CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
Aplicabilidad
1. Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todas las compras realizadas por Nefab y sus filiales (el “Comprador”) a sus proveedores (el “Vendedor”). Desviaciones de las presentes Condiciones Generales no resultarán aplicables salvo que se acuerden específicamente por escrito.
1.1. Se reconoce que cualquier afiliado de Nefab AB puede comprar bienes del vendedor en los mismos términos y condiciones como se indica en este documento. Nefab AB no asume ninguna obligación ni responsabilidad por cualquiera de sus afiliados.
1.2. La Orden (como se define más adelante), las presentes Condiciones Generales, cualquier especificación escrita acordado o cualquier otro acuerdo, promesas o compromisos asumidos por escrito por el Comprador en cualquier forma constituirá el acuerdo completo en relación a la compra de bienes por el Comprador de la librería (el "Contrato"). El comprador estará obligado por ningún otro término y condiciones que las establecidas en el Contrato.
Documentos Contractuales
2. El acuerdo de compra se establecerá mediante la confirmación (la “Confirmación de Pedido”) realizada por el “Vendedor” sobre una Orden de Compra (“Orden”) realizada por el “Comprador” o, si no se realiza confirmación, transcurridos 5 días laborables desde la recepción de la Orden por el “Vendedor”. El “Comprador” no quedará obligado por nada contenido en la Confirmación de Pedido emitida por el “Vendedor” que se sea distinto a lo indicado en la propia Orden. Si el “Vendedor” no desea verse obligado por lo indicado en la Orden, o si desea incluir alguna otra condición o cambios sobre precios, cantidad o cualquier otro aspecto incluido en dicha Orden, informará claramente al “Comprador” de que la Orden es rechazada, indicando las razones para ello. No se considerarán válidas las modificaciones realizadas al emitir una Confirmación de Pedido. Salvo que las partes así lo acuerden por escrito, la Orden emitida por el “Comprador” y las presentes Condiciones Generales constituirán el acuerdo global (“Contrato”) entre el “Comprador” y el “Vendedor”, por lo que el “Comprador” no se verá obligado por ningún otro documento o disposición fuera del mismo.
2.1. El comprador puede cambiar o cancelar una orden en su totalidad o en parte.
2.2. El no recibir un pronóstico por el comprador, se considerará vinculante o se interpretara como un compromiso de compra de tales cantidades de mercancías del Vendedor.
Cláusulas de entrega
3. Cuando se acuerden las condiciones de entrega, éstas se interpretarán de acuerdo con los INCOTERMS en vigor a la fecha de suscripción del Contrato. En caso de no haberse establecido dicho acuerdo, la entrega se considerará como FCA.
Fecha de entrega
4. Todos los productos suministrados se entregarán dentro de los plazos acordados en la Orden. El “Vendedor” reconoce que el “Comprador” podría sufrir daños como consecuencia de un retraso en la entrega, incluso si éste afecta únicamente a parte de los productos
4.1. Si el vendedor considera que no será capaz de cumplir con la fecha de entrega acordada se notificará inmediatamente al comprador del mismo por escrito, indicando la causa de la demora y la fecha en la que espera ser capaz de entregar.
4.2. En caso de una entrega o entrega parcial retrasarse, el comprador tendrá derecho a exigir al vendedor que ejercerá sus funciones en virtud del Contrato, o, si el retraso no es insignificante para el comprador, rescindir el contrato previa notificación por escrito al el vendedor.
4.3. Además, el comprador tendrá derecho a liquidar daños por valor de 5% del valor de los bienes entregados con retraso por cada día hábil comenzado de demora a partir de la fecha de entrega acordada a la fecha de entrega real. El Comprador tendrá el derecho de compensar daños y perjuicios en contra de las facturas del Vendedor. El comprador tiene derecho a una compensación adicional por el costo, la pérdida y el daño que sufre debido a la demora de los bienes en la medida en dicho costo, pérdida o daño exceda los daños y perjuicios.
Precio
5. Si no se ha acordado precio, el “Vendedor” facturará al “Comprador” al precio más bajo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en el momento de la realización de la Orden. El ”Comprador” abonará el IVA aplicable, así como los aranceles aduaneros
correspondientes. El “Vendedor” pagará todas las demás tasas, honorarios y aranceles o cargos de cualquier otra naturaleza. El “Comprador” no aceptará comisiones o costes de embalaje, gastos de administración o gravámenes de cualquier naturaleza a no ser que se especifique en la Orden.
Pago
5. Excepto que exista un acuerdo distinto entre las partes, los términos de pago son: 90 días naturales desde la fecha de la recepción de la factura correcta por el “Comprador”, de acuerdo con las instrucciones dadas por el mismo. Las facturas incluirán en todo caso el número de Orden del “Comprador”.
5.1. El vendedor no puede emitir una factura antes de la entrega de la mercancía al comprador.
7. El retraso en el pago llevará los intereses de penalización previstos por la ley.
Sustancias restringidas y prohibidas
8. El “Vendedor” asegurará que los productos y su composición química cumplen con las leyes y reglamentos locales, tanto en el país de compra como en el de venta. El “Vendedor” será responsable de respetar el listado de sustancias restringidas y prohibidas en vigor, que puede ser descargado de la página web de Nefab.(B&R) ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇
Embalado y etiquetado
9. El embalaje se adaptará de acuerdo con las instrucciones específicas del comprador. Si no hay instrucciones específicas han sido propuestos por el comprador, el embalaje y el paquete se dará la protección necesaria para evitar el daño o deterioro de la mercancía durante el transporte. El material de embalaje debe cumplir con las regulaciones ambientales, incluyendo pero no limitado a la lista de materiales prohibidos y restringidos list (▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇.▇▇▇--▇▇▇▇▇-▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇▇.▇▇▇).
Todos los productos deben ser identificados con una etiqueta que incluye:
a) Orden de compra Nefab;
b) la nota de entrega del proveedor;
c) Número de Nefab artículo;
d) Número de artículo del proveedor; y
e) la cantidad de mercancías por palet / bundle.
10. Retrasos en la entrega
. Si el “Vendedor” determina que no será posible la entrega en plazo, lo notificará de inmediato al “Comprador” de forma escrita, indicando tanto la causa del retraso como la fecha en la que se estima que se realizará dicha entrega.
11. En caso de retraso total o parcial, el “Comprador” se reserva el derecho de requerir que el “Vendedor” cumpla con sus obligaciones bajo el contrato suscrito o, si el retraso es significativo para el “Comprador”, de cancelar dicho Contrato mediante notificación escrita al “Vendedor”. El “Comprador” tendrá derecho a compensación por las pérdidas que pueda sufrir como consecuencia del retraso del “Vendedor”.
Responsabilidad sobre los defectos
12. El “Vendedor” garantiza que los productos suministrados cumplen las especificaciones de compra, y se encuentran libres de defectos en su diseño, material y confección.
13. El “Comprador” no está obligado a inspeccionar el producto dentro de un período determinado después de su recepción, pero tiene el derecho de notificar al “Vendedor” los defectos en el momento en el que se detecten.
Tras la recepción de dicha comunicación, el “Vendedor” atenderá a cualquiera de las siguientes opciones que haya elegido el “Comprador”:
a. reparar o reponer el producto defectuoso detectado, en el plazo más breve posible tras la notificación; o
b. reembolsar al “Comprador” todas y cada una de los pagos efectuados en relación con dicho producto, o
c. rescindir el Contrato, en el caso de que el defecto encontrado no sea de naturaleza muy leve.
d. Por otra parte, el “Comprador” tendrá el derecho a recibir compensación por las pérdidas sufridas debido a los defectos en el producto.
14. El producto devuelto bajo la cláusula 13 será enviado al “Vendedor”, que correrá con los costes y riesgos de la devolución.
15. El pago del producto adquirido no se considerará como aceptación del mismo por el “Comprador”, y no afectará a cualquiera de los derechos del “Comprador” bajo las cláusulas 13 y 14.
1. El vendedor deberá asegurarse de que sus subcontratistas, en su caso, actuar de acuerdo con el Contrato en todos los aspectos y el Vendedor serán enteramente responsables por las obligaciones y responsabilidades de cada sub-contratista como por su propia cuenta.
2. Las garantías y garantías del vendedor como se indica en la cláusula 16 estarán en vigor durante veinticuatro (24) meses después de la fecha de entrega de las mercancías. Cuando las mercancías defectuosas se hayan subsanado o reemplazado, el Vendedor será responsable de los defectos de esos bienes en los mismos términos y condiciones que las aplicables a los productos originales y el tiempo establecido en esta cláusula contados a partir de la fecha de reparación o reemplazo
Responsabilidad sobre el producto
16. En el caso de que un defecto en el producto suministrado cause daños a las personas o a bienes distintos de dicho producto, el “Vendedor” deberá indemnizar y eximir al “Comprador” de la responsabilidad por cualquier daño, incluyendo costes legales.
Seguro
El vendedor deberá mantener la responsabilidad adecuada, incluyendo, pero no limitado a la responsabilidad del producto, el seguro, que cubre las reclamaciones de hasta un máximo de 5 millones de euros por siniestro.
Fuerza mayor
17. Las siguientes circunstancias tendrán la consideración de fuerza mayor, en el caso de que impidan el desempeño del contrato o afecten a su desempeño de forma onerosa, y no puedan ser razonablemente previstos: conflictos laborales y cualquier otra circunstancia fuera del control de las partes, como incendio, guerra, movilización o llamada militar comparable, requisa, embargo, comercio y restricciones de divisas, insurrección y disturbio civil, la escasez de transporte, la escasez global de materias primas, las restricciones en el suministro de energía y defectos o retrasos en las entregas por sub-contratistas causado por cualquier tal circunstancia a que se refiere en esta cláusula. La parte que desee reclamar medidas en virtud de la presente cláusula lo hará sin demora a la otra parte por escrito al inicio de la intervención y al cese de tal circunstancia.
18. Sin perjuicio de otras disposiciones contendidas en las presentes Condiciones Generales, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el Contrato mediante notificación por escrito a la otra parte, si la ejecución del Contrato se ha retrasado más de tres meses a causa de casos de fuerza mayor, tal y como se definen en la cláusula 17.
Rescisión
19. Cualquiera de las partes puede rescindir en cualquier momento el Contrato, así como cualquier Orden, con efecto inmediato y sin compensación hacia la otra parte si:
a. existe sobre la otra parte una resolución o una orden judicial, en la que se declare a dicha parte en liquidación, quiebra, insolvencia, o bien, deba ser designado un administrador en nombre de un acreedor o se produzca cualquier circunstancia que diera derecho a presentarse ante un tribunal.
b. la otra parte ha violado materialmente el contrato.
Cesión
20. El “Vendedor” no podrá ceder el Contrato o los derechos y obligaciones con arreglo al mismo sin el consentimiento previo y por escrito del “Comprador”.
Confidencialidad
21. El “Vendedor” se compromete a mantener la confidencialidad sobre toda información relativa a la relación comercial con el “Comprador” y se abstendrá de utilizar el nombre del “Comprador” en publicidad o de cualquier otra manera. Los planos, o cualquier otra documentación proporcionada al “Vendedor” serán propiedad exclusiva del “Comprador” y el “Vendedor” se compromete a no transmitir dicha información a terceros o utilizar la información contenida en esos documentos para cualquier propósito que no sea el correcto cumplimiento del Contrato.
Disputas: legislación aplicable
22. Este Contrato deberá ser regido por, e interpretado de acuerdo a, las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y cualquier demanda o controversia que se presente deberá ser resuelto de acuerdo a las leyes y bajo la jurisdicción de los tribunales del Estado de Jalisco, México, y las partes en el presente renuncian a cualquier otro lugar al cual tengan derecho ahora o en el futuro derivado de un cambio a su actual domicilio o por cualquier otra causa.
Notificaciones
23. Cualquier notificación requerida o permitida que pueda ser realizada por cualquiera de las partes en virtud del Contrato se hará por escrito en castellano o en inglés y puede ser enviada por correo aéreo, o por télex, fax o correo electrónico. El aviso se considerará dado: si se envía por carta por correo aéreo, cinco días después de la fecha de expedición; si se envía por fax o correo electrónico, el día de envío de la carta de confirmación.
Cumplimiento de requisitos ambientales (aplicable a empresas que realicen trabajos subcontratados en Nefab o en nombre de Nefab)
24. NEFAB MEXICO SA DE CV recuerda a sus proveedores la obligatoriedad de aplicación de todas aquellas disposiciones ambientales asociadas con el desempeño de las actividades, en relación con la gestión de residuos, emisiones atmosféricas, ruidos o vertidos, exigiendo su cumplimiento en aquellos trabajos realizados en las instalaciones de NEFAB MEXICO SA DE CV, y sus clientes, e insistiendo sobre su importancia en las instalaciones de sus proveedores de productos y servicios.
Seguridad y Salud en el trabajo (aplicable a empresas que realicen trabajos subcontratados en Nefab o en nombre de Nefab)
25. El “Vendedor” dotará al personal a su cargo de los elementos de protección y seguridad necesarios para la realización de los trabajos.
26. El “Vendedor”, para su entrada en áreas de trabajo y otras dependencias, solicitará previamente el oportuno permiso al responsable de las mismas, sin cuya autorización no podrá iniciar los correspondientes trabajos, ateniéndose además a las indicaciones que sobre el particular se le efectúen, especialmente si las áreas o instalaciones de trabajo representan riesgo para la seguridad.
27. Antes de ejecutar las labores y de forma diaria presentará a la representación del “Comprador” la relación nominal del personal que se encuentre en las instalaciones en labores de ejecución del Contrato. Si las personas no variaran, bastará con la presentación inicial de dicha información.
28. En el caso de que el “Vendedor” solicite los servicios de un tercero para realizar trabajos a él encomendados, la Empresa Contratista deberá informar al “Comprador” de este hecho, y establecerá una adecuada coordinación de todas ellas en sus actuaciones. La empresa responsable del contrato será la encargada de hacer cumplir las instrucciones, normas y procedimientos de trabajo obligatorios del “Comprador”, así como las correspondientes a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y restantes disposiciones legales, reglamentarias y convencionales.
29. El “Vendedor” cumplirá y hará cumplir a todo su personal que preste servicios en las instalaciones del “Comprador” o sus clientes las instrucciones, normas y procedimientos de trabajo obligatorios entregados por el “Comprador”, así como las correspondientes a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y restantes disposiciones legales, reglamentarias y convencionales.
30. Expresamente, El “Vendedor” manifiesta conocer dichas Normas Legales e Instrucciones de aplicación en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Registros reglamentarios y de calidad
31. El “Vendedor” hará entrega al “Comprador” de todos aquellos registros exigibles de acuerdo con la normativa y reglamentación vigentes y que estén relacionados con el producto o servicio suministrado, tales como licencias autorizaciones, registros o certificados de conformidad. La presentación de dichos registros se considerará un requisito indispensable para la facturación de los productos o servicios suministrados.
32. El “Vendedor” facilitará al “Comprador” aquellos documentos o información requeridos sobre las características técnicas del producto o servicio suministrados, así como los relativos a su calidad y validez de acuerdo con el Contrato, Pedido u Orden.
Auditorías
33. Dentro del desarrollo de un producto o servicio suministrado por el “Vendedor”, el “Comprador” y/o su cliente podrán realizar una auditoría en las instalaciones del “Vendedor”, con el objeto de comprobar que tanto el proceso de realización como el producto o servicio contratado satisfacen los requisitos de calidad acordados. El “Vendedor” podrá solicitar al “Comprador” información sobre los resultados de la misma, y tendrá derecho a presentar evidencias en contra de las posibles desviaciones detectadas. El “Vendedor” establecerá las acciones correctivas o preventivas adecuadas para corregir los posibles defectos encontrados que den lugar a incumplimientos de la calidad del producto o servicio a suministrar.
Protección de datos
34. “AVISO DE PRIVACIDAD”.- En cumplimiento a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, NEFAB MÉXICO, S.A. DE C.V. así como NEFAB TECH S.A. DE C.V., con domicilios en Anillo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇-▇ ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇. ▇.▇. ▇▇▇▇▇, actúa como responsable de sus datos personales, por ello hace de su conocimiento que cuenta con políticas de privacidad y manejo de datos personales, por lo que usted podrá conocer nuestro aviso de privacidad, así como cualquier cambio que se realice del mismo, a través de nuestro sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
35. El “Vendedor” tendrá el derecho que le asiste de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de los datos que constan en el mencionado fichero, en los términos establecidos en la legislación vigente.
