CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACION
CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACION
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos
9.3 y 12.l de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarro- lla la citada Ley.
DON: NIF: | |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx | 00000000X |
COMO REPRESENTANTE LEGAL DE: CIF | |
Academia el Futuro S.L.U | X-00000000 |
SEDE SOCIAL EN: | |
Xxx. Xxxx Xxxxx XX 00 xxxx - 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxx) | |
(xx adelante, la entidad externa). |
D/Dña: NIF: | |
COMO REPRESENTANTE LEGAL DE: CIF | |
SEDE SOCIAL EN: | |
(en adelante, empresa suscrita). |
Primero: Objeto.
ACUERDAN:
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (en adelante el Ley 30/2015) y demás normativa de aplicación, en especial el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 y la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación
,en aquellos aspectos n derogados por el citado Real Decreto 694/2017 .
Segundo: Entidad Externa
A los efectos de este contrato de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 .3 de la ley, las empresas acuerdan encomendar la orga- nización de la formación a la entidad externa.
Tercero: Obligaciones de la Entidad Externa
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obli- gaciones de la entidad externa, las siguientes:
1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s para la impartición de las acciones for- mativas (si se tratare de la misma entidad, se indicará que impartirá la formación y que se trata de una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente).
2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciónes formativas.
3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad em- presarial.
7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control ,asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Cuarto: Obligaciones de las empresas suscritas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del real Decreto 694/2017, las empresas que suscriben este contrato tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las ac- ciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
2.- Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4.- Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5.- Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6.- Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
7.- Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el mo- mento de aplicarse las bonificaciones.
9.- Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Quinto: Costes de organización de la formación.
La entidad externa a la que se le ha encomendado la gestión facturará a la empresa beneficiaria los costes de organización que se hayan establecido en el presupuesto de la formación cuya gestión se haya concertado. No obstante, de conformidad con dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, a efectos de la bonificación practicada por la empresa beneficiaria, se recuerda que los costes de organización financiados no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto: Reserva de crédito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Forma- ción Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresas suscritas, de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes. En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Séptimo.- Notificaciones electrónicas
La empresa , con número de identificación fiscal de persona física, manifiesta su voluntad de relacionarse con la Administración, en relación a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación tele- mática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento.
Octavo: Adhesión de otras empresas.
Las partes acuerdan la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesa- das suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad d representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Noveno: Desistimiento Unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá suministrarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Décimo. Protección de datos.
ACADEMIA EL FUTURO S.L.U. es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Interesado y le informa que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 (GDPR), por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
• Fines del tratamiento: Por interés legítimo del responsable: prestación de servicios de formación, gestión de la acción formativa y mantenimiento del historial académico.
• Legitimación del tratamiento: cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales asumidas al inscribirse o solicitar de forma voluntaria la acción formativa.
• Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.
• Comunicación de los datos: no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal.
ACADEMIA EL FUTURO S.L.U. le informa de que existen diversos prestadores de servicios que podrán acceder a sus datos para poder llevar a cabo el Encargo de Tratamiento. (Plataforma formativas, envío material, etc.)
El acceso se llevará a cabo con todas las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar y proteger su infor- mación tal y como se ha regulado a través de contrato. Dicha prestación no constituirá en ningún momento una cesión de datos.
• Derechos que asisten al Interesado:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.
- Derecho de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (xxx.xxxx.xx) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Datos de contacto para ejercer sus derechos:
ACADEMIA EL FUTURO S.L.U. XXX. XXXX XXXXX XX, 00 XXXX - 00000 XXXXXXX (Xxxxxxx). Email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
ENVÍO DE INFORMACIÓN COMERCIAL
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Los datos proporcionados se conservarán con esta finalidad de enviarle las comunicaciones indicadas mientras no solicite el cese de los envíos publicitarios. Podrá retirar su consentimiento para el tratamiento de los datos en cualquier momento.
Undécimo. Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes, siendo el periodo de vigencia indefinido, pudiendo ser rescin- dido por alguna de las partes, comunicándolo de forma fehaciente a través del procedimiento marcado en la estipulación séptima del presente contrato.
Firmado en Granada a de de 20
Firma: Firma:
(Representante legal entidad externa) (Representante legal empresa suscrita)