Términos y Condiciones Estándares. Artículo 1. PROPÓSITO DEL ACUERDO
Términos y Condiciones Estándares. Artículo 1. PROPÓSITO DEL ACUERDO
Este Acuerdo se efectúa entre el Fondo Global para la Lucha contra el SIDA, Tuberculosis y Malaria, una fundación establecida bajo las leyes de Suiza (el "Fondo Global"), y el Beneficiario Principal identificado en el bloque 2 de la hoja de enfrente del Acuerdo. Este Acuerdo define los términos y condiciones bajo los cuales el Fondo Global podría proveer financiamiento al Beneficiario Principal para implementar el programa cuyo nombre está indicado en el bloque 3 de la hoja de enfrente de este Acuerdo (el "Programa") para el país especificado en el bloque 1 de la hoja de enfrente de este Acuerdo (el "País Patrocinador").
Artículo 2. IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
(a) Descripción del Programa y Objetivos. El Beneficiario Principal implementará el Programa como se describe en la "Descripción de Implementación del Programa" incluido como Anexo A de este Acuerdo. El anexo(s) a Anexo A establecen los objetivos principales del Programa, indicadores claves, resultados y metas pretendidas y el presupuesto del Programa aplicado a los períodos estipulados del Programa. A menos que se indique de otra manera, las metas establecidas en la Descripción de Implementación del Programa y los anexos subsiguientes son acumulativos y no incluyen los valores de la línea de base.
(b) Presupuesto del Programa. El presupuesto(s) contenido aquí o adjuntos al Anexo A de este Acuerdo indica(n) los gastos proyectados para el Período del Programa. Cualquier cambio que se haga al presupuesto, solamente se hará de acuerdo a los lineamientos escritos, proporcionados por el Fondo Global o de la manera que sea autorizado por escrito por el Fondo Global.
Articulo 3.PERIODO DEL PROGRAMA
(a) Fase 1. El Beneficiario Principal reconoce que, desde la fecha en que tiene efecto este Acuerdo (indicada en el Articulo 38 descrito abajo), el Fondo Global ha comprometido fondos al Programa bajo este Acuerdo para un período de 24 meses, el cual comienza con la Fecha de Iniciación de la Fase 1 (indicada en el bloque 5 de la hoja de enfrente de este Acuerdo) y termina con la Fecha de Terminación de la Fase 1 (indicada en el bloque 6 de la hoja de enfrente de este Acuerdo) (más adelante, el "Periodo de Programa").
(b) Fase 2. El Fondo Global puede decidir, a su entera discreción, extender el Período del Programa más allá de la Fecha de Terminación de la Fase 1 (una "Aprobación de la Fase 2"). Si el Fondo Global emite una Aprobación de la Fase 2, las partes concernientes elaborarán una enmienda a este Acuerdo y el "Periodo del Programa" automáticamente será extendido a la Fecha de Terminación de la Fase 2 (indicada en el bloque 7 de la hoja de enfrente de este Acuerdo), o a cualquier otra fecha especificada por el Fondo Global en su Aprobación de la Fase 2.
(c) Desembolso Estimado. La Fecha de Iniciación de la Fase 1, la Fecha de Terminación de la Fase 1 y la Fecha de Terminación de la Fase 2 serán determinadas por la fecha en la cual el Beneficiario Principal reciba su primer desembolso de los fondos de la Subvención, bajo este Acuerdo. Para este propósito, se estimará que el Beneficiario Principal haya recibido el primer desembolso siete días calendario después de que el
Fideicomisario del Fondo Global haya emitido una transferencia bancaria de dicho desembolso a la cuenta bancaria del Beneficiario Principal (la "Fecha Estimada de Recibo"). Si la Fecha Estimada de Recibo está entre el primero y el décimo cuarto día del mes, la Fecha de Iniciación de la Fase 1 será el primer día del mes. Si la Fecha Estimada de Recibo es después del día décimo cuarto del mes, la fecha de Iniciación de la Fase 1 será el primer día del siguiente mes.
(d) Notificación. Después de la Fecha Estimada de Recibo el Fondo Global proporcionará una notificación al Beneficiario Principal sobre la Fecha de Iniciación de la Fase 1, la Fecha de Terminación de la Fase 1 y la Fecha de Terminación de la Fase 2, y la hoja de enfrente de este Acuerdo será actualizada de acuerdo a ello.
Articulo 4. FONDOS DE LA SUBVENCIÓN
El Fondo Global, a través de este documento, proporciona al Beneficiario Principal una suma no mayor a la estipulada en el bloque 8 de la hoja de enfrente de este Acuerdo (la "Subvención"), la cual puede estar disponible para el Beneficiario Principal bajo los términos de este Acuerdo. El Beneficiario Principal solamente podrá usar fondos de la Subvención para actividades del Programa que ocurran durante el Periodo del Programa o de otra manera, según lo acordado por escrito por el Fondo Global.
Artículo 5. REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DEL BENEFICIARIO PRINCIPAL
El Beneficiario Principal representa y garantiza al Fondo Global, desde la fecha en que entre en efecto este Acuerdo, lo siguiente:
(a) Capacidad Legal. El Beneficiario Principal es una entidad legal con validez bajo las leyes de la jurisdicción en la cual fue formada.
(b) Cumplimiento. Este Acuerdo ha sido ejecutado debidamente y entregado al Beneficiario Principal y debe ser cumplido por el Beneficiario Principal de acuerdo a sus términos.
(c) Poder Necesario. El Beneficiario Principal tiene todo el poder necesario, autoridad y capacidad legal para:
(i) poseer sus actividades; (ii) conducir actividades del Programa; y (iii) efectuar este Acuerdo.
(d) Cumplimiento con la Leyes. Las actividades del Beneficiario Principal son ejecutadas en cumplimiento con la xxx xxx Xxxx Patrocinador y otras leyes aplicables, incluyendo, pero sin estar sujeto, a la ley de propiedad intelectual. Adicionalmente, el Recipiente Principal está consciente que existen leyes que prohíben la disposición de recursos y apoyo de forma individual y organizaciones asociadas con el terrorismo, la Unión Europea, el Gobierno de los Estados Unidos y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han publicado listados identificando de forma individual y organizaciones que se consideren que tienen vínculos con el terrorismo.
(e) Sin Reclamos. No existen reclamos, investigación o procedimientos que estén en progreso o pendientes o amenazas contra el Beneficiario Principal que, si fuera determinados adversamente, tendrían un efecto adverso material sobre la capacidad del Beneficiario Principal para implementar el Programa.
(f) Adicionalmente. La Subvención es además de los recursos que el País Patrocinador recibe xx Xxxxxxx externas y domésticas, para la lucha contra la enfermedad indicada en el bloque 9 de la hoja de enfrente de este Acuerdo, o, si aplica, para gastos de salud (sí estuviera indicado el Fortalecimiento de Sistemas de Salud en el bloque 9).
(g) Sin Doble-financiamiento. Las metas establecidas para el Programa se hacen posibles por medio del financiamiento adicional proporcionado por el Fondo Global bajo este Acuerdo. El Beneficiario Principal no recibe financiamiento de otra fuente lo cual duplicaría el financiamiento proveído bajo este Acuerdo.
Artículo 6. CONVENIOS DEL BENEFICIARIO PRINCIPAL
El Beneficiario Principal conviene y acuerda lo siguiente con el Fondo Global durante el Período del Programa:
(a) Autoridad. La persona que firma los documentos relacionados a este Acuerdo (incluyendo cualquier enmienda hecha a este Acuerdo) tendrá, al momento de firmar, la autoridad para firmar dichos documentos.
(b) Notificación de Eventos Materiales. El Beneficiario Principal proporcionará inmediatamente una notificación escrita al Fondo Global sobre cualquier reclamo, investigaciones o procedimientos que, si fueran determinados adversamente, sería razonable que resultaran en un efecto material adverso acerca de la habilidad del Beneficiario Principal o cualquier Sub-beneficiario (como se describe en el Artículo 14 de este Acuerdo) para implementar el Programa o desempeñar cualquiera de las otras obligaciones bajo este Acuerdo.
(c) Conducción del Negocio. El Beneficiario Principal deberá asegurarse que cada Sub-beneficiario hará todo lo necesario por conservar, renovar, y mantener en ejecución total y efecto, su existencia legal y los derechos, licencias, y permisos que se requieran para implementar actividades del Programa, por las que ellos serían responsables.
(d) Cumplimiento con las Leyes. El Beneficiario Principal deberá asegurarse que cada Sub-beneficiario cumpla con la xxx xxx Xxxx Patrocinador y otras leyes aplicables, incluyendo pero sin estar limitado, a la ley de propiedad intelectual, al llevar a cabo actividades del Programa.
(e) Adicionalmente. El Beneficiario Principal tomará todas las acciones disponibles para asegurar que la representación hecha en el Artículo 5 arriba mencionado, continúe con validez durante el Período del Programa.
(f) Notificación de Financiamiento Adicional. El Beneficiario Principal proporcionará una notificación escrita al Fondo Global sobre cualquier financiamiento adicional que sea recibido por el Beneficiario Principal, lo cual podría requerir un ajuste al Programa, con el fin de cumplir con las obligaciones bajo el Artículo 5.
Artículo 7. MECANISMO COORDINADOR DEL PAÍS
(a) CCM. Las partes concernientes reconocen que el Mecanismo Coordinador del País (“CCM”) coordina la sumisión de propuestas al Fondo Global del País Patrocinador, incluyendo cualquier solicitud para continuar el financiamiento más allá de la Fecha de Terminación de la Fase 1 ("Solicitud para Continuar Financiamiento") y monitores la implementación de ambas actividades del Programa bajo este Acuerdo, y otros programas financiados por el Fondo Global en el País Patrocinador, si hubieran.
(b) Cooperación. El Beneficiario Principal cooperará con el CCM y el Fondo Global para desarrollar el propósito de este Acuerdo. El Beneficiario Principal estará disponible para cumplir regularmente con el CCM a fin de discutir planes, compartir información y comunicarse sobre asuntos relacionados con el Programa. El Beneficiario Principal proporcionará al CCM, según solicitud del CCM, una copia de los informes e información material relacionada con el Programa con fines de información. Esto puede incluir, pero no estar limitado a, Solicitudes de Desembolsos, artículos entregados para cumplir una condición precedente, cartas de implementación y cualquier enmienda que se hiciera a este Acuerdo. Adicionalmente, el Beneficiario Principal apoyará al CCM en la preparación de cualquier Solicitud para Continuar Financiamiento. El Beneficiario Principal entiende que el Fondo Global puede, a su entera discreción, compartir información sobre el Programa con el XXX.
Xxxxxxxx 0. XXXXXX XXXXX XXX XXXXX
(x) XXX. El Fondo Global ha retenido los servicios del Agente Local del Fondo (el "LFA"), corno está indicado en el bloque 12 de la hoja de enfrente de este Acuerdo, para desempeñar ciertas funciones en nombre del Fondo Global, incluyendo:
i. Evaluación de la capacidad del Beneficiario Principal para implementar el Programa y manejar fondos de la Subvención; y
ii. Verificación del progreso del Beneficiario Principal hacia los objetivos del Programa, uso de los fondos de la Subvención y cumplimiento con los términos y condiciones del Acuerdo.
(b) Cooperación. El Beneficiario Principal cooperará totalmente con el LFA a fin de permitir al LFA llevar a cabo sus funciones. Para este propósito, el Beneficiario Principal deberá asegurarse que cada Sub- beneficiario haga, entre otras cosas:
i. Presente todos los informes, Solicitudes de Desembolso y otras comunicaciones requeridas bajo este Acuerdo al Fondo Global a través del LFA;
ii. Presente copias de todos los informes de auditoria al LFA;
iii. Permita al LFA desempeñar visitas ad hoc al lugar del proyecto cuando el LFA lo decida;
iv. Permita al LFA revisar los Libros y Registros del Programa, (como se describe en el artículo 13 este Acuerdo) en el tiempo y lugar definido por el LFA;
v. Permita al LFA entrevistar a su personal y al personal del Sub-beneficiario;
vi. Coopere con el LFA en identificar capacitación adicional y fortalecimiento de la capacidad que el Beneficiario Principal y los Sub-beneficiarios puedan necesitar para implementar el Programa y;
vii. Xxxxxxx con el LFA en cualquier otro asunto que el Fondo Global especifique.
(c) Representante del LFA. Para fines de este Acuerdo, el representante principal del LFA será la persona nominada o que actúe en la posición indicada en el bloque 13 de la hoja de enfrente de este Acuerdo. El Fondo Global puede, a su entera discreción, decidir reemplazar al LFA o designar un representante principal alterno del LFA y a su vez informará al Beneficiario Principal según sea acordado.
Artículo 9. MANEJO DE FONDOS DE LA SUBVENCIÓN
El Beneficiario Principal deberá asegurarse que todos los fondos de la Subvención sean manejados con prudencia y tomará todas las acciones necesarias para asegurarse que los fondos de la Subvención son usados únicamente para fines del Programa y que son consistentes con los términos de este Acuerdo. En consecuencia el Receptor principal debe hacer uso de esfuerzos razonables para asegurar que los fondos de la subvención no serán usados por ellos ni por ningún Subreceptor para apoyar o promover violencia, para apoyar terroristas o actividades relacionadas con terrorismo; ni para llevar a cabo actividades xx xxxxxx de dinero o para financiar organizaciones conocidas por apoyar terrorismo o que están involucradas en actividades xx xxxxxx de dinero.
Artículo 10. DESEMBOLSO DE FONDOS DE LA SUBVENCIÓN
(a) Desembolsos. A pesar del programa de desembolsos estipulado en el Anexo A de este Acuerdo, el momento y valor de cada desembolso será determinado por el Fondo Global a su entera discreción. En particular, el Fondo Global no hará ningún desembolso de fondos de la Subvención a menos que:
i. El Beneficiario Principal haya presentado al Fondo Global una Solicitud de Xxxxxxxxxx, firmada por la persona o personas autorizadas por el Beneficiario Principal para que efectúen esta operación, de manera sustancial satisfactoria al Fondo Global, en el momento en que sea aceptable para el Fondo Global;
ii. El Fondo Global ha determinado a su entera discreción que suficientes fondos estén disponibles para efectuar desembolsos al Fondo Global para tal propósito, al momento del desembolso;
iii. El Beneficiario Principal ha cumplido, de manera sustancial satisfactoria con el Fondo Global, las condiciones precedentes para dichos desembolsos o condiciones especiales indicadas en el Anexo A, si hubieran, y dentro de la fecha Terminal aplicable indicada en la hoja de enfrente de este Acuerdo, u otras fechas limites anotadas en las condiciones especiales;
iv. El Beneficiario Principal demuestra que la cantidad solicitada en su Solicitud de Desembolso se basa razonablemente en sus necesidades de flujo de caja durante el período para el cual se solicita el desembolso;
v. El Beneficiario Principal ha proporcionado al Fondo Global todos los informes de Progreso Programático referidos en el Artículo 15(b) de este Acuerdo, que deberían estar listos antes de la fecha de la Solicitud de Desembolso;
vi. El Beneficiario Principal demuestra que ha alcanzado los resultados programáticos consistentes con las metas de los indicadores establecidos en el Marco de desempeño del Programa y los anexos respectivos, durante los períodos establecidos en el documento y explica los motivos de cualquier desviación de las metas;
vii. Posterior a recibir en el país los Productos de Salud adquiridos con fondos de esta subvención, el Receptor principal reportará los precios y otra información de los artículos relacionados requerida por el Fondo Mundial, de acuerdo al artículo 19(t) de este acuerdo usando el Mecanismo de Reporte de Precios disponible en el sitio web del Fondo Global y otra herramienta de utilidad que el Fondo Mundial pueda poner a disponibilidad para este propósito y
viii. El LFA (referenciado en el Artículo 8 de este Acuerdo) verifica la información proporcionada en la Solicitud de Desembolso.
(b) Fechas Límite. Si las condiciones precedentes o las condiciones especiales indicadas en la Descripción de Implementación del Programa no se han cumplido para la fecha de terminación aplicable o fecha límite, o si el Beneficiario Principal fallara en alcanzar las metas programáticas determinadas en este Acuerdo, durante los períodos establecidos en el documento, el Fondo Global puede, en cualquier momento, y a su discreción únicamente, terminar o suspender este Acuerdo por medio de una notificación escrita al Beneficiario Principal bajo el Artículo 26 de este Acuerdo.
(c) Fecha de Terminación de la Fase 1. El Fondo Global no autorizará desembolsos de ningún fondo de la Subvención después de la Fecha de Terminación de la Fase 1, a menos que las partes concernientes enmienden este Acuerdo reflejando una Aprobación de la Fase 2 (como se describe en el Artículo 3(b) de este Acuerdo).
Artículo 11. CUENTAS BANCARIAS, INTERESES Y OTROS INGRESOS DEL PROGRAMA
(a) Cuenta Bancaria. El Beneficiario Principal deberá asegurarse que:
i. Fondos de la Subvención en poder del Beneficiario Principal o Sub-beneficiarios se mantengan, en la medida en que sea práctico, en una cuenta bancaria que gane intereses a una tasa comercial razonable disponible en el País Patrocinador, hasta que hayan sido gastados para fines del Programa; y
ii. Cualquier banco en que se hayan depositado fondos de la Subvención sea totalmente conforme a todos los estándares y regulaciones bancarias aplicables locales e internacionales, incluyendo los requerimientos adecuados de capital; y
iii. En todo momento, deben mantenerse fondos de la Subvención en efectivo y podrán retirarse en cualquier momento, según la demanda.
(b) Intereses. Cualquier interés de los fondos de la Subvención desembolsado por el Fondo Global al Beneficiario Principal bajo este Acuerdo o por el Beneficiario Principal al Sub-beneficiario, deberá ser contabilizado y usado solamente para fines del Programa.
(c) Ingresos. Cualquier ingreso adquirido por el Beneficiario Principal o los Sub-beneficiarios, de las actividades del Programa, incluyendo pero sin limitarse a los ingresos de actividades de "mercadeo social", deberá ser contabilizado y usado específicamente para fines del Programa:
Artículo 12. IMPUESTOS Y OBLIGACIONES
Exento de Impuestos
(a) Estarán exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y al Prestación de Servicios, denominado IVA, así como Derechos Arancelarios a la Importación, tasas, contribuciones u otras cargas fiscales, que se causen por la importación de los bienes que serán adquiridos por el Beneficiario Principal del Convenio o cualquier Sub-beneficiario, utilizando fondos de la Subvención y que en consecuencia sean necesarios para la ejecución del convenio "Ampliación de la respuesta al VIH para grupos vulnerables, establecimiento de un sistema de protección social para personas viviendo con el VIH (PVVS) e implementación de un Sistema único de Monitoreo, Evaluación y Vigilancia Epidemiológica en El Xxxxxxxx 2008-2013".
Asimismo, estarán exentas las transferencias de bienes y muebles corporales y/o las prestaciones de servicios que realicen las personas naturales o jurídicas inscritas como contribuyentes del IVA en El Xxxxxxxx, siempre que el Beneficiario Principal del Convenio o cualquier sub-beneficiario, en su calidad de adquiriente cancele dichas operaciones utilizando los fondos de la Subvención y que en consecuencia sean necesarias para la ejecución del Programa mencionado en le párrafo que antecede.
En las operaciones referidas en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas inscritas como contribuyentes al IVA en El Xxxxxxxx, no estarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios exclusivamente en los créditos fiscales que se vinculen con las operaciones estipuladas en el referido literal a condición de que los contribuyentes mencionados informen a la Administración Tributaria dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, bajo las especificaciones y en la forma que dicha Administración establezca, los datos e información que ésta requiera respecto a las ventas en referencia que realicen.
Para los efectos de las exenciones previstas en este literal, el valor del total de las operaciones realizadas por el Beneficiario no podrá superar la Subvención otorgada en el Convenio, ni serán aplicables dichas exenciones una vez transcurrido el plazo para la ejecución del Programa.
(b) El Beneficiario Principal deberá, no más tarde de 90 días después de la Fecha de Iniciación de la Fase 1, informar al Fondo Global del estatus de la exención de impuestos y obligaciones que puedan ser acordadas para asistencia bajo este Acuerdo.
(b) Devolución de Impuestos. Si un impuesto u obligación ha sido recaudada o pagada por el Beneficiario Principal o por un Sub-beneficiario a pesar de la exención de dicho impuesto u obligación, el Fondo Global puede, a su entera discreción, (i) solicitar al Beneficiario Principal que devuelva al Fondo Global o a otros, según indique el Fondo Global, la cantidad de dicho impuesto con fondos que no sean aquellos proporcionados bajo este Acuerdo; o (ii) compensar la cantidad de dicho impuesto de valores a ser desembolsados bajo este o cualquier otro acuerdo entre el Fondo Global y el Beneficiario Principal.
(c) Resolución de Temas de Impuestos. En el caso que haya un desacuerdo sobre la aplicación de una exención que haya sido proporcionada por el gobierno del País Patrocinador, el Fondo Global y el Beneficiario Principal deberán actuar prontamente para resolver dichos asuntos, guiados por el principio de que tos fondos de la Subvención están destinados a ser exentos de impuesto, a modo de que todos los fondos de la Subvención proporcionados por el Fondo Global contribuyan directamente al tratamiento y prevención de enfermedades en el País Patrocinador.
Artículo 13. AUDITORIAS Y REGISTROS
(a) Libros y Registros del Beneficiario Principal. El Beneficiario Principal deberá asegurarse que los Sub- beneficiarios mantengan los libros contables, registros, documentos y cualquier otra evidencia relacionada con este Acuerdo, adecuada para mostrar sin ninguna limitación, todos los costos incurridos e ingresos adquiridos por el Beneficiario Principal para el Programa y el progreso en general para completar el Programa ("Libros y Registros del Programa"). El Beneficiario Principal y Sub-beneficiarios mantendrán Libros y Registros del Programa de acuerdo a los estándares contables generalmente aceptados en el País Patrocinador. Los Libros y Registros del Programa deben permanecer en poder del Beneficiario Principal por lo menos tres años después de la fecha del ultimo desembolso bajo este Acuerdo, o por un periodo más largo, si fuera necesario, para resolver cualquier disputa o preguntas de auditoria, o si fuese requerido que se hiciera, por el Fondo Global.
(b) Auditorias del Beneficiario Principal. El Beneficiario Principal deberá hacer auditorias financieras anuales de los ingresos y gastos del Programa, conducidas por un auditor independiente. El primer período bajo auditoria deberá ser el primer año fiscal, completado por el Beneficiario Principal (como está indicado en el Bloque 11 en la hoja de enfrente de este Acuerdo). Sin embargo, si el final del primer año fiscal es menor a seis meses después de la Fecha de Iniciación de la Fase 1, el primer periodo a ser auditado deberá ser desde la Fecha de Iniciación de la Fase 1 hasta el final del segundo año fiscal.
(c) Auditor Independiente. No más tarde de tres meses después de la Fecha de Iniciación de la Fase 1, el Beneficiario Principal deberá notificar al Fondo Global acerca del auditor independiente que ha sido seleccionado para desempeñar las auditorias anuales referidas en el párrafo (b) de este Artículo. La selección final del auditor independiente y sus términos de referencia estarán sujetos a la aprobación del Fondo Global y ocurrirá no más tarde de seis meses después de la Fecha de Iniciación de la Fase 1.
(d) Auditorias de Sub-beneficiarios. El Beneficiario Principal se asegurará de que las auditorias anuales-de los ingresos y gastos de cada Sub-beneficiario de fondos de la Subvención sean llevadas a cabo, Con respecto a este requerimiento, el Beneficiario Principal presentará al Fondo Global un plan para tales auditorias de los Sub-beneficiarios, no más tarde de seis meses después de la Fecha de Iniciación de la Fase 1, así como una copia de todas las auditorias de los Sub-beneficiarios completadas. El primer periodo a ser auditado de los Sub-beneficiarios será no más tarde del primer periodo de auditoria aplicable bajo la sub-sección (b) arriba mencionada.
(e) Informes de Auditoria. El Beneficiario Principal proporcionará al Fondo Global un informe de auditoría por cada auditoria estipulada por el Beneficiario Principal o un Sub-beneficiario, de acuerdo con este Artículo no más tarde de seis meses después de del período que está siendo auditado.
(f) Auditoria por el Fondo Global. El Fondo Global se reserva el derecho, por si mismo o a través de un agente (utilizando fondos de la Subvención u otros recursos disponibles para este propósito) para desempeñar las auditorias requeridas bajo este Acuerdo y/o, para conducir una revisión financiera, auditoria forense o evaluación, o para tomar cualquier otra acción que considere necesaria a fin de asegurar la contabilidad del beneficiario Principal y Sub-beneficiarios de los fondos de la Subvención y para monitorear el cumplimiento por el Beneficiario Principal según los términos del acuerdo. El Beneficiario Principal debe asegurar que los sub receptores cooperen con el Fondo Global y sus agentes en el desarrollo de esa revisión, evaluación, auditoria otra acción.
(g) Derecho de Acceso. El Beneficiario Principal permitirá o asegurará a los representantes autorizados del Fondo Global, sus agentes o cualquier otra tercera parte autorizada por el Fondo Global, el acceso en cualquier momento a: (i) Los Libros y Registros del Programa o cualquier otra documentación relacionada al Programa del Beneficiario Principal; (ii)las instalaciones del Beneficiario Principal o de cualquier Sub- beneficiario donde están guardados los Libros y Registros del Programa o donde las actividades del Programa son llevadas a cabo; (iii) otros lugares donde se guarda documentación relacionada al Programa o donde son llevadas a cabo actividades del Programa; y (iv) todo el personal del Beneficiario Principal y/o de los Sub- beneficiarios de los Fondos de la Subvención. El Beneficiario Principal se asegurará de que sus acuerdos con Sub-beneficiarios incluyan los derechos de acceso al Fondo Global, bajo esta sub-sección.
(h) Notificación. El Beneficiario Principal notificará al Fondo Global prontamente y por escrito, sobre cualquier auditoria o investigación forense relacionada a las operaciones del Beneficiario Principal o de los Sub- beneficiarios.
Artículo 14. SUB-BENEFICIARIOS
De cuando en cuando, el Beneficiario Principal puede, bajo este Acuerdo, proporcionar fondos de la Subvención a otras entidades o puede hacer pagos directos a terceros con conocimiento de otras entidades para llevar a cabo actividades del Programa (Sub recipientes), asumiendo que el Beneficiario Principal:
(a) Evalúe la capacidad de cada Sub-beneficiario para implementar actividades del Programa e informe de ello, tenga dichas evaluaciones disponibles para el Fondo Global cuando las solicite, y seleccione a cada Sub- beneficiario basándose en una evaluación positiva sobre la capacidad del Sub-beneficiario para llevar a cabo actividades del Programa, que estén siendo asignadas a este y de una manera documentada transparente;
(b) Efectúe un acuerdo de la subvención con cada Sub-beneficiario, especificando las obligaciones del Sub- beneficiario para con el Beneficiario Principal, que son generalmente equivalentes a aquellas del Beneficiario Principal bajo este Acuerdo, y las cuales están designadas para facilitar el
(c) Tenga una copia del acuerdo de la subvención con cada Sub-beneficiario, disponible para el Fondo Global cuando lo solicite; y
(d) (d)Efectúe un acuerdo de la subvención con cada Sub-beneficiario, especificando las obligaciones del Sub- beneficiario para con el cumplimiento del Beneficiario Principal según los términos de este Acuerdo.
El Beneficiario Principal tiene conocimiento y esta de acuerdo que proveer los fondos de la subvención a los Subreceptores para hacer pagos a favor de éstos, para implementar actividades del Programa no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades bajo este acuerdo. El Beneficiario Principal es responsable de los actos y omisiones de sus subreceptores con relación al Programa, como si fueran actos y omisiones del Beneficiario Principal.
Artículo 15. INFORMES DE PROGRESO PROGRAMÁTICOS
(a) Provisión de Informes. El Beneficiario Principal proporcionará al Fondo Global los informes especificados en el párrafo (b) de este Artículo. Adicionalmente, el Beneficiario Principal proporcionará al Fondo Global cualquier otra información e informes cuando el Fondo Global los solicite. De cuando en cuando, el Fondo Global podrá proporcionar al Beneficiario Principal una guía, a través de la página web de de Internet del Fondo Global o a través de cartas de implementación, según la frecuencia aceptable, forma y contenido de los informes requeridos bajo este Artículo. El Beneficiario Principal proporcionará al CCM una copia de todos los informes que el Beneficiario Principal presente al Fondo Global bajo este Artículo.
(b) Informes Requeridos
i. Reportes Periódicos. El Beneficiario Principal informará sobre el progreso de los objetivos del Programa y las metas para ese período indicadas en el Anexo A, no más tarde de 45 días después de terminar cada período de informes indicado en el Anexo A de este Acuerdo. El Beneficiario Principal presentará informes periódicamente en la forma especificada en el Anexo A. Para el período en cuestión, el Beneficiario Principal explicará en el informe cualquier variación entre lo planificado y los resultados actuales y entre lo planificado y los gastos actuales.
ii. Informes de Progreso Anuales. No más tarde de 18 meses después de la Fecha de Iniciación de la Fase 1, el Beneficiario Principal presentará al Fondo Global, en forma sustancial satisfactoria, un Informe de Progreso Anual cubriendo el progreso programático durante el precedente programático o año fiscal del Beneficiario Principal. El Fondo Global tiene disponible una guía sobre el formato de este informe cuando éste desee solicitarlo.
(c) Uso de Reportes: El Beneficiario Principal tiene conocimiento y esta de acuerdo que el Fondo Global puede hacer público parte o la totalidad del informe que haya sido presentado por el Beneficiario Principal a Fondo Global bajo este acuerdo. El Beneficiario Principal tiene conocimiento y esta de acuerdo que el Fondo Global puede usar, reproducir, modificar y/o adaptar información y otros datos contenidos en estos reportes por cualquier razón o circunstancia.
Artículo 16. MONITOREO Y EVALUACIÓN
El Beneficiario Principal supervisará y evaluará el progreso del Programa según su objetivo, incluyendo las actividades implementadas por los Sub-Beneficiarios, de acuerdo con el plan de monitoreo y evaluación aprobado por el Fondo Global. El Beneficiario Principal se asegurará que este reciba información de calidad con respecto a dicho progreso y que los informes sean precisos acerca de los resultados del Programa.
Artículo 17. EVALUACIONES DEL FONDO GLOBAL
El Fondo Global puede, a su entera discreción, conducir o comisionar evaluaciones del programa, o de actividades específicas del Programa, implementando estructuras u otros temas del Programa. El Fondo Global especificará los términos de referencia para cualquier evaluación y un programa apropiado para conducirla. El Beneficiario Principal requerirá a los Sub-beneficiados que faciliten la evaluación. El ejercicio del Global Fund sobre este derecho no mitiga la obligación del Beneficiario Principal de supervisar y evaluar el Programa.
Artículo 18. CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS
(a) Prácticas de Adquisiciones. El Beneficiario Principal mantendrá al Fondo Global informado continuamente sobre las políticas y prácticas que utilizará para contratar bienes y servicios bajo este Acuerdo. Como mínimo, las políticas y prácticas que rigen todas las adquisiciones bajo el Programa se acomodarán a los requerimientos siguientes: (i) a través de (ix) listados descritos abajo y, donde los Productos de Salud estén siendo adquiridos, aquellos en el Artículo 19 de este Acuerdo. El Beneficiario Principal se asegurará que dichas políticas y prácticas sean seguidas en todo momento.
i. Los contratos serán otorgados de manera transparente y, sujetos solamente a excepciones establecidas incluidas por escrito en las políticas y prácticas de adquisiciones proporcionadas al Fondo Global, en base competitiva.
ii. Todas las solicitudes de licitaciones de contratos deben ser claramente notificadas a todos los posibles solicitantes, a quienes se les dará suficiente tiempo para responder a dicha solicitud.
iii. Las solicitudes para bienes y servicios proveerán la información necesaria al posible solicitante para preparar una oferta y, como tal, estará basada en una descripción clara y precisa de los términos y condiciones propuestas del contrato y los bienes y servicios que se adquirirán;
iv. Las condiciones para participar en una oferta de contrato se limitará a aquellas que son esenciales para asegurar la capacidad del participante en cumplir el contrato en cuestión, y el cumplimiento con las leyes de adquisiciones domésticas.
v. Los contratos serán otorgados solamente a contratistas responsables que posean la habilidad de desempeñar los contratos con éxito.
vi. No mayor a un precio razonable (como se determina, por ejemplo, comparando las cotizaciones de precios y los precios xxx xxxxxxx) será pagado para obtener bienes y servicios.
vii. El Beneficiario Principal y sus representantes y agentes no se involucrarán en ninguna de las prácticas descritas en el Articulo 3(b) en relación a dichas adquisiciones.
viii. El Beneficiario Principal mantendrá registros documentando en detalle la entrega y uso de bienes y servicios adquiridos, bajo el Acuerdo por el Beneficiario Principal, sobre la naturaleza y alcance de las
solicitudes a los posibles proveedores de bienes y servicios, adquiridos por el Beneficiario Principal y las bases de otorgamiento de contratos y órdenes del Beneficiario Principal.
(b) Cadena de existencias. El Beneficiario Principal usará sus mejores esfuerzos para asegurar una óptima confiabilidad, eficiencia y seguridad con respecto a la cadena de existencias de todos los productos adquiridos con fondos de la Subvención.
(c) Cumplimiento de los Sub-beneficiarios. El Beneficiario Principal se asegurará que los Sub-beneficiarios cumplan con los requerimientos de este Articulo cuando los Sub-beneficiarios efectúen alguna adquisición de bienes y servicios para el Programa.
(d) Registros. El Beneficiario Principal se asegurará que los Sub-beneficiarios mantengan registros apropiados de todos los activos fijos comprados con fondos ,de la Subvención.
(e)Título de Propiedad. El título de propiedad de bienes y otras propiedades financiadas por el Fondo Global bajo este Acuerdo, deben estar a nombre del Beneficiario Principal o por un Sub-beneficiario u otra entidad que haya sido aprobada por el Beneficiario Principal a menos que el Fondo Global dicte en cualquier momento a su discreción que el título debe ser transferido al Fondo Global u otra entidad.
(f) Propósitos del Programa. El Beneficiario Principal se asegurará que todos los bienes y servicios y las actividades financiadas con fondos de la Subvención, incluyendo aquellos adquiridos e implementados por Sub-beneficiarios, sean usados solamente para propósitos del Programa.
Artículo 19. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y OTROS DE SALUD
(a) Definiciones. Como se define en este Artículo, los siguientes términos tendrán los significados respectivos otorgados, según detalle a continuación:
"WHO" "OMS" significa Organización Mundial de la Salud.
Los términos "medicinas", "producto farmacéutico de fuente múltiple" y "productos farmacéuticos" tienen los significados otorgados a ellos por la OMS en el "Glosario" de su "Autorización de Mercadeo de Productos Farmacéuticos con Referencia Especial a Productos (Genéricos) xx Xxxxxxx Múltiples: Un Manual para las Autoridades Reguladoras de Drogas."
El término "Productos de Salud" incluye (i) productos farmacéuticos y (ii) diagnósticos y productos no- farmacéuticos.
El término "diagnóstico y productos no-farmacéuticos" incluye, (i) productos duraderos y (ii) productos de un solo uso de consumo.
El término "productos duraderos" incluye, pero no se limita a, máquinas lentas de prueba del VIH, máquinas de monitoreo del VIH (CD4s, Viral Load), mosquiteros, equipo de laboratorio, equipo de radiología y productos de apoyo (por ejemplo, microscopios y re-agentes).
El término "productos de un solo uso de consumo" incluye, pero no se limita a, condones, anticuerpos de VIH (rápidos y lentos) pruebas, pruebas rápidas de malaria, insecticidas, aerosoles contra mosquitos, sustitutos de leche materna y jeringas de inyección.
El término "rigurosa autoridad reguladora" significa la autoridad reguladora de (a) un miembro de la Convención de Inspección Farmacéutica o una entidad participante en el Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica; o (b) un miembro de la Conferencia Internacional sobre la Armonización de Requerimientos Técnicos para el Registro de Farmacéuticos para Uso Humano.
El término “Programa de Precalificación por la OMS” significa el Programa de Precalificación de las Naciones Unidas dirigidos por la Organización Mundial para la Salud (OMS) cuyo objetivo es facilitar el acceso a medicamentos que reúnen estándar unificados de calidad, seguridad y eficacia para VIH-SIDA, Malaria y Tuberculosis.
El término "GMP" significa Práctica de Buena Fabricación dado que dicho término es usado por la OMS en su "Autorización de Mercadeo de Productos Farmacéuticos con Referencia Especial a Productos (Genéricos) de Múltiples Fuentes: Un Manual para las Autoridades Reguladoras de Drogas."
Con respecto al País Patrocinador, el término "Autoridad Nacional Reguladora de Drogas" significa la autoridad nacional conocedora reguladora de drogas en dicho País Patrocinador.
Con respecto a sub-sección (j) de este Artículo, un producto se define como "no-disponible" cuando su fabricante es incapaz de proveer una cantidad suficiente del producto terminado dentro de los 90 días de la fecha en que se ha elaborado la orden.
(b)Cumplimiento. Cuando un Sub-beneficiario lleva a cabo la adquisición de un Producto de Salud, el Beneficiario Principal debe asegurarse que dicha adquisición sea llevada a cabo de acuerdo al cumplimiento de este Artículo. En todos los casos, los productos farmacéuticos y los productos de consumo de un solo uso, financiados por fondos de la Subvención bajo este Acuerdo deberán satisfacer los controles
(c) Evaluación de Adquisiciones y plan PSM. Dada la complejidad y riesgos significativos en la adquisición de Productos de Salud, no se pueden utilizar fondos de la Subvención para financiar dichas adquisiciones hasta que:
i. El Beneficiario Principal haya presentado al Fondo Global, en forma sustancial satisfactoria para el Fondo Global, un plan de adquisición, uso y manejo de existencias de Productos de Salud que se adquirirán, que sea consistente con este Artículo (el "Plan PSM"). El Plan PSM incluirá un plan para adquirir y usar tecnologías de diagnósticos y existencias y otras categorías principales de proveedores relacionados con la provisión de las medicinas: y
ii. El Fondo Global haya aprobado el Plan PSM y haya recibido una evaluación positiva de la capacidad del Beneficiario Principal para manejar tales adquisiciones.
El Fondo Global aconsejará al Beneficiario Principal por escrito cuando haya aprobado el Plan PSM. El Beneficiario Principal se asegurará que toda adquisición para el Programa sea llevada a cabo de acuerdo al Plan PSM.
(d) Lista de medicinas a ser adquiridas. El Beneficiario Principal debe asegurarse que los fondos de la Subvención no sean utilizados para comprar medicinas que no aparezcan en los lineamientos de tratamiento
estándar actuales o listas de medicinas esenciales de la Organización Mundial de la Salud, el gobierno del País Patrocinador, o el Beneficiario o Sub-beneficiario. El Plan PSM incluirá un listado de los lineamientos de tratamiento estándar y listas de medicinas esenciales que se aplicarán al Programa.
(e) Responsabilidad de Adquisiciones. En circunstancias cuando el Fondo Global haya determinado que el Beneficiario Principal posee el requisito de capacidad de adquisiciones, el Beneficiario Principal será responsable de todas las adquisiciones bajo este Acuerdo y a su discreción puede usar o permitir a sus Sub- beneficiarios usar agentes de adquisiciones contratados local, regional o internacionalmente, para conducir adquisiciones. Si el Fondo Global no ha determinado que el Beneficiario Principal posee el requisito de capacidad de adquisiciones, el Beneficiario Principal usará agentes de adquisiciones regionales o internacionales ya establecidos u otros, mecanismos aceptables al Fondo Global, pero permanecerá siendo el responsable del cumplimiento de las adquisiciones según los términos del Artículo.
En todos los casos, se le anima al Beneficiario Principal á usar, o animar al Sub-beneficiario a usar servicios de adquisiciones capacitados regional y globalmente, donde quiera que haya una demanda común de precios más bajos para productos de calidad asegurada.
(f) Prácticas de Adquisiciones. El Beneficiario Principal debe asegurarse que la adquisición de productos farmacéuticos bajo este Acuerdo se adhiera a los Principios Operacionales Interagenciales para la Buena Adquisición de Farmacéuticos, a menos que, en casos donde las prácticas actuales difieran de los Principios Operacionales interagenciales, el Beneficiario Principal demuestre, en forma sustancial satisfactoria al Fondo Global, un sistema comparativo de adquisiciones competitivo por un grupo de proveedores precalificados, transparencia y contabilidad de sus prácticas, y la aplicación de mecanismos necesarios para la calidad asegurada.
(g) Precio más bajo posible. El Beneficiario Principal utilizará buenas prácticas de adquisiciones al adquirir Productos de Salud, incluyendo la compra competitiva de fabricantes y proveedores calificados (y, en particular, con respecto a productos farmacéuticos, en cumplimiento con el numeral 0 arriba mencionado), para obtener el precio más bajo por los productos, consistente con la calidad asegurada. Con respecto a productos duraderos, el precio más bajo posible tomará en cuenta el costo total de propiedad, incluyendo el costo de reagentes y otros consumos así como los costos para el mantenimiento anual.
(h) Cumplimiento con controles de calidad. Los Productos de Salud pueden ser financiados con fondos de la Subvención bajo este Acuerdo solamente si el control de calidad de dichos productos farmacéuticos es seguro. Productos de consumo de un solo uso pueden ser financiados por fondos de la Subvención bajo este Acuerdo solamente cuando dichos productos son seleccionados del listado de productos pre-calificados, donde existan, o si dichos productos son aceptados por autoridades rigurosas reguladoras o aceptados por los estándares nacionales.
(i) Productos xx Xxxxxxx Múltiples Para estos Productos Farmacéuticos de Múltiples Fuentes para los cuales la Monografía del Formulario finalizado de dosis fue publicado en la Farmacopea Internacional Americana x xxx Xxxxx Unido antes del 21 de Octubre de 2002, el Beneficiario Principal puede verificar su cumplimiento con los estándares aplicable, de acuerdo a los procedimientos nacionales existentes en el País Patrocinador.
(j) Productos Únicos x xx Xxxxxxx Limitadas. Pueden usarse fondos de la Subvención para adquirir productos farmacéuticos únicos x xx xxxxxxx limitadas (eso es, un producto farmacéutico para el cual no existe un estándar de calidad segura públicamente disponible, métodos analíticos, y estándares de referencia) ) y/o un
producto farmacéutico para los cuales la Monografía del Formulario finalizado de dosis fue publicado en la Farmacopea Internacional Americana x xxx Xxxxx Unido antes del 21 de Octubre de 2002, siempre que tales productos cumplan con uno de los siguientes requisitos:
(1) dicho producto sea aceptable bajo el Programa de Pre-calificación de la OMS; o
(2) dicho producto haya sido autorizado para usarse por una autoridad rigurosa reguladora.
Si el Beneficiario Principal determina que solo existe uno o no hay un producto farmacéutico equivalente que cumpla con los estándares mencionados en el (1) o (2) de esta sub-sección (j), o si el Beneficiario Principal determina que los productos que cumplen con esos estándares no están disponibles y representa lo mismo para el Fondo Global, y el Fondo Global no tiene objeción, entonces pueden utilizarse fondos de la Subvención para adquirir otro producto farmacéutico equivalente, siempre que dicho producto sea seleccionado de acuerdo a lo siguiente, en orden de prioridad:
i. El fabricante haya presentado una solicitud de aprobación para dicho producto al Programa de Pre- calificación de la OMS o a una autoridad rigurosa reguladora y que dicho producto sea fabricado en un lugar que está de acuerdo con los estándares del GMP, así como certificado (después de su inspección) por la OMS o por una autoridad rigurosa reguladora; o
ii. Si el fabricante de dicho producto no ha presentado una solicitud de aprobación para dicho producto al Programa de Pre-calificación de la OMS o a una autoridad rigurosa reguladora, dicho producto sea fabricado en un sitio concordante con el GMP, así como certificado (después de su inspección) por la OMS o una autoridad rigurosa reguladora.
El Beneficiario Principal notificará rápidamente al Fondo Global por escrito, si adquiere algún producto que cumple con los criterios en las cláusulas i o ii arriba mencionadas.
Pruebas de Control de Calidad. El Fondo Global contratará a una tercera parte independiente para conducir pruebas de control de calidad al azar, de productos que estén siendo adquiridos que cumplen con los criterios en la cláusula (j)i o ii arriba mencionada, para asegurar la calidad de dichos productos. El Beneficiario Principal permitirá (y se asegurará de que los Sub-beneficiarios permitan) a dicha tercera parte (y/o sus agentes) el acceso a sus lugares de almacenamiento para remover muestras de productos adquiridos que cumplen con los criterio en la cláusula (j)i o ii arriba mencionada, para tal análisis. Adicionalmente, el Beneficiario Principal se asegurará de que sus contratos con proveedores de Productos de Salud incluyan:
i. El derecho del Fondo Global para:
A. obtener las especificaciones del fabricante,
B. remuevan muestras de productos y conduzcan pruebas de control de calidad al azar, mientras los productos están dentro de la posesión del proveedor; y
C. hacer públicos los resultados de dichas pruebas; y
ii. El derecho del Beneficiario Principal para devolver al proveedor productos, que se hayan encontrado, después de dichas pruebas, que están fuera de las especificaciones.
(l) Terminación de Contratos. Con respecto a un producto adquirido que cumple con los criterios en la cláusula (j)i o ii arriba mencionada, en el caso que: (i) la solicitud presentada por un fabricante al Programa de Pre- calificación de la OMS, o a una autoridad rigurosa reguladora para aprobación de dicho producto ya no está bajo consideración; o (ii) una tercera parte independiente contratada por el Fondo Global determine que la calidad de dicho producto no es aceptable, entonces el Beneficiario Principal terminará rápidamente el contrato con el fabricante proveedor de dicho producto.
(m) Limite de Tiempo. La adquisición de productos según los criterios en la cláusula (j)i o ii arriba mencionada, deberá tener un límite de tiempo y el Beneficiario Principal deberá adquirir productos que cumplen con los criterios en las cláusulas (1) o (2) de la sub-sección (j) tan pronto como sea posible.
En cualquier caso, los contratos para la adquisición de productos únicos de fuente limitadas y otros productos farmacéuticos descritos en las cláusulas (i) y (ii) o la subvención (j) de arriba no deben tener un plazo máximo que exceda a los 12 meses.
(n)Registro Nacional de Drogas. Si productos farmacéuticos que se pretenden usar en el Programa requieren la aprobación de la Autoridad Reguladora Nacional de Drogas en el País Patrocinador, dichos productos farmacéuticos pueden ser financiados bajo este Acuerdo solamente si se les ha otorgado dicha aprobación.
(o)Supervisión del desempeño del proveedor. El Beneficiario Principal supervisará el desempeño de los proveedores con respecto a la calidad de bienes y servicios que ellos proveen, y presentará la información obtenida al Fondo Global, electrónicamente para su publicación en Internet a través de un mecanismo que será establecido o especificado por el Fondo Global.
(p)Supervisar la calidad del producto. El Beneficiario Principal y el Fondo Global pueden, a su discreción, asegurarse sistemáticamente que muestreos al azar de productos farmacéuticos, financiados bajo este Acuerdo, sean probados para su cumplimiento con los estándares de calidad aplicables. El Beneficiario Principal tendrá sistemas de monitoreo apropiados en el lugar, que sean aceptables al Fondo Global, o proporcionará el uso de agencias de adquisición internacionales aceptables al Fondo Global.
(q)Cadena de Existencias. El Beneficiario Principal pondrá sus mejores esfuerzos para asegurar una óptima confiabilidad, eficiencia y seguridad con respecto a la cadena de existencias de productos farmacéuticos u otros Productos de Salud, financiados bajo este Programa.
(r)Evitar divergencias. El Beneficiario Principal implementará y se asegurará que los Sub-beneficiarios implementen procedimientos que eviten cualquier divergencia en cuanto a los Productos de Salud financiados por el Programa que no sean para los propósitos de intención o los acordados por el Programa. Los procedimientos deberán incluir el establecimiento y mantenimiento de un manejo de inventario confiable, sistemas de control de existencias, primeras entradas, primeras salidas, sistemas de auditoria interna, y buenas estructuras de gobernabilidad para asegurar una eficiente operación de estos sistemas.
(s)Adhesión al protocolo de tratamientos, resistencia a las drogas y efectos adversos. El Beneficiario Principal implementará mecanismos para:
i. Promover que los pacientes se adhieran a sus tratamientos prescritos (cuyos mecanismos incluirán, pero no estarán limitados a, combinaciones de una dosis fija, fórmulas de una vez al día, paquetes de ampollas, y educación y apoyo de colegas);
ii. Supervisar y contener la resistencia a las drogas; y.
iii. Supervisar reacciones adversas a las drogas de acuerdo a los lineamientos internacionales existentes.
Toda adquisición de medicinas para el tratamiento de tuberculosis con resistencia a múltiples drogas, financiadas bajo este Acuerdo, debe ser conducida a través xxx Xxxxx Light Committee del Global Stop TB Partnership.
Informes sobre Precios. Tras la recepción en el país de productos de salud adquirido con fondos de subvención, el Beneficiario Principal informará prontamente al Fondo Mundial los precios que ha pagado por tales Productos de Salud y otras relacionadas con el suministro de información, tal como se específica en, y utilizando el formulario de la notificación .del precio Mecanismo disponible en la página web del Fondo Mundial o en cualquier otro instrumento adecuado que el Fondo Mundial pueden hacer disponibles para este fin.
Artículo 20. SEGURO Y OBLIGACIONES POR PÉRDIDA, ROBO O DAÑO
(a) Seguro. El Beneficiario Principal mantendrá, cuando sea disponible a un costo razonable, un seguro de propiedad de todo riesgo para los activos del Programa, y un seguro total general contra obligaciones con una compañía de seguros de excelente reputación financiera. La cobertura del seguro será consistente con aquella que tienen otras entidades similares, involucradas en la misma clase de actividades.
(b) Responsabilidad por Xxxxxxxx y Xxxx. El Beneficiario Principal será el único responsable por las pérdidas o robo de, o el daño a, cualquiera o a todos los artículos comprados con fondos de la Subvención (incluyendo aquellos en posesión de los Sub-beneficiarios), e inmediatamente que ocurriera una pérdida, robo o daño, reemplazará dichos artículos a su propio costo en cumplimiento con los requerimientos de adquisiciones establecidos en 0 y 0 de este Acuerdo. Adicionalmente, el Beneficiario Principal será el único responsable de cualquier pérdida o robo de efectivo que esté en posesión del Beneficiario Principal o de alguno de sus agentes o Sub-beneficiarios y no podrá recurrir al Fondo Global para dicha pérdida o robo.
Artículo 21. CONFLICTO DE INTERESES; ANTI-CORRUPCIÓN
(a) Estándares de Conducta. El Beneficiario Principal mantendrá y hará que se cumplan los estándares de conducta para regir el desempeño de personas afiliadas al Beneficiario Principal o a cualquiera de los Sub- beneficiarios (por ejemplo, directores, oficiales, empleados o agentes) involucrados en el otorgamiento y administración de contratos, subvenciones u otros beneficios utilizando fondos de la Subvención para asegurarse de que dichas personas no se involucren en ninguna práctica establecida en el párrafo (b) descrito abajo.
(b) Sin corrupción. El Beneficiario Principal se asegurará que ningún Sub-beneficiario o persona afiliada al Beneficiario Principal o a alguno de los Sub-beneficiarios:
i. Partícipe en la selección, otorgamiento o administración de un contrato, subvención u otro beneficio o transacción financiada por la Subvención, en la cual la persona, miembros de la familia inmediata de la persona o sus socios de negocios, u organizaciones controladas por, o que sustancialmente involucren a dicha persona, tenga o tengan un interés financiero;
ii. Participe en transacciones que involucren organizaciones o entidades con las cuales, o con quien esa persona esté negociando o tenga algún arreglo concerniente a prospectos de empleo;
iii. ofertas, otorgue, solicite o reciba, directa o indirectamente, beneficios, favores, regalos o cualquier otra cosa de valor para influenciar la acción de cualquier persona involucrada en el proceso de adquisiciones o ejecución de contratos;
iv. Si represente u omita hechos con el fin de influenciar el proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato;
v. Si se involucra en un esquema o arreglo entre dos o más postores, con o sin el conocimiento del Beneficiario Principal o Sub-beneficiarios, designado para establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos; o
vi. Participe en cualquier práctica que sea o pueda ser tomada como una práctica ilegal o corrupta en el País Patrocinador.
(c) Revelación. Si el Beneficiario Principal tiene conocimiento o se da cuenta de cualquiera de las circunstancias siguientes:
i. Conflicto de interés verdadero, aparente o potencial entre los intereses financieros de cualquier persona afiliada al Beneficiario Principal, cualquiera de los Sub-beneficiarios, el CCM, el EPA, o el Fondo Global y las tareas de esa persona con respecto a la implementación del Programa; o
ii. Cualquiera de las prácticas listadas en el párrafo (b) arriba mencionado,
El Beneficiario Principal inmediatamente revelará el conflicto de interés verdadero, aparente o potencial directamente al Fondo Global.
Artículo 22. USO DE LOGOS O MARCAS
El Beneficiario Principal no usará el lago, ni ninguna marca del Fondo Global a menos que haya ejecutado un acuerdo de licencia válida con el Fondo Global para dicho uso.
Artículo 23. NOVEDAD; TRANSFERENCIA DE BENEFICIARIO PRINCIPAL
Si en algún momento, ya sea el Beneficiario Principal o el Fondo Global concluyera que el Beneficiario Principal no es capaz de desempeñar el rol de Beneficiario Principal y de llevar a cabo sus responsabilidades bajo este Acuerdo o si, por cualquier razón, el Fondo Global y el Beneficiario Principal desean transferir algunas o todas las responsabilidades del Beneficiario Principal a otra entidad que sea capaz y desee aceptar esas responsabilidades, entonces la otra entidad ("Nuevo Beneficiario Principal"), puede ser sustituido por el Beneficiario Principal en este Acuerdo. La sustitución tendrá lugar en los términos y condiciones acordadas por el Fondo Global y el Nuevo Beneficiario Principal, en consulta con el CCM. El Beneficiario Principal cooperará totalmente con el Fondo Global y el CCM para facilitar la transferencia.
Artículo 24. BENEFICIARIOS PRINCIPALES ADICIONALES
Adicional al Beneficiario Principal, el Fondo Global puede de cuando en cuando, otorgar subvenciones a otras entidades, para implementar programas en el País Patrocinador. El Beneficiario Principal cooperará como sea apropiado con estas otras entidades para realizar los beneficios de todos los programas financiados por el Fondo Global.
Artículo 25. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, documento, informe u otra comunicación presentada por ya sea el Beneficiario Principal o el Fondo Global, a menos que este Acuerdo específicamente estipule de otra manera,
se enviará a la otra parte concerniente: (i) Representante Autorizado anotado en el bloque 15 o 16 en la hoja de enfrente de este Acuerdo, como sea apropiado; o (ii) a Los Nombres/Direcciones para Notificaciones anotados en el bloque 13 o 14 en la hoja de enfrente de este Acuerdo, como sea apropiado. Se le proporcionará copia de todos estos documentos al CCM. En el caso de comunicaciones para el Fondo Global a través del LEA, el Beneficiario Principal presentará dichas comunicaciones a la persona identificada en el bloque 12 en el lado de enfrente de este Acuerdo. Todas las comunicaciones bajo este Acuerdo serán en idioma Inglés.
Artículo 26. TERMINACIÓN; SUSPENSIÓN
(a) A Entera Discreción del Fondo Global. El Fondo Global puede terminar o suspender este Acuerdo en su totalidad o parcialmente, por cualquier razón que sea determinada a su entera discreción, proporcionándole al Beneficiario Principal una notificación por escrito. Cualquier porción de este Acuerdo que no haya sido dictada como terminada o suspendida permanecerá siendo efectiva y en operaciones.
(b) Procedimientos para una Terminación. Al darse una terminación total o parcial o la suspensión de este Acuerdo por cualquier razón que sea, incluyendo la decisión por parte del Fondo Global para descontinuar el financiamiento después de la Fecha de Terminación de la Fase 1 o seguidamente a la Fecha de Terminación de la Fase 2, el Beneficiario Principal hará lo siguiente, entre otros procedimientos que puedan ser requeridos por el Fondo Global:
i. Devolverá inmediatamente al Fondo Global cualquier fondo de la Subvención que no haya sido gastado por el Beneficiario Principal y los Sub-beneficiarios, si fuera requerido por el Fondo Global;
ii. Proporcionará al Fondo Global un informe financiero final auditado del Programa;
iii. Proporcionará al Fondo Global un inventario de los activos y cuentas por cobrar adquiridas con fondos de la Subvención; y
iv. Si así fuera solicitado por el Fondo Global, proporcionará un plan (preparado en consulta con el CCM) para el uso de todos los activos y servicios referidos en el sub-párrafo iii arriba mencionado (el "Plan de Liquidación"). El Plan de Liquidación estará sujeto a la aprobación final del Fondo Global.
(c) Transferencia, El Fondo Global puede en cualquier momento y a su entera discreción, decidir que el título de propiedad de bienes financiados bajo la Subvención sea transferido al Fondo Global o a una tercera parte, que será nombrada por el Fondo Global para recibir dichos bienes.
Artículo 27. DEVOLUCIONES
Devolución Inmediata. A pesar de la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso bajo este Acuerdo, el Fondo Global puede solicitar al Beneficiario Principal que devuelva inmediatamente al Fondo Global cualquier desembolso de fondos de la Subvención en el tipo de moneda en el cual fue desembolsado, en cualquiera de las circunstancias siguientes:
i. Que este Acuerdo haya sido terminado o suspendido;
ii. Que haya habido un rompimiento de parte del Beneficiario Principal de cualquier estipulación en este Acuerdo;
iii. Que el Fondo Global haya desembolsado una cantidad al Beneficiario Principal por error; o
iv. Que el Beneficiario Principal haya hecho una mala interpretación material, con respecto a cualquier asunto relacionado con este Acuerdo.
Artículo 28. LIMITE DE OBLIGACIONES DEL FONDO GLOBAL
(a) El Fondo Global será responsable solamente por el desempeño de obligaciones que estén específicamente estipuladas en este Acuerdo. Excepto por esas obligaciones, el Fondo Global no tendrá ninguna obligación con el CCM (o con cualquier miembro de éste), el Beneficiario Principal, los Sub- beneficiarios, cualquier empleado o cualquier contratante de éste, o cualquier otra persona o entidad que sea resultado de este Acuerdo o de la implementación del Programa. Cualquier obligación financiera u otras que puedan surgir como resultado de la implementación del Programa será solamente responsabilidad del Beneficiario Principal.
(b) El Beneficiario Principal implementa el Programa en nombre del CCM y no en nombre del Fondo Global. Este Acuerdo y la Subvención no serán considerados como que se ha creado la relación de principal y agente, de sociedad legal o de una acción conjunta del Fondo Global con el Beneficiario Principal o cualquier otra persona involucrada en el Programa. El Fondo Global no asume ninguna obligación por cualquier pérdida o daño a cualquier persona o propiedad que surja del Programa. El Beneficiario Principal no deberá, bajo ninguna circunstancia, presentarse como si fuera un agente del Fondo Global, y tomará todas las debidas precauciones para evitar que se considere como que existe esta clase de relación.
Artículo 29. INDEMNIZACIÓN
El Beneficiario Principal defenderá, indemnizará y mantendrá fuera de peligro o daños al Fondo Global, a sus directores, oficiales y empleados y a cualquiera de los agentes y contratistas del Fondo contra (i) cualquiera o todas las pérdidas del Fondo Global, de sus oficiales y empleados, y (ii) de cualquiera o todos los reclamos, demandas de obligaciones, acciones (incluyendo cargos, desembolsos y pagos razonables por asesoramiento), procesos. daños, gastos y obligaciones de cualquier tipo en las que pueda incurrir el Fondo Global o que sean impuestas al Fondo Global, a sus oficiales y empleados, por o en nombre de cualquier persona o a cuenta de, basadas o resultantes de, o que surjan de (o que puedan ser reclamadas como consecuencia de) las acciones u omisiones del Beneficiario Principal y sus agentes, empleados, Sub- beneficiarios, personas asignadas, transferidas, delegadas o sucesoras, por quienes el Beneficiario Principal tiene la responsabilidad.
Artículo 30. CARTAS DE IMPLEMENTACIÓN
Con el fin de apoyar al Beneficiario Principal en la implementación de este Acuerdo, el Fondo Global emitirá, de cuando en cuando, cartas de implementación que proporcionarán información adicional así como una guía sobre asuntos estipulados en este Acuerdo y podrá asimismo, hacer enmiendas con respecto a los términos y condiciones de este Acuerdo. Adicionalmente, el Fondo Global y el Beneficiario Principal pueden, de cuando en cuando, emitir juntamente cartas de implementación firmadas conjuntamente para confirmar y dejar registrado su mutuo entendimiento sobre aspectos acerca de la implementación de este Acuerdo.
Artículo 31. MODIFICATION O ENMIENDAS
Ninguna modificación de este Acuerdo será válida a menos que sea por escrito y firmada por un representante autorizado del Fondo Global y un representante autorizado del Beneficiario Principal. Cualquier cambio en los términos de este Acuerdo será efectuado a través de una carta de implementación firmada por las partes concernientes de este Acuerdo.
Artículo 32. DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN
El Beneficiario Principal está concierne de que el Fondo Global se reserva el derecho de publicar libremente o distribuir información derivada de la implementación de este Programa.
Artículo 33. NINGUNA RENUNCIA A RECURSOS
Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso bajo este Acuerdo será considerada como una renuncia a tal derecho o recurso.
Articulo 34. SUCESORES Y ASIGNADOS
Este Acuerdo compromete a los sucesores y asignados del Beneficiario Principal, y el Acuerdo tendrá la obligación de incluir a los sucesores y asignados del Beneficiario Principal. Sin embargo, nada en este Acuerdo permitirá ningún nombramiento sin previa aprobación escrita del Fondo Global.
Artículo 35. ARBITRAJE
Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de, o en relación a este Acuerdo, o el rompimiento, terminación o invalidez del mismo, será resuelto por arbitraje de acuerdo con la Comisión de las Naciones Unidas sobre La Ley de Comercio Internacional (UNCITRAL) Reglamentos de Arbitraje actuales y que están en vigor. El Fondo Global y el Beneficiario Principal acuerdan estar comprometidos por el arbitraje proporcionado de acuerdo a dicho arbitraje, con la adjudicación final de cualquier disputa, controversia o reclamo. La autoridad nombrada para dicho arbitraje será la Cámara Internacional de la Corte de Arbitraje de Comercio Internacional. El número de árbitros serán tres. El lugar del arbitraje será Ginebra, Suiza. El idioma que se usará en los procedimientos del arbitraje será Ingles.
Artículo 36. LEY APLICABLE
Este Acuerdo se regirá por los Principios de UNIDROIT (2004).
Artículo 37. ACUERDO TOTAL
Este Acuerdo y cualquier anexo o adjunto a este constituyen el acuerdo en su totalidad entre las Partes concernientes y establecen todas las condiciones, entendimientos y acuerdes entre las Partes concernientes pertenecientes al asunto de referencia de este Acuerdo, y sobreseen cualquier acuerdo, entendimiento, negociación y discusión anterior, ya sea oral o por escrito. No existen condiciones, entendimientos u otros
acuerdos, orales o escritos, expresados, implícitos o colaterales entre las Partes concernientes en conexión con el asunto de referencia de este Acuerdo, excepto como se estipula específicamente en este Acuerdo y en cualquier anexo de este.
Artículo 38. FECHA QUE ENTRA EN EFECTO EL ACUERDO
Este Acuerdo, preparado en dos copias originales, será efectivo en la fecha en que sea fumado por ambos, el Beneficiario Principal y el Fondo Global, actuando a través de los debidos Representantes Autorizados identificados en los bloques 15 y 16 en la hoja de enfrente de este Acuerdo.
Artículo 39. SUPERVIVENCIA
Todos los convenios, acuerdos, representaciones y garantías efectuadas por el Beneficiario Principal en este Acuerdo, serán considerados como que cuentan con la aprobación del Fondo Global y sobrevivirán a la ejecución y cumplimiento de este Acuerdo, aunque hubiera una investigación de parte del Fondo Global o en su nombre, y sin importar que el Fondo Global pueda haber tenido notificación o conocimiento de cualquier hecho o representación o garantía incorrecta, en cualquier momento durante el Período del Programa; y continuará en vigor y efecto hasta la Fecha de Terminación de la Fase 1, o si el Fondo Global emitiera una Aprobación de la Fase 2, hasta la Fecha de Terminación de la Fase 2.
Las estipulaciones del Artículo 6 (Convenios), Articulo 9 (Manejo de Fondos de la Subvención), Artículo 18 (Contratos de Bienes y Servicios), Artículo 19 (Productos Farmacéuticos y de Salud), Artículo 20 (Seguro y Obligaciones por Pérdidas, Robo o Daño), Artículo 21 (Conflictos de Interés; Anti-Corrupción, Artículo 27 (Devoluciones), Artículo 28 (Límite de Obligaciones del Fondo Global) y Artículo 29 (Indemnización) sobrevivirán y permanecerán en vigor y en efecto aunque expire el Período del Programa.
Artículo 40. Contrapartes,
El presente acuerdo puede ser ejecutado por tino o varias contrapartes y todos estos son parte de un solo convenio.
Artículo 41. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
(a) Nada de lo contenido en este Acuerdo será tomado como una renuncia a cualquier privilegio e inmunidad a la cual el Fondo Global tiene derecho bajo la ley internacional y nacional.
(b) El Beneficiario Principal utilizará sus mejores esfuerzos, en cuanto a la solicitud del Fondo Global para asegurarse de tener un reconocimiento, por parte del País Patrocinador, de que el Fondo Global es una institución a la cual aplican los privilegios e inmunidades generalmente otorgadas a organizaciones internacionales.
Artículo 42. ADMINISTRADOR
El Fondo Mundial y el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (el "Banco Mundial") han establecido un acuerdo por el cual el Banco Mundial ha acordado establecer el "Fondo Fiduciario para el Fondo Global de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y malaria (Fiduciario Fondo ") y servir como el administrador del Fondo Fiduciario (el "Depositario"). Los fondos de este convenio disponibles para del Beneficiario Principal serán desembolsados con cargo al Fondo Fiduciario. Todas las obligaciones del Fondo Global en el presente Acuerdo son obligaciones del Fondo Global y el Banco Mundial no tiene responsabilidad personal por las obligaciones del Fondo Global en virtud del presente Acuerdo.
Artículo 43. SIGLAS
Si han sido usadas en este Acuerdo (incluso en la Descripción de la Implementación del Programa y cualquier otro anexo o adjunto a este Acuerdo), las siguientes siglas tiene los significados adscritos a ellos según detalle a continuación:
Siglas Significado
ACT Artemisinin-terapia basada en la combinación AIDS Síndrome de inmuno-deficiencia adquirida ANC Clínica Prenatal
ART Terapia Anti-retroviral ARV Anti-retroviral
BCC Comunicación en Cambio de Comportamiento BSS Encuesta de Vigilancia de Comportamiento CBO Organización basada en la Comunidad
CCM Mecanismo Coordinador del País
XXXX Sistema de Información de Respuesta del País CSW Trabajadora Comercial del sexo
CT Consejería y pruebas
DDT Dichlorodiphenyltrichloroethane
DFID Departamento del Reino Unido para el Desarrollo Internacional DHS Encuestas Demográficas y de Salud
DOTS Tratamiento de Corto Plazo Directamente Observado DRS Vigilancia de resistencia a las drogas
DST Prueba de susceptibilidad a las drogas FBO Organización basada en la Fe
GLC Comité de Luz Verde
GTZ Cooperación Técnica Alemana HAART Terapia anti-retroviral altamente activa HCW Trabajadora del cuidado de la Salud HIS Sistema de Información sobre la Salud HIV Virus de inmuno-deficiencia Humano
IDU Usuario de drogas inyectadas
IEC Educación y comunicación de información IPT Tratamiento preventivo intermitente
IRS Aerosol residual interno
ITN Mosquitero tratado con insecticida
KAP Encuesta de Conocimientos, Actitudes y Prácticas LFA Agente Local del Fondo
LLITN Mosquitero tratado con insecticida de larga duración
MDG Metas de Desarrollo de las Naciones Unidas para el Millennium MDR Resistente a Múltiples Drogas
M&E Supervisión y Evaluación
MERG Grupo de Referencia de Supervisión y Evaluación MICS Encuestas cerradas de indicadores múltiples MoH Ministerio de Salud
MSM Hombres que tienen sexo con otros hombres NAC Comité Nacional del SIDA
NAP Programa Nacional del SIDA NGO Organización No-gubernamental
NMCP Programa Nacional de control de la malaria NTP Programa Nacional de control de la tuberculosis 0I Infección Oportuna
OVC Huérfanos y Niños vulnerables debido al SIDA PAHO Organización Panamericana de la Salud
PHC Cuidado Primario de la Salud PEP Profilaxis Post-Exposición
PMTCT Prevención de Transmisión de Madre a Hijo PLWHA Personas que viven con VIH/SIDA
PPTCT Prevención de Transmisión de Padre a Hijo PR Beneficiario Principal
RBM Malaria Retrocedida
RCM Mecanismo Coordinador Regional RDT Prueba Rápida de diagnóstico SR Sub-beneficiario
STD Enfermedad transmitida sexualmente STI Infección transmitida sexualmente TB Tuberculosis
UNAIDS Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH/SIDA
UNCITRAL Comisión de las Naciones Unidas sobre la Ley de Comercio Internacional UNDP Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
UNESCO Organización de las Naciones Unidas para Educación Científica y Cultural UNFPA Fondo de las Naciones Unidas para Población
UNGASS Sistema de Vigilancia de las Naciones Unidse para la Asamblea General UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Niñez
UNIDROIT Instituto Internacional para la Unificación de la Ley Privada USAID Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional VCT Asesoría Voluntaria y pruebas
WHO Organización Mundial de la Salud
WHOPES Esquema de WHO para la Evaluación de Pesticidas
La Infrascrita Directora General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, en funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Xxxxxxxx, HACE CONSTAR: Que la nota que acompaña a la presente es copia fiel y conforme con el original del "Proyecto de Fondo Global, Ronda 7, No. SLV-708- GO5-H "Ampliación de la Respuesta al VIH para Grupos Vulnerables, establecimiento de un Sistema de Protección Social para personas viviendo con el VIH (PVVS) e Implementación del Sistema Único de Monitoreo, Evaluación y Vigilancia Epidemiológica en El Xxxxxxxx 2008-2013", cuyo monto total es de
$24,866.000.00", suscrito el 9 de septiembre del presente año. Antiguo Cuscatlán, treinta y uno de octubre de dos mil ocho.
ACUERDO N° 1941/2008
Antiguo Cuscatlán, 31 de octubre de 2008.
Visto el Proyecto de Fondo Global, Ronda 7, No. SLV-708-G05-H "Ampliación de la Respuesta al VIH para Grupos Vulnerables, establecimiento de un Sistema de Protección Social para personas viviendo con el VIH (PVVS) e Implementación del Sistema Único de Monitoreo, Evaluación y Vigilancia Epidemiológica en El Xxxxxxxx 2008-2013", cuyo monto total es de $24,866,000.00, suscrito el 9 de septiembre del presente año, el cual tiene por objeto definir los términos y condiciones bajo los cuales el Fondo Global podría proveer financiamiento al Ministerio de Salud para la Ejecución del Programa; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación; COMUNÍQUESE.
La Ministra de Relaciones Exteriores, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
DECRETO No. 756
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que el 9 de septiembre del presente año, fue suscrito el Proyecto del Fondo Global, Ronda 7, No. SLV-708-G05-H "Ampliación de la Respuesta al VIH para Grupos Vulnerables, Establecimiento de un Sistema de Protección Social para Personas Viviendo con el VIH (PVVS) e Implementación del Sistema Único de Monitoreo, Evaluación y Vigilancia Epidemiológica en El Xxxxxxxx 2008-2013".
II. Que el Proyecto antes mencionado ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 1941/2008, del 31 de octubre de 2008, y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo.
III. Que el Instrumento al que se refieren los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Proyecto del Fondo Global, Ronda 7, No. SLV-708-G05-H "Ampliación de la Respuesta al VIH para pos Vulnerables, Establecimiento de un Sistema de Protección Social para Personas Viviendo con el VIH (PVVS) e Implementación del Sistema Único de Monitoreo, Evaluación y Vigilancia Epidemiológica en El Xxxxxxxx 2008-2013", suscrito el 9 de septiembre de 2008; aprobado por el Órgano Ejecutivo mediante Acuerdo No. 1941/2008, del 31 de octubre de 2008.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALÓN XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
XXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO
XXXXXXX XXXX d'AUBUISSON XXXXXXX SECRETARIO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
PUBLÍQUESE,
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.
Medición:
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