Contract
“INSTRUMENTO NUMERO ().- En la ciudad de , Departamento de -
, a los ( ) días del mes de del año ( ), siendo las ( ). Ante mí, , Notario de este domicilio, inscrito en el Registro de Notarios de la Corte Suprema de Justicia bajo número ( ), con Notaría instalada en de la ciudad de , Departamento de , comparecen personalmente el señor , mayor de edad, , , _ y del domicilio de , en tránsito por esta ciudad, quien actúa en su condición de Gerente General de BANCO PROMERICA S.A., constituida en el instrumento número otorgada a los días del mes de del año , ante los oficios xxx Xxxxxxx
, e inscrito bajo el número ( ) del Tomo ( ) del Libro Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad y Mercantil de San Xxxxx Xxxx, Departamento xx Xxxxxx; sociedad que en adelante podrá denominarse “EL BANCO” o “PROMERICA”, me acredita su representación el señor y que tiene facultades suficientes para este acto, con el Instrumento Número ( _) autorizada por el Notario , de fecha _ ( ) de del año ( ), en el cual constan las facultades suficientes que tiene para la celebración de actos como el presente, encontrándose inscrito bajo matricula asiento _ del Registro Mercantil Centro Asociado de CCIC de San Xxxxx Xxxx; yo el Notario doy fe de haber tenido a la vista los Testimonios de los Instrumentos antes relacionados; el señor _, mayor de edad, , , y con domicilio en , y en tránsito por esta ciudad; actuando en su condición personal, quien en adelante se denominará como “EL PRESTATARIO”; y la señora , mayor de edad, , ,
y del domicilio de , en tránsito por esta ciudad, quien actúa en su condición de Apoderada Especial del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), en adelante denominado RAP, con Registro Tributario Nacional No. , institución creada mediante Decreto Legislativo número , publicado en el Diario Oficial La Gaceta ( ) del día ( ) de del ( ), representación que acredita mediante Poder Especial de Representación autorizado mediante Instrumento número ( ) de fecha ( ) de _ de ( ) por el Notario e inscrito bajo el Asiento número _ ( ) tomo ( ) del Registro Especial de Poderes que al efecto lleva el Registro de la Propiedad de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en el cual se acredita de forma fehaciente que cuenta con suficientes facultades para este otorgamiento; documentos que el suscrito da fe de haber tenido a la vista. Y asegurándome los comparecientes hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente declaran:
PRIMERO: Declara el Licenciado en la condición con que actúa: Que por este acto otorga al PRESTATARIO señor , un préstamo por la cantidad de
(L. ) con fondos provenientes del REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), bajo las siguientes condiciones: a) Los valores mutuados serán desembolsados hasta la fecha en que el RAP haya redescontado el crédito y aportado los fondos; b) El préstamo se destinará para
, dicho inmueble junto con las mejoras presentes y futuras, pasan a constituirse en garantía a favor del BANCO. EL PRESTATARIO, declara bajo juramento que por este acto autoriza al RAP, para que en caso que manifieste el deseo de retirar sus aportaciones del RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), el total de las mismas sea aplicado al pago de la deuda contraída en este instrumento, siempre y cuando no existan deudas directas con el RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP); asimismo declara que es convenido y aceptado que las condiciones del financiamiento son válidas únicamente mientras se mantenga como cotizante activo del RAP y que al perder esta condición, la tasa de interés puede ser incrementada a la tasa activa máxima del sistema financiero;c) El plazo del presente préstamo es de ( ) el cual se amortizará mediante el pago de ( ) cuotas mensuales fijas niveladas de (L. ) más seguros; d) La tasa de interés con fondos RAP es de ( %), dicha tasa de interés estará vigente hasta que los fondos provenientes del RAP hayan sido redescontados pagaderos a partir del mes de del año _; el crédito tendrá un Costo Anual Total (CAT) del
( %), el cual incluye conceptos tales como cobro y pago del principal, intereses ordinarios, comisiones que se cobran por todos los conceptos relacionados, con el otorgamiento y administración del crédito, descuentos y bonificaciones en caso de no cumplir con las condiciones del contrato y se calculará de acuerdo a la metodología que establece la regulación aplicable; e) Conforme a lo dispuesto en el Articulo Cincuenta y Cinco (55) de la Ley del Sistema Financiero, toda operación de crédito devengará los intereses que decida el BANCO, los cuáles se convienen que podrán ser aumentados o disminuidos si el BANCO modificare la tasa de interés, comunicándolo al prestatario con quince (15) días calendario de anticipación, por el medio correspondiente; f) En caso xx xxxx que se producirá por falta de pago de cualquier cuota de pago de capital de las obligaciones a cargo de EL PRESTATARIO, xxxx que se producirá a partir del día siguiente de no haber efectuado su pago en la fecha acordada, y sin necesidad de ningún requerimiento del BANCO, el prestatario pagará además de los intereses ordinarios un interés moratorio adicional del cuatro
por ciento (4%) anual, sobre saldos vencidos pudiendo el BANCO en cualquier momento modificar dicho interés, notificándole al prestatario con quince (15) días calendario de anticipación por el medio correspondiente como ser a través de la Página Web del Banco; g) Los pagos o abonos de capital o de intereses al préstamo deberán efectuarse en las oficinas de Banco Promerica, S.A. de esta ciudad o en cualquier otra que señale el Banco en las fechas correspondientes; h) En caso de que EL PRESTATARIO realice pagos por anticipado, deberá comunicarlo por lo menos con quince (15) días de anticipación al BANCO, mediante nota por escrito. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en el orden inverso al de su vencimiento. No se cobrara ningún tipo de penalidad por pagos anticipados realizados al BANCO; i) El prestatario autoriza al Banco a debitar cualquier cuenta, incluso tarjetas de crédito que tenga en el Banco para el pago del presente préstamo, incluyendo capital, intereses y gastos; j) En caso que el deudor o prestatario retire sus aportaciones del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), sin haber cancelado su totalidad xxx xxxxxxxx otorgado en este Instrumento con fondos de dicha institución, el total de aportaciones retiradas deberán ser destinadas a la amortización de la deuda y podrá ser ajustado el interés que fije el Banco para operaciones que no estén adscritas al RAP; k) En caso de contravención o incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en esta escritura o de cualquier obligación a favor del Banco, dará derecho al Banco para dar por vencida anticipadamente las obligaciones a cargo de EL PRESTATARIO y exigir judicial o extrajudicialmente el pago de las mismas con intereses, gastos y comisiones que se hubieren estipulado o que fueren procedentes; será por cuenta del prestatario, las costas procesales y honorarios de todas las acciones que BANCO PROMERICA S.A. interponga en contra del PRESTATARIO para la recuperación extrajudicial o judicial de dicha obligación, se sujetara según lo estipulado en la cláusula de Mecanismos de Cobro; así mismo, EL BANCO podrá interponer acciones judiciales contra de EL PRESTATARIO, para los efectos de la recuperación judicial de este crédito también para efectos de cualquier otra acción enmarcada en el ámbito legal que tenga como fin garantizar el pago de la deuda, por lo que ratifica EL PRESTATARIO que renuncia al fuero de su domicilio, sometiéndose expresa e irrevocablemente al que designe EL BANCO y especialmente acepta someterse a la jurisdicción y competencia del Juzgado que EL BANCO elija; l) EL PRESTATARIO conviene en que cualquier cantidad en concepto de gastos, como importes del seguro, gastos por recuperación
judicial y extrajudicial, así como cualquier otro gasto derivado directa o indirectamente xxx xxxxxxxx y su recuperación serán cargados al saldo que adeude al Banco y serán de entera satisfacción de EL PRESTATARIO; también, EL BANCO podrá solicitar en cualquier momento a EL PRESTATARIO las actualizaciones del avalúo del bien inmueble que garantiza las obligaciones que se contraen en el presente contrato; los gastos y honorarios que generen dichas actualizaciones serán por cuenta de EL PRESTATARIO; m) Como PROMERICA, S.A., es un establecimiento bancario, el estado de cuenta certificado por el Contador del Banco, hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo de EL PRESTATARIO y el contrato o la póliza en su caso, en que se hagan constar los créditos, junto con la certificación del Contador del Banco, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno, de acuerdo con el artículo Ochocientos Ochenta y Cuatro (884) del Código de Comercio y del artículo Ciento Sesenta y Seis (166) de la Ley del Sistema Financiero; n) La ejecución judicial no interrumpirá el cálculo de los intereses devengados ni de los intereses moratorios; ñ) El otorgamiento o transmisión de títulos-valores o de cualquier otro documento por EL PRESTATARIO al Banco, como reconocimiento del adeudo que a cargo de EL PRESTATARIO resulte en virtud de las disposiciones que haga xxx xxxxxxxx concedido, facultan al Banco para descontar o ceder el préstamo así documentado, antes de su vencimiento, para lo cual EL PRESTATARIO da su plena autorización; o) EL PRESTATARIO se obliga a dar anualmente información de sus obligaciones en el sistema financiero, actualizados, y cualquier información adicional sobre la marcha de sus operaciones mercantiles e incorporarlas a la Central de Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra Central de Riesgos Pública o Privada, para los trámites que así lo requiera es aceptado expresamente por EL PRESTATARIO que el BANCO no autorizará la liberación de la garantía otorgada cuando EL PRESTATARIO mantenga saldos pendientes de cualquier obligación con la institución; p) Es entendido y convenido que la omisión o el retraso del BANCO de ejecutar cualquiera de los derechos poderes o privilegios bajo esta escritura no constituye una renuncia de los mismos y la ejecución total o parcial de estos derechos, poderes o privilegios no impedirá la ejecución adicional de cualquier otro derecho poder o privilegio subsecuente del mismo; q) EL PRESTATARIO se compromete a hacer todos los pagos a que está obligado a favor del BANCO o a quien eventualmente se le haya cedido el Préstamo, libres de cualquier deducción, impuesto, tasa, carga, gravamen,
retención o contribución. Si EL PRESTATARIO estuviere obligado a deducir o retener suma alguna por cualquier motivo, este incrementara su pago de tal forma que el BANCO reciba en todo caso la suma completa a que tiene derecho según los términos y condiciones de esta escritura. EL PRESTATARIO renuncia expresamente, aun en las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a invocar cualquier acción, defensa, demanda, o contra demanda de o para pagar al BANCO una suma menor o a suspender sus pagos o a pagar en una moneda que no sea la pactada;r) Durante la vigencia del presente contrato, EL PRESTATARIO tendrá el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día que tuvo conocimiento del hecho que ocasiona la interposición del reclamo a BANCO PROMERICA S.A.; s) Asimismo EL PRESTATARIO puede dar por concluida la relación contractual con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan, sin que proceda en este caso aplicar ninguna comisión o penalidad por BANCO PROMERICA S.A.; t) EL PRESTATARIO se obliga a otorgar al BANCO, las garantías accesorias necesarias cuando este así lo requiera, así como a suscribir o a endosar a favor de EL BANCO un contrato o póliza de seguro de VIDA con una Institución Aseguradora de la aceptación del Banco, y si no lo hace dentro del término de veinticuatro horas de habérsele requerido por el medio correspondiente, podrá hacerlo EL BANCO por cuenta de EL PRESTATARIO y las cantidades pagadas por dicho seguro deberán reembolsarse o emitirse a favor de EL BANCO, el cual figurará como beneficiario de la misma y no podrá revocarse ni cancelarse salvo con el consentimiento escrito del BANCO, en caso de muerte por la causa que fuera, el valor del seguro debe pagarse al Banco, el cual tendrá pleno derecho para aplicarlo a cancelar cualquier obligación a cargo de EL PRESTATARIO aún y cuando no esté vencida, poniendo el excedente en caso que lo hubiera, a disposición de los beneficiarios de EL PRESTATARIO. En caso de que el seguro de vida fuera otorgado por EL PRESTATARIO por endoso a favor de EL BANCO, y este se venciere en el transcurso de la obligación, EL PRESTATARIO deberá presentar la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada treinta días (30) antes de su vencimiento, de no hacerlo EL BANCO tendrá la facultad de contratar y suscribir la póliza de seguro a nombre de EL PRESTATARIO, el cual será pagado por EL PRESTATARIO de la forma que estime conveniente EL BANCO. u)El prestatario otorga al banco el derecho de ceder vender o de cualquier forma traspasar o celebrar contratos de participación o descuento con relación al crédito hipotecario y para que la institución pueda emitir obligaciones hipotecarias en forma de bonos, cedulas y cualesquiera títulos valores que
cuenten con la garantía del presente crédito; v) EL PRESTATARIO otorga a BANCO PROMERICA S.A. su autorización plena y expreso consentimiento para que designe el Notario
(a) que autoriza el contrato que comprende los términos, condiciones, obligaciones contraídas mediante este instrumento público; w) En caso de cualquier modificación no sustancial a las condiciones del presente Contrato, será notificado a EL PRESTATARIO y usuarios financieros por medio de la Página Web de la institución bancaria; x) El presente Contrato se dará por terminado de forma anticipada en los casos que EL PRESTATARIO, sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o Extranjero por los delitos de narcotráfico, lavado de dinero, financiamiento de terrorismo, financiación de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada reconocidos como tales por tratados o convenios internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor, o bien sean incluidos en las listas de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilidades del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de designados de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), entre otras. y) Si por circunstancias y decisiones exclusivamente dependientes del RAP, totalmente ajenas a las decisiones e intervención de Banco Promerica, Sociedad Anónima, el RAP no redescontará los fondos, EL PRESTATARIO se obliga a amortizar el presente préstamo, bajo los términos y condiciones ya establecidas por Banco Promerica, Sociedad Anónima, sin necesidad de suscribir otro documento público, haciendo la aclaración que en este caso quedan subsistentes y validas todas las cláusulas y condiciones pactadas en el presente contrato y que se pudieren aplicar en el Préstamo otorgado y desembolsado, y en caso de no existir las condiciones necesarias se suscribirá un documento privado como desembolso o contrato xx xxxxxxxx en el que se pactaran las condiciones y cláusulas que hicieren falta para regular el préstamo otorgado que en su caso será considerado como Préstamo con fondos propios de Banco Promerica Sociedad Anónima, quedando también subsistente la hipoteca otorgada a favor de Banco Promerica Sociedad Anónima, en el presente Contrato. z) DOMINIO UTIL: EL PRESTATARIO se compromete a comparecer ante las oficinas de la Alcaldía Municipal a solicitar el cambio de tipo de dominio UTIL A DOMINIO PLENO e inscribirlos en el registro de la propiedad en un término de 12 meses, en caso de no hacerlo, EL BANCO hará este trámite y el costo será debitado de la cuenta del PRESTATARIO, o en su defecto será cargado al saldo de este préstamo garantizado con la hipoteca constituida en este
instrumento, lo cual desde ya es autorizado por EL PRESTATARIO. SEGUNDA: Manifiesta el PRESTATARIO señor : Que para asegurar el pago de toda clase de obligaciones presentes o futuras a su cargo derivadas del presente Préstamo, ya sean endosos, fianzas, descuento de documentos, cuentas corrientes, sobregiros, tarjetas de crédito y cualesquiera otras, constituye a favor de Banco Promerica S.A., PRIMERA HIPOTECA, sobre un inmueble de su propiedad, incluyendo las mejoras presentes y futuras que sobre dicho inmueble se introduzcan y que se describe así: . Dicho inmueble se encuentra inscrito a su favor bajo matricula número asiento
del Instituto de la Propiedad Oficina Registral de , atestados que el suscrito notario da fe de haber tenido a la vista. TERCERA: Declara el señor : Que respecto del bien inmueble gravado en esta escritura asume las siguientes obligaciones: a) No vender, donar, permutar, arrendar, enajenar ni gravar nuevamente el bien gravado, salvo con el consentimiento escrito del Banco; b) Asegurar contra riesgos que exija el Banco el bien gravado con una Institución Aseguradora de la aceptación del Banco, por su valor asegurable y si no lo hace dentro de veinticuatro horas de habérsele requerido, podrá hacerlo el Banco por cuenta del PRESTATARIO y las cantidades pagadas por el seguro deben reembolsarse inmediatamente, quedando garantizado con la hipoteca constituida; la póliza de seguro debe endosarse o emitirse a favor del Banco, el cual figurará como beneficiario de la misma y no puede revocarse ni cancelarse salvo con el consentimiento escrito del Banco; c) En caso de siniestro, el valor del seguro debe pagarse al Banco, el cual tiene pleno derecho para aplicarlo a cancelar cualquier obligación a cargo del PRESTATARIO, aun cuando no esté vencida, poniendo el excedente a disposición del Propietario; d) El bien dado en hipoteca debe mantenerse en perfectas condiciones, siendo el PRESTATARIO responsable de los daños y deterioros que se ocasionen, excepto los que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, se obliga a mantener al día todos los impuestos tasas y contribuciones adeudadas o que pueda adeudar al Estado debiendo presentar al BANCO los comprobantes de pagos siempre que este lo requiera; e) EL PRESTATARIO conviene con el Banco que no habrá disminución de la cantidad mutuada a cuyo efecto renuncia expresamente al derecho consignado en el Artículo Dos mil ciento trece (2113) del Código Civil.- f) Para los efectos de la hipoteca constituida, se fija el domicilio de Tegucigalpa, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, y especialmente, se somete a la Jurisdicción y Competencia del Juzgado de Letras de lo Civil de la respectiva ciudad que el
Banco elija para efectos de la recuperación judicial del presente contrato; g) En relación al inmueble hipotecado, renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, a oponer excepciones conforme el Artículo Setecientos Veintisiete (727) del Código de Comercio, y para el caso del Código Procesal Civil Vigente y en aplicación del Artículo OCHOCIENTOS NOVENTA (890) del Código Procesal Civil, EL PRESTATARIO fija como domicilio para la práctica de Requerimientos y Notificaciones y para la ejecución directa y exclusiva que se refiere el artículo Ochocientos Ochenta y Ocho (888) del indicado Código Procesal Civil, la siguiente: xxxxxx. La dirección antes señalada solo podrá cambiarse previa información por escrito y siempre que dicho cambio se haga constar en el Registro de la Propiedad de conformidad a lo establecido en el Articulo ochocientos noventa (890) del Código Procesal Civil y para ello EL PRESTATARIO establece el siguiente mecanismo: Si el PRESTATARIO cambia su domicilio inicialmente fijado deberá informar de inmediato al BANCO presentando ACTA NOTARIAL levantada al efecto y a expensas del PRESTATARIO, en la que se haga constar el cambio de domicilio estableciendo con claridad el nuevo domicilio, la que deberá ser relacionada en la Solicitud de cambio de domicilio que el BANCO presente ante el Instituto de la Propiedad en aplicación al artículo Ochocientos Noventa (890) antes relacionado del Código Procesal Civil Vigente; en lo demás se estará a lo dispuesto en el referido Artículo y sus regulaciones. En caso de Ejecución hipotecaria el PRESTATARIO, se somete a lo establecido en los Artículos, Ochocientos Ochenta y Siete (887) al Novecientos Once (911) del Código Procesal Civil vigente.- Asimismo EL PRESTATARIO de conformidad a los Artículos SETECIENTOS OCHENTA Y DOS (782) y SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) del Código Procesal
Civil Vigente acepta su aplicación en relación al Lugar del Requerimiento de Pago para los efectos procesales consecuentes.- A los fines de la venta judicial, servirá de base como valor a estos efectos el precio de: (L. ); h) EL PRESTATARIO acepta que en caso de requerirse por parte del Banco y a su sola discreción, de la contratación de los servicios de profesionales del derecho para recuperar judicial o extrajudicialmente los valores desembolsados por razón del presente préstamo, los honorarios y gastos que se ocasionen serán pagados por EL PRESTATARIO. CUARTA: MECANISMOS DE COBRO. EL PRESTATARIO conviene, acepta y reconoce que en caso de existir xxxx en su crédito BANCO PROMERICA S.A. iniciara las acciones de cobranza establecidas en su tarifario y podrá requerir, a su sola discreción, de la contratación de los servicios de
profesionales del derecho para recuperar extrajudicialmente o judicialmente la deuda existente. Queda entendido y aceptado por EL PRESTATARIO que los mecanismos de las gestiones de cobro extrajudicial y judicial que se efectúen, los cuales signifiquen costos, gastos y pago de honorarios serán pagados por EL PRESTATARIO. Se establecen, como mecanismos de cobro extrajudicial las siguientes gestiones: visitas y emisiones de cartas de cobro, llamadas telefónicas por cobranza, mensajes electrónicos, citatorio extrajudicial, todas estas gestiones constituyen el pago de honorarios profesionales por servicios de cobro extrajudicial calculado como un porcentaje del valor recuperado el cual puede ser hasta un 10% del valor recuperado. Estos cargos por honorarios se aplicaran a partir de que el cliente presente una xxxx de dos cuotas atrasadas en adelante. En caso de acciones de cobranza judicial, se cargara al préstamo la cantidad de mil lempiras (L.1,000.00) en concepto de papelería, certificados de autenticidad y otros por la presentación de demanda más la suma de trescientos lempiras (L.300.00) por concepto de requerimiento por cada demandado; que puede incluir pero no se limita a embargos, remate judicial de las garantías, entre otras acciones; los honorarios legales se podrán establecer hasta un 20% o en su defecto conforme al Arancel del Profesional del Derecho, y las costas del juicio según lo establecido en el Código Procesal Civil, quedando por este acto enterado, que el incumplimiento de sus obligaciones le genera mayores costos y deterioro a su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgos Privadas y en la Central de Información Crediticia. Estos cargos se aplican por acciones de cobranza, extrajudicial o judicial, tanto al cliente como a sus avales. QUINTA: Continúa manifestando bajo juramento el señor xxxxxxx: Que acepta los términos y condiciones que el Banco establece, de la obligación contraída en este Acto, por ser así lo convenido. SEXTA: Declara el señor xxxx, en su condición indicada: Que es cierto lo manifestado por el señor xxxxx, y que en su expresado carácter acepta la Hipoteca constituida a favor de su Representado. XXXXXXX: Continúa declarando el señor xxxxx en su expresada condición: Que su representado suscribió con el REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP) el contrato por el cual este le otorga al BANCO PROMERICA S.A., un Financiamiento mediante el descuento de un Crédito Hipotecario, contrato que quedo sujeto a las Condiciones y modalidades en él contenidos. En cumplimiento del mencionado contrato, por este Acto en nombre de su Representado BANCO PROMERICA S.A., XXXX y TRASPASA a favor del REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP)
todos los derechos y acciones que corresponden como titular del crédito hipotecario constituido
en este mismo Instrumento Público a favor del REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP). OCTAVA: El Licenciado en la condición con que actúa, manifiesta: Que la cesión da derecho a RAP, para que sin previa autorización de BANCO PROMERICA S.A., pueda vender o de cualquier forma traspasar o celebrar contratos de participación o descuento con relación al crédito hipotecario, y para que la institución pueda emitir obligaciones hipotecarias en forma de bonos, cédulas y cualesquiera otros títulos valores que cuenten con la garantía del presente crédito. Asimismo manifiesta que su Representado BANCO PROMERICA S.A. se compromete a la Administración y cobranza del crédito CEDIDO que corresponde al REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP);
consecuentemente, se obliga al pago del saldo del referido crédito, respondiendo para tal efecto con todos sus bienes presentes y futuros; quedando facultado por el REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), para efectuar gestiones de recaudación, persecución, y ejecución del crédito y se responsabiliza de todas las consecuencias que del cumplimiento, cobranza y administración del mismo se generen o deriven ante el REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), o ante la Persona Natural o Jurídica que sea o sean titulares del crédito hipotecario CEDIDO en este Instrumento. NOVENA: La señora
, en su condición supraindicada manifiesta: Que es cierto lo declarado por el señor
en su condición de Gerente General de BANCO PROMERICA S.A. tal como se consigna en la cláusula séptima y acepta la CESION y TRASPASO del CREDITO HIPOTECARIO relacionado correspondiente al REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP) con todos sus derechos principales y accesorios, incluyendo la hipoteca. DECIMA: Manifiesta el señor
en la condición con que actúa: Que es entendido y convenido que EL PRESTATARIO podrá disponer de un Préstamo a criterio del Banco, hasta por la cantidad de
(L. ) con fondos provenientes de BANCO PROMERICA, S.A., otorgándole la cantidad de (L. ) en la fecha de autorización y suscripción de la presente escritura pública, formalizado el desembolso en documentado privado. La tasa de interés aplicable a este préstamo con fondos propios podrá ser modificada sin previa notificación al PRESTATARIO, dicha tasa de interés estará vigente hasta que los fondos provenientes del RAP hayan sido redescontados. Es
entendido y aceptado que al recibir EL PRESTATARIO el Préstamo proveniente del REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP) por la cantidad relacionada en la cláusula PRIMERA de este instrumento, será acreditada al BANCO la proporción del monto utilizado por EL PRESTATARIO y si existiese saldo será acreditado a favor del PRESTATARIO; recalcando que el total de la operación relacionada con este Instrumento
asciende a un total de (L. ). DECIMA
PRIMERA: Declara el señor que es cierto lo declarado anteriormente por el señor en su condición indicada y que acepta los términos y condiciones relacionados en la cláusula que antecede. Así lo dicen y otorgan, ante el suscrito Notario, y enterados del derecho que por la Ley tienen para leer por sí este Instrumento, por el acuerdo mutuo de los comparecientes procedí a su lectura íntegra, cuyo contenido ratifican y firman al final e imprimiendo la huella digital de su dedo índice. Yo el Notario, advertí a los Otorgantes la obligación que tienen de inscribir esta Escritura en el Registro respectivo. De todo lo cual, del conocimiento, estado, edad, profesión u oficio, Nacionalidad y vecindad de los comparecientes, así como de haber tenido a la vista los siguientes documentos: Antecedente de dominio como queda relacionado; de Banco Promerica S.A. su Registro Tributario Nacional número ; del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) su Registro Tributario Nacional número ; del señor
su tarjeta de identidad número y su Registro Tributario Nacional número ; del señor : a) su tarjeta de identidad Número ; y de la señora su tarjeta de identidad número ; DOY FE.