Contract
CONTRATO No. MMA/CDSM/007-2021 IMPORTE $ 804,858.69
FECHA DE INICIO 22 DE FEBRERO DE 2021 FECHA DE TÉRMINO 02 XX XXXXX DE 2021
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO POR EL LOS C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL Y PRIMER SINDICO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, COMO “TESTIGOS” LOS C. ING. XXXX XXXXX XXXXXXXX, ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL Y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PAVIMENTOS, POR LA OTRA LA EMPRESA CAMINOS Y PAVIMENTOS XX XXXXXXXXX
S.A. DE C.V. SIENDO EL APODERADO LEGAL LA ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO "EL CONTRATISTA" DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA “EL MUNICIPIO”
1.1 QUE ES UN(A) INSTITUCIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO LEGALMENTE ESTABLECIDA, DOTADA DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, QUE CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR ESTE TIPO DE ACUERDOS CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1,2, Y 3 Y DE MAS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ Y LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN IV Y 2 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
1.2 QUE SU PRESIDENTE MUNICIPAL ACTÚA EN CELEBRACIÓN DE TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS NEGOCIOS ADMINISTRATIVOS Y EFICAZ REPRESENTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ Y LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ EN SU ARTÍCULO 70 Y DEMÁS RELATIVOS.
1.3 QUE REQUIERE DEL SERVICIO RELACIONADO CON LA OBRA PÚBLICA CUYA DESCRIPCIÓN SE DETALLA. “PAVIMENTACION XX XXXXX BAJA CALIFORNIA (TRAMO: PRIV. LAGUNA XXXXXXXXX X XXXXX TOLUCA), COLONIA REPUBLICA” DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX LA CUAL EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA OBRA”.
1.4 QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, EL MUNICIPIO HA RECIBIDO RECURSOS XXX XXXX 33 DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) DEL EJERCICIO FISCAL 2021 PARA LO CUAL EL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL VALIDÓ EN LA 2a. SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL DEL DÌA 11 DE FEBRERO DE 2021.
1.5 LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA, SE REALIZÓ CON BASE A LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA No. MMA/CDSM/FISM/PAV/AD-006-2021, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 94, 95, 96 Y 97 DE ACUERDO A LOS MONTOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA EL AÑO 2021, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN XXXX POTOSÍ, EN SU EDICIÓN DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2020.
1.6 QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA RECIBIR CUALQUIER NOTIFICACIÓN O COMUNICADO EL UBICADO EN XXXXX X. XXXXX Nº 120 DE ESTA CABECERA MUNICIPAL XX
XXXXXXXXX, S.L.P.
2.- DECLARA “EL CONTRATISTA”
a) | SER UNA PERSONA MORAL CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL ACREDITÁNDOSE CON LA CEDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO: XXXXXXXXXXX | |
2.1 | TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO FISCAL EN LA LA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX MISMO QUE SEÑALA PARA RECIBIR CUALQUIER NOTIFICACIÓN, COMUNICADO Y PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO | |
2.2 | QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA, PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y CUENTA ADEMÁS CON LA TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA PARA ELLO. | |
2.3 | QUE CUENTA CON LOS SIGUIENTES REGISTROS: | |
A. B. C. D. | CEDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES No. XXXXXXX NO DEL REGISTRO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL: XXXXXXXXX REGISTRO ESTATAL ÚNICO DE CONTRATISTAS: XXXXXXXXXX CORRECO ELECTRONICO DESIGNADO PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACION: XXXXXXXXXXX | |
2.4 | QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LOS TRABAJOS A REALIZAR Y CONOCE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE HA CONSIDERADO TODOS LOS FACTORES QUE INTERVENDRÁN EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. | |
2.5 | QUE CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, EXPEDIDAS EN ESTA MATERIA QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, LOS SERVICIOS, LOS PROYECTOS Y LAS ESPECIFICACIONES, EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN, EL PRESUPUESTO Y DEMÁS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE CONSIGNAN LOS PRECIOS UNITARIOS Y EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS QUE SE ANEXAN, DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES, AL PRESENTE CONTRATO, TENIÉNDOSE AQUÍ POR REPRODUCIDAS COMO SI A LA LETRA SE INSERTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS, PREVISTOS EN EL ARTICULO 90 DE LA LEY DE |
OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
2.6 PREVIAS LAS MANIFESTACIONES ANTES VERTIDAS, LAS PARTES CONVIENEN EN SUJETARSE AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERO. - OBJETO DEL CONTRATO. - “EL MUNICIPIO” ENCOMIENDA AL “CONTRATISTA”, LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA “PAVIMENTACION XX XXXXX BAJA CALIFORNIA (TRAMO: PRIV. LAGUNA XXXXXXXXX X XXXXX TOLUCA), COLONIA REPUBLICA” UBICADA EN LA CABECERA DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, S.L.P. LA CUAL SE ENCUENTRA LOCALIZADA ENTRE LAS SIGUIENTES COORDENADAS; INICIO: LATITUD 23°38'50.98"N, LONGITUD: 100°37'35.25"O Y TERMINO: LATITUD 23°38'50.75"N Y LONGITUD 100°37'28.97"O. INCLUYE LOS MATERIALES Y MANO DE OBRA, OBLIGÁNDOSE “EL CONTRATISTA” A REALIZAR HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN 2.5 DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO A LOS PLANES DE TRABAJO, PROYECTO, ESPECIFICACIONES, PROGRAMA DE EJECUCIÓN, PRESUPUESTO Y DEMÁS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA OBRA EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DEL LUGAR, DONDE DEBAN REALIZAR LOS TRABAJOS.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO. - EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $804,858.69
LETRA (OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 69/100 M.N.) CON I. V.
A. INCLUIDO. ESTA CANTIDAD SOLO PODRÁ SER REBASADA PREVIO CONVENIO QUE AL RESPECTO CELEBRAN LAS PARTES, POR LO QUE SÍ “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DE LO INDICADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO.
TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN. - “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO EL DIA 22 DE FEBRERO DE 2021; DEBIENDO FINALIZARLOS EN UN PLAZO DE 40 DÍAS NATURALES A MÁS TARDAR EL DÍA 02 XX XXXXX DE 2021. DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA. - DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “EL MUNICIPIO” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” EL INMUEBLE EN QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN, EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL MUNICIPIO” PRORROGARA EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA TERMINACIÓN DE LA OBRA.
QUINTA.- REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” ESTABLECERÁ, ENVIANDO OFICIO DE DESIGNACIÓN A “EL MUNICIPIO”, ANTES DE LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE CON LA CEDULA PROFESIONAL DE INGENIERO O SIMILAR, QUIEN ACTUARÁ COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA DECIDIR TODO LO RELACIONADO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, DICHO SUPERINTENDENTE DEBERÁ TENER A DISPOSICIÓN DE “EL MUNICIPIO” EN EL
LUGAR DE LA OBRA BAJO SU RESPONSABILIDAD, LOS PROYECTOS, PLANOS, ESPECIFICACIONES Y BITÁCORAS PARA QUE “EL MUNICIPIO” PUEDA VERIFICAR EL AVANCE FÍSICO, LA CALIDAD, ESPECIFICACIONES Y CALENDARIZACIÓN DE LA OBRA CONVENIDA, PARA CUALQUIER CAMBIO EN LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE “EL CONTRATISTA”, CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA HACER DEL CONOCIMIENTO DE “EL MUNICIPIO” DEL CAMBIO EN CUESTIÓN.
SEXTA. – ESTIMACIONES. EL CONTRATISTA FORMULARÁ ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS DEBIÉNDOSE FORMULAR EN LA FORMA Y TÉRMINOS ESTIPULADOS DEL PRESENTE CONTRATO Y LAS PRESENTARÁ AL “MUNICIPIO”, DENTRO DE LOS PRIMEROS SEIS DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX, JUNTAMENTE CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA RESPECTIVA Y ACOMPAÑADA DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE.
FORMA Y LUGAR DE PAGO. - LAS PARTES CONVENÍAN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES, LAS CUALES SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA, DE SUPERVISIÓN ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE CORRESPONDIENTE CON UN PERIODICIDAD DE 30 DÍAS O EN SU CASO ANTES, SI EL AVANCE DE LA OBRA ASÍ LO AMERITA. LOS PAGOS SERÁN A TRAVÉS DE LA TRANSFERENCIA ELÉCTRÓNICA DE FONDOS POR EL IMPORTE DE LA ESTIMACIÓN QUE CORRESPONDA DEBIDAMENTE APROBADA Y EN SU CASO AJUSTADA, MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A MÁS TARDAR EL DÉCIMO QUINTO DÍA NATURAL SIGUIENTE A DICHA APROBACIÓN, COMPUTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIERA EMITIDO ÉSTA Y EN SU CASO AJUSTE POR PARTE DEL “MUNICIPIO”, Y PREVIA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS QUE DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS FISCALES.
EN EL SUPUESTO CASO DE QUE SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS, LAS PARTES TENDRÁN DOS (2) DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA REVISIÓN CON EL OBJETO DE CONCILIAR DICHAS DIFERENCIAS Y EN SU CASO AUTORIZAR LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE, DE NO SER POSIBLE CONCILIAR TODAS LAS DIFERENCIAS, LAS PENDIENTES DEBERÁN RESOLVERSE E INCLUIRSE EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
EN EL CASO DE QUE “EL MUNICIPIO” REALICE ALGÚN PAGO EN EXCESO, “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ REINTEGRAR ESAS CANTIDADES MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITO FISCAL, LOS CARGOS SE CALCULARAN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DE PAGO Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL MUNICIPIO”.
SÉPTIMA. - ANTICIPOS. LAS PARTES CONVENÍAN QUE EL INICIO DE LOS TRABAJOS DEL PRESENTE CONTRATO SE REALICE SIN ANTICIPO.
OCTAVA. - GARANTÍAS. - “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR EN LA FORMA, TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ LAS GARANTÍAS SIGUIENTES:
A. FIANZA EN GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. - “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA PRESENTAR A “EL MUNICIPIO” DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA
FECHA EN QUE SE EMITA EL FALLO DE ADJUDICACIÓN, PERO INVARIABLEMENTE ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO, UNA FIANZA A FAVOR DE “EL MUNICIPIO” POR EL VALOR DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) INCLUYENDO EL I. V. A. DEL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS SEÑALADOS EN LAS CLÁUSULAS PRIMERA Y SEGUNDA A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE EL PRESENTE CONTRATO IMPONE A “EL CONTRATISTA”, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN ÉL ARTICULO 87 Y 115 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ MIENTRAS “EL CONTRATISTA” NO OTORGUE LA FIANZA CON LOS REQUISITOS QUE MÁS ADELANTE SE SEÑALAN, NO PROCEDERÁ EL CONTRATO Y POR LO TANTO NO SURTIRÁ EFECTO ALGUNO.
B. FIANZA EN GARANTIA DE LA DEVIDA INVERSION O DEVOLUCION PARCIAL O TOTAL, EN SU CASO DEL ANTICIPO (NO APLICA).- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA PRESENTAR A “EL MUNICIPIO” DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, UNA FIANZA A FAVOR DE “EL MUNICIPIO” POR EL VALOR TOTAL DEL ANTICIPO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 87 Y 115, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
C. FIANZA PARA RESPONDER DE LOS VICIOS OCULTOS O DE OBRAS MAL EJECUTADAS.- PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 87,115 Y 157 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, CONCLUIDAS LAS OBRAS, NO OBSTANTE SU RECEPCIÓN FORMAL “EL CONTRATISTA” QUEDARA OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN EN LA MISMA, DE LOS ERRORES Y VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO Y CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, PARA LO CUAL “EL CONTRATISTA” OTORGARÁ FIANZA POR EL EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO EN LA OBRA, ESTA FIANZA TENDRÁ VIGENCIA DE DIECIOCHO MESES A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS EN LA QUE SE HARÁ CONSTAR LA RECEPCIÓN FORMAL DE LOS MISMOS.
PARA LA LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA (FIANZA) A QUE HACE MENCIÓN EL INCISO C, AL TERMINO DEL PLAZO DE DIECIOCHO MESES A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LA OBRA Y DE NO HABER INCONFORMIDAD POR PARTE DE “EL MUNICIPIO”, ESTE LO SOLICITARA, MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 Y 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, POR EL CONTRARIO, EN CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA FIANZA, “EL MUNICIPIO” DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO AL CONTRATISTA, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIERAN REALIZADO, LA DEPENDENCIA, ENTIDAD O AYUNTAMIENTO PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. SI LA REPARACIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, LAS PARTES PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTÍA.
LA PÓLIZA EN LA QUE SEA EXPEDIDA LA FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, DEBERÁ CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS DE LA INSTITUCIÓN QUE LA OTORGUE:
A) QUE SEA EXPEDIDA A FAVOR DE “MUNICIPIO XX XXXXXXXXX”.
B) QUE LA FIANZA SE OTORGUE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
C) QUE EN EL CASO DE SER PRORROGADO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE LA FIANZA O EXISTA ESPERA O BIEN SI SE HUBIESE CELEBRADO ALGÚN CONVENIO MODIFICATORIO, SU VIGENCIA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRÓRROGA O ESPERA, DEBIENDO EN TODO CASO “EL CONTRATISTA”, REPRESENTAR EL ENDOSO A LA FIANZA EN TÉRMINOS DEL CONVENIO MODIFICATORIO, PRORROGA O ESPERA ACORDADOS.
D) QUE LA FIANZA ASEGURA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO AUN CUANDO PARTE DE ELLOS SE SUBCONTRATEN DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES ESTABLECIDAS EN EL MISMO.
E) QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 95 Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZA EN VIGOR.
F) QUE EN TANTO NO SE LIBERE LA FIANZA “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PAGAR TODAS LAS PRIMAS PARA LA PRORROGA EN SU VIGENCIA, LIBERÁNDOSE SOLAMENTE MEDIANTE CARTA DIRIGIDA A LA AFIANZADORA POR “EL MUNICIPIO” QUE ASÍ LO INDIQUE.
NOVENA. - AJUSTE DE COSTOS. - LAS PARTES ACUERDAN QUE SI LLEGARAN A OCURRIR CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS NO PREVISTAS EN ESTE CONTRATO NI TAMPOCO IMPUTABLES A CUALQUIERA DE ELLAS, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REPRODUCCIÓN DE LOS COSTOS DE ESTE CONTRATO, SE SUJETARAN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131, 132, 133, 134 Y 135 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
LOS PRECIOS DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS, HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DEL CONTRATO.
PARA SU APLICACIÓN SERÁ CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE AL “CONTRATISTA”, CON RESPECTO AL PROGRAMA VIGENTE.
EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES, LA REVISIÓN SERÁ PROMOVIDA POR “EL MUNICIPIO” A SOLICITUD ESCRITA DE “EL CONTRATISTA” LA QUE DEBERÁ IR ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA NECESARIA Y DENTRO DE UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE (20) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE LOS RELATIVOS DE PRECIOS APLICABLES AL AJUSTE DE COSTOS QUE SOLICITE.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL CONTRATISTA,” ESTE DEBERÁ DE REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS CON ESE CARÁCTER MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS GASTOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIO A INTERÉS COMPUESTO DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO, HASTA UN MÁXIMO DE NOVENTA DÍAS CALENDARIO. POSTERIOR A ESTE PLAZO, SE OBLIGA A “EL CONTRATISTA” DE QUE SE TRATE A PAGAR LA
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA PROMEDIO QUE OPERE EN LA BANCA PRIVADA, Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL MUNICIPIO”.
DECIMA. - MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS. - “EL MUNICIPIO” PODRÁ MODIFICAR EL PROYECTO, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMA, MATERIA DE ESTE CONTRATO MEDIANTE COMUNICADO POR ESCRITO AL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”, LAS MODIFICACIONES SE CONSIDERARÁN INCORPORADAS AL TEXTO DEL CONTRATO Y POR TANTO SERÁN OBLIGATORIAS PARA AMBAS PARTES.
“EL CONTRATISTA” POR NINGÚN MOTIVO PROCEDERÁ A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS FUERA DEL CATALOGO, HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LAS MODIFICACIONES, EL PRECIO UNITARIO DE TALES CONCEPTOS Y SE ASIENTE EN BITÁCORA LA ORDEN DE EJECUCIÓN.
DÉCIMA PRIMERA.- APLICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- SI A CONSECUENCIA DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” LLEGARE A PRODUCIRSE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, ESTE PODRÁ GESTIONAR UNA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN POR MEDIO DE UNA SOLICITUD DE PRORROGA EN LA QUE SE DEMUESTREN, TANTO LA EXISTENCIA DE LA EVENTUALIDAD COMO LA NECESIDAD DE AMPLIAR EL TIEMPO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO QUE SE CONSIDERE NECESARIO: SOLICITUD QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DÍA EN QUE OCURRAN TALES EVENTOS, “EL MUNICIPIO” RESOLVERÁ SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DENTRO DE UN PLAZO DE VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN, DETERMINANDO EL NUMERO DE DÍAS QUE A SU JUICIO DEBE COMPRENDER LA PRORROGA.
EN CASO DE QUE EL NUMERO DE DÍAS QUE DEBA COMPRENDER LA PRORROGA CONSIDERADA PROCEDENTE REBASE EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, DEBERÁ FORMALIZARSE DICHA PRORROGA MEDIANTE UN CONVENIO MODIFICATORIO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 Y 146 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI.
SI LA SOLICITUD SE PRESENTA EXTEMPORÁNEAMENTE O RESULTA IMPROCEDENTE, SE CONSIDERARÁ QUE “EL CONTRATISTA” INCURRIÓ EN DEMORA DURANTE EL TIEMPO DE LA SUSPENSIÓN Y SE LE APLICARAN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES AL ATRASO DE LA OBRA, SIN PERJUICIO DE QUE “EL MUNICIPIO” PUDIERA DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. DECIMA SEGUNDA. - RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”. - “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES, MANO DE OBRA Y EQUIPO QUE SE UTILICEN EN LOS SERVICIOS Y TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DEL TRABAJO, SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “EL MUNICIPIO”.
IGUALMENTE SE OBLIGA “EL CONTRATISTA” A NO CEDER, TRASPASAR, ENAJENAR O DE ALGUNA FORMA TRASMITIR A PERSONA FÍSICA O MORAL, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, SALVO PREVIA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “EL MUNICIPIO”, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CO LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI. ASÍ MISMO “EL CONTRATISTA” ESTA DE ACUERDO EN QUE AL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES Y CONFORME A LOS ARTÍCULOS 118, 119, 122, 123 Y 124 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, SE LE HAGAN LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES:
EL 0.005 (CINCO AL MILLAR) DEL MONTO DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS COMO DERECHOS POR EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DESTINADO A LA DIRECCION DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL, Y LA CONTRALORIA DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI. ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
EL 0.002 (DOS AL MILLAR) DEL IMPORTE DE CADA DE CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES DE TRABAJO, PARA APORTARLO VOLUNTARIAMENTE A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO QUE DESARROLLA LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN A. C. (I. C. I. C.), SEGÚN EL CONVENIO SIGNADO ENTRE EL MUNICIPIO Y EL INSTITUTO.
DÉCIMA TERCERA. - RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. - “EL CONTRATISTA” COMUNICARA A “EL MUNICIPIO” LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS Y ESTE A SU VEZ VERIFICARÁ QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS, DENTRO DEL PLAZO PACTADO EN LA VIGENCIA.
UNA VEZ CONSTATADA DICHA TERMINACIÓN POR PARTE DE “EL MUNICIPIO”, ESTOS PROCEDERÁN A SU RECEPCIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DEL TRABAJO.
“EL MUNICIPIO”, SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O FALTANTES. EN CASO DE EXPIRAR EL PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN QUE “EL MUNICIPIO” HAYA RECIBIDO LOS MISMOS, ESTOS SE TENDRÁN POR RECIBIDOS.
“EL MUNICIPIO” PODRÁ EJECUTAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE USO, ASÍ MISMO PODRÁ RECIBIRLOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO “EL MUNICIPÌO” DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LO QUE SE HUBIERE REALIZADO, SE AJUSTE A LO PACTADO A LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN RESPECTIVAS.
B) CUANDO DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO.
C) CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO.
EN TODOS LOS CASOS DESCRITOS ANTERIORMENTE, SEAN ESTOS PARCIALES O TOTALES, “EL MUNICIPIO” RECIBIRÁ LOS TRABAJOS DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX (10) DÍAS NATURALES, LEVANTÁNDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE, SI AL RECIBIRSE Y LIQUIDARSE LOS TRABAJOS EN CUESTIÓN O BIEN DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE CONTANDO A PARTIR DE LA LIQUIDACIÓN
DECIMA CUARTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. - “EL MUNICIPIO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, AVISANDO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”; EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYA DESAPARECIDO LA CAUSA QUE MOTIVARÁ LA SUSPENSIÓN.
SI LOS TRABAJOS HAN DE CONTINUARSE, SE DEBERÁ LLEVAR A CABO UN CONVENIO MODIFICATORIO, DENTRO DEL CUAL SE ESTABLEZCAN LOS NUEVOS PLAZOS, COSTOS Y MONTOS DE LAS FIANZAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DECIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- DE PRESENTARSE CAUSAS DE FUERZA MAYOR O FORTUITAS, O BIEN CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL QUE IMPOSIBILITEN LA CONTINUACIÓN DE LAS OBRAS POR “EL CONTRATISTA”, ESTE DEBERÁ PRESENTAR ANTE “EL MUNICIPIO” LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, CON EL FIN DE EVALUAR Y EN SU CASO APROBAR LOS TRABAJOS REALIZADOS, PROCEDIENDO A CUBRIR LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE O A EFECTUAR LOS AJUSTES PROCEDENTES, ADEMÁS PAGARA LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SOPORTADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, HACIÉNDOLO “EL MUNICIPIO” DEL CONOCIMIENTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.
DÉCIMA SEXTA. - RELACIONES LABORABLES. - “EL CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE CONVIENE EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DEL “EL MUNICIPIO”, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.-“EL MUNICIPIO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL O POR CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 150 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS PARA DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA: ASÍ COMO POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO DARÁ DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL MUNICIPIO”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN LAS PENAS CONVENCIONALES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO Y SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- “EL MUNICIPIO” UNA VEZ QUE DE ALGÚN ACONTECIMIENTO QUE GENERE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, SE COMUNICARA A “EL CONTRATISTA” LA DETERMINACIÓN DE LA RESCISIÓN, SUS CAUSAS Y EFECTOS, PARA QUE ESTE ULTIMO PUEDA PRESENTAR DENTRO DEL TERMINO IMPRORROGABLE DE VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, SU OPOSICIÓN Y DEFENSA A TAL DETERMINACIÓN UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, “EL MUNICIPIO” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE Y DE SER PROCEDENTE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS ABSTENIÉNDOSE DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AUN LOS LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS CUARENTA
(40) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, EN DICHO FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRE COSTO DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS Y QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS: LO ANTERIOR ES SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES A CARGO DE “EL CONTRATISTA” QUE PUDIESE EXISTIR, ASÍ COMO LA FACULTAD DE QUE ESTE TIENE DE INCONFORMARSE POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DEL ACTO MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD, PARA LO CUAL DEBERÁ ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES NECESARIAS.
AHORA BIEN, PARA EL CASO DE QUE EXISTIERA UN SALDO POR AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS Y/O CUALQUIER OTRO SALDO A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, EL MISMO SÉ DEBERÁ INTEGRAR A “EL MUNICIPIO” EN UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE (20) DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA QUE LE SEA COMUNICADA LA RESCISIÓN AL “CONTRATISTA”, PARA LO CUAL SE LE
RECONOCERÁN LOS MATERIALES QUE TENGA EN LA OBRA O ESTÉN EN PROCESO DE ADQUISICIÓN DEBIDAMENTE COMPROBADOS, CONFORME A LOS DATOS BÁSICOS DE PRECIOS DEL CONCURSO, CONSIDERÁNDOLOS SI LOS HUBIERE, LOS AJUSTES DE COSTOS AUTORIZADOS A LA FECHA DE RESCISIÓN SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA Y PUEDAN UTILIZARSE EN LA OBRA, Y “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE POR ESCRITO A ENTREGARLOS EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
DÉCIMA NOVENA. - PENAS CONVENCIONALES. - “EL MUNICIPIO” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR QUE LAS OBRAS DE ESTE CONTRATO SE ESTÉN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA APROBADO, PARA LO CUAL “EL MUNICIPIO” COMPARARÁ PERIÓDICAMENTE EL AVANCE DE LAS OBRAS.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE A LA FECHA DE LA VERIFICACIÓN, “EL MUNICIPIO” APLICARA UNA SANCIÓN ECONÓMICA EQUIVALENTE AL CINCO AL MILLAR (.005) DE LA DIFERENCIA DE LOS IMPORTES DE LA OBRA QUE DEBIÓ REALIZARSE CONFORME A LO PROGRAMADO (I. P.) MENOS EL DE LA REALMENTE EJECUTADA AL MOMENTO DE LA REVISIÓN (I .R. V.), MULTIPLICADO POR EL FACTOR RESULTANTE DE LA DIVISIÓN DE LOS DÍAS DE ATRASO TRANSCURRIDOS ENTRE TREINTA (30) (F. A.), COMO SE EXPRESA EN LA SIGUIENTE FORMULA: (I. R. V.) POR 0.05 POR F. A.
AL REALIZAR ÉL CALCULO DE LA SANCIÓN DE ATRASO SE TOMARA EN CUENTA LOS AJUSTES Y PRORROGAS ACORDADAS POR LAS PARTES, PARA EL CASO DE QUE DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO DENTRO DEL TIEMPO PROGRAMADO, SE EFECTUARÁN VARIAS COMPROBACIONES DEL AVANCE DE LAS OBRAS Y SE APLICARÁN DOS O MÁS SANCIONES POR ATRASO, EN LA SIGUIENTE SE DEDUCIRÁN EL IMPORTE DE LA ANTERIOR, PUDIENDO SER DEVOLUTIVA SI EL ATRASO ES RECUPERADO O DEFINITIVA SI NO SE ENTREGARE LA OBRA EN LA FECHA ACORDADA, EN ESTE CASO LA SANCIÓN CONTINUARA, INCREMENTÁNDOSE HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS PROGRAMADOS, CONSIDERÁNDOSE EL CINCO (5%) POR CIENTO DEL IMPORTE FALTANTE DE EJECUTAR EN LA FECHA DE TERMINACIÓN PROGRAMADA, MULTIPLICADO POR LOS DÍAS DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA DIVIDIDO ENTRE TREINTA (30).
“EL MUNICIPIO” VERIFICARA TAMBIÉN LA CALIDAD DE LA OBRA Y CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HUBIEREN APEGADO A LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES RESPECTIVAS, SE PROCEDERÁ A PRACTICAR UNA EVALUACIÓN PARA DETERMINAR LA REPOSICIÓN DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O LA APLICACIÓN DE UNA DEDUCTIVA EN PROPORCIÓN A LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS, CUYO VALOR SE HARÁ EFECTIVO EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN SI DETERMINA LA DISPOSICIÓN, SE APLICARÁ UNA RETENCIÓN DEL VALOR DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS QUE SOLO SE DEVOLVERÁ SI “EL CONTRATISTA” CUMPLE A SATISFACCIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS.
LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS ANTERIORMENTE, SON INDEPENDIENTEMENTE DE LA FACULTAD QUE TIENE “EL MUNICIPIO” PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO.
VIGÉSIMA. - TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. - CUANDO SE REQUIERA DE TRABAJOS NO INCLUIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO “EL CONTRATISTA” DARÁ AVISO A “EL MUNICIPIO” PREVIAMENTE A SU EJECUCIÓN, EMPLEANDO PARA ELLO UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES PARA ELABORAR Y PRESENTAR EL COSTO DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS PARA APROBACIÓN POR PARTE DE “EL MUNICIPIO”, SIN LA CUAL NO PODRÁN INICIAR DICHOS TRABAJOS.
EN ESTE CASO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS “EL CONTRATISTA” DESDE SU INICIACIÓN DEBERÁ IR COMPROBANDO Y JUSTIFICANDO MENSUALMENTE LOS COSTOS DIRECTOS ANTE EL REPRESENTANTE DE “EL MUNICIPIO” PARA FORMULAR LOS DOCUMENTOS DE PAGO A QUE SE REFIEREN LAS CLÁUSULAS ANTERIORES.
VIGÉSIMA PRIMERA. - SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS. - “EL MUNICIPIO” A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO Y LUGAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y DAR A "EL CONTRATISTA" POR ESCRITO, LAS INSTRUCCIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN A FIN DE QUE SE AJUSTE AL PROYECTO Y A LAS MODIFICACIONES DE EL MISMO, QUE ORDENE “EL MUNICIPIO”.
ES FACULTAD DE “EL MUNICIPIO” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ESTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN Y VERIFICAR LA APLICACIÓN DEL ANTICIPO EN LA COMPRA DE ESTOS MATERIALES.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LA INTEGRAN, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN XXXX POTOSÍ Y SU REGLAMENTO ASÍ COMO DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LES SEAN APLICABLES A LA MATERIA.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN AL FUERO DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES UBICADOS EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXX S. L.P., POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LAS PARTES DECLARAN QUE EN EL PRESENTE CONTRATO NO EXISTE DOLO, MALA FE, O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUEDA ANULAR EL MISMO QUE ES LA SIMPLE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTADES.
VIGÉSIMA TERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- EN TODO CASO SON CONSTITUIDOS A FAVOR DEL “MUNICIPIO”, LOS DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL QUE DERIVEN DE LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍAS ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE EJECUTE, DESARROLLE, DISEÑE O REALICE EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA CUARTA.- VIOLACIONES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- SI DURANTE LA EJECUCIÓN Y/O CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, SE DIERA EL CASO DE VIOLACIONES EN MATERIA DE DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, LA RESPONSABILIDAD RESULTANTE ESTARÁ EN TODO CASO A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, POR LO QUE ES A SU CARGO TOMAR LAS PROVIDENCIAS, PREVISIONES Y ACCIONES NECESARIAS PARA EVITAR TAL EVENTO.
VIGÉSIMA QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- COMO PROCEDIMIENTO POR EL CUAL LAS PARTES, ENTRE SÍ, RESOLVERÁN LAS DISCREPANCIAS FUTURAS Y PREVISIBLES QUE SURGIERAN EXCLUSIVAMENTE SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO QUE, DE NINGUNA MANERA, IMPLIQUEN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SE PACTA EL SIGUIENTE:
A) CUANDO UNA DE LAS PARTES ADVIERTA LA POSIBLE EXISTENCIA DE UNA DISCREPANCIA FUTURA Y PREVISIBLE SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA OTRA POR ESCRITO.
B) LA RECEPCIÓN DE DICHO DOCUMENTO, DARÁ LUGAR A UNA JUNTA ACLARATORIA, QUE DEBERÁ CELEBRARSE DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, EN LA CUAL LA PARTE QUE LO PRESENTÓ, DEBERÁ EXPONER LO QUE A SU REPRESENTACIÓN CONVENGA, ACOMPAÑANDO LAS PRUEBAS EN LAS QUE BASE SU AFIRMACIÓN, DE LO CUAL SE CORRERÁ TRASLADO A LA OTRA PARA QUE A SU VEZ MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. DE ESTIMARSE PROCEDENTE SE TOMARÁN LAS PROVISIONES Y MEDIDAS A QUE HAYA LUGAR, DEBIENDO CONSTAR LAS MISMAS POR ESCRITO. EN TODOS LOS CASOS SE LEVANTARÁ MINUTA DE LA JUNTA, A LA CUAL DEBERÁ INVITARSE AL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL “MUNICIPIO”.
C) DE REQUERIRSE ESTUDIO DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS Y/O ADMINISTRATIVOS, LA JUNTA PODRÁ DIFERIRSE HASTA POR DOS DÍAS HÁBILES, DEBIENDO, DESDE LA FECHA DE LA JUNTA ACLARATORIA INICIAL, FIJARSE LA FECHA PARA UNA NUEVA JUNTA EN QUE SE DARÁ A CONOCER LA POSICIÓN DE LA PARTE A FAVOR DE LA CUAL SE HUBIERA OTORGADO EL TÉRMINO Y DE ESTIMARSE PROCEDENTE SE TOMARÁN LAS PROVISIONES Y MEDIDAS A QUE HAYA LUGAR.
D) EN CASO DE NO LLEGARSE A UN ACUERDO, IGUALMENTE SE LEVANTARÁ MINUTA EN QUE CONSTE LO ANTERIOR, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES PARA PROMOVER LO CONDUCENTE.
E) EN CASO DE QUE EL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA HUBIERA SIDO “EL CONTRATISTA” Y SU SOLICITUD NO HUBIERA PROCEDIDO, DE HABER INCUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO A SU CARGO, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATO PACTADA EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA DEL PRESENTE CONTRATO.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS POR LAS PARTES, LO RATIFICAN Y FIRMAN A LOS
DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2021; EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, S. L. P.
“EL MUNICIPIO” | “EL CONTRATISTA” |
C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX APODERADO LEGAL |
PRESIDENTE MUNICIPAL XX XXXXXXXXX | |
“T E S T I G O S” | |
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL | ING. XXXX XXXXX XXXXXXXX. COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL |
MUNICIPAL. | |
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL. | ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX. JEFE DEPARTAMENTO DE PAVIMENTOS. |
LAS FIRMAS QUE APARECEN EN ESTA HOJA, CORRESPONDEN AL CONTRATO MMA/CDSM/007-2021. CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX Y LA ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA CAMINOS Y PAVIMENTOS XX XXXXXXXXX, S.A. DE C.V.