PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO, CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OCUPACIÓN EN...
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO, CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OCUPACIÓN EN TIEMPO REAL.
Objeto: “Explotación de estacionamiento medido, control de estacionamiento indebido e implementación del sistema de información de ocupación en tiempo real” Valor xxx Xxxxxx: Pesos Noventa y Cuatro Mil Quinientos ($ 94.500)
Consulta y Venta de Pliegos: Dirección General Administrativa y Financiera de la Secretaría de Transporte y Movilidad en xxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 XX y/o el Ente de la Movilidad xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx XX X0000XXX y en la página Web xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx.xxx. Los pliegos pueden adquirirse hasta el día 27 xx Xxxxx del 2017 a las 12 hs
Fecha y Hora de apertura de Ofertas: 28 xx Xxxxx del 2017 a las 11.00 horas.
Hora tope para la presentación de ofertas: Hasta las 10 hs. del día 28 xx Xxxxx del 2017.
Lugar: Ente de la Movilidad xx Xxxxxxx - Xxxxxxxxx 000 0x Xxxx - XX X0000XXX - Xxxxxxx – Argentina.-
ÍNDICE
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES 9
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES 10
Art. 2 - PLAZO DE LA CONCESIÓN 10
Art. 3 - VALOR BASE DE LA LICITACIÓN 11
Art. 4 - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 11
Xxx. 0 - XXXXXXXXXXXX, XXXXXXX PREVIO, DOMICILIO 12
Art. 7 - CONSULTAS Y CIRCULARES ACLARATORIAS 13
CAPÍTULO 2. DE LOS OFERENTES 14
Art. 8 - CONDICIONES DE LOS OFERENTES 14
Art. 9 - DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES 16
Art. 10 - CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN 17
Art. 11 - FALSEAMIENTO DE DATOS 17
CAPÍTULO 3. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 18
Art. 12 - PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 18
Art. 13 - CONTENIDO DE LA PROPUESTA 19
Art. 14 - APERTURA DE LAS OFERTAS 26
Art. 16 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LAS OFERTAS 27
Art. 17 - CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS 28
Art. 18 - EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS 28
Art. 19 - PRECALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS 29
Art. 20 - NOTIFICACIÓN DE LA PRECALIFICACIÓN 32
Art. 21 - ANÁLISIS DEL SOBRE NRO. 2 33
Xxx. 00 - XX XXX XXXXXXXXXX QUE RESULTEN ADJUDICATARIOS 34
Art. 24 - DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA
Art. 25 - GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 36
Art. 26 - SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 36
Art. 27 - DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL - DISPOSICIONES
Art. 28 - TRIBUTOS Y SELLADOS 37
Art. 30 - CONTRAPRESTACIONES RECÍPROCAS 40
Art. 31 - INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 41
Art. 33 - APERTURA DE CUENTA CORRIENTE EN EL BANCO MUNICIPAL XX XXXXXXX 43
Art. 34 - PROHIBICIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO 43
Art. 35 - DE LAS OBLIGACIONES LABORALES 43
Art. 36 - ACCIDENTES DE TRABAJO Y RESPONSABILIDAD CIVIL 44
Art. 37 - PATENTES Y PERMISOS 44
Art. 38 - BIENES Y RECURSOS HUMANOS A APORTAR POR LA CONCESIONARIA. 44
Art. 39 - INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES 47
Art. 40 - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL
CAPÍTULO 5. DE LAS POTESTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. 48
Art. 41 - POTESTAD DE INSPECCIÓN 48
Art. 42 - MULTAS A LA CONCESIONARIA 48
CAPITULO 6. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 50
Art. 43 - CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONTRATACIÓN 50
Art. 44 - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 50
Art. 45 - CADUCIDAD DEL CONTRATO 50
Art. 46 - DAÑOS Y PERJUICIOS 51
CAPÍTULO 7. DISPOSICIONES GENERALES 52
Art. 47 - DERECHO DE FISCALIZACIÓN SOBRE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS 52
Art. 50 - DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nro. 2756 52
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 53
CAPÍTULO 1. SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO 54
Art. 3 - ARTERIAS CON RÉGIMEN ESPECIAL 62
Art. 4 - VARIACIONES DEL SISTEMA 64
Art. 5 - VEHÍCULOS AFECTADOS AL PAGO 64
Art. 6 - HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA 64
Art. 8 - SISTEMA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN 69
Art. 9 - SISTEMA DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN 70
Art. 10 - MODALIDADES DE PAGO 71
Art. 11 - FISCALIZACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO 77
Art. 12 - SERVICIO DE REMISIÓN 78
Art. 14 - PLAYAS DE REMISIÓN 79
Art. 15 - DEL PERSONAL A CARGO DE LA CONCESIONARIA 81
Art. 17 - MULTAS A LA CONCESIONARIA 84
Art. 18 - NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 86
CAPÍTULO 2. SISTEMA INFORMACIÓN DE OCUPACIÓN EN TIEMPO REAL 87
Art. 20 - ZONA DE INFORMACIÓN DE OCUPACIÓN 87
Art. 21 - SISTEMAS ACEPTADOS 88
Art. 22 - CONOCIMIENTO DE LA ZONA 88
ANEXO I: PLANOS DEL SISTEMA 90
ANEXO III: ESPECIFICACIONES TECNICAS 94
ANEXO IV: PERSONAL 106
ANEXO V: SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL 111
ANEXO VI: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BICICLETEROS 116
GLOSARIO
A los efectos de la interpretación xxx Xxxxxx, sus anexos y todo otro documento contractual, los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que a continuación se consignan:
ACTA DE INICIACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN: Documento suscripto por el adjudicatario y la MR donde se deja constancia de la fecha de iniciación de la explotación y a partir del cual se computará el plazo de la concesión.
ADJUDICACIÓN: Acto administrativo mediante el cual se resuelve la licitación, a favor del oferente seleccionado.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN en lo establecido en esta concesión y lo que determinen los pliegos, es la Secretaría de Transporte y Movilidad (STM) de la MR. CANON: importe mensual que deberá abonar el concesionario a la Municipalidad xx Xxxxxxx en concepto de la explotación del servicio de estacionamiento medido. CIRCULAR: La comunicación escrita y formal cursada por la MR a los adquirentes de los Pliegos conteniendo explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado con la Licitación.
CONTRATO: Acto jurídico mediante el cual el adjudicatario y la MR manifiestan su consentimiento para delegar en el contratista, la explotación del sistema de estacionamiento medido.
CONCESIONARIA: Adjudicataria que suscribe el contrato con la MR para la explotación de la Concesión.
EMR: Ente de la Movilidad xx Xxxxxxx
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Normas en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades de los bienes y servicios que conforman el objeto de la presente Licitación.
FISCALIZADOR: Personal de la Concesionaria encargado de controlar el cumplimiento de las disposiciones emergentes del estacionamiento en toda la zona concesionada.
INSPECCIÓN: La actividad técnico-administrativa de supervisión y contralor de la prestaciones del servicio por parte de la MR sobre la Concesionaria.
INSPECTORES: Agentes de la MR a los que se les encomienda tareas de control sobre la Concesionaria.
MEDIO DE PAGO: Medio utilizado para adquirir el servicio (Dinero en efectivo, Tarjetas Bancarias, Tarjeta Movi, etc.).
MODO DE PAGO: Componente del Sistema utilizado para efectuar el pago.
MR: Municipalidad xx Xxxxxxx.
OFERENTE: La empresa, consorcio de empresas o Unión Transitoria (UT) que formule Ofertas en la presente Licitación.
OFERTA: La documentación legal, técnica, económica y financiera, solicitada en este Pliego, que los oferentes deberán presentar en los términos exigidos por el presente Xxxxxx.
PBCG: Pliego de Bases y Condiciones Generales.
PBCP: Pliego de Condiciones Particulares.
PLIEGO: Conjunto de disposiciones reglamentarias, destinadas a regir la convocatoria y presentación de las propuestas, su evaluación, el contrato y su ejecución. Está compuesto por el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, con todos sus Anexos y Circulares Aclaratorias correspondientes.
PRECALIFICACIÓN: Procedimiento a cargo de la Comisión Evaluadora en el que determina, en virtud de un orden de mérito a los oferentes en función de los antecedentes y capacidad jurídica, económica y técnica, presentados en el Sobre Nro. 1, cumplen con los requisitos y la calificación mínimos exigidos en el presente Pliego para que la oferta sea considerada admisible y puedan avanzar en el proceso de evaluación.
PROPUESTA ECONÓMICA: Documentación que debe contener el Sobre Nro. 2, consistente en el valor de la oferta realizada por el oferente.
PROPUESTA TÉCNICA: Documentación que debe contener el Sobre Nro. 1 por la que el oferente pone a consideración la capacidad de prestación de los bienes y/o servicios que ofrece su experiencia técnica en proyectos de similar naturaleza al objeto aquí licitado y todo elemento afín que permita ponderar la capacidad del oferente.
REPRESENTANTE: La/s persona/s designada/s por el oferente facultada/s para considerar y resolver cuestiones relativas a la oferta y el contrato, obligando al
oferente, o adjudicatario, según corresponda, de acuerdo a los términos y exigencias previstas en el presente Xxxxxx.
SELECCIÓN: Procedimiento para determinar los oferentes que se recomiendan para la adjudicación, en virtud del puntaje asignado de acuerdo a la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora, la Junta de Compras y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
SOCIEDADES EXTRANJERAS: Las definidas por el artículo 118 de la Ley 19550 y modificatorias.
STM: Secretaría de Transporte y Movilidad de la Municipalidad xx Xxxxxxx.
UT: Unión de dos o más Empresas o Sociedades que, conservando su personería jurídica, mediante un contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto.
ZONA CONCESIONADA: Zona que abarca las zonas de explotación de estacionamiento medido, de fiscalización de estacionamiento indebido establecidas en el PBCP, incluyendo cuadras de estacionamiento prohibido y con estacionamiento reservado.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO, CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OCUPACIÓN EN TIEMPO REAL.
CAPÍTULO 1. CONDICIONES XXXXXXXXX
Xxx. 0 - XXXXXX
Xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (MR) llama a Licitación Pública Nacional e Internacional para la explotación del estacionamiento medido, control del estacionamiento indebido e implementación del sistema de información de ocupación en tiempo real, bajo la modalidad de concesión, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas y detalles obrantes en el presente Pliego de Bases y Condiciones, el cual tiene por objeto:
a) La explotación del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago en la zona definida en el PBCP.
b) El control del cumplimiento de las disposiciones referentes al estacionamiento indebido en toda la Zona de control y en toda la Zona de estacionamiento medido y pago definidas en el PBCP, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nro. 6543/98 (Código de Tránsito), sus normas modificatorias y demás disposiciones aplicables y/o que la sustituyan o que la reemplacen en el futuro.
c) El desarrollo de un sistema de información en tiempo real de la ocupación física de los espacios de estacionamiento en la Zona de información de ocupación, definidas en el PBCP.
Art. 2 - PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo total de la concesión será de 84 (ochenta y cuatro) meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación de la explotación por parte del adjudicatario, con opción de prórroga por parte de la Municipalidad, de hasta 36 (treinta y seis) meses, en idénticas condiciones a las establecidas, cuando se constatare el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente pliego y la aprobación del Concejo Municipal xx Xxxxxxx.
La fecha del acta de inicio no podrá superar los 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de la firma del contrato.
El cómputo de los plazos se efectuara conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, salvo que expresamente en estos pliegos se disponga lo contrario.
Art. 3 - VALOR BASE DE LA LICITACIÓN
Para el cálculo de los distintos sellados que compromete la presente licitación, se considerará un monto de inversión estimada en $ 35.000.000 (Pesos de treinta y cinco millones).
Art. 4 - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
De la forma, plazo y monto.
El oferente está obligado a mantener la validez de su propuesta durante el término de 120 (ciento veinte) días hábiles administrativos a partir de la fecha de apertura de la licitación. Vencido dicho plazo, seguirá subsistente si no mediara comunicación expresa en contrario por parte del oferente.
La garantía de mantenimiento de la oferta, deberá constituirse por el monto equivalente al 1% (uno por ciento) del monto de inversión estimada y por el plazo estipulado precedentemente.
La garantía será formalizada mediante alguna de las siguientes alternativas:
-DINERO EN EFECTIVO depositado en el BMR, en cualquiera de sus casas y sucursales, a la orden de la MR.
-FIANZA O AVAL BCRIO a satisfacción de la MR. A tal efecto, el oferente, presentará conjuntamente con la propuesta una carta fianza por la cual la institución bancaria con casa central o delegación establecida en la ciudad xx Xxxxxxx se constituye en fiadora solidaria, xxxx y llana, y principal pagadora de las obligaciones asumidas por el oferente, renunciando al beneficio de división y excusión; constituyendo domicilio legal en la ciudad xx Xxxxxxx, aceptando someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la ciudad xx Xxxxxxx.
-SEGURO DE CAUCIÓN con las mismas condiciones previstas en el punto anterior y extendido por compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Además, en caso de tratarse de seguros de caución, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Instituir a la MR como "Asegurado".
b) si se produjere la liquidación administrativa de la entidad aseguradora, el oferente o adjudicatario del servicio deberá contratar un nuevo seguro de caución de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y legislación vigente, dentro del término de cuarenta y ocho horas. Si se omitiere dar cumplimiento a los requisitos mencionados se procederá a rechazar in limine la oferta, y en el caso de haberse suscripto el contrato de adjudicación se podrá declarar la resolución del mismo, sin que deba mediar reclamo alguno y sin ser necesario ningún tipo de acción por parte de la MR, excepto la expresión de la consecuencia jurídica señalada.
Art. 5 - RETIRO XXX XXXXXX
El Pliego de Bases y Condiciones para el presente llamado a licitación podrá ser requerido en la Dirección General Administrativa y Financiera de la Secretaría de Transporte y Movilidad, sita en xxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 XX x/x xx Xxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx sito en Xxxxx Xxxxxxxxx 000 0x piso, hasta la hora 12 (doce) del día hábil anterior al fijado para la fecha de apertura, previa reposición de un sellado de $ 94.500 (Pesos noventa y cuatro mil quinientos), en el BMR. Para poder retirar el pliego en el EMR deberá exhibirse constancia del sellado abonado.
Los pliegos podrán consultarse en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx.xxx
Los ejemplares obtenidos de la página web no serán considerados como válidos para ofertar.
Art. 6 - JURISDICCIÓN, RECLAMO PREVIO, DOMICILIO
Las cuestiones emergentes del presente pliego de bases y condiciones y/o de la interpretación y/o ejecución del contrato, serán sometidos en todos los casos a la
jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad xx Xxxxxxx.
La Municipalidad xx Xxxxxxx deja constituido domicilio legal en xxxxx Xxxxxx Xxxxx 000 de esta ciudad y el contratista en el fijado como domicilio real y legal en su oferta, debiendo por lo menos, este último estar constituido en la ciudad xx Xxxxxxx.
El adjudicatario o contratista estará obligado a agotar todas las instancias recursivas administrativas tendientes a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo, con anterioridad a la promoción de cualquier demanda judicial.
Art. 7 - CONSULTAS Y CIRCULARES ACLARATORIAS
Todo oferente podrá requerir se realicen las aclaraciones y efectuar consultas que se juzgaren necesarias para la mejor interpretación xxx xxxxxx, las que deberán ser dirigidas por escrito, al Ente de la Movilidad xx Xxxxxxx xxxx en calle Xxxxxxxxx 702 1º piso, hasta diez días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura de la propuesta. Las mismas serán evacuadas hasta cinco días hábiles administrativos anteriores a la fecha mencionada.
Todas las aclaraciones que se emitan serán comunicadas, sin indicar la procedencia de la consulta, a través de circulares numeradas correlativamente, a todos los adquirentes xxx xxxxxx. Estas comunicaciones pasarán a integrar automáticamente la documentación de la licitación y tendrán prelación sobre las disposiciones xxx xxxxxx a las que se refieran.
Las aclaraciones y consultas de los oferentes que no se realicen como se indica en el presente artículo, no serán consideradas en ningún concepto.
Asimismo, la Secretaría de Transporte y Movilidad y/o el Ente de la Movilidad xx Xxxxxxx podrá remitir a los adquirentes xxx xxxxxx, hasta cinco días hábiles administrativos antes de la fecha de apertura de las ofertas, circulares denominadas “aclaraciones sin consulta”, cuando considere pertinente formular modificaciones o efectuar aclaraciones al presente pliego, o eventualmente, corrigiendo algún error u omisión.
Las empresas no podrán alegar desconocimiento de las circulares por falta o deficiente notificación, debiendo los representantes concurrir a esos fines al Ente de
la Movilidad xx Xxxxxxx, hasta el tercer día hábil anterior a la apertura de la licitación, para tomar conocimiento y retirar copia de las circulares emitidas. La secretaría de transporte y movilidad y/o el Ente de la Movilidad extenderá una constancia del cumplimiento de ese requisito, la que deberá adjuntarse a la propuesta.
CAPÍTULO 2. DE LOS OFERENTES.
Art. 8 - CONDICIONES DE LOS OFERENTES
8.1 - De la capacidad jurídica.
Los oferentes deberán reunir capacidad jurídica, la misma será determinada teniendo en cuenta toda la documentación prevista en este pliego, el objeto de los contratos constitutivos y los estatutos sociales. En caso de tratarse de personas jurídicas, y/o agrupaciones, los instrumentos que la acrediten y/o estatutos correspondientes, deberán determinar una duración que exceda como mínimo, en dos años posteriores a la finalización de la concesión prevista en el presente pliego y sus prórrogas.
8.2 - De la capacidad económica.
Se determinará sobre la base de la información contenida en los estados contables y demás documentación solicitada.
Para la consideración en el cumplimiento de estos requisitos por parte de figuras asociativas, cada una de las empresas que la integran, podrán participar con sus indicadores en forma proporcional al porcentaje de su participación conforme surge del instrumento de vinculación que las une.
8.3 - De la capacidad técnica.
Se establecerán en función de la participación en prestaciones de la misma o similar naturaleza, los recursos y antecedentes técnicos de la organización, sus integrantes y proveedores, en un todo de acuerdo a las especificaciones del presente pliego y sus anexos.
8.4 - De las condiciones.
Podrán concurrir como oferentes en la presente Licitación, las sociedades constituidas conforme el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley de Sociedades Comerciales, y modificatorias, como así también agrupaciones constituidas en virtud del ordenamiento normativo vigente y especialmente con capacidad de obligarse en relación al objeto previsto en esta licitación.
No podrán presentarse a la Licitación, ya sea en forma individual o asociada, las personas humanas, ni las sociedades previstas en la Sección IV del Capítulo I, de la Ley 19550 y modificatorias.
Las sociedades que participen en el presente llamado podrán hacerlo individualmente, o como integrantes de un consorcio de cooperación, o unión transitoria, todo de conformidad con las disposiciones emergentes del Código Civil y Comercial de la Nación, y demás normas concordantes.
No podrá hacerse uso de más de una de las alternativas señaladas, ni podrá integrarse más de un consorcio de cooperación. El no cumplimiento de esta disposición, generará el rechazo automático de las propuestas presentadas bajo esa modalidad.
Las empresas extranjeras sólo podrán participar conjuntamente con empresas locales, bajo la forma de UT. En estos casos, la participación de oferentes de capital nacional deberá ser superior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social con derecho a voto. Esta participación será nominativa e intransferible durante toda la concesión, salvo expresa autorización de la MR.
Las sociedades deberán acompañar con su presentación copia autenticada y legalizada y en su caso apostillada, del contrato social, estatutos y demás documentos habilitantes. Asimismo, deberá acreditarse en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad, por quien formule la presentación y la decisión tomada por los órganos sociales competentes para participar de la presente Licitación. Además deberá consignarse la totalidad de los datos personales de los socios que integran la sociedad, de los gerentes y de los apoderados o representantes legales.
En todos los casos deberá denunciarse el domicilio real de o los establecimientos comerciales y constituirse domicilio especial en la ciudad xx Xxxxxxx.
El plazo de duración de las sociedades y agrupaciones oferentes deberá ajustarse a lo previsto en el presente Pliego.
Cualquier circunstancia que en trámite de la presentación, de la licitación, o en curso de la ejecución del contrato pudiera afectar a una o alguna de las empresas integradas en el consorcio o agrupación, podrá ser considerada por la MR como extensiva a todo el grupo, a los fines de la aplicación de las cláusulas y disposiciones que rigen la licitación.
Todo interesado en presentar ofertas deberá iniciar previamente el trámite de inscripción en el Padrón de Agentes de Cobro de la MR, el cual deberá estar finalizado al momento de la adjudicación, caso contrario quedará desestimada su oferta.
También deberá estar inscripto en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe. Disponer de capacidad de contratación anual actualizada y no comprometida y capacidad técnica de contratación en la especialidad electromecánica, comunicaciones y electrónica, ambas iguales o superiores al presupuesto oficial por año calendario.
Art. 9 - DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
No podrán concurrir a la presente licitación:
- Los inhabilitados por condena judicial.
- los Agentes y Funcionarios de la MR -tanto de la planta permanente, como transitoria, contratados en carácter de honorarios y retribuciones a terceros-, sus entes descentralizados, o del Estado, personal de gabinete y autoridades que se hayan desempeñado en tales cargos y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos, durante los dos últimos años previos al presente llamado a licitación.
- Los quebrados y concursados, mientras no obtengan su rehabilitación.
- Los suspendidos o inhabilitados en el Padrón de Agentes de Cobro y Registro de Sancionados de la Municipalidad xx Xxxxxxx.
- Los condenados en juicios con sentencia firme por el cobro de tasas, impuestos o contribuciones de la Municipalidad xx Xxxxxxx que no hayan dado cumplimiento a la sentencia.
- Las sociedades o empresas que hubieren sido sancionadas con caducidad de concesiones o permisos en el ámbito nacional, provincial o municipal en los 10 años precedentes al llamado a esta licitación.
- Quienes tengan deudas vencidas y no cumplidas con la Municipalidad xx Xxxxxxx, el Banco Municipal xx Xxxxxxx, o cualquier ente descentralizado municipal.
En caso de incurrir en alguna de las situaciones detalladas, se procederá al rechazo de la presentación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Art. 10 - CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Por el sólo hecho de presentación de la oferta, se considera que se han consentido las bases y condiciones de la presente licitación, razón por la cual el oferente renuncia a invocar a su favor con posterioridad, errores en los que pudiera haber incurrido al formular la oferta, duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones detalladas en el presente.
La presentación de una propuesta significará que quien la realiza conoce el lugar en que se ejecutarán los trabajos y se desarrollará el sistema, las condiciones, características propias y generales de su desarrollo y de las instalaciones e infraestructuras, que se ha compenetrado del exacto alcance de las disposiciones contempladas en los presentes pliegos y en la Ordenanza 6543/98 (Código de Tránsito), sus modificatorias y concordantes y las acepta de conformidad.
Art. 11 - FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente, con pérdida de la garantía constituida. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación y/o contratación, será causal suficiente para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa imputable al prestador, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivar de tal circunstancia.
CAPÍTULO 3. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Art. 12 - PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Las ofertas se recibirán todos los días hábiles administrativos, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 14:00 horas, hasta el día 00 xx Xxxxx xxx 0000 ,x las 10:00 horas, en el Ente de la Movilidad xx Xxxxxxx sita en Xxxxxxxxx 000 0x piso, donde se otorgará constancia de recepción de los sobres.
Las ofertas se presentarán por duplicado totalmente redactadas en idioma español EN DOS SOBRES MEMBRETADOS Y CERRADOS, IDENTIFICADOS como SOBRE Nro.
1 y SOBRE Nro. 2, respectivamente. Ambos sobres serán colocados dentro de otro sobre o caja que se entregara perfectamente cerrado y sin membrete, con la identificación de la licitación indicando fecha y hora de apertura, debiendo llevar la siguiente inscripción:
“LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO, CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OCUPACIÓN EN TIEMPO REAL”
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 6/2017
FECHA DE APERTURA: 28 xx xxxxx del 2017, a las 11:00 Hs.
LUGAR DE APERTURA: Ente de la Movilidad de Rosario, Xxxxxxxxx 000 0x XXXX.
Las ofertas recibidas se enumerarán correlativamente en el orden de recepción.
El recaudo de la presentación por duplicado regirá también para la documentación, que conforme a este Xxxxxx debe acompañarse con la oferta, debiendo identificarse el original y su copia. Tanto la oferta como la documentación adjunta, deberán presentarse firmadas en todos sus folios por el representante legal del oferente, adecuadamente ordenada con indicación de número de folio en todas las hojas, en forma correlativa desde el inicio hasta el final de la presentación, precedida por un índice detallado y foliado. El requisito de la presentación en copia de la
documentación que debe acompañar la oferta no será exigible para la referida a pliegos, anexos y circulares, respecto de la cual bastará la presentación de un solo ejemplar en la forma prevista. Las certificaciones y/o legalizaciones y/o la apostilla, requeridas para la presentación de documentos podrán constar en el ejemplar original. El duplicado podrá acompañarse con fotocopia firmada por el representante legal.
Los textos en idioma extranjero, deberán acompañarse con la correspondiente traducción al idioma castellano, efectuada y firmada por traductor habilitado, y será responsabilidad del oferente efectuar dichas traducciones.
Los Estados Contables deberán presentarse conforme a las normas técnicas vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas o el organismo competente que corresponda al país de origen, en su caso. Asimismo esa información deberá estar certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos y testaciones deberán ser debidamente salvadas.
Art. 13 - CONTENIDO DE LA PROPUESTA
13.1 - Del sobre Nro. 1: contendrá, en hojas originales, foliadas y firmadas por el oferente y Representante Técnico, la siguiente documentación:
13.1.1 - DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
A. Nombre, razón social o denominación, domicilio real y teléfono, fijando domicilio a los fines legales en la ciudad xx Xxxxxxx. En caso de figuras asociativas, se debe consignar en primer lugar la figura asociativa adoptada y seguidamente consignar las empresas y/o sociedades que la componen con todos los datos requeridos para la presentación de sociedades en forma individual.
B. Copia certificada o apostillada del contrato y/o estatuto social de la sociedad debidamente inscripto en el Registro correspondiente. En caso de figuras asociativas, se deberán acompañar instrumentos constitutivos de todas las personas jurídicas que la conforman.
C. Nómina del Directorio, Consejo de Administración y/o socios gerentes según corresponda. En caso de concurrir bajo formas asociativas deberán consignarse los datos requeridos de todas las personas jurídicas que las conforman.
D. En el caso de Consorcios, UT o demás figuras asociativas, se solicitará además carta de intención preliminar de constitución de figuras asociativas aceptadas por la legislación argentina, donde conste la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes frente a las obligaciones contraídas, con firma certificada por Escribano Público, cantidad y naturaleza del aporte de cada integrante, unificación de personería; en función de las condiciones establecidas en el presente pliego.
E. Resolución en donde conste la decisión del/los oferente/s de presentarse a la Licitación.
F. En todos los casos la designación de un representante legal y un representante técnico ante la Secretaría de Transporte y Movilidad por instrumento que acredite su designación en tal carácter, domicilio y teléfono.
Designación de un Representante Legal, con las facultades pertinentes para obligar a la oferente ante la Municipalidad.
Designación de un Representante Técnico Operativo, profesional de la Ingeniería, con incumbencias en la presente temática, adjuntando currículum, debiendo aportar constancia de inscripción vigente en el Colegio respectivo de la Provincia de Santa Fe, debiendo fijar domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx.
G. Las empresas extranjeras deberán acreditar que se encuentran constituidas de conformidad a la legislación de su país de origen. La documentación deberá ser traducida por traductor oficial al idioma español. En este último caso, deberá adjuntarse a la traducción el original correspondiente.
13.1.2 - RECIBO DE COMPRA DEL PLIEGO
Constancia extendida por la entidad bancaria que acredite el pago por la adquisición de los documentos de la licitación.
13.1.3 - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Un ejemplar completo de este Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus Anexos y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos, y circulares aclaratorias, debidamente foliados y firmados en todas sus fojas por el representante legal.
13.1.4 - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Garantía de la oferta constituida por el importe y la modalidad prevista en el presente pliego.
13.1.5 - COMPROBANTE CIRCULARES ACLARATORIAS
Comprobante que acredite haber tomado conocimiento de todas las circulares aclaratorias emitidas. Este requisito se tendrá por cumplido cuando el oferente acompañe copia firmada de las mismas a su oferta.
13.1.6 - DECLARACIONES JURADAS
A. Declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los tribunales en lo contencioso administrativo de la ciudad xx Xxxxxxx y renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, para entender en toda cuestión que se suscite con motivo de esta Licitación.
B. Declaración jurada de no pertenecer a planta del personal municipal, ni ente autárquico o descentralizado de la Municipalidad xx Xxxxxxx tanto en forma permanente como transitoria, contratada por honorarios y retribuciones a terceros, personal de gabinete, autoridades, durante los dos últimos años previos al llamado de este licitación.
C. Declaración jurada manifestando no estar inhibido para contratar con el Estado nacional, provincial o municipal.
D. Constancia emitida por el Registro de Procesos Universales de no encontrarse en curso procesos por concursos, ni quiebra. Las sociedades extranjeras o radicadas fuera de la ciudad xx Xxxxxxx deberán acompañar esta constancia extendida por la autoridad con jurisdicción y competencia para otorgar la misma, con la correspondiente certificación, legalización y/o apostilla si correspondiera.
E. Autorización expresa a la MR para recabar informes de entidades oficiales o privadas de cualquier tipo, tendientes a la verificación de los datos y antecedentes consignados en la oferta.
F. Declaración de que el oferente garantiza la veracidad y exactitud de sus manifestaciones, fidelidad de los datos y demás referencias consignadas en la OFERTA y la autenticidad de la documentación acompañada.
G. Declaración Jurada en la que se exprese no encontrarse comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el Artículo 10 y deberán declarar las sanciones de las que hubiera sido objeto, en la ejecución de contratos anteriores, por prestación de servicios similares.
En caso de consorcios o asociación de empresas lo requerido deberá presentarse por cada una de las empresas componentes de los mismos.
13.1.7 - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE AGENTES DE COBRO DE LA MR, O CONSTANCIA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
13.1.8 - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
13.1.9 - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
13.1.10 - CERTIFICADO DE LIBRE INHIBICIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE LOS SOCIOS EXPEDIDO POR EL REGISTRO GENERAL.
En el caso de las S.A., el certificado se exige para la persona jurídica y aquellos que tengan representación.
13.1.11 - COMPROBANTES DE OBLIGACIONES FISCALES Y PREVISIONALES
A- Fotocopias autenticadas de las constancias de inscripción ante los organismos correspondientes de los impuestos y gravámenes nacionales, provinciales y municipales.
B- En los casos que los oferentes no posean actividad comercial y/o inmuebles de su propiedad en la ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe deberán realizar una declaración jurada respecto de esta situación.
C- Los oferentes deberán presentar:
- Certificado Fiscal para contratar, extendido por AFIP
- Libre deuda por tributos municipales de la ciudad xx Xxxxxxx y de la Provincia de Santa Fe y/o en su defecto, certificación que acredite estar acogido con anterioridad al momento de la firma del contrato, a un plan regulatorio y/o convenio de pago, con principio de ejecución debidamente acreditado y encontrarse abonadas las cuotas correspondientes. Esta documentación será suplantada por declaración jurada de no ser sujeto pasivo de tributos en la provincia de Santa Fe y/o en la ciudad xx Xxxxxxx.
En los casos que los organismos respectivos no otorguen certificado de” libre deuda” se admitirá como instrumento de acreditación “estado de cuenta” extendido y firmado por autoridad competente de donde surja que la sociedad se encuentra al día con sus obligaciones y/o posee convenio de pago formalizado y con principio de ejecución con anterioridad a la presentación de la oferta.
13.1.12 - INFORMACIÓN ECONÓMICA- FINANCIERA
ESTADOS CONTABLES: Se deberán presentar los estados contables (estado de situación patrimonial, de resultados, de evolución del Patrimonio Neto, notas y anexos correspondientes) de los últimos tres ejercicios anuales, certificados por Contador Público, y legalizado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En los casos en que se presenten oferentes bajo la forma de Consorcios o figuras asociativas permitidas, además de los estados contables requeridos para cada uno de los integrantes, deberán presentar similar información en forma agrupada, evitando la duplicidad de partidas que pudieran existir entre las firmas.
Si entre la fecha de cierre del último ejercicio hubiera transcurrido un plazo superior a seis meses respecto de la fecha de apertura de la licitación, se deberán presentar los estados contables desde el cierre del último ejercicio y hasta 30 (treinta) días antes de la fecha de apertura de la licitación.
El oferente deberá acreditar un patrimonio neto mínimo, equivalente al cincuenta por ciento del monto de la inversión estimada previsto para la presente licitación. En el caso de UT u otra figura asociativa, el patrimonio neto deberá ser acreditado en forma conjunta.
13.1.13 - ANTECEDENTES
Los oferentes deberán presentar antecedentes. Los mismos pueden consistir en la participación en prestaciones o proyectos de la misma o similar naturaleza, en forma total o parcial. Podrán citar antecedentes de sus contratistas, proveedores y/o asociados. En este caso deberán acompañar documentación que acredite la relación de provisión y/o contractual citada, la duración de la misma, su naturaleza y todo otro dato que permita evaluar la seriedad y vinculación del oferente con los mismos. En los antecedentes deberán detallarse el lugar de implementación, descripción completa de las participaciones consignadas, y todo dato que, a criterio del oferente, sea de relevancia para la ponderación de los antecedentes presentados.
Todos los antecedentes en prestaciones y/o proyectos deberán estar certificados por la autoridad correspondiente y deberá quedar establecido el concepto sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Las plantillas de declaración de antecedentes deben contener:
* Fecha de inicio y finalización de la concesión en otras ciudades.
* Comitente y monto del contrato.
* Descripción de la prestación con similares características de los indicados precedentemente. Los trabajos se ordenarán en cronología descendente citando los más recientes en primer término.
* Certificación del último semestre del o los servicios que actualmente preste el oferente.
Los oferentes deberán llenar una Ficha Técnica detallando dichos antecedentes, los que serán evaluados analizando la experiencia nacional y/o internacional, mínima de 5 (cinco) años en la prestación de los servicios aquí licitados, cuyas características técnicas deberán ser similares a las exigencias del presente pliego.
En caso de agrupación de empresas, deberán consignarse en forma separada los antecedentes de cada empresa asociada, debiendo al menos una de ellas, cumplimentar este requisito.
13.1.14 - OFERTA TÉCNICA
Se presentarán las ofertas que deberán conformarse con arreglo a los requisitos detallados en las especificaciones técnicas obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, siendo ésta la oferta básica y obligatoria.
La presentación de cualquier oferta que no se ajuste a la oferta básica y obligatoria requerida en el presente Xxxxxx, provocará la exclusión de la concurrencia.
13.1.15 - EQUIPOS Y SISTEMAS A UTILIZAR
Tanto para los dispositivos de venta de tiempo, de fiscalización y del sistema de información de ocupación en tiempo real, se deberán presentar las nóminas completas de los equipos y sistemas que se emplearán para llevar a cabo los servicios, con indicación de marca, modelo, antigüedad, de acuerdo a las disposiciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos. Deberá indicarse el número de equipos propuestos y el lugar donde se encontrarán en funcionamiento.
13.1.16 - ORGANIZACIÓN
Organización funcional (organigrama) del plantel completo propuesto para la realización de las tareas, mencionando para cada cargo o función el nivel de capacitación o título del personal.
13.1.17 - PROPUESTA OPERATIVA
La propuesta detallará claramente el o los procedimientos a implementar para cumplir con las distintas exigencias del servicio, número y utilización de los equipos ofrecidos para la prestación del mismo y su plan de incorporación, equipamiento, oficinas, y todo agregado que se estime conveniente y constituya una mejora de carácter técnico, relativa a la seguridad o al servicio y lo que el oferente se comprometa a implementar.
13.1.18 - PLANIFICACIÓN
Deberá presentarse un plan de trabajo detallando las etapas de la instalación de equipos, habilitación de playas, realización de obras de señalización, habilitación de sistemas informáticos y de información de ocupación y la divulgación de la implementación del servicio, de acuerdo a la inversión programada, todo lo cual no podrá exceder de un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
13.2 - DEL SOBRE N°2: Contendrá, en hojas originales, foliadas y firmadas por el Representante Legal, la siguiente documentación:
13.2.1 - OFERTA ECONÓMICA
La oferta económica deberá contener:
1- PROPUESTA DE CANON MENSUAL que no podrá ser inferior al 6% (seis por ciento) de la recaudación por Estacionamiento Medido neta de IVA y del Fondo Compensador del Transporte.
El Canon deberá ser comprensivo de cualquier tributo, tasa, derecho o contribución que correspondiere aplicar.
2- FLUJO DE FONDOS del proyecto para la totalidad del período de concesión indicando TIR y VAN.
Los flujos serán respaldados con los elementos que se indican a continuación:
- Consideraciones generales para el cálculo.
-Detalle de los gastos operativos y cálculo de los ingresos.
-Planilla de inversión y amortización.
-Estado de resultados proyectados.
Art. 14 - APERTURA DE LAS OFERTAS
14.1 - Del Sobre Nro. 1
Las ofertas serán abiertas en acto público, en el lugar y hora fijados a tal fin con la presencia del oferente y/o su representante y en presencia de los demás interesados que concurran.
Se procederá a abrir los sobres, se anunciará la cantidad de ofertas recibidas y el contenido de cada una de ellas.
Los oferentes podrán formular las observaciones al acto de apertura que crean pertinentes, de lo que se dejará constancia en el Acta correspondiente.
No se admitirán observaciones a las ofertas, las que deberán formularse en el tiempo y forma que este pliego establece.
En el acto de apertura se verificará que las propuestas cuenten con:
* Ejemplar completo xxx Xxxxxx debidamente firmado
* Constancia de adquisición xxx Xxxxxx
* Identificación indubitable del oferente
* Garantía de la oferta
* Oferta Económica contenida en el Sobre Nro. 2
Se dejará constancia en el Acta de apertura, de los requisitos mencionados precedentemente que fueren omitidos en la oferta.
No se considerarán las ofertas que presenten correcciones, enmiendas, raspaduras o entre líneas que no hubieran sido salvadas al pie de la misma.
El procedimiento que implique la apertura de las ofertas, será computado en días hábiles administrativos.
14.2 - Del Sobre Nº 2
El Sobre Nº 2 de las ofertas presentadas, permanecerá cerrado hasta la fecha en la que se determine su apertura, en el Ente de la Movilidad xx Xxxxxxx. A esta segunda etapa, concurrirán aquellas empresas que hayan resultado precalificadas luego del análisis del Sobre 1.
El acto de apertura del Sobre 2 se realizará en acto público, en presencia de autoridades designadas al efecto por la MR, los oferentes y todos aquellos interesados en presenciarlo.
De todo lo allí ocurrido se labrará acta, que previa lectura, será firmada por las partes.
Art. 15 - IMPUGNACIONES
Las impugnaciones al acto de apertura de ofertas deberán realizarse en el mismo. Sólo se admitirán impugnaciones efectuadas por los oferentes. De las mismas se dejará constancia en acta.
El sellado para realizar impugnaciones asciende a la suma de $70.000 (Pesos setenta mil) y deberá ser abonado por cada una de las impugnaciones que se interpongan, en caso de ser más de una.
La formulación de las impugnaciones de las ofertas está reglamentada por la Ordenanza Nº 2650/80 de la cual se transcriben los artículos 1º, 2º y 3º:
Artículo 1: “Los oferentes, tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en los actos licitatorios que hubieren formulado propuestas, durante el día siguiente hábil al de la apertura de la licitación, concurriendo para tal fin a la dependencia municipal de origen donde se hubiere realizado el acto, pudiendo dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las impugnaciones que estimaran procedentes.”
Artículo 2: “Las impugnaciones deberán ser presentadas separadamente, cada una de ellas por escrito en papel sellado, exponiendo las razones de hecho y derecho en que se fundan. El Departamento ejecutivo, en cada pliego de licitación, fijará el importe de papel sellado que deberá abonarse por cada impugnación.”
Artículo 3: “Las impugnaciones a las propuestas de terceros o a los actos licitatorios no fundadas o aquellas insignificantes o carente de importancia que a juicio del Departamento Ejecutivo hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de la adjudicación, harán pasible a quién los haya formulado de la pérdida de su garantía de oferta, sin perjuicio de disponer su suspensión hasta doce (12) meses en los registros de Proveedores de la Municipalidad.”
Art. 16 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LAS OFERTAS
Serán pasibles de desestimación, aquellas ofertas que:
a) sean formuladas sin atender los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 del presente PBCG.
b) No den cumplimiento a la corrección de defectos de forma, omisiones, pedidos de informes y/o aclaraciones, dentro del plazo que se establezca en su requerimiento.
c) Formuladas con condicionamientos o que se aparten de las disposiciones de los presentes Pliegos.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas, ni impidan su comparación con las demás ofertas.
La desestimación de las ofertas presentadas no da derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los oferentes.
Art. 17 - CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Serán causales de descalificación de las ofertas:
A) Concurrir a la presente licitación sin atender las disposiciones de los artículos 8 y 9 del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.
B) Aquellas en las que el mismo oferente y/o representante técnico se hayan integrado en dos o más propuestas.
C) Aquellas empresas que no hayan puesto a disposición el equipamiento previsto en el artículo 13.1.15 y/o las que habiéndolo hecho, hayan impedido, de algún modo, la realización de las pruebas y el análisis de la Comisión Evaluadora.
D) Aquellas que en el Sobre Nro. 1 incluyan documentación correspondiente al Sobre Nro. 2.
Los oferentes que resulten descalificados perderán la garantía de mantenimiento de la oferta y podrán ser suspendidos xxx Xxxxxx de Agentes de Cobro de la MR.
Art. 18 - EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS
La documentación contenida en los Sobres Nº 1 será analizada por una Comisión Evaluadora designada a tal efecto por el Ente de la Movilidad xx Xxxxxxx.
La Comisión Evaluadora emitirá informe sobre la Evaluación y Selección de las ofertas, mediante los siguientes procedimientos:
a) Analizar las ofertas
b) Solicitar aclaraciones, documentación o informes a los oferentes sobre cualquier aspecto de los datos presentados. En ningún caso, las aclaraciones implicarán una modificación de la oferta. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración. La falta de respuesta en término por parte del oferente, producirá su exclusión de pleno derecho.
c) Recabar informes a organismos, instituciones, o cualquier otro tipo de entidad respecto a la actuación, actividades, y cualquier otra información de los oferentes.
d) Emitir opinión sobre las impugnaciones para su posterior derivación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la MR.
e) Dar una puntuación al sobre Nro. 1 conforme las pautas obrantes en el presente pliego y elaborar un orden de mérito.
La Comisión Evaluadora podrá determinar las pruebas de comprobación y ejercicios de funcionamiento que deberán cumplir los oferentes.
El oferente responde por la seriedad de la oferta, la fidelidad de los datos y referencias consignadas en la misma y la autenticidad de la documentación acompañada.
Una vez expedida la Comisión Evaluadora, el Ente de la Movilidad xx Xxxxxxx resolverá la precalificación, desestimación o descalificación de cada una de las propuestas presentadas y comunicará fehacientemente, por escrito, a todos los oferentes el resultado de la evaluación invitando a los precalificados a asistir al acto de apertura de los Sobres Nº 2, y a los que no resulten calificados a retirar los mismos, dentro de los quince (15) días subsiguientes al fijado para la apertura de estos sobres.
Art. 19 - PRECALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Para que una propuesta sea precalificada deberá:
a- Cumplir satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el Artículo 13 del presente pliego.
b- Resultar satisfactoria tanto la tecnología ofrecida, como la propuesta de organización y sistemas de control
c- Resultar satisfactoria la demostración del equipamiento ofrecido en función de las exigencias básicas del Anexo III xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
d- Resultar, satisfactorio y suficiente el análisis de los antecedentes, capacidad económica del oferente, los antecedentes del Representante y de la organización funcional propuesta, en correspondencia a lo solicitado en el Artículo 13 del presente pliego.
e- Que la propuesta no quede incluida en alguna de las causales de desestimación y/o descalificación previstas en los artículos 16 y 17 del presente pliego.
La Comisión Evaluadora podrá requerir a los oferentes todos los informes y aclaraciones que crea conveniente, debiendo éstos expedirse dentro de los dos (2) días hábiles administrativos, contados desde su requerimiento. Las aclaraciones de propuestas en ningún caso podrán modificar las mismas. En tal supuesto, no serán consideradas.
La Comisión Evaluadora procederá a asignarles un puntaje a las propuestas que resultaren precalificadas.
Los criterios y metodologías a aplicar para el cálculo del puntaje a asignar a cada oferta, son los siguientes:
- CRITERIOS Y PUNTAJES
Antecedentes Empresariales hasta 20 puntos
Propuesta Técnica -------–------------------------- hasta 60 puntos
Antecedentes Financieros hasta 20 puntos
X X X X X 000 puntos
PUNTAJE MÍNIMO GENERAL REQUERIDO PARA CALIFICAR: 60 (SESENTA) PUNTOS.
- ANTECEDENTES EMPRESARIALES
Antecedentes como concesionario de prestaciones y operaciones similares al de la presente licitación.
Se evaluará la experiencia de la oferente en la administración del sistema de cancelación de actas, de control de sistemas con personal propio, utilización del
sistema con parquímetros, y antecedentes en contratos de explotación de estacionamiento medido y antecedentes del representante técnico.
PUNTAJE MÁXIMO TOTAL PARA ESTE PUNTO: 20 (VEINTE) PUNTOS. PUNTAJE MÍNIMO TOTAL REQUERIDO PARA CALIFICAR: 12 (DOCE) PUNTOS.
- PROPUESTA TÉCNICA
Propuesta Técnica para el desarrollo de los sistemas para la explotación de la concesión.
Se evaluarán las propuestas referentes a los sistemas: de Registro de Información, de Gestión de la Información y de Información y Ocupación en Tiempo Real, cuyas descripciones y requerimientos mínimos, obran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos.
PUNTAJE MÁXIMO PARCIAL: 20 (VEINTE) PUNTOS. PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO PARA CALIFICAR: 12 (DOCE).
Propuesta Técnica para el desarrollo de los sistemas de cobro para la explotación de la concesión.
Además serán evaluadas las propuestas del sistema de cobro de estacionamiento medido por medio de parquímetros, por medios alternativos y/o complementarios y sistemas de cancelación de actas, de acuerdo a las exigencias técnicas y requerimientos mínimos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos.
PUNTAJE MÁXIMO PARCIAL: 20 (VEINTE) PUNTOS.
PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO PARA CALIFICAR: 12 (DOCE) PUNTOS.
Propuesta Técnica para el equipamiento y recursos humanos destinados a la fiscalización de la concesión.
Asimismo, se evaluará el esquema de control y sanción propuesto teniendo en cuenta la metodología de operación del cuerpo de fiscalizadores, del sistema de grúas y vehículos, playas de remisión, como así también la metodología de difusión y atención permanente destinada al usuario.
PUNTAJE MÁXIMO PARCIAL: 20 (VEINTE) PUNTOS.
PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO PARA CALIFICAR: 12 (DOCE) PUNTOS.
PUNTAJE MÁXIMO TOTAL PARA ESTE PUNTO: 60 (SESENTA) PUNTOS. PUNTAJE MÍNIMO TOTAL REQUERIDO PARA CALIFICAR: TREINTA Y SEIS (36) PUNTOS.
- ANTECEDENTES FINANCIEROS
Se estudiará la documentación solicitada en el art. 13.2.1 calculándose los Índices de Solvencia y de Liquidez Corriente. Se aplicarán las siguientes fórmulas:
Índice de Solvencia igual o mayor a dos (2) = Activo Total / Pasivo Total
Índice de Liquidez Corriente igual o mayor a uno (1) = Activo Corriente / Pasivo Corriente
PUNTAJE MÁXIMO TOTAL PARA ESTE PUNTO: 20 (VEINTE) PUNTOS.
En el caso de asociación de empresas, se asignará un puntaje individualmente a cada integrante de la asociación y el puntaje resultante se calculará mediante la suma de los puntajes asignados por los valores de los índices calculados, ponderados por el grado de participación de cada integrante en la asociación.
Los oferentes que precalificaron, pasarán a la evaluación del Sobre N° 2.
Art. 20 - NOTIFICACIÓN DE LA PRECALIFICACIÓN
Una vez expedida la Comisión Evaluadora, el Departamento Ejecutivo resolverá por acto administrativo la precalificación o desestimación de las mismas, fijando lugar, día y hora en que se procederá a la apertura del Sobre N° 2. Este Acto se notificará fehacientemente a cada uno de los oferentes precalificados.
Los Sobres Nº 2 correspondiente a los oferentes que no hayan resultado precalificados, será devuelto sin abrir.
A tales efectos los oferentes deberán concurrir al lugar indicado en la cédula de notificación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación, caso contrario, se procederá a su destrucción.
Art. 21 - ANÁLISIS DEL SOBRE NRO. 2
La documentación y antecedentes contenidos en el Sobre Nº 2 serán analizados por la Comisión Evaluadora, la que se expedirá mediante un informe fundado, evaluando la oferta económica, siguiendo la metodología detallada a continuación para la determinación de la oferta más conveniente:
La determinación de la Oferta más conveniente será aquella que obtenga mayor puntaje. El mismo se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Los criterios y metodologías a aplicar para el cálculo del puntaje a asignar a cada oferta, son los siguientes:
- CRITERIOS Y PUNTAJES
Canon hasta 60 puntos Análisis del Flujo de Fondos –----------------------------hasta 40 puntos T O T A L 100 puntos
PUNTAJE MÁXIMO TOTAL PARA ESTE PUNTO: CIEN (100) PUNTOS.
PUNTAJE MÍNIMO TOTAL REQUERIDO PARA CALIFICAR: SETENTA (70) PUNTOS.
Art. 22 - ADJUDICACIÓN
Sobre la base de los puntajes obtenidos en el Sobre Nro. 1 y el Sobre Nro. 2, se aplicará la siguiente ecuación:
PUNTAJE FINAL= (0,7 x puntaje Sobre 1) + (0,3 x puntaje Sobre 2)
El resultado que arroje esta ecuación determinará un orden de mérito que conjuntamente al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el informe de la Junta de Compras, será tenido en cuenta para que el Departamento Ejecutivo, mediante acto administrativo adjudique a la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en virtud de lo previsto en el presente artículo y los precedentes.
El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente licitación, rechazando las ofertas sin que ello genere derecho alguno a los oferentes o terceros interesados a ser reembolsados por los gastos en que hubiesen incurrido,
o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.
La existencia de una única oferta no será impedimento para su adjudicación, ni obliga a la misma.
La adjudicación se realizará a un solo oferente cuya propuesta sea considerada como la más conveniente a los intereses de la Municipalidad..
La adjudicación será notificada a los interesados por medio fehaciente y documentada.
Art. 23 - DE LOS CONSORCIOS QUE RESULTEN ADJUDICATARIOS
Si el adjudicatario fuera un consorcio de empresas, previo a la suscripción del Contrato deberá acreditar ante la MR el cumplimiento de los siguientes recaudos:
A - Constitución de una UT conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes Nro. 19.550, y Nro. 22.903 y modificatorias, debiendo establecerse en forma expresa en el contrato:
A.1. El objeto, comprenderá la totalidad de los puntos que se licitan.
A.2. Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato.
A.3. La cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa.
Los proyectos de actas constitutivas y estatutos sociales serán sometidos para su previa verificación y aprobación por la MR. Asimismo, antes de la firma del contrato, deberá haberse iniciado los trámites de inscripción del contrato social ante la Inspección General de Personas Jurídicas en caso de corresponder.
B - Constituir una Sociedad Anónima conforme a la Ley Nro. 19.550 y modificatorias, en donde se prevea en forma expresa lo siguiente:
B.1. Su objeto debe ser el cumplimiento del contrato de concesión y con un plazo de vigencia no inferior a la duración del mismo, su prórroga y dos años más.
B.2. Establecer la participación comprometida irrevocablemente de cada integrante de la nueva sociedad.
B.3. En forma expresa, cada integrante de la sociedad anónima se constituirá en codeudor de la nueva sociedad, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones sin beneficio de división ni excusión, durante todo el término de vigencia del contrato de concesión.
B.4. La sociedad deberá tener como únicos socios fundadores, con la participación indicada en la propuesta, a los adjudicatarios, quienes deberán mantener durante toda la concesión la facultad de decisión en la administración de la Sociedad.
B.5. La concesionaria deberá prever la obligación de no modificar durante todo el plazo de vigencia del contrato o su prórroga, la cláusula que establece que no pueden variar los porcentajes de participación en el capital social, sin contar con la autorización previa y expresa de la Municipalidad xx Xxxxxxx.
Los proyectos de actas constitutivas y estatutos sociales serán sometidos para su previa verificación y aprobación por la MR. Asimismo, antes de la firma del contrato, deberá haberse iniciado los trámites de inscripción del contrato social ante la Inspección General de Personas Jurídicas, si correspondiere.
En el caso de que el trámite de inscripción antes referido aún no hubiera concluido, la MR celebrará el contrato con la nueva sociedad “en formación”. En este caso, las sociedades que componen el consorcio o que tengan participación en la nueva sociedad, suscribirán el contrato en calidad de codeudoras en las condiciones previstas en el punto B.3. de este artículo.
En tal sentido y hasta tanto no sea aprobada y registrada la nueva sociedad por la Inspección General de Personas Jurídicas, la misma actuará como sociedad en formación, con la garantía de las sociedades que integren el consorcio como codeudoras de la nueva sociedad en los términos de la Ley Nro. 19550 y sus modificatorias.
Art. 24 - DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los depósitos de garantía de oferta de los oferentes que no resultaren preseleccionados, pero tampoco descalificados, serán devueltos conjuntamente con los SOBRES Nº 2 dentro de los 15 (quince) días de la fecha de apertura del Sobre Nro. 2.
Los depósitos de garantía de oferta de los oferentes preseleccionados que no resulten adjudicatarios, serán devueltos una vez resuelta la adjudicación. Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de oferta, éstas fueran retiradas, el oferente perderá el depósito de garantía de oferta.
El depósito de garantía de mantenimiento de la oferta del oferente preseleccionado segundo en el Orden de Mérito para la Adjudicación, será devuelto una vez suscripto el contrato de concesión con quien resultara adjudicatario.
El depósito de garantía de las ofertas de los que resultaren adjudicatarios no será devuelto, hasta su reemplazo por la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
CAPÍTULO 4. DEL CONTRATO.
Art. 25 - GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Dentro de los 5 (cinco) días contados desde la notificación de la adjudicación y previo a la firma del contrato, el/los que resultaren adjudicatario/s deberán elevar el depósito al 5% (cinco por ciento) del monto de la inversión estimada, en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato.
La garantía podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el Artículo 4 del presente pliego y el importe deberá mantenerse actualizado durante todo el plazo del contrato.
Art. 26 - SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
En la oportunidad de serle requerido por la MR, el adjudicatario deberá concurrir a firmar el contrato dentro de los 3 (tres) días hábiles administrativos a partir de la notificación. Dicho instrumento importará el compromiso de ejecución del contrato por ambas partes, sobre las bases y condiciones del presente Pliego y conforme al contenido de la oferta adjudicada.
Si el adjudicatario no se presentase dentro del plazo indicado, perderá la garantía de mantenimiento de la oferta y será sancionado en el Registro correspondiente.
La Municipalidad xx Xxxxxxx podrá en caso de no concurrencia a la firma del contrato, la no presentación de las garantías requeridas y/o cualquier incumplimiento que a su criterio constituyan causal suficiente de incumplimiento del presente pliego, dejar sin efecto la adjudicación pudiendo adjudicar al siguiente oferente en el orden de mérito que deberá integrar la garantía correspondiente.
Art. 27 - DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL - DISPOSICIONES APLICABLES
Forman parte integrante del Contrato y tendrán el orden de prelación con que se los lista, constituyéndose en instrumentos reguladores de la relación contractual:
- Las circulares aclaratorias.
- El Pliego de Bases y Condiciones Generales, El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus anexos.
- El contrato.
- Las Ordenanzas Municipales.
- La oferta aceptada.
- Las ordenes de servicio y comunicaciones cursadas entre las partes con motivo de la ejecución del contrato.
- Los procedimientos en cuanto no estuvieren previstos en este Pliego, se regirán por las disposiciones generales vigentes y las que en un futuro establezca la MR.
Se considerará documentación accesoria del contrato:
Las actas de iniciación de tareas que se labren.
El Plan de Trabajo aprobado.
Las órdenes de servicio que la Autoridad de Aplicación imparta.
Las notas de pedido.
Los planos complementarios que la MR entregue o apruebe durante la concesión.
Art. 28 - TRIBUTOS Y SELLADOS
Son a cargo del adjudicatario todos los tributos, cualquiera sea su naturaleza, creados o a crearse en el transcurso del cumplimiento del contrato. Una vez firmado el contrato, el adjudicatario procederá por su cuenta y cargo a sellar el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe en un plazo perentorio e improrrogable de quince días corridos a partir de la fecha de firma. En el caso de no realizarlo conforme lo establecido, el solo hecho de suscribir el contrato autoriza la MR a realizar los mismos, descontando del primer pago a realizar al adjudicatario el importe de los sellados y/o reposiciones con más las multas y/o recargos que la demora hubiere generado. Son asimismo a su cargo las
obligaciones fiscales, tributarias y/o previsionales que graven la actividad que desarrolla, los bienes que entrega en cumplimiento del contrato y el personal que afecta a su cumplimiento, las que deberán ser cubiertas en el tiempo y forma que la legislación aplicable determine. La MR se reserva la facultad de requerir constancias de cumplimiento cuando así lo considere conveniente a sus intereses.
Art. 29 - OBLIGACIONES
El Concesionario tendrá las siguientes obligaciones a su cargo:
1 - Gestionar el funcionamiento del sistema de Estacionamiento Medido y Pago dentro de las diferentes zonas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2 - Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones emergentes del estacionamiento medido y pago y del estacionamiento en general en la Zona de Estacionamiento Medido y Pago ajustada a las condiciones que fija el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Ordenanza N° 6543/98 (Código de Tránsito), sus normas modificatorias y demás disposiciones aplicables y/o las que las sustituyan, y/o complementen, y/o reemplacen en el futuro.
3 - Ejercer la fiscalización de estacionamiento indebido en el resto de la Zona Concesionada definida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en un todo de acuerdo a las disposiciones citadas en el punto anterior.
4 - Ejecutar y mantener en perfecto estado de conservación durante todo el período de concesión y eventual prórroga, por su cuenta y cargo, todas las obras de señalización horizontal y vertical de la Zona de Control y de la Zona de estacionamiento Medido y Pago referidas al estacionamiento, de acuerdo a los planos tipo y especificaciones obrantes en el Anexo X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
5 - Gestionar la prestación del servicio de remoción de vehículos mal estacionados mediante grúas propias en toda la Zona de Control y en toda la Zona de Estacionamiento Medido y Pago con intervención de inspectores municipales.
6 - Gestionar la prestación del servicio de remoción de volquetes mal ubicados, no identificados o con el plazo excedido que se encuentren dentro de la en la Zona
Concesionada, mediante un vehículo específico, cuando corresponda y la MR así lo disponga, con intervención de inspectores municipales.
7 - Proveer y gestionar la/s playa/s necesarias para depositar vehículos remitidos en proximidades del área del sistema licitado y gestionar la liberación de los vehículos remitidos cumpliendo el procedimiento que determine el Departamento Ejecutivo.
Las obligaciones establecidas en el presente serán cumplimentadas por la Concesionaria sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al Tribunal Municipal xx Xxxxxx.
8 - Abonar los impuestos, tasas y gravámenes nacionales, provinciales y municipales que correspondan, existentes o a crearse.
9 - Realizar campañas masivas de difusión con el fin de informar a la ciudadanía el modo de funcionamiento, las formas de pago, la adhesión al registro voluntario de usuarios y toda otra particularidad referida al sistema, en la forma que la MR determine.
10 - Prestar el servicio de control de estacionamiento en actos o eventos especiales, de acuerdo a la normativa vigente, fuera de la zona estipulada cuando la MR así lo solicitase, manteniendo la tarifa y características del sistema o modificándolo con acuerdo de la MR, estableciendo ésta un sistema de control de la recaudación. Lo recaudado será destinado al Fondo Compensador.
11 - Llevar a cabo el proceso de citación de actas de comprobación con personal de la Concesionaria, sin perjuicio del posterior juzgamiento del Tribunal Municipal xx Xxxxxx.
12 - Instruir debidamente al personal afectado a la fiscalización en todo lo referente a disposiciones vigentes, procedimientos, utilización de sistemas y dispositivos y atención al usuario. La MR podrá evaluar regularmente el cumplimiento del presente requerimiento.
13 - Disponer de operadores durante todo el año, las 24 horas del día en el Centro de Monitoreo de Movilidad (CMM), sito Xx. Xxxxxxx 0000, para el Servicio de Atención al Ciudadano 147, los cuales deberán ser instruidos en lo referente al funcionamiento del sistema, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego.
14 - Desarrollar y mantener un Sistema de Información de Ocupación en Tiempo Real en calle y en forma remota, de la disponibilidad de espacios de
estacionamiento en la Zona de Información de Ocupación según lo establecido en el Capítulo II xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
15 - Desarrollar y mantener un Sistema de Registro de Información en tiempo real y en forma remota, donde se asienten todos los datos consignados en el Capítulo I, Artículo 8 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
16 - Desarrollar y mantener un Sistema de Gestión de Información con los datos asentados en el Sistema de Registro de Información, donde se emitan los índices y valores detallados en el Capítulo I, Artículo 8 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
17 - Desarrollar un registro voluntario de usuarios del sistema para efectuar notificaciones oficiales por vía electrónica, previa validación por parte de la MR.
18 - A la finalización de la concesión, el Concesionario deberá entregar sin derecho a indemnización ni pago alguno, la totalidad de la Zona de Control y la Zona de Estacionamiento Medido y Pago perfectamente señalizadas, libre de toda otra instalación que no corresponda al Sistema de Información de Ocupación en tiempo real.
19 - A la finalización de la concesión, los códigos fuentes, propiedades intelectuales, desarrollos de sistemas y cualquier otro software empleado en la prestación del servicio, así como los componentes físicos e informáticos instalados, pertenecientes al Sistema de información de ocupación en tiempo real quedarán como propiedad de la MR, sin derecho a indemnización, pago, ni condicionamiento alguno.
20 - Proveer el equipamiento exigido en el presente Pliego.
21 - La prestación de los servicios y los requerimientos que demande dicho cumplimiento, no generarán gastos adicionales para la MR.
Art. 30 - CONTRAPRESTACIONES RECÍPROCAS
30.1 - Derechos de la MR
30.1.1 - Percibir el importe destinado al Fondo Compensador del Transporte Urbano de Pasajeros de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza 7099/2000 y sus Decretos reglamentarios.
Las tarifas Base definidas en el Artículo 7 del PBCP, ya tendrán incorporado el adicional estipulado en el Decreto N°296/2014.
30.1.2 - Percibir de parte del concesionario el canon mensual propuesto. No se incluyen para este cálculo los ingresos por multas, acarreo y estadía.
30.2 - Derechos de la Concesionaria
30.2.1 - Percibir una compensación en dinero corriente a $72 (Pesos setenta y dos) por cada acta labrada validada y notificada por la empresa y $56 (Pesos cincuenta y seis) si se notifica en forma electrónica, de conformidad a los parámetros establecidos por el Tribunal Municipal xx Xxxxxx.
30.2.2 - Percibir una compensación en dinero corriente equivalente a $56 (Pesos cincuenta y seis) por cada acta cancelada mediante la modalidad de Pago Inmediato.
30.2.3 - Percibir como contraprestación por el servicio de acarreo mediante grúa el monto establecido en la Ordenanza General Impositiva, Artículo 83.
30.2.4 - Percibir como contraprestación por el servicio de estadía en la playa de remisión propia el monto establecido en la Ordenanza General Impositiva, Artículo 82.
30.2.5 - Percibir como contraprestación por el servicio de remoción de volquetes por parte del infractor el importe equivalente a 3 (tres) veces el valor consignado en el apartado 30.2.3.
30.2.6 - Percibir el monto resultante de la recaudación total por pago de estacionamiento medido luego de efectuarse los descuentos referidos al Fondo Compensador del Transporte y al Canon.
30.3 - Las plazas ocupadas por quienes estén exentos de pagar por cualquier razón, no generarán responsabilidad a la MR, incluso aquellas que surjan de permisos municipales, en un todo de acuerdo al Decreto 109/2000.
Art. 31 - INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La iniciación de la prestación de los servicios se hará efectiva desde la suscripción del acta de iniciación de la explotación por el adjudicatario y la MR, de acuerdo al Plan propuesto por la adjudicataria en la presentación de su oferta.
En función del avance de la señalización y el equipamiento correspondiente, podrá comenzarse la explotación por zonas, previa autorización por parte de la Autoridad
de Aplicación. La MR se reserva el derecho de fijar el orden de prelación en la puesta en explotación de los sectores.
Si dentro de los plazos previstos no se cumplimentara la iniciación de los servicios con la cantidad de cuadras en explotación y equipamientos ofrecidos, podrá ser dejada sin efecto la concesión otorgada, con pérdida a favor de la MR del total del depósito en Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato efectuado por la adjudicataria, sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan.
La Concesionaria deberá comunicar a los vecinos del área en forma fehaciente, con la metodología acordada con la MR, con un mínimo de 15 (quince) días hábiles de antelación, la puesta en marcha del sistema de estacionamiento medido, según las disposiciones del presente Xxxxxx.
Art. 32 - SEGUROS
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias autenticadas de sus respectivas pólizas y de sus respectivos pagos cada vez que lo exija la MR.
* Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, incluyendo especialmente los accidentes de trabajo.
* Incendio: Destrucción total o parcial de las instalaciones y elementos utilizados para la prestación de servicio.
* Vehículos: Incendio, destrucción, hurto y/o robo, por los vehículos afectados al servicio y a la inspección
* Seguro de Transporte (acarreo).
* Hurto y robo: Debe comprender la totalidad de las instalaciones, vehículos y elementos afectados al servicio y la inspección.
* Responsabilidad Civil: Deberá asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil que comprenda la totalidad de los riesgos inherentes a la actividad concesionada, los eventos dañosos que como consecuencia de tareas inherentes al servicio contratado, se puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad de la MR o de terceros.
* Responsabilidad Civil, riesgo específico hacia terceros que surja a partir de la tenencia, uso, funcionamiento y/o explotación de un determinado bien o instalación sobre la cual se tiene responsabilidad
* Seguro de Responsabilidad Civil de Garaje y/o Similares, cubriendo a vehículos de terceros tenidos bajo cuidado, custodia y/o control y lesiones o muerte de terceros que se encuentren en las instalaciones.
Xxx. 00 - XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX
Conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 624/96, todo adjudicatario de una obra municipal, se obliga a abrir una cuenta corriente o una caja de ahorro en el Banco Municipal xx Xxxxxxx. La misma será utilizada por el Adjudicatario para efectuar los depósitos de lo recaudado en todo concepto producto de la explotación del presente servicio y eventualmente por la Municipalidad para transferir como única forma, al Contratista los pagos que correspondieren.
Art. 34 - PROHIBICIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El Contratista no podrá transferir o enajenar la Concesión salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo, bajo pena de caducidad de la concesión, con pérdida del depósito en garantía y reservándose la Municipalidad el derecho de accionar judicialmente por los perjuicios ocasionados.
Art. 35 - DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
El Adjudicatario no podrá abonar a sus empleados salarios inferiores a los previstos en los Convenios Colectivos que correspondan y demás leyes laborales vigentes, debiendo entenderse que se liquidarán por la jornada legal de trabajo.
El adjudicatario deberá dar especial cumplimiento a todas las leyes, tanto provinciales como nacionales, que legislan la prestación de trabajo, entendiéndose a los efectos económicos que todas las erogaciones que ellas representan, están incluidas en la oferta presentada.
Art. 36 - ACCIDENTES DE TRABAJO Y RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista está obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley de Riesgos de Trabajo, su reglamentación, y todas aquellas disposiciones que puedan crearse sobre esta materia. Asimismo será responsable de cualquier accidente que ocurra con el personal a su cargo, haciendo suyas las obligaciones que de ello pudieran derivar.
El contratista deberá tomar los seguros que cubran la responsabilidad civil por pérdida, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a cualquier persona, bien o equipo de propiedad de terceros a causa del servicio prestado.
La MR podrá requerir en cualquier momento los comprobantes de lo exigido precedentemente.
Art. 37 - PATENTES Y PERMISOS
Si en la ejecución de los trabajos el concesionario adoptara sistemas o procedimientos patentados, deberá presentar anticipadamente a la MR los permisos que le autoricen a emplear dichos sistemas o procedimientos. Los derechos para empleo en los trabajos de artículos y dispositivos patentados, se considerarán incluidos en los precios del contrato. El concesionario será el único responsable de los reclamos o juicios que pudieran promoverse por uso indebido de patentes. Si el uso de un elemento de cualquier naturaleza le fuera prohibido, deberá de inmediato reemplazarlo por otro de igual eficacia y calidad. Si la MR lo considera conveniente, podrá exigir el mantenimiento del elemento patentado y será obligación del concesionario hacerse cargo de las gestiones y gastos que correspondan para su empleo. En caso de incumplimiento de estas disposiciones por parte del concesionario, la MR se reserva el derecho de realizar las gestiones y gastos necesarios con carga a la garantía de cumplimiento de contrato y si excediera su monto, se descontará de los pagos posteriores.
Art. 38 - BIENES Y RECURSOS HUMANOS A APORTAR POR LA CONCESIONARIA.
38.1 - EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO
La concesionaria deberá suministrar durante el plazo que dure la explotación y a los fines de la mejor gestión de la prestación del servicio, 10 (diez computadoras nuevas que deberán reunir las características contenidas en el Anexo III del PBCP.
38.2 - EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
La Concesionaria deberá suministrar para la inspección un sistema de Comunicación por Voz, con equipamiento de última generación, compatible con el sistema contratado por la MR al momento de la firma del contrato, debiendo además contar con línea de telefonía móvil sin cargo adicional para la Concesionaria, bajo la modalidad de prepago.
El mismo estará compuesto por: 3 (tres) equipos para los vehículos destinados para la inspección, 1 (un) equipo base para la oficina de inspección y 6 (seis) equipos para uso de la inspección de acuerdo al estado de la tecnología al momento.
38.3 - AUTOMÓVILES
La Concesionaria deberá suministrar con carácter permanente durante el plazo de la concesión del servicio, 4 (cuatro) unidades automotores sedan cero kilómetro, cuatro puertas, sin chofer, para la movilidad de la Inspección, equipados todos mínimamente con aire acondicionado, dirección asistida, cierre centralizado, radio, airbags, frenos ABS, sistema de alarma y otros accesorios exigibles.
Estarán a cargo de la Concesionaria la contratación del seguro contra terceros y responsabilidad civil, pago periódico de patente y gravámenes, gastos de reparaciones, repuestos, neumáticos, combustibles, lubricantes y cualquier otro gasto que se genere para mantener en condiciones adecuadas de funcionamiento e higiene las unidades. Los vehículos deberán ser debidamente identificados con el ploteo institucional que indique la Autoridad de Aplicación.
De procederse eventualmente a otorgar la prórroga en un todo de acuerdo al Artículo 2 del PBCG, al inicio de dicho período el adjudicatario deberá suministrar en reemplazo de los entregados al inicio de la concesión, cuatro (4) unidades con idénticas características a las enunciadas en el presente.
38.4 - GRÚAS
La Concesionaria deberá proveer, como mínimo, 5 (cinco) grúas a efectos de garantizar el cumplimiento adecuado de lo exigido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
38.5 - MOTOCICLETAS Y BICICLETAS
La Concesionaria deberá contar para la prestación del servicio, con 10 (diez) motocicletas y 10 (diez) bicicletas.
38.6 - VEHÍCULO ESCÁNER
La Concesionaria deberá contar con una unidad de este tipo de este tipo, de acuerdo a las especificaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
38.7 - PASANTES PARA LA ARTICULACIÓN DE LAS TAREAS DE INSPECCIÓN
La Concesionaria deberá contratar para desarrollar tareas y funciones bajo el régimen xx Xxx de Educación Nº 26.427 de Pasantías en la Secretaría de Transporte y Movilidad a 4 (cuatro) pasantes de la carrera de Ingeniería Civil, cursando los mismos en la Universidad Nacional xx Xxxxxxx o en la Universidad Tecnológica Nacional, durante todo el período de la concesión, aún en el caso de procederse a la prórroga de la misma.
La Secretaría de Transporte y Movilidad procederá a seleccionar y evaluar a los interesados, previo a su incorporación, debiendo la Concesionaria hacerse cargo de todos los gastos que ocasione la presente contratación.
38.8 - PERSONAL PARA EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
La Concesionaria deberá contratar 9 (nueve) operadores para desarrollar tareas de atención en el Servicio de Atención al Ciudadano 147, los cuales serán instruidos y evaluados por la MR. Los operarios cumplirán funciones durante las 24 horas del día, todos los días del año.
Art. 39 - INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES
Las comunicaciones e instrucciones que entre las partes se cursen se realizarán mediante Órdenes de Servicio que impartirá la autoridad de aplicación y Notas de Pedido emitidas por la Concesionaria, actas o informes.
Las mismas serán cursadas por vía electrónica, debiendo ser correlativas, numeradas y procediéndose al archivo en forma cronológica. En oportunidad de suscribir el contrato, las partes denunciarán al menos 2 (dos) correos electrónicos donde resultarán válidas las comunicaciones que se cursaren.
Los reclamos que se reciban a través del Sistema Único de Atención Ciudadana (SUA) tendrán carácter de Orden de Servicio, teniendo la particularidad de resolverse en la inmediatez, garantizando el correcto funcionamiento del sistema y la atención al ciudadano.
Art. 40 - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Finalizado el plazo del contrato y de no existir reclamo alguno por parte de la MR y dictado el acto administrativo de la Recepción Definitiva, en caso de corresponder, entre las partes, se procederá a reintegrar al contratista la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
CAPÍTULO 5. DE LAS POTESTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Art. 41 - POTESTAD DE INSPECCIÓN
La MR inspeccionará la presente concesión a través de la STM, fijándose domicilio en xxxxx Xxxxxx Lagos 1634 PB, o el que oportunamente se determine.
La Inspección tendrá libre acceso a los lugares de trabajo, depósitos y oficinas de la Concesionaria, así como a libros, registros y archivos de todo tipo, manuales o informáticos, durante las horas de trabajo. La Concesionaria estará obligada a presentar informes periódicos referentes a la marcha del servicio y los trabajos que se realicen, a satisfacción de la Inspección.
La Inspección tendrá además libre acceso al sistema de registro de información en forma remota y en tiempo real. Deberán también tener acceso a dicha información:
El Centro de Monitoreo de la Movilidad
La base de la Inspección
El tribunal Municipal xx Xxxxxx
El Centro Integrado de Operaciones de la Municipalidad xx Xxxxxxx (CIOR).
Otros determinados por MR
En caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Xxxxxx, o a las estipuladas por el Código de Tránsito debidamente verificadas, la Inspección labrará acta del hecho y la Dirección General de Técnica y Logística de Tránsito, recomendará fundadamente al Departamento Ejecutivo las medidas a adoptar.
Art. 42 - MULTAS A LA CONCESIONARIA
Seguidamente se establecen las penalidades que la MR podrá aplicar para distintos tipos de incumplimiento, establecidos en todos los casos, en tarifas base de la zona “A”.
42.1 - Por no operar el sistema: entre el equivalente al valor de 1.500 (mil quinientas) a 4.500 (cuatro mil quinientas) tarifas base de la zona “A” por día.
42.2 - Por no dar cumplimiento al plan de inversiones propuesto en la oferta: entre el equivalente de 3000 (tres mil) a 9000 (nueve mil) tarifas base de la zona “A” por día.
42.3 - Por no cumplimiento o deficiencia en la fiscalización en la Zona de control y en la de Estacionamiento medido y pago: entre el equivalente de 500 (quinientas) a 5.000 (cinco mil) tarifas base de la zona “A”.
42.4 - Por no prestar el servicio de fiscalización de estacionamiento en Actos o Eventos Especiales: entre el equivalente de 3.000 (tres mil) a 9.000 (nueve mil) tarifas base de la zona “A”.
42.5 - Por falta de divulgación de los sistemas: entre el equivalente al valor de 1.500 (mil quinientas) a 4.500 (cuatro mil quinientas) tarifas base de la zona “A”.
42.6 - Por falta o deficiencias en el equipamiento: entre el equivalente al valor de 1.500 (mil quinientas) a 4.500 (cuatro mil quinientas) tarifas base de la zona “A”.
42.7 - Por falta de presentación de informes: entre el equivalente de 2.000 (dos mil) a 6.000 (seis mil) tarifas base de la zona “A”.
42.8 - Por fallas en los sistemas informáticos: entre el equivalente al valor de
1.500 (mil quinientas) a 4.500 (cuatro mil quinientas) tarifas base de la zona “A” por día.
42.9 - Las multas por faltas de tipo operativo se contemplan en el PBCP.
42.10 – Por no dar cumplimiento a las Ordenes de Servicio emanadas por la Autoridad de Aplicación: entre el equivalente de 2.000 (dos mil) a 6.000 (seis mil) tarifas base de la zona “A”.
42.11 - Otras multas: Toda otra falta no comprendida específicamente en la precedente enumeración, será objeto de una penalidad que graduará la STM de acuerdo a la magnitud de misma.
Verificado alguno de los incumplimientos referidos, por parte de la Inspección, la Autoridad de Aplicación, previo traslado por tres días al concesionario para que formule su descargo, decidirá sobre la imposición o no de la multa contractual. La resolución podrá ser recurrida conforme a las normativas que rijan sobre el particular. Agotadas las vías administrativas, las multas se harán efectivas descontando su importe de las certificaciones de los derechos que percibe la concesionaria, y/o de los depósitos en garantía.
CAPITULO 6. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Art. 43 - CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El contrato quedará extinguido por:
a) El vencimiento del término del contrato.
b) Mutuo Acuerdo.
c) Por razones de orden jurídico o de hecho que a juicio de la MR, hagan imposible el cumplimiento del objeto de la prestación.
d) Por resolución dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento del concesionario.
Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la contratación sea imputable al concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la MR notifique fehacientemente tal determinación y en este caso hará perder al mismo el depósito de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en su totalidad cualquiera sea el tiempo contractual cumplido.
Producida la conclusión de la contratación por las causas previstas en los puntos a) y b) del presente, se deberá entregar la señalización establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en perfecto estado de conservación. Con respecto al equipamiento Físico aportado por el contratista para el cumplimiento del servicio este será retirado por este, continuando propiedad del mismo.
Art. 44 - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Durante su vigencia el contrato podrá ser resuelto fundadamente por la Administración, mediante notificación fehaciente. Producida la resolución, el adjudicatario, carecerá de derecho alguno para reclamar indemnización por ningún concepto, salvo el pago de los servicios prestados hasta la resolución, si correspondiere.
Art. 45 - CADUCIDAD DEL CONTRATO
El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la contrato con pérdida de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:
1. Cuando el Concesionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en alguno de los pliegos que rigen la presente licitación y demás normativa aplicable.
2. Cuando por causas imputables al Concesionario se suspendieren los servicios durante más de 3 (tres) días consecutivos o más de 10 (diez) días alternados en el año, fehacientemente comprobadas y notificadas al Concesionario.
3. Por transferencia o cesión parcial o total del contrato, sin consentimiento de la Municipalidad, o cesión del capital social que importe virtual transferencia de la concesión.
4. Por presentación en concurso o quiebra del Concesionario.
5. Por falseamiento de informaciones, datos o antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al Contratista beneficios económicos indebidos.
6. Cuando se negare a prestar los servicios en las condiciones establecidas en este pliego.
7. Por la reiteración en la comisión de hechos contemplados en el artículo 42.
8. Cuando no se diere cumplimiento a la iniciación de la explotación de conformidad a lo establecido en los Artículos 2 y 31 del presente pliego.
Art. 46 - DAÑOS Y PERJUICIOS
En caso de producirse la rescisión de la concesión por causa imputable al concesionario, éste responderá ante el Municipio por los daños y perjuicios que su accionar le ocasione.
CAPÍTULO 7. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 47 - DERECHO DE FISCALIZACIÓN SOBRE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Las empresas oferentes deberán tener en cuenta, lo establecido por la Ordenanza General Impositiva, en el capítulo 9, artículo 57: "el Derecho de Fiscalización establecido por el artículo 112 del Código Fiscal, se abonará mediante la aplicación de la alícuota que figura en el inciso b) Otras empresas concesionarias de servicios públicos: el 1% (uno por ciento) del monto de sus certificados de servicios".
Art. 48 - ORDENANZA 7602
Será de aplicación a la presente Licitación lo dispuesto por la Ordenanza 7602 reglamentada por Decreto 1962 que en copia corre agregada al presente pliego. El hecho de ofertar implica el conocimiento pleno y aceptación del expresado por parte de los oferentes.
Art. 49 - DECRETO 2962/97
Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el mencionado Decreto, cuyo texto se agrega al presente pliego como parte integrante del mismo.
Art. 50 - DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nro. 2756
"Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará, dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que celebre con los particulares".
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO, CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO INDEBIDO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OCUPACIÓN EN TIEMPO REAL.
CAPÍTULO 1. SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO
Art. 1 - GENERALIDADES
Como en la mayoría de las ciudades importantes, existen zonas en la ciudad xx Xxxxxxx con una considerable demanda de estacionamiento vehicular.
Esto se refleja en la circulación ociosa de vehículos en busca de espacios, aumentando la probabilidad de siniestros, la emisión de gases contaminantes y la saturación de las vías de circulación.
Para atender a esta situación se trata de priorizar la rotación del estacionamiento, de manera de beneficiar a mayor número de personas por generarse una renovación continua de espacios. Con este fin se implementa el nuevo Sistema de Estacionamiento Medido y Pago.
El Sistema de Estacionamiento Medido y Pago tiene por objeto la gestión, regulación a través del cobro de una tarifa y el control del estacionamiento de vehículos en determinadas xxxxx xx xx xxx xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, con la finalidad de racionalizar y hacer más eficiente el uso del espacio público.
La Concesionaria deberá:
Implementar el sistema de control del tiempo de estacionamiento.
Tomar las medidas necesarias para que el sistema se preste en forma satisfactoria, ininterrumpida y con un elevado nivel de eficiencia y control.
Hacerse cargo del control, concurrente con el municipio, de la Zona de Estacionamiento Medido y Pago y de la Zona de control a fin de fiscalizar el desorden que pudiera producirse en tales áreas en esta materia.
Utilizar como recursos de control las actas y las remisiones a depósito por medio de grúas en los casos que corresponda.
Proveer la totalidad del equipamiento y sistemas que se requieran para el funcionamiento integral del sistema.
Cumplir con las demás condiciones exigidas por el presente pliego.
Art. 2 - ZONAS DEL SISTEMA
2.1 - Zona de Estacionamiento Medido y Pago
El Estacionamiento Medido y Pago se aplicará en los tramos xx xxxxx que se detallan a continuación. Serán excepción de esto los espacios reservados por algún motivo dispuesto por la MR.
Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Xxxxxxxxxx | 000; 800 al 2100 | 00 |
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx X-X) | 000 al 2200 | 00 |
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx X-X) | 000 xx 0000; 1400 al 1900; 2100 al 2200 | 15 |
Xxxxxxxxxx | 000 xx 0000; 2200 | 00 |
Xxxxxxxx Xx. Xxxxxxxxxx | 000 al 2200 | 17 |
0 xx Xxxxx | 000 al 2200 | 17 |
3 de Febrero | 600 al 2200 | 17 |
Xxxxxxx | 000; 1100 al 1800; 2000 al 2200 | 00 |
Xxx Xxxx | 000 xx 000; 1400 al 2200 | 12 |
Xxx Xxxx | 000 xx 000; 1400 al 2200 | 12 |
Xxx. Xxxxxxxxx | 0000 xx 0000 | 0 |
Xxxxx | 600; 1400 al 2200 | 10 |
Xxxxxxx | 0000 xx 0000; 2100 | 6 |
Xxx. Xxxxxxx Xx. Xxxx | 0000 | 0 |
Xxx Xxxxxxx | 0000 al 2200 | 2 |
Xxxxxxx Xxxx. Xxxxx Xxxx | 000 xx 0000; 1400 al 2200 | 13 |
Xxxxxxx | 000 xx 0000; 1300 al 1500; 1700 al 2200 | 12 |
Paje. Xxxxxxx Xxxxxxxx | 0000 | 0 |
Xxxxxxxxx | 0000; 1200 al 2200 | 12 |
Xxxxx | 0000 al 2200 | 11 |
Xxxxx | 0000 al 2200 | 10 |
Brown Xxxxx. Xxxxxxxxx | 0000 al 2200 | 7 |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx de | 1800 al 2200 | 5 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 al 2200 | 2 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 2000 | 1 |
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 1400 al 1900 | 6 |
Xxxxxx Xxxx. Xxxxxx Xxxxx (Xxxxxx Xxxxxxx) | 000 xxx xx 000; 1000; 1200 al 1600 | 17 |
Xxxxxx Xxxx. Xxxxxx Xxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxxx) | 000 al 1400 | 6 |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx X-X) | 000 xxx xx 000; 1000 al 1700 | 19 |
Bv. Xxxxx Xxxxxxx (Sentido N-S) | 100 bis al 1700 | 20 |
Xxx. Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx | 0000 | 0 |
Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx | 1300 | 1 |
Xxxxxxxx | 000 xxx xx 0000 | 18 |
Xxxxxx Xxxxxxx | 000 xxx xx 000;000 xx 0000; 1300 al 1500;1700 | 00 |
Xxxxxxx Xxxxxx | 0xxx xx 000; 700 al 1700 | 18 |
Xxxxxx | 0xxx xx 0000 | 00 |
Xxxxxx | 0 al 300; 500 al 1700 | 17 |
Xxx. Xxxxxx Xxxx. Xxxxx | 0000 | 1 |
Xxx. Xxxxxxx | 000 | 0 |
Xxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx | 0; 200 al 1700 | 17 |
Xxxxxxxx | 000 xx 0000; 1300 al 1700 | 15 |
Xxxxxxxxxx | 000 xx 0000 | 00 |
Xxxxx Xxxx | 100 al 300; 1700 | 4 |
Mitre Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 000; 400; 500 (solo motos); 1000 al 1700 | 11 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 000 xx 000; 1000 al 1700 | 00 |
Xxx Xxxxxx Xxxx. Xxxx | 000 xx 000;000 (solo motos); 1200 al 1700 | 10 |
Cabral Xxxxxxxx Xxxx X. | 000 | 0 |
Xxxxx | 000 al 600; 1700 | 3 |
Laprida Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 0000 | 0 |
Xxxxxx Xxxxx | 0000 al 1700 | 5 |
Rosas Xxxx. Xxxx Xxxxxx xx | 000 xx 000; 1100 al 1700 | 9 |
Total de cuadras | 509 |
2.2 - Zona de Control
La zona de control quedará comprendida entre la Zona de Estacionamiento Medido y Pago y las siguientes arterias: Ov. Lagos, Av. Xxxxxxxx; Moreno; Ituzaingó; L. N. Alem; Av. Xxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxx; todas incluidas y totalizando un total de 361 cuadras. El Departamento Ejecutivo Municipal en caso de considerarlo necesario podrá ampliar la Zona de Control de Estacionamiento Indebido.
2.3 - Zonas tarifarias
Se establecerán 3 Zonas tarifarias:
Zona “A”
Calle | Alturas | Cuadras |
Xxxxxxx Xxxx. Xxxxx Xxxx | 0000 xx 0000 | 0 |
Xxx Xxxxxxx | 2100 | 1 |
Xxx. Xxxxxxx Xx. Xxxx | 0000 | 0 |
Xxxxxxx | 0000 al 1900;2100 | 6 |
Xxxxx | 0000 al 2100 | 8 |
Xxx. Xxxxxxxxx | 0000 xx 0000 | 0 |
Xxx Xxxx | 1400 al 2100 | 8 |
Bv. Xxxxx Xxxxxxx (Sentido N-S) | 500 al 1000 | 6 |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx X-X) | 000 xx 000; 1000 | 5 |
Xxxxxxxx | 000 xx 0000 | 0 |
Xxxxxx Xxxxxxx | 000; 700 al 1000 | 5 |
Xxxxxxx Xxxxxx | 000; 700 al 1000 | 5 |
Xxxxxx | 000 xx 0000 | 0 |
Xxxxxx | 500 al 1000 | 0 |
Xxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx | 000 al 1000 | 6 |
Xxxxxxxx | 000 xx 0000 | 0 |
Xxxxxxxxxx | 500 al 1000 | 6 |
Mitre Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 0000 | 0 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 1000 | 1 |
Total de cuadras | 93 |
Zona “B”
Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Xxxxxxx | 000 xx 0000; 1300 al 1500; 1700 al 2200 | 12 |
Xxxxxxx Xxxx. Xxxxx Xxxx | 000 xx 0000; 2200 | 5 |
Xxx Xxxxxxx | 0000 | 0 |
Xxxxx | 000; 2200 | 2 |
Xxx Xxxx | 000 xx 000; 2200 | 4 |
Xxx Xxxx | 000 xx 000; 1400 al 2200 | 12 |
Xxxxxxx | 000; 1100 al 1800; 2000 al 2200 | 12 |
3 de Febrero | 600 al 2200 | 17 |
Xxxxxx Xxxx. Xxxxxx Xxxxx (Xxxxxx Xxxxxxx) | 000 xx 000; 1000; 1200 al 1300 | 9 |
Xxxxxx Xxxx. Xxxxxx Xxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxxx) | 000 al 1300 | 5 |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx X-X) | 000 xx 000; 1100 al 1300 | 5 |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx X-X) | 000 xx 000; 1100 al 1300 | 5 |
Xxx. Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx | 0000 | 0 |
Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx | 1300 | 1 |
Xxxxxxxx | 000 xx 000; 1100 al 1300 | 5 |
Xxxxxx Xxxxxxx | 000 xx 000; 1100; 1300 | 4 |
Xxxxxxx Xxxxxx | 000 xx 000; 1100 al 1300 | 5 |
Xxxxxx | 000 xx 000; 1100 al 1300 | 5 |
España | 300; 1100 al 1300 | 4 |
Xxx. Xxxxxx Xxxx. Xxxxx | 0000 | 1 |
Xxx. Xxxxxxx | 000 | 0 |
Xxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx | 300 al 400; 1100 al 1300 | 5 |
Xxxxxxxx | 000 xx 000; 1300 | 3 |
Xxxxxxxxxx | 000 xx 000; 1100 al 1300 | 5 |
Entre Xxxx | 300 | 1 |
Mitre Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 000; 500 (solo motos); 1100 al 1300 | 5 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 000; 1100 al 1300 | 4 |
San Xxxxxx Xxxx. Xxxx | 000 xx 000; 600 (solo motos); 1200 al 1300 | 5 |
Cabral Sargento Xxxx X. | 000 | 0 |
Xxxxx | 500 al 600 | 2 |
Buenos Aires | 1300 | 1 |
Rosas Xxxx. Xxxx Xxxxxx xx | 000 xx 000; 1100 al 1300 | 5 |
Total de cuadras | 153 |
Zona “X”
Xxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0000 al 2200 | 2 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 2000 | 1 |
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 1400 al 1900 | 6 |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx de | 1800 al 2200 | 5 |
Brown Almte. Xxxxxxxxx | 1600 al 2200 | 7 |
Xxxxx | 0000 al 2200 | 10 |
Xxxxx | 0000 al 2200 | 11 |
Xxxxxxxxx | 0000; 1200 al 2200 | 12 |
Paje. Xxxxxxx Xxxxxxxx | 1100 | 1 |
9 de Julio | 600 al 2200 | 17 |
Xxxxxxxx Xx. Xxxxxxxxxx | 000 xx 0000 | 00 |
Xxxxxxxxxx | 600 al 1900; 2200 | 00 |
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx X-X) | 000 xx 0000; 1400 al 1900; 2100 al 2200 | 00 |
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx X-X) | 000 al 2200 | 17 |
Xxxxxxxxxx | 000; 800 al 2100 | 15 |
Xxxxxx Xxxx. Xxxxxx Xxxxx (Xxxxxx Xxxxxxx) | 000 xxx xx 000; 1400 al 1600 | 8 |
Xxxxxx Xxxx. Xxxxxx Xxxxx (Xxxxxx Xxxxxxxxx) | 0000 | 1 |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx X-X) | 000 xxx xx 000; 1400 al 1700 | 9 |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx X-X) | 000 xxx xx 000; 1400 al 1700 | 9 |
Xxxxxxxx | 000 xxx xx 000; 1400 al 1500 | 7 |
Xxxxxx Xxxxxxx | 000 xxx xx 000; 1400 al 1500; 1700 | 0 |
Xxxxxxx Xxxxxx | 0xxx xx 000; 1400 al 1700 | 8 |
Xxxxxx | 0xxx xx 000; 1400 al 1700 | 8 |
Xxxxxx | 0 xx 000; 1400 al 1700 | 0 |
Xxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx | 0; 200; 1400 al 1700 | 6 |
Xxxxxxxx | 000 xx 000; 1400 al 1700 | 6 |
Xxxxxxxxxx | 000 xx 000; 1400 al 1700 | 6 |
Xxxxx Xxxx | 000 xx 000; 1700 | 3 |
Mitre Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 000; 1400 al 1700 | 5 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 000 xx 000; 1400 al 1700 | 0 |
Xxx Xxxxxx Xxxx. Xxxx | 000; 1400 al 1700 | 5 |
Xxxxx | 0000 | 1 |
Laprida Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 0000 | 0 |
Xxxxxx Xxxxx | 0000 al 1700 | 4 |
Rosas Xxxx. Xxxx Xxxxxx xx | 0000 xx 0000 | 0 |
Xxxxx xx xxxxxxx | 263 |
2.4 - Zonas de estacionamiento disuasorio
En proximidades del área central los usuarios que accedan al mismo podrán disponer de espacios de estacionamiento gratuito a modo de zonas de estacionamiento disuasorio. Los lugares descriptos son:
Av. Xxxxxxx Xxxxx en toda su extensión
Entorno de la Estación Fluvial
Av. Belgrano en toda su extensión
Xx. Xxxx. Xxxxxx xxxxx Xxxxxxx x Xx. Xxxxxxxx
x Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx (Av. Illia desde San Xxxxxx hasta Xxxxxxxxx)
Estacionamiento Centro Municipal de Distrito Centro (Calle X. Xxxxxxxxx desde prolongación de calle Paraguay hasta Pte. Roca)
Estacionamiento Xx. xx xx Xxxxx (Xx. Xxxxx, Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx)
Calle Xxxxxx Xxxxx en toda su extensión
Art. 3 - ARTERIAS CON RÉGIMEN ESPECIAL
3.1 - Arterias con prohibición de estacionamiento dentro de la Zona Concesionada
Arterias con régimen de prohibición de estacionamiento de acuerdo a las normativas vigentes.
SANTA FE entre Laprida y Xxxxxx Lagos
XXX XXXXXXX xxxxx Xxxxxx x Xxxxxx Xxxxx
x XXXXX entre Av. Xxxxxxxxxx y Santa Fe
LAPRIDA entre Xx. Xxxxxxxx x Xx. Xxxxxxxxxx
x XXXXXXX entre Ovidio Lagos y Bv. Oroño
XXXXXXX entre Mitre y Corrientes
ENTRE XXXX entre Tucumán y Av. Xxxxxxxxxx
MITRE entre San Xxxxxxx y Xxxxxxx (Solo automóviles)
RIOJA entre Buenos Aires y Corrientes
BUENOS AIRES entre 3 de Febrero y X. Xxxxxxxx
XXXXXXX entre Xxxxxxxxx y Buenos Aires
MITRE entre San Xxxx y San Xxxxxxx
XXXXXXXXX entre Xxxxxxx y San Xxxx
SAN XXXX entre Corrientes y Maipú
SAN XXXX entre Maipú y Corrientes
XXX. XXXXXXX XXXXXX xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx
x XXXXXXXX entre Wheelwright y Jujuy
XXXXXX XX XXXXX xxxxx Xxxxx x Xx. Xxx Xxxxxx
x XXXXX entre Mitre y Xxx Xxxxxx
CATAMARCA entre Xxxxxxxxx y Mitre
XXXXXXX entre Sgto. Xxxxxx y San Xxxxxx
XXXXX XX XXXX entre San Xxxx y San Xxxx
MITRE entre Tucumán y Catamarca
3.2 - Arterias con prohibición de estacionamiento en días lectivos
En las siguientes cuadras la Concesionaria podrá explotar el estacionamiento medido y pago durante los recesos invernales y estivales, haciendo el correspondiente cambio de señalización para su correcto entendimiento.
PTE. ROCA entre Salta y Jujuy
TUCUMÁN entre España y Pte. Roca
TUCUMÁN entre Entre Xxxx y Mitre
ESPAÑA entre Tucumán y Xxxxxxx
XXXXXX entre San Xxxx y Rioja
XXXXXX entre Mendoza y San Xxxx
BV. OROÑO entre San Xxxx y Rioja (sentido Sur-Norte)
PARAGUAY entre Xxx Xxxx x 0 xx Xxxxxxx
x XXXXXX entre 3 de Febrero y Mendoza
MENDOZA entre Moreno y Xxxxxxx
XXXXXXX X. XXXX entre San Xxxx y Mendoza
AV. XXXXXXXXXX entre Entre Xxxx y Corrientes (sentido este-oeste)
CÓRDOBA entre Xxxxxx y Bv. Oroño
CÓRDOBA entre Balcarce y Moreno
X. X. xx XXXXX xxxxx Xxx Xxxx x Xxx Xxxx
x XXXXXXXX entre 3 de de Febrero y 9 de Julio
OV. LAGOS entre San Xxxx y San Xxxx
3.3 - Modificaciones establecidas por MR
La MR podrá disponer la modificación de la modalidad de estacionamiento de las arterias incluidas dentro de las siguientes normativas para implementar proyectos específicos:
Ordenanza N° 8864/2011 Carriles Exclusivos
Ordenanza N° 9174/2014 Régimen de estacionamiento en escuelas
Ordenanza N° 9238/2014 Prohibición de estacionamiento
Los planos del sistema se muestran en el Anexo I del PBCP.
Art. 4 - VARIACIONES DEL SISTEMA
La MR podrá disponer la incorporación al sistema de otras zonas dentro de la ciudad donde las condiciones de movilidad lo hagan necesario, dando prioridad a los centros comerciales a cielo abierto, bajo las mismas condiciones de explotación tanto en infraestructura (en forma proporcional) como de comercialización. De la misma manera la MR podrá desafectar las cuadras que crea conveniente. Las variaciones tendrán un valor máximo igual al 20% (veinte por ciento) de las cuadras inicialmente licitadas.
Art. 5 - VEHÍCULOS AFECTADOS AL PAGO
Los vehículos susceptibles de pago por tiempo de estacionamiento en la Zona de Estacionamiento Medido y Pago son:
Automóviles (Todos los incluidos en la Categoría M según la Ordenanza N°6543/1998 – Art.24)
Motocicletas (Todos los incluidos en la Categoría L según la Ordenanza N°6543/1998 – Art.24)
La Concesionaria deberá disponer de espacios destinados al estacionamiento de motocicletas ubicados según lo determine la Autoridad de Aplicación, además de los existentes determinados por la demanda habitual de los usuarios, cuyas ubicaciones son las siguientes:
PARAGUAY entre Pje. Xxxxxxx Dr. Xxxx x Xxxxxxx
RICARDONE entre Xxx. Xxxxx x Xxxxx
x XXXXX xxxxx Xxx Xxxxxxx x Xxxxxxx
SAN XXXXXX entre Santa Fe y San Xxxxxxx
XXX XXXXXX xxxxx 0 xx Xxxxxxx x Xxxxxxx
Art. 6 - HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
El horario de funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago será el siguiente:
Lunes a Viernes de 9:00hs a 20:00hs
Sábados y Medios Feriados de 9:00hs a 12:00hs
Se exceptuarán del funcionamiento en todas las zonas a los días feriados.
Art. 7 - TARIFAS
7.1 - Tarifa base para automóviles
Se define a la Tarifa Base como el valor de referencia para la primera hora de estacionamiento de un automóvil para cada zona, siendo los valores iniciales los siguientes:
Zona “A”: $9,60 (Pesos nueve con 60/100)*
Zona “B”: $7,90 (Pesos siete con 90/100)*
Zona “C”: $6,20 (Pesos seis con 20/100)*
La MR podrá reformular estos valores de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo II.
7.2 - Tarifa base para motocicletas
El valor de tarifa base para motocicletas será el equivalente a 0,25 de la tarifa base para automóviles para cada zona.
7.3 - Progresión tarifaria
Para cada zona las tarifas de todos los vehículos afectados al pago tendrán un valor horario inicial que se incrementará para las horas posteriores según el siguiente esquema:
Primera hora (desde 1 a 60 minutos): 1,00 (una) Tarifa base
Segunda hora (desde 61 a 120 minutos): 1,25 (una y un cuarto) Tarifa base
Tercera hora (desde 120 a 180 minutos): 1,50 (una y media) Tarifa base
La tarifa final resultará de la acumulación total de valores, según la cantidad de tiempo requerida.
*Valores correspondientes a septiembre de 2016.
En todas las zonas, la cantidad mínima de tiempo emitida por cada transacción será de 15 (quince) minutos mientras que la cantidad máxima de tiempo será de 3 (tres) horas en la misma cuadra.
La Concesionaria percibirá el valor correspondiente a la Tarifa Base independientemente de la cantidad de tiempo de ocupación. Los excedentes por sobre la Tarifa Base generados por la progresión tarifaria formarán parte del Fondo Compensador del Transporte.
7.4 - Tarifa de volquetes
En la zona afectada al Sistema Medido y Pago las empresas prestatarias del servicio de volquetes, deberán abonar una tarifa diaria por cada uno de ellos, equivalente a
14 (catorce) horas de estacionamiento correspondiente a la Tarifa base para automóviles de la zona correspondiente.
Para la realización del pago, la Concesionaria deberá generar un registro donde las empresas prestatarias de servicio de volquetes deberán informar calle, altura y fechas de estadía.
7.5 - Franquicias y exenciones de pago
7.5.1 - Franquicia para residentes
Los usuarios de vehículos que residan dentro del sector del sistema correspondiente al Estacionamiento Medido y Pago, tendrán derecho a hacer uso de una franquicia de estacionamiento consistente en el uso sin cargo de 3 (tres) horas diarias, continuas y flotantes a su elección, y el pago del 50% de la tarifa correspondiente a la zona para el resto del horario. Serán además sin cargo los días sábado y medio feriados en horario completo.
La franquicia tendrá validez de uso únicamente en la cuadra donde se ubica su residencia y en las dos laterales correspondientes a la manzana.
Los usuarios que residan frente cuadras con prohibición de estacionamiento, podrán gozar del beneficio en las 3 (tres) cuadras habilitadas más cercanas a su domicilio, las cuales serán preestablecidas al momento del registro.
No se asignará la franquicia descripta bajo ningún concepto a usuarios individuales propietarios o inquilinos cuyos inmuebles sean para destino o usufructo comercial, profesional o cualquier otro fin distinto al de residencia diaria.
La MR otorgará sin excepción una única franquicia por unidad de vivienda a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Acreditar la titularidad del vehículo automotor mediante la presentación de copia de Tarjeta Verde o Azul
Acreditar el destino del inmueble como exclusivamente para uso de vivienda familiar.
Acreditar la titularidad del dominio del inmueble mediante la presentación de copia de la escritura o el carácter de locatario mediante la presentación de copia de contrato de locación vigente
Acreditar residencia habitual, permanente y de uso exclusivamente familiar, pudiendo ser ésta mediante la presentación de un servicio de ese domicilio a nombre del solicitante
No poseer cochera propia o con contrato de locación vigente en la residencia indicada
No poseer deudas relacionadas a infracciones de tránsito ante la MR
El trámite no representará gasto alguno para los usuarios.
En casos particulares donde los usuarios no puedan acreditar las condiciones solicitadas, la MR evaluará la aprobación de la documentación presentada, pudiendo solicitar documentación complementaria o sustitutiva.
La franquicia tendrá vigencia mientras el usuario residente mantenga el mismo domicilio y vehículo sino deberá ser renovada por vía web.
7.5.2 - Vehículos oficiales y autorizados
Estarán exentos de pago dentro de la zona de Estacionamiento Medido y Pago los vehículos oficiales y autorizados por la MR que se hayan registrado. Las exenciones tendrán validez únicamente dentro del horario de trabajo declarado.
La autorización tendrá una vigencia de 1 (un) año y deberá ser renovada por vía web.
7.5.3 - Vehículos Ecológicos
La MR revisará cada 3 (tres) años esta medida, pudiendo modificarla en caso de generalización de la utilización de estas tecnologías.
La Concesionaria tendrá la obligación de generar un registro para esta clase de vehículos.
7.5.4 - Espacios exclusivos para discapacitados
La Concesionaria deberá implementar y señalizar por lo menos 1 (un) espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad en las inmediaciones de los accesos al Centro Municipal de Distrito Centro, entidades bancarias, efectores de salud pública, teatros y cines públicos, organismos de la seguridad social, y en todos aquellos lugares que el Poder Ejecutivo Municipal estime conveniente a los fines de facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los mismos. Estos deberán emplazarse próximos a los accesos peatonales y rampas de acceso a la vereda, y contemplar un espacio de uso para permitir adecuadamente el traslado o trasbordo de la persona con discapacidad. Su uso será exclusivo, sin cargo y sin límite de tiempo, de personas con discapacidad según lo establecido en la Ordenanza 9524/2016 para lo cual deberán estar debidamente identificados.
7.5.5 - Otras exenciones
Dentro de la Zona de Estacionamiento Medio y Pago estarán exentos del pago todos los vehículos que hagan correcto uso de los espacios determinados en el Decreto N°109/2000, los Transporte Escolares en funciones, los Transportes de Caudales en funciones y los Taxis cuando estén en las paradas habilitadas por la MR.
Estarán además exentos de pago todos los vehículos de personas discapacitadas según lo dispuesto por la Ordenanza 9524/2016, para lo cual deberán estar debidamente identificados.
Art. 8 - SISTEMA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN
La Concesionaria deberá desarrollar un sistema de registro de información en tiempo real y en forma remota. Todas las operaciones relacionadas al sistema deberán tener la capacidad de transmitir la información al servidor central del Sistema de registro de información, encolando y reintentando la transmisión con una periodicidad configurable en caso de pérdida de comunicación o indisponibilidad temporal de dicho servidor.
Se deben asentar mínimamente los siguientes datos.
Por cada transacción de pago de estacionamiento.
o Modalidad y medio de pago
o Fecha
o Tipo de vehículo
o Tipo de pago (pago anticipado o pago por tiempo consumido)
o Hora de inicio y fin
o Matrícula
o Calle y Altura
o Zona
Por cada transacción de pago por volquetes
o Fecha de estadía
o Empresa prestataria
o Calle y Altura
o Zona
Verificaciones de tiempos de cortesía
o Fecha
o Tipo de vehículo
o Hora
o Matrícula
o Calle y Altura
o Zona
Actas labradas relativas al sistema licitado (a través del sistema determinado por MR para el labrado de actas móviles)
Actas validadas por la MR
Otras operaciones realizadas por los fiscalizadores
Información entregada por el vehículo escáner según el Art.11 del PBCP
o Imágenes de los vehículos en infracción
o Tipo de Infracción
o Calle y Altura
o Zona
o Fecha y hora
Pago de Actas por pago Inmediato
o Modalidad y medio de pago
o Fecha de pago
Pago de Actas por pago relativas al sistema, realizado por cualquier medio
o Modalidad y medio de pago
o Fecha de pago
Remisiones y seguimiento de vehículos o volquetes remitidos
o Fecha y hora de remisión
o Calle y Altura
o Zona
o Tipo de vehículo (o volquete)
o Matrícula (o empresa prestataria en caso de volquetes)
o Tipo de infracción
o N° xx Xxxx
o Lugar de remisión
o Fecha y hora de ingreso a la playa de remisión
Datos de las franquicias otorgadas
Ocupación paga (Sistema de Estacionamiento Medido)
Ocupación física (Sistema de información de ocupación en tiempo real)
Estado operativo de todos los equipos componentes del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago y del Sistema de información de ocupación en tiempo real
Las especificaciones técnicas del Sistema de registro de información se detallan en el Anexo III.
Art. 9 - SISTEMA DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN
La Concesionaria deberá desarrollar un sistema de gestión de información de los datos asentados en el sistema de registro de información, donde se emitan mínimamente y en forma detallada los siguientes índices y valores:
Índice de ocupación paga por tipo de vehículo, cuadra, horario y fecha
Índice de ocupación física por tipo de vehículo, cuadra, horario y fecha
Índice de rotación de estacionamiento por tipo de vehículo, cuadra, horario y fecha
Índices de pago según modo e instrumento
Índices de eficiencia de fiscalización
Índice de infracciones por estacionamiento medido y por estacionamiento indebido
Resumen de valores para certificaciones y liquidaciones
La MR podrá disponer solicitar la emisión de nuevos índices y valores cuando lo estime conveniente.
Las especificaciones técnicas del Sistema de gestión de información se detallan en el Anexo III.
Art. 10 - MODALIDADES DE PAGO
10.1 - Generalidades de las modalidades de pago
Los oferentes deberán ofrecer como modalidad de pago para el estacionamiento medido, los equipamientos y servicios que considere más convenientes priorizándose la homogeneidad en la forma de acceder al estacionamiento, dando prioridad al servicio al usuario, posibilitando que el mismo abone por el tiempo real estacionado, en fracciones iguales o menores de 5 (cinco) minutos, no admitiéndose la forma manual de cobro en calle.
En el caso de pago mediante tarjeta Movi o Aplicación Móvil, se deberá permitir al usuario realizar operaciones aun cuando el saldo sea negativo, es decir que deberá permitir la provisión de un crédito plus que no deberá ser inferior al valor de la permanencia máxima de 3 (tres) horas para la zona “A”. Dicho saldo negativo deberá quedar asociado a la matrícula del vehículo, independientemente del modo de pago, debiendo ser debitado en la transacción siguiente.
Los parquímetros individuales deberán estar en línea e integrados al Sistema de pago de la Concesión.
Los parquímetros no darán vuelto en ningún caso.
Los parquímetros en ningún caso podrán estar a más de 100 metros de distancia de lugar de estacionamiento (Decreto 27434/06) y su distribución deberá estar acorde con la demanda de las arterias involucradas.
Todas las modalidades de pago deberán posibilitar la oferta de una franquicia de 10 (diez) minutos como máximo para estacionamiento denominado de cortesía sin cargo en caso que el usuario se retirara antes. Si el tiempo fuera mayor se cobrará por el tiempo total estacionado.
Todas las modalidades de pago deberán posibilitar la aplicación de las tarifas diferenciales establecidas precedentemente y deberán estar disponibles en todas las zonas del sistema.
En el caso de que el usuario posea una franquicia el sistema deberá detectarlo automáticamente y brindarle los beneficios correspondientes.
Todas las modalidades de pago podrán expender como máximo un total de 3 (tres) horas por cada transacción e impedir la renovación en la misma cuadra luego de vencido ese plazo. Además el valor mínimo de transacción inicial deberá ser de 15 (quince) minutos.
Será obligación de la Concesionaria garantizar durante todos los días y horarios de funcionamiento del sistema y según cada zona, al menos un modo de pago por cada cuadra, excluyendo de estos al pago a través de aplicación móvil y de página web.
La mayor cantidad y accesibilidad de diferentes modos y medios de pago serán considerados como una mejora importante en la calidad de servicio.
Si cualquiera de los modos de pago no tuvieran habilitada alguna de las funcionalidades detalladas en su procedimiento, se considerará que no están brindando servicio.
Los tipos de pago deberán ser los siguientes:
Pago de tiempo por anticipado: se seleccionará con antelación el tiempo que se desea permanecer. El usuario deberá tener la opción de ampliar su compra por cualquiera de los modos disponibles, siempre hasta un máximo de 3 horas en total.
Pago por tiempo consumido: En este caso el usuario deberá Iniciar el tiempo de estacionamiento al llegar y Finalizar el tiempo de estacionamiento al retirarse.
Todas las modalidades permitirán el Pago inmediato (antes de transcurridas las 24 hs) de actas, a través del ingreso del código de pago.
Todos los modos de pago deberán tener la capacidad de transmitir la información al servidor central del Sistema de registro de información según lo especificado en el Art.8.
Todos los modos de pago ofrecidos deberán contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
10.2 - Modos de pago solicitados
La Concesionaria deberá implementar como modos de pago los siguientes:
10.2.1 - Pago con aplicación móvil o a través de página web
La Concesionaria deberá desarrollar una aplicación para teléfonos móviles y una página web donde se puedan realizar los diferentes pagos relacionados al sistema de estacionamiento medido, ofreciendo la mayor cantidad de medios de pagos que dichos sistemas permitan.
Deberá contar con todos los elementos necesarios para desarrollar el procedimiento descripto a continuación.
10.2.1.1 - Procedimientos de pago
Luego de estacionar el usuario ingresará los siguientes datos en el modo de pago seleccionado:
1- Selecciona el tipo de vehículo (Automóvil o Motocicleta debiendo tener la opción de selección por defecto)
2- Ingresa la matrícula completa (debiendo tener la opción de selección por defecto)
3- Ingresa o selecciona la cuadra donde estaciona (Calle y Altura, pudiendo ser detectadas automáticamente con GPS)
4- Selecciona medio de pago (Tarjeta de crédito, banca electrónica, cualquier otro medio de pago online habilitado)
5- Realiza el pago, el cual se registra en línea y en tiempo real en el sistema de registro de información. El usuario podrá optar por el tipo de pago anticipado o por tiempo consumido.
6- Al efectuar el pago, el usuario podrá optar por la descarga de un comprobante de pago. En el caso de pago por tiempo consumido, podrá optar por la descarga de un comprobante de inicio de estacionamiento además del comprobante final.
Ambos modos de pago deberán permitir mínimamente las siguientes consultas y alertas
Consulta de multas pendientes referidas al estacionamiento, al momento de compra de tiempo
Consulta de infracciones de tránsito en general mediante re direccionamiento a la página de la MR
Alertas
o próximo a vencer el tiempo pago (tipo de pago anticipado)
o próximo a agotarse el crédito disponible (tipo de pago por tiempo consumido)
o próximo a llegar a las 3 hs de máxima de permanencia (tipo de pago por tiempo consumido)
La Concesionaria deberá entregar como propiedad de la MR todos los códigos fuentes y propiedades intelectuales de todos los softwares y desarrollos de sistemas, sin derecho a indemnización, pago ni condicionamiento alguno. Asimismo los softwares deben ser libres.
10.2.2 - Pago en parquímetros
La Concesionaria deberá proveer una cantidad mínima de 200 (doscientos) parquímetros multiespacios que deberán contar con todos los elementos necesarios para desarrollar el procedimiento descripto a continuación.
10.2.2.1 - Procedimiento de pago
Luego de estacionar, el usuario recurrirá al parquímetro más cercano. Ingresará en el teclado alfa numérico:
1- Selecciona el tipo de vehículo (Automóvil o Motocicleta)
2- Ingresa la matrícula completa
3- Ingresa o selecciona la cuadra donde estaciona (Calle y Altura) 4- Selecciona medio de pago
5- Realiza el pago, el cual se registra en línea y en tiempo real en el sistema de registro de información
6- Al efectuar el pago, el usuario podrá optar por la impresión de un comprobante sin la necesidad de exhibirlo en su vehículo.
Serán exigidos mínimamente como medios de pago para este modo las monedas nacionales de curso legal, tarjetas bancarias y tarjeta Movi.
El parquímetro deberá además contar con la capacidad de realizar las siguientes acciones para los diferentes instrumentos de pago:
Pago con monedas
Pago con tarjeta Movi: En este caso el usuario podrá optar por el pago anticipado o por el pago por tiempo consumido, en cuyo caso además podrá optar por la impresión de un comprobante de inicio de estacionamiento además del comprobante final. Además de estas funcionalidades, deberá poder contar con la opción de matrícula predeterminada asociada a la tarjeta.
Pago con cospeles
En el caso de que el usuario posea una franquicia el sistema deberá detectarlo automáticamente y brindarle los beneficios correspondientes.
Los parquímetros deberán dar la opción de impresión del comprobante de la transacción para cualquiera de medios de pago utilizado, únicamente por solicitud del usuario o en el caso de existir problemas de conectividad entre el parquímetro y el Sistema de registro de información, lo cual de ocurrir deberá generar un aviso al usuario para que deje el comprobante en su vehículo. Asimismo deberá generar un alerta a la Concesionaria que posibilite su solución en un máximo de 3 (tres) horas. Si los parquímetros no tuvieran habilitada cuales quiera de estas funcionalidades, se considerará que el equipo no está brindando servicio.
Cada parquímetro deberá contar con un elemento informativo en un sector visible del mismo donde se comuniquen detalladamente todas las particularidades del uso del sistema. Esta información deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación.
Los parquímetros deberán permitir las siguientes consultas
Consulta de saldo de tarjeta Movi
Consulta de multas pendientes referidas al estacionamiento, al momento de compra de tiempo
Las especificaciones técnicas de los parquímetros solicitados se detallan en el
Anexo III.
10.2.3 – Pago a través de sistema de Respuesta de Voz Interactiva (IVR)
La Concesionaria deberá desarrollar un sistema de pago por Respuesta de Voz Interactiva, en el cual el usuario pueda adquirir tiempo de estacionamiento a través de menús de voz configurables. Los mensajes de los menús deber ser breves, concisos y respetuosos con los usuarios. Esta modalidad deberá dar la opción de optar entre los tipos de pago mencionados en el punto 10.1.
10.3 - Otros modos de pago aceptados
10.3.1 - Pago en comercios adheridos
Para el desarrollo del sistema de pago a través de comercios adheridos, la Concesionaria tendrá la libertad de generar convenios comerciales en forma independiente con los comerciantes interesados, sin que esto genere en caso alguno ningún gasto ni responsabilidad adicional para la MR, ni produzca variaciones en las tarifas establecidas en el Art.7 del PBCP.
Los modos admitidos para pago en comercios adheridos serán los siguientes:
10.3.1.1 - Pago online
El sistema deberá tener todas las funcionalidades descriptas para el pago a través de página web, debiendo ser operada por el propio comerciante, aceptando todos los medios de pago propios del comercio, siendo mínimamente exigido el dinero en efectivo.
10.3.1.2 - Pago a través de terminales de venta por autoservicio
El sistema deberá tener todas las funcionalidades descriptas para el pago a través parquímetros, debiendo ser operada por el usuario, aceptando como medios de pago mínimamente, tarjetas bancarias y tarjeta Movi.
Art. 11 - FISCALIZACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO
La Concesionaria deberá ejercer la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones emergentes del estacionamiento medido en la Zona de Estacionamiento Medido y Pago, en los días y horarios definidos en el Art.6 del PBCP.
Además deberá ejercer la fiscalización del estacionamiento indebido en toda la Zona concesionada en los siguientes horarios:
Lunes a Viernes de 8:00hs a 22:00hs
Sábados y Medios Feriados de 8:00hs a 14:00hs
Para el cumplimiento de esta obligación, la Concesionaria deberá disponer de un mínimo de 100 (cien) fiscalizadores para toda la Zona Concesionada. Para agilizar el trabajo de los fiscalizadores en la Zona de Control, la Concesionaria deberá disponer de 10 (diez) motocicletas y 10 (diez) bicicletas.
11.1 - Fiscalización del pago de estacionamiento
El personal a cargo de la fiscalización deberá disponer de dispositivos móviles con conexión inalámbrica y en tiempo real con el Sistema de Registro de Información, los cuales deberán permitir al mismo verificar el pago mediante la visualización de la matrícula del vehículo en cuestión. En caso de no constatarse el pago en el Sistema, el fiscalizador deberá verificar la presencia de una credencial que acredite franquicia o un comprobante de pago colocado en el vehículo para contemplar la posibilidad de que el parquímetro haya tenido inconvenientes de conexión con el Sistema de Registro.
De verificarse el no pago por ningún medio o tipo de pago, el fiscalizador deberá dejar un aviso en el vehículo donde conste la hora de inicio del tiempo de cortesía. En los casos en que se verifique la finalización del tiempo de cortesía, o el vencimiento del tiempo pagado, el fiscalizador deberá proceder al labrado del acta correspondiente utilizando el sistema que la MR disponga al momento de su implementación, quedando la misma asentada en forma instantánea en la base de datos del Tribunal Municipal xx Xxxxxx de la MR.
Asimismo deberá dejar el acta impresa en el vehículo, el cual deberá contar con un código de pago y la información de todos los modos de pago posibles.
Transcurridas 3 (tres) horas xx xxxxxxx un acta, siempre que el vehículo se encuentre en las mismas condiciones y dentro del horario de funcionamiento del estacionamiento medido, la Concesionaria deberá labrar una nueva acta de idénticas características a la anterior.
Los usuarios del registro voluntario de notificación electrónica, deberán además recibir por vía electrónica y en tiempo real una copia del acta labrada con las mismas características de la que fue dejada en el vehículo.
11.2 - Fiscalización del estacionamiento indebido
En caso de constatar una situación de estacionamiento indebido en cualquier parte de la zona concesionada, el fiscalizador deberá labrar un acta bajo las mismas condiciones que las actas por falta de pago y deberá solicitar la remisión del vehículo a la grúa más cercana. En estos casos, las actas deberán estar acompañadas por una muestra fotográfica o las que se consideren necesarias en el momento del procedimiento.
11.3 - Vehículo escáner
A fin de obtener valores estadísticos de infracciones según horarios, cuadras y tipos de infracción, la Concesionaria deberá contar con un vehículo equipado con un sistema de cámaras montadas que permita la visualización e información en forma automática de la presencia de vehículos en estacionamiento indebido. Toda la información entregada por este sistema deberá quedar registrada en el Sistema de Registro de Información y deberá ser utilizada para la planificación estratégica de la fiscalización por parte de la Concesionaria.
Art. 12 - SERVICIO DE REMISIÓN
La Concesionaria deberá establecer un servicio de remisión de vehículos en infracción de estacionamiento indebido, para los casos en que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, según lo estipulado en el Art.11, inciso 2.
El personal interviniente deberá cumplir con la obligación reglamentaria en vigencia, Ordenanza 7822/05, respecto a hacer sonar el silbato como aviso previo a la acción de la remisión.
Xxx. 00 - XXXXX
Xx Xxxxxxxxxxxxx deberá proveer grúas a efectos de garantizar el cumplimiento adecuado de lo exigido en el presente Pliego. La cantidad mínima requerida será de
5 (cinco) unidades. En el caso en que se superen las 16 remisiones diarias de vehículos por cada grúa, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar la incorporación de más unidades de las mismas características. Las mismas deberán tener la correspondiente Verificación Técnica Vehicular, habilitación y tener una antigüedad máxima de 5 años al momento del inicio de la concesión.
La Concesionaria no podrá reducir el plantel de grúas, sin el consentimiento de la Autoridad de Aplicación, salvo desperfectos técnicos de éstas los cuales deberán ser solucionados en un tiempo máximo de 72 (setenta y dos) horas.
Las grúas afectadas al servicio deberán contar con dispositivos de localización instalados, tipo GPS, que permitan monitorear su posición y recorridos desde el Centro Integrado de Operaciones de la Municipalidad xx Xxxxxxx (CIOR).
Las grúas serán hidráulicas, tipo canadiense o percha para levantar vehículos aún en posición entre otros dos y deberán poseer un carrito adicional para transportar los autos engranados o con freno de estacionamiento puesto. Asimismo deberán poseer un sistema de radiotransmisor enlazado con una base de operaciones.
Deberán estar debidamente identificadas mediante la imagen institucional que indique la Autoridad de Aplicación.
Art. 14 - PLAYAS DE REMISIÓN
La Concesionaria deberá proveer, operar, mantener y custodiar la o las playas de remisión necesarias para el depósito de los vehículos que retire de la vía pública de acuerdo con las consideraciones estipuladas en el Art.11, inciso 2. Dichas playas deberán permanecer en funciones en los siguientes horarios:
Lunes a viernes de 7:00 a 23:00hs
Sábados de 7:00 a 17.00 hs
Domingos de 9.00 a 17.00 hs.
La o las playas deberán contar con oficinas adecuadas para atender al público que concurra a retirar los vehículos remitidos. Todos los ingresos de vehículos que se registren deberán quedar asentados en el Sistema de registro de información, para
lo cual deberán contar con la conectividad necesaria para que esto se realice en forma remota y en tiempo real.
Tanto en las oficinas de atención al público como en la zona de depósito de vehículos, deberán ser instaladas cámaras que permitan el registro de imágenes a fin de asegurar el monitoreo del servicio y la seguridad. El tiempo de resguardo de las mismas será oportunamente indicado por la Autoridad de Aplicación.
Cada playa deberá contar con la presencia de un agente municipal durante todo el horario de funcionamiento, al fin de verificar la documentación presentada por el público.
Al momento del ingreso del vehículo a la playa de remisión, se deberá:
completar una planilla de constatación del estado del mismo, que será confeccionada y firmada por el agente actuante, indicando datos completos del estado general de la unidad.
se deberá registrar fotográficamente, los datos vertidos en la planilla mencionada precedentemente.
Será responsabilidad de la Concesionaria la custodia de estos vehículos hasta que sean retirados.
La o las playas deberán cumplir con las especificaciones constructivas establecidas en el Reglamento de Edificación xx Xxxxxxx para las Playas de Estacionamiento (Art.
6.4.2. de la Ordenanza 4975/90).
La o las playas provistas deberán sumar una capacidad de al menos 100 (cien) vehículos y se deberán situar dentro de la Zona Concesionada, debiendo estar ubicadas de manera tal que puedan ser accesibles mediante el uso del sistema de transporte público de la ciudad.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer la variación de la capacidad solicitada inicialmente, en más o en menos, de acuerdo a la demanda.
14.1 - Del retiro de los vehículos
Para proceder al retiro de los vehículos remitidos, será necesaria la comparecencia del infractor, propietario y/o legítimo usuario del vehículo en la playa de remisión de la Concesionaria, por ante el agente municipal, y deberá presentar la siguiente documentación:
DNI o pasaporte
Licencia de conductor
Cédula de identificación del automotor verde o azul
Certificado de cobertura del seguro al día
Se requerirá además para su liberación el pago previo del servicio de acarreo y estadía si correspondiere, la notificación del acta de infracción labrada, sin perjuicio de su posterior juzgamiento por parte del Tribunal Municipal xx Xxxxxx.
Se establecen como tarifas por acarreo y por estadía a los valores fijados en la Ordenanza General Impositiva en sus Artículos 83 y 82 respectivamente. A tal efecto, la Concesionaria deberá proveer el personal y las instalaciones necesarias para efectuar el cobro de dichos importes.
Transcurrido treinta (30) días corridos desde la remisión de un vehículo al depósito de la Concesionaria, sin que el propietario lo haya retirado, estos deberán ser trasladados por la Concesionaria al corralón municipal que indique la Dirección General de Tránsito.
Art. 15 - DEL PERSONAL A CARGO DE LA CONCESIONARIA
15.1 - Personal de fiscalización
Atento a que el personal afectado a la fiscalización del estacionamiento estará facultado para realizar la comprobación de las infracciones de estacionamiento tipificadas en los artículos 605.3.1 hasta el 605.3.13 inclusive de Código xx Xxxxxx, el mismo deberá ser examinado en cuanto a su conocimiento sobre las normas de tránsito por parte de la Dirección General de Tránsito y la Autoridad de Aplicación en forma conjunta. Una vez cumplida esta instancia, el Departamento Ejecutivo formalizará dicho nombramiento mediante un texto legal a tal fin. No se admitirá personal que no haya aprobado dicho examen.
La Concesionaria tendrá además, la obligación de incorporar en la misma condición de revista, exceptuando en lo que refiere a la antigüedad, al personal que a la fecha de la firma del contrato se encuentre en relación de dependencia o contratada por la anterior concesionaria, cuyo listado se adjunta en Anexo IV de presente pliego.
El Concesionario deberá informar diariamente a la MR la zona de actuación de todo su personal afectado a la fiscalización, utilizando para ello la ubicación GPS de los dispositivos móviles.
15.2 - Uniforme del personal de fiscalización
El personal de fiscalización y supervisión del sistema deberá estar provisto por la Concesionaria de un uniforme perfectamente identificable, el que será propuesto por esta y aprobado por la MR.
Los fiscalizadores y supervisores de estacionamiento deberán llevar indefectiblemente una identificación personal en la zona pectoral izquierda, en la cual consten en forma clara:
APELLIDO y Nombre
Número de legajo personal
Fotografía personal
Por incumplimiento de lo presente se impondrán las sanciones previstas en el Art.17 del PBCP.
15.3 - Personal para el Servicio de Atención al Ciudadano
La Concesionaria deberá contratar 9 (nueve) operadores para desarrollar tareas de atención en el Servicio de Atención al Ciudadano 147, los cuales serán instruidos y evaluados por la MR. Los operarios cumplirán funciones durante las 24 horas del día, todos los días del año.
Art. 16 - SEÑALIZACIÓN
La Concesionaria será responsable de la ejecución y el mantenimiento de la señalización ejecutada en toda la Zona concesionada. El mantenimiento incluirá la limpieza periódica, la modificación acorde a reglamentaciones y la reposición de la carcelería sustraída o deteriorada durante todo el tiempo de la Concesión, debiendo efectuar inspecciones periódicas para detectar roturas y faltantes.
16.1 - Señalización vertical y horizontal de la Zona de Control. La señalización vertical en esta zona consiste en:
Todos los carteles que tengan relación con permisos especiales de estacionamiento o de restricciones especiales indicados por la MR. La Concesionaria deberá ejecutar la señalización en el momento que sea indicado por la MR y el mantenimiento se efectuará cada vez que la misma lo requiera.
La señalización horizontal en esta zona consiste en:
Pintura Acrílica: Cordones amarillos en los extremos de la cuadra, cordones naranja en los espacios reservados para transportes escolares, espacios reservados para discapacitados y bastones blancos delineadores de inicio y fin de zona de estacionamiento, cordones y espacios verdes en las zonas de Carga y Descarga. La Concesionaria deberá ejecutar la totalidad de la señalización por etapas a razón de un 10% mensual, a partir del primer año de concesión, debiendo ejecutar el mantenimiento al menos una vez al año.
16.2 - Señalización vertical y horizontal de la Zona de Estacionamiento Medido y Pago
La señalización vertical en esta zona consiste en:
La colocación de al menos 1 (un) cartel por cuadra en donde se indique la modalidad de estacionamiento establecida para la misma. Todos los carteles que tengan relación con permisos especiales de estacionamiento o de restricciones especiales indicados por la MR. La Concesionaria deberá ejecutar la señalización en el momento que sea indicado por la MR y el mantenimiento se efectuará cada vez que la misma lo requiera.
La señalización horizontal en esta zona consiste en:
Pintura Acrílica: boxes de estacionamiento para automóviles, boxes de estacionamiento para motocicletas; cordones amarillos en los extremos de la cuadra, cordones y espacios verdes en las zonas de Carga y Descarga, cordones naranja en los espacios reservados para transportes escolares y espacios reservados para discapacitados. La Concesionaria deberá ejecutar la totalidad de la señalización por etapas a razón de un 25% mensual, a partir del primer año de concesión, debiendo ejecutar el mantenimiento al menos una vez al año.
La totalidad de la señalización vertical existente sobre la vía pública en la zona concesionada, y que no cumpla con las exigencias del presente Pliego, deberá ser retirada y depositada en el lugar que disponga la Autoridad de Aplicación.
Las especificaciones para la señalización horizontal se detallan en el Anexo V del PBCP.
La totalidad de la señalización vertical deberá seguir las especificaciones establecidas en el Plan Visual xx Xxxxxxx.
Es obligación de la Concesionaria entregar todas las zonas del sistema en perfectas condiciones de mantenimiento al finalizar el plazo de la concesión. Queda exceptuada la Concesionaria del mantenimiento de falencias en la señalización horizontal que fueran producidas por empresas de servicios.
La Concesionaria deberá señalizar y proveer de medios de sujeción a su cuenta y cargo al menos 20 (veinte) espacios destinados a la ubicación de bicicleteros, los cuales estarán determinados por la MR y deberán seguir las especificaciones establecidas en el Anexo VI.
Art. 17 - MULTAS A LA CONCESIONARIA
El Capítulo 5 del PBCG se complementa con:
17.1 - Faltas del personal de la Concesionaria
Cuando la autoridad de control constate que el personal de la Concesionaria se encontrare en la vía pública sin uniforme, con el mismo en evidente estado de deterioro, falta de identificación, o que evidencie incumplimiento de su misión
específica o de las normas de tránsito, el mismo será pasible a un apercibimiento. La reincidencia de las faltas, generará al Concesionario una multa equivalente al valor de 180 (ciento ochenta) a 360 (trescientos sesenta) tarifas base de la zona “A”.
17.2 - Señalización defectuosa/faltante
Cuando la Municipalidad detecte estas anormalidades, el Concesionario deberá subsanar el problema dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de haber sido notificado, vencido dicho plazo, será pasible de una multa equivalente al valor de
360 (trescientos sesenta) tarifas base de la zona “A” por cada irregularidad señalada, y por cada día de atraso en su cumplimiento. En estos casos el Concesionario no podrá operar en las cuadras que se señalen como no adecuadamente señalizadas, hasta tanto se solucione la falla de que se trate.
17.3 - Faltas graves
Cuando la MR advierta el incumplimiento reiterado por parte del personal de la Concesionaria de las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx, podrá ordenar su relevo, independientemente de la medida que la Concesionaria considere conveniente aplicar a su personal. En caso de incumplimiento por parte del Concesionario del relevo indicado, será pasible de una multa equivalente al valor de 500 (quinientas) tarifas base de la zona “A” por persona, y por día de permanencia en el puesto, luego de impartida a orden.
17.4 - Reincidencias
La reincidencia de cualquiera de las faltas especificadas en los párrafos 2, 3 y 4 del presente Art. y no subsanadas, facultará a la MR a la rescisión, en forma unilateral, del Contrato respectiva.
17.5 - Falta no especificada
Toda otra falta al presente Pliego de Licitación o al Código de Tránsito no específicamente enunciadas en este listado podrá ser penalizada con multas
equivalentes al valor de entre, 500 (quinientas) y 6.000 (seis mil) tarifas base de la zona “A” a criterio de la Autoridad de Aplicación.
Art. 18 - NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
La Concesionaria deberá desarrollar un registro voluntario para los usuarios del sistema, donde se asentarán datos personales y de contacto electrónico. Estos datos tendrán el carácter de confidencial y serán utilizados para realizar comunicaciones oficiales y citaciones a los usuarios que hubieran cometido infracciones que hayan sido verificadas por los fiscalizadores de la Concesionaria y validadas por la MR. Los usuarios que opten por el uso de la aplicación para teléfonos móviles quedarán registrados en forma automática al registro voluntario. También se incorporarán en esta base de datos los conductores que al momento de tramitar las licencias de conducir, renovar las existentes o realicen cualquier otro trámite del municipio donde constituyan domicilio electrónico en forma voluntaria.
CAPÍTULO 2. SISTEMA INFORMACIÓN DE OCUPACIÓN EN TIEMPO REAL
Art. 19 - GENERALIDADES
En las arterias con mayor demanda de espacios de estacionamiento, se busca informar la disponibilidad de plazas, de manera de dar opciones a los conductores a la hora de elegir su recorrido. De esta manera se disminuyen entre otras cosas
el tiempo de búsqueda de estacionamiento
los recorridos ociosos
la probabilidad de siniestros
el volumen de transito
la polución ambiental
Para esto se implementa el Sistema Información de ocupación en tiempo real.
El Sistema Información de ocupación en tiempo real tiene por objeto informar a los usuarios del sistema la disponibilidad de espacios de estacionamiento en determinadas arterias del sistema de Estacionamiento Medido y Pago, a través de pantallas dinámicas ubicadas en la vía pública y en sitios web.
El Concesionario deberá:
Implementar el sistema de información de ocupación en tiempo real.
Tomar las medidas necesarias para que el sistema se preste en forma satisfactoria, ininterrumpida y con un elevado nivel de eficiencia.
Proveer la totalidad del equipamiento y sistemas que se requieran para el funcionamiento integral del sistema.
Entregar como propiedad de la MR todos los componentes físicos e informáticos instalados, sin derecho a indemnización, pago ni condicionamiento alguno.
Art. 20 - ZONA DE INFORMACIÓN DE OCUPACIÓN
Los sistemas de información deberán ser implementados en la Zona de Información de Ocupación, la cual se encuentra dentro de la Zona Tarifada “A” y en una primera etapa contará con 50 (cincuenta) cuadras definidas por la MR al inicio de la concesión.
La cantidad total de cuadras será parte de la oferta técnica efectuada por cada oferente.
Art. 21 - SISTEMAS ACEPTADOS
Serán aceptados como ofertas todos los sistemas que sean capaces de recoger información de la calzada y exhibirlos en la vía pública y sitios web en forma remota y en tiempo real, de los cuales se acredite su confiabilidad y cuya implementación se haya llevado a cabo en otras ciudades y bajo las mismas funciones requeridas en el presente pliego. Se priorizará la implementación de elementos que no precisen de la instalación de elementos que puedan generar obstáculos en la vía pública, así como también los que sean alimentados mediante el uso de energías limpias.
Son ejemplos de sistemas aceptados los sensores ferromagnéticos o la detección mediante video cámaras.
Art. 22 - CONOCIMIENTO DE LA ZONA
La presentación de una oferta implica el conocimiento de la zona factible de implementación como Zona de Información, así como también de la infraestructura y demás hechos existentes en la misma.
La Concesionaria será responsable por todas las instalaciones realizadas para llevar a cabo el sistema, sin que esto genere en caso alguno ningún gasto ni responsabilidad adicional para la MR.
ANEXOS
ANEXO I: PLANOS DEL SISTEMA
ANEXO II: REFORMULACION
VALOR TARIFA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO
Formulación: V = V x F
a 0 a
o
F = 0,28 x (I31 / I31 ) + 0,72 x (SC / SC )
a i 0 i 0
Donde:
V = Valor actualizado
a
V = Valor inicial
0
F = Factor de Ajuste
a
I31 = INDEC: Índice de Precios Internos al por Mayor, cuadro 7.3.1, apertura 31, máquinas y aparatos electricos; i= actualizado; o= inicial
SC = Salario operario de playa del Convenio Sindicato de Obreros de Estación de Servicio, Garage, Playas y Lavadero Automático; i= actualizado; o= inicial.
REFORMULACION VALOR CONSTATACION, GESTION Y CITACION DE ACTAS LABRADAS
Formula: Va = V0 x Fa
o Fa = 0,80 x (I30i/I300) + 0,20 x (SCi/SC0)
Donde:
Va = Valor actualizado V0 = Valor inicial
Fa = Factor de Ajuste
I30 = INDEC: Indice de Precios Internos al por Mayor, cuadro 7.3.1, apertura 30, máquinas de oficina e informática importado; i= actualizado; o= inicial SC = Salario operario de playa del Convenio Sindicato de Obreros de Estación de Servicio, Garage, Playas y Lavadero Automático; i= actualizado; o= inicial.
ANEXO III: ESPECIFICACIONES TECNICAS
1- Sistema de Registro de Información – Sistema de gestión de Información
La Concesionaria deberá proveer 2 (dos) servidores para ejecución de aplicaciones y almacenamiento de imágenes.
A continuación se detallan las especificaciones técnicas
Especificaciones técnicas para Servidor de Almacenamiento y Procesamiento de Imágenes
Cada uno deberá contar con:
Procesadores: 2 (dos) Intel Xeon de la familia E5-2600 Quad Core 2,5 GHz ó superior.
Memoria RAM: 128 GB DDR3 de 1333MHz, con ECC o superior. Misma marca que el servidor
Almacenamiento:
o 2 (dos) adaptadoras de disco SAS con soporte para RAID 1/5/10 por hardware, con caché de lectura/escritura de al menos 1Gbyte y batería de respaldo.
o 16 (dieciséis) discos rígidos tipo SAS de al menos 1TB, 10KRPM, intercambiables en caliente.
o Los discos deben ser de la misma marca que el servidor
Fuente de alimentación redundante en esquema N+1, de manera que en caso de avería en una de ellas, todavía se cuente con la capacidad recomendada por el fabricante para todos los dispositivos.
Gabinete de hasta 2U, para rack universal de 26 pulgadas de profundidad.
Interfaces de red: Al menos doble controladora de red 10/100/1000Base-TX integrada.
Teclado, Mouse y monitor de 19”
Placa de administración remota del servidor que permita a un operador administrarlo remotamente de manera gráfica o modo texto. Debe contar con un puerto de red Ethernet dedicado para tal fin compatible con el estándar IPMI.
Compatibilidad para ejecutar alguna distribución GNU/Linux.
Garantía: Deberá extenderse por al menos 3 años en sitio sobre el hardware, con provisión de repuestos dentro del siguiente día hábil.
Características mínimas: se debe entender que dichos valores (p/ej. velocidad, capacidades de memoria, etc), se refieren al mínimo valor aceptable. Las mejoras que a juicio del oferente sean convenientes deben ser cotizados de acuerdo al presente pliego.
Plazo de entrega: como máximo 90 días corridos
Estos equipos deberán ser reemplazados a nuevo al menos cada 4 años con actualización a la última tecnología manteniendo el porte de los originales. Los equipos reemplazados quedarán en poder y propiedad de la MR al igual que los nuevos.
Especificaciones técnicas del desarrollo de software en horas
A. La Concesionaria deberá proveer:
1. Desarrollo de software: El servicio de desarrollo deberá contemplar el análisis y diseño de sistemas para la tecnología solicitada y llevar adelante, como mínimo, las actividades que se detallan en el punto B.
2. Mantenimiento del desarrollo: El mantenimiento comenzará a partir de la entrega definitiva de los desarrollos del punto anterior y deberá tener un alcance mínimo de 40 hs. mensuales hasta la finalización del contrato.
Deberá incluir como mínimo las tareas de consultoría local y telefónica (en días hábiles de 8 a 14 hs.), análisis, desarrollo e implementación de nuevos requerimientos y resolución problemas, garantizando un grupo de trabajo compuesto por al menos un analista y un programador experto y llevar adelante, como mínimo, las actividades que se detallan en el punto B.
Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
Garantía de corrección xx xxxxxx como mínimo para los 12 meses posteriores a la aceptación del mismo.
El Adjudicatario deberá entregar el código fuente y toda la documentación relacionada, perteneciendo a la MR en forma exclusiva, la propiedad y uso del sistema desarrollado.
Se firmará un acuerdo de Confidencialidad de la Información con la empresa desarrolladora, en la cual la misma se comprometerá a no utilizar con otros fines la información municipal o de terceros relacionados con el sistema, a la que deba acceder con motivo del cumplimiento del contrato.
B. Actividades a realizar.
Los servicios a proveer se enumeran a continuación, con el objeto de brindar a los oferentes una visión general del alcance de los productos esperados.
1. Reuniones con usuarios finales, con el fin de profundizar los requerimientos del software a desarrollar.
2. Análisis detallado y diseño.
3. Desarrollo de los módulos componentes solicitados. Incluye la construcción de programas, la entrega de código fuente y objeto, y de librerías de acuerdo a las pautas de calidad definidas en la Dirección General de Informática.
4. Documentación del Sistema, tanto técnica como de usuario.
5. Transferencia tecnológica al personal municipal para la posterior administración y mantenimiento del sistema. Deberá incluir capacitaciones en aquellas herramientas empleadas por la empresa, y no hayan estado entre las especificadas, expresadas en este Pliego.
6. Apoyo, tanto para la instalación del sistema en todos sus componentes, como para la implementación del mismo.
C. Tecnologías y especificaciones:
Entorno de desarrollo:
Source Control (Repositorio): GIT.
Estándares de desarrollo de UI: HTML 5, CSS3, javascript, Jquery, Bootstrap (Lograr compatibilidad con aplicaciones de navegación especificadas en la sección “Aplicaciones en las Estaciones de Trabajo” y con estándar W3C)
Base de Datos: Cualquier ampliación al desarrollo debe ser independiente de la BD.
Servidor Web: Apache 2.0.54.
Servidor de Aplicaciones: Apache Tomcat 7.0
Diagramas UML 2.0 compatibles con XMI (Enterprise Architect).
Estándares de documentación: serán entregados al Adjudicatario.
Frameworks | Descripción |
Spring MVC 3 | Plataforma de trabajo MVC para desarrollos de aplicaciones web. |
Hibernate 4 | Motor de persistencia para Java. Permite hacer persistentes los objetos de nuestras aplicaciones contra base de datos relacionales. |
Spring WS | Librerías para creación de clientes y servicios web SOAP |
Spring Security 3 | Plataforma para la gestión de la seguridad de la aplicación |
Mobile Angular UI | Plataforma para desarrollar aplicaciones HTML5 móviles híbridas y web |
Herramientas para Desarrollo | Descripción |
Eclipse SDK o herramienta (ide) basada en Eclipse que no utilice/incorpore librerías propietarias | Entorno de desarrollo que permite integrar distintas tecnologías y herramientas como ser J2SE (Java), Ant, Junit, CVS. Permite incorporar a través de plugs-in funcionalidades adicionales como ser administración de tomcat, base de datos, logging, uml, etc. |
Ant | Herramienta para efectuar el deploy de las aplicaciones web |
D. Información a presentar para la evaluación técnica.
1. PLAN, METODOLOGÍA, MODALIDAD Y CRONOGRAMA DE TRABAJO PROPUESTOS: Una descripción de la manera en que la empresa se propone ejecutar los trabajos, detallando su alcance, la metodología de ejecución, el programa de trabajo y los comentarios o sugerencias que consideren necesarios para demostrar su solvencia técnica en el desarrollo de proyectos de este tipo.
2. EQUIPO DE TRABAJO: Cantidad de personas a emplear en el proyecto, su rol, perfil y calificaciones, indicando la participación de cada una a lo largo del proyecto. Todo aquello que la empresa considere necesario para demostrar su solvencia en todas las etapas que deberá desarrollar para cumplimentar los requerimientos xxx xxxxxx.
3. TECNOLOGÍA DE DESARROLLO; Tecnología de desarrollo a emplear según los requisitos expuestos y Detalle de herramientas que utilicen y no estén enumeradas, indicando antecedentes del uso de las mismas en proyectos anteriores.
4. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Deberá incluir todas las capacitaciones técnicas necesarias en cuanto a las herramientas de desarrollo propuestas que actualmente no utiliza Municipalidad xx Xxxxxxx.
5. GARANTÍA: Tiempo de duración y características de las garantías ofrecidas, no debiendo ser esta de menor a 12 meses y Lista de teléfonos de soporte técnico.
Especificaciones técnicas del equipamiento de comunicaciones.
Cuatro (4) Switches Cisco WS-C3850-12S-S con las siguientes especificaciones mínimas:
WS-C3850-12S-S Cisco Catalyst 3850 00 Xxxx XX XXX XX Xxxx
XXX-XXX-XXX0000X XXXX-0X0XXXX Cisco Catalyst 3850 12 Port GE SFP IP
Base
S3850UK9-36E CAT3850 Universal k9 image
CAB-TA-AR Argentina AC Type A Power Cable (2) STACK-T1-50CM 50CM Type 1 Stacking Cable (1)
CAB-SPWR-30CM Catalyst 3750X and 3850 Stack Power Cable 30 CM (1) PWR-C1-350WAC 350W AC Config 1 Power Supply (1)
C3850-NM-BLANK Cisco Catalyst 3850 Network Module Blank (1) PWR-C1-350WAC/2 350W AC Config 1 SecondaryPower Supply (1)