CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES (IAEN) Y LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA, DEL ECUADOR
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES (IAEN) Y LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA, DEL ECUADOR
COMPARECIENTES:
Comparecen a la suscripción del presente Convenio Marco, por una parte, el INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES - IAEN, debidamente representado por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en su calidad de Rector; y por otra, la Academia Nacional de Historia, del Ecuador, debidamente representada por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Director, a las que en conjunto se las puede referir como las “Partes” o “Comparecientes”; quienes libre y voluntariamente, acuerdan comprometerse al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES
1.1. El inciso segundo del artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.
1.2. El artículo 226 de la Constitución de la República establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.3. El numeral 3 del artículo 347 de la Constitución de la República señala que es responsabilidad del Estado: “3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación”.
1.4. El artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
1.5. El artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”.
1.6. El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas (…)”.
1.7. Del Instituto de Altos Estudios Nacionales - IAEN:
1.7.1. Se constituye mediante Decreto Supremo Nº 375-A, publicado en el Registro Oficial Nº 84 de 20 xx xxxxx de 1972, con la misión de estudiar la problemática nacional y adquirir conocimientos para la administración pública y la ejecución de políticas nacionales.
1.7.2. La Ley Orgánica de Educación Superior en la Disposición General Xxxxxx reconoce al Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN como la Universidad de posgrado del Estado, especializada en políticas públicas, con la misión de formar, capacitar y brindar educación continua, principalmente a las y los servidores públicos; investigar y generar pensamiento estratégico, con visión prospectiva sobre el Estado y la Administración Pública; desarrollar e implementar conocimientos, métodos y técnicas relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y ejecución de las políticas y la gestión pública.
1.7.3. El artículo 6 del Estatuto del IAEN que establece los mecanismos de cooperación detalla que: “El IAEN, mediante mecanismos tales como la suscripción de convenios, acuerdos, cartas compromisos y otros instrumentos, fomentará las relaciones interinstitucionales entre las universidades, escuelas politécnicas, centros, instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores/as y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad”.
1.7.4. El artículo 34, numeral 15, del Estatuto del IAEN establece las atribuciones del Rector: “Suscribir convenios o contratos y demás instrumentos legales necesarios para el cumplimiento de la misión del IAEN, con universidades e instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas”.
1.7.5. Mediante Decreto Ejecutivo No. 0393 de 15 xx xxxx de 2018, el Presidente de la República, designa al doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en calidad de Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales – IAEN.
1.8. De la Academia Nacional de Historia, del Ecuador:
1.8.1. La Sociedad Ecuatoriana de Estudios Históricos Americanos, fundada en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, el 24 de julio de 1909 y reconocida en 1920, mediante Ley de la República como Academia Nacional de Historia, se constituye como una corporación de carácter científico, sin finalidad de lucro, de alcance territorial nacional, que funciona con sede principal en Quito.
1.8.2. La Reformatoria a la Ley Constitutiva de la Academia Nacional de Historia, publicada en el Registro Oficial No. 180, de fecha 1 xx xxxxxx de 2003, en su Art. 2, menciona: “La Academia Nacional de Historia tiene como objetivos y políticas: cultivar, promover y realizar estudios e investigaciones científico-históricas con carácter nacional y universal, las mismas que serán efectuadas por sus miembros, así como también mediante convenios que suscriban de acuerdo a su interés”.
1.8.3. En el Art. 2 de los Estatutos de la Academia Nacional de Historia, menciona que: “la Academia Nacional de Historia tiene por objeto principal la promoción de las ciencias históricas, el desarrollo de los estudios históricos americanos y, en particular, de los estudios de la historia ecuatoriana, en los distintos ámbitos y especialidades, así como la promoción y fortalecimiento de la enseñanza de la historia”.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONVENIO:
El presente convenio tiene por objeto delinear y establecer los mecanismos que permitan a las partes realizar actividades conjuntas, que sean de interés para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos interinstitucionales, mediante el aprovechamiento de sus recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de ser el caso.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETIVOS DEL CONVENIO:
3.1. Organizar cursos, conferencias, teleconferencias, seminarios y talleres en aquellas áreas o temáticas que sean consideradas de interés común entre las instituciones comparecientes.
3.2. Intercambiar publicaciones e información científica y técnica sobre temas considerados de interés por las partes, así como facilitar el uso de sus bibliotecas y repositorios digitales para fomentar así la investigación;
3.3. Promover el intercambio de conocimientos en temas de interés para las partes, bajo las normas expresas vigentes que rigen a cada participante, quienes podrán prestar asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos, de acuerdo a la normativa; y,
3.4. Facilitar el uso de las instalaciones de ambas instituciones para cursos, seminarios, talleres o eventos académicos que se ejecutarán en el marco del presente Convenio, previa coordinación y disponibilidad.
CLÁUSULA CUARTA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES:
4.1. Compromisos Conjuntos:
4.1.1. Coordinar las gestiones y acciones necesarias para el eficaz desarrollo del Convenio.
4.1.2. Brindar las facilidades para la ejecución de los mecanismos convenidos y los que en el transcurso de las actividades se requieran; así como también a transferir la información y documentación que se derive del trabajo de las instituciones involucradas en este convenio, en los términos y plazos establecidos según los programas planificados por cada Institución.
4.1.3. Celebrar convenios específicos, que determinen las acciones y programas que se deriven de la ejecución del presente Convenio Xxxxx.
4.1.4. Establecer un presupuesto económico para financiar los proyectos específicos y establecer los aportes económicos que correspondan, así como también aportes de otra naturaleza, mismos que serán establecidos en convenios específicos.
4.1.5. Las acciones y programas que se deriven de la ejecución del presente Convenio Xxxxx se realizarán de conformidad con lo establecido en los respectivos convenios específicos.
4.1.3. Suscribir el acta de finiquito respectiva, la misma que contará con los informes técnicos de cumplimiento de obligaciones.
4.2. Compromisos del Instituto de Altos Estudios Nacionales:
4.2.1. Ejecutar y cubrir los servicios que se deriven de la realización del presente Convenio.
4.2.2. Brindar las facilidades para contar con los insumos necesarios para la ejecución de actividades que establezcan los convenios específicos.
4.2.3. Participar con el apoyo del personal técnico en caso de requerirse para el cumplimiento del objeto de los convenios que se llegaren a suscribir.
4.3. Compromisos de la Academia Nacional de Historia, del Ecuador:
4.3.1. Facilitar la infraestructura institucional y el trabajo del personal para que el Convenio se ejecute de la mejor manera.
4.3.2. Con iguales fines y objetivos, los académicos participarán, cuando se solicite, en las conferencias, teleconferencias, investigaciones y más actividades del IAEN.
CLÁUSULA QUINTA. - ÁREAS DE INTERÉS:
Ambas partes estudiarán y definirán de mutuo acuerdo, las formas concretas de colaboración en beneficio recíproco dentro de las áreas x xxxxxx de acción que se detallan a continuación, sin perjuicio de cualquier otra modalidad de interés común que las partes determinan:
a) Capacitación: organización de cursos, conferencias, teleconferencias, seminarios y talleres en aquellas áreas o temáticas que sean consideradas de interés institucional;
b) Investigación: Estudio, desarrollo e implementación de proyectos de investigación en las áreas de interés institucional.
c) Intercambio de información relativa a cursos, conferencias, teleconferencias, seminarios y demás actividades de naturaleza tecnológica-académica ofrecidas por las Partes.
d) Intercambio de publicaciones e información científica y técnica sobre temas considerados de interés por las “Partes”, así como facilitar el uso de sus bibliotecas y repositorios digitales para fomentar así la investigación.
e) Promover el intercambio de técnicos, docentes, investigadores y expertos en temas de interés para las Partes, bajo las normas expresas vigentes que rigen a cada participante, quienes podrán prestar asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos, de acuerdo a la normativa.
f) Xxxxxxxxxx y emplear los mecanismos de gestión del conocimiento, comunicación y difusión de la investigación, para socializar los avances y resultados de las iniciativas desarrolladas en el marco de este Convenio; y,
g) Promover la implementación de redes de formación y capacitación con actores vinculados de acuerdo a sus responsabilidades; para tal efecto, las Partes podrán incluir actores estratégicos mediante Convenios específicos.
CLÁUSULA SEXTA. - ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
Para el buen desenvolvimiento del presente Convenio se conformará un Comité Coordinador integrado por dos miembros, para lo cual el IAEN designa al Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Docente Investigador de la Escuela de Prospectiva Estratégica, y la Academia Nacional de Historia, del Ecuador,
designa al Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Relacionador Interinstitucional, quienes actuarán en calidad de administradores y velarán por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento, así como de su seguimiento, coordinación y evaluación, debiendo informar por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes, mediante informe semestral conforme al objeto del presente Xxxxxxxx.
6.1 Los datos de contacto del administrador por parte del IAEN son: Xxxxxx: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Teléfono: x000 00 000 0000
6.2 Los datos de contacto de la/el administrador por parte de la Academia Nacional de Historia, del Ecuador son:
Correo: xxxxxxxx000@xxxxx.xxx / xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Teléfono: 0000000000 / 0000000
Los administradores del presente instrumento a la conclusión del plazo o en caso de la terminación del convenio, presentarán un informe de ejecución del mismo, a sus máximas autoridades, en un plazo no mayor a quince (15) días.
En caso de presentarse cambios del personal asignado para la administración, serán designados con la debida antelación mediante documentación oficial suscrita por la máxima autoridad de cada parte, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del convenio; para lo cual el o los administradores
salientes deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades, para que el o los nuevos delegados continúen con las mismas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FINANCIAMIENTO:
Debido a la naturaleza del convenio, la presente cooperación se realiza a título gratuito, por lo tanto, no genera pago alguno entre las partes ni transferencias de recursos económicos. El presente convenio de cooperación no representa para las partes compromiso financiero alguno.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, durante la ejecución del presente instrumento, las partes en común acuerdo y justificada la necesidad específica podrán suscribir convenios específicos donde se estipulará la erogación y forma de transferencia de recursos, para lo cual las partes deberán contar con la respectiva certificación presupuestaria, de acuerdo al artículo 115 y 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CLÁUSULA OCTAVA. – EJECUCIÓN:
El presente Xxxxxxxx lo ejecutarán las instituciones comparecientes a través de sus diferentes dependencias, unidades y programas institucionales, con personal propio o contratado, debiendo firmar convenios específicos; así mismo, las actividades que de él se deriven, se desarrollarán en el ámbito de las competencias funcionales de las instituciones suscriptoras, se interpreta y ejecuta conforme a sus respectivas legislaciones nacionales y no genera obligaciones internacionales para sus respectivos Estados.
CLÁUSULA NOVENA. - PLAZO:
El presente Convenio Xxxxx tendrá un plazo de duración de cinco (5) años contados a partir de su suscripción, el mismo que podrá ser renovado una vez que el administrador del convenio de cualquiera de las partes solicite a la contraparte por escrito su voluntad de renovar el instrumento, con máximo treinta 30 días de anticipación a su vencimiento, quien comunicará su aceptación, igualmente por escrito, en un plazo no mayor a quince (15) días, previo informe técnico que justifique el requerimiento y el plazo de extensión solicitado, caso contrario cualquiera de las partes podrán comenzar con los trámites necesarios para el cierre o liquidación del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIONES:
Cualquier revisión, enmienda, ampliación u modificación total o parcial del presente Convenio, será efectuada por mutuo acuerdo entre las partes, de manera expresa, mediante la firma de una adenda modificatoria, salvo su objeto, que no podrá ser modificado.
Previo a la aceptación de la modificación solicitada las máximas autoridades someterán este pedido al análisis de sus aéreas técnicas y jurídicas correspondientes quienes analizarán la pertinencia de los ajustes de ser el caso.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO Y ACTA DE CIERRE:
El presente Xxxxxxxx se dará por terminado por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del plazo convenido;
b) Por cumplimiento del objeto del presente convenio;
c) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no afecte a terceros; siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual celebrarán un convenio de terminación por mutuo acuerdo;
d) Por fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del Código Civil, por lo cual fuera imposible ejecutar total o parcialmente el objeto de este
convenio, en cuyo caso las partes podrán acordar la terminación de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado que se encuentren, previo el informe técnico de los/las delegados/as para la administración de este convenio.
e) Por terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser técnicamente y legalmente justificado por quien lo alegare. En caso de terminación unilateral, la parte interesada notificará por escrito a la parte que haya incumplido con las obligaciones, incluyéndose además la motivación para dar por terminado el convenio, adjuntando la documentación correspondiente; y, la otra parte tendrá el plazo xx xxxx
(10) días, para justificar o remediar el incumplimiento. De no remediarse o justificarse el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte con la resolución de terminación unilateral del convenio.
La terminación del presente convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión del objeto y las obligaciones que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma. No obstante, la terminación del convenio no implicará el pago de indemnización alguna ni entre las partes ni con terceros.
Si una de las partes quisiera dar por terminado este compromiso antes del tiempo, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra, con sesenta (60) días de anticipación, informando cuales son las razones y motivos de la terminación.
Acta de terminación de convenio:
Al finalizar el presente Xxxxxxxx, por cualquiera de las causas establecidas en esta cláusula, las partes suscribirán un acta de cierre y terminación de obligaciones, documento que dará por concluido y cerradas las obligaciones convenidas, el mismo que contendrá un resumen de las actividades realizadas al amparo de este convenio, liquidación financiera si la hubiere y cualquier hecho relevante, dicha acta será suscrita por los administradores del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – CONTROVERSIAS:
En el caso de presentarse alguna controversia, discrepancia o reclamación que surja de la interpretación y aplicación relacionada con este convenio o posteriores enmiendas del mismo, o de cualquier cuestión no contractual relacionada con el convenio, será resuelta de forma directa y amigable por los representantes legales de las partes en un plazo no mayor a treinta (30) días de surgida la controversia.
De no existir dicho acuerdo directo, podrán someter la controversia al proceso de mediación para lo cual las partes convienen en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. El proceso de mediación estará sujeto a lo establecido a la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. En caso de suscribirse el acta de imposibilidad de mediación, se procederá de acuerdo a lo contenido en el Código Orgánico Administrativo.
La legislación aplicable a este convenio es la ecuatoriana. En consecuencia, las partes declaran conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - RESERVA DE INFORMACIÓN Y EXCLUSIVIDAD:
Las partes se obligan a observar estrictamente el principio de reserva de la información estadística y el principio de confidencialidad del dato personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para el efecto y sin perjuicio del cumplimiento de este convenio, las partes se comprometen a mantener el sigilo de la información que va a ser utilizada, procesada o intercambiada, los medios y demás elementos que deban ser especificados.
De igual manera las partes acuerdan utilizar la información únicamente para efectos del presente convenio y para ningún otro propósito. Las partes pueden proveer información a los funcionarios de la contraparte previamente designados, bajo las siguientes condiciones:
a. Cuando existiera una necesidad sustantiva para conocer dicha información en relación directa con la ejecución del convenio.
b. Cuando han sido informados sobre la confidencialidad de dicha información.
c. Cuando están requeridos a proteger toda información reservada y confidencial de difusión no autorizada de cualquier fuente, a la cual hayan tenido acceso en el curso de sus funciones. En este sentido, se realiza la firma de un acuerdo de confidencialidad, que garantice el buen uso de la información de manera individual con los funcionarios de la contraparte.
Independientemente de las responsabilidades administrativas y civiles, que dieran lugar el incumplimiento de esta cláusula y sin perjuicio de las acciones legales que se inicien de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, serán causal para que cualquiera de las partes de por terminado unilateralmente el presente Convenio.
Las partes convienen en que toda la información y herramientas que éstas se trasmitan o compartan con la otra organización con motivo de la celebración del presente Convenio, así como la información y especificaciones técnicas relacionadas con el mismo, serán manejadas como información confidencial, ya sea que se presente en forma escrita, visual o por cualquier otro medio.
La información que las partes se proporcionen, salvo acuerdo escrito previo, únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este documento y en los que se desprendan del mismo, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna forma, proporcionarla, transferirla, publicarla, reproducirla, o hacerla del conocimiento de terceros, en ningún tiempo; la parte que incumpla con esta obligación estará sujeta a la sanción correspondiente y a pagar los daños y perjuicios que ocasione, reservándose la parte agraviada, en todo momento, la facultad de rescindir el presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y demás naturaleza sobre los documentos, estudios, diagnósticos, diversas categorías de publicaciones (en cualquier formato: impresos, disco compacto, videos, páginas web, etc.) o información producida bajo este convenio, bajo los convenios específicos y las actividades de cooperación, serán compartidos de igual manera por el Instituto de Altos Estudios Nacionales y la Academia Nacional de Historia, del Ecuador, salvo acuerdo escrito en contrario; adicionalmente las partes acuerdan que se les dará el debido reconocimiento y se incorporará tanto el nombre como el logo distintivo de ellas. Las partes convienen expresamente que podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades que se realicen al amparo del presente instrumento en sus actividades profesionales. La divulgación de los mismos por alguna de las partes deberá realizarse con el previo consentimiento por escrito de la otra.
Queda estrictamente prohibido para las partes reproducir sin permiso previo y por escrito de la contraparte el material que se desarrolle con motivo del presente convenio, de sus convenios específicos y de sus actividades de cooperación, salvo acuerdo escrito en contrario de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente Convenio, los siguientes documentos habilitantes:
a. Copia del Decreto Ejecutivo No. 0393 de 15 xx xxxx de 2018, a través del cual se nombra al doctor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, como Rector del Instituto de Altos Estudios Nacionales - IAEN.
b. Copia del Acta correspondiente a la Sesión de Junta General, efectuada el 8 de enero de 2021, a través de la cual, por unanimidad los Miembros de Número de esta Institución eligieron como Director al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – NOTIFICACIONES:
Las comunicaciones y notificaciones en la ejecución del presente Convenio Marco, serán dirigidas por escrito, o correo electrónico, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de las otras partes. Para estos efectos, las partes fijan las siguientes direcciones, como su domicilio: