Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO JURIDICO PARA EL DISEÑO Y LICITACIÓN DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE GIPUZKOA – FASE 2
1 INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES 2
2 OBJETO 3
3 ALCANCE DEL CONTRATO 3
1 INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
La Sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, SAU, se constituyó el 20 de febrero de 2008.
La Sociedad tiene la condición de medio propio y servicio técnico del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa pudiendo conferirle encomiendas y adjudicarle contratos, en los términos y con las condiciones que se determinen por los órganos correspondientes en cada caso.
La Sociedad tiene por objeto social la gestión en alta de Residuos urbanos y cuales quiera otras materias que deban ser gestionadas por el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa. Desde su recogida en las estaciones de transferencia hasta su tratamiento en el CGRG, labores por las que cobra una tarifa a las distintas Mancomunidades.
Hasta la fecha Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa SAU tiene construidos plantas de Compostaje en Xxxxx-Xxxxxxx y en Lapatx, Estaciones de Transferencia y Plantas de tratamiento de envases. Adicionalmente se ha construido la plataforma de la planta de Valorización. Sin embargo, la propia planta de valorizacion así como otras instalaciones de menor tamaño están aún por desarrollar, como pueden ser la planta de Biometanización y Escorias etc.
El diseño original jurídico-financiero de la operación se basaba en la suscripción de financiación bancaria en esquema de Project Finance desde la propia GHK, y la contratación en contrato de obras de los distintos elementos del CMG2 . Dicho esquema no es factible actualmente por motivos de consolidación de deuda en las cuentas de la Diputación. Motivo por el cual la financiación de la planta de valorización se ha decidido instrumentar mediante un nuevo modelo de gestión a licitar y contratar por el Consorcio, con la asistencia de GHK como gestor del proceso y del futuro contrato, quien en principio se mantendrá como titular de la explotación del CMG2 .
El modelo contractual y financiero a elaborar está ya definido: consistirá en un contrato PPP de tipo DBFOM, a instrumentarse por figura de concesión de obra pública y licitarse por concurso abierto.
GHK desea contratar servicios de asesoramiento jurídico para la implementación y licitación del esquema hasta la firma del contrato de la Fase 2 del proyecto ya que en la actualidad ya hay adjudicatarios en la Fase 1.
El esquema contractual definido es de DBFOM, con el socio privado encargado de elaborar el diseño definitivo de las obras, su construcción, su financiación íntegra (a salvo de los terrenos y algunas actuaciones previas ya realizadas, pero de carácter minoritario en relación a los importes del proyecto y sobre las que no se contempla establecer contraprestación o pago por el concesionario) y la operación y mantenimiento de la planta durante un horizonte de largo plazo (en función de los estudios financieros a finalizar, se baraja aproximadamente 34 años).
El socio privado será contratado por el Consorcio y su retribución liquidada en primera instancia por GHK como gestora del contrato y titular del servicio, contra los ingresos recolectados por ésta provenientes de la venta de energía (que retiene GHK) y mediante tarifa a abonar por el servicio por parte de las Mancomunidades Dicha retribución se basará en pagos por disponibilidad más un componente variable, por tonelada tratada (Pago por Tonelada) que cubra los costes variables de operación. Este esquema podría variar a un esquema basado en pagos por volumen según las indicaciones que a tal efecto pueda dar IGAE, si bien no se espera variación en el marco retributivo pre-definido a la fecha.
2 OBJETO
Ayudar a definir la estructura definitiva del nuevo modelo de gestión, así como la implementación del mismo: redacción del contrato hasta su aprobación, apoyo durante el proceso de licitación hasta su implantación mediante firma, incluyendo al menos las actividades descritas más abajo.
3 ALCANCE DEL CONTRATO
Se realizarán al menos las siguientes labores:
- Redacción xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
- Determinación de la tipología del contrato.
- Definición de los aspectos básicos del alcance del objeto del contrato.
- Coordinación de redacción xx xxxxxx técnico. Los contenidos serán elaborados en primera instancia por un asesor técnico y supervisados e integrados por el asesor jurídico.
El asesor jurídico deberá velar por la coherencia xx xxxxxx técnico y administrativo.
- Asistencia en los distintos trámites previos a la licitación: anuncio previo, remisión de expediente a la oficina de evaluación del Ministerio de Hacienda, publicación de estudio de viabilidad, etc., velando por el cumplimiento de trámites y plazos.
- Gestión de las consultas al pliego y sus respuestas. Redacción de todos los informes jurídicos que sean necesarios con las cuestiones que surjan durante la estructuración
- Asistencia en revisión de documentación de oferta, sin incluir labores de evaluación de oferta técnica y económica.
- Asistencia en el proceso de adjudicación y elaboración del contrato, incluyendo la provisión de directrices en relación a la verificación de las obligaciones precedentes a la firma.
- El asesor jurídico deberá elaborar un informe acreditando el cumplimiento de los criterios establecidos en SEC 2010 en cuanto a operación no computable cómo activo y pasivo de la administración
- Análisis del marco jurídico: se deberán implantar los cambios y ajustes necesarios al marco normativo del proyecto: xxxxx xxxxx, acuerdo marco consorcio - GHK, estatutos etc. Para hacer compatible con el mismo la contratación del PPP por parte del consorcio.
En este sentido se contará con un informe previo elaborado por el asesor jurídico de la fase de pre-estructuración en relación a las cuestiones que deben ser modificadas.
El asesor jurídico será el responsable de implementar el modelo PPP definido y la estrategia de licitación (definición de criterios de solvencia y sus niveles exigidos, definición de criterios de evaluación y selección de oferta), sin perjuicio de la participación del asesor financiero en el diseño final de las cuestiones financieras y de asignación de riesgos relevantes, y de los inputs que facilitará el cliente y/o su asesor técnico.
En este sentido, en concreto:
En relación al mecanismo de pagos, contará con la colaboración del asesor financiero y del asesor técnico y/o con las directrices y recomendaciones que estos elaboren y que serán validadas por el cliente, sin perjuicio de las propias opiniones del asesor jurídico al respecto.
Deberá implementar el esquema de reparto de riesgos a proporcionar por el asesor financiero, el cual será discutido en grupo de trabajo de manera previa a su incorporación final en el contrato.
En todo caso el asesor jurídico deberá velar por que el resultado final del contrato cumpla debidamente con los criterios establecidos por el SEC 2010, al tiempo que se mantiene un alto grado de viabilidad comercial y financiera, sin desproteger el interés público.