Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO que celebran por una parte el Patronato para la Organización, Difusión y Administración de la Feria Nacional Potosina, representada en este acto por el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx , a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente instrumento se le denominará como EL PATRÓN, y por la otra el C. a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente instrumento se le denominará como EL TRABAJADOR, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
1.- Declara EL PATRÓN:
Ser un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto expedido por el Ejecutivo del Estado en fecha 19 de Febrero de 2018, mismo que fue publicado en fecha 21 de Febrero de 2018 en el Periódico Oficial del Estado y que su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente acuerdo de voluntades.
Que tiene su domicilio y es responsable de la Fuente Laboral ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx de esta ciudad de San Xxxx Potosí, S.L.P.
Que es su voluntad celebrar el presente contrato laboral con EL TRABAJADOR conforme a las cláusulas que más adelante se especificarán.
2.- Declara EL TRABAJADOR:
Que es mexicano, mayor de edad, estado civil Soltera, con domicilio en la calle de : CP S.L.P., en pleno ejercicio de sus derechos y facultades para contratar y obligarse.
Tener capacidad, habilidad y conocimientos suficientes para realizar la siguiente actividad:
Que es su voluntad celebrar el presente contrato laboral con EL PATRÓN conforme a lo que se establezca en el referido documento, y que reconoce válidamente la capacidad y personalidad de EL PATRÓN para celebrar el presente contrato.
En virtud de las declaraciones anteriores, las partes convienen expresamente en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios a EL PATRÓN, en forma personal, subordinada y por tiempo determinado y en forma eventual, por un plazo a partir de esta fecha y hasta al día en el
puesto , debiendo desempeñarlos en el domicilio de la fuente de trabajo a que se refiere el inciso B) de la declaración
primera, o en el domicilio en que le sea ordenado por EL PATRÓN en el Estado o en el Territorio de la República Mexicana.
Segunda.- Capacidad.- EL TRABAJADOR expresa bajo protesta de decir verdad, que tiene capacidad, aptitudes y facultades para desempeñar el trabajo contratado.
Tercera.- Eventualidad.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo y la duración del mismo será la que se señala en la cláusula primera anterior, por lo que al concluir su término las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el artículo antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37 fracción 1, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad de ninguna naturaleza para EL PATRÓN.
La eventualidad del trabajo objeto del presente contrato se hace consistir en la naturaleza propia del trabajo a desarrollarse, dadas las necesidades temporales Para la comercialización de Eventos y espacios en temporada Alta, y por tanto la naturaleza propia del trabajo a desarrollarse exige la celebración del presente contrato por tiempo determinado, con lo cual es conforme EL TRABAJADOR.
Cuarta.- Jornada.- La jornada de trabajo, tendrá una duración de 48 cuarenta y ocho horas semanales de trabajo efectivo por tratarse de
jornada ordinaria, con horario ,con media hora de comida dentro de las instalaciones de la
fuente de trabajo , También acuerdan las partes, que los días domingos serán laborables cuando el patrón necesite de sus servicios y, en
este caso, el día de descanso semanal correspondiente, será modificado de común acuerdo. EL TRABAJADOR y EL PATRÓN están totalmente de acuerdo y convienen que en virtud de que en la actividad de EL PATRÓN es necesario el rol de turnos, acuerdan en que EL TRABAJADOR se obliga a sujetarse al horario que modifique EL PATRÓN de acuerdo a las necesidades del servicio. Así como también se compromete a desempeñarlos en los domicilios que se le precisen.
Quinta.- Salario.- EL PATRÓN y EL TRABAJADOR acuerdan que el salario diario bruto por desempeñar los servicios contratados y que se indican en la cláusula primera del presente contrato, será de $ el cual se pagará cada días. En dicho importe va incluido la parte proporcional xxx xxxxxxx que corresponden al séptimo día y día de descanso semanal. El pago xxx xxxxxxx se efectuará en la oficina del patrón y precisamente al concluir la jornada de trabajo según lo dispuesto por los artículos 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo. Y/o mediante transferencia electrónica a la cuenta que señale el trabajador.
Sexta.- Reglamento.- Se compromete EL TRABAJADOR a respetar el reglamento interno del organismo, mismo que conoce y es conforme con su contenido, sujetándose a las disposiciones administrativas que se encuentren establecidas en él; con respecto a los derechos y obligaciones que no han sido motivo de cláusula expresa se estarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Séptima.- Control.- Es obligación de EL TRABAJADOR checar en el dispositivo establecido para tal efecto la asistencia tanto a la entrada como a la salida de sus labores, anotando también su hora de llegada y salida o cualquier otro medio de control que establezca EL PATRÓN de manera que el incumplimiento de tales obligaciones se tomarán como falta injustificada para todos los efectos legales en virtud de que la estricta observancia al cumplimiento de a los controles de asistencia es el único instrumento mediante el cual EL TRABAJADOR podrá demostrar la labor desempeñada, y por lo mismo el derecho que llegue a generar el pago xxx xxxxxxx así como a recibir la parte proporcional xxx xxxxxxx día y demás prestaciones que le correspondan con motivo de la prestación de sus servicios.
Octava.- Horas extras.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios únicamente dentro del horario de labores que se encuentra establecido en la cláusula tercera de este contrato o en el que se llegue a señalar por escrito en la eventualidad de existir rol de turnos, comprometiéndose a trabajar tiempo extraordinario cuando así se lo ordene EL PATRÓN o su representante legal mediante aviso que se le de por escrito y hasta por un máximo de nueve horas a la semana, las cuales le serán cubiertas al xxxxx xxx xxxxxxx que se le paga por la jornada normal. En el entendido de que si no existe orden por escrito EL TRABAJADOR no se encuentra obligado a laborar tiempo extraordinario ni EL PATRÓN tiene la obligación de pagarlo.
Novena.- Vacaciones.- EL TRABAJADOR tendrá derecho de disfrutar de un periodo anual de vacaciones de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, periodo durante el cual se le pagará su salario íntegro más una prima equivalente al 25% (veinticinco por ciento) sobre los días de vacaciones. El periodo de vacaciones lo podrá programar EL PATRÓN dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya cumplido un año más de servicios, y el pago xxx xxxxxxx así como la prima correspondiente a ese periodo lo recibirá EL TRABAJADOR a más tardar el último día laborable antes del inicio del disfrute de sus vacaciones.
Décima.- Xxxxxxxxx.- Igualmente EL TRABAJADOR tiene derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente a quince xxxx xx xxxxxxx el cual le será pagado por EL PATRÓN a más tardar el día 19 de diciembre de cada año; en caso de que EL TRABAJADOR no haya cumplido un año de servicios, independientemente de que se encuentre laborando en la fecha de su pago, tendrá derecho a que se le cubra la proporción del mismo.
Décima primera.- Capacitación.- EL TRABAJADOR se obliga a cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables, y a efectuar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos. Igualmente se compromete a sujetarse a los planes y programas de capacitación y adiestramiento que sean establecidos por EL PATRÓN conforme al capítulo III-Bis, Titulo IV de la Ley Federal del Trabajo, así como a utilizar el equipo de protección que se le otorgue y a cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes conforme al artículo 134 fracciones I y II, del ordenamiento previamente citado. EL TRABAJADOR se obliga en los términos del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo a someterse a todos los reconocimientos y exámenes que EL PATRÓN indique.
Décima segunda.- Puntualidad.- Si EL TRABAJADOR se presenta con retardo a sus labores será potestativo para EL PATRÓN admitirlo, y si lo hace pagará únicamente el tiempo efectivo de trabajo desarrollado.
Décima tercera.- Instrumentos y útiles de trabajo.- Así mismo se obliga EL TRABAJADOR a utilizar los instrumentos y útiles de trabajo que le sean proporcionados por EL PATRÓN y que reconoce son de su propiedad, exclusivamente en la actividad contratada y no para un objeto distinto, conservándolos en buen estado y restituyéndolos cuando sea requerido para ello.
Décima cuarta.- Confidencialidad.- EL TRABAJADOR se obliga a no divulgar en forma alguna la naturaleza de sus servicios, ni proporcionar a terceras personas información que pueda causar un perjuicio a EL PATRON.
Décima cuarta.- Antigüedad.- Las partes reconocen que desde el día inició la relación laboral que en este instrumento se formaliza, y EL TRABAJADOR manifiesta bajo protesta de decir verdad que su único empleador desde la anterior fecha, ha sido EL PATRÓN, dejando sin efecto cualquier otro contrato suscrito con anterioridad al presente documento.
Décima quinta.- Interpretación y cumplimiento.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y a la competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de San Xxxx Potosí, renunciando desde este momento al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiera llegar a corresponderles.
Enteradas las partes de las obligaciones que se imponen, así como de los derechos a que se hacen acreedores, lo suscriben de conformidad en dos tantos, en la ciudad de San Xxxx Potosí, S.L.P., el día ante la presencia de dos testigos, los cuales firman al calce para constancia legal.
EL PATRÓN PATRONATO PARA LA ORGANIZACIÓN, DIFUSIÓN Y ADMINISTRACION DE LA FERIA NACIONAL POTOSINA. por su Director General XXXXXXX XXXXXX XXXXX | EL TRABAJADOR
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