Contract
MODALIDAD DE CONTRATO | TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS FORMATIVOS Y TEMPORALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN INDEFINIDOS CON BONIFICACIÓN |
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES | -El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato temporal para fomento del empleo o un contrato de prácticas o de formación. Dichos contratos se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento de la vigencia de los mismos. - Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses en otra empresa, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido |
REQUISITOS DE LA EMPRESA | - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley. |
INCENTIVOS | . - Subvención de 3907 euros por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo - Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. -Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social : Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones: * Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa : Hombres Mujeres . Menores de 45 años 4.500 euros/año 5.350 euros/año . Mayores de 45 años 5.700 euros/año 5.700 euros año * Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres Mujeres . Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros año . Mayores de 45 años 6.300 euros año 6.300 euros año - Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre - La empresa para poder bonificarse en la cuota empresarial tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) - Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación xx xxxxxxxx o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros. - Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato. |
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA | - Los contratos transformados en indefinidos objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y deberán formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación. . |
OTRAS CARACTERÍSTICAS | - Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses xx xxxx correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial - Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de de julio). |
NORMATIVA | - R.D. 1451/83, de 11 xx xxxx, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (B.O.E 4-6-83 ). - R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 xx xxxx (B.O.E. de 31 de enero de 2004) - Ley 43/2006, de 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxxxx) |