PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PUBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL KIOSCO UBICADO EN PASEO DE EXTREMADURA (LA RAMBLA), DE MONESTERIO
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PUBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL KIOSCO UBICADO EN PASEO DE EXTREMADURA (LA RAMBLA), XX XXXXXXXXXX
1º.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. La presente concesión tiene carácter administrativo. El uso privativo de los bienes de dominio público, están sujetos a concesión administrativa según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y artículo 58 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. La concesión del uso privativo del dominio público para la explotación del kiosco ubicado en Paseo de Extremadura (La Rambla) xx Xxxxxxxxxx se adjudicará por procedimiento abierto de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y siguientes del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá por el presente Pliego de Condiciones y, supletoriamente, por la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, de Bases de Régimen Local; por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; por del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedara obligado, con respecto al personal que emplee para la prestación de servicio, al cumplimento de las disposiciones vigentes en materia de legislación social, así como a las que se pueden promulgar durante la ejecución del mismo.
2º.- OBJETO DEL CONTRATO Y LÍMITES DE LA CONCESIÓN. El objeto del
presente pliego lo constituye la concesión administrativa del uso privativo del dominio público para la explotación del kiosco ubicado en Paseo de Extremadura (La Rambla) xx Xxxxxxxxxx, cuyas características se definen en el Anexo III del presente Pliego.
La actividad deberá desarrollarse exclusivamente dentro del kiosco.
El concesionario no podrá realizar en las instalaciones modificaciones ni reformas de ningún tipo sin la previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
El kiosco deberá permanecer abierto y en funcionamiento todos los días, a excepción de un máximo de un día semanal por descanso, y de un máximo de un mes por cada año natural, por vacaciones.
El horario de funcionamiento deberá respetar la normativa vigente de aplicación, así como el comprometido en la propuesta y que sirva de base para la adjudicación.
3º.- EXPLOTACIÓN DEL KIOSCO. El kiosco podrá destinarse a cualquier actividad acorde con la propia concepción de kiosco, pudiendo incluir la de elaboración y venta de churros. Cualquiera de las actividades propuestas deberá contar con la preceptiva licencia de actividad, de acuerdo con lo descrito en el punto siguiente. En ningún caso se permitirá el desarrollo de actividades que se asemejen a las de bar-cafetería o que, a criterio del órgano de contratación, no se ajusten a la propia concepción de kiosco o churrería.
La dotación de los equipos, maquinaria, herramientas y útiles necesarios para el desarrollo de la actividad será por cuenta del concesionario.
4º.- LICENCIA DE ACTIVIDAD. La concesión administrativa para el uso privativo del kiosco no llevará implícita la licencia de apertura para el desarrollo de la actividad propuesta, que deberá tramitarse de manera independiente y posterior a la adjudicación de la concesión administrativa. Las actividades a desarrollar en el kiosco tendrán como límite la propuesta presentada que sirva de base para la concesión. La imposibilidad de desarrollo de actividades que
no obtuvieran licencia para su ejercicio, no supondrá en ningún caso modificación del canon propuesto.
5º.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión tendrá una duración de 4 años, a contar desde la fecha de formación del contrato. El contrato será prorrogable anualmente y hasta una duración total de 8 años por mutuo consentimiento de las partes, salvo si alguna de las partes comunica a la otra la voluntad de no prorrogar la concesión con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de finalización del periodo inicial o del prorrogado.
6º.- CANON ANUAL DE LA CONCESIÓN. El canon anual se fija en la cantidad de 1.200,00 € (MIL DOSCIENTOS EUROS) anuales, cantidad que supondrá el importe mínimo de adjudicación y que podrá ser mejorada al alza.
En aplicación de lo dispuesto respecto a las concesiones administrativas en el artículo 7.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, esta operación se considera no sujeta a dicho impuesto.
7º.- PAGO DEL CANON. El pago del canon anual se realizara en la Tesorería Municipal o en la cuenta bancaria designada a tal efecto. La obligación de pago del canon nacerá el día siguiente al de la firma de la concesión en documento administrativo, debiéndose abonar con una antelación mínima de un veinte días naturales antes de la expiración de cada año natural de duración de la concesión.
8º.- OBRAS, INSTALACIONES Y SUMINISTROS. El concesionario, a su xxxxx, deberá ejecutar las obras y dotar al kiosco de todas las instalaciones, útiles y enseres necesarios para el desarrollo de la actividad que se ejercerá en el mismo, no pudiendo reclamar al Ayuntamiento cantidad alguna por estos conceptos. También será de cuenta del adjudicatario los suministros de luz, agua, etc., (tanto los suministros como las contrataciones que fueran necesarias), así como los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones.
9º.- DEBERES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
1.- Serán deberes del concesionario los siguientes:
a) Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos para la misma en este
Pliego.
b) Solicitar, tramitar y obtener la pertinentes autorizaciones o licencias que le sean
indicadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
c) Limpiar y mantener en buen estado el dominio público ocupado, en el que se entenderá incluido tanto el kiosco como la zona que lo rodea.
d) No instalar en el kiosco ningún tipo de publicidad, ni en la parte interior ni exterior del mismo (incluidos rótulos), salvo expresa autorización municipal.
e) Permitir al Ayuntamiento la instalación de rótulos, anuncios y similares que se estimen convenientes para el interés municipal.
f) Explotar directamente la concesión. Queda expresamente prohibida transmitir la concesión a terceros, traspasarla o realizar cualquier tipo de cesión de la misma, salvo aquellos supuestos en que lo autorice expresamente el Ayuntamiento.
g) Sufragar los gastos de los distintos suministros y servicios necesarios para la explotación del kiosco: energía eléctrica, agua y demás necesarios para el desarrollo de la actividad. Asimismo, serán de su cuenta los gastos derivados de las contrataciones de los citados servicios.
h) Serán de cuenta del concesionario todos los gastos necesarios para la explotación del
kiosco.
i) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente,
así como atender los impuestos o tasas estatales, autonómicos o municipales que correspondan.
Asimismo, estará obligado al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social establecidas por la normativa vigente.
j) Queda prohibido depositar género fuera xxx xxxxxxx del kiosco.
k) Facilitar al personal municipal las inspecciones que ordene el Ayuntamiento.
l) Mantener un trato correcto con el público.
ll) Pagar el canon establecido en la forma prevista en la cláusula 7 de este Pliego.
2.- Derechos del concesionario: el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizar en los supuestos en que proceda así como obtener la protección adecuada para poder prestar el servicio debidamente.
10º.- RIESGO Y XXXXXXX. RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y
TERCEROS. El concesionario ejercerá la actividad a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas, averías o perjuicios en la explotación de concesión. Esta concesión se entenderá otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del concesionario a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el quiosco.
11º.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de cualesquier otras que la legislación vigente le atribuya, las siguientes potestades:
1. Ordenar discrecionalmente las modificaciones que aconseje el interés público.
2. Fiscalizar la actividad del concesionario, a cuyo efecto se reserva la facultad de inspeccionar el servicio y las instalaciones.
3. Requerir al concesionario para la subsanación de las deficiencias que se produzcan en el ejercicio de la actividad.
4. Imponer al concesionario las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego.
5. Dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.
12º.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión se extinguirá:
1. Por falta de pago del canon establecido durante dos mensualidades.
2. Por resolución acordada por el Ayuntamiento por incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones calificadas en ese Pliego como infracciones muy graves.
3. Por el transcurso del plazo de la concesión.
4. Por rescate acordado por el Ayuntamiento
5. Por caducidad de la concesión
6. Por declaración del concesionario en concurso de acreedores.
7. Por renuncia del concesionario.
8. Por sanción, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego.
9. Por desafectación del bien.
10. Por revocación de la concesión.
11. Por resolución judicial.
12. Constituirá causa automática de rescisión de la concesión la no apertura del kiosco durante más de dos meses consecutivos sin causa que lo justifique.
13º.- REVERSIÓN. Al término del plazo de la concesión el kiosco revertirá al Ayuntamiento. El concesionario deberá dejarlo en buen estado de conservación, siendo de su cuenta todos los gastos que de ello se deriven. Las obras e instalaciones de carácter fijo, no desmontables, que hubiese ejecutado el concesionario revertirán a favor del Ayuntamiento al final de la concesión, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización o compensación alguna. Las instalaciones desmontables podrán ser retiradas por el concesionario siempre que no se produzcan daños a las instalaciones fijas. En este caso, será necesario que el concesionario asuma
los gastos de reparación de esos daños. Asimismo, el concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo, los bienes objeto de concesión y a reconocer la potestad de aquél para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
14º.- RESCATE. El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que se le causase, o sin ella cuando no procediese.
15º.- FALTAS Y SANCIONES. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. 1.- Serán infracciones leves:
- La falta xx xxxxxx y limpieza en el establecimiento o su entorno.
- Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la vía pública.
- Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario que por su importancia no merezcan la calificación de infracciones graves o muy graves.
- Las desobediencias de las órdenes y resoluciones municipales.
- El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
2.- Serán infracciones graves:
- La reiteración por parte del concesionario en actos calificados como infracciones leves. Se considerará que se produce reiteración cuando el concesionario cometa tres o más infracciones leves en un periodo de seis meses a contar desde la comisión de la primera.
- La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o bien la de las instalaciones, que por su entidad no se considera infracción muy grave.
- El uso anormal del dominio público concedido, que por su entidad no se considere infracción muy grave.
- El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto la concesión, que por sus características no se considere infracción muy grave.
- La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario previsto.
- La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario.
- El incumplimiento del calendario y horarios de apertura.
3.- Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
- La falta de pago del canon mensual dentro del mes al que corresponda.
- Llevar a cabo un trato irrespetuoso o incorrecto con los usuarios.
- La venta de artículos en deficientes condiciones o de productos no autorizados.
- La infracción de las obligaciones esenciales del concesionario.
- El incumplimiento de los límites establecidos en la cláusula 2 de este Pliego, que no haya sido considerado como infracción grave.
- La reiteración de infracciones graves. Se considerará que se produce reiteración cuando el concesionario cometa dos o más infracciones graves en un periodo de tres meses a contar desde la comisión de la primera.
- El no ejercicio de la actividad directamente por el concesionario, salvo autorización previa y expresa de la Administración debidamente justificada.
4.- Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir al concesionario la indemnización de los mismos.
5.- Las faltas leves se sancionarán con multa de 50 a 300 euros; las graves, de 301 a 600 euros; y las muy graves, de 601 a 3.000 euros, todo ello con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
16º.- PLAZO DE LA GARANTÍA. El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos meses a contar desde la fecha de extinción de la concesión. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos, quedará extinguida la responsabilidad del concesionario. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes municipales, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en la normativa de aplicación. En el supuesto de que se produjesen deficiencias en los bienes municipales, el Ayuntamiento requerirá al concesionario para que las subsane y, si este no lo hiciera en el plazo concedido, el Ayuntamiento procederá a realizar esa subsanación siendo todos los gastos que se produzcan con cargo al concesionario. Estos gastos se podrán hacer efectivos con cargo a la fianza constituida por aquel.
17º.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
18º.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
18.1.- La concesión se adjudicará por el procedimiento abierto en los términos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público.
18.2.- Se establecen como criterios de adjudicación los siguientes:
1. Importe del canon (hasta 2 puntos). Cada 100 euros de incremento respecto del canon mínimo establecido, se puntuará con 0,20 puntos. (Sin valoración proporcional en caso de fracciones del referido importe).
2. Propuesta de servicio (hasta 7 puntos). Se tendrán en cuenta factores como los siguientes:
- Oferta de servicios propuesta.
- Horario y días de apertura.
- Dotación de medios, maquinarias y útiles.
- Cualquier otro aspecto que se considere de interés en relación con la prestación del servicio.
3. Capacidad técnica del interesado/a (hasta 1 punto). Vendrá determinada por la experiencia en la prestación de servicios públicos, o privados, idénticos o similares al que se contrata, por los conocimientos y por el personal de colaboración. Para acreditarlo serán admisibles: currículo, certificados, títulos, informes, declaraciones responsables o cualquier otro medio que dé razón de las indicadas circunstancias.
19º.- PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO. Se publicará anuncio en el Boletín oficial de la provincia así como en la página web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxx.xx.
20º.- GARANTÍA PROVISIONAL. No se exige.
21º.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR A LA CONCESIÓN. Podrán concurrir al
otorgamiento de la presente concesión, por sí o por medio de representante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas, ni ellas ni sus representantes, en las prohibiciones contenidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo objeto social tenga relación con el objeto de la concesión según se acredite debidamente de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y
disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de la concesión.
22º.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O
PROFESIONAL. La solvencia económico-financiera se acreditará por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 75 TRLCSP. No se exige acreditación de solvencia técnica o profesional, al tratarse de una concesión administrativa de la explotación de un kiosco, a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
23º.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
23.1.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, sin reserva ni salvedad alguna.
23.2.- Para participar en el procedimiento de contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes al día de la publicación de Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para participar en este procedimiento abierto, un (1) sobre cerrado con la documentación que se especifica en la cláusula siguiente, indicando el título de la licitación a la que concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como un domicilio, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, todo ello de forma legible.
23.3.- El licitador también podrá enviar el sobre a que se refiere el párrafo anterior por correo administrativo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos cinco (5) días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.
23.4.- Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada.
23.5.- Terminado el plazo de recepción, la Secretaria de la Corporación o quien le sustituya, expedirá certificación de las proposiciones presentadas o, en su caso, de la ausencia de licitadores.
24º.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
24.1.- El sobre a presentar estará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior el siguiente texto: “CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACION DEL KIOSCO DE LA
RAMBLA”; además del nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como un domicilio, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones.
Dentro del sobre deberá incorporar otros 2 (DOS) sobres, con lo siguientes títulos:
- SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
- SOBRE Nº 2: FACTORES A VALORAR.
Los documentos que consten en los sobres deberán presentarse originales, mediante fotocopias compulsadas o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
24.2.- El sobre nº 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA contendrá los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario.
1.- Si el licitante fuera persona jurídica, deberá presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo, así como Código de Identificación Fiscal (CIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del Licitador en el momento de presentación de la proposición.
2.- Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b) Documentos acreditativos de la representación. Las personas que aparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder suficiente al efecto, debidamente bastanteado, y fotocopia compulsada o legitimada del documento de identidad. El poder deberá figura inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil.
c) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera. Documentación justificativa de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente.
d) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar. Declaración responsable, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y locales, en su caso, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa del tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación al empresario que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. Se adjunta modelo en el ANEXO II.
e) Domicilio. Todos los licitadores señalarán un domicilio para la práctica de notificaciones, así como una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.
24.3.- El sobre nº 2 FACTORES A VALORAR contendrá:
- La proposición en la que el licitador determinará el canon ofertado, según el modelo de proposición que figura como Anexo I del presente Pliego. Esta proposición deberá ir sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente la voluntad del licitador, ya que, en otro caso, la proposición podrá ser rechazada.
- La propuesta de servicio, que incluirá la oferta de servicios propuesta, horario y días de apertura, dotación de medios, maquinarias y útiles, y cualquier otro aspecto que se considere de interés en relación con la prestación del servicio.
- Los documentos acreditativos de la capacidad técnica del interesado/a (currículo, certificados, títulos, informes, declaraciones responsables o cualquier otro medio que dé razón de las indicadas circunstancias).
25º.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación legalmente constituida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se reunirá al tercer día hábil siguiente a aquél en que termine el plazo de presentación de proposiciones.
Una vez reunida, procederá a la apertura de las ofertas admitidas y realizará la oportuna propuesta al Órgano de Contratación de acuerdo con los criterios ya mencionados. El acto de apertura de propuestas será público y tendrá lugar en la Casa Consistorial (C/ Templarios, 17 xx Xxxxxxxxxx).
La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno a favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
Estará formada por:
Presidente: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Alcalde-Presidente)
Vocales: D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx (Arquitecto técnico municipal) Xx. Xx Xxxxx Cabeza Xxxxxxx (Admtva. licencias)
D. Santiago Xxx xx Xxxxxx (Adjunto a Tesorería-Intervención)
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Secretario-Interventor). Secretario: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Admtva. Registro y padrón)
26º.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano competente en esta contratación es la Alcaldía-Presidencia.
Recibida la propuesta de la Mesa de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores pudiendo hacerse por fax o correo electrónico, y publicarse en la página web del Ayuntamiento.
27º.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá presentar la garantía definitiva tal y como se expone en la cláusula anterior en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente al requerimiento. El importe de la garantía será el resultante de aplicar un 5% al precio de adjudicación (el que corresponda a la duración total del contrato) y podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o por contrato de seguro y caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo máximo de quince (15) días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
28º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Justificante de alta censal en Hacienda referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que ejercerá la actividad.
- Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Administración del Estado por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
29º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Conforme señala el artículo 156 TRLCAP los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
30º.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Monesterio, a 00 xx xxxx xx 0000
Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx _ con domicilio en , de
años de edad, con D.N.I. nº , en nombre propio /o en representación de
_, con domicilio en , CIF nº _; teléfono DECLARA:
1º.- Que ha quedado enterado de la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para la adjudicación de la “Concesión administrativa del uso privativo del dominio público para la explotación del kiosco ubicado en Paseo de Extremadura (La Rambla)”.
2º.- Que, igualmente, conoce las características del kiosco y el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y demás documentación reguladora de la citada convocatoria, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna, y solicita su admisión a la licitación convocada.
3º.- Que no se halla incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar que establece el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4º.- Que oferta como canon mensual de la concesión la cantidad de (número) (letra),
cantidad en la que no se encuentra incluido el I.V.A. ni ningún otro impuesto que pudiera proceder, de conformidad con la normativa vigente y que, en su caso, será abonado por el concesionario.
5º.- Que autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a remitirle las notificaciones que procedan con respecto a la presente licitación por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: _
Fecha ..................................................... Firma del licitador ...............................................
A N E X O II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
D./Dña .................................................................................., con D.N.I. ............................. DECLARA: Que
no está incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCAP, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Asimismo, declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Fecha ..................................................... Firma del licitador ...............................................