TITULO DEL TRABAJO:
TITULO DEL TRABAJO:
La transparencia como eje central de un reglamento de contrataciones
(Decreto Nacional 893 del 07/06/2012)
AUTOR:
Xxxx Xxxxx XXXX
00x XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX XX 20 al 22 de Noviembre de 2012
1.- Introducción.-
Con fecha 07 xx xxxxx de 2012 y por Decreto 893/2012 se aprueba la reglamentación del Decreto Delegado 1023/2001. Por este último se establecía el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, el cual, y de acuerdo al artículo 39ª del mismo, debía ser reglamentado. Recordad que el Decreto Delegado 1023/2001, es una xxxxx xx xxxxx superior, dado que al ser una delegación efectuada por el Congreso de la Nación, tiene la importancia y el valor de una Ley.
Siempre con el objetivo de aportar nuevos técnicas o procedimientos, a las Contrataciones, en pos de lograr una mayor transparencia y eficiencia en la administración de los recursos públicos, este nuevo instrumento es un avance trascendental para cumplir con el citado objetivo.
En el contenido de este decreto, no todo es totalmente nuevo, por cuanto hay que considerar que estamos en presencia de una reglamentación de una norma ya existente, y que por lo tanto, se debe respetar todo lo allí establecido.
Son conocidos por todos los problemas que se le atribuyen al Sistema de Contrataciones en cuanto a que se compran productos y se contratan servicios con precios excesivos, de mala calidad y que los tiempos que insumen los procesos de contratación hacen que los mismos lleguen a los usuarios con atrasos significativos. Por otra parte en las contrataciones del Estado, es una actividad que constantemente está sospechada de corrupción.
Como se puede apreciar, la problemática que actualmente afecta a las contrataciones es por demás compleja, y no se pueden atacar todos los frentes de una sola vez. En esta instancia, y de una recorrida total de la letra de la nueva normativa, se observa como un elemento sobresaliente, el profundizar en la transparencia de todos los procedimientos de contrataciones y de todas las etapas del mismo.
El decreto 893/2012 va a constituir un muy importante avance, basándose básicamente en la utilización de las nuevas tecnologías. Cabe hacer una aclaración, en cuanto a la utilización de las TIC (Tegnología de la Información y la Comunicación). En esta etapa y de una aplicación inmediata las mismas son utilizadas en relación a la transparencia. En cuanto al empleo de las mismas para su utilización en los procedimientos de contrataciones, queda abierta la posibilidad para adecuaciones futura.
Luego de transcurrido más de 10 años para el dictado de la reglamentación, se genera un interés especial por lo novedoso que puede resultar el mismo. Nuestra disciplina como ciencia fáctica, se nutre y alimenta de las realidades, que nos aportan las vivencias diarias. En este tiempo tiene que resultar valioso el caudal de experiencias recogidas, cuyo fruto se transforma en la nueva normativa.
La publicidad del procedimiento de contratación, abarcando todas sus etapas, incluso partiendo desde la programación que se efectúan de las misma. Esta publicidad hace que el accionar del gobierno sea transparente, y permita que la comunidad efectúe o pueda efectuar el control que le corresponde, y de esta forma va limitando los posibles hechos de corrupción que se pueden producir.
Esta norma, viene a formar parte de un plexo normativo, que tiene su desarrollo en el tiempo, resultando interesante ver lo sucedido en el tiempo, en especial la adaptación al cambió que se sufrió con el paso de la Ley de Contabilidad a la Ley de Administración Financiera. Estos cambios, también se vivió en casi todas las Provincias Argentinas. En un primer capítulo se tratará la evolución normativa producida en los últimos años.
En los capítulos siguientes, serán considerados los aspectos que pueden resultar de un interés mayor, dado que no es posible tratar todos lo establecidos, por cuanto para esto, tendría que ser un trabajo de una mayor extensión.
Al final un capitulo especial, con pequeñas acotaciones, que considero interesantes o de cierta importancia, y que considero no deben ser pasadas por alto.
2.- Antecedentes normativos.-
Partiendo de una ley por todos conocidas, como fue la Ley de Contabilidad, recorreremos el camino desarrollado por la normativa, hasta llegar a la construcción jurídica actual.
La Ley de Contabilidad, en su última versión, que es la que llegamos a conocer, fue la establecida por el Decreto Ley 23.354/1956 y data del 31/12/1956, ratificado por Ley 14.467 que mantiene vigente los Decreto Ley sancionados entre 23/09/55 y el 30/04/58. La misma tuvo vigencia hasta el advenimiento de la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control que si bien es del 30/09/1992, tiene principio de ejecución a partir del primer ejercicio que se inicie, o sea el 01/01/1993.
De acuerdo al artículo 137 de la misma, continuaban vigentes los capítulos V de la gestión de bienes del Estado y VI de las Contrataciones. Es decir que no obstante la derogación de la Ley de Contabilidad, el capítulo de contrataciones (art. 55 a 64) continuaba siendo aplicado. También continuó vigente el Reglamento de Contrataciones establecido por Decreto 5720/1972 del 28/08/72.-
Luego del año 1993, el siguiente paso tuvo lugar en el año 2000 con el dictado del Decreto 436/2000 del 30/05/2000, que aprueba un nuevo Reglamento de Contrataciones, reglamentando de esta forma el capítulo V de la Ley de Contabilidad, y se deroga el Decreto 5720/1972, que era el anterior Reglamento de Contrataciones. A los pocos meses, mediante
Resolución 834/2000 del 12/10/2000 y dictada por el Ministerio de Economía, se fija el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
En el año 2001, por Decreto Delegado 1023/2001 del 13/08/2001 se establece el Régimen de Contrataciones del Estado, y se deroga los artículos 55 a 63 de la Ley de Contabilidad, relacionados con las contrataciones. Al ser un Decreto Delegado tiene una jerarquía jurídica similar a una ley.
En el artículo 39º del mencionado Decreto, se indica que los Poderes Legislativo y Judicial reglamentarán el Régimen para su aplicación, y el Poder Ejecutivo Nacional lo hará en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. Hasta entonces regirán las reglamentaciones vigentes.
Y así llegamos a la actualidad, con el Decreto 893/2012 del 07/06/2012, eje central de este trabajo, por el cual se reglamenta el Decreto Delegado 1023/2001 y se deroga el Decreto 436/2000 que era la anterior reglamentación.
El Decreto 893/2012 también deroga la Resolución 834/2000 referente al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Estable en su artículo 43 que la Oficina Nacional de Contrataciones es quién debe aprobar el nuevo pliego Único. Hasta mitad del mes de Octubre no se observa la publicación del nuevo pliego.
3.- Alcance.-
En cuanto al ámbito de aplicación, tanto en el Decreto Delegado 1023/01, como en la actual reglamentación Decreto 893/12, se establece que alcanza a todas las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156. Por lo tanto no alcanza a los Poderes Legislativo ni Judicial.
En dicho inciso a) se incluye a la Administración Nacional conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, dejando de lado los incisos b) Empresas y Sociedades del Estado, c) Entes Públicos excluidos de la Administración Nacional y d) Fondos Fiduciarios.
En cuanto a los contratos comprendidos, el artículo 4º del Decreto Delegado 1023/2001 se refiere en su inciso a) Compraventa, suministros, servicios…… y b) Obras públicas. La Reglamentación solamente se refiere al inciso a), o sea a la contratación de bienes y servicios, quedando sin reglamentar la parte de las obras públicas.
Por otra parte se fija expresamente que contratos quedan excluidos. Dentro de estos, están los de empleo público, compras de caja chica, los financiados con recursos de organismos multilaterales de créditos, las operaciones de créditos públicos. En la reglamentación a diferencia del Decreto Delegado se agregan como contratos excluidos los de obras
públicas. Esto último resulta razonable, por cuanto el tema de la obra pública, merece un tratamiento específico.
En resumen, y de una forma sintética podemos expresar, que la nueva reglamentación rige para Administración Central y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, y es para la compra o contratación de bienes y servicios en general.
4.- Programación de las contrataciones.-
El artículo 6º del Decreto Delegado 1023/01 establece que cada jurisdicción o entidad formulará su programa de contrataciones, de acuerdo a su actividad, y a los créditos asignados en el Presupuesto.
La reglamentación profundiza en el tema, indicando concretamente los pasos a seguir desde su formulación hasta su publicación. Se indica que las unidades operativas de contrataciones elaboran su plan anual de acuerdo a los créditos asignados. En su elaboración se requiere información a las unidades requirente, que son quienes saben como se debe efectuar el gasto. Luego el plan anual debe ser aprobado por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad.
En algunos casos, ya sea por condiciones de comercialización u otras circunstancias, el plan podrá ser por plazo mayor de un (1) año. En estos casos, los planes se ajustarán a lo previsto en el artículo 15 de la ley 24.156.
Una vez aprobado el plan anual, este debe ser enviado por las unidades operativas de contrataciones a la Oficina Nacional de Contrataciones, por los medios y plazos que se establescan.
La Oficina Nacional de Contrataciones centraliza la información de los planes anuales, y debe difundirlos en su sitio de Internet. Luego de esto no hay indicaciones de cómo proceder con los mismos, ni sobre la utilidad que tienen que brindar estos planes.
Lo que si es interesante, es la publicación de los mismos en Internet, informando de esta manera a la comunidad, sobre las necesidades o requerimientos, de bienes y servicios que el Poder Ejecutivo Nacional y sus Organismos Descentralizados, tiene previsto efectuar.
Las modificaciones de los planes, ya sea por incremento o disminución de créditos o por otros motivos, debe de igual forma ser publicado.
5.- Competencias y responsabilidades.-
El tema de las competencias, tanto para efectuar como para resolver las distintas etapas del procedimiento de contratación, es tratada en el artículo 14 del presente reglamento. En el mismo se establece quienes cuentan con competencia para dictar los actos administrativos necesarios en los distintos procedimientos.
La aprobación de los pliegos particulares, como la preselección cuando se hace con etapa múltiple, es dispuesta por la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria, que es quién elige también el procedimiento de selección.
La autoridad con competencia para aprobar el procedimiento de selección, puede disponer la adjudicación, declarar desierto o fracasado, dejar sin efecto el procedimiento, prorrogar el llamado, ampliar y disminuciones las cantidades. Esta autoridad también es competente para aplicar las penalidades al oferente, adjudicatario o contratante.
Cualquiera de estos actos, en el caso de tener que ser revocado, debe ser efectuado por la misma autoridad que dicto el acto a revocarse.
En cuanto a quienes son las autoridades competente para autorizar los procesos de adquisición, como quienes deben aprobar los mismos, está establecido en el Anexo del artículo 35 incisos b) y g) del Decreto 1.344/07 del 04/10/2007 por el cual se aprueba la reglamentación de la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control.
La escala de competencias es:
Funcionario autoriza aprueba
Jefe de Gabinete mas 8 millones
Ministros mas 5 millones hasta 8 millones
Secretarios hasta 5 millones hasta 5 millones
Subsecretarios hasta 1 millón hasta 1 millón
Directores hasta 250 mil hasta 250 mil Otros Minis delegue hasta 50 mil hasta 50 mil
En cuanto a las responsabilidades, la reglamentación, establece que quien autoriza la convocatoria, es responsable de que las especificaciones, requisitos técnicos, cantidades, plazo de entrega y demás condiciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades en tiempo y forma. Cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética. Parece mucha responsabilidad para quien autoriza el llamado, en el cual intervienen muchas personas, que también deben tener sus responsabilidades.
En cambio, en el artículo 14 del Decreto Delegado, se fija la responsabilidad para los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones, por los daños que por su dolo, culpa o negligencia causaren al Estado Nacional. Acá se establece la responsabilidad de todos los que intervienen en la gestión, en cambio la reglamentación solo la fije en quién autoriza la convocatoria.
6.- Procedimientos de contratación.-
El Decreto Delegado 1021/01 en su artículo 24 fija como regla general la licitación o concurso público. También establece que la subasta pública, la licitación o concursos privados, como la contratación directa,
será solamente en los casos previstos en los incisos b), c) y d) del artículo 25 respectivamente.
El artículo 25, del Decreto 1021/01, se titula Procedimientos de Selección, y trata en cuatros incisos, las cuatros formas de contrataciones posibles, indicando sus principales características:
a) Licitación o concurso públicos. Es público cuando el llamado está dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes. Licitación cuando el factor económico es primordial en la selección, en cambio concurso cuando lo primordial son factores no económicos.
En el Decreto Reglamentario 892/12 el tema es tratado en el Capítulo VI titulado Elección de Procedimiento. Básicamente repite lo antes indicado y agrega en el art. 15, un último párrafo, que puede dar lugar a diversas y profundas interpretaciones.
Dice que no obstante la regla general (licitación pública), en todos los casos se debe aplicar el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1 del Decreto Delegado (mejor tecnología acorde a necesidades y momento oportuno y al menor costo posible). Luego agrega que el procedimiento debe ser el que por su economicidad, eficiencia y eficacia sea más apropiado para los intereses públicos.
Lo expresado es totalmente lógico, y acorde a las 3E que comenzaron a mencionarse junto con la puesta en vigencia de la Ley Administración Financiera y Sistemas de Control. El tema va a adquirir significación, cuando no se logre una buena concurrencia, en calidad como en cantidad, cuando los procedimientos se demoren en el tiempo, y las necesidades sociales no sean satisfechas como corresponde. Lo que expresa la norma viene a significar, en principio, dejar la licitación pública y adoptar el procedimiento que permita el logro de los objetivos..
En cuanto al monto de las licitaciones, el Decreto Delegado establece que será de aplicación cuando el monto supere el mínimo que determine la reglamentación. La reglamentación considera que al ser la regla general se podrá aplicar cualquiera sea el monto presunto del contrato, resultando obligatoria su aplicación, a partir de las ochocientos (800) Módulos, valor actual del módulo mil pesos ($1000), o sea a partir de los ochocientos mil pesos ($800.000).
b) Subasta pública. Sin indicar que se debe entender por subasta, dice que se aplicará para la compra de bienes y para la venta de bienes del Estado. Una definición sencilla de subasta pública encontramos en Wikipedia1, en
1 Una subasta pública es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona puede pujar por la compra del bien.
donde se indica como un sistema de competencia y se adjudica al mejor postor.
La reglamentación agrega que será procedente cualquiera fuera el monto estimado del contrato. Luego en el Título IV Procedimientos de Selección en Particular Capítulo IV Subasta Pública amplía el procedimiento a efectuar, separando en Subasta para la Venta y Subasta para la Compra o Subasta Inversa.
Subasta para la Venta, debe contar en forma previa al procedimiento, con las autorizaciones especiales (no indica cuales) y seguir los procesos sobre gestión de bienes del Estado. Da la posibilidad de ser efectuadas por intermedio de entidades bancarias oficiales, a la cual se le delega la facultad para los actos necesarios para lograr las transferencias.
Cuando el organismo opte por llevar a cabo la subasta, deberá cumplir en la medida en que fuera pertinente, los procedimientos de la licitación pública, con ciertas salvedades como la publicación y con ciertas particularidades. Dentro de estas se menciona, la obligación de los postores de cumplir con los requisitos que se fijan en las bases. En cuanto a la inscripción en el SIPRO no será exigible, y también se establece que a los postores que cumplan con los requisitos xxx xxxxxx, se los invitará a la puja verbal. Se entiende que primero deben cumplir con ciertos requisitos y recién pasan a la subasta en sí.
En cuanto a la Base del procedimiento de venta de bienes del Estado, será determinada mediante tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación, o por un banco o repartición oficial o por la entidad bancaria a la que se le encomienda efectuar la subasta.
A la subasta para la compra, también la denomina Subasta Inversa, será efectuada en la forma y por los medios que habilite la Oficina Nacional de Contrataciones.
c) Licitación o concurso abreviados. Es cuando el llamado está dirigido exclusivamente a proveedores inscriptos en la base de datos del Órgano Rector.
La reglamentación procede a cambiarle el nombre refiriéndose en su artículo 17 a la licitación o concurso privado, indicando que está dirigido a proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), y que también serán consideradas las ofertas de quienes no hubieran sido invitados
Lo que se llamaba en el Decreto Delegado licitación o concurso abreviados, en el Decreto Reglamentario se llama licitación o concurso privados. La licitación o concurso privado será efectuado siempre que el monto no supere los ochocientos (800) Modulos.
d) Contratación directa. Sin indicar que es contratación directa, define en
10 incisos en que casos se puede utilizar este procedimiento. La reglamentación profundiza en el tema en un doble aspecto.
Primeramente separa la contratación directa en contratación directa por adjudicación simple y en contratación directa por compulsa abreviada. La primera de esta es, cuando solo se puede efectuar, por diversas circunstancias, solo con determinada persona.
En cambio la contratación directa por compulsa abreviada, es cuando existe más de un potencial oferente. En este caso se van a solicitar varias cotizaciones.
Por otro lado, y si bien la contratación directa en función del monto no puede superar los doscientos (200) Módulos, se establece la contratación directa por trámite simplificado cuando su monto no supere los setenta y cinco (75) Módulos.
Como ya se dijo el valor del modulo actual es de pesos mil ($1.000), dicho valor puede ser modificado en el futuro por el Jefe de Gabinete de Ministro a tenor de lo establecido en el artículo 36 del nuevo reglamenteo
7.- Transparencia y publicidad.-
Con el desarrollo actual logrado por la Tecnología de las Informaciones y la Comunicación (TIC), el tema de la transparencia adquiere una importancia fundamental. En este capítulo es el núcleo central en donde la transparencia adquiere su máximo desarrollo. Trata tanto la publicación de la convocatoria a los distintos procedimientos de contratación, como de la publicación de todas las etapas desarrollada en el procedimiento.
Cada procedimiento de contratación, tiene su forma y características propias de publicación, tratándose cada una de estos en forma individual.
7.1.- Licitación Pública o Concurso Público. Se efectuará en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, o sea en el Boletín Oficial, durante dos (2) días, con un mínimo de antelación mínima de veinte (20) días corridos a la fecha de apertura.
[2 dias (B.O) ] antelación 20 días corridos] apertura [ Internet Of Nac de Contrataciones ] apertura [ Comunicación asociaciones diversas]
[ Invitación 5 proveedores ]
En el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones desde el día que comienza a publicarse en el Boletín Oficial, para lo cual debe enviar con dos (2) días de antelación a la fecha de difusión, junto con los pliegos de bases y condiciones particulares. Durante la publicación en el Boletín Oficial se debe comunicar a las asociaciones de proveedores o
del lugar para su difusión, como también enviar cinco (5) invitaciones a proveedores del rubro. Estos dos últimos puntos, o sea la comunicación a asociaciones y las invitaciones proveedores, se agregan a lo ya establecido en el Decreto Delegado 1023/01.-
La mezcla de días corridos, con hábiles, no se justificada, debiéndose haber establecido todo los plazos en días hábiles. Recordar que cuando se expresa tantos días, sin indicar si son hábiles o corridos, se deben tomar como hábiles (artículo 8 del reglamento).
7.2.- Licitación Privada o Concurso Privado. Se debe enviar invitaciones a por lo menos cinco (5) proveedores del rubro, inscriptos en el SIPRO, con una antelación de un mínimo de siete (7) días corridos a la fecha de apertura. Cuando esto no sea posible, por falta de proveedores, o por otros motivos, se podrá invitar a interesados que no se hallen inscriptos en el SIPRO.
[Invitación de 5 proveedores ] antelación 7 días corridos] apertura [Internet Of Nac de Contrataciones ] apertura
Desde el día en que se remiten las invitaciones, se publicará en Internet (página de la Oficina Nacional de Contrataciones) remitiendo la información de la convocatoria con dos (2) de antelación en que corresponde su difusión. También se deben remitir los pliegos de bases y condiciones particulares.
En el Decreto Delegado estaba el plazo de los siete (7) días corridos, y la publicación en Internet. También se indicaba la exhibición de la convocatoria en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles del organismo contratante, tema este que no es tratado en la reglamentación.
La diferencia con la Licitación Pública es que la Licitación Privada no se publica en el Boletín Oficial, ni se comunica a las Asociaciones de proveedores. En lo que es similar es en la difusión por Internet y en el envío de las invitaciones.
Lo que debe quedar en claro, es que en la licitación privada, se deben evaluar las ofertas presentadas por quién no fue invitado, de esta forma un procedimiento que en principio es limitado a los cinco (5) invitados, al publicarse en Internet y aceptar las ofertas de no invitados, se convierte en dirigido a un número no determinado de posibles oferentes, característica que es propia de la licitación pública.
7.3.- Licitación Internacional y Concurso Internacional. La publicación debe ser con una antelación no menor de cuarenta (40) días corridos, conforme los medios y la difusión establecidos, según se trate de un procedimiento público o privado. De tratarse de un llamado público, se debe difundir de la siguiente forma:
[2 dias (Web Naciones Unidas) ] antelación 40 días corridos] apertura [2 dias (Boletín Oficial)) ] antelación 40 días corridos] apertura [ Internet Of Nac de Contrataciones ] apertura [ Comunicación asociaciones diversas]
[ Invitación 5 proveedores ]
La característica diferencial con la licitación pública nacional, es la publicación de un aviso en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado Un Development Business, por el término de dos (2) días, con un mínimo de antelación de cuarenta (40) días corridos a la fecha de apertura. De tratarse de una licitación pública internacional, y de acuerdo al texto del Reglamento se debe cumplir con todo lo establecido en la licitación pública, Boletín Oficial, Internet, comunicación a asociaciones e invitación a cinco (5) proveedores. De ser una licitación privada solo se debe efectuar las invitaciones y la publicación en Internet.
7.4.- Subasta Pública. Se debe difundir en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones, con un mínimo de antelación xx xxxx
(10) días corridos a la fecha de la subasta. Para esto se debe remitir la convocatoria con dos (2) días de antelación a la fecha de difusión, junto con los pliegos de bases y condiciones particulares.
Cabe mencionar que en cuanto a la Subasta Pública, en el Decreto Delegado 1023/01, no se establece norma sobre su difusión, como sucede con las otras formas antes mencionadas.
7.5.- Contratación Directa. En los casos de compulsa abreviada, que se debe efectuar cuando se trate de los apartados 1 (monto), 4 (efectuado 2 llamados) y 5 (urgencia) se deben enviar invitaciones a por lo menos tres
(3) proveedores, con una antelación de tres (3) días a la fecha de apertura. Este plazo de antelación no rige para el apartado 5 (urgencia), en donde se debe entender que el plazo de antelación puede ser menor.
En cuanto a la difusión en Internet se debe efectuar cuando encuadren en los apartados 1 (monto), 2 (especialidad), 3 (exclusividad), 4
(efectuado 2 llamados), 5 (urgencia), 7 (reparación vehículos), 9 (Universidad) y 10 (con efectores), y debe ser desde el mismo día en que se cursan las invitaciones o se realice el pedido de cotizaciones. La remisión a la Oficina Nacional de Contrataciones se debe efectuar con dos (2) días de antelación a la fecha de difusión.
Las contrataciones que sean encuadradas en el apartado 6 (secreto) quedan exceptuadas de la difusión en todas las etapas del procedimiento. Los apartados 5 (emergencia) y 8 (Interadministrativa) quedan exceptuada de difundir solamente la convocatoria, no así las siguientes etapas. Lo mencionado en este párrafo y el anterior sobre la difusión en Internet, es una copia de lo que ya establecía el Decreto Delegado 1023/01. La
reglamentación solamente agrega, la cantidad de proveedores a invitar y el plazo de antelación.
Se debe remarcar que en los casos de contratación directa en base al monto (inciso 1), luego de dos llamados declarados desiertos o fracasados (inciso 4) y en los casos de urgencias (inciso 5) se debe enviar invitaciones y publicar en Internet la convocatoria. En estos casos si algún interesado que ve la convocatoria en Internet y decide presentarse, su propuesta tiene que ser evaluada, con lo cual la participación se hace más amplia.
Esto último se encuentra establecido en el artículo 55 punto e) en donde se indica que en “todos” los procedimientos de selección del cocontratante en que se invite a participar a un determinado número, las jurisdicciones o entidades deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
7.6.- Proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares. Se debe publicar en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones durante diez (10) días corridos como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular observaciones. Cualquier persona puede efectuar observaciones al proyecto que se somete a consulta.
Como en todos los casos la información a publicar se debe remitir a la Oficina Nacional de Contrataciones con una antelación dos (2) días a la fecha de difusión, acompañando los pliegos de bases y condiciones particulares.
En cuanto a las observaciones recibidas, se debe efectuar una evaluación “concreta y razonada” de cada una, lo cual se debe volcar en el acto administrativo que apruebe el pliego definitivo.
7.8.- Notificaciones.- Sobre las notificaciones se establece la validez para efectuar las mismas, mediante fax, correo electrónico y difusión en el sitio de Internet, aparte de las ya conocidas como notificación, carta documento, y presentación espontánea.
En el caso de notificación por Internet, esto debe estar establecido en los pliegos particulares, indicando la dirección del sitio, a los fines de que tanto los interesados, oferentes, y adjudicatarios estén atentos a lo que se publique.
En los anuncios de convocatorias y de invitaciones a los procedimientos de selección, aparte de los datos que son habituales (expíe, objeto, modalidad, lugar, fecha y hora apertura, etc), se debe agregar la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante.
7.9.- Desarrollo del procedimiento.- Luego hay un artículo titulado “Difusión. Envío de información”, fijando la obligatoriedad de remitir a la Oficina Nacional de Contrataciones, para la difusión en su sitio de Internet, de casi toda la información relativa a un procedimiento de contratación.
Básicamente se debe remitir:
- La convocatoria a los procedimientos de selección
- Pliego de bases y condiciones particulares
- Circulares aclaratorias o modificatorias
- Acta de apertura de las ofertas
- Cuadros comparativos de ofertas
- Dictamen de evaluación de las ofertas
- Impugnaciones contra el dictamen de evaluación
- La aprobación del procedimiento
- Las ordenes de compra, venta o contratos
- Las variaciones en los contratos
- La aplicación de penalidades.
La remisión se debe efectuar dentro de los dos (2) días de ocurrido el acto o hecho mencionado. Esta obligación de remisión, es para cualquiera de los procedimientos de selección que se efectúe, salvo que expresamente se dispusiera lo contrario, como en los casos de operaciones secretas en donde no existe ninguna difusión.
La publicación de toda esta información significa un gran avance en la transparencia de los procedimientos de contratación, pues permite observar, casi de una manera total, como se desarrollaron los mismos. Faltaría incluir solamente la información sobre el cumplimiento del contrato, es decir cuando se entregan los bienes, cuando se paga al proveedor, y como operaron las garantías sobre los productos.
Considero que una de las ideas centrales, que motivaron este reglamento, es el de la publicación, y lo tratado en este capítulo así lo demuestra. Por un lado la publicación de todos los procedimientos, incluidos las contrataciones directas, y por el otro de cada procedimiento efectuado, la publicación de todas sus etapas, no tan solo la convocatoria, sino la evaluación, impugnación, y aprobación.
8.- Modalidades.-
Dentro de este capítulos se incluyen una serie de maneras o formas de cómo se pueden efectuar las contrataciones. Lo que debe quedar en claro, es que en las mismas se respetan los lineamientos generales de la compulsa pública.
Por más que estas formas no hayan estados establecidas en la normativa vigente, no implica que no hayan sido utilizada. Salvo el caso de la iniciativa privada, las restantes modalidades pueden haber sido utilizadas, en especial, en licitaciones públicas o privadas.
8.1.- Iniciativa Privada.-
Esta modalidad tiene lugar cuando el sector privado presenta una propuesta al Estado Nacional, que tiene como objeto final efectuar una contratación. Lógicamente esta contratación debe tener por finalidad satisfacer alguna de las necesidades propias del Estado. Debe ser novedosa u original y contener un monto estimado de inversión.
Recibida la misma, los sectores con competencia en el tema, evalúan la propuesta, emitiendo un informe, de carácter no vinculante, con recomendación de aceptar o rechazar la misma, elevándolo a la máxima autoridad. Esto tiene un plazo original de treinta (30) días, que se puede prorrogar por otros treinta (30) días de acuerdo a la complejidad.
La máxima autoridad en un plazo de treinta (30) días, prorrogable por igual periodo, deberá declarar de interés público, o desestimar la propuesta, sin derecho para el autor, a recibir suma alguna.
De declararse de interés público, se debe convocar a una licitación o concurso público, confeccionando los pliegos particulares correspondientes. Una vez recibidas las propuestas, si existe una diferencia de hasta el veinte por ciento (20%) entre el autor de de la iniciativa y la oferta mejor calificada, se invita a ambos a un mejoramiento de oferta.
De no ser seleccionado el autor de la iniciativa, tendrá derecho a percibir del adjudicatario, en concepto de honorarios y gastos, un porcentaje del uno por ciento (1%) del monto de la oferta adjudicada.
Es una modalidad de contratación, que difícilmente se va dar, pero cuando se presente ya queda reglamentado como proceder.
8.2.- Llave en mano.-
Esta modalidad de contratación es cuando se considera conveniente, contratar de forma integral la realización de un proyecto. La contratación global, se efectúa con un único proveedor.
Un ejemplo que se suele ver es la construcción de hospital o escuela, en donde se requiere que aparte de la obra de construcción, se provea con el mobiliario y otros equipamientos, de manera que cuando el proveedor entregue lo contratado, se pueda poner de inmediato en funcionamiento sin tener que efectuar otras contrataciones adicionales. Si bien el ejemplo es de obra pública, sirve para tener algo referencial.
También se puede prever en los pliegos que el proveedor se haga cargo del mantenimiento, provisión de repuestos, y la garantía sobre los bienes suministrados. Es nada más que una licitación pública o privada, en donde el objeto de la contratación es complejo, es decir una suma de objetos simples o contrataciones que suele efectuarse en forma separada, unas independientes de las otras.
8.3.- Orden de compra abierta.-
En caso de no conocer en forma previa, la cantidad de bienes o servicios a adquirir, o las fechas o plazo de entrega en que la entidad contratante efectuara el requerimiento, se suele aplicar esta modalidad.
Lo que si se debe determinar, para cada renglón, es el número máximo de unidades que se podrán requerir, durante la vigencia del contrato, y la frecuencia aproximada en que se solicitarán los bienes.
También se debe indicar, por cada pedido que reciba el proveedor, cuanta son las unidades que puede proporcionar. Es decir va a haber un
máximo de unidades a proveer durante todo el contrato, y un máximo a proveer en oportunidad de cada pedido.
En cuanto a la garantía de cumplimiento del contrato, se determina que no se solicita la misma. Se requiere garantía del cinco por ciento (5%) en concepto de mantenimiento de la oferta, la cual se calcula teniendo en cuenta el máximo solicitado y su precio unitario. Esta última garantía se devolverá al adjudicatario en forma proporcional a cada solicitud de provisión recibida de conformidad, y dentro de los cinco (5) días de recibidas de conformidad.
La unidad operativa de contratación autorizan las solicitudes de provisión, la cual es notificada al adjudicatario. En caso de no solicitar bienes o solicitar en cantidades menores al máximo establecido, no genera ninguna responsabilidad para la Administración Nacional.
Esto último, realmente no es lo habitual en este tipo de contratación, en donde si se suele establecer una cantidad mínima de requerimiento, de manera que el proveedor pueda ver si la operación le puede resultar conveniente, y en base a lo mínimo a vender determinar un precio acorde a dicha cantidad.
Como todo contrato tiene un plazo de ejecución, y durante el mismo el contratante no podrá solicitar a un tercero, la provisión dichos bienes o servicios.
8.4.- Consolidada.-
La consolidación significa que dos (2) o más jurisdicciones o entidades requieren una misma prestación, o sea que tienen que contratar los mismos bienes o servicios. En este caso se unifica la gestión de contratación y en la medida que se aumenta la cantidad de los bienes o servicios a adquirir, se puede obtener mejores condiciones.
Se establece la participación de la Oficina Nacional de Contrataciones, la cual debe evaluar la programación anual de las contrataciones que efectúan los distintos organismos, como la demás información que se va acumulando en la base de datos, o los requerimientos que se reciben, y de esta manera determinar que bienes y servicios resulta conveniente consolidar su adquisición.
El procedimiento de contratación podrá ser efectuado por la Oficina Nacional de Contrataciones o por la jurisdicción o entidad que esta designe, indicando el procedimiento y las principales estipulaciones a incluir en el pliego de bases y condiciones particulares.
Para designar una jurisdicción o entidad, debe tener en cuenta dos principales factores. En primer término la especialidad de los organismos respecto a la especificidad de las prestaciones, y de manera secundaria, de acuerdo al volumen solicitado por cada organismo.
El dictado del Acto Administrativo de aprobación del procedimiento de selección, corresponde efectuar a la autoridad competente del organismo que efectuó la gestión del mismo.
Es una herramienta que bien utilizada puede brindar grandes resultados, teniendo en cuenta que la compra a escala permite obtener muy buenas condiciones para la contratación.
8.5.- Bienes Estandarizados.-
Los bienes a considerar son aquellos, cuyas características técnicas puedes ser inequívocamente especificada, y que además tengan un mercado permanente.
La Oficina Nacional de Contrataciones, determinará cuales son los bienes y servicios, susceptibles de ser adquiridos por esta modalidad y difundirá el listado en el sitio de Internet de la misma.
Los bienes y servicios que figuran en el listado de referencia, pueden ser cotizados por cualquier interesado que se encuentre inscripto en el SIPRO. Las ofertas ingresan por un modulo habilitado a tal efecto, en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones, y tendrán una validez mínima xx xxxx (10) días, pudiendo indicar un plazo mayor. Durante el plazo de mantenimiento de la oferta, el mismo puede ser modificado en la medida que implique una mejora económica.
Las jurisdicciones o entidades emiten las órdenes de compras al oferente que haya presentado el menor precio, indicándole la cantidad, el lugar de entrega, la forma y plazo de pago. El oferente podrá cotizar el total de lo solicitado, o informar que por las características del producto, no pueda cumplir con el requerimiento, no siendo pasible de ninguna penalidad. La unidad operativa de contrataciones podrá realizar el pedido de compra a la oferta vigente con menor precio.
Se indica también, que recibida la cotización la autoridad competente se pronunciara cumpliendo con las formalidades del art 11 del Decreto Delegado y continuará con el procedimiento básico previsto en el Titulo II del presente reglamento. Hay aspectos que no resultan claro, los cuales se irán despejando en la medida que se vayan aplicando el procedimiento.
8.6.- Xxxxxx Xxxxxx.-
Significa que la jurisdicción o entidad puede contratar como máximo hasta un valor predeterminado. Es el valor más alto que puede pagar por los bienes y servicios a adquirir. La Oficina Nacional de Contrataciones es quién debe fijar el precio tope para aceptar las ofertas.
También se establece que la Oficina Nacional de Contrataciones, es quién efectuará la convocatoria pública a interesados, fijando fecha y hora de apertura de las ofertas. Luego analizará los precios ofrecidos, determinando el mejor precio, que constituye el máximo que se puede pagar, verificando que el mismo se encuentre dentro de los valores xx xxxxxxx.
Una vez que la Oficina Nacional de Contrataciones ponga en vigencia los precios máximos, las unidades operativas de contrataciones podrán contratar, a cualquier proveedor que hubiera cotizado y cuyo precio no supere el máximo fijado.
Fijado el precio máximo por la Oficina Nacional de Contrataciones, no se requerirá el informe de precio testigo que lo suministra la Sindicatura General de la Nación (ultima parte art. 26 del Decreto 558/1996).
8.7.- Acuerdos Xxxxxx.
La Oficina Nacional de Contrataciones podrá realizar acuerdos marco con proveedores, para el suministro de bienes y servicios, a las jurisdicciones o entidades, en la forma, plazo y demás condiciones que se establezcan en el acuerdo.
Al existir un convenio marco, las distintas entidades o jurisdicciones están obligadas a contratar con el proveedor seleccionado, salvo que pudiera obtener condiciones más ventajosas.
En caso de obtener condiciones más ventajosas, se debe comunicar a la Oficina Nacional de Contrataciones, quién debe adoptar las medidas necesarias para lograr celebrar un acuerdo marco que permita extender tales condiciones al resto de los organismos público.
9.- Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).-
La base de datos que administra la Oficina Nacional de Contrataciones, será el Sistema de Información de Proveedores, conocida actualmente como SIPRO.
En el mismo se deben inscribir quienes presenten ofertas en los procedimientos de selección. No obstante se puede presentar oferta sin estar inscripto. Pero si debe estar inscripto para poder ser evaluado o adjudicatario, de acuerdo al procedimiento que se aplique.
El objeto es contar con información relativa a los proveedores, sus antecedentes, los procedimientos en lo que se presentó como oferente, como las adjudicaciones efectuadas, los incumplimientos y las sanciones efectuadas, como otra información que la Oficina Nacional de Contrataciones considere de utilidad.
La inscripción tiene una vigencia de un (1) año, luego de lo cual debe ser renovada abonando la correspondiente matrícula anual, y actualizando los datos.
Estando inscripto, el proveedor puede participar de las actividades de capacitación, ser informado de las convocatorias efectuadas y podrá ser invitado a cotizar en las licitaciones privadas.
Si bien no se exige la previa inscripción en el sistema para presentar oferta, si se establece como requisito la preinscripción de los interesados en el sistema. Esta se puede efectúa accediendo al sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Se debe suministrar toda la información básica de cualquier empresa, aparte de lo cual se debe suministrar informe de los principales clientes según monto de facturación en los últimos tres (3) años, datos de nota presentada en el AFIP solicitando el Certificado Fiscal para Contratar o bien datos del Certificado vigente. También se requiere la preinscripción de los Organismos públicos, solo se requiere denominación y rubro en el que se inscribe.
La Inscripción debe ser completada junto con la presentación de la oferta, adjuntando los formularios estándar y la documentación respaldatoria de dicha información, como ser copia de los estatutos, balances, etc.
Pasando a lo intervención de la Unidad Operativa de Contrataciones, estas dentro de los dos (2) días hábiles del acto de apertura deben ingresar al sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones, y verificar el contenido de la información que el oferente ingreso al cargar la Preinscripción.
Cuando la documentación presentada es correcta la Unidad Operativa de Contrataciones autoriza y la Oficina Nacional de Contrataciones procede a la inscripción del proveedor en el SIPRO.
En caso de algún error, o faltar alguna documentación, o ausencia de preinscripción, la unidad operativa de contratación procede a intimar a subsanar los defectos, dentro del término de dos (2) días hábiles. De no subsanar lo requerido, no procede la incorporación al SIPRO y la oferta no será considerada.
El número de fax y la dirección de correo electrónico informado por el interesado en el SIPRO, serán validos para cursar las comunicaciones y notificar lo relacionado con los procedimientos de selección y con los procedimientos para aplicar sanciones, y todo otro trámite que se realice en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Las principales excepciones a la inscripción en el SIPRO, son los postores a subasta pública, los que arrienden bienes al Estado, los que participen en procedimientos en países extranjeros, y en las contrataciones directas por razones de urgencia o emergencias.
10.- Trámite para contratación directa.-
Se regula de forma específica para los 10 incisos de contrataciones directas establecidos en el Decreto Delegado 1023/01. En el Titulo IV Capítulo I se denomina “Trámite para los procedimientos por adjudicación simple o compulsa abreviada”, que son las dos formas de cómo se pueden efectuar las contrataciones directas.
Como en muchos aspectos son similares los procedimientos, se irá planteando cada caso, y viendo las particularidades de acuerdo en que apartado del artículo 25 inciso d) del Decreto Delegado encuadre la
contratación.
En forma previa se establece que las contrataciones que encuadren en los apartados 1 (por monto) y 4 (luego del 2do. Llamado) del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado, se debe seguir el procedimiento general establecido en el título II del presente reglamento, no siendo considerados en este capítulo.
Los pasos del procedimiento, en los aspectos más generales son:
1) Unidad requirente. Este primer punto es el de la fundamentación, en donde debe quedar claramente demostrado que es procedente la contratación directa.
- Especialidad (apartado 2). Formular el pedido de acuerdo al artículo 39º (requisitos de los pedidos) y fundar las necesidades de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Deberá acreditar que es la única persona que puede llevar a cabo las tareas solicitada.
- Exclusividad (apartado 3). El pedido, debe ser acompañando por informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes, así como documentación que acredite la exclusividad de la persona sobre la venta del bién o servicios.
- Urgencia (apartado 5). Acreditar la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo, y que no es posible realizar otro procedimiento en tiempo oportuno.
- Emergencia (apartado 5). Acreditar la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieran creados una situación de peligro o desastre, y que requiera una acción inmediata.
Trámite especial.
- Secreta (apartado 6). El Poder Ejecutivo declara secreta la operación y tiene un trámite especial, sin ninguna publicación de sus etapas.
- Desarme (apartado 7). Se debe acreditar que para determinar la reparación necesaria del vehículo, equipo o motor, resulta imprescindible el desarme o examen previo, proponer el proveedor y justifica que otro procedimiento resultará más oneroso.
- Interadministrativa (apartado 8). Acreditar que el cocontratante es una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal. De ser con una empresa con participación mayoritaria del Estado, solo puede ser para servicio de seguridad, logística o salud.
- Universidades Nacionales (apartado 9). Acreditar que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional.
- Efectores de Desarrollo Local (apartado 10). Acreditar que el cocontratante deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
2) No es obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y
b) del artículo 11 del Decreto Delegado 1023/01. Este artículo preveía el dictado de diversos actos administrativo en el procedimiento de contrataciones. El inciso a) es para la convocatoria y elección del procedimiento de selección y el inciso b) para la aprobación de los pliegos particulares. Ambos actos administrativo pueden ser omitidos.
3) Unidad operativa de contrataciones. Difundir en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones, de acuerdo al artículo 53º del presente, que especifica como debe ser la publicación de la contratación directa.
4) Unidad operativa de contrataciones. Solicita pedido de cotización:
- Adjudicación simple. Solicita a un único proveedor, fijando fecha para recibir la propuesta y acompaña las bases del llamado. Se da en los casos de Especialidad, Exclusividad, optativo en Emergencia, Desarme, Interadministrativo, Universidades Nacionales, Efectores Sociales y Secreta.
Desarme. Presenta una variante, en una primera instancia se solicita la presentación de información y documentación, y luego pone a disposición el bien y solicita cotización.
- Compulsa abreviada. Es cuando se invita a más de un potencial oferente, fijando fecha y hora límite para recibir propuestas y acompañando las bases del llamado. Se da en los casos de Urgencia, optativo en Emergencia. También se efectúa compulsa abreviada en los casos del inciso 1) por el monto y 4) luego de dos llamados, pero no se rige por el procedimiento general.
5) Unidad operativa de contrataciones. Podrá prescindir del período de vista, de la confección de cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora.
6) Unidad operativa de contrataciones. Verificar los requisitos exigidos, e intimar a subsanar errores u omisiones. También se podrá subsanar los defectos de los incisos a) b) c) e) i) j) k) l) n) o) del artículo 84 del presente. Estos incisos del artículo 84 son causales de desistimiento no subsanables, que pare el caso de contrataciones directas, se cambia la óptica, y pueden ser subsanados. Se refiere a si esta en otro idioma, si falta la firma, si tiene trachaduras, escrita con lápiz, si tiene condicionamiento y otras.
7) Inscripción en el SIPRO.
Urgencia. Emergencia. No es requisito exigible la preinscripción y la inscripción. En los restantes casos, al no indicar nada al respecto, se debe entender que los proveedores deben cumplir con la inscripción.
8) Unidad operativa de contrataciones. Efectuar una recomendación para la resolución a adoptar para concluir con el procedimiento.
9) Autoridad competente para concluir el procedimiento. Se pronunciará cumpliendo las formalidades del artículo 11º del Decreto Delegado 1023/01, pronunciándose sobre el procedimiento y las bases. El inciso f) de dicho artículo establece la necesidad de un acto administrativo para “La
aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación”, o el inciso g) que requiere de dicho acto para “La determinación de dejar sin efecto el procedimiento”.
10) Continuar el procedimiento de acuerdo al Título II del presente. Este Título trata del procedimiento de selección en general, o sea que la etapa que falte y que se debe regir por lo establecido en el Título II, es la del contrato o notificación de la orden de compra, y de la garantía de ejecución de contrato.
11) Oferentes y adjudicatarios exentos de presentar garantías en: Especialidad (inciso 2), Exclusividad (inciso 3), Urgencia o Emergencia (inciso 5), Interadministrativa (inciso 8), Universidades Nacionales (inciso
9) y Efectores Sociales (inciso 10). Algunas particularidades:
Emergencia. Se debe expresar una salvedad, debido a que el procedimiento es de pocos pasos. Una vez fundamentado el pedido, se podrá invitar a cotizar a un único proveedor (adjudicación simple) o a la cantidad que determine la unidad operativa (compulsa abreviada). Recibida la oferta, sin más trámite la máxima autoridad de la jurisdicción es competente para concluir el procedimiento. Los oferentes que se presenten, están exentos de inscripción en el SIPRO y de presentar garantías.
Seguridad o Defensa Nacional. Declarada la operación secreta por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el organismo efectúa en lo pertinente lo establecido en el Titulo II del presente reglamento. Se exceptúa de cumplir la publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.
Interadministrativa. El procedimiento también es de menos pasos que el resto. Fundamentado el pedido, la máxima autoridad competente para adjudicar firma un contrato, con la autoridad competente de la contraparte.
Universidades Nacionales. A diferencia del anterior, se debe difundir en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones. Luego se firma un convenio como el indicado en el párrafo anterior.
Contratación directa por trámite simplificado.-
En cualquiera de los 10 apartados se podrá efectuar el presente procedimiento, cuando el monto estimado no supere el fijado en el artículo 34 del presente reglamento, que es de setenta y cinco (75) Módulos, a
$1.000.- el Módulo o sea hasta $75.000.-
Las ofertas pueden ser presentadas mediante plataforma web, correo electrónico, facsímil con aviso de recibo, soporte papel u otros medios que disponga la Oficina Nacional de Contrataciones.
No es obligatorio las instancia del inciso a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado, el periodo de vista, como la confección de cuadro comparativo y dictamen de evaluación.
El titular de la Unidad Operativa de Contrataciones, es el depositario de las propuestas recibidas, ya sean abiertas o cerradas, deben permanecer
reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.
La Unidad Operativa de Contrataciones debe evaluar las ofertas, e intimar en caso de que sean necesarios subsanar errores u omisiones
La Unidad Requirente emite opinión sobre las ofertas presentadas y la Unidad Operativa de Contrataciones efectúa recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
La Autoridad Competente se pronuncia cumpliendo las formalidades del artículo 11 del Decreto Delegado, es decir dictando el acto administrativo correspondiente.
11.- Desde la ofertas hasta la adjudicación.-
De la lectura de lo establecido, se resalta lo más trascendente. Así tenemos que la presentación de la oferta, significa el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen el procedimiento de selección en el que se presenta, no siendo necesario presentar pliegos firmados junto con la oferta.
El mantenimiento de la oferta será por sesenta (60) días corridos, pudiendo en lo pliegos particular fijar uno diferente. El plazo se prorrogará en forma automática por un lapso igual, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifieste con diez (10) días al vencimiento del plazo, la voluntad de no renovar. Al no renovar el mantenimiento de la oferta, queda excluido del procedimiento de contratación.
Se aclara que cada oferente podrá participar en una oferta, ya sea solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. De no ser así se desestiman las ofertas de quién transgrede la prohibición.
En el tema de las muestras se plantea la posibilidad de que un oferente que no ha resultado adjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad. En esta situación, se podrá retener las muestras de los no adjudicatarios por un mayor tiempo.
Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán presentar ofertas por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en los pliegos particulares. No podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) ni superior al treinta y cinco por ciento (35%) del total del renglón. De no establecer un porcentaje esté será del veinte por ciento (20%) de cada renglón. También se puede establecer que no se puede presentar oferta por parte del renglón.
Si bien esto tiende a favorecer a las pequeñas empresas, al estar limitado a ciertos porcentajes, en algunos casos, y de acuerdo a la magnitud del llamado, puede resultar un porcentaje limitativo, en donde la empresa puede estar en condiciones de ofrecer uno mayor.
La oferta debe estar acompañada de:
- Garantía de mantenimiento de la oferta.
- Muestras cuando es requerida
- La documentación para el SIPRO
- Otra requerida en los pliegos particulares
Otra documentación que resulte distinta, a la establecida en este reglamento, solo puede ser solicitada, en caso de especial relevancia y debe estar debidamente fundamentada.
Cuando se cotice en moneda extranjera y el pago se haga en moneda nacional, se tomará en cuenta el cambio vigente al momento de librar la orden de pago, o bién al momento de la acreditación bancaria. En realidad esta dualidad de criterios no es conveniente.
Apertura de las ofertas. Se establece que ninguna oferta presentada en término puede ser desestimada en el acto de apertura. Cualquier observación se deja constancia en el acta. A partir del día hábil siguiente y durante dos (2) días, los oferentes pueden tomar vista de las ofertas presentadas. De existir un único oferente se puede prescindir de la vista.
En igual plazo, o sea dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas, la Unidad Operativa de Contrataciones debe cumplir con lo establecido en el artículo 237 del presente reglamento. El mismo trata del cumplimiento de los requisitos pertinentes, para la incorporación del proveedor al SIPRO.
El artículo 27 del Decreto Delegado 1023/01 requiere que al comienzo del periodo de evaluación, el proveedor se encuentre inscripto en el SIPRO, caso contrario no podrá ser evaluado.
Al día siguiente de vencido el plazo anterior, la Unidad Operativa de Contrataciones confeccionará el cuadro comparativo y remite las actuaciones a la Comisión Evaluadora. Esta estará integrada por tres (3) miembros y sus respectivos suplentes. El quórum para funcionar es de tres
(3) miembros y las decisiones serán por mayoría absoluta.
Recibidas las actuaciones, se inicia el proceso de evaluación, el cual concluye con la notificación del dictamen de evaluación. Esta etapa del procedimiento, es confidencial, no pudiendo solicitarse vista de las actuaciones. El dictamen de la Comisión tiene carácter no vinculante
La Comisión debe considerar mínimamente los siguientes aspectos:
a) Aspectos formales.
b) Calidad de todos los oferentes.
1.- Consultar en el SIPRO, si esta inscripto, si no hay sanción y si los datos están actualizados.
2.- Vigencia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por AFIP. 3.- Explicar cuando se recomiende la exclusión de algún oferente.
c) Evaluación de las ofertas presentadas.
1.- Ver los requisitos objetivos. Indicar cual no debe ser admitida y cual resulta inconveniente.
2.- Establecer un orden de mérito.
d) Recomendar la resolución a adoptar.
Todos estos aspectos, son los que habitualmente una Comisión de Preadjudicación debe evaluar, independientemente de que estén o no escritos. Lo que acá se hace es dejar claramente establecido como debe proceder la misma. Luego se indica cuales son las causales de rechazo o desestimación no subsanables y cuales son subsanables.
Causales de Desestimación no subsanables:
a) Si no estuviera en idioma nacional
b) Sin firma en ninguna de la hojas de la oferta original
c) Xxxxxxxxxx, raspaduras o enmiendas sin salvar, en partes que hiciere a la esencia del contrato.
d) Falta de garantía de mantenimiento de oferta, en la forma, o cuando se insuficiente en más de un diez por ciento (10%).
e) Escrita con lápiz u otra forma que permita su borrado y reescritura.
f) Suspendidos o inhabilitados al momento de apertura, evaluación o adjudicación.
g) No este en el SIPRO al comienzo de evaluación
h) Personas no habilitadas para contratar, remitiendo al artículo 28 del Decreto Delegado 1023/01, como ser los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional, los condenados por delitos dolosos, por un lapso xxx xxxxx de la condena; los procesados por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional o contra la fe pública, o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción; a las personas que se le otorgó subsidio y no rindió cuentas y los que no cumplieron con sus obligaciones tributarias y previsionales.
i) Si tuvieran condicionamientos.
j) Cláusulas en contraposición a las normas de contrataciones o que impidieran la exacta comparación de las ofertas.
k) Errores u omisiones esenciales
l) Precio vil o no serio.
m) Cuando sea inelegible, conforme pautas del artículo 86. en relación o inhabilitados y otras causales.
n) Se presente en más de una oferta.
o) Falta de muestras.
Al final se aclara que los pliegos particulares no podrán preveer otras causales de desestimación de ofertas fuera de las establecidas en los incisos antes mencionados.
En cuanto a las causales de desestimación subsanables, se establece como criterio, el de no rechazar por cuestiones formales intrascendentes. Sobre lo que es trascendente, ya se encuentra prácticamente determinado en el punto anterior, al establecer que es lo no subsanable.
El plazo para subsanar lo que la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones intimen al oferente, será dentro de los cinco (5) días como mínimo, salvo que los pliegos particulares fijen un plazo mayor.
Se establecen tres (3) supuestos, siendo los dos primeros un correlato de lo establecido como no subsanables, Es decir, se puede completar las firmas faltantes, y hasta el diez por ciento 10% faltante de garantía. El otro punto es completar la documentación faltante, de no cumplir en el plaza, se desestima la oferta.
Cuando el total cotizado por cada renglón no coincida con el precio unitario ofrecido, se tomará el precio unitario como el valor cotizado. Lo que si en novedoso es que cualquier otro error en el monto cotizado, denunciado por el oferente o detectado antes de la adjudicación, producirá la no consideración del renglón y la pérdida de garantía proporcional.
El plazo para expedirse la comisión es de cinco (5) días contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. El mismo puede ser ampliado, por causas excepcionales debidamente fundadas.
El dictamen es comunicado por los medios establecidos en el artículo 56, dentro de los cuales se encuentran fax, correo electrónico e Internet cuando así lo establece el pliego particular. Debe ser comunicado a los oferentes, dentro de los dos (2) días de emitido el dictamen.
Los oferentes podrán impugnar el mismo dentro de los cinco (5) días de su comunicación, y quienes no sean oferentes podrán impugnar dentro de los cinco (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones. Cuando se presente más de dos (2) impugnaciones contra el dictámenes de evaluación, en un año calendario, se deberá constituir una garantía del tres por ciento (3%) del monto del renglón o renglones que se impugnan.
En cuanto a la adjudicación, esta es comunicada al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro de los tres (3) días de dictado el acto. Las impugnaciones contra el dictamen de evaluación son resueltas en el mismo acto de adjudicación.
Notificada la adjudicación, dentro del plazo xx xxxx (10) días se debe notificar la orden de compra o de venta al adjudicatario, el cual dentro de los cinco (5) días debe integrar la garantía de cumplimiento del contrato.
12.- Cumplimiento del contrato.-
Dentro de los diez (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación, se debe notificar la orden de compra o de venta, con lo cual se perfecciona el contrato. Recibida la misma, se debe integrar la garantía de cumplimiento del contrato en el término de cinco (5) días, la cual debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato.
Las formas de garantía son la que ya conocemos, en el caso de pagarés a la vista, podrá ser hasta un monto de quince (15) Módulos o sea pesos quince mil ($15.000.-) y si tiene que ser xxx xxxx por ciento (10%), se podrá garantizar hasta una orden de compra de pesos ciento cincuenta mil
pesos ($150.000.-).
No se exige garantía cuando el monto de la misma, sea inferior a cinco (5) Módulos, o cuando se recurra a la contratación directa por trámite simplificado, que pueden ser, de hasta setenta y cinco (75) Módulos.
Se debe constituir una comisión de recepción integrada por tres (3) miembros y sus suplentes. Estos no pueden ser quienes intervienen en el proceso de selección. La función de la comisión es verificar si la prestación, cumple con las condiciones requeridas.
Cuando la comisión debe practicar análisis u otras pruebas, para verificar los bienes o servicios provistos, se efectuará con la participación del proveedor o su representante, salvo que este decida no asistir. En el caso de servicios se podrá solicitar la opinión de los destinatarios del mismo.
Los costos de los análisis u otras pruebas, será a cargo del Estado si los resultados son acorde a lo solicitado, caso contrario debe ser a cargo del proveedor.
La Comisión recibe los bienes con carácter provisional, quedando sujeta a conformidad. Efectuado los controles y verificaciones, se otorga la conformidad de la recepción, o de existir alguna falencia, se intima al proveedor a subsanar las mismas.
El plazo para otorgar la conformidad es xx xxxx (10) días, a partir del día hábil siguiente al de la fecha de entrega de los elementos, salvo que el pliego particular fijara un plazo distinto. Cuando hay elementos faltantes o reemplazos o adaptación del servicio, el plazo para la conformidad, de esta nueva prestación es a partir de su ejecución.
La Comisión de Recepción debe efectuar una doble remisión. Una a la oficina que tramita el pago, le hace llegar la conformidad de la recepción correspondiente, y otra a la unidad operativa de contrataciones, de todo lo actuado durante la recepción para su incorporación al expediente.
Recibidos los bienes de conformidad, en el lugar indicado en los pliegos particulares, se presenta la factura, comenzando a correr el plazo fijado para su pago. El plazo de pago de las facturas será de treinta (30) días corridos, salvo que el pliego particular establezca uno distinto.
En caso de solicitar una ampliación del plazo de entrega de los bienes, debidamente justificada, y las necesidades del contratante lo permita, la solicitud debe ser aceptada por la Comisión de Recepción, pero lo mismo corresponde la aplicación de la multa prevista en el inciso c) del artículo 126, que es xxx xxxx como cinco (0,5) por ciento del valor de lo satisfecho fuera de termino, por cada diez (10) días hábiles de atraso.
Cuando incumplimiento provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante, no se aplicarán las penalidades establecidas.
Ante un incumplimiento del contrato, se podrá adjudicar al que siga
en orden de mérito, y así sucesivamente, debiendo contar con la conformidad del mismo.
El artículo 12 inciso b) del Decreto Delegado 1023/01 da la facultad a la Administración a aumentar o disminuir hasta un veinte por ciento (20%) el monto total del contrato, con los precios pactados y adecuando los plazos. Por su parte la reglamentación agrega que el aumento o disminución podrá ser superior al veinte por ciento (20%) y hasta un treinta y cinco por ciento (35%) siempre que se cuente con la conformidad del cocontratante. De no aceptar el aumento o disminución superior al veinte por ciento (20%) no genera ningún tipo de sanción.
Los porcentajes antes mencionados, sin bien dice sobre el monto del contrato, también deben ser considerados por renglón. Es decir el renglón no puede subir o disminuir más del veinte por ciento (20%) o con la conformidad el treinta y cinco por ciento (35%).
Estas modificaciones al contrato, o a lo ofertado, se pueda dar en el acto administrativo de adjudicación, como después del mismo y hasta un plazo máximo de tres (3) meses de cumplido el contrato original.
13.- Consideraciones varias.-
En este último capitulo, será un agrupamiento de distintos aspecto que pueden resultar llamativos o de interés para su discusión.
- Se podrá aplicar apercibimiento, entre otras cosas, por desestimar la oferta (artículo 84 y 85), ya sea por causales no subsanables, como por causales subsanables. Suspensiones para contratar hasta tres (3) meses, cuando en un (1) año se le hubiera aplicado tres (3) apercibimiento (artículo 131).
- Las sanciones serán aplicadas por la Oficina Nacional de Contrataciones (artículo 132). La posibilidad de aplicar sanciones prescribe a los dos (2) años (artículo 134).
- En las licitaciones publicas efectuadas en el exterior, Las bases del llamado pueden apartarse de lo dispuesto en este reglamento (artículo 166), no es requisito exigible enviar comunicaciones a las Asociaciones, cuando esto no sea posible. En las licitaciones privadas efectuadas en el exterior, no es requisito exigible enviar invitaciones a proveedores inscripto en el SIPRO (artículo 168).
- Renovación de Contrato de Locación de Inmuebles, cuando el valor de la oferta no sea superior al veinte por ciento (20%) del valor xx xxxxxxx y razones de funcionamiento torne inconveniente el traslado, encuadra el caso en lo previsto en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado 1023/01 (Exclusividad) (artículo 193). Me parece que se tendría que pagar hasta el valor xx xxxxxxx, y un inmueble tiene que ser muy, pero muy especial para no tener un sustituto conveniente.
- Prohibición de desdoblamiento. Se el plazo para evaluar si existió desdoblamiento es de tres (3) meses, contados a partir del primer día de una
convocatoria.
- Circulares modificatorias. Debe ser emitida por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares. Se debe publicar por los mismos medios en que se efectuó el llamado original, y con los mismos plazos de antelación.
- Circulares aclaratorias. Podrán ser emitidas por el titular de la unidad operativa de contrataciones y comunicada con cuarenta y ocho (48) horas como mínimo de antelación a la fecha de presentación de las ofertas.
- Tratamiento especial para Selección en Etapas Múltiples, Procedimientos en el Exterior, Concesión de Uso de Bienes, Contrataciones Públicas Sustentables.
Conclusiones.-
De todos los aspectos tratados, el que considero que adquiere una importancia trascendental, es el de la transparencia. Esto lógicamente en la media, que lo que establece la norma, sea llevado a la práctica, y no solo quede en la letra como una expresión de deseo.
En primer lugar, se observa el Plan Anual de Contrataciones, que una vez remitido a la Oficina Nacional de Contrataciones, esta lo tiene que difundir en Internet. Si bien es un Plan Anual, está mostrando a la comunidad, y en especial a los distintos interesados, que es lo que se va a adquirir durante el ejercicio. Cualquier modificación en el Plan este debe ser actualizado.
Luego tenemos la difusión para recibir observaciones al proyecto xx xxxxxx particular, cuando la complejidad o el monto así lo justifique. El mismo puede ser observado por cualquier persona sin necesidad de que sea proveedor del Estado, o tenga algún interés legítimo. Toda persona cualquiera sea su condición en relación al Estado puede opinar, y su opinión de ser tenida en cuente, a tal punto que en el acto administrativo de aprobación xxx xxxxxx se debe evaluar todas las observaciones recibidas.
Un cambio notable se materializa en los procedimientos privados, tanto en las licitaciones privadas, como en las contrataciones directas por compulsa abreviada. En ambos procedimientos, se debe invitar a proveedores, y también se debe difundir en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones. Esto abre la puerta de la concurrencia, y permite que cualquier interesado se pueda presentar y su oferta debe ser considerada.
Por otra parte, en todos los procedimientos de selección (licitaciones, concursos, contrataciones directas y subastas), se debe difundir, como regla general, los actos administrativo de convocatoria y aprobación de pliegos, pliegos particulares, circulares aclaratorias y modificativas, acta de apertura, cuadro comparativo, dictamen de evaluación, impugnación al dictamen de evaluación, la aprobación y adjudicación, la orden de compra
y el contrato, variaciones al mismo y sanciones. Esto es prácticamente toda la información de importancia que obra en un expediente de contratación.
El mostrar todo lo que se hace y como se hace, en materia de contrataciones de bienes y servicios, significa un gran avance en la lucha contra la corrupción, que era favorecida por el ocultismo que suele existir en las haciendas públicas.
Lo que se va a obtener en transparencia, merece ser resaltado, constituyendo a mí entender, el xxx xxxxxxx xx xxxx xxxxx xxxxxxxxxx.
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