DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, CON DESTINO A LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA “EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DE LA...
DATOS PREVIOS CORRESPONDIENTES AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, CON DESTINO A LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA “EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DE LA PISCINA MUNICIPAL DE “LA LECHERA”, EN TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.
DIRECCION WEB DEL PERFIL DEL CONTRATANTE MUNICIPAL:
La dirección del perfil del contratante municipal, en la que se efectuarán todos los anuncios exigidos en esta licitación, con excepción de aquellos que necesariamente deban ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, es la siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE COMPLEMENTARIA:
EL
PLIEGO Y DOCUMENTACIÓN
Podrá solicitarse por los interesados a través de los siguientes medios:
Teléfono: 000-00-00-00 (Sección Municipal de Patrimonio)
E-Mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
RESPONSABLE
DEL
CONTRATO
Y
SERVICIO
MUNICIPAL
RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO:
- Responsable del contrato: Concejal Delegado de Hacienda: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
- Servicio Municipal responsable del seguimiento del contrato: Patrimonio.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACION DE LA CAFETERÍA DE LA PISCINA MUNICIPAL DE “LA XXXXXXX”, XX XXXXXXXXXXX (XXXXXXXXX)
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1.- Es objeto de este Pliego de condiciones económicas-administrativas regular la adjudicación y explotación del contrato Administrativo Especial de explotación de la cafetería de la piscina municipal de la Lechera, Torrelavega ( Cantabria ), sin que, en ningún caso, tal contrato constituya arrendamiento de local de negocio ni implique ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, conservando el Ayuntamiento los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del contrato.
1.2.- El adjudicatario dispondrá del local situado en la piscina de La Lechera, Torrelavega, destinado a cafetería.
1.3.- El presente contrato no origina gastos para la Administración.
1.4.- Todos los plazos establecidos en días en este Pliego, se entenderán referidos a naturales.
1.5.- La explotación de la cafetería no comporta relación arrendaticia alguna del Ayuntamiento de Torrelavega con el contratista, así como tampoco cesión o atribución de derecho real alguno a favor del contratista sobre los locales en que se efectúe la prestación objeto de este contrato.
BASE 2ª.- INADMISION DE VARIANTES.
No se autoriza la presentación de variantes o alternativas, por lo que cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas de modo individual o integrante de agrupación.
CAPITULO II.- DURACION DEL CONTRATO BASE 3ª.- DURACIÓN Y PRORROGA DEL CONTRATO.
3.1.- La duración del presente contrato será de cuatro años desde la fecha de su otorgamiento.
3.2.- No obstante, en los términos señalados en este contrato, podrá acordarse la prórroga del mismo hasta un plazo máximo de OCHO AÑOS, incluido dentro del mismo el periodo inicial de contratación.
3.3.- La prórroga del presente contrato se efectuará a voluntad exclusiva del adjudicatario durante un plazo máximo de DOS años a contar desde la finalización del periodo inicial, pudiéndose posteriormente prorrogar por mutuo acuerdo de ambas partes en los dos últimos ejercicios de duración prevista, año a año, sin que en ningún caso la duración inicial y las prórrogas acordadas puedan suponer un plazo superior al fijado originariamente.
3.4.- La prestación objeto de este contrato no podrá interrumpirse, siendo obligatoria para el adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta su extinción.
3.5.- En todo caso, sin perjuicio de los deberes recogidos en este pliego con destino a la atención de los usuarios de la piscina de La Lechera, las prórrogas en la duración del mismo no se encuentran supeditadas ni vinculadas al mantenimiento del funcionamiento de la piscina municipal en los locales adjuntos a la cafetería, por lo que un posible cierre de la misma no afectará a los derechos del adjudicatario en cuanto a la facultad de ejercer las prórrogas del contrato, ni supondrá obligación municipal de alterar las condiciones establecidas para su cumplimiento.
CAPITULO III.-CONDICIONES ECONOMICAS DEL CONTRATO
BASE 4ª.- PRECIO DEL CONTRATO, TIPO DE LICITACION Y REVISION DEL CANON.
4.1.- El precio del contrato estará constituido por el canon convenido, no entendiéndose incluidos en él los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son, los generales, financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios y retribuciones del personal a su cargo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A), y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida individual de los precios establecidos.
4.2.- Tipo de licitación.- El tipo mínimo de licitación para el presente contrato es de
3.000 euros anuales, pudiendo ser mejorado al alza.
4.3.- En el indicado canon no se incluyen los gastos por consumo de luz, agua, gas, calefacción y teléfono que serán de cuenta del adjudicatario.
4.4.- El impago del canon, dentro del plazo requerido, así como de los consumos que se efectúen por el adjudicatario, es causa de resolución del contrato.
4.5.- En ningún caso, sea cual fuere el motivo, el Ayuntamiento de Torrelavega se verá obligada a indemnizar al concesionario en forma alguna. Únicamente podrá condonar el pago proporcional del canon establecido en este contrato cuando la piscina municipal permaneciese cerrada por causas imprevisibles durante un período superior a treinta días.
BASE 5ª.- EJECUCION DEL CONTRATO.
5.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación de la cafetería y sin que el Ayuntamiento de Torrelavega se responsabilice de las obligaciones por él contraídas ni de los daños y perjuicios causados a terceras personas en la ejecución de sus actividades.
5.2.- Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.
5.3.- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna si por cualquier causa fortuita se destruyesen total o parcialmente las instalaciones, pero tendrá derecho a ocuparlas nuevamente si se reconstruyesen.
5.4.- El adjudicatario, previa autorización del Ayuntamiento, podrá efectuar en las instalaciones las obras de mejoras que considere necesarias para el normal desarrollo de la actividad propia de las mismas, siempre que no causen deterioro alguno en los edificios, la realización de obras sin previa autorización municipal dará lugar a la extinción del contrato.
BASE 6ª.- REVISION DEL CANON.
El importe del canon será revisado durante el mes de enero de cada año de vigencia del contrato. El aumento no podrá exceder del incremento que haya experimentado el coste de la vida durante el año anterior, de acuerdo con los datos oficiales facilitados por el Instituto Nacional de Estadística.
BASE 7ª.- GARANTIA PROVISIONAL.
7.1.- De conformidad con lo establecido al artículo 103 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), para acudir a esta licitación no será precisa la constitución de una garantía provisional.
7.2.- No obstante de no formalizarse el contrato el adjudicatario estará obligado a indemnizar al Ayuntamiento con la cantidad de 4.000 €.
BASE 8ª.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Atendiendo a las circunstancias concurrentes en este contrato, la garantía definitiva que se constituirá a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, será de cuatro mil (4.000) euros.
1. La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta de resolución. Si el adjudicatario no cumple este requisito por causas imputables a él, el Ayuntamiento declarará decaída la adjudicación a su favor, estando facultada la Administración para la adjudicación a los siguientes licitadores.
2. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a los modelos y requisitos establecidos en los artículos 56 y 58 del RGLCAP y sus correspondientes anexos.
3. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
A. De las penalidades impuestas al contratista conforme al TRLCSP y a lo establecido en los pliegos de condiciones.
B. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato.
C. De los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
D. De los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
X. Xx la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecido en los pliegos de condiciones y en el TRLCSP.
F. Del impago de los suministros eléctricos o de agua u otras que se hagan efectivos por el Ayuntamiento y cuyo pago corresponda al adjudicatario.
4. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía de seis meses (6 meses) computado desde la fecha de formalización del acta de recepción del contrato, el órgano de contratación, si no resultan responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, dictará acuerdo de devolución o cancelación de la misma notificándolo al interesado en el plazo de dos (2) meses desde la finalización del plazo de garantía.
BASE 9ª.- GASTOS DE FORMALIZACIÓN.
9.1.- Gastos de formalización.- El contrato se formalizará en documento administrativo, no obstante cuando el adjudicatario desee elevar el contrato a escritura pública será de cuenta del mismo los gastos que el mismo conlleve.
9.2.- Igualmente el adjudicatario deberá hacer frente a los siguientes gastos:
a.- Los de publicación de los anuncios oficiales hasta un importe máximo de 800 €. b.- Los del IVA que le corresponda conforme a la normativa reguladora de la misma.
CAPITULO IV.- PRESTACION DEL CONTRATO BASE 10ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El que resulte adjudicatario del contrato se obliga particularmente a:
10.1.- Comenzar la prestación del contrato una vez se suscriba el oportuno contrato administrativo y acredite las preceptivas autorizaciones de los Organismos competentes.
10.2.- Tomar a su servicio el personal que precise, con el que concertará los respectivos contratos de trabajo; figurando como empresa el Adjudicatario, siendo de su exclusivo cargo y cuenta el pago de todas sus obligaciones laborales y tributarias con dicho personal, que para nada estará vinculado laboralmente con el Ayuntamiento de Torrelavega.
10.3.- Abonar cuantas tasas, licencias e impuestos dé lugar la explotación del contrato adjudicado, con excepción de las derivadas de la apertura del local cuyo otorgamiento es de competencia municipal que se entiende englobada dentro del precio del canon anual.
10.4.- Efectuar y mantener de su cuenta la limpieza e higiene del local, y de cuanto en él se contenga y también de su cargo el abono de las tasas que correspondan por la retirada de basuras, así como a pintar y reparar las instalaciones y mobiliario, de forma inmediata, cuando su estado así lo haga aconsejable.
10.5.- Adquirir o contratar los artículos de uso y venta, que deberán reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene, por los que responderá, no pudiendo utilizar en su actividad mercantil, el nombre del Ayuntamiento de Torrelavega.
10.6.- Exponer en lugar bien visible los precios que se establezcan, haciendo constar que se encuentran libres de todo otro gasto. Tales precios serán los ofertados, salvo revisión anual por elevación justificada de costes que, necesariamente llevará el visado-autorización del Ayuntamiento de Torrelavega.
10.7.- Mantener el buen orden, compostura y educación de todos cuantos concurran al
local.
10.8.- La incorporación de instalaciones fijas, así como las obras precisas, requerirán la aprobación previa de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Torrelavega.
10.9.- Proceder al abono de los gastos de suministros de agua, electricidad, teléfono u otros servicios imputables al local en el que se efectúa la prestación, y cuyo cálculo se efectuará de acuerdo con los contadores particulares que a tal efecto se encuentren instalados o a través de los consumos estimados por el Ayuntamiento.
10.10.- Cuidar y mantener en perfectas condiciones el material propiedad del Ayuntamiento de Torrelavega integrado en dicha instalación.
10.11.- El adjudicatario se obliga a formalizar una póliza de seguros por importe de
50.000 euros como mínimo, a favor del Ayuntamiento de Torrelavega, para responder de los daños que la explotación del contrato pueda ocasionar a la misma (inundaciones, incendios, etc.). Si el importe de los daños producidos fuera superior a la cantidad asegurada, la diferencia será de cuenta del concesionario.
Asimismo, el adjudicatario establecerá a su cargo otro seguro mínimo de 120.000 euros, que cubra su responsabilidad civil frente a terceros, entendiéndose por tales todos los usuarios de la cafetería. En igual sentido el concesionario deberá contratar una póliza durante el periodo que dure el contrato, que cubran los siguientes riesgos:
-Incendios-Rayo-Explosión.
-Gastos de extinción.
-Daños por agua.
-Viento, Pedrisca, Nieve y Lluvia.
-Actos de vandalismo y malintencionados.
-Robo
-Rotura xx xxxxxxxxx.
La póliza o pólizas del contrato deberá contener una cláusula por la que la aseguradora y asegurado/a se obliguen a comunicar, al Ayuntamiento de Torrelavega, la rescisión y cualquiera otra de las circunstancias que puedan dar lugar a la terminación del contrato, al menos con 30 días de antelación a la fecha en que dichas circunstancias hayan de surtir efecto.
10.12.- La instalación de cualquier tipo de maquinas expendedoras de productos o de juego requerirá de la previa autorización municipal, la cual podrá discrecionalmente concederla en atención al servicio o actividad que se efectúa en ella y el funcionamiento previsible de la misma.
10.13.- El adjudicatario se encuentra igualmente obligado a la no realización de ningún tipo de obra en los locales objeto de este contrato salvo previa y expresa autorización municipal.
10.14.- El adjudicatario se encuentra igualmente obligado al ejercicio de la actividad en los estrictos términos recogidos en la licencia de actividad correspondiente al local objeto de este contrato, sin que puedan instalarse en el mismo aparatos de música o ejercer actividades no incluidas en la licencia de actividad del local.
10.15.- Entregar al Ayuntamiento de Torrelavega, a la finalización del contrato, todas las inversiones efectuadas por el adjudicatario, que pasarán a ser de propiedad municipal.
10.6.- Aplicar los gastos anuales comprometidos por el adjudicatario para la conservación y mejoras (pintura, reparaciones y mejoras, etc.), que no hubiera ejecutado en un año, en el siguiente año.
BASE 11ª.- HORARIO DE APERTURA Y CIERRE.
11.1.- El adjudicatario se obliga a cumplir las normas que sobre apertura y cierre se le señalen por el Ayuntamiento de Torrelavega.
11.2.- El horario de apertura será como mínimo de 12 horas a 21 horas, siendo el máximo admisible el establecido con carácter general para la apertura y cierre de establecimientos sujetos al Reglamento de Actividades Recreativas.
BASE 12ª.- DEL PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.
12.1.- El personal que el adjudicatario pueda contratar dependerá exclusivamente de este, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las condiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al propio personal a su cargo.
12.2.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier orden ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Torrelavega.
12.3.- El adjudicatario queda obligado, en su caso, a comunicar a la Alcaldía-Presidencia la relación del personal destinado para la realización del contrato.
12.4.- Con carácter previo al inicio de la explotación, deberá entregar, en su caso, al Ayuntamiento una relación del personal, con sus nombres y apellidos, D.N.I., categoría profesional, fecha de alta en la Seguridad Social, antigüedad en la empresa y la diferente cualificación.
12.5.- El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante el trabajo, dotándole del necesario vestuario uniformado, tanto al personal del mostrador, como al del servicio, y se responsabilizará del correcto trato del personal de su dependencia con los clientes.
12.6.- En todo momento podrá exigirse del adjudicatario que justifique hallarse al corriente en las cotizaciones de la Seguridad Social y de accidentes.
BASE 13ª.- OTRAS CONDICIONES.
13.1.- El adjudicatario reconoce que el Ayuntamiento de Torrelavega le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del contrato.
El pago del canon se entiende exclusivamente por la explotación del servicio.
13.2.- El adjudicatario se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro xxx xxxxxxx del local que no sea la propia de su destino y función, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento.
13.3.- El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta contratación, con excepción de la licencia de actividad y apertura del local que se entiende transmitida con la adjudicación del presente contrato, siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance al Ayuntamiento responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias. Asimismo, deberá cumplir las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
13.4.- El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá a la Administración, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible de las dependencias de recepción se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
13.5.- El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la Administración que se encuentran en local de cafetería de la piscina de La Lechera, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, al Ayuntamiento.
13.6.- Los aparatos e instalaciones en que así se requiera por imperativo legal, deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control por la Administración Municipal.
13.7.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
13.8.- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del contrato, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
13.9.- Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación del local de cafetería, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles.
13.10.- Finalizado el plazo de duración del contrato la licencia de actividad se entenderá de nuevo transmitida al Ayuntamiento de Torrelavega, sin necesidad de acuerdo expreso de ambas partes y sin cargo alguno para la Corporación municipal.
BASE 14ª.- PROHIBICION DE SUBARRIENDO O CESION.
14.1.- El adjudicatario deberá explotar directamente la cafetería, no pudiendo subrogar, subarrendar, subcontratar o traspasar, directa ni indirectamente, la explotación sin autorización municipal.
14.2.- En cuanto a la cesión y subcontratación del presente contrato se estará a lo señalado en el TRLCSP. No obstante, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, tal y como previene el TRLCSP.
14.3.- La cesión del contrato requerirá autorización expresa del Ayuntamiento de Torrelavega, que en ningún caso se admitirá durante el primer ejercicio de duración de la misma. La autorización se concederá con carácter discrecional y previa acreditación de que el nuevo concesionario reúne los requisitos de solvencia y experiencia adecuado establecidos en el presente pliego de condiciones económicas-administrativas.
BASE 15ª.- FACULTAD DE INSPECCIÓN.
15.1.- El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva la facultad de inspeccionar el cumplimiento por parte del adjudicatario del contrato de las cláusulas contenidas en el Contrato.
15.2.- A la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torrelavega le corresponde el control y estudio de posibles reclamaciones sobre el correcto desarrollo de las prestaciones por el adjudicatario, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones legales que los usuarios de la cafetería pudieran ejercitar, de las que responderá exclusivamente el adjudicatario.
CAPITULO V.- Del contratista BASE 16ª.- DEL CONTRATISTA.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica, financiera y técnica, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 TRLCSP, como prohibitivas para contratar. Así mismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos.
La falta de acreditación de la solvencia económico-financiera o técnica en los términos recogidos en los pliegos de condiciones, supondrá que no se admita a licitación la proposición afectada.
El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación. Los empresarios que concurran agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes.
a) Requisitos de capacidad y compatibilidad.- Además de las condiciones generales exigidas en este pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acreditarán debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
b) Capacidad económica y financiera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
11.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en las próximas llamadas), el licitador que resulte propuesto para la adjudicación, estará exento de acreditar la solvencia económica y financiera.
c) Capacidad técnica.- Acreditación de la capacidad técnica a través de la presentación del justificante siguiente, referido a prestaciones en el ámbito del sector de la hostelería:
c.1.- Una relación de los principales servicios o trabajos, en el ámbito del sector de la hostelería, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c.2.- Relación de personal que ha dispuesto para la prestación de los servicios justificados conforme al apartado c.1 y en su caso titulación de los mismos.
La omisión de cualquiera de los documentos citados, será motivo para desestimar la correspondiente oferta en la medida que la mesa de contratación no pueda efectuar la calificación documental a que se refiere el artículo 81 RGLCAP. Toda fotocopia deberá estar debidamente autenticada.
Se considerará que no existe solvencia técnica suficiente cuando no se acredite experiencia en el sector de la hostelería de al menos 1 año o cuando no se acredite, salvo excepción debidamente justificada, la disposición de personal para la prestación de los mismos.
CAPITULO VI.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DEL CONTRATO
BASE 17ª.- PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las proposiciones se presentarán en mano en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Torrelavega (Plaza Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, nº 3-4, primera planta), en horario de 8,00 a 13,00 dentro del plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de su publicación anterior en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por Fax al número 000- 00-00-00, Telex o Telegrama, o por correo electrónico a una de las direcciones siguientes: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en la solicitud de ofertas y en el anuncio de licitación, no obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. No serán admitidas las propuestas que se entreguen por empresa de mensajería con posterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, aún cuando la remisión de la misma haya sido anunciada previamente al Ayuntamiento.
No serán admitidas a esta licitación las proposiciones remitidas por empresas de mensajería cuando tengan su entrada efectiva en el registro del Servicio de Contratación con posterior a la fecha y hora fijada en el apartado 1 de este artículo.
El registro de licitaciones acreditará la recepción del télex, fax o telegrama, o por correo electrónico, mediante diligencia extendida por el Secretario en la que se indicará el día de su expedición y de su recepción en el correspondiente Libro de Registro. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez (10) días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a que no se admita ninguna de las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicional por el empresario de los pliegos de condiciones.
BASE 18ª.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
1º.- La proposición, se contendrá en tres sobres; Sobre nº 1, correspondiente a la “Documentación administrativa”; Sobre nº 2, referente a la “Oferta valorable mediante juicios de valor”; y Sobre nº 3, “Oferta valorable mediante fórmula”:
2º.- Sobre nº 1.- Documentación Administrativa:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre º 1.- Documentación Administrativa”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACION DE LA CAFETERÍA DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA LECHERA, TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Este Sobre nº 1 incluirá la siguiente documentación:
- Modelo Anexo I de solicitud de admisión a la licitación, debidamente cumplimentada, con indicación de una dirección de correo electrónico y/o número de fax, admitido a los efectos de practicar las notificaciones derivadas de este contrato, y marcando una “X” en las cuadrículas destinadas a la declaración responsable del licitador, sobre los siguientes extremos:
1) Poseer los requisitos previos relativos a la personalidad y reunir la solvencia fijada en este pliego.
2) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (solo si el licitador es empresa extranjera).
- Caso de concurrir a la licitación en unión temporal de empresas (U.T.E.), la de constitución de la UTE y el porcentaje de participación en la misma, cuya omisión tendrá carácter de defecto NO subsanable.
3º.- El órgano de contratación, a fin de garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4º.- Sobre nº 2.- Oferta valorable mediante juicios de valor:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre nº 2.- Oferta valorable mediante juicios de valor”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACION DE LA CAFETERÍA DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA LECHERA, TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.- OFERTA VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR.
En este sobre el licitador deberá incluir la siguiente documentación:
- Modelo Anexo II de proposición debidamente cumplimentado.
- Memoria de prestación del contrato, con descripción de los medios humanos que se van a disponer, su número y cualificación, el horario de apertura y cierre del establecimiento, y cualesquiera otras medidas que acrediten la calidad y condiciones de
prestación del contrato en la cafetería, así como las posibles mejoras sobre la oferta base, sin que la misma pueda suponer la introducción de variantes.
5º.- Sobre nº 3.- Oferta valorable mediante fórmula:
Este sobre se presentará cerrado y será titulado como “Sobre nº 3.- Oferta valorable mediante fórmula”, expresando el siguiente lema en su parte exterior:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA CON DESTINO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACION DE LA CAFETERÍA DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA LECHERA, TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.- OFERTA VALORABLE MEDIANTE FÓRMULA.
En este sobre el licitador deberá incluir la siguiente documentación:
- Modelo Anexo III de proposición debidamente cumplimentado.
- Relación de precios de los servicios, especificando artículos, tamaños y calidades. Dicha relación deberá contener al menos los servicios que se recogen en el Anexo IV de este pliego de condiciones.
- Memoria desglosada y cuantificada de gastos de conservación y mejoras (pintura, reparaciones, mejoras, etc.) que oferta.
- Memoria desglosada y cuantificada de la inversión que propone el licitador.
BASE 19ª.- APERTURA DE SOBRES DE PROPOSICIÓN.
1º.- El sobre de documentación administrativa será abierto en sesión no pública al día siguiente del que finalizó el plazo para presentación de las mismas.
2º.- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante fax a los interesados concediéndose el plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen los defectos u omisiones se rechazará la proposición, igualmente serán rechazadas todas aquellas ofertas que se estimen que no reúnen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato, en cuyo caso se notificará de igual manera al licitador dicha consideración concediéndosele un plazo de tres días hábiles para que pueda efectuar cuantas alegaciones considere oportunas. Por la Mesa de contratación se determinará los licitadores que deberán ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego.
3º.- La notificación en la que se fije fecha para la apertura del Sobre nº 2 de la oferta valorable mediante juicios de valor, se efectuará mediante Fax o correo electrónico al número o dirección de correo señalado a tal efecto en la solicitud de participación por el interesado.
4º.- A continuación el expediente se remitirá a los servicios municipales para valoración de la oferta valorable mediante juicios de valor, elevándose el mismo a informe de la Mesa Contratación.
5º.- La notificación en la que se fije fecha para la apertura del Sobre nº 3 de la oferta valorable mediante fórmula, se efectuará mediante Fax o correo electrónico al número o dirección de correo señalado a tal efecto en la solicitud de participación por el interesado, dándose cuenta, con anterioridad a la apertura del sobre, a la valoración de las ofertas valorables mediante juicios de valor y procediendo, a continuación, a la apertura de los Sobres nº 3.
6º.- El expediente se remitirá a los servicios municipales para valoración de la oferta valorable mediante formula, elevándose el mismo a informe de la Mesa Contratación para que por la misma se formule propuesta de adjudicación que se efectuará a la proposición que en conjunto considere más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente pliego de condiciones
7º.- Todas las notificaciones recogidas en este pliego se efectuarán mediante Fax o correo electrónico al número o dirección de correo señalado por el licitador en su solicitud de participación, a tal efecto el intento acreditado de remisión al número indicado por el licitador del Fax o dirección de correo de notificación, equivaldrá a la notificación efectuada, cuando ésta no sea debida a fallos en el Fax o correo electrónico municipal, sin perjuicio de que ésta se reitere en días sucesivos.
BASE 20ª.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de contratación estará integrada o constituida por:
- Presidente de la Mesa de Contratación o Concejal que le sustituya.
- Un Concejal representante del P.R.C.
- Un Concejal representante del P.S.O.E.
- Un Concejal representante del P.P.
- La Jefa de la Sección Municipal de Patrimonio.
- El Interventor Municipal o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario.
- El Secretario General del Ayuntamiento o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
Actuará como Secretario: El Técnico Municipal Jefe de la Sección de Contratación y Compras u otro funcionario propio de la Corporación.
BASE 21ª.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACION.
El presente contrato será adjudicado de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Canon: Hasta un máximo de 50 Puntos.
Se otorgará 0 puntos a la oferta que iguale el canon, añadiendo 1 punto más por cada 5% o fracción de incremento sobre el canon original.
2. Productos/Servicios: Hasta un máximo de 20 Puntos.
A tal efecto se tendrá en cuenta la media ponderada de precios por cada uno de los grupos recogidos en el Anexo IV, se otorgan 0 puntos a la oferta que iguale los precios máximos de licitación y 1 punto más por cada 0,75 % de baja sobre un máximo de 2,5 puntos en cada uno de los grupos.
3. Gastos de conservación y mejoras (pintura, reparaciones, mejoras, etc.): Hasta un máximo de 10 Puntos.
Se valorará la memoria desglosada y cuantificada de gastos de conservación y mejoras (pintura, reparaciones, mejoras, etc.) que oferte el licitador, teniendo en cuenta que se otorgará un (1) punto por cada 150 € de gasto anual.
4. Inversión.- Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará la memoria desglosada y cuantificada de la inversión que propone el licitador, teniendo en cuenta que se otorgará un (1) punto por cada 600 € de inversión.
5. Memoria de prestación del contrato: Hasta un máximo de 10 puntos.
En la memoria deberán describirse los medios humanos que se van a disponer, el horario de apertura y cierre y cualesquiera otras medidas que acrediten la calidad y condiciones de prestación del contrato en la cafetería, así como las posibles mejoras sobre la oferta base, sin que la misma pueda suponer la introducción de variantes.
BASE 22ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
1º.- Evacuados los informes técnicos correspondientes, las proposiciones presentadas y admitidas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, serán clasificadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados este pliego. Dicha
relación será notificada mediante Fax o correo electrónico al candidato en primer lugar al objeto de que por el mismo se presente la documentación siguiente:
a.- La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Si el licitador propuesto para la adjudicación se encontrara inscrito en el Registro municipal de Contratistas del Ayuntamiento de Torrelavega, podrán sustituir la presentación de dicha documentación, por la aportación de original o fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro municipal de Contratistas, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el documento de inscripción presentado, no han experimentado variación.
b.- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c.- Justificación de la constitución de la garantía definitiva establecida en este pliego.
d.- Justificante del abono de los gastos de publicidad en los términos recogidos en este
pliego.
e.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a la proposición presentada.
Los certificados que se aporten podrán haber sido expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas.
2º.- El órgano de contratación adjudicará el contrato de forma motivada, se notificará a todos los licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
BASE 23ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1º.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Debiendo haberse efectuado por el interesado con carácter previo el abono del precio ofertado.
2º.- Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, y en su caso exigir el abono de la indemnización en la Base 7.2 de este pliego.
3º.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
4º.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
BASE 24ª.- PERSONAL.
1º.- El adjudicatario está obligado a efectuar el contrato con el personal que comprometió en su oferta. La no acreditación de la disposición del personal comprometido impedirá la firma del contrato administrativo, dando lugar a la exigencia de la indemnización establecida en la Base 7.2 de este pliego.
2º.- El cumplimiento de esta obligación tiene carácter esencial, su incumplimiento dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
a.- Primera acreditación de no disposición de medios 1.000 €.
b.- Segunda acreditación 2.000 €
c.- Tercera acreditación extinción contrato.
Toda modificación del personal adscrito al contrato deberá ser previamente autorizado por el Ayuntamiento, el cual la concederá o denegará en función de las características que determinaron la adjudicación y la nueva persona propuesta.
CAPITULO VII.-REGIMEN SANCIONADOR BASE 25ª.- REGIMEN SANCIONADOR.
El incumplimiento por el concesionario de las condiciones y obligaciones de este pliego, llevará aparejada la imposición de sanciones que podrán llegar hasta la cantidad de
3.000 € cada sanción y que graduará la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, atendidas las circunstancias de la misma.
Se entiende por falta grave:
a. – No ingresar el canon en el mes de enero de cada ejercicio.
b.- Por no tener el local o locales en las debidas condiciones de limpieza.
c.- No cumplir las prestaciones del contrato con amplitud, diligencia y con adecuado esmero, una vez hubiera desatendido el adjudicatario las advertencias por escrito de la autoridad municipal.
d.- Por infracción de la normativa de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas. Así como las normas de cortesía y buen trato con el público.
e. – El incumplimiento de las cláusula de este contrato recogidas al Capitulo IV del presente Xxxxxx, en cualquiera de sus apartados.
CAPITULO VIII.- ANULACION, RESCISION Y RESOLUCION DEL CONTRATO BASE 26ª.- ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
26.1.- Si se acordare la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpliere las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo o renunciare a formalizarlo, se anulará la adjudicación a su xxxxx, debiendo abonar la indemnización prevista en la Base 7.2, sin menoscabo de las demás indemnizaciones que por daños y perjuicios pudiera el Ayuntamiento de Torrelavega reclamarle.
26.2.- En el supuesto anterior podrá el Ayuntamiento de Torrelavega adjudicar el contrato a la empresa que hubiera presentado la oferta más ventajosa excluida la adjudicataria, siempre que no exceda del tipo máximo de licitación.
BASE 27ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
27.1.- Es causa de resolución del contrato el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a.- La reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones.
b.- El incumplimiento del horario de apertura y cierre de la cafetería. c.- El comportamiento irregular del personal de la empresa.
d.- Las incluidas en el TRLCSP.
e.- La realización de obras sin autorización municipal.
f.- El no abono por periodo de tres meses de los gastos de suministros imputables al funcionamiento del local.
g.- El rescate o suspensión del contrato por razones de interés público.
h.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás causas incluidas en las normas aplicables.
i.- La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación del contrato.
j.- El hecho de que, con posterioridad a la adjudicación del contrato, incurra en alguna de las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad definidas en el TRLCSP.
27.2.- El adjudicatario perderá la fianza cuando la resolución se debiera a causas imputables al mismo. La fianza responderá de los conceptos y en los casos previstos en el TRLCSP.
27.3.- La resolución del contrato, con o sin pérdida de fianza, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
27.4.- Las infracciones por incumplimiento de los plazos establecidos en los pliegos y en la propia Ley se sancionarán en la cuantía establecida en el TRLCSP, pudiendo procederse a la resolución del contrato de los casos expresamente previstos en dicho precepto legal.
CAPITULO X.- OTRAS NORMAS REGULADORAS DEL CONTRATO BASE 28ª.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
BASE 29ª.- FACULTAD DE DIRECCIÓN.
La Dirección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, corresponderá al Ayuntamiento de Torrelavega, que podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no se oponga a las disposiciones en vigor o a las bases del presente Pliego y demás documentos contractuales.
BASE 30ª.- MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
Respecto de la modificación del contrato se estará a lo previsto en el TRLCSP.
En caso de producirse una suspensión del contrato, la Administración la acordará levantando Acta de Suspensión.
BASE 31ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
El Ayuntamiento de Torrelavega ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos por ella celebrados y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, determinando los efectos de ésta, en los términos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la legislación de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos que dicte el Ayuntamiento de Torrelavega en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Contra dichos acuerdos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
CAPITULO XI.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCION APLICABLE
BASE 32ª.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato, de naturaleza administrativa especial, se regirá por las bases de este Pliego, y en lo no previsto en ellas, por el R.D. Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes y demás disposiciones complementarias.
BASE 33ª.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el Ayuntamiento de Torrelavega, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Torrelavega, a 22 xx xxxxx de 2016. EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 1, DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación:
“EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DE LA PISCINA MUNICIPAL DE “LA LECHERA”, EN TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, se encuentra de conformidad con el mismo y le acepta íntegramente.
3º.- Que manifiesta su deseo de participar en la licitación indicada, y a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y Base 18ª.2º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares aplicables a este contrato, declara responsablemente que el licitador:
Posee los requisitos previos relativos a la personalidad y que reúne la solvencia exigida en el pliego, comprometiéndose a su acreditación documental ante el Ayuntamiento previamente a la adjudicación en su caso del contrato.
No se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Marcar una X en la cuadrícula solo si el licitador es empresa extranjera).
4º.- Que (indíquese SÍ o NO) tiene previsto subcontratar, parte del contrato.
La parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es la siguiente:
.……………………………………………………………………………………………………
.……………………………………………………………………………………………………
El importe de la parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar es (expresar importe “o” porcentaje): ..…….………………………………………………………………..
.……………………………………………………………………………………………………
.
Y el nombre o perfil empresarial por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que el licitador vaya a encomendar la realización de la parte del contrato que tiene previsto subcontratar:
.……………………………………………………………………………………………………
.……………………………………………………………………………………………………
.……………………………………………………………………………………………………
5º.- Que (indíquese Sí o NO) concurre en unión temporal de empresas (U.T.E.)
Se aporta la documentación acreditativa de la constitución, siendo el porcentaje de participación en la misma el siguiente (solo en caso de licitar en U.T.E.): …………….
……………………………………………………………………………………………. Por todo lo cual,
SOLICITA.- Ser admitido al procedimiento de adjudicación en los términos recogidos en la oferta.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 2, DE OFERTA VALORABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación:
“EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DE LA PISCINA MUNICIPAL DE “LA LECHERA”, EN TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, se encuentra de conformidad con el mismo y le acepta íntegramente.
3º.- Que para la valoración de los criterios de adjudicación valorables mediante juicios de valor, se adjunta la siguiente documentación (Marcar una X en la cuadrícula, si el licitador aporta la documentación):
Memoria de prestación del contrato, con descripción de los medios humanos que se van a disponer, su número y cualificación, el horario de apertura y cierre del establecimiento, y cualesquiera otras medidas que acrediten la calidad y condiciones de prestación del contrato en la cafetería, así como las posibles mejoras sobre la oferta base, sin que la misma pueda suponer la introducción de variantes.
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de esta oferta y documentación adjunta, para su valoración mediante la aplicación de juicios de valor.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA LICITACIÓN (A INCLUIR EN EL SOBRE DE LICITACIÓN Nº 3, DE OFERTA VALORABLE MEDIANTE FÓRMULA).
D/Xx……………………………............................, con domicilio en
……………………………................., documento de identificación número
………………………............, actuando en nombre propio (o en representación de
................................................................), dirección de correo electrónico y/o número de Fax a efectos de notificaciones , EXPONE:
1º.- Que está enterado del expediente que se tramita por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación:
“EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DE LA PISCINA MUNICIPAL DE “LA LECHERA”, EN TORRELAVEGA (CANTABRIA)”.
2º.- Que ha examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, se encuentra de conformidad con el mismo y le acepta íntegramente.
3º.- Que para la valoración de los criterios de adjudicación valorables mediante fórmula, se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en el Pliego, ofreciendo:
- Canon a satisfacer anualmente al Ayuntamiento de Torrelavega: …………………….......
…………...………………………………………………. Euros anuales (en cifra y en letra)
- Gastos de conservación y mejoras (pintura, reparaciones, mejoras, etc.):…………………
…………………………………………………………… Euros anuales (en cifra y en letra)
- Inversión: ……………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………… Euros
Se adjunta la siguiente documentación:
Relación de precios de los servicios, especificando artículos, tamaños y calidades. Dicha relación deberá contener al menos los servicios que se recogen en este pliego.
Memoria desglosada y cuantificada de gastos de conservación y mejoras (pintura, reparaciones, mejoras, etc.) que oferta.
Memoria desglosada y cuantificada de la inversión que propone el licitador.
Por todo lo cual,
SOLICITA: La admisión de esta oferta y documentación adjunta, para su valoración mediante la aplicación de fórmula.
En …………………………….., a …………, de …………………, de …………..
Fdo.: ………………………………
ANEXO IV
RELACIÓN DE PRODUCTOS/SERVICIOS Y PRECIOS MÁXIMOS
GRUPO 1: CAFÉ Y VARIOS EUROS
Café sólo | 1,10 |
Café Cortado | 1,10 |
Café con leche | 1,10 |
Descafeinado con leche | 1,10 |
Descafeinado | 1,10 |
Vaso de leche | 1,10 |
Infusiones | 1,10 |
Café con hielo | 1,10 |
Infusiones con leche, limón o gotas | 1,10 |
GRUPO 2: APERITIVOS
Bitter | 1.60 |
Mosto distintas marcas | 1,10 |
GRUPO 3: CERVEZAS
Caña de barril | 1,50 |
Caña doble | 2,70 |
Cerveza corriente 1/3 | 1,50 |
Cerveza corriente 1/5 | 2,00 |
Cerveza de bote | 1,70 |
Cerveza sin alcohol 1/5 | 1,50 |
Cerveza de importación | 2.70 |
GRUPO 4: REFRESCOS, ZUMOS Y AGUAS MINERALES
Refrescos de Cola | 1.60 |
Agua Tónica | 1.60 |
Naranja/Limón | 1.60 |
Zumo Natural | 1.70 |
Zumo de tomate | 1.60 |
Zumo de frutas | 1.60 |
Refresco de bote | 1.60 |
Agua mineral 1/5 litro | 1.10 |
Agua mineral 1/3 litro | 1.50 |
GRUPO 5: VINOS
Chato de vino corriente | 0.80 |
Vino de Rioja Cosechero | 1.20 |
Vino de Rioja Crianza | 1,50 |
Vino de la región crianza | 1,50 |
Vino de región reserva | 2,35 |
GRUPO 6: RACIONES Y TAPAS
Ración de calamares | 5,00 |
Ración de patatas bravas | 3,50 |
Ración de queso | 8,00 |
Ración de xxxxx xxxxxxx | 8,00 |
Ración de aceitunas rellenas | 1,20 |
Ración de Almendras | 1,20 |
Pincho de tortilla | 1,00 |
GRUPO 7: BOCADILLO Y SANDWICHES
½ | BOCADITO | ||
Bocadillo de tortilla española 130 g | 2,50 | 1.75 | 1,00 |
Bocadillo de lomo adobado 100 g | 2,50 | 1.75 | 1,00 |
Bocadillo de salchichón 50 g | 2,50 | 1.75 | 1,00 |
Bocadillo de queso | 2,50 | 1.75 | 1,00 |
Bocadillo de calamares 8 piezas | 2,50 | 1.75 | 1,00 |
Bocadillo xx Xxxxx 50 g | 2,50 | 1.75 | 1,00 |
Bocadillo de chorizo 50 g | 2,50 | 1.75 | 1,00 |
Bocadillo de Xxxxx Xxxxxxx 50 g | 2,50 | 1.75 | 1,00 |
Bocadillo de tortilla Francesa | 2,50 | 1.75 | 1,00 |
GRUPO 8: REPOSTERÍA Y CONFITERÍA
Raqueta, bollo suizo o similar | 1,20 |
Palmera normal | 1,20 |
Palmera de chocolate | 1,20 |
Croissant o similares | 1,20 |
Donuts normal | 1,20 |
Donuts de chocolate | 1,20 |
ANEXO V
EQUIPAMIENTO CON EL QUE CUENTA LA CAFETERÍA
El local se la cafetería de la piscina de “La Lechera”, se encuentra con la preinstalación para dotar de la maquinaria y elementos necesarios para la actividad (a aportar por el adjudicatario de la explotación), detallando en la siguiente relación los elementos que actualmente dispone:
DOTACIÓN XX XXXXX:
1 ud. ESTANTERÍA MIXTA METÁLICA-BALDAS MADERA SOBRE PARED
1 ud. MUEBLE BAJO ESTANTERÍA CON ENCIMERA XX XXXXXX.
1 ud. MUEBLE FREGADERO DE UNA CUBETA CON ENCIMERA ESCURRIDOR
1 ud. EXTINTOR SOBRE PARED 6 KG POLVO POLIVALENTE
PLANTA CABRETE:
1 ud. CORTINAJE COLOR AZUL EN VENTANA A PISCINA.
DOTACIÓN COCINA:
1 ud. CALENTADOR – TERMO ELÉCTRICO MURAL 30 LITROS.
1 ud. ARMARIO BOTIQUÍN MURAL.
1 ud. CAMPANA EXTRACTORA, CON PEQUEÑO EXTRACTOR CENTRÍFUGO.
DOTACIÓN ASEOS PÚBLICOS:
2 ud. XXXXXXX XXXXXX BAJO XXXX XXXXXX CON TAPA.
2 ud. LAVABO ENCASTRAR XXXX XXXXXX SOBRE ENCIMERA XX XXXXXX CLARO Y GRIFERÍA.
2 ud. MUEBLE COLGADO DE MELAMINA BLANCO, CON LLAVE, PARA MATERIAL DIVERSO.
2 ud. DE EXPENDEDORES ROLLO DE PAPEL, CARCASA INOXIDABLE.