INTRODUCCIÓN
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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1995, de la Dirección Provincial de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda la inscripción, deposito y publicación del Convenio Colectivo del sector «apuntadores y regidores de espectáculos, suscrito por Asociación Española de Productores de Espectáculos Teatrales (Aepet), Asociación de Apuntadores y Regidores, Comisiones Obreras (CC.OO), Unión General de Trabajadores (UGT), para los años 1995-1996
BOCM 8 Agosto 1995
Tipo de convenio: Convenio colectivo de trabajo
Código convenio colectivo: 2800195
Ámbito territorial: Comunidad de Madrid
Sector de actividad: Apuntadores y regidores de espectáculos
Duración temporal: del 29 mayo 1995 hasta 28 mayo 1996
INTRODUCCIÓN
Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector "Apuntadores y Regidores de Espectáculos", suscrito por Aepet, Asoc. Apuntadores y Regidores, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores el día 29 xx xxxx de 1995, completada la documentación exigida en el artículo 6º del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx y el artículo 2º del mencionado Real Decreto, esta Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales
ACUERDA
1º Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2º Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones laborales de los Apuntadores y Regidores de Espectáculos de la Comunidad de Madrid
El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El presente Convenio obliga a todas las compañías artísticas, comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, y a las empresas de locales de espectáculos, cuando éstas actúen como empresas de compañías, estén configuradas en dicho ámbito territorial y se rijan por la Reglamentación Nacional de Locales de Espectáculos y Deportes y por la ordenanza de trabajo de teatro, circo, variedades y folklore. Las partes pactantes del siguiente Convenio, reconocen mutuamente la representatividad de la asociación profesional de "Apuntadores y Regidores de Espectáculos" de Madrid, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, de una parte, y la asociación española de productores de espectáculos teatrales, por la otra.
El presente Xxxxxxxx afecta a todos los apuntadores y regidores y cuya contratación resulte de la aplicación del anterior artículo.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor desde el día de su firma y tendrá una duración de un año.
Se entenderá prorrogado tácitamente este Convenio, de año en año, si por cualquiera de las partes no se denuncia con dos meses de antelación a su terminación o a cualquiera de sus prórrogas. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las representaciones (de empresarios y/o trabajadores) que los suscribieron. Estarán legitimados para formularla las mismas representaciones que lo estén negociando, de acuerdo con el artículo 87.2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores.
Cualquier mejora económica que pudiera establecerse en el futuro por disposición legal, será incrementada a las fijadas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en el cómputo anual. Todas las condiciones económicas y de otra índole que en el mismo se contienen, tienen carácter de mínimas, por lo que los pactos o situaciones existentes actualmente que impliquen condición más beneficiosa en relación con las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.
Transcurridos los seis meses de vigencia del presente Convenio, los salarios mínimos que se determinan en el artículo 11º, se incrementarán con el aumento del índice del coste de vida fijado por el Instituto Nacional de Estadística, para la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 8 Definiciones del personal
Se consideran vigentes, hasta la publicación de las nuevas ordenanzas laborales dispuestas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores, las definiciones de apuntador y regidor, expresadas en la reglamentación nacional de locales en su artículo 17.II, teatro, circo, variedades y folklore.
A) Apuntadores y regidores, que dice literalmente: "Los regidores son los que tienen por misión, montar las obras conforme a lo acordado por la dirección escénica y llevar el orden del espectáculo durante el transcurso del mismo: previniendo y avisando a los actores sus respectivas intervenciones escénicas conforme a lo especificado en el correspondiente, libreto, así como advertir, por medio de las señales correspondientes, al maestro director de orquesta, para iniciar los números musicales. No podrá separarse del escenario y no estará obligado a prevenir a ningún artista que se aleje del mismo sin causa justificada. Será la máxima autoridad en el escenario y el responsable directo del espectáculo, una vez comenzad".
Los apuntadores tienen por misión el recordar, sugiriendo, a los distintos actores, tanto en el ensayo como en representaciones, el texto de sus respectivas partes escénicas. Así como advertir, por medio de las señales correspondientes, al maquinista encargado del servicio, el momento de alzar o bajar el telón de boca.
Y en la ordenanza de trabajo de teatro, circo, variedades y folklore en su artículo 8º, apartado J y K, respectivamente, que dice literalmente:
J) Apuntador. Es el profesional que tienen por misión recordar, sugiriendo, los distintos actores tanto en ensayos y representaciones, el texto de sus respectivas representaciones escénicas. Asimismo tiene por cometido advertir al maquinista encargado del servicio, por medio de las correspondientes señales, el momento de alzar o bajar el telón.
Cuando por circunstancias especiales el apuntador realice su cometido entre cajas y el regidor no pueda atender una parte de sus obligaciones en el escenario, el primero vendrá obligado a prestarle su ayuda, para la buena marcha de la representación.
K) Regidor. Es quien tiene como función montar las obras conforme a lo acordado por la dirección de escena y llevar el orden del espectáculo durante el transcurso del mismo. Deberá comprobar la presencia en el local de todos los intérpretes y, a continuación, dar las llamadas correspondientes en su momento para apercibimiento de los artistas y ulterior comienzo del espectáculo. Si el artista no estuviese en su salida, el regidor viene obligado a llamarlo, como asimismo a dar la frase de salida a escena, si fuera necesario. También viene obligado a ordenar la entrega a los intérpretes, de los útiles que han de sacar a escena. Será la máxima autoridad en el escenario una vez comenzado el espectáculo. Los regidores en salas de fiestas, no estarán obligados a avisar a los artistas que no estén en sus camerinos. En circo se denominarán "jefes de pista", y su función estará de acuerdo con los conocimientos técnicos y profesionales característicos de la actividad circense.
La jornada laboral de trabajo, para los apuntadores y regidores, será de treinta y ocho horas semanales, siendo seis horas, veinte minutos, el número máximo de horas por cada jornada laboral de trabajo, distribuidas en seis días, entre ensayos y representaciones, no pudiendo ser éstas, más de dos diarias, ni acumularse en un mismo día, más de seis horas veinte minutos, entre ensayos y representaciones.
Entre la finalización de la última función y el inicio del trabajo en la siguiente jornada, deberá transcurrir un mínimo de doce horas.
Quedan reguladas por el presente Convenio las siguientes actividades:
A) Toda clase de representaciones escénicas y xx xxxxx que se celebren en locales cerrados o a cielo abierto, considerándose incluidas en el concepto genérico de representaciones de obras teatrales, líricas o de verso, conciertos, variedades, aunque tenga lugar en locales habitualmente dedicadas a cine.
B) Toda clase de actuaciones de las enumeradas en el apartado anterior o similares, que tengan lugar en salones, de té, establecimientos de hostelería, cafés-teatros, salas de fiestas, plazas de toros, campos de deportes, teatros portátiles y locales o recintos semejantes a los relacionados, siempre que deban ejecutarse cometidos característicos de las profesiones relacionadas en el presente artículo.
C) En todos los espectáculos que actúen dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, las empresas podrán contratar un regidor, y si lo precisan, un apuntador. Sin embargo, cuando las empresas extranjeras actúen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, tendrán la obligación ineludible de contratar un regidor y un apuntador, ambos de nacionalidad española, aún en el caso de que éstas empresas trajeran técnicos de estas especialidades.
Las retribuciones mínimas diarias, para apuntadores y regidores, se fijan en la cuantía siguiente, por día, en Madrid, según el desglose que a continuación se indica:
Regidores: salario real 4.191, partes proporcionales, pagas extraordinarias y vacaciones 1.047.
Apuntadores: salario real 4.074, partes proporcionales, pagas extraordinarias y vacaciones 1.018.
Percibirán el 25 por 100 de eventualidad todos los trabajadores afectados por el presente Convenio y en relación al salario real del Convenio:
Regidores: salario real 5.238, 25 por 100 de eventualidad 1.310.
Apuntadores: salario real 5.092, 25 por 100 de eventualidad 1.273.
Los apuntadores y regidores disfrutarán, como mínimo, de un día y medio (36 horas) ininterrumpido, de descanso semanal, según marca el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37, apartado 1.
En caso de no disfrutar tal descanso, percibirán su salario real de Convenio, incrementado con el 140 por 100 del mismo.
En los contratos de treinta y un días de actuación, la empresa podrá acumular el descanso en las fechas que determine, incluso al término de aquéllas, siempre que abonen a la firma del finiquito.
Los apuntadores y regidores percibirán un incremento del 25 por 100 xxx xxxxxxx real de convenio en las horas trabajadas a partir de las veintidós horas, nocturnidad, según el Estatuto de los Trabajadores.
Regidores: Salario real 6.548, hora 1.027 pesetas, 25 por 100 de nocturnidad 264 x 3 horas 792.
Apuntadores: salario real 6.365, hora 1.027 pesetas, 25 por 100 de nocturnidad 257 x 3 horas 771.
Los apuntadores y regidores percibirán su salario real desde el primer día de incorporación a la compañía. Este primer día de incorporación será siempre que esté ensayando la compañía, como mínimo, con el plazo xx xxxx días antes del primer ensayo general.
Artículo 16 Profesionalidad y contratación
a) Con el fin de asegurar una mayor equidad profesional de los apuntadores y regidores, las empresas afectadas por el presente Convenio, se ven obligadas a cubrir estos puestos técnicos, con trabajadores debidamente capacitados para desarrollar estas profesiones, por lo que ningún trabajador, que no tenga la capacidad profesional referida, de apuntador y regidor, podrá ocupar dichas especialidades cualificadas, teniendo, tanto la empresa como el trabajador, que firma los contratos de trabajo, para su posterior registro en la oficina de empleo, antes de iniciar la relación laboral, conforme al Estatuto de los Trabajadores. Las empresas de compañías artísticas, cuando contraten trabajadores de estas especialidades, lo harán con los que estén debidamente capacitados para las mismas, estando obligados a que figure el visado de la oficina de empleo correspondiente. Y con el ánimo de colaborar con la asociación profesional de apuntadores y regidores y los sindicatos, la asociación española de productores de espectáculos teatrales, con el consentimiento del trabajador, facilitará una copia del mismo a sus representantes legales.
Cuando las empresas de compañías artísticas contraten un apuntador y/x xxxxxxx, lo harán de acuerdo con la ordenanza laboral de teatro, circo, variedades y folklore y demás normas legales, exceptuando las empresas de compañías artísticas que sean titulares del local donde actúen y tengan cubierta la plantilla de estas especialidades. Se entenderá que una compañía es titular del local donde actúa, cuando el empresario del local sea el mismo que figura como empresario en los contratos laborales de la compañía artística.
B) Cuando se organice una gira en la que hayan de tomar parte profesionales, sujetos al presente Convenio, podrá exigirse al empresario, el depósito de la cantidad suficiente para abonar a aquéllos una semana de haberes estipulados y el importe del billete de retorno al lugar de la firma del contrato, desde la plaza más lejana de las comprendidas en la gira; sumas que se harán efectivas a los interesados por el depositario, si fueran desentendidos por su empresario. De dicho depósito, se librará el recibo en la asociación profesional y/o Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, según el sindicato al que pertenezca el trabajador. El mencionado depósito, únicamente podrá ser liberado por la empresa que lo hubiere constituido, luego de justificar, una vez terminado el contrato, el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con el personal afectado por el presente Convenio, señalándose, en cualquier caso, el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales para efectuar la devolución del depósito. Tendrán prioridad de contratación los inscritos en la oficina de empleo. Los trabajadores de estas especialidades que pertenezcan a la asociación profesional de apuntadores y regidores y/o centrales sindicales, firmarán sus contratos laborales en el modelo de contrato que reúna los requisitos estipulados en el presente Convenio.
Los contratos, una vez visados por la oficina de empleo, se estará a las disposiciones vigentes y a las que se promulguen en lo sucesivo.
Según el Estatuto de los Trabajadores, artículo 29, punto 1, párrafo 2, y lo establecido en la ordenanza de trabajo en su artículo 55, el trabajador y con su autorización, los representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Se acuerda establecer, en concepto de vacaciones, para apuntadores y regidores afectados por este Convenio, con una vacación retribuida de treinta días, la que será prorrateada de conformidad al tiempo trabajado.
Artículo 19 Pagas extraordinarias
Las empresas abonarán a los apuntadores y regidores, una paga de treinta días en julio y otra en Navidad, de treinta días, sobre el salario real de convenio, en jornada laboral, las que serán prorrateadas de conformidad al período de tiempo trabajado.
a) El horario de trabajo de los apuntadores y regidores afectados por el presente Convenio, se fijará desde las 18 horas a la 1,20 de la madrugada, con la interrupción o descanso de una hora para la cena. Cuando por necesidades de programación, las empresas de compañías artísticas precisen flexibilidad de horario, éste se ajustará a la modalidad siguiente: "Los profesionales afectados, apuntadores y regidores, se personarán en el lugar de trabajo una hora antes del comienzo de la representación y permanecerán hasta el final de la misma, no rebasando nunca la jornada establecida en el artículo 9º del presente Convenio.
B) Horario especial de ensayos. La jornada en régimen de ensayos se ajustará a las necesidades de la empresa, utilizando igual número de horas, seis horas veinte minutos, exceptuando de este horario los ensayos generales y montaje técnico del espectáculo, en que por conveniencia del mismo, hubiera que rebasar dicho horario, considerándose, en tal caso, las horas rebasadas como extraordinarias.
Horas extraordinarias
Regidores: Salario real 6.548, hora extraordinaria diurna 1.815, hora extraordinaria nocturna 2.973.
Apuntadores: salario real 6.365, hora extraordinaria diurna 1.314, hora extraordinaria nocturna 1.501.
Artículo 21 Horas extraordinarias
Si el espectáculo terminase fuera del horario fijado por este Convenio, la empresa estará obligada a abonar a los trabajadores una hora extraordinaria nocturna valorada en dos mil setenta y tres pesetas, para los regidores, y mil quinientas una pesetas, para los apuntadores, igual cantidad les deberá ser abonada en caso de ensayos, despedidas, homenajes y estrenos, si se rebasa la jornada normal de trabajo, sin exceder de una hora.
Las horas extraordinarias diurnas se abonarán a razón de mil ochocientas quince pesetas, cada una, para regidores, y de mil trescientas catorce pesetas, cada una, para apuntadores, entendiéndose por hora extraordinaria las trabajadas antes o después de la jornada laboral establecida por este Convenio. La empresa se compromete a realizar su programación de forma que sea necesario realizar el menor número posible de horas extraordinarias.
En las fiestas declaradas nacionales, como asimismo en las provinciales, los apuntadores y regidores, caso de trabajar dichos días, recibirán su salario real de convenio más el 140 por 100 sobre el mismo.
Regidores: salario real 6.548, 140 por 100 9.167.
Apuntadores: salario real 6.365, 140 por 100, 8.911.
Artículo 23 Plus de transporte
Los apuntadores y regidores percibirán un plus mensual, por transporte, de cuatro mil ciento cuarenta pesetas.
Se entenderá por bolo, la actuación de estos trabajadores en la representación de una o dos funciones en el mismo día, en el mismo local, no rebasando nunca la jornada laboral establecida en el artículo 20º del presente Convenio. La retribución de este concepto será la que se fija en los artículos 11º, 12º y 14º del presente Convenio, incrementada por el 60 por 100. Si el trabajador tuviera que desplazarse fuera de Madrid, capital, percibirá además, la dieta que se fija en el artículo 27º, más el plus especial establecido en el artículo 26º del presente Convenio.
Los apuntadores y regidores en gira, percibirán el mismo salario real de Convenio que en Madrid capital, con las excepciones específicas que se contienen en este Convenio.
Artículo 26 Tabla salarial en gira
Será de aplicación para estos conceptos la siguiente tabla salarial:
Regidores: salario real 6.548, plus especial 2.510.
Apuntadores: salario real 6.365 plus especial 2.510.
Se entenderá por plus especial, la compensación o pago por traslado y posibles horas extraordinarias, convenido todo ello en un tanto alzado. Los anteriores conceptos ya están incrementados con el 25 por 100 de eventualidad y nocturnidad.
Los apuntadores y regidores en gira percibirán una dieta de ocho mil setecientas ochenta y cuatro pesetas, por cada día de permanencia fuera de Madrid.
Los apuntadores y regidores tendrán derecho, sin necesidad de que la empresa les autorice para ello, a tomar parte en otro espectáculo, siempre que no interfiera las necesidades de dicha empresa, ni su horario de trabajo con la misma, y no figure en el censo de paro, ningún trabajador de estas especialidades. La Asociación Profesional, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, facilitará a la empresa que lo solicite certificación de la existencia o no de paro, dentro de las veinticuatro horas de presentación de dicha solicitud, previa tramitación a la oficina de empleo.
Artículo 29 Compromiso de colaboración
Los regidores se comporten a colaborar con la empresa y dirección, en la ambientación del decorado (cuadros, muebles, lámparas, adornos, armería) y demás detalles propios de la puesta en escena. Asimismo correrán a cargo de los regidores, todos los avisos luminotécnicos al cuadro eléctrico, así como a la maquinaria utilería, por los cambios de decorado y todos los efectos de sonido que sean necesarios para la representación, no siendo responsables de las averías y deterioros de tipo técnico, salvo negligencia manifiesta, debidamente comprobada. En este trabajo, el apuntador, vendrá siempre obligado a ayudar al regidor para el buen funcionamiento de la representación. En cuanto a la presencia física del apuntador y regidor en el espectáculo, las partes ratifican expresamente el contenido del artículo 24 de la ordenanza de trabajo de teatro, circo, variedades y folklore que dice literalmente:
Plantillas de apuntadores y regidores: 1) Las plantillas mínimas de este personal se amoldarán a las siguientes normas:
a) Será obligatoria la contratación de un apuntador y un regidor para todas las compañías de género dramático (drama, comedia, verso, danza, etcétera) y para todas las que se dediquen a géneros líricos (zarzuela, opereta, revista y comedia musical).
b) Las compañías de folklore llevarán necesariamente un regidor, y además, si la obra tuviera libreto, un apuntador.
c) Los espectáculos de variedades llevarán solamente regidor.
d) Los espectáculos de circo llevarán solamente jefe de pista, cuando exceda de cinco atracciones.
2) El apuntador, regidor y jefe de pista contratados, vendrán obligados a actuar en el espectáculo durante la duración de gira que pueda efectuarse y a estar presente en el local mientras se representa el espectáculo.
Cuando el apuntador realice su cometido entre cajas y el regidor no pueda atender una parte de sus obligaciones en el escenario, el primero vendrá obligado a prestarle su ayuda para la buena marcha de la representación. En caso de enfermedad o accidente del apuntador, o el regidor, vendrán obligados a cubrirse en lo posible ambas funciones, a requerimiento de la empresa.
Artículo 31 Enfermedad o accidente
En caso de incapacidad laboral transitoria de un trabajador, la empresa, a partir de la fecha de su baja, abonará a aquél, la diferencia que exista entre el importe de la prestación económica de la Seguridad Social, y el salario real de Convenio que corresponda al trabajador, de tal forma que éste continúe percibiendo, entre ambos conceptos, igual cantidad que la que le correspondería si estuviera presente en el trabajo.
Todas las empresas están obligadas a fijar en tablilla, mensualmente, la fotocopia del original de los boletines de cotización acreditativos del pago a la Seguridad Social.
Los apuntadores y regidores no podrán desempeñar cometidos distintos a los de sus respectivas especialidades, con la salvedad indicada en los artículos 29º y 30º del presente Convenio.
La antigüedad para los apuntadores y regidores, serán por trienios.
Artículo 35 Grabaciones o retransmisiones
Cuando en cualquier local o recinto se instalen micrófonos para la retransmisión por radio, del espectáculo, cámaras para la televisión, del mismo, los apuntadores y regidores que tomen parte en los mismos, percibirán, sobre su salario real de convenio, el 50 por 100 si la retransmisión es por radio, y el 500 por 100, si es por televisión. Las horas que excedan de la jornada laboral, expresadas en el artículo 20º se abonará según el artículo 21º del presente Convenio.
Cuando la empresa, con fines de propaganda, radie trozos del espectáculo o televise durante la representación espacios cuya duración no exceda xx xxxx minutos en televisión y quince en radio, los profesionales no tendrán derecho a ningún aumento.
Artículo 36 Formación profesional
El acceso a la profesión, en sus dos especialidades, se ajustará a lo preceptuado en el artículo 66 de la ordenanza de trabajo de teatro, circo, variedades y folklore.
El salario de los aprendices, será el interprofesional que marque la ley en el momento de efectuar el aprendiz su trabajo, teniendo derecho, desde la firma del primer contrato, a todos los beneficios de la Seguridad Social y demás percepciones que reglamentariamente o por Convenio Colectivo que les correspondan. Las empresas vinculadas a este Convenio se comprometen a colaborar en la formación profesional de los aprendices, dando acceso a las dos especialidades que regula el presente Convenio, siempre que éste sea necesario.
Será prioritario, el aprendizaje de los futuros profesionales en los teatros oficiales (nacionales, municipales, o de la autonomía) en los géneros dramático, lírico, musical y xx xxxxx.
Los aprendices, en ningún caso cubrirán plantilla.
Artículo 37 Seguridad e higiene
Todos los escenarios y conserjerías estarán dotados, como mínimo, de un botiquín, convenientemente equipado, y abierto en las horas de trabajo y ensayo de las compañías artísticas.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán las normas establecidas en las correspondientes reglamentaciones nacionales de locales y la ordenanza de trabajo de teatro, circo, variedades y folklore y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 39 Comisión mixta paritaria
Como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del presente Convenio, se crea la comisión mixta paritaria, que se integrará por cuatro vocales en representación de la parte empresarial (asociación de productores de espectáculos teatrales) y cuatro en representación de la parte trabajadora (asociación profesional de apuntadores y regidores y sindicatos de espectáculos, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores), debiendo ser elegidos los miembros de esta comisión entre los mismos que han formado parte en la deliberación del presente Convenio. Esta comisión mixta se reunirá, ineludiblemente, dentro de las segundas quincenas de los meses xx xxxx y septiembre y será la que determine cualquier anomalía en la interpretación del presente Convenio, bien entendido que, por razones laborales (gira a provincias) cualquier componente estuviera ausente de Madrid, podrá ser sustituido en la referida comisión, por otro miembro de los deliberadores del presente Convenio. Los acuerdos de dicha comisión podrán adoptarlos siempre y cuando asistan, al menos, dos miembros por cada una de las partes, estando integrados en la representación de los trabajadores al 60 por 100 de las partes que los suscriben.
Artículo 40 Derechos sindicales
Todos los trabajadores afectados por este Convenio, estarán acogidos a la normativa legal vigente sobre la material. Se respetarán los derechos de los trabajadores que ostentan cargos sindicales.
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