CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS
Condiciones Contractuales de los Servicios Telemáticos y de Banca por Internet de bbva
CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS
1. Declaración previa.
El Titular declara ser mayor de edad y disponer de la capacidad de obrar suficiente para vincularse por las presentes Condiciones, y se compromete a hacer un uso diligente del sitio Web y del Servicio, con total sujeción a dichas Condiciones así como a la normativa que sea de aplicación.
2. Equipos.
Corresponderá al Titular la obtención de los terminales, líneas de comunicación, software y cualesquiera equipos necesarios para el ac- ceso y utilización de los servicios previstos en las presentes condiciones (los Servicios), siendo de su cuenta la adquisición y gastos que pudieran derivarse de los mismos, así como el pago del consumo ocasionado por la utilización de las redes de comunicaciones y datos.
El Titular manifiesta que conoce el hardware, software y/o equipos necesarios para conectar con los Servicios y operar en los mismos.
3. Utilización.
La utilización de los Servicios tiene carácter estrictamente personal. El Titular es el único que puede hacer uso de los Servicios y cursar ordenes a través de los mismos, por lo que se responsabiliza de no facilitar a terceras personas las claves, números identifi- cativos, coordenadas y demás contraseñas establecidas para el acceso y/o operatividad de los Servicios en las presentes condicio- nes o que el futuro se puedan establecer (las Contraseñas), obligándose a comunicar al Banco el conocimiento indebido por otras personas de las Contraseñas, en cualquiera de sus oficinas, en horas de atención al público, o al teléfono 000 00 00 00 en servicio permanente. El Titular deberá realizar dicha comunicación al Banco sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.
4. Verificación.
El Banco, con carácter previo a la ejecución de una orden o instrucción, deberá verificar si la misma cumple los requisitos estableci- dos por la ley o los operativos comunicados por el Banco y comunicará la denegación de su admisión al Titular en el caso de que no se cumplan, sin demora indebida. Asimismo, el Banco podrá denegar la admisión de órdenes o instrucciones recibidas cuando el Titular incumpla sus obligaciones de pago frente al Banco derivadas del presente contrato o de otros que mantenga con el mismo.
5. Responsabilidad.
Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito.
En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión, indis- ponibilidad o cancelación de los Servicios tienen su origen en causas imputables al Banco.
El Titular será responsable en los siguientes supuestos:
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a) Cuando el Titular no utilice el servicio de conformidad con las condiciones establecidas en este contrato, en particular, cuando recibidas las Contraseñas para la utilización de los Servicios no tome las medidas razonables a fin de proteger las mismas.
b) Cuando, en su caso, el dispositivo de firma electrónica, equipos del Titular, terminales asociados a los Servicios, tarjetas SIM, direcciones de correo electrónico y/o cualquiera de las Contraseñas fueran utilizadas por un tercero y el Titular no haya efec- tuado la notificación al Banco de dicha utilización no autorizada sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.
c) Cuando el Titular haya incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente al Banco, y el mismo no fuese comuni- cado al Banco antes de la ejecución de la orden o petición.
d) Cuando se produzcan errores o fallos en la utilización de los Servicios por el Titular como consecuencia de un funcionamiento defectuoso del hardware, software, dispositivos o terminales del Titular, no facilitados por el Banco.
6. Seguridad.
El Banco se reserva el derecho a eliminar, limitar o impedir el acceso a los Servicios y/o a desactivar las Contraseñas, y, en general, a proceder al bloqueo de los mismos, por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad adoptada para el correcto funcionamiento de los Servicios y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los mismos.
El Banco informará al Titular, mediante comunicación personalizada, de la eliminación, limitación, bloqueo o cualquier acción que implique impedir el acceso a los Servicios y/o a desactivar las Contraseñas, así como de sus motivos, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas.
El Titular autoriza al Banco para que éste pueda:
a) Grabar y/o registrar en cualquier soporte las comunicaciones e instrucciones, ya sean telemáticas o telefónicas, derivadas de la utilización de los Servicios y/o mantenidas como consecuencia de los Servicios.
b) Requerir que determinadas operaciones sean confirmadas por escrito o de cualquier otra forma.
c) Abstenerse de ejecutar órdenes incorrectamente identificadas o sobre las que entienda que existen dudas en cuanto al ordenante o la operación solicitada.
7. Firma Telemática.
La utilización de las Contraseñas por el Titular tendrá la consideración de firma contractual, con el mismo valor que su firma ma- nuscrita.
En consecuencia el envío de órdenes e instrucciones a través de los Servicios y/o la contratación de determinadas operaciones, productos o servicios tendrán la misma eficacia jurídica que la entrega al Banco del documento correspondiente, debidamente cumplimentado y firmado por el Titular.
8. Condiciones específicas.
En todo caso, las operaciones que se realicen a través de los Servicios, se regirán, además de por lo establecido en las presentes Condiciones por lo específicamente dispuesto para cada una de ellas.
9. Precio.
Los Servicios tendrán carácter gratuito, sin perjuicio de las comisiones y gastos que específicamente se puedan derivar por las operaciones que se puedan realizar a través los mismos.
El Banco se reserva el derecho de introducir en el futuro alguna contraprestación por todos o alguno/s de los Servicios.
10. Tratamiento de Datos Personales.
I. El Cliente autoriza que sus datos personales, incluidos los derivados de operaciones realizadas a través del Banco, se incorpo- ren a ficheros de éste para las siguientes finalidades:
a) La gestión de la relación contractual y la prestación de servicios bancarios y/o financieros.
b) El control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales.
c) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con cualquiera de las previstas en este apartado.
II. Asimismo el Cliente autoriza que sus datos personales se incorporen a ficheros del Banco para las siguientes finalidades:
a) La elaboración de perfiles de cliente con fines comerciales, a efectos de ofrecer productos o servicios bancarios, y de análi- sis de riesgos para futuras operaciones.
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b) La remisión, a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equiva- lente, de cualesquiera informaciones sobre productos o servicios bancarios o de terceros.
c) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con cualquiera de las previstas en este apartado.
III. Los datos de cualquier relación contractual, incluidos los obtenidos de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrán ser utilizados una vez finalizada la misma durante el plazo de veinticuatro meses para las finalidades previstas en el apartado II anterior, siempre y cuando el Cliente mantenga alguna otra relación contractual con el Banco.
Extinguidas todas las relaciones contractuales con el Banco dichos datos sólo se podrán utilizar durante el plazo citado para la finalidad prevista en la letra b) del citado apartado II.
IV. Si el Cliente tuviera riesgos con el Banco, se comunicarán junto con sus datos personales, incluida, en su caso, la condición de empresario individual, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Asimismo, si solicita una operación xx xxxx- go, el Banco podrá obtener información de los datos que figuren registrados en dicha Central.
V. Asimismo se informa al Cliente que en caso de tener deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas con el Banco, a cuyo pago haya sido requerido previamente por el Banco, los datos referidos a dichas deudas podrán ser comunicados por el Banco a ficheros de terceros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, siempre que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de vencimiento de la deuda u obligación impagada.
VI. El Cliente consiente y autoriza al Banco a comunicar sus datos de identificación y comunicación a las Entidades del Grupo BBVA en España para su utilización con la finalidad del apartado II. b).
VII. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servi- cios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo las transacciones realizadas al amparo del presente contrato pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre estas transacciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
VIII. El responsable del tratamiento es el Banco con domicilio social en Xx. Xxx Xxxxxxx,0, 00000 Xxxxxx. El Cliente podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquiera de sus oficinas.
IX. Específicamente el Banco informa al Cliente que en el momento de la presente contratación o con posterioridad a la misma y en cualquiera de sus oficinas, pueden manifestar su negativa al tratamiento por el Banco de sus datos personales para cualquiera de las finalidades indicadas en el apartado II de la presente Cláusula.
11. Propiedad Intelectual e Industrial.
Todos los procedimientos, funcionalidades, software, marcas o signos distintivos, imágenes, fotografías, patentes, modelos de utilidad e industriales dibujos, gráficos, archivos de texto, audio, vídeo y demás contenidos de los Servicios se encuentran protegidos por las leyes de propiedad intelectual e industrial; no pudiendo ser objeto de ulterior modificación, copia, alteración, reproducción, adapta- ción o traducción por parte del Titular o de terceros, sin la expresa autorización de los titulares de dichos contenidos. En ningún caso la puesta a disposición de estos contenidos a los Titulares implicará la cesión de su titularidad o de cualquier derecho de utilización y/o de explotación en favor del Titular distinto del uso que comporta la utilización legítima y acorde con la naturaleza de los Servicios.
Las marcas, rótulos, signos distintivos o logos que aparecen en los Servicios son titularidad de BBVA y/o sus proveedores y están debidamente registrados o en proceso de registro. Las denominaciones de productos, servicios y compañías que aparezcan en los Servicios pueden ser marcas u otros signos distintivos registrados de sus respectivos y legítimos propietarios.
12. Modificación de condiciones.
1. El Banco podrá modificar, de forma parcial o total, las presentes condiciones, así como incluir otras nuevas, previa comunica- ción al Titular de las nuevas condiciones con quince días de antelación. Las nuevas condiciones se entenderán aceptadas por el Titular si no las denuncia en el plazo de un (1) mes desde la comunicación.
2. Como excepción a lo previsto de forma general en el apartado anterior, cuando el Banco comunique la modificación de con- diciones a través de los propios Servicios dicha comunicación se realizará con al menos un mes de antelación a su entrada en vigor. La entrada en vigor de las modificaciones así comunicadas tendrá lugar en la fecha de vencimiento del mes natural siguiente a aquel en que se realizó la comunicación a través de las páginas del Servicio de que se trate, salvo que el Titular las denuncie dentro de dicho plazo.
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A estos efectos, el Titular asume la obligación de acceder a los Servicios al menos una vez dentro de cada mes natural y, caso de no hacerlo, acepta todas las modificaciones comunicadas durante el período en el que no haya accedido a los Servicios así como asume las responsabilidades que se deriven al propio Titular y/o a terceros, como consecuencia de dichas modificaciones. Con independencia de lo anterior, en el primer acceso que realice el Titular a los Servicios, después de la entrada en vigor de modifica- ciones contractuales sin previo acceso del Titular, se le informará de esas modificaciones contractuales que han entrado en vigor.
13. Comunicaciones.
Las comunicaciones del Banco al Titular podrán realizarse mediante correo ordinario dirigido a cualquiera de los domicilios del Ti- tular que figuren en los registros del Banco, salvo que el Titular haya comunicado otro al Banco en su sustitución, así como, cuando sea posible, a través de los propios Servicios, de forma visible.
El Banco también podrá realizar dicha comunicación por correo electrónico remitido a las direcciones de correo electrónico facilita- das por el Titular o por cualesquiera otros medios telemáticos o electrónicos convenidos con el Titular.
Las comunicaciones del Titular al Banco podrán efectuarse a través de los propios Servicios y en cualquier oficina BBVA.
14. Comunicación de condiciones contractuales e información previa.
En las contrataciones realizadas a petición del Titular a través de una técnica de comunicación a distancia que no permita la trans- misión íntegra de las condiciones contractuales y demás información previa necesaria, el Banco podrá (i) poner a disposición del Titular las condiciones contractuales y demás información previa a través de la página web del Banco, informándose previamente de la dirección de Internet donde puede ser consultada; y/o (ii) comunicar al Titular las condiciones contractuales con posterioridad a dicha contratación a través de cualquiera de los canales de comunicación pactados con el Titular que sean apropiados para ello.
15. Duración.
1. El Titular, conforme la normativa vigente reguladora de la comercialización a distancia de servicios financieros, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales contados desde la aceptación de estas Condiciones para desistir del contrato. El desis- timiento podrá notificarse al Banco a través de cualquiera de sus oficinas y mediante los Servicios Línea BBVA y de Banca por Internet si estuviesen operativos para el Titular.
El Titular durante el plazo anteriormente indicado podrá solicitar al Banco que el contrato sea ejecutado en su totalidad, en cuyo caso no será de aplicación a favor del Titular el derecho de desistimiento establecido.
2. El contrato tendrá una duración indefinida. Tanto el Banco como el Titular podrán cancelar la totalidad o alguno/s de los Servicios mediante comunicación a la otra parte con una antelación de quince días respecto de la fecha de cancelación.
La cancelación del Servicio de Banca por Internet implicará la de los restantes Servicios, contenidos y funcionalidades a los que se accede a través del Servicio de Banca por Internet. La cancelación de uno o más de los restantes Servicios regulados en las presentes Condiciones no implicará la cancelación de ningún otro Servicio.
3. El Banco podrá cancelar el presente contrato y todos los Servicios regulados en el mismo, o alguno de ellos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el Titular incumpliera total o parcialmente alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el Titular en virtud de este contrato:
(i) Cualquier obligación dineraria.
(ii) Cualquier obligación indicada en el presente contrato relativa al uso y custodia de las Contraseñas previstas en el mismo o en su desarrollo
b) Cuando se compruebe que ha habido falseamiento en cualesquiera datos o documentos aportados por el Titular que sean esenciales para la formalización del presente contrato y/o para la vigencia del mismo, o cuando el Titular no facilite al Banco la documentación esencial para conocer su situación jurídica o financiera si le fuera requerida.
c) Cuando el Titular incumpla alguna de las obligaciones dinerarias, incluida el pago de los intereses moratorios, asumidas en virtud de otros contratos que tenga con el Banco.
d) Si los Titulares no aceptasen las nuevas condiciones aplicables a los Servicios.
16. Otras condiciones.
1. BBVA se reserva el derecho a ceder su posición contractual en el presente contrato, o parte del mismo, a una empresa filial o participada de BBVA, previa comunicación de tal circunstancia.
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2. En aquellos supuestos en los que el Titular haya contratado previamente con el Banco todos o parte de los Servicios recogidos en las presentes Condiciones Contractuales, los contratos o condiciones de uso previamente aceptadas por el Titular se enten- derán modificados de acuerdo con lo establecido en las presentes Condiciones Contractuales.
3. Se advierte expresamente por el Banco que las presentes condiciones han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una Disposición de carácter general
o específico que las haga de aplicación obligatoria para el contratante o que no hayan sido objeto de una negociación específi- ca, se consideran condiciones generales de la contratación, dejando constancia el contratante con el Banco de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
17. Legislación.
La legislación española es aplicable a las presentes Condiciones.
18. Digitalización de documentos.
1. El o los Intervinientes, (en adelante, para todos los supuestos, “el Interviniente”), autorizan al Banco para que mediante dispo- sitivos que digitalicen la escritura capture la firma del Interviniente en cualesquiera documentos presentados por el Banco que suscriba con ocasión de las relaciones que mantiene o pueda mantener con el Banco, incluidos los documentos necesarios para la contratación de productos y servicios con el Banco.
A los efectos de esta cláusula se entiende por digitalización de la escritura la utilización de dispositivos que transforman la morfología de la firma en una imagen codificada en formato electrónico.
La captura de la firma mediante tales dispositivos tendrá como finalidad su utilización por el Banco para la comprobación de las firmas obrantes en cualquier documento de orden, disposición de dinero o de cualquier otra índole, referido a cualquier con- trato de productos y servicios que pueda tener contratados o que contrate en el futuro con el Banco, en los que figure o pueda figurar como titular, representante, autorizado a disponer o en cualquier otro concepto; y para la identificación del Interviniente cuando sea preciso, a criterio del Banco, en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales y/o contractuales.
En consecuencia, el Interviniente acepta que la firma en los citados documentos podrá ser recogida mediante cualquier dispositivo de digitalización de escritura, otorgándole a la firma así recogida el mismo valor que a la firma manuscrita recogida en papel.
2. La firma capturada por el Banco de conformidad con el procedimiento previsto en esta cláusula se configura como elemento esencial para la prestación de los servicios o funcionalidades contractuales que impliquen la previa comprobación de firmas o la identificación del Interviniente en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales o contractuales, por lo que la revocación de la autorización y/o aceptación previstas en el anterior apartado 1 facultará al Banco para poder cancelar anticipadamente los contratos en que se hubieren estipulado los servicios y funcionalidades que exijan la citada comprobación de firmas o la identificación del Interviniente.
3. La firma estampada en los documentos referidos en el anterior apartado 1, incluida su firma digitalizada y los propios docu- mentos reseñados en el citado apartado, quedan sujetos, además de a lo establecido anteriormente, al tratamiento de datos personales pactado por el Interviniente con el Banco.
CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS SERVICIOS TELEMÁTICOS Y DE BANCA POR INTERNET
I. SERVICIO DE BANCA POR INTERNET
II. CONTENIDOS Y FUNCIONALIDADES ADICIONALES DEL SERVICIO DE BANCA POR INTERNET
III. SERVICIO DE BANCA POR INTERNET A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES
IV. SERVICIO CORREO SEGURO
V. SERVICIO CORRESPONDENCIA VIRTUAL
VI. SERVICIO EFECTIVO MÓVIL
VII. SERVICIO CONTRATACIÓN CANAL MÓVIL
VIII. SERVICIOS ALERTAS AL MÓVIL
IX. SERVICIOS DE BANCA TELEFÓNICA
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X. SERVICIO CONTRATACIÓN CANAL TELEFÓNICO
XI. SERVICIO CONTRATACIÓN CANAL AUTOSERVICIOS – CAJEROS AUTOMÁTICOS
XII. SERVICIO DE RETIRADA DE EFECTIVO SIN SOPORTE
I. SERVICIO DE BANCA POR INTERNET
1. Funcionalidades.
El Servicio permite el acceso y uso de un servicio de información contenida en los ficheros del Banco, el envío de órdenes para su cumplimentación por el Banco y la contratación de los productos o servicios que en cada momento tenga el Banco disponibles a través del mismo, operando el Titular desde sus equipos.
Sin perjuicio de aquellos otros que en el futuro el Banco pueda implementar, el Servicio de Banca por Internet incluye los servicios prestados a través del sitio web xxx.xxxx.xx, o aquel otro que le sustituya, así como los servicios prestados bajo la denominación comercial: “Web Blue Joven”.
2. Acceso.
El Servicio será prestado a través de Internet, pudiendo accederse al mismo a través de equipos informáticos, dispositivos móviles (teléfonos móviles agendas electrónicas), televisión y demás canales telemáticos que en cada momento la tecnología permita y el Banco ponga a disposición.
Las funcionalidades del Servicio serán las mismas cuando se acceda través de dispositivos móviles u otros medios distintos de los equipos informáticos, siempre teniendo en cuenta que algunas pueden no ser totalmente operativas por razón de las característi- cas de los dispositivos y/o por la imposibilidad física o práctica de poder cumplimentar a través de los mismos determinados trami- tes y/o requisitos establecidos con carácter previo por la normativa aplicable; circunstancias que en la medida que la tecnología lo permita serán puestas en conocimiento del Titular en el momento del acceso.
El acceso se obtendrá mediante alguno de los siguientes métodos y Contraseñas:
a) Acceso a través de NIF (Acceso NIF): Mediante la introducción del NIF del Titular, la Clave de Acceso que el Titular determine.
b) Acceso a través de DNI Electrónico (Acceso DNI Electrónico): Mediante la introducción del DNI Electrónico del Titular y la Clave del DNI electrónico, debidamente validada por la Autoridad Certificadora del mismo.
c) Acceso a través del certificado reconocido de firma electrónica expedido por un Prestador de Servicios de Certificación de Firma Electrónica que, en su caso, y en cada momento, pueda determinar el Banco: Mediante la inserción en un lector de la tarjeta que contiene el certificado y la introducción de su clave, debidamente validada por la autoridad de certificación que, en su caso, sea determinada por el Banco.
d) Acceso a través de Tarjeta BBVA (Acceso Tarjeta): Mediante la introducción del Número de Tarjeta BBVA que haya determi- nado el Titular y la Clave de Acceso que el Titular determine.
El Titular podrá optar por alguno de los métodos previstos en las anteriores letras a) y b), con la excepción indicada a continuación, y modificarlos con posterioridad. El método de acceso previsto en la letra c) únicamente podrá utilizarse para contratar determinados productos o servicios respecto de los que el Banco haya establecido dicho sistema de contratación. El método de acceso previsto en la letra d) únicamente podrá utilizarse por los Titulares de nacionalidad española que hayan contratado el Servicio con anterioridad al 15 de enero de 2010 y en tanto no opten por modificar dicho método de acceso, sustituyéndolo por los establecidos en las letras a) yb). Los titulares de nacionalidad no española no podrán optar por los métodos previstos en las letras a) y b), al no poder obtener un NIF o un DNI Electrónico del Reino de España, pero sí podrán optar por los métodos previstos en las letras c) y d).
Además de las Contraseñas establecidas para cada método, para la tramitación de determinadas órdenes y/o instrucciones y/o para la contratación de determinados productos o servicios, el Banco exigirá la introducción de determinadas Contraseñas adicionales:
a) Acceso NIF: En todo caso, una clave de operaciones que el Titular determine (la Clave de Operaciones), y adicionalmente, para aquellas órdenes, instrucciones, productos o servicios que por motivos de seguridad, a juicio del Banco, así lo requie- ran, la clave temporal de un solo uso que el Banco le facilite a través del número de teléfono móvil previamente comunicado y validado por el Titular (la Clave Temporal), todo ello de acuerdo con el procedimiento indicado en el propio Servicio.
b) Acceso DNI Electrónico: Firma del DNI Electrónico mediante la introducción del DNI Electrónico del Titular y la Clave del DNI electrónico, validada por Autoridad Certificadora del mismo.
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c) Acceso con otro certificado de firma electrónica reconocida expedido por una autoridad de certificación que, en su caso, sea determinada por el Banco: Firma mediante la introducción del certificado y la clave del Titular, validada por la autoridad certificadora.
d) Acceso Tarjeta: En todo caso, la Clave de Operaciones, y adicionalmente, para aquellas órdenes, instrucciones o contrata- ciones que por motivos de seguridad a juicio del Banco así lo requieran, la Clave Temporal que el Banco le facilite, todo ello de acuerdo con el procedimiento indicado en el propio Servicio.
En los supuestos en los que sea necesario el uso de la Clave Temporal y el Titular no haya facilitado y validado previamente el dato del número de teléfono móvil por los procedimientos establecidos al efecto, el Banco no podrá facilitar al Titular la Clave Temporal y la tramitación de las órdenes y/o instrucciones y/o la contratación de los productos o servicios de que se trate no podrá ser realizada.
El Banco podrá modificar los métodos de acceso y/o sus Contraseñas, así como establecer otros/as adicionales conforme lo esta- blecido en el apartado 11 del epígrafe Condiciones Generales de los Servicios.
3. Servicio de información.
Permite acceder a información sobre cuentas, productos y servicios que el Titular tenga contratados con el Banco, así como a otras informaciones de carácter general, como xx xxxxxxx u operativa bancaria.
4. Servicio de órdenes.
Entre otras, permite cursar órdenes de:
a) Transferencia de fondos entre distintas cuentas del Titular, o bien entre una cuenta del Titular y una cuenta de otra persona. Siempre que la cuenta de origen este abierta en el Banco y con los límites de 5.000 euros por transacción y 10.000 euros por día.
b) Cambio de domicilio y petición de talonarios de cuentas que el Titular tenga abiertas en el Banco.
c) Aportaciones a Planes de Pensiones a nombre del Titular gestionados por Sociedades Gestoras pertenecientes al Grupo BBVA, hasta el límite financiero y fiscal admitido anualmente por la normativa vigente en cada momento.
5. Operatoria de valores.
Además, específicamente el servicio de ordenes permite cursar órdenes de compraventa de valores a nombre del Titular en los mercados de valores, con los limites de 50.000 euros por operación y de 100.000 euros por día, que el Titular podrá modificar, así como consultar su estado; todo ello siempre que el Titular tenga contratada una cuenta de valores en el Banco. Las condiciones operativas reguladas en la presente Condición son complementarias a las establecidas en el contrato de depósito/custodia y ad- ministración de valores.
El Banco podrá, como consecuencia de la prestación del Servicio, entregar o recibir incentivos a terceros, cuya existencia el Titular acepta, pudiendo solicitar información sobre su naturaleza y cuantía, o en su defecto, el método para su cálculo.
Clases de órdenes de compraventa: El Titular podrá cursar órdenes de los tipos siguientes:
a) Ordinarias:
▪ Limitadas: Se formulan con un precio máximo para la compra y mínimo para la venta. Si es de compra se ejecutará a un precio igual o inferior al fijado, y si es de venta a un precio igual o superior.
▪ Xx xxxxxxx: Se introducen sin límite de precio y se negocian a los mejores precios de contrapartida existentes al entrar en el mercado. Su ejecución esta sujeta al riesgo de cambio ya que si no se negocia en el momento de su introducción en el mercado o se hace parcialmente, la parte no ejecutada permanecerá en el sistema y será ejecutada cuando haya contrapar- tida y al precio de la misma.
▪ Por lo mejor: Al igual que la orden xx xxxxxxx, se introducen sin límite de precio y se negocian a los mejores precios de contrapartida existentes al entrar en el mercado. La diferencia es que la parte no ejecutada queda limitada al precio de la primera ejecución.
b) Condicionadas: El envío al mercado se condiciona al cumplimiento de una condición. La condición puede consistir en que un valor o un índice xx xxxxxxx alcance o rebase, según se especifique, al alza o a la baja, una determinada cotización, momento en el cual se envía al mercado la orden de compraventa, que puede ser de cualquiera de los tipos definidos en el apartado anterior.
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c) Órdenes “stop loss”: Son órdenes condicionadas de venta en las que la condición es que el propio valor objeto de la venta debe alcanzar o rebasar, siempre a la baja, una determinada cotización. La orden de venta que se envía al mercado en caso de cumplirse la condición es del tipo “Orden xx xxxxxxx ordinaria.”
El Banco, con carácter previo a la ejecución de una orden o instrucción, deberá verificar si la misma cumple los requisitos estable- cidos por la ley, las prácticas de los mercados o los operativos comunicados por el Banco y comunicará la denegación de su admi- sión al Titular en el caso de que no se cumplan, sin demora indebida. Asimismo, el Banco podrá denegar la admisión de órdenes o
instrucciones recibidas cuando el Titular incumpla sus obligaciones de pago frente al Banco derivadas del presente contrato o de otros que mantenga con el mismo o cuando existan circunstancias técnicas que impidan la ejecución en los mercados financieros de las órdenes dirigidas a ellos.
La ejecución de las órdenes queda sometida a los condicionantes técnicos del Servicio así como a los propios de cada mercado. Consulta de órdenes:
El Titular podrá comprobar el estado de las órdenes cursadas. Los estados posibles son:
a) En trámite (para órdenes ordinarias): Recibida por el Banco en proceso de introducción al mercado y pendiente de ejecutar.
b) En trámite (para órdenes condicionadas): Recibida por el Banco de la que aún no se ha cumplido la condición. Al cumplirse, y hasta ser ejecutada en el mercado, pasará a ser una orden ordinaria normal en trámite, sustituyendo ésta a la orden con- dicionada.
c) Parcialmente ejecutada: Que se han ejecutado parte de los títulos.
d) Ejecutada: Que ha sido ejecutada en su totalidad.
e) Anulada: Cancelada, siguiendo instrucciones del cliente o por causas técnicas.
f) Caducada: Se ha cumplido el plazo de validez de la orden sin que haya podido ejecutarse por no cumplirse las condiciones especificadas.
g) Rechazada: Rechazada por algún motivo bien por el “broker” bien por el mercado. Gestión de órdenes:
El Titular podrá:
a) Consultar el estado de las órdenes procesadas por el Banco.
b) Modificar las condiciones de plazo de vigencia y límite de cambio para los títulos pendientes de ejecución de aquellas órde- nes que se encuentren en estado de “en trámite” o “parcialmente ejecutadas”.
c) Anular aquellas órdenes que estén en estado de “en trámite” o “parcialmente ejecutadas”
En todo caso la modificación o anulación efectiva de la orden queda sometida a posibles variaciones que se hayan producido en el lapso de tiempo que medie entre las instrucciones del Titular y la introducción al mercado de la modificación o anulación de la orden. Por tanto, podrá darse técnicamente el caso de que el Servicio acepte la modificación o anulación de una orden que al ser cursada al mercado no pueda llevarse a efecto por haber sido ya ejecutada.
Ordenes Condicionadas: Durante el período de vigencia de una orden normal las órdenes condicionadas, incluidas las del tipo “stop loss” no surten efecto. Si el Titular desea limitar las pérdidas sin perder la opción de poder vender con ganancias deberá cursar una orden de venta condicionada en la que la condición sea el cambio que le proporcione el beneficio deseado y otra orden “stop loss” en la que marcará el cambio que produzca la máxima perdida que esté dispuesto a asumir. Los precios de los períodos de subasta, tanto de apertura como de cierre, no se tienen en cuenta a la hora de comprobar si una condición se ha cumplido.
Liquidación de las órdenes: La liquidación de las órdenes tramitadas se ajustará a la operatoria habitual establecida por el Banco. Además, para la liquidación de órdenes cursadas para mercados internacionales, se tendrán en consideración los condicionantes de dichos mercados.
En ciertas situaciones, aun existiendo disponibilidad en la cuenta de cargo, se pueden originar descubiertos técnicos por el efecto de valoración de los apuntes de cargo y abono. Estos descubiertos tendrán el tratamiento habitual y generarán los intereses y comi- siones que correspondan conforme las condiciones aplicables a la cuenta personal. El Titular deberá tener en cuenta que el impacto fiscal de esta operativa será el que determine la normativa fiscal vigente en cada momento.
Ofertas Públicas de Venta y/o Suscripción de Valores (OPV/S): Se podrán ordenar únicamente suscripciones de aquellas OPV/S que el Servicio tenga activas. Una orden de suscripción a OPV/S sustituirá a cualquier otra que existiera anteriormente, por lo que para modificar una orden dada, se ordenará una nueva suscripción, que sustituirá (y no complementará) a la anterior.
Comisiones: Las comisiones que se aplicarán a las operaciones ordenadas por medio del Servicio serán las que en cada momento figuren en las páginas de información de tarifas y comisiones.
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Otras condiciones: La aceptación por el Banco de las órdenes de compra queda condicionada a que el Titular disponga de fondos suficientes en la cuenta de cargo indicada en las mismas
6. Otras Funcionalidades.
A través del Servicio, el Titular también podrá obtener informaciones de terceras personas o entidades con las que el Banco llegue a acuerdos para actuar de intermediario, incluida información sobre los mercados de valores nacionales e internacionales, consultar informes y otro tipo de información relacionada con dichos mercados, teniendo en cuenta que la información de cotizaciones que se facilite es la suministrada por las Bolsas y sus miembros, entidades emisoras o intervinientes en los referidos mercados.
Las cotizaciones y demás información ofrecida por el Servicio tienen para el Titular carácter de intransferible y para su exclusivo uso. Queda por tanto prohibida la reproducción, retransmisión, copia y/o redifusión total o parcial de las mismas, cualquiera que sea su finalidad y medio utilizado para ello. El Titular asume la responsabilidad derivada del incumplimiento de esta prohibición
7. Disponibilidad.
Las funcionalidades anteriores del Servicio estarán disponibles en toda su extensión si el acceso se realiza a través de equipos informáticos.
Si el acceso se efectúa a través de otros canales alguna de las funcionalidades puede que no sea operativa por razón de las carac- terísticas de los dispositivos y/o por la imposibilidad física o práctica de poder cumplimentar a través de los mismos determinados trámites y/o requisitos establecidos con carácter previo por la normativa aplicable; circunstancias que en la medida que la tecnolo- gía lo permita serán puestas en conocimiento del Titular en el momento del acceso.
II. CONTENIDOS Y FUNCIONALIDADES ADICIONALES DEL SERVICIO DE BANCA POR INTERNET
1. Objeto.
Los contenidos y funcionalidades adicionales del Servicio de Banca por Internet (las Funcionalidades Adicionales), que se regirán por las Condiciones recogidas en el presente epígrafe y, en lo no previsto, por las Condiciones del Servicio de Banca por Internet, permiten al Titular disponer de un “gestor de finanzas personales” que le proporciona, a su solicitud e interés propio, información a partir de (i) la previamente facilitada por el Titular por medio del sistema de agregación, que más adelante se describe relativa a relaciones contractuales del Titular con terceras entidades proveedoras de servicios financieros y/o no financieros a través de In- ternet y disponibles en las Funcionalidades Adicionales (entidades agregadas) mediante la utilización de claves personales (Claves Personales), (ii) y/o de la obtenida a través del Servicio de Banca por Internet, o disponible en BBVA por cualquier otro medio, según se trate. Las Funcionalidades Adicionales son exclusivas para titulares personas físicas en el ámbito de sus necesidades personales, ajenas a cualquier actividad empresarial o profesional.
En ningún caso estas Funcionalidades Adicionales tendrán la consideración de transaccionales, sino única y exclusivamente in- formativas. Por ello, BBVA nunca le solicitará, a través del Servicio, ni por correo electrónico, por teléfono, por SMS o, en general, por cualquier otro medio, que informe de aquellas claves y/o contraseñas que le permiten realizar transacciones en las entidades agregadas. El Titular se obliga, por su parte, a no facilitar dichas claves a BBVA para las Funcionalidades Adicionales y/o el Servicio.
Las Funcionalidades Adicionales están diseñadas para facilitar al Titular herramientas que le permitan una mejor gestión de su in- formación financiera. En ningún caso BBVA pretende prestar, ni por tanto podrá entenderse prestado, un servicio de asesoramiento legal, fiscal, financiero o de inversión ni intervenir en ningún concepto en las mencionadas relaciones contractuales entre el Titular y las entidades agregadas, lo que el Titular acepta expresamente.
2. Acceso a las Funcionalidades Adicionales.
Para poder acceder a las Funcionalidades Adicionales es necesario que previamente el Titular haya activado el Servicio de Banca por Internet. La utilización de las Contraseñas establecidas para el acceso del Titular al Servicio de Banca por Internet servirán asimismo para acceder a las Funcionalidades Adicionales.
3. Responsabilidades.
Son obligaciones de carácter esencial asumidas por el Titular en virtud de este contrato y cuyo incumplimiento implicará la respon- sabilidad del Titular:
i) realizar un uso adecuado de las Funcionalidades Adicionales.
ii) adoptar las medidas de seguridad necesarias para mantener la confidencialidad de sus Contraseñas.
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iii) mantener actualizadas y/o cancelar las Claves Personales.
Sin perjuicio de la responsabilidad del Banco, establecida en la Condición General 5 del Epígrafe I – “Condiciones Generales de los Servicios”, BBVA no será responsable:
a) del contenido o veracidad de la información proporcionada por los Usuarios a través de la funcionalidad de Comparación, o de cualesquiera otras previstas o que en el futuro pudieran estar disponibles a través de las Funcionalidades Adicionales y/o
del Servicio, ni de los daños y/o perjuicios que se derivasen para el Titular y/o terceros de la inexactitud, insuficiencia, utili- zación o error de la citada información. En ningún caso la información obtenida a través de la funcionalidad de Comparación o de cualesquiera otras previstas o que en el futuro pudieran estar disponibles a través de las Funcionalidades Adicionales y/o del Servicio podrá ser considerada como distribuida por BBVA, dado que su elaboración corresponde a terceros.
b) de cualesquiera daños o perjuicios que pudieran derivarse para el Titular y/o terceros de la utilización por parte del Titular de las Funcionalidades Adicionales, ya que la información es proporcionada por el propio Titular y las Funcionalidades Adicionales no son más que una herramienta de agregación financiera de la información por él proporcionada. En particular, BBVA expresamente manifiesta que dicha información no constituye una opinión técnica emitida con base a todos los datos relevantes requeridos.
c) del contenido o veracidad de la información proporcionada por los proveedores de contenidos de las Funcionalidades Adicionales, tales como sugerencias u orientaciones que se entenderán, en cualquier caso, a título meramente orientativo, ni de los daños y perjuicios que se derivasen para el Titular o terceros de la inexactitud, insuficiencia o error de la citada información.
d) de la información proporcionada por las entidades agregadas, así como de su veracidad, dado que las Funcionalidades Adicionales únicamente constituyen una herramienta que facilita al Titular, previo su consentimiento y a su expresa solici- tud, la puesta a disposición de la información de su propiedad existente en la entidad agregada correspondiente.
e) de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse para con las entidades agregadas que concedieron las Claves Personales, por la utilización de las mismas en el marco de las Funcionalidades Adicionales.
4. Funcionalidad Agregación.
La funcionalidad de Agregación permitirá al Titular:
4.1. Cuentas.
1. El Titular podrá acceder a la información de saldos y movimientos de cuentas corrientes y tarjetas de crédito, de las posicio- nes detalladas de las carteras de valores, de fondos de inversión, de depósitos y préstamos o de otros productos bancarios o financieros que en el futuro se puedan incorporar a las Funcionalidades Adicionales, en el caso de entidades agregadas financieras, así como de facturación, en el caso de entidades agregadas no financieras (las posiciones disponibles), que mantenga, tanto con BBVA como con cada una de las entidades agregadas que, a través del sistema previsto más adelante, agregue a través de esta funcionalidad, incluyendo los movimientos de cada uno de los productos y/o servicios objeto de agregación, correspondientes como máximo a los últimos veinticuatro (24) meses o al plazo que tenga establecido la enti- dad agregada, el cual en todo caso deberá ser inferior a veinticuatro (24) meses. Las posiciones del Titular en BBVA serán agregadas automáticamente en el momento de la adhesión al Servicio de Banca por Internet. La citada información referida a entidades agregadas y obtenida a partir de esta funcionalidad no representa en modo alguno acreditación de titularidad a favor del Titular ni prevalecerá, en ningún caso, sobre la facilitada al Titular en el marco de la relación contractual de la que deriva, siendo ajeno BBVA a la misma.
2. A estos efectos y para poder disponer de esta funcionalidad, el Titular deberá comunicar a BBVA, a través de la propia funcio- nalidad las Claves Personales que permitan a través del mismo, y en su nombre, acceder a sus posiciones en las entidades agregadas (respecto de oficinas y/o sucursales en territorio español) dentro de las que estén disponibles en esta funcionali- dad. BBVA se reserva el derecho a incluir en esta funcionalidad las entidades agregadas que libremente determine.
3. A través de esta funcionalidad, el Titular podrá actualizar todas o algunas de las Claves Personales informadas previamente a BBVA necesarias para el acceso a esta funcionalidad.
4. El Titular podrá desagregar una o varias entidades agregadas a través de esta funcionalidad en cada acceso al mismo.
5. El Titular autoriza a BBVA para que, a través de esta funcionalidad le ponga de manifiesto “on line” la información sobre las posiciones requeridas por el Titular, que estén disponibles tanto en BBVA, como en las entidades agregadas, en este ultimo caso utilizando sus Claves Personales previamente comunicadas por el Titular a BBVA a los efectos de conexión con dicha información en el marco de este contrato.
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6. En cada acceso a esta funcionalidad el Titular, para actualizar la información de las entidades agregadas, deberá solicitarlo explícitamente, por cada entidad que desee mediante el método que el Banco determine. En el caso de que el sistema de acceso a la entidad agregada requiera la confirmación a través de un código de un solo uso, esta funcionalidad pondrá a disposición del Titular el sistema correspondiente para su utilización en cada actualización. Además, el Banco podrá poner a disposición del Titular la posibilidad de solicitar, por una única vez en el momento de adhesión a esta funcionalidad, la
actualización automática para todas las entidades agregadas con cada acceso a esta funcionalidad sin necesidad de mani- festación explícita posterior, así como la posibilidad de desactivar posteriormente esta facilidad. Sin perjuicio de lo anterior, la actualización de las posiciones que el Titular mantiene en BBVA se realizará de forma automática sin necesidad de mani- festación explícita alguna.
7. En ningún caso BBVA es parte en las relaciones que el Titular mantenga con las entidades agregadas.
8. La información correspondiente a las posiciones de los productos de entidades desagregadas desaparecerá en el momento de la desagregación de la entidad correspondiente.
4.2. Análisis.
1. El Titular podrá establecer sus propios presupuestos por conceptos, referidos tanto a gastos como a ahorros, para controlar sus finanzas, dentro de los sistemas de medición, parámetros y categorías disponibles en esta funcionalidad.
2. El Titular podrá activar un sistema de alertas (Alertas) para detectar la variación en dichos presupuestos, gastos y/o aho- rros dentro de los parámetros que el Sistema tenga disponibles. Por defecto, todas las Alertas aparecerán en el apartado “Análisis” del Servicio.
Además, el Titular podrá solicitar que las Alertas le sean remitidas por SMS y/o correo electrónico al número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico, respectivamente, comunicados y validados por el Banco a través del procedimiento establecido en el Servicio de Banca por Internet.
El envío de Alertas a través de SMS se producirá, si existen las variaciones indicadas en el presente apartado para su genera- ción y siempre que no se produzcan circunstancias técnicas que impidan la operatividad de esta funcionalidad, durante los siete (7) días de la semana. El número de Alertas a remitir por día será determinado por el Titular a través del propio Servicio, dentro del límite máximo que tenga establecido el Banco en cada momento. El envío de las Alertas se producirá, en su caso, antes de transcurridas 24 horas desde que se produzca el presupuesto indicado por el Titular para su generación.
El envío de Alertas a través del correo electrónico se producirá, si existen las variaciones indicadas en el presente apartado para su generación y siempre que no se produzcan circunstancias técnicas que impidan la operatividad de esta funciona- lidad, durante los siete (7) días de la semana, desde la dirección de correo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. El número de Alertas a remitir por día será determinado por el Titular a través del propio Servicio, dentro del límite máximo que tenga establecido el Banco en cada momento. El envío de las Alertas se producirá, en su caso, antes de transcurridas 24 horas desde que se produzca el presupuesto indicado por el Titular para su generación.
Las Alertas configuradas por el Titular a través del Servicio y remitidas por BBVA a través de SMS, serán enviadas por BBVA con la única finalidad de informar al Titular conforme a los parámetros definidos por el Titular en el marco de esta funciona- lidad, y tendrán carácter estrictamente personal y confidencial. BBVA no se hace responsable de cualquier uso, difusión y/o modificación que el Titular pueda hacer de la misma.
3. El Titular podrá nombrar, categorizar o etiquetar, a su elección y utilizando sus propios términos, los conceptos y/o los pre- supuestos personalizados.
4.3. Detalles.
El Titular podrá hacer un seguimiento de los movimientos y operaciones que mantiene con BBVA y con las entidades agregadas que resulten accesibles a través de esta funcionalidad e incorporar criterios de selección según su propio criterio.
La presente funcionalidad, a elección del Titular, podrá mostrar transacciones concretas agrupadas, se hayan realizado las mismas a través de BBVA o a través de otras entidades agregadas.
El Titular podrá nombrar, categorizar o etiquetar, a su elección y utilizando, si lo desea, sus propios términos, las distintas transac- ciones y/o sus agrupaciones.
4.4. Utilidades.
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El Titular podrá visualizar la información proporcionada a través de esta funcionalidad, así como descargar informes que contengan dicha información (relativa a ingresos y gastos, así como a ahorros e inversiones) limitada al plazo de los últimos veinticuatro (24) meses, exportar información, imprimir y archivar la misma.
Además, el Titular podrá solicitar el envío de los Informes a través de (i) correo electrónico, a la dirección de correo electrónico del Titular comunicada y validada por éste conforme el procedimiento establecido en el Servicio de Banca por Internet; (ii) correo ordi- nario, a la dirección comunicada por el Titular al Banco.
Los Informes se generarán en el momento en el que el Titular los solicite y, por tanto, la información contenida en los mismos será únicamente la relativa a las entidades que se mantengan agregadas por el Titular en ese momento.
5. Funcionalidad Comparación.
La funcionalidad de Comparación permitirá al Titular realizar comparaciones con otros usuarios de las Funcionalidades Adicionales y simulaciones, facilitándose recíprocamente información derivada de la utilización de las Funcionalidades Adicionales pero en todo caso en forma disociada. En ningún caso se permitirá a los Titulares ponerse en contacto con otros Titulares que sean usuarios de las Funcionalidades Adicionales para compartir opiniones, consejos, recomendaciones, orientaciones, etc., ni establecer ningún tipo de fórmula de red social de comunicación o foros.
6. Tratamiento de Datos Personales.
6.1. Lo establecido en la presente Condición lo es sin perjuicio de la aplicación del apartado 10 del epígrafe Condiciones Generales de los Servicios en todo aquello que complemente y no se oponga a ésta.
6.2. El Titular autoriza que la información obtenida a partir de las Funcionalidades Adicionales, ahora o en el futuro y la resultante de procesos informáticos, las Contraseñas necesarias para acceder al mismo, las Claves Personales necesarias para acceder a las entidades agregadas, su dirección IP y cualquier otra información geográfica o referente a las características del equipo informático del Titular, la información facilitada por el mismo y obtenida, en nombre y por cuenta del Titular, a través de la Funcionalidad de Agregación y los datos de cualquier tipo a los que BBVA acceda como consecuencia de su navegación, consul- tas, solicitudes o simulaciones realizadas a través de las Funcionalidades Adicionales, así como los datos derivados de aquellas otras relaciones contractuales que mantenga vigentes o haya mantenido con el Banco, se incorporen en ficheros de BBVA para las siguientes finalidades:
a) La gestión y control de las Funcionalidades Adicionales, incluida la realización de estadísticas y encuestas,
b) La remisión, dentro del ámbito de las Funcionalidades Adicionales, de cualesquiera informaciones o prospecciones, personalizadas o no sobre productos, actividades, servicios y/o ofertas de BBVA.
c) La realización de perfiles de usuario, con fines comerciales, a efectos de adaptar las Sugerencias Informativas previstas en las Funcionalidades Adicionales.
d) La realización de análisis comparativos con los datos de otros usuarios de las Funcionalidades Adicionales para su utili- zación disociada dentro del ámbito de las mismas.
e) El seguimiento de la evolución, dentro del ámbito de las Funcionalidades Adicionales, de la situación financiera del Titular para una mejor gestión y prestación de las Funcionalidades Adicionales.
A los efectos anteriores el Titular autoriza al Banco para proceder al desbloqueo de los datos referidos a operaciones ya canceladas.
6.3. Asimismo, el Titular autoriza a que la información relacionada en el anterior epígrafe 6.2 pueda ser utilizada por BBVA, además de para las finalidades anteriores, salvo que nos manifieste su oposición a estos tratamientos a través del procedimiento indica- do en el apartado 10.IX del epígrafe de Condiciones Generales de los Servicios, para:
a) La realización de perfiles de usuarios con fines comerciales, a efectos de ofrecerle productos o servicios bancarios.
b) La remisión, a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equi- xxxxxxx, de cualesquiera informaciones sobre productos o servicios propios o de terceros, en este caso englobados en las categorías siguientes:
1. Financiera
2. Viajes
3. Automoción
4. Inmobiliaria
5. Producto de consumo
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6. Ocio
7. Servicios profesionales
En ningún caso se utilizará con estos propósitos información de más de 18 meses de antigüedad.
6.4. La autorización, en su caso, para el tratamiento de la información relacionada en los anteriores epígrafes es revocable en todo momento por el Titular, mediante comunicación al Banco, pero en lo que se refiere a las finalidades establecidas en el epígrafe 6.2, dado que la misma es imprescindible para el funcionamiento de las Funcionalidades Adicionales en su integridad dicha revocación supondrá la baja automática del Titular en las Funcionalidades Adicionales.
Salvo revocación del Titular la citada información podrá ser utilizada por el Banco para las finalidades establecidas durante todo el plazo de duración del Servicio.
6.5. Los datos personales obtenidos a través de la Funcionalidad de Agregación, correspondientes a las posiciones en las entidades agregadas, así como las Claves Personales de acceso a las mismas, serán conservados de manera independiente al resto de ficheros de BBVA.
6.6. El responsable del tratamiento es el Banco, con domicilio en Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxx, si bien el Titular podrá ejercitar gratuitamente en cualquiera de las oficinas de BBVA, los derechos de acceso, rectificación, cancelación de datos y oposición.
7. Desactivación de las Funcionalidades Adicionales.
Sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe de Condiciones Generales de los Servicios, el Titular podrá darse de baja de las Funciona- lidades Adicionales a través del procedimiento establecido al efecto en la sección Ayuda del Servicio.
III. SERVICIO DE BANCA POR INTERNET A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES
1. Objeto.
Los Servicios se configuran como una especialidad de los Servicios de Banca por Internet, que posibilitan al Titular el acceso a funcionalidades de Banca por Internet, a través de dispositivos móviles con la tecnología necesaria para acceder a Internet (los dispositivos).
Sin perjuicio de aquellos otros que en el futuro el Banco pueda implementar, el Servicio actual de Banca por Internet a través de Telefonía Móvil es “XXXX.xxxx”.
2. Regulación.
Las condiciones del Servicio de Banca por Internet serán de aplicación al presente Servicio con las particularidades que se regulan en este epígrafe III.
3. Funcionalidades.
Las funcionalidades del Servicio serán las mismas que las de Banca por Internet con las limitaciones y excepciones previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del epígrafe relativo al Servicio de Banca por Internet.
En particular, la funcionalidad concreta de ejecución, recepción y transmisión, por cuenta del Titular, de órdenes referidas a valores distintos de los indicados en el siguiente apartado 4 queda condicionada a la previa comunicación por parte del Banco al Titular de su clasificación a los efectos previstos en la normativa xxx xxxxxxx de valores en relación con la prestación por el Banco de ser- vicios de inversión, así como a la previa realización por parte del Banco de una evaluación de los conocimientos y experiencia del Titular con el fin de valorar si los productos objeto de las órdenes resultan adecuados para el mismo. Comunicación y evaluación que podrán realizarse tanto a través del Servicio de Banca por Internet como en las oficinas del Banco con ocasión de la anterior tramitación de alguna de las citadas órdenes.
La posibilidad de utilización del Servicio queda condicionada a que el Servicio de Banca por Internet esté operativo para el Titular.
4. Ejecución de órdenes de valores cotizados.
Las limitaciones indicadas en el anterior apartado 3 no será de aplicación en el caso de ejecución, recepción y transmisión de órdenes referidas a acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país, a ins- trumentos xxx xxxxxxx monetario, obligaciones u otras formas de deuda titulizada (salvo que incluyan derivados), a instituciones de inversión colectiva armonizadas a nivel europeo y otros instrumentos financieros no complejos.
Siempre teniendo en cuenta que:
a) La ejecución, recepción y transmisión de dichas órdenes siempre se entenderá que se realiza por cuenta e iniciativa del Titular.
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b) Que el Banco informa al Titular de que para la ejecución, recepción o transmisión de las referidas órdenes, no está obligado a evaluar los conocimientos y experiencia del Titular ni valorar si el producto objeto de las mismas resulta o no conveniente para el mismo, y de que por tanto no goza de la protección establecida en la normativa reguladora xxx Xxxxxxx de Valores aplicable a los productos/servicios sujetos a evaluación de conveniencia.
IV. SERVICIO CORREO SEGURO
1. Objeto y Funcionamiento.
El objeto del Servicio Correo Seguro es poner a disposición del Titular un sistema de comunicaciones personalizado en el Servicio de Banca por Internet, que permitirá a dicho Titular el acceso y uso de un servicio de información contenida en los ficheros del Banco y/o sobre productos y servicios del Banco, el envío de órdenes para su cumplimentación por el Banco y la contratación de los productos o servicios que en cada momento tenga el Banco disponibles a través del Servicio, operando el Titular desde sus equipos.
El Servicio Correo Seguro permite la comunicación entre el Banco y el Titular a través de medios telemáticos, facilitando una rela- ción fluida, rápida y cómoda.
2. Acceso.
Para poder acceder al Servicio es necesario que previamente el Titular haya activado el Servicio de Banca por Internet. Serán de aplicación las Condiciones del Servicio de Banca por Internet en lo no dispuesto en el presente Epígrafe y en todo lo que no se oponga a las mismas.
La utilización de los métodos y contraseñas establecidos para el acceso del Titular al Servicio de Banca por Internet servirá asimis- mo para acceder al Servicio y tendrá la consideración de firma contractual del Titular, con el mismo valor que su firma manuscrita. En consecuencia el envío de órdenes e instrucciones a través del Servicio y/o la contratación de productos o servicios a través del mismo tendrán la misma eficacia jurídica que la entrega al Banco del documento correspondiente, debidamente cumplimentado y firmado por el Titular.
V. SERVICIO CORRESPONDENCIA VIRTUAL
1. Objeto.
El objeto del Servicio es poner a disposición del Titular, a través del Servicio de Banca por Internet, la información que habitualmen- te es remitida al domicilio mediante documentos físicos en soporte papel, referida al desarrollo de una serie de productos y servi- cios que el Titular mantenga con el Banco, y que éste ponga a disposición del usuario, a través del Servicio de Banca por Internet, en cada momento (extractos, detalle de liquidaciones, etc.).
La información a facilitar a través del Servicio (en adelante los documentos virtuales) en la medida que sea posible se ajustará al formato, contenido y diseño de los citados documentos físicos. El Titular dentro de las posibilidades del Servicio, podrá seleccionar aquellos documentos virtuales que desea visualizar a través del mismo, y posteriormente modificar su selección tantas veces como estime oportuno.
2. Acceso.
El acceso al Servicio sólo puede realizase a través del Servicio de Banca por Internet, sujetándose a las reglas de funcionamiento, claves de acceso y sistemas de identificación que el Banco tenga establecidos para dicho servicio en cada momento. El Servicio se mantendrá vigente en tanto se mantenga vigente para el usuario el Servicio de Banca por Internet.
3. Funcionamiento.
El Servicio permite la visualización e impresión de los documentos virtuales seleccionados durante el plazo de cinco años a contar desde la puesta a disposición del documento por el Banco, así como su almacenamiento en un soporte duradero del Titular.
Adicionalmente a la puesta a disposición de los documentos virtuales, de su consulta, almacenamiento y/o impresión, el Servicio también permite al Titular solicitar al Banco la remisión a su domicilio de un ejemplar de aquellos documentos físicos, correspon- dientes a los virtuales seleccionados, que libremente determine.
Los envíos que el Banco realice en cumplimiento de lo solicitado por el Titular, devengarán los gastos y comisiones que correspon- dan según la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos y Normas de Valoración aplicables. A través de las propias páginas opera- tivas del Servicio, se informará puntualmente al Titular de las comisiones y/o gastos, en su caso, que pudieran ser de aplicación. Las comisiones y gastos aplicables, en su caso, serán adeudados por el Banco en la cuenta que el Titular mantenga en el Banco asociada al producto o servicio del que traiga causa el documento físico a remitir, o en defecto de saldo en la misma en cualquier otra que el Titular mantenga vigente en el Banco.
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En el supuesto de documentos virtuales referidos a productos o servicios en los que el Titular fuese cotitular, para que el Servicio pue- da ser operativo para el Titular respecto de dichos documentos, es imprescindible que el Titular sea cotitular con carácter solidario.
La contratación del Servicio de Correspondencia Virtual es compatible con la correspondencia física, por lo que el Titular puede optar en cada producto por tener activadas una de las siguientes opciones, a) sólo correspondencia postal, b) correspondencia postal y Correspondencia Virtual, o, c) sólo Correspondencia Virtual.
Aunque el Titular haya desistido de recibir la correspondencia postal, seguirá recibiendo por ese medio aquellos documentos que por definición formal o legislativa sea necesario recibir en correspondencia física, y de todos aquellos que el Banco tenga cataloga- dos como necesario su envío postal (reclamación de deudas, determinada información comercial, etc.).
En cualquier momento el Titular, a través del propio servicio podrá modificar las instrucciones cursadas al Banco, dando de alta o baja productos en Correspondencia Virtual y/o en correspondencia postal, y siempre que mantenga, al menos, uno de los dos tipos de correspondencia en cada producto. La baja en Correspondencia Virtual podrá realizarse también desde la Oficina BBVA o desde Línea BBVA. Las instrucciones cursadas por el Titular al Banco surtirán efecto respecto de los documentos y productos selecciona- dos, tanto si el Titular fuese titular único de los productos como si fuese cotitular.
No obstante lo anterior, en caso de productos con varios titulares, el Banco comunicará al resto de titulares, las instrucciones reci- bidas del Titular de cancelar el envío al domicilio de los documentos asociados al producto/s correspondiente/s.
En cualquier momento el Titular y, en su caso, cualquiera de los cotitulares de los productos podrán dar instrucciones al Banco de reanudar el envío de los documentos al domicilio; las cuales surtirán efecto sin necesidad de tramites o instrucciones adicionales respecto de todos aquellos productos objeto de las dichas instrucciones.
En consecuencia el Banco volverá a remitir la correspondencia postal del producto o productos seleccionados al domicilio, a partir del momento en que reciba instrucciones del Titular o de cualquiera de los cotitulares del producto en ese sentido; o a partir del momento en que respecto de los productos seleccionados el Titular hubiese desactivado el servicio de Correspondencia Virtual.
El Banco podrá comunicar al Titular la supresión de la correspondencia postal de los productos que tuvieran Correspondencia Vir- tual en vigor, si bien, en todo caso, el Titular podrá a través del Servicio de Correspondencia Virtual manifestar al Banco su intención de seguir con la correspondencia postal, de todos o algunos de los productos con Correspondencia Virtual.
VI. SERVICIO EFECTIVO MÓVIL
1. Objeto y Funcionamiento.
El objeto de este Servicio es permitir al Titular, usuario de los Servicios de Banca por Internet de BBVA, poner a disposición de un tercero (en adelante, el Beneficiario) una cantidad de dinero mediante la disposición de efectivo de un cajero automático del Banco sin necesidad de utilizar soporte físico.
El Beneficiario será previamente designado y comunicado por el Titular al Banco exclusivamente mediante la indicación del número de teléfono móvil.
La utilización de este Servicio comprende la emisión de órdenes cursadas por el Titular al Banco a través del Servicio XXXX.xxxx o de cualquier otro servicio de Banca por Internet del Banco en el que esté disponible.
En la solicitud, el Titular deberá indicar:
a) el importe (Importe a enviar o Importe) que desea que el Beneficiario disponga en efectivo a través de un cajero automá- tico del Banco.
b) la cuenta en la que desea que se efectúe el adeudo del Importe a enviar, la cual necesariamente deberá estar abierta a nom- bre del Titular, tener carácter de “indistinta” y saldo suficiente para hacer frente al citado adeudo (Cuenta Ordenante).
c) el número de teléfono móvil del Beneficiario.
El Titular autoriza al Banco para que efectúe en la Cuenta Ordenante las retenciones de fondos necesarias para hacer frente al cargo del Importe a enviar.
Realizada la retirada de efectivo, el Importe será adeudado en la Cuenta Ordenante.
El Banco remitirá un mensaje SMS al número de teléfono móvil del Beneficiario indicado por el Usuario, informándole sobre la pues- ta a disposición por el Usuario del Importe que puede retirar en efectivo en un cajero automático del Banco y comunicándole una clave de un solo uso (la Clave) válida hasta las 24 horas del día siguiente al momento de su comunicación por el Banco para poder realizar la disposición.
El importe máximo para disposiciones de efectivo a través de un cajero automático del Banco es de 300 euros mensuales por Titu- lar, con independencia del/los número/s de teléfono móvil que reciba/n la Clave.
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El Beneficiario no podrá ser un menor de edad o incapaz salvo que el Titular ordenante sea la persona que ejerza la patria potestad o el tutor, con capacidad para autorizar la disposición, implicando en consecuencia la solicitud de la disposición la autorización a la misma.
Una vez recibida la Clave, el Beneficiario podrá retirar el Importe a través de la opción que tras pulsar “Continuar” se pone a su disposición en los cajeros automáticos del Banco introduciendo la Clave, siempre y cuando la Cuenta ordenante presente saldo suficiente para hacer frente al cargo del Importe.
La Clave y, en su caso, las retenciones de fondos realizadas en la Cuenta Ordenante serán anuladas automáticamente por el Banco,
si la Clave no es utilizada antes de las 24 horas del día siguiente al momento de su comunicación por el Banco (Plazo de Vigencia). En el caso de que un cajero no pueda dispensar los importes solicitados, podrá acceder a otro dentro del Plazo de Vigencia. El Banco podrá desactivar la Clave por razones de seguridad, como, por ejemplo, en el supuesto de que se efectuaran tres intentos consecu- tivos de introducción de la misma en forma errónea.
VII. SERVICIO CONTRATACIÓN CANAL MOVIL
1. El Banco podrá ofrecer al Titular la contratación de productos y/o servicios, cuyas condiciones hayan sido previamente comuni- cadas al mismo, mediante el envío de un mensaje SMS al número de teléfono móvil o un correo a la dirección de correo electró- nico comunicados al Banco por el Titular, así como mediante un mensaje a través de los cajeros automáticos del Banco o de los terminales de puntos de venta a través de los cuales se tramitan las operaciones con las Tarjetas, conforme los procedimientos establecidos por el Banco para cada sistema.
En particular y por lo que se refiere a la oferta realizada por el Banco mediante un mensaje SMS al teléfono móvil, el Titular podrá aceptar la oferta de dichos productos y/o servicios, dentro del plazo de validez de la misma, mediante el envío al Banco de otro mensaje SMS, conforme el procedimiento que el Banco comunique en su SMS y/o en las condiciones de contratación del producto o servicio. El envío al Banco a través del teléfono móvil, conforme dicho procedimiento, del mensaje SMS con la aceptación de la contratación e introducción de las claves, en su caso, establecidas, supondrá la plena conformidad del Titular a las mencionadas condiciones y su consentimiento expreso para la contratación del producto o servicio ofertado por el Banco, con los mismos efectos que su firma manuscrita en un documento escrito.
Cuando las condiciones del producto o servicio objeto de la oferta hayan sido protocolizadas ante Notario por el Banco, éste en el mensaje SMS que remita al Titular para la oferta de contratación de productos y/o servicios podrá identificar el número y fecha del protocolo.
2. Asimismo, el Banco podrá remitir al Titular, mediante los mensajes y canales indicados en el anterior apartado 1, ofertas rela- tivas a las diferentes posibilidades previstas en productos y servicios del Banco y/o de entidades aseguradoras y gestoras de planes de pensiones pertenecientes al Grupo BBVA, previamente contratados por el Titular con el Banco o a través de éste; que podrán ser aceptadas conforme los procedimientos establecidos para cada sistema.
En particular para el supuesto de remisión de ofertas a través de mensajes SMS, el reenvío o envío por el Titular al Banco, a través del teléfono móvil, del mensaje SMS con la aceptación de las mencionadas ofertas e introducción de las claves, en su caso, esta- blecidas supondrá la plena conformidad con las ofertas, con los mismos efectos que su aceptación a través de firma manuscrita.
3. El Titular se obliga a notificar al Banco la pérdida, robo o uso indebido del terminal del teléfono móvil y/o sus Tarjetas SIM, o acceso indebido a cualquiera de los mismos así como cualquier otra causa que les impida acceder a los mensajes que le hayan sido enviados, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.
4. El Cliente podrá modificar el teléfono móvil asociado comprometiéndose a comunicar dicha circunstancia al Banco a través del Servicio de Banca Telefónica o de Banca por Internet de BBVA, su oficina BBVA u otros canales que el Banco pueda tener disponibles, asimismo sin demora indebida en cuanto se produzca dicha circunstancia.
5. A los efectos previstos en los anteriores apartados 1 y 2, el Banco queda facultado por el Titular para enviar al teléfono móvil comunicado por éste los referidos mensajes o cualesquiera otras comunicaciones electrónicas basadas en tecnologías móviles, como, a título enunciativo, MMS, USSD, HTTP, HTTPS WAP, HTML, JAVA y Net; correspondiendo al Titular la obtención de los terminales necesarios para la recepción y/o envío de los mensajes y comunicaciones.
6. El Titular podrá, sin efectos retroactivos, en cualquier momento revocar el consentimiento prestado para la recepción de las ofertas referidas en los citados apartados de forma gratuita en cualquiera de las oficinas del Banco. Efectuada dicha revocación se entenderán rechazadas por el Titular todas aquellas ofertas cursadas por el Banco sobre las cuales no hubiese manifestado su aceptación o rechazo.
VIII. SERVICIOS ALERTAS AL MÓVIL
1. Funcionalidades. Los Servicios permiten al Titular recibir información mediante mensajes SMS cortos a su teléfono móvil, siendo esa información diferente en función de la modalidad de Servicio de Alertas al Móvil que el Titular tenga activada en cada momento:
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1.1. Servicio de Alertas al Móvil Básico. Permite recibir información sobre:
a) Las operaciones de compra realizadas con cada una de las tarjetas emitidas y/o comercializadas por el Banco de las que sea titular el Cliente y haya seleccionado dentro de las posibilidades del Servicio (las tarjetas seleccionadas); sin limitación de número de mensajes siempre que el importe de cada compra sea superior al establecido por el Banco en cada momento.
b) El saldo de las cuentas asociadas a cada una de las tarjetas seleccionadas, limitado a un mensaje semanal por cuenta.
1.2. Servicio de Alertas al Móvil Tarjeta Segura. Permite recibir información sobre los saldos, operaciones y movimientos de las tar- jetas del Banco de las que sea titular el Cliente, sin limitación de número de mensajes.
1.3. Servicio de Alertas al Móvil Premium. Permite recibir información sobre los saldos, operaciones y movimientos de los productos del Banco de los que sea titular el Cliente. El Titular dentro de las posibilidades del Servicio podrá seleccionar aquellos productos respecto de los que desea recibir información (los productos).
Los distintos Servicios de Alertas al Móvil no son compatibles entre sí, de tal forma que el Titular sólo podrá tener activo en cada momento uno de las tres Servicios aquí definidos. La aceptación de las presentes Condiciones implica la contratación del Servicio de Alertas al Móvil Básico, aunque el Titular, mediante los procesos establecidos en el propio Servicio, podrá modificar en cualquier momento la modalidad de Servicio de Alertas al Móvil que tenga contratada, lo que implicará la activación de la nueva modalidad elegida y la baja de la modalidad que tuviese activa hasta dicha fecha.
2. Operativa.
Como requisitos previos para que el Servicio sea operativo el Titular tendrá que tener asociado al Servicio un número de teléfono móvil destinatario de los mensajes SMS (teléfono móvil asociado) y haber cumplimentado el proceso de activación del teléfono móvil asociado que se indica en este mismo apartado. El teléfono móvil asociado podrá ser objeto de modificación a través de los Servicios de Banca por Internet o los Servicios de Banca Telefónica.
El Titular podrá determinar y modificar los productos y/o las tarjetas seleccionados a efectos de la prestación de los presentes Ser- vicios de Alertas al Móvil a través de los Servicios indicados en el presente Contrato así como en cualquier oficina de BBVA.
El Titular se obliga a notificar al Banco la pérdida o robo del teléfono móvil asociado y/o sus tarjetas SIM, o acceso indebido a cual- quiera de los mismos así como cualquier otra causa que le impida acceder a los mensajes que le hayan sido enviados, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello.
Una vez suscritas las presentes Condiciones y asociado al Servicio el teléfono móvil, el Titular podrá cumplimentar el proceso de activación del teléfono móvil asociado antes indicado. En este proceso, el Banco enviará un mensaje al teléfono móvil asociado con una clave de activación. El Titular a través de cualquier oficina de BBVA o de los citados Servicios deberá comunicar dicha clave al Banco para que éste proceda a la activación del Servicio, entendiéndose con dicha comunicación que el Titular ha ratificado su autorización para la utilización del teléfono móvil asociado en los términos previstos en el presente contrato y su aceptación a todas y cada una de sus condiciones.
3. Precio.
1. Servicio de Alertas al Móvil Básico. El Servicio tendrá carácter gratuito. No obstante el Banco se reserva el derecho a introducir en el futuro alguna contraprestación.
2. Servicios de Alertas al Móvil Tarjeta Segura y Premium. El Banco percibirá del Cliente las comisiones que tenga establecidas para estos Servicios, según su Tarifa de Comisiones vigente, la cual estará accesible para el Cliente a través de las propias pá- ginas operativas de estos Servicios existentes en los Servicios de Banca por Internet del Banco. Si el acceso a los Servicios de Alertas al Móvil se realiza a través de otro servicio del Banco, por dicho acceso no se devengará la comisión establecida, en su caso, para el servicio a través del cual se acceda.
Las comisiones aplicables se satisfarán mediante adeudo en la cuenta del Cliente que este haya hecho constar en las citadas páginas, o en cualquier otra que pudiera mantener abierta en el Banco.
Para el caso de que el Cliente no mantuviese ninguna cuenta en el Banco, el Cliente cursa instrucciones al Banco para que el importe de las citadas comisiones sea satisfecho con cargo a la cuenta de tarjeta de crédito de cualquiera de los contratos de tarjetas de crédito que como titular pueda tener formalizados con el Banco.
IX. SERVICIOS DE BANCA TELEFÓNICA
1. Funcionalidades.
Los Servicios de Banca Telefónica suponen la utilización por el Titular de la línea o líneas telefónicas indicadas por el Banco.
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Sin perjuicio de aquellos otros que en el futuro el Banco pueda implementar, los Servicios actuales de Banca Telefónica son: “Línea BBVA”, “Línea Blue Joven”, “Línea BBVA Patrimonios” y “Servicio de Asesoramiento a Distancia”.
Las prestaciones de estos Servicios abarcarán el acceso a (i) información general (direcciones, teléfonos, oficinas con cajeros automáticos, gama de productos y servicios, etc.), (ii) información particular de las posiciones del Titular, (iii) realización de deter- minadas operaciones (cambio de domicilio, petición de talonarios, órdenes de transferencias y de compra de valores, suscripciones
y reembolsos de Fondos de Inversión, etc.), y (iv) contratación de los productos o servicios que en cada momento tenga el Banco disponibles a través de los Servicios.
Serán también aplicables a los Servicios de Banca Telefónica las Condiciones de los Servicios de Banca por Internet en todo aquello que sea aplicable.
2. Acceso.
En todos los casos, el acceso se obtendrá mediante un número de tarjeta BBVA, el número de identificación personal (NIP) y demás códigos de acceso asociados a dicha tarjeta, o mediante aquellas otras claves y/o contraseñas que el Banco establezca en el futuro para el acceso y utilización del Servicio.
Hasta en tanto no se establezcan nuevas claves y contraseñas para el acceso y utilización de los Servicios, éstos sólo serán operati- vos en la medida que el Titular tenga contratada y en vigor una tarjeta de crédito y/o débito del Banco.
X. SERVICIO CONTRATACIÓN CANAL TELEFÓNICO
1. Contratación mediante comunicaciones a través de teléfono.
El Banco podrá ofertar al Titular la formalización de contratos y servicios mediante llamada telefónica a cualquiera de sus números de teléfono, fijos o móviles, que figuren en los registros del Banco.
Cuando se establezca el contacto telefónico, el Banco realizará una serie de preguntas al Titular para su identificación. Para ello, tomará como referencia los datos contenidos en sus registros y los comparará con las respuestas facilitadas por el Titular. Si fue- ren coincidentes continuará la comunicación y la tramitación de la posible contratación. En caso de divergencia el Banco dará por finalizado el contacto telefónico.
El Titular podrá aceptar la oferta del Banco mediante el contacto telefónico con el Banco. La aceptación de la oferta a través del referido contacto telefónico equivaldrá a todos los efectos a la firma manuscrita del Titular, y supondrá que el Titular ha recibido las condiciones particulares del mismo y que las acepta en su totalidad. Los correspondientes contratos se entenderán formalizados a partir del momento en que se produzca dicha aceptación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra documentación que el Titular y el Banco pudieran suscribir recogiendo la aceptación por el Titular de las condiciones contractuales.
El Titular autoriza al Banco para que pueda grabar los contactos telefónicos que mantengan con ocasión de la oferta y/o formaliza- ción de los correspondientes contratos y a conservar el registro telemático correspondiente.
XI. SERVICIO CONTRATACIÓN CANAL AUTOSERVICIOS – CAJEROS AUTOMÁTICOS
1. Contratación mediante comunicaciones a través xx xxxxxx automático.
El Banco podrá ofrecer al Titular la contratación de productos y/o servicios, a través de los cajeros automáticos del Banco, conforme los procedimientos establecidos por el Banco para este sistema.
El acceso al Servicio se realizará a través de Tarjeta BBVA, mediante el marcaje del número de identificación personal (NIP) asociado a la Tarjeta, sirviendo asimismo el marcaje de dicho NIP asociado a la Tarjeta para que el Titular de la Tarjeta pueda aceptar la oferta de productos y/o servicios del Banco. Las partes acuerdan que el consentimiento y aceptación de la oferta y sus condiciones por el Titular se entenderán efectuados mediante el marcaje del número de identificación personal (NIP) asociado a su Tarjeta siguiendo el procedimiento que a tal efecto tenga establecido el Banco al tiempo de la contratación a través xxx xxxxxx, con los mismos efectos que su firma manuscrita en un documento escrito.
En las contrataciones en las que, por las dimensiones de las pantallas de los cajeros automáticos, no sea posible la transmisión ín- tegra de las condiciones contractuales y demás información previa necesaria, el Banco podrá utilizar los procedimientos regulados en el apartado 14 del epígrafe Condiciones Generales de los Servicios.
Cuando las condiciones del producto o servicio objeto de la oferta hayan sido protocolizadas ante Notario por el Banco, éste podrá identificar el número y fecha del protocolo.
XII. SERVICIO DE RETIRADA DE EFECTIVO SIN SOPORTE
1. Objeto y Funcionamiento.
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El objeto de este Servicio es posibilitar al Titular que haya comunicado el robo o extravío de su Tarjeta BBVA, la retirada de efectivo en los cajeros automáticos del Banco (los Cajeros) sin necesidad de utilizar un soporte físico.
La solicitud de la utilización de este Servicio deberá ser realizada por el Titular a través del Servicio Línea BBVA y aquellos medios que BBVA puede establecer, inmediatamente después de haber comunicado al Banco el robo o extravío de su Tarjeta identificándo- se mediante las contraseñas establecidas para el Servicio o medio utilizado para la comunicación.
La solicitud efectuada conforme lo previsto en las presentes condiciones tendrá la misma eficacia jurídica que la entrega del docu- mento correspondiente, cumplimentado y con firma manuscrita del Titular.
En la solicitud, el Titular deberá comunicar al Banco el importe que desea retirar con un máximo de 300 euros por operación (el Importe), la cuenta en la que desea que se efectúe el adeudo del Importe, la cual necesariamente deberá estar abierta a su nombre, tener carácter “indistinta” y saldo suficiente para hacer frente al citado adeudo (la Cuenta de Cargo), y un número de teléfono móvil para su posterior validación.
Comprobados los extremos anteriores, el Banco facilitará al Titular una Clave de un solo uso (la Clave) en la propia llamada del Titu- lar en la que el Usuario está realizando la solicitud, o mediante mensaje SMS al teléfono móvil que el Titular indique en el momento de la solicitud (el Teléfono Móvil). La forma de comunicar la Clave será determinada por el Titular en el momento de la solicitud, teniendo en cuenta que la primera opción solo es factible para cuando la solicitud se realiza a través de Línea BBVA.
El Titular autoriza al Banco para efectúe en la Cuenta de Cargo las retenciones de fondos necesarias para hacer frente al cargo del Importe.
El Titular, una vez recibida la Clave, podrá retirar el Importe a través de la opción que tras pulsar “Continuar” se pone a su disposición en los Cajeros, introduciendo la Clave, siempre y cuando la Cuenta de Cargo presente saldo suficiente para hacer frente al cargo del Importe. El Titular expresa su conformidad a cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, el Banco realice permi- tiendo la disposición del Importe sin saldo suficiente en la Cuenta de Cargo, aceptando su carácter excepcional y libre por parte del Banco. Realizada la retirada de efectivo el Importe será adeudado en la Cuenta de Cargo.
La Clave y, en su caso, las retenciones de fondos realizadas en la Cuenta de Cargo serán anuladas automáticamente por el Banco, si la Clave no es utilizada antes de las 24 horas del día siguiente al momento de su comunicación por el Banco (Plazo de Vigencia).
Una vez aceptadas las presentes condiciones, el Titular podrá solicitar la utilización del presente Servicio con ocasión del robo o extravío de cada una de sus Tarjetas BBVA.
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En el caso de que un cajero no pueda dispensar los importes solicitados, podrá acceder a otro dentro del Plazo de Vigencia.