios de valoración matemática y los de apreciación técnica, con el objetivo de seleccionar la oferta que resulte económicamente más ventajo- sa en términos de calidad-precio en conjunto para el órgano de contratación.
2. El precio será el único criterio de valoración de las ofertas únicamente cuando se trate de prestaciones que no admitan variación alguna en las ofertas más allá del coste, por estar perfectamente definidas todas las características de las prestaciones que se precisa contratar.
3. En el resto de contratos se considerarán otros aspectos para valorar las ofertas de los lici- tadores, especialmente las cuestiones sociales y medioambientales a aplicar durante la ejecución del contrato, la calidad y la incorporación de aspectos de innovación empresarial en las prestaciones objeto del contrato.
Se dará especial importancia a los criterios de valoración que puedan incidir de manera directa sobre la calidad y la mayor vida útil de la obra, producto o servicio contratado, como, entre otros, la ampliación del plazo de garantía y las coberturas durante ese plazo, la realización de controles de calidad externos y la concertación de pólizas de seguros.
14. Mejoras.
1. Se considerarán «mejoras» aquellas prestaciones adicionales sobre las previstas en los pliegos que no afectan a la solución técnica del proyecto que se licita y pueden ejecutarse sin necesidad de modificar el proyecto inicial optimizando su eficiencia o funcionalidad.
Los pliegos de cláusulas administrativas deberán concretar con precisión qué elementos del contrato son mejorables sin alterar la naturaleza de sus prestaciones y qué tipo de mejoras concretas serán admisibles, requisitos, límites, características y su valoración.
2. En aquellos contratos en los que se prevea como criterio de valoración la posibilidad de que los licitadores ofrezcan mejoras, se valorará la inclusión de aquellas que alarguen la vida útil de las obras o productos que haya de recibir el órgano de contratación y/o reduz- can los trabajos de conservación y mantenimiento, o permitan ofrecer otras funcionalida- des de las prestaciones a realizar, como, entre otras, la mayor calidad o eficiencia energé- tica de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable; equipamiento adicional y realización de tareas de conservación adicionales sin coste.
15. Variantes.
1. Se considerará «variante» la presentación de alternativas sustanciales al proyecto que se licita y que requiere la redacción de un nuevo documento técnico conjunto que las
incorpore, que se definirán a nivel de anteproyecto en caso de obras, o de memoria valo- rada con descripciones técnicas en el caso de otro tipo de contratos.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán precisar de las prestaciones susceptibles de ser sustituidas por las soluciones variantes que puedan proponer los licita- dores, en qué condiciones y con qué requisitos se pueden formular, así como la forma de su valoración independiente de la solución base del contrato.
2. En los contratos en los que se considere técnicamente que puede resultar conveniente la admisión de variantes, se podrá prever la presentación y valorarán aquellas que vayan orientadas a lograr la mayor calidad, funcionalidad y durabilidad de las prestaciones obje- to del contrato, a un coste más ajustado, así como la incorporación de innovaciones tecno- lógicas, funcionales y/o sociales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de las prestacio- nes a contratar.
SECCIÓN III
EJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
16. Reducción de cargas en garantías definitivas.
1. En los contratos que realice cualquier entidad del sector público autonómico, se procurará reducir los efectos de los costes de las garantías sin merma de las cauciones de que disponga la entidad para asegurar el cumplimiento de lo pactado, como la constitución mediante retención del precio y la devolución en el plazo de seis meses cuando se trate de pequeñas o mediana empresas de conformidad con el artículo 102.5 del TRLCSP.
2. La garantía de cualquier contrato de los indicados en el artículo 96.2 del TRLCSP de tracto sucesivo, podrá constituirse mediante retención del precio del mismo por el importe indi- cado en el primer pago que haya de realizar al adjudicatario, si éste así lo solicita por escrito en plazo xx xxxx días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario.
3. La devolución o cancelación de las garantías definitivas en todos los contratos, cualquiera que haya sido su forma de constitución, se realizará de oficio a la finalización del plazo de garantía sin reclamaciones frente al contratista.
En supuestos de recepción parcial se podrá autorizar la cancelación parcial correspondien- te de la garantía definitiva, previa solicitud del contratista.
4. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantías en suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
17. Plazos de pago.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades del sector público autonómico efectuarán el pago de todos sus contratos en el plazo de 30 días desde la aceptación de la factura, de acuerdo con el artículo 216 del
TRLCSP, y adoptará medidas de control del pago por parte del adjudicatario a los subcontra- tistas que intervengan en la ejecución de sus contratos.
18. Pago por el adjudicatario a los subcontratistas.
1. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen, como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales.
Esta obligación podrá tener la consideración de “esencial”, con los efectos previstos en los pliegos correspondientes.
2. El responsable del contrato velará por el cumplimiento de las obligaciones de pago del contratista a los subcontratistas, adoptando a tal efecto las medidas que estime oportunas a lo largo de la ejecución del contrato.
3. Los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato podrán ser embargados para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores.
4. Se podrá incluir en los pliegos la previsión de que la autorización de la subcontratación de prestaciones parciales de la ejecución de los contratos, queda condicionada al compromiso de endoso a los subcontratistas de las facturas correspondientes a los trabajos que éstos realicen.
19. Control de la ejecución de los contratos.
En todos los contratos se designará un «responsable del contrato» que supervisará su ejecu- ción material y formal y propondrá las medidas necesarias para asegurar la correcta realiza- ción de la prestación en los términos contratados. Las instrucciones que dé al contratista el responsable del contrato serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directa- mente a la seguridad de las personas, sin perjuicio de las facultades del coordinador o coor- dinadora de seguridad y salud en su caso, o cuando la demora en su aplicación pueda impli- car que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás supuestos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
20. Cláusula de progreso.
En los contratos en los que por razón de su duración así lo considere el órgano de contrata- ción, y siempre en los de concesión de obra pública, se incluirá una «cláusula de progreso» que garantice la adecuación permanente de las prestaciones contratadas a lo que disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y seguri- dad de los usuarios en cada momento, o la posible incorporación de innovaciones tecnoló- gicas, dentro de los márgenes previstos en los pliegos y en la legislación para la modifica- ción de los contratos.
21. Certificaciones de calidad de los servicios contratados y cartas de compromisos con los usuarios.
1. En los contratos en los que por razón de su duración así lo considere el órgano de contra- tación, y siempre en el de concesión de obra pública, se impondrá como obligación contractual al adjudicatario establecer un sistema de control de calidad permanente del servicio que permita obtener y mantener, en el plazo de tiempo que razonablemente se establezca un «certificado de calidad» específico para los servicios que realice para la Junta de Extremadura, emitido por un organismo cualificado independiente, indicándose en el pliego si se exigiese alguno específico en concreto. Este certificado de calidad del servicio es independiente de los que pudiera disponer la empresa adjudicataria.
2. Cuando el objeto de los contratos sean servicios que reciban directamente los ciudadanos, se preverá como obligación para el adjudicatario establecer y garantizar una «carta de servicios», que habrá de aprobar el órgano de contratación, que recoja los derechos los usuarios de las prestaciones objeto del contrato.
22. Modificaciones de los contratos.
1. En las licitaciones se tendrán especialmente en cuenta todos aquellos factores y circuns- tancias dirigidas a evitar modificaciones posteriores del contrato.
2. Es recomendable que en aquellos contratos que tengan por objeto prestaciones de tracto sucesivo vinculadas al funcionamiento de los servicios, los pliegos prevean la posibilidad de modificar la duración del contrato hasta el periodo máximo, con las condiciones y requisitos legalmente establecidos, en caso de que el contratista tuviera que seguir pres- tando excepcionalmente el servicio hasta que la continuidad de este no quede garantizada con la licitación y formalización de un nuevo contrato.
23. Inventario de los bienes adquiridos o reformados. Libro del edificio.
1. Finalizada la ejecución de los contratos de obras se realizarán de manera consecutiva las actuaciones para proceder a su inventario, registro y, en su caso, la suscripción de las pólizas de seguros correspondientes. A tal efecto el responsable del contrato recabará del contratista, y de la dirección facultativa, la documentación necesaria para inventariar el bien u obra de que se trate, que remitirá al órgano competente en materia xx xxxxx- monio junto con una copia simple del acta de recepción, de manera inmediata a la firma de ésta.
2. Cuando se trate de un contrato de obras, el director acompañará al acta de recepción un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que la defina con detalle y su estado en el momento de recepción; si la obra consiste en la construcción o reforma de un edificio, en el momento de formalización del acta de recepción de la obra, el adjudicatario entregará al Director de Obra el Libro del Edificio previsto en la Ley 3/2001, de 26 xx xxxxx, de normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura y en el Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, que determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio. Una vez
verificado por el Director de Obra que dicho Libro se ajusta a lo legalmente establecido en la normativa aplicable, será presentado por éste al órgano de contratación junto con la certificación final de obra. Una copia del mismo se incorporará como anexo a la ficha del inventario del inmueble en cuestión.
24. Ampliación del plazo de garantía, actuaciones a realizar durante el mismo.
El plazo de garantía de los contratos se establecerá por encima del año natural cuando los trabajos o productos entregados tengan una vida útil sensiblemente superior a ese plazo y sea razonable entender que pueden surgir deficiencias no detectables con anterioridad. Se marcarán actuaciones concretas a realizar por el contratista durante el plazo de garantía para precisar el contenido de las obligaciones legales de “conservación y policía” de las obras u objeto contractual de que se trate. Tanto la ampliación del plazo de garantía como las coberturas durante el mismo, se deberán incluir como criterio de valoración o como condición de ejecución en todos los contratos en los que no resulte incompatible con sus características.
25. Regulación precisa de la reversión en los pliegos.
En los contratos en los que a su conclusión deban revertir a la Junta de Extremadura bienes o instalaciones construidos y explotados, o simplemente utilizados por el contratista, se regulará en los pliegos las actuaciones que debe realizar el contratista durante los últimos años de la duración del contrato para garantizar la reversión o retorno a la Junta de Extre- madura en condiciones óptimas de uso. Cuando se estime que la reversión no es oportuna porque las instalaciones o equipos no serán susceptibles de continuar siendo utilizados con una rentabilidad suficiente, se regularán las actuaciones a realizar por el contratista para su retirada.
TÍTULO III
CLAÚSULAS SOCIALES, MEDIOAMBIENTALES Y RELATIVAS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS
SECCIÓN I CUESTIONES GENERALES
26. Incorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas.
1. Los órganos de contratación, de conformidad con las pautas que se establecen en la presente Instrucción, respetando en todo caso la normativa en materia de contratación del sector público y teniendo en cuenta el tipo de contrato o la fase del procedimiento de que se trate, introducirán cláusulas sociales, medioambientales y/o relativas a otras polí- ticas públicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares.
En los contratos menores y en los demás contratos en los que no sea obligatoria la elabo- ración y aprobación de pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas
particulares, en caso de optar el órgano de contratación por introducir alguno de los crite- xxxx establecidos en la presente Instrucción, los incluirá en los documentos contractuales y de preparación del contrato que en cada caso se realicen.
2. Las cláusulas a incorporar en los procedimientos de contratación tendrán por objeto garantizar el respeto a los derechos laborales básicos, la promoción del empleo de perso- nas con dificultades para el acceso al mercado de trabajo, combatir el paro, facilitar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, la promoción de la calidad en el empleo, la promoción de la seguridad y salud laboral, la protección del medioambiente, la promoción de sistemas de producción respetuosos con el entorno y el impulso de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. Cuando por la naturaleza u objeto del contrato no resultase posible el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, el órgano de contratación justificará de forma motivada esta circunstancia en el expediente.
4. El anuncio de licitación, así como los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente deberán incluir uno o varios subapartados en los que se indique que la contratación de que se trate estará sometida al cumplimiento de las condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas a otras políticas públicas que, de acuerdo con la presente Instrucción, se hayan determinado.
5. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación deberán recoger expresamente, para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevea subcontratar la realización parcial del contrato, la obligación de la misma de presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasmará el subcontrato, que deberá establecer las obligacio- nes de la empresa o entidad subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el contrato de que se trate y las consecuencias de su incumplimiento.
6. En los supuestos en los que según lo establecido en el punto 4 de la presente Instrucción y, de conformidad con la normativa reguladora de la contratación pública, sea admisible, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares así lo prevean, la realización indepen- diente de cada una de las partes del contrato, mediante su división en lotes, el órgano de contratación incorporará las cláusulas a que se refiere la presente Instrucción de forma independiente en cada lote del contrato, atendiendo a las características de la prestación incluida en el lote, y conforme a lo dispuesto en la misma.
27. Subcontrataciones y control del cumplimiento de las exigencias sociolaborales por parte de los subcontratistas.
1. Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevea subcontratar la realiza- ción parcial del contrato, y sin perjuicio de la obligación referida en el punto anterior de comunicar a la Administración la celebración del subcontrato, los responsables de la ejecu- ción de los contratos realizarán un especial seguimiento para verificar la existencia de subcontrataciones en todos los contratos que celebre el órgano de contratación, así como el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que al respecto se hayan establecido en los correspondientes pliegos.
2. En el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el cuadro de características, se establecerán disposiciones específicas e imperativas para tratar de garantizar, dentro de los límites establecidos legalmente, el cumplimiento de las obligaciones de comuni- cación de la subcontratación, las limitaciones legales a las empresas con las que se puede subcontratar, el pago al subcontratista por parte del adjudicatario en el mismo plazo que éste cobra del órgano de contratación y el pago por parte de los subcontratis- tas de los salarios, cotizaciones y retenciones de sus empleados adscritos a la ejecución del contrato.
28. Reserva de contratos.
SECCIÓN II CONTRATOS RESERVADOS
1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas depen- dientes reservarán la participación en procedimientos de contratación a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisi- tos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje míni- mo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido en los términos previstos en la legislación básica del estado y en la correspon- diente legislación autonómica.
2. La declaración de la reserva se realizará para cada licitación concreta y podrá afectar al objeto íntegro del contrato o sólo a uno o varios de los lotes del mismo.
3. Las áreas de actividad que se determinan para la ejecución de la reserva de contratos, serán las siguientes:
LAVANDERÍA Y PLANCHADO
Código CPV | Denominación |
98310000-9 | Servicios xx xxxxxx y limpieza en seco |
98311000-6 | Servicios de recogida de lavandería |
98311100-7 | Servicios de gestión de lavanderías |
98311200-8 | Servicios de explotación de lavanderías |
98312000-3 | Servicios de limpieza de artículos textiles |
98315000-4 | Servicios de planchado |
JARDINERÍA
Código CPV | Denominación |
71421000-5 | Servicios de jardinería paisajística |
16160000-4 | Equipo diverso para jardinería |
16311100-9 | Cortadoras de césped para jardines, parques o |
terrenos de deporte | |
45112712-9 | Trabajos de paisajismo en jardines |
45112713-6 | Paisajismo para jardines de terraza |
45236230-1 | Trabajos de explanación xx xxxxxxxx |
45236250-7 | Trabajos de explanación de parques |
45451300-6 | Jardines interiores |
71421000-5 | Servicios de jardinería paisajística |
77310000-6 | Servicios de plantación y mantenimiento de zonas |
verdes | |
77311000-3 | Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques |
77312000-0 | Servicios de desbrozo |
77312100-1 | Servicios de eliminación de malezas |
77313000-7 | Servicios de mantenimiento de parques |
77314000-4 | Servicios de mantenimiento de terrenos |
77314100-5 | Servicios de encespedado |
77315000-1 | Trabajos de siembra |
77320000-9 | Servicios de mantenimiento xx xxxxxx deportivos |
77330000-2 | Servicios de exposición floral |
77340000-5 | Poda de árboles y setos |
77341000-2 | Poda de árboles Poda de setos |
77342000-9 | Servicios de parques zoológicos |
IMPRENTA Y REPROGRAFÍA
Código CPV | Denominación |
22800000-8 Libros registro, libros de contabilidad, clasificadores, impresos y otros artículos de papelería, de papel o cartón 30197320-5 Grapadoras 30192700-8 Papelería 30197600-2 Papel y cartón elaborados 30197610-5 Papel y cartón mixtos 30197620-8 Papel para escribir 30197621-5 Soporte para rotafolios 30197630-1 Papel de impresión 30197640-4 Papel autocopia u otros papeles para copiar 30197641-1 Papel termográfico 30197642-8 Papel para fotocopiadora y papel xerográfico 30197643-5 Papel para fotocopiadora 30197644-2 Papel xerográfico 30197645-9 Tarjetas para imprimir 30199200-2 Sobres, sobres-carta y tarjetas postales sin ilustrar 30199210-5 Sobres-carta 30199220-8 Tarjetas postales sin ilustrar 30199230-1 Sobres 30199240-4 Juegos de sobres para envíos de promoción y similares 30199300-3 Papel gofrado o perforado 30199310-6 Papel de impresión gofrado o perforado 30199320-9 Papel para escribir gofrado o perforado 30199330-2 Papel continuo para impresoras 30199340-5 Formularios continuos 30199400-4 Papel engomado o adhesivo 30199410-7 Papel autoadhesivo |
30199500-5 Archivadores, clasificadores de cartas, cajas de almacenaje y artículos análogos
30199600-6 Separadores
30199700-7 Artículos de papelería impresos, excepto formularios 30199710-0 Sobres impresos
30199711-7 Sobres con ventana impresos 30199712-4 Sobres sin ventana impresos 30199713-1 Sobres para radiografías impresos 30199720-3 Papel de carta
30199730-6 Tarjetas de visita comerciales 30199731-3 Tarjeteros
30199740-9 Tarjetas de cortesía 30199750-2 Cupones
30199760-5 Etiquetas
79800000-2 Servicios de impresión y servicios conexos 79810000-5 Servicios de impresión
79811000-2 Servicios de impresión digital 79820000-8 Servicios relacionados con la impresión 79821000-5 Servicios de acabado de impresiones 79823000-9 Servicios de impresión y entrega 79824000-6 Servicios de impresión y distribución
79971000-1 Servicios de encuadernación y acabado de libros 79971100-2 Servicios de acabado de libros
79971200-3 Servicios de encuadernación de libros
4. En ningún caso la reserva de contratos podrá suponer una restricción o una limitación a la competencia contraria al derecho comunitario.
5. Los contratos reservados representarán en cómputo anual, al menos, el 6% del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, en
cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura y entidades que conforman el sector público autonómico,de conformidad con los datos obrantes en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo informarse motivada- mente en el caso de que no logre alcanzarse dicha cifra.
6. Únicamente podrá justificarse el incumplimiento del indicado porcentaje de reserva en la falta de presentación de ofertas aceptables en los expedientes en que se solicitaron o en la no inscripción en el Registro de Contratistas de empresas que cumplan los requisitos y adecuación al objeto contractual reservable.
29. Condición especial de aptitud en los contratos reservados.
A efectos de la licitación de los contratos reservados, además del cumplimiento de las restan- tes condiciones de aptitud exigidas por la normativa en vigor, se requerirá estar legalmente constituidas, calificadas y, en su caso, registradas, como entidades cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o de otras personas desfavorecidas o en situación de desventaja, de conformidad con las disposiciones de rango legal que las regulen.
Junto con las anteriores previsiones, deberán observarse los siguientes requisitos:
a) En todo caso, las empresas a las que podrán aplicarse los contratos reservados deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones específicas reguladoras del régimen jurídico que les resulte aplicable y cuya acreditación se exigirá en los pliegos correspon- dientes, y su actividad u objeto social deberán estar relacionados directamente con el objeto del contrato.
b) La calificación como reservado deberá constar en el expediente administrativo y mencio- narse, en su caso, en el objeto y el título del contrato.
30. Cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad.
1. De acuerdo con la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los pliegos de cláusulas admi- nistrativas particulares o documentación equivalente de los procedimientos de contrata- ción de las entidades comprendidas en el sector público autonómico incorporarán la exigencia de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento por parte de las empresas de 50 o más personas trabajadoras de la cuota de reserva de puestos xx xxxxx- jo a personas con discapacidad igual o superior al 33%, o complementaria o subsidiaria- mente del cumplimiento de las medidas que alternativamente puedan adoptarse, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en la correspondiente normativa de desa- rrollo.
2. A estos efectos, en la cláusula relativa a la documentación a aportar por las entidades o empresas licitadoras, se exigirá que se aporte un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de
personas trabajadoras con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declara- ción de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
SECCIÓN III
INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN FASE DE PREPARACIÓN DEL CONTRATO
31. Información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambien- te, el empleo, la prevención de riesgos laborales y la igualdad de mujeres y hombres.
Los órganos de contratación señalarán, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características (CRC) los órganos u organismos de los que los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente y a las disposi- ciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e igualdad de mujeres y hombres, que serán aplicables a los trabajos contratados durante la ejecución del contrato.
Tal indicación puede realizarse en la parte final del apartado del CRC relativo a «Otras Espe- cificaciones», con el siguiente texto: «La persona candidata o licitadora podrá obtener en… la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de …..aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato”.
32. Definición del objeto de los contratos con inclusión de objetivos sociales.
En los contratos que celebre la Junta de Extremadura o cualquiera de las entidades que conforman el sector público autonómico, se valorará la inclusión en la misma definición de su objeto y en la concreción de las prestaciones que lo integran, de determinados aspectos sociales que paralelamente al objeto principal del contrato, puedan lograse durante la ejecu- ción del mismo y resulten compatibles con su objeto material principal.
En todo caso, en los contratos cuyo objeto sea de marcado carácter social y/o en su ejecu- ción tenga un peso significativo la mano de obra, se deberá realizar un estudio previo por los técnicos a la redacción de los pliegos de condiciones, para determinar en qué medida resulta posible y conveniente la inclusión de cláusulas sociales en el articulado del contrato en la mayor medida posible, estudio que quedará incorporado al expediente de contratación.
33. Respeto a los compromisos adoptados por la Junta de Extremadura en materia sociolaboral en la definición del objeto de los contratos.
En la redacción de los proyectos, memorias, estudios económicos, pliegos de prescripciones técnicas y cualquier otro documento que defina el objeto de un contrato autonómico, se deberá prestar especial atención a la normativa sociolaboral vigente, incluidos los convenios colectivos que resulten de aplicación, de manera específica en la valoración de los costes
salariales, cuotas a las Seguridad Social y demás derechos de los trabajadores que hayan de intervenir en el proceso productivo y/o en la ejecución material del contrato. Igualmente se tendrá en cuenta las repercusiones de la normativa sectorial aplicable en función del objeto del contrato.
Se tendrán singularmente en consideración, en cuanto resulten de aplicación en función del objeto del contrato de que se trate, los planes autonómicos de cooperación para el desarro- llo, de accesibilidad, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de comercio justo, o cualquier otro compromiso en materia social y/o de compra ética que asuma la Junta de Extremadura.
34. Consideraciones de accesibilidad universal y diseño para todos en la definición del objeto de los contratos.
En la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos o cualquier otro docu- mento que defina las prestaciones materiales destinadas a ser utilizadas por personas físicas se tendrán en cuenta criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, en los términos que se establezcan en cada momento en la normativa más avanzada en la materia, buscando soluciones que, sin incrementar sensiblemente el precio de los bienes y/o servicios a adquirir, permitan su utilización por personas con cualquier tipo de discapacidad.
35. Definición del objeto del contrato respetuoso con el medio ambiente.
En el momento de definir el objeto del contrato, los órganos de contratación tendrán en cuenta el valor ambiental de los productos y servicios que necesiten contratar y, siempre que la relación calidad/precio lo permita, optarán por aquéllos que tengan características medio- ambientales positivas, tales como:
— Vehículos con bajas emisiones de CO2 y partículas.
— Edificios diseñados, construidos o rehabilitados incorporando criterios de sostenibilidad.
— Ordenadores eficientes energéticamente, alto grado de reciclabilidad y baja presencia de sustancias peligrosas.
— Mobiliario de oficina fabricados con madera proveniente de gestión forestal sostenible.
— Alimentos procedentes de agricultura ecológica en los comedores y servicios de catering,
— Limpieza con métodos, prácticas y productos más respetuosos con el medio ambiente.
— Papel con contenido de fibras recicladas.
En estos casos, al objeto de facilitar al licitador el entendimiento del comportamiento medio- ambiental que se demanda, el título del objeto contractual procurará hacer referencia a dicho comportamiento, por ejemplo, «contrato de servicios de limpieza respetuoso con el medio- ambiente», «contrato de servicios de comida procedente de agricultura ecológica», «servicio de catering con fomento de consumo de productos ecológicos», «servicio de mantenimiento
con fomento de consumo de productos sostenibles» o «edificio eficiente energéticamente». Debiendo incorporar tales aspectos en la descripción que se realice de la prestación.
36. Incorporación de la perspectiva de género en la definición del objeto contractual.
Cuando la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato, se incluirá expresamente en la definición de su objeto, por ejemplo, «Es objeto del contrato la contratación del diseño de un plan de movilidad urbana con perspectiva de género». Debiéndose incorporar tales aspectos en la descripción que se realice de la prestación.
37. Definición del objeto contractual respetuoso con la seguridad y salud social y laboral.
En el momento de definir el objeto del contrato, los órganos de contratación tendrán en cuenta el valor social y la seguridad de los productos y servicios que necesiten contratar y, siempre que la relación calidad/precio lo permita, optarán por aquéllos que entrañen menor peligro y/o tengan características sociales positivas y más saludables, tales como: edificios e instalaciones especialmente diseñados y construidos para evitar el «síndrome de edificio enfermo» en sus ocupantes, instalaciones de climatización que dificulten la aparición y difu- sión de contaminantes biológicos tales como la legionella, equipos informáticos y mobiliario de oficina diseñados con criterios ergonómicos, sistemas de reducción de carga electrostática ambiental, impresoras con bajas emisiones de ruido y ozono, vehículos con clasificación de seguridad elevada, menús alimentarios equilibrados y confeccionados por nutricionistas, tareas de limpieza con métodos, prácticas y productos más respetuosos con la seguridad y salud social y laboral.
En estos casos, al objeto de facilitar al órgano licitador el entendimiento del comportamiento seguro y saludable que se demanda al objeto contractual, el título del objeto deberá hacer referencia a dicho comportamiento mediante la inclusión en su nomenclatura expresiones como: «contrato de servicios de limpieza respetuosos con el medioambiente y la seguridad y salud social y laboral», «contrato de servicios de comida nutricionalmente equilibrada»,
«contrato de suministro de mobiliario ergonómico» o similares. Debiendo, a renglón seguido, incorporar tales aspectos en la descripción que se realice de la prestación.
38. Definición del objeto incorporando medidas de mejora de las condiciones labo- rales del personal que realiza la prestación.
En los contratos que impliquen prestaciones de hacer para cuya ejecución se precise la contratación de personal laboral por el adjudicatario o la subrogación en las relaciones labo- rales preexistentes, en el momento de definir el objeto del contrato, los órganos de contrata- ción tendrán en cuenta la posibilidad de incorporar mejoras de las condiciones laborales del personal que deberá ejecutarlas, siempre que la relación calidad/precio lo permita, y optarán por aquéllos que entrañen la incorporación de medidas tales como: mejoras de las condicio- nes salariales, mejora de las condiciones de conciliación de la vida personal y familiar, mejora de los planes de formación y promoción profesional de las personas destinadas a la ejecución de la prestación.
En estos casos, al objeto de facilitar al órgano licitador el entendimiento del comportamiento de mejora de las condiciones de trabajo que se demanda en el objeto contractual, el título del objeto deberá hacer referencia a dicho comportamiento mediante la inclusión en su nomenclatura de expresiones como: «contrato de servicios de limpieza incorporando medi- das de conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores que realizan la presta- ción», « contrato de servicios de vigilancia incorporando medidas de mejora salarial de los trabajadores que realizan la prestación», «contrato de servicios de limpieza incorporando medidas de mejora de los planes de formación y promoción profesional de los trabajadores que realizan la prestación » o similares. Debiendo, a renglón seguido, incorporar tales aspec- tos en la descripción que se realice de la prestación.
SECCIÓN IV
INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN FASE DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
SUBSECCIÓN I CUESTIONES GENERALES
39. Incorporación de criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de los órganos y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción incorporarán, siempre que sea posible de acuerdo con las características del contrato, uno o varios criterios de adjudicación que valoren aspectos sociales y medioambientales vinculados al objeto del contrato, a efectos de la valoración de la proposición y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa. La propuesta con relación al criterio de adjudicación previsto debe suponer una oferta más ventajosa para el órgano de contratación aplicada a la ejecución del contrato.
2. La concreción realizada por la empresa adjudicataria en su propuesta técnica con relación a los aspectos valorados como criterio de adjudicación, quedará incorporada al contenido del contrato como obligación contractual.
40. Selección y ponderación de los criterios de adjudicación.
1. Los criterios de adjudicación se detallarán con precisión, de forma que todas las empresas licitadoras puedan conocer en condiciones de igualdad los aspectos a valorar, e interpreten de forma homogénea el criterio de adjudicación y la forma de valoración. Asimismo, la concreción de dichos aspectos debe servir al órgano de contratación para realizar una valoración comparativa de las distintas ofertas.
2. Deberán estar directamente vinculados con el objeto del contrato y se establecerán de forma objetiva, de forma que no supongan una discriminación entre los licitadores llama- dos a concurrir, no vulneren lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, xx Xxxxx- tía de la unidad xx xxxxxxx y sirvan para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa para el órgano de contratación.
3. El criterio o criterios de adjudicación seleccionados podrán comprender uno o varios aspectos susceptibles de valoración conforme a lo dispuesto en la presente sección para cada ámbito material concreto.
4. Los criterios de adjudicación a que se refiere en esta sección tendrán en su conjunto una ponderación mínima del 5% de la puntuación total y máxima del 20%.
El órgano de contratación podrá considerar de forma excepcional que las características del contrato no son adecuadas para incorporar criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental, o atribuir a los mismos una ponderación inferior al mínimo previsto en el apartado anterior. En estos casos se justificarán las razones de la falta de conveniencia en un informe motivado que se incorporará al expediente.
41. Análisis en las ofertas anormales o desproporcionadas del cumplimiento de las exigencias sociolaborales.
Cuando la propuesta de adjudicación de un contrato se realice en favor de una oferta que, por aplicación de los criterios legales y los establecidos en el pliego, sea calificada como “anormal o desproporcionada”, se requerirá en la preceptiva audiencia que se dé al contratis- ta, que entre las consideraciones oportunas para motivar su oferta, justifique expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecu- ción material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la deri- vada del convenio colectivo aplicable.
Se tendrá especial consideración a la hora de valorar la justificación de la baja aportada por la empresa a la acreditación de la circunstancia de haber tenido en cuenta los costes deriva- dos de la aplicación de dicha normativa.
42. Preferencias en la adjudicación
Serán aplicadas en todas las contrataciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción, incorporándolas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, la preferencia en la adjudicación establecida con carácter potestativo en la legislación de contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresa que tenga en su plantilla más de un 2 % de trabaja- dores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régi- men de las empresas de inserción. De persistir empate, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa socialmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 12.3 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. Finalmente, la adjudicación se hará a favor de la empresa que se designe en virtud de sorteo celebrado por la Mesa en acto público.
Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas o entidades y sus proposiciones habrán de cumplir las condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de la preferencia, entre ellas, que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajo- sas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
SUBSECCIÓN II
ÁMBITOS MATERIALES PARA LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES EN FASE DE ADJUDICACIÓN
43. Criterio de adjudicación relativo a la calidad social de la propuesta.
1. Cuando las características del contrato lo permitan, los pliegos de cláusulas adminis- trativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público autonómico podrán incorporar un criterio de adjudicación para valorar la adecuación de las propuestas técnicas presentadas a las necesidades de las personas usuarias de los servicios públicos contratados y a la coordinación con los distintos agentes que actúan en el sector de la acción pública de que se trate, de manera que aplicadas a la ejecu- ción del contrato supongan para el órgano de contratación una oferta económicamente más ventajosa.
2. El criterio de adjudicación valorará, motivadamente, uno, varios o todos los aspectos siguientes:
a) La aplicación de metodologías y mecanismos de participación y decisión en el diseño, mejora, ejecución y evaluación del contrato de las personas o agentes implicados, tales como el órgano contratante, las personas profesionales del ámbito de que se trate, las personas usuarias o beneficiarias del servicio o las personas voluntarias que actúan en dicho ámbito.
b) La coordinación y complementariedad de la prestación objeto del contrato con la acción de las entidades públicas o privadas cuya actuación esté directamente relacionada con la actividad o servicio contratado, en especial, con el tercer sector.
c) La participación en redes de trabajo y la suscripción de acuerdos de colaboración con el tejido asociativo autonómico en acciones de interés social y comunitario directamente relacionadas con el objeto del contrato y que incidan en su prestación, durante el perio- do de ejecución del mismo.
d) La participación de voluntariado en actividades relacionadas con la ejecución del contrato, concretando el número de personas voluntarias, la descripción de las tareas a realizar y el volumen de dedicación para la atención a las personas usuarias y benefi- ciarias de la prestación contractual, siempre que no ejecuten tareas directas relaciona- das con la ejecución del contrato y no sean susceptibles de sustituir puestos de trabajo.
e) La adaptación del contenido del contrato al territorio y la identidad autonómica y socio- cultural.
f) La aportación de los resultados formales de la ejecución del contrato: publicaciones, estudios o comunicaciones que la entidad adjudicataria se compromete a realizar
durante la ejecución del contrato o al término del mismo en relación con el desarrollo, la prestación y las conclusiones del mismo.
g) La realización de actividades de información y sensibilización social relativas a la activi- dad o servicio que constituye objeto principal del contrato.
h) La participación o aportación económica en proyectos de interés social y solidario que contribuyan a una mejor realización de la actividad o una más adecuada prestación del servicio contratado.
i) Contribución al desarrollo autonómico y a la cohesión social en relación con el objeto del contrato.
j) Mejoras en materia de accesibilidad del servicio para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
k) Adaptación del contenido del proyecto a grupos determinados especialmente desfavore- cidos o con mayor necesidad de protección social, tales como personas inmigrantes, personas mayores, personas menores de edad o minorías étnicas.
44. Criterio de adjudicación de carácter medioambiental.
1. Cuando las características del contrato lo permitan, los pliegos de cláusulas administrati- vas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedi- mientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público autonómico podrán incorporar un criterio de adjudicación para valorar los aspectos medioambientales del producto o servicio ofertado, más allá del mínimo establecido en el pliego de prescrip- ciones técnicas particulares o en las normas sectoriales aplicables.
2. El criterio de adjudicación de carácter medioambiental referido tanto al producto o servicio final ofertado, como al proceso de elaboración del producto o a la ejecución del contrato, podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) La minimización del consumo de recursos naturales como materias primas, combusti- bles y agua.
b) La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.
c) La eficiencia energética y utilización xx xxxxxxx de energía renovables.
d) Cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, de la norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o exigencias funcionales que se definen en dichas etiquetas.
e) La utilización de productos ecológicos, frescos y/o de temporada en la elaboración de menús de los servicios de comedor o catering, así como productos de Denominación de Origen Protegida o con Indicaciones Geográficas Protegidas, u otros productos de igua- les características técnicas.
f) La presentación de planes ambientales del servicio objeto del contrato.
g) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI´s), tales como el CO2, HFC, PFC y SF6.
h) La reducción de emisiones contaminantes tales como las partículas (PM10, PM 2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.
i) La minimización de vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actua- ción en el ámbito de la política de aguas.
j) La eliminación o reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas carci- nogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) y en especial la sustan- cias con riesgo R 50/53.
k) La incorporación e inocuidad de materiales reciclados al producto final.
l) El carácter biodegradable del producto final.
3. En la redacción del criterio de adjudicación en ningún caso se utilizarán expresiones gené- ricas como «respetuoso con el medio ambiente» y similares, sino que, tal objetivo se traducirá a criterios concretos, relacionados con el objeto del contrato y cuantificables y especificados de forma tal que todos los licitadores y los licitadores puedan interpretar de forma homogénea el criterio y forma de valoración, debiendo incluirse la expresión “o equivalente”si se hace referencia a algún standard de calidad-ISO, UNE etc.
45. Criterio de adjudicación en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Siempre que la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documenta- ción preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público autonómico podrán incorporar un criterio de adjudicación relativo a la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada, por el que se valore alguno o algunos de los aspectos de la oferta señalados a continuación:
a) Un plan de trabajo que deberá recoger las acciones concretas que la empresa o entidad licitadora vaya a llevar a cabo para el cumplimiento de los objetivos fijados en materia de igualdad de mujeres y hombres en la documentación preparatoria del contrato.
b) El compromiso de la empresa o entidad licitadora de contratar para la ejecución del contrato a un mayor porcentaje de mujeres en aquellos sectores con menos índice de ocupación femenina, siempre que dicho número sea superior al establecido como condi- ción de ejecución y que sea al menos cinco puntos superior al porcentaje medio recogido en los datos estadísticos del Instituto de Estadística de Extremadura relativos a la pobla- ción activa por género y rama de actividad correspondiente.
c) El compromiso de contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres en puestos de responsabilidad.
d) La presentación por las empresas licitadoras de un Plan de Igualdad a aplicar en la ejecu- ción del contrato, que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, formación, promoción, remuneración, prevención de riesgos laborales y salud laboral, prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, u otras.
e) Las medidas concretas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, así como de fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, que la empresa licitadora se compromete a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato, y que mejoren los míni- mos establecidos en la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en particular, la disposición de recursos propios, privados o sociocomunitarios que faciliten la atención de personas menores y dependientes, tales como cheques servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas, mejoras de jornada, excedencias, licencias o permisos, flexibilización horaria, o la adaptación o reasignación de servicios.
46. Criterio de adjudicación en materia de promoción de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
1. Cuando las características del contrato lo permitan, por la vinculación del objeto del contrato con la promoción del empleo de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documenta- ción preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público autonómico podrán incorporar un criterio de adjudica- ción para valorar el porcentaje de personas con dicho perfil que la empresa licitadora se compromete a emplear en la ejecución del contrato, más allá del porcentaje mínimo esta- blecido como condición de ejecución en los pliegos de prescripciones técnicas.
A los efectos de la aplicación de este criterio tendrán la consideración de personas con dificultades de acceso al mercado laboral las pertenecientes a colectivos formados por: jóvenes con baja cualificación y sin experiencia laboral, desempleados de larga duración (sin recualificación), mujeres, personas con discapacidad, población inmigrante y minorías étnicas, sin perjucio de otros colectivos que pueda definir a estos efectos la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.
2. El porcentaje mínimo al que se compromete la empresa o entidad adjudicataria se consi- derará sobre el número total de horas de trabajo anuales de la totalidad de trabajadores y trabajadoras que vayan a emplearse en la ejecución del contrato. A los efectos serán teni- das en cuentas las horas de trabajo realizadas por las personas empleadas por las empre- sas o entidades que en su caso sean subcontratadas, ya sean empresas o entidades cuyo objetivo principal sea la integración profesional de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, ya sea cualquier otra empresa o entidad.
3. La proposición de las empresas o entidades licitadoras deberá concretar la plantilla de las personas necesarias para la ejecución del contrato y los contratos que se compromete a celebrar para el cumplimiento de la presente obligación, con el detalle de las horas de trabajo anuales de cada trabajador o trabajadora.
4. La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición técnica mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) En el plazo de un mes a partir de la formalización del contrato, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas seleccionadas y presentará al efecto copia del alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo.
b) Con carácter mensual y mientras dure la prestación del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá presentar los TC1 y TC2 a la persona responsable del contrato para comprobar el efectivo cumplimiento de la obligación.
La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa o entidad adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facul- tades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebra- ción de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
La obligación de presentar la referida documentación se incorporará como obligación contractual a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación equi- xxxxxxx que rija el contrato.
47. Criterio de adjudicación en materia de promoción de empleo para personas en riesgo y/o situación de pobreza o exclusión social.
1. Cuando las características del contrato lo permitan, por la vinculación del objeto del contrato a la promoción de empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades compren- didas en el sector público autonómico podrán incorporar un criterio de adjudicación para valorar el proyecto de inserción sociolaboral que necesariamente deberán presentar las empresas licitadoras.
A los efectos de la aplicación de este criterio tendrán la consideración de personas en ries- go y/o situación de exclusión social las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, en la línea de la “Estrategia 2020”:
a) Personas que viven con bajos ingresos.
b) Personas que sufren privación material severa.
c) Personas que viven en hogares con una intensidad de empleo muy bajo.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará acreditada esta circunstancia por el hecho de ser la persona beneficiaria, o solicitante con informe social favorable, de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
2. El proyecto de inserción sociolaboral deberá concretar los siguientes extremos, de confor- midad con los pliegos de prescripciones técnicas del contrato:
a) El porcentaje de personas en situación o riesgo de exclusión social que la empresa o entidad licitadora se compromete a contratar para la ejecución del contrato. El porcen- taje se considerará sobre el número total de horas de trabajo anuales de todas las personas trabajadoras que vayan a emplearse en la ejecución del contrato. A los efec- tos, serán tenidas en cuenta las horas de trabajo realizadas por las personas emplea- das por las empresas o entidades que en su caso sean subcontratadas, ya sean entida- des cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas en situación o riesgo de exclusión social, ya sea cualquier otra empresa o entidad.
El porcentaje exigido debe superar el porcentaje mínimo establecido como condición de ejecución en los pliegos de prescripciones técnicas.
b) Personal técnico especializado en el acompañamiento hacia la inserción.
c) Metodología de trabajo prevista para la realización de itinerarios de inserción e indica- dores de evaluación de los procesos personalizados de inserción sociolaboral, atendien- do a la operatividad y pertinencia de los mismos.
d) Plan de formación general y específico.
e) Propuesta de coordinación con entidades públicas y privadas para la ejecución de las tareas de inserción objeto del contrato.
f) Mecanismos previstos para la incorporación de las personas con contratos de inserción al mercado laboral ordinario.
SECCIÓN V
INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN FASE DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
SUBSECCIÓN I CUESTIONES GENERALES
48. Condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental y relati- vas a otras políticas públicas.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades compren- didas en el sector público autonómico, incorporarán condiciones especiales de ejecución que se refieran a consideraciones de tipo social, medioambiental o relativas a otras políti- cas públicas, en los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Las condiciones especiales de ejecución previstas en la presente sección serán incluidas en las contrataciones celebradas por los órganos de contratación del sector público autonómi- co, siempre que lo permitan las circunstancias del contrato.
3. Dichas condiciones especiales de ejecución no podrán consistir en especificaciones técni- cas, criterios de solvencia o criterios de adjudicación y deberán ser adecuadas a la natura- xxxx de la prestación objeto del contrato y estar directamente relacionadas con la misma.
4. El órgano de contratación podrá considerar de forma excepcional que las características del contrato no resultan adecuadas para incorporar las condiciones especiales de ejecución previstas en la presente sección, o que proceden porcentajes u obligaciones inferiores a las señaladas. En estos casos se justificarán las razones de la falta de conveniencia en un informe motivado que se incorporará el expediente.
5. Las personas o entidades licitadoras deberán presentar un documento de adhesión y compromiso con las condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambien- tal o relativas a otras políticas públicas que se establezcan.
SUBSECCIÓN II
ÁMBITOS MATERIALES PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EN FASE DE EJECUCIÓN
49. Condiciones especiales de ejecución en materia de calidad de empleo y dere- chos laborales básicos.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades compren- didas en el sector público autonómico, incorporarán una condición especial de ejecución relativa al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social, y sobre seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
A efectos de que la empresa o entidad adjudicataria acredite las obligaciones citadas ante el órgano de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares establece- rán la forma de acreditación del cumplimiento de, al menos, las obligaciones de cotización a la seguridad social y de formalización de los contratos de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, así como de elaboración de la siguiente documenta- ción relativa a la seguridad y salud en el trabajo: el plan de prevención de riesgos labora- les, la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y la planificación de la actividad preventiva.
2. La condición especial de ejecución prevista en el apartado anterior incluye la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de exigir el cumplimiento de las obligaciones citadas a las empresas con las que subcontrate.
A los efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente deberán establecer la obligación de la empresa o entidad adjudi- cataria de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empre- sa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refiere el presente punto.
En concreto, en dicha documentación se establecerán, al menos, las siguientes obligaciones:
a) La obligación de presentar con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, una declaración responsable de la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las y los trabajadores de las empresa o entidad con las cuales subcontrate, y de comunicar dicha información al órgano de contratación.
b) La obligación de comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la formalización de los contratos de trabajo conforme a la normativa aplicable, y de comunicar dicha información al órgano de contratación.
3. Además, en aquellos contratos de duración superior a dos años y en los que se hayan incluido aspectos sociales en la descripción de la prestación, el pliego de cláusulas admi- nistrativas particulares en el apartado relativo a «Condiciones Particulares o Especiales» podrá incluir la obligación contractual de la empresa adjudicataria de que al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida.
Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa adjudicataria sea superior al 80% del total de la plantilla.
El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesa- rias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcon- tratistas asignado a la ejecución del contrato.
4. Con independencia de la obligación anterior relativa al personal adscrito a la ejecución del contrato, en los contratos sometidos a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, las empresas deberán contar con un número de personas trabajadoras indefinidas no inferior a los porcentajes establecidos con carácter obligatorio en dicha Ley.
5. El órgano de contratación, en cualquier momento, y para velar por el cumplimiento de las obligaciones citadas, podrá exigir a la persona o entidad contratada que le exhiba los documentos justificativos del cumplimiento de dichas obligaciones, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
50. Condiciones especiales de ejecución en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Los órganos de contratación en el CRC, en el apartado relativo a “Condiciones Particulares o Especiales” o, en su caso, en la documentación preparatoria equivalente de los procedimien- tos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público autonómico, incorpo- rarán alguna o algunas de las siguientes condiciones especiales de ejecución tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres durante la ejecución del contrato, u otras de carácter similar:
a) La empresa contratista o subcontratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, clasificación personal, promoción, permanencia, forma- ción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada, así como aquellas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
b) En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequi- librada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida.
Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
c) En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversi- dad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
d) Las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores garantizarán la adopción de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas infor- mativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
51. Condiciones especiales de ejecución en materia de promoción de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
1. Siempre que las características del contrato lo permitan, el CRC o, en su caso, la docu- mentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación incorporarán una condición especial de ejecución en materia de promoción de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
A los efectos de la aplicación de este criterio tendrán la consideración de personas con dificultades de acceso al mercado laboral las pertenecientes a colectivos formados por: jóvenes con baja cualificación y sin experiencia laboral, desempleados de larga duración (sin recualificación), mujeres, personas con discapacidad, población inmigrante y minorías étnicas, sin perjucio de otros colectivos que pueda definir a estos efectos la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.
2. La empresa o entidad adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos a un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación.
El porcentaje señalado se considerará sobre el número total de horas de trabajo anuales de todas las personas trabajadoras que vayan a emplearse en la ejecución del contrato. A estos efectos serán tenidas en cuentas las horas de trabajo realizadas por las personas empleadas por las empresas o entidades que en su caso sean subcontratadas, ya sean empresas o entidades cuyo objetivo principal sea la integración
profesional de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, ya sea cual- quier otra empresa o entidad.
3. La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compro- misos adquiridos en su proposición técnica mediante la presentación de la siguiente docu- mentación:
a) Formalizado el contrato, en el plazo de un mes, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas seleccionadas y presentará al efecto copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo.
b) Con carácter mensual y mientras dure la prestación del contrato, la empresa adjudica- taria deberá presentar los TC1 y TC2 a la persona responsable del contrato para comprobar el efectivo cumplimiento de la obligación.
La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa adjudicataria la docu- mentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
La obligación de presentar la referida documentación se incorporará a los pliegos de cláu- sulas administrativas particulares que regirán el contrato como obligación contractual.
4. La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la empresa adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones. En los anteriores supuestos, de carácter excepcional, que habrán de motivarse y justificarse, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje.
5. Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 10% de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económi- co, razones todas ellas debidamente acreditadas.
52. Condiciones especiales de ejecución en materia de promoción de empleo para personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social.
1. Siempre que las características del contrato lo permitan, el CRC o, en su caso, la docu- mentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación, incorporará una condición especial de ejecución con el objeto de promover la inserción socio laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión social.
A los efectos de la aplicación de este criterio tendrán la consideración de personas en ries- go y/o situación de exclusión social las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, en la línea de la “Estrategia 2020”:
a) Personas que viven con bajos ingresos.
b) Personas que sufren privación material severa.
c) Personas que viven en hogares con una intensidad de empleo muy bajo.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará acreditada esta circunstancia por el hecho de ser la persona beneficiaria, o solicitante con informe social favorable, de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
2. La empresa o entidad adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos a un 10% de personas en riesgo o situación de exclusión social.
El porcentaje señalado se considerará sobre el número total de horas de trabajo anua- les de todas las personas trabajadoras que vayan a emplearse en la ejecución del contrato. A los efectos, serán tenidas en cuenta las horas de trabajo realizadas por las personas empleadas por las empresas o entidades que en su caso sean subcontrata- das, ya sean entidades cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas en situación o riesgo de exclusión social, ya sea cualquier otra empresa o entidad.
3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares concretarán el personal técnico espe- cializado necesario para el acompañamiento hacia la inserción en cada caso, pudiendo realizarse dicho acompañamiento desde los órganos competentes en el marco de los programas de intervención sociolaboral de su competencia.
4. Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y susti- tuciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje.
53. Condiciones especiales de ejecución en materia de criterios éticos y de comer- cio justo.
1. Siempre que las características del contrato lo permitan, el CRC o, en su caso, la docu- mentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entida- des comprendidas en el sector público autonómico, incorporará una condición especial de ejecución por la que la empresa o entidad adjudicataria deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo.
2. La obligación se podrá referir a:
a) La utilización de determinados productos tales como café, té, infusiones, cacao, productos textiles u otros.
b) La exigencia de destinar un importe o porcentaje del presupuesto de determinados productos a aquellos que lo sean de comercio justo.
3. La utilización de productos de comercio justo deberá acreditarse mediante uno de los dos sistemas de garantía reconocidos a nivel internacional como la acreditación de WFTO, otorgada por la Organización Mundial de Comercio Justo, que avala a entidades, o el Sello Fairtrade, otorgado por la Organización del Sello de Comercio Justo, que certifica produc- tos y es accesible a empresas convencionales, o certificado equivalente.
4. Cuando el órgano de contratación determine expresamente su pertinencia, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de suministro incorporarán una condición especial de ejecución que establezca la obligación de respetar los derechos labo- rales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las conven- ciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo.
La empresa licitadora deberá acreditar dicho cumplimiento:
a) Mediante certificado de código de conducta XX 0000/Xxxx Wear Foundation, Made in Xxxxx, o equivalente.
b) Certificación de auditoría social realizada por empresas externas.
c) Mediante declaración jurada y cualquier medio de prueba admitido en derecho que demuestre el cumplimiento de los estándares fijados en la Resolución del Parlamen- to Europeo en Comercio Justo y Desarrollo 2005/2245 (INI).
54. Condiciones especiales de ejecución en materia de compra pública de alimentos.
1. En aquellos contratos susceptibles de incorporar en su prestación productos agrarios, siempre que las características del contrato lo permitan, el CRC o, en su caso, la docu- mentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación incorporará una condición especial de ejecución por la que se exija el consumo de productos ecológicos, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro.
2. La obligación, que deberá concretar el órgano de contratación, se establece de la siguiente manera:
a) Sobre determinados productos, tales como verdura, fruta, carne, lácteos o pescados.
b) Sobre un importe determinado o un porcentaje que deberá ser destinado a los productos referidos en el apartado 1 sobre el total del presupuesto dedicado a dichos productos.
3. La persona o entidad adjudicataria presentará trimestralmente las facturas con los certifi- cados de los alimentos adquiridos, indicando el peso total y la autoridad u organismo de control que certifica.
4. A los efectos de la presente Instrucción, se entiende por agricultura ecológica, conforme al Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los
productos ecológicos, el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados (OGM), ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente.
Para su acreditación, en la etiqueta de estos alimentos deberá figurar el código (ES-ECO- 021-EX) de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio o bien de forma equivalente, el nombre y código de la entidad que certifica la autenticidad del producto.
5. A los efectos de la presente Instrucción, se define el producto fresco en los términos del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto.
6. A los efectos de la presente Instrucción, se entenderá que son productos de temporada aquellos que se recojan en el correspondiente calendario de disponibilidad de alimentos que necesariamente deberá incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particula- res o documentación preparatoria equivalente.
55. Condiciones especiales de ejecución en materia de seguridad y salud en la ejecución de obras y servicios.
Todo contrato que tenga por objeto la ejecución de una obra o servicio contemplará, siempre que la naturaleza de la prestación lo permita, en el CRC, en el apartado relativo a «Condicio- nes Particulares o Especiales», las siguientes condiciones especiales de ejecución a cargo de la empresa contratista y subcontratistas:
a) Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
b) Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas en la obra y/o prestación de servicios cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimien- to de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.
c) En el caso de obras, la empresa contratista nombrará por cada obra una persona respon- sable de seguridad y salud perteneciente a la empresa, que tenga formación especializada en prevención y que gestione el Plan de prevención de riesgos laborales.
d) En el caso de obras, promover la coordinación mediante reuniones periódicas del coordi- nador o coordinadora de seguridad (y en el caso de que no corresponda su nombramien- to, la dirección facultativa), la persona responsable de seguridad y salud designada por la empresa y el delegado o delegada de prevención elegida por los trabajadores y las trabajadoras.
e) Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.
56. Condiciones especiales de ejecución en materia de protección del medio ambiente.
El CRC en el apartado relativo a «Condiciones Particulares o Especiales», siempre que las características del contrato lo permitan, incluirá, siempre que no constituya especificación técnica o criterio de adjudicación, condiciones especiales de ejecución que toda adjudicataria y subcontratista debe cumplir, tales como:
a) Reutilización y/o reciclado de envases y productos usados y su correcta eliminación a través de gestor autorizado.
b) Recogida selectiva de los residuos, manteniendo las diferentes fracciones separadas para su correcta gestión.
c) Formación en materia medioambiental al inicio del contrato del personal destinado a la ejecución del contrato, como en materia de gestión de residuos y de productos, reducción de consumos de energía y agua u otros aspectos derivados de las condiciones ambientales establecidas en el contrato.
d) Elaboración de instrucciones de trabajo que contengan principalmente información ambiental, de salud laboral y de seguridad y que estén accesibles en los puestos xx xxxxx- jo. Adicionalmente, se elaborarán periódicamente informes de seguimiento del contrato que especifiquen los principales impactos derivados de su ejecución e indicadores ambien- tales, como la producción y gestión de residuos, el consumo de productos, consumo de combustibles u otras fuentes de energía y emisiones de CO2-equivalente, entre otros. Se requerirá la veracidad de dichos informes a través, por ejemplo de validaciones por terce- ros, declaración jurada por la dirección de la empresa o documentos de control y segui- miento de gestión de residuos.
TÍTULO IV
EFECTOS JURÍDICOS DEL INCUMPLIMIENTO Y RÉGIMEN DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
57. Determinación de incumplimientos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades compren- didas en el sector público autonómico, establecerán una relación de incumplimientos de las obligaciones contractuales que se correspondan con las cláusulas de carácter social, medioambiental o relativas a otras políticas públicas establecidas en la adjudicación del contrato, a efectos de la imposición de penalidades.
2. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equi- xxxxxxx podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo
223.f) del TRLCSP, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter esencial.
En el resto de los casos, podrá suponer la imposición de la penalidad prevista de confor- midad con lo dispuesto en el punto siguiente.
3. Cuando el incumplimiento sea definido como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalida- des o a la indemnización de daños y perjuicios, constituirá causa de prohibición de contra- tar según lo establecido en el artículo 60.2.c) del TRLCSP.
4. El adecuado cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución también será consi- derado por los órganos de contratación del conjunto del sector público autonómico a la hora de acordar las prórrogas en su caso previstas en los pliegos de cláusulas administra- tivas particulares o documentación preparatoria equivalente.
En particular, no se suscribirán tales prórrogas con entidades que hayan procedido a una reducción unilateral de las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato que estuviesen contempladas en el convenio o pacto aplicable en el momento de la adjudica- ción del mismo.
58. Determinación de penalidades en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, o la documentación equivalente a los mismos, preverán la imposición de penalidades por los incumplimientos de las obligacio- nes asumidas por las empresas adjudicatarias, y señalarán los límites mínimos y máximos de las penalidades a imponer, sin que en ningún caso puedan superar el 10% del presu- puesto del contrato.
En todo caso, los incumplimientos de las obligaciones de la empresa o entidad contratista supondrán la imposición de las siguientes penalidades económicas, salvo en los supuestos en los que proceda la resolución del contrato:
— A los incumplimientos calificados como leves se les aplicará una penalidad que no podrá superar la cuantía del 4% del precio del contrato.
— A los incumplimientos calificados como graves se les aplicará una penalidad superior al 4% del precio del contrato, sin exceder del 7% del mismo.
— A los incumplimientos calificados como muy graves se les aplicará una penalidad supe- rior al 7% del precio del contrato, sin exceder del 10% del mismo.
2. Asimismo, la documentación referida concretará que las penalidades que se impongan se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
TÍTULO V EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
59. Evaluación y seguimiento en el conjunto de la Administración.
1. Sin perjuicio de las facultades atribuidas a los órganos de contratación para la preparación y aprobación de los correspondientes expedientes y para el control de la correcta ejecu- ción de los contratos, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, evaluará periódicamente el cumplimiento de la presente Instrucción en los aspec- tos relacionados con su ámbito competencial.
Idéntica evaluación realizará el Instituto de la Mujer de Extremadura en lo relativo a la igualdad de mujeres y hombres y a la incorporación de la perspectiva de género.
2. La evaluación abarcará tanto las previsiones de los pliegos de los contratos, como su apli- cación en el procedimiento de adjudicación y en la propia ejecución del contrato.
Con este fin, cada ejercicio presupuestario las Consejerías remitirán a la Secretaría Gene- ral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, antes del día 31 de enero del año siguiente, un informe detallado relativo a la aplicación de los criterios sociales en las diferentes fases de los procedimientos de contratación, en los términos previstos en esta Instrucción.
3. El Registro de Contratos facilitará anualmente, al final del ejercicio presupuestario un informe relativo a la reserva de contratos, contemplada en el artículo correspondiente de la Ley de presupuestos anual y desarrollada en la Sección II del Título III de la presente Instrucción, que comprenda el importe adjudicado, el tipo de contratos y el sector de actividad, por cada una de los órganos de contratación sujetos a la presente Instrucción. Dicho informe se remitirá a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con el objeto de hacer el cómputo global y trasladar los datos necesarios al órgano competente para hacer la propuesta de cifra reservada para el ejercicio siguiente.
60. Apoyo a los órganos de contratación.
Dentro del ámbito de sus competencias, los departamentos y organismos citados en el apartado anterior prestarán a los órganos de contratación el asesoramiento y apoyo técnico necesario para el cumplimiento de la presente Instrucción. En la medida de lo posible, dicho apoyo se prestará también mediante la elaboración de manuales o documentos normalizados.
Así mismo, al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de evaluación y segui- miento, así como, la de prestar la colaboración necesaria para la efectiva aplicación de esta Instrucción, la Consejería de Hacienda y Administración Pública promoverá las medidas opor- tunas en el ámbito de sus competencias, a la vista de las necesidades presupuestarias, formativas y de recursos humanos que, en su caso, pudieran plantearse.
61. Cuadro de seguimiento.
El CRC incluirá un cuadro de seguimiento para facilitar la visualización y seguimiento de los aspectos medioambientales, sociales y relativos a otras políticas públicas incorporados al procedimiento y al contrato. En dicho cuadro se señalará con un «SÍ» la casilla correspon- diente a la incorporación de los aspectos referidos.
Aspectos a contemplar: inserción laboral, igualdad de mujeres y hombres, seguridad y salud en el trabajo, mejora de las condiciones laborales, criterios éticos y de comercio justo, en materia de compra pública de alimentos o de protección del medio ambiente.
Apartados en los que han de incluirse: Objeto del contrato, Especificaciones técnicas, Crite- xxxx de adjudicación, Condiciones especiales de ejecución.
62. Seguimiento del contrato.
1. El responsable del contrato supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obliga- ciones establecidas en esta Instrucción que se hayan impuesto al adjudicatario directa- mente en el pliego o hayan sido ofertadas por éste, así como las que deriven de la legisla- ción social y laboral vigentes.
2. La persona o entidad responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en la presente Instrucción, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolu- ción del contrato.
3. Asimismo, cualquier interesado podrá formular denuncia o reclamación sobre el incumpli- miento por parte de un contratista de la normativa social aplicable. Estas denuncias serán objeto de una comprobación material y de un informe expreso por parte del responsable del contrato.
4. Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia social le fueran exigibles legal o contrac- tualmente, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del responsable del contrato.
5. En aquellos contratos en los que esté contemplada una posible prórroga del mismo, no se acordará ésta si el adjudicatario hubiera incumplido de manera grave las condiciones especiales de ejecución de carácter social.