CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTIA HIPOTECARIA
Cliente: No.
ENTRE: De una parte, EL BANCO DE AHORRO Y CREDITO EMPIRE, S. A., entidad de intermediación Financiera organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes Número 000-00000-0, y Registro Mercantil Número , con su domicilio y asiento social en la avenida Bolívar No.409 esquina Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, Gazcue, Distrito Nacional, , debidamente representado en este acto por su Director General, LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, funcionario bancario portador de la cédula de identidad y electoral No. 103- 0000116-0, de este mismo domicilio, que en lo adelante se denominará EL BANCO o por su nombre completo, indistintamente;
y de otra parte, el señor _, dominicano, mayor de edad,
, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. , domiciliado y residente en la _ , y accidentalmente en esta Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL DEUDOR HIPOTECARIO o por su nombre completo, indistintamente;
PREAMBULO
POR CUANTO 1: EL DEUDOR HIPOTECARIO ha solicitado a EL BANCO el otorgamiento un préstamo.
POR CUANTO 2: EL DEUDOR HIPOTECARIO es propietario del Inmueble descrito a continuación:
“ ”
POR CUANTO 3: EL DEUDOR HIPOTECARIO otorgará en garantía hipotecaria al BANCO, el inmueble de su propiedad, descrito anteriormente, con su consentimiento y aprobación, en la forma y el plazo que se describirá más adelante en el presente contrato.
POR CUANTO 4: EL BANCO ha aceptado la solicitud de EL DEUDOR HIPOTECARIO, bajo los términos y condiciones que se describen más abajo.
Es interés de las partes, indicar y precisar con cual objeto y en cuales términos y condiciones, han convenido la negociación;
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integrante del presente acto;
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Monto xxx Xxxxxxxx y Tasa de Interés.
EL BANCO, otorga a EL DEUDOR HIPOTECARIO, quien acepta a su entera y cabal satisfacción, en calidad xx xxxxxxxx, la cantidad de RD$ _.00 (
PESOS DOMINICANOS CON 00/100), que devengará intereses a razón del . %
( _POR CIENTO) anual, fija por el término de ( ) meses, contado a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. Transcurrido dicho plazo, la tasa de interés aplicable será la que rija en el mercado en ese momento.
PÁRRAFO: Destino xxx xxxxxxxx.
EL DEUDOR HIPOTECARIO declara que la suma recibida en calidad xx xxxxxxxx en virtud del presente contrato, está destinada x .
XXXXXXX: Metodología para el cálculo de intereses.
El cálculo de los intereses aplicable al presente crédito, se hará multiplicando la Tasa de Interés que se esté aplicando al préstamo, por el saldo insoluto del mismo, dividido entre TRESCIENTOS SESENTA
(360) y el resultado de esa operación se multiplicará por los días facturados.
TERCERO: Revisión de la Tasa de Interés.
Queda expresamente convenido entre las partes contratantes, que luego de concluido el período señalado en el ARTÍCULO PRIMERO, EL BANCO se reserva la facultad y EL DEUDOR HIPOTECARIO así lo
acepta, de revisar periódicamente la tasa de interés estipulada en el presente contrato, a fines de ajustarla de conformidad con las fluctuaciones xxx xxxxxxx.
PÁRRAFO I: Ajustes en la tasa de interés.
Es convenido entre las partes, que si como resultado de la revisión que EL BANCO realiza periódicamente, o por cualesquiera leyes, reglamentos, órdenes de aplicación general emanadas de cualquier autoridad gubernamental, fiscal o monetaria o que resulte de la interpretación o aplicación de cualesquiera de ellas hecha por un tribunal y/o árbitro, la tasa de interés fuese aumentada o disminuida, con previo aviso y sin necesidad de un nuevo convenio, el tipo de interés así aumentado o disminuido, se aplicará al presente contrato xx xxxxxxxx. En consecuencia, EL DEUDOR HIPOTECARIO, mientras adeude a EL BANCO alguna suma de dinero en relación con el préstamo de que se trata en el presente contrato, quedará obligado a pagar sobre el saldo insoluto xxx xxxxxxxx cualquier aumento o disminución a lo que está convenido en este contrato.
PÁRRAFO II: Comunicación de variación en la tasa de interés.
EL BANCO comunicará cualquier variación en la tasa de interés por escrito con treinta (30) días de anticipación a su efectividad, por cualquier vía fehaciente, tales como carta, correo electrónico, mensaje SMS, estados de cuentas, o cualquier canal directo disponible, sin perjuicio de cualquier otro medio que adicionalmente EL BANCO disponga y sea previamente informado a EL DEUDOR HIPOTECARIO. EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete y obliga a pagar a EL BANCO los ajustes en la tasa de interés al vencimiento del indicado plazo, salvo que EL DEUDOR HIPOTECARIO salde el préstamo dentro del referido plazo.
CUARTO: Término y forma de pago.
EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO la suma de
RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON
00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de ( ) meses contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en _ ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR HIPOTECARIO elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR HIPOTECARIO podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR HIPOTECARIO, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización.
PÁRRAFO I: Variación en los montos de las cuotas consignadas en la Tabla de Amortización.
Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR HIPOTECARIO respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR HIPOTECARIO o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR HIPOTECARIO por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente.
PÁRRAFO II: Penalidad por atraso en los pagos.
Si el pago de una cuota vencida se realiza luego de la fecha acordada, EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga a pagar por concepto xx xxxx, en adición a los intereses acordados, un cargo de un cinco por ciento (5%) sobre la proporción de deuda vencida, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago. El saldo insoluto de la suma adeudada continuará devengando intereses y cargos moratorios, independientemente de cualquier prórroga que sea concedida por EL BANCO a EL DEUDOR HIPOTECARIO, hasta tanto se efectúe el pago correspondiente.
PÁRRAFO III.- Sin perjuicio de lo acordado en la parte principal de este Artículo Cuarto, EL DEUDOR HIPOTECARIO declara, acepta y reconoce, que adicionalmente suscribirá en esta misma fecha un (1) pagaré notarial por la suma desembolsada según este contrato, al cual le serán extensivas y aplicables todas las clausulas y condiciones acordadas en el presente documento. No obstante, EL BANCO reconoce que durante la vigencia del presente contrato xx xxxxxxxx, la deuda de capital de EL DEUDOR HIPOTECARIO, será en cada ocasión la del monto de esas sumas, menos la o las amortizaciones efectuadas sobre la parte del capital adeudado.
PÁRRAFO IV. Todos los pagos mencionados en el presente contrato, deberán ser realizados por EL DEUDOR HIPOTECARIO en las oficinas del BANCO, ubicadas en su domicilio social indicado al comienzo de este acto. En caso de que EL DEUDOR HIPOTECARIO no efectúe la entrega de su pago en las oficinas de EL BANCO, y el o los mismos se produzcan de forma tal que para obtenerlos se tenga que movilizar personal de EL BANCO para procurarlo, EL BANCO queda expresamente autorizado a efectuar un cargo razonable a la cuenta de EL DEUDOR HIPOTECARIO cada vez que se le suministre este servicio, y que en ningún caso será menos de la suma de RD$500.00 (QUINIENTO PESOS CON 00/100) si el servicio se produce en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, ni menor de RD$1000.00 (MIL PESOS CON 00/100) si el servicio se produce fuera de la citada ciudad.
PÁRRAFO V: En caso de que los pagos mencionados anteriormente sean realizados por ante cualquier entidad de intermediación financiera distinta a EL BANCO, EL DEUDOR HIPOTECARIO pagará una comisión por servicios por la suma de CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$50.00) a favor de EL BANCO. Los pagos realizados en la oficina principal de EL BANCO, o cualesquiera de sus sucursales, agencias o subagentes bancarios autorizados, no tendrán ningún costo adicional para EL DEUDOR HIPOTECARIO.
PÁRRAFO VI: En caso de que las fechas para el pago de una cuota de capital y/o intereses, o la fecha de vencimiento de cualquier plazo establecido en el contrato, resulte ser un día feriado o no laborable, la nueva fecha de pago o de vencimiento será el primer día laborable, inmediatamente posterior al feriado.
PÁRRAFO VII: EL DEUDOR HIPOTECARIO libre y voluntariamente autoriza a EL BANCO, a la llegada de la fecha de pago de cada cuota mensual contentiva de capital, intereses, comisión y/o accesorios a debitar de sus cuentas corrientes o de cualesquiera otras cuentas bancarias o certificados de depósito de que sea titular, a única discreción de EL BANCO, el monto adeudado en capital, intereses y cualquier otro cargo generado por concepto de este préstamo, sin necesidad de requerimiento ni puesta en xxxx de ninguna especie, ni de otra formalidad judicial o extrajudicial.
QUINTO: Pagaré Notarial.
Como prueba de haber recibido a satisfacción el desembolso xxx xxxxxxxx de que se trata y como prueba adicional de su obligación de pago, EL DEUDOR HIPOTECARIO suscribirá a favor de EL BANCO un pagaré por la suma de RD$ .00 ( _ PESOS DOMINICANOS CON 00/100, con indicación del valor de las cuotas de amortización, y de las tasas de intereses pagaderos de acuerdo a las estipulaciones xxx xxxxxxxx acordado, y cuyo vencimiento será efectivo al momento del incumplimiento por parte de EL DEUDOR HIPOTECARIO de cualquier obligación resultante de este contrato, pudiendo EL BANCO en consecuencia, ejercitar la acción ejecutiva que emana de dicho documento sobre cualquier bien de EL DEUDOR HIPOTECARIO, acción que podrá ejercer independientemente de la que se refiere a la hipoteca, si las circunstancias así lo requieren o ameritan.
SEXTO: Derecho de Compensación.
EL DEUDOR HIPOTECARIO expresamente autoriza y faculta a EL BANCO, para que este, a su única opción, y en cualquier momento, proceda a apropiarse y aplicar al pago de las obligaciones debidamente vencidas bajo este contrato, o en que incurra EL DEUDOR HIPOTECARIO a favor de EL BANCO en el futuro, cualquier dinero y todas las sumas de dinero que estén actualmente o estuviesen en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados a, o pertenecientes a EL DEUDOR HIPOTECARIO.
SÉPTIMO: Consignación.
En caso de consignación, por una causa cualquiera imputable o no a EL BANCO, de todo o parte del monto de las obligaciones, intereses, gastos y demás accesorios, los intereses convencionales continuarán siendo computados en provecho de EL BANCO, a la tasa prevista en este contrato y en los pagarés que evidencien la deuda, hasta que EL BANCO reciba en sus manos el reembolso de todos los
gastos y el pago de los intereses y capital adeudado y cualquier pérdida que pueda resultar de esa consignación estarán exclusiva y enteramente a cargo de EL DEUDOR HIPOTECARIO.
OCTAVO: Garantías.
Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses devengados por ésta y demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR HIPOTECARIO, consiente y autoriza en gravar con una HIPOTECA EN RANGO a favor de EL BANCO, sobre el inmueble y sus mejoras presentes y futuras, que se describe a continuación:
“ ”
PÁRRAFO I: EL DEUDOR HIPOTECARIO, justifica su derecho de propiedad en el Certificado de Título Matrícula No. , en consecuencia autoriza al Registrador de Títulos correspondiente para que proceda a inscribir la hipoteca otorgada a favor de EL BANCO.
PÁRRAFO II: EL DEUDOR HIPOTECARIO declara y garantiza que no existe ningún tipo de restricción de ninguna naturaleza que le impida otorgar una hipoteca en el rango señalado a favor de EL BANCO. Asimismo, EL DEUDOR HIPOTECARIO, garantiza que sobre el inmueble antes señalado no existe otra hipoteca que le impida a EL BANCO ocupar el rango que este contrato le señala, así como que no existen inscripciones; oposiciones, litis o cargas y gravámenes de cualquiera otra naturaleza.
PÁRRAFO III: Queda expresamente convenido por las partes que la garantía a que más arriba se ha hecho referencia, cubrirá y estará en vigor mientras EL DEUDOR HIPOTECARIO Y EL CODEUDOR adeude cualquier suma por concepto del presente contrato, o algún documento que sea consecuencia de este.
PÁRRAFO IV: La presente hipoteca grava todo lo plantado, adherido al suelo, muros, techos, anexidades, mejoras no solamente de las construcciones y mejoras actualmente existentes, sino también de las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicho inmueble por los actuales dueños, sus herederos o cesionarios.
PÁRRAFO V: EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete formalmente:
A) A dar aviso inmediato por carta recibida y comunicando por acto xx xxxxxxxx a EL BANCO de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra el inmueble hipotecado.
B) A cuidar el inmueble que se otorga en hipoteca por el presente contrato, como lo haría un buen padre de familia, y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro de los mismos, y mantener las edificaciones y otras mejoras en buen estado de conservación y reparación, obligación que subsistirá a su cargo en caso de arrendamiento de inmuebles.
C) A no constituir ninguna otra hipoteca, gravamen ni servidumbre sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO.
D) A no vender, donar, arrendar, ni de ninguna otra forma ceder, traspasar él inmueble hipotecado a persona alguna sin haber obtenido el consentimiento previo por escrito de EL BANCO.
PÁRRAFO VI: Por este mismo acto, EL DEUDOR HIPOTECARIO autoriza expresamente a EL BANCO a retirar de las oficinas del Registrador de Títulos correspondiente, los Certificados de Títulos (Certificado del Dueño y Certificación de Registro de Acreedor), que ampara el derecho de propiedad de los inmuebles hipotecados, pudiendo el Registrador válidamente entregar dicho Título en manos de EL BANCO. Asimismo, EL DEUDOR HIPOTECARIO autoriza a EL BANCO a mantener en custodia el referido Certificado de titulo hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx.
PÁRRAFO VII: La violación por parte de EL DEUDOR HIPOTECARIO, de una cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, produce de pleno derecho la perdida en perjuicio de EL DEUDOR HIPOTECARIO del beneficiario del término acordado y hará exigible la totalidad de la deuda y ejecutable la hipoteca, dada en garantía por EL DEUDOR HIPOTECARIO, pudiendo proceder EL BANCO sin ninguna otra formalidad a su ejecución. Queda entendido que el retraso de EL BANCO en el ejercicio de este derecho, no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
PÁRRAFO VIII: EL BANCO queda facultado expresamente a requerir del Registrador de Títulos correspondiente, la inscripción de la variación que se produjeren en las tasas de intereses xxx xxxxxxxx otorgado a través de este contrato, mediante simple carta o instancia dirigida a dicho Registrador, quien
por este medio queda expresa y formalmente autorizado a realizar esta inscripción en el Certificado de Xxxxxx que ampara el derecho de propiedad del inmueble hipotecado.
NOVENO: Seguros:
Queda expresamente convenido que mientras este en vigencia el préstamo que por este contrato se otorga, EL BANCO contratará la póliza bajo la cual quedará asegurada la vida de EL DEUDOR HIPOTECARIO por valor de RD$ _.00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, póliza No. , expedida por La Compañía Aseguradora
, en la cual deberá constar que ellas han sido otorgadas y/o cedidas y/o delegadas a favor de EL BANCO, así como la aceptación de la respectiva entidad aseguradora. La póliza estará vigente a partir de la fecha de su emisión definitiva, siempre y cuando EL DEUDOR HIPOTECARIO sea aceptado y asegurado por la compañía aseguradora y con aprobación del BANCO. EL BANCO queda autorizado a cobrar a EL DEUDOR HIPOTECARIO la prima de seguro conjuntamente con las cuotas mensuales de pago de capital e intereses.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete a mantener la vigencia de la referida póliza u obtener otros seguros equivalentes, con el asegurador de su elección, hasta el término del presente contrato. Además EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete a obtener y mantener las Pólizas de Seguros que le exija EL BANCO, para cubrir los riesgos presentados durante la vigencia del presente contrato.
PÁRRAFO II: La ocurrencia de uno cualquiera de los riesgos cubiertos por el seguro de vida hará inmediatamente exigible la totalidad de las sumas adeudadas a EL BANCO a fin de que éste perciba directamente de la entidad o entidades aseguradoras el importe de las indemnizaciones hasta la concurrencia de los valores que en este momento reste(n).
PÁRRAFO III: Pago de las primas de seguro.- Conjuntamente con el pago de las cuotas fijas mensuales y mientras esté en vigencia el presente contrato, EL DEUDOR HIPOTECARIO entregará a EL BANCO una suma igual a la doceava (1/12) parte del monto de las primas anuales de lo(s) seguro(s) a que se hace referencia en otra parte de este contrato a fin de que EL BANCO proceda por cuenta de EL DEUDOR HIPOTECARIO a la renovación de las pólizas correspondientes, antes de que las mismas queden al descubierto, sin que esto implique una obligación para EL BANCO.
DÉCIMO: Endoso de Pólizas de Seguros.
EL DEUDOR HIPOTECARIO cede irrevocablemente en favor de EL BANCO hasta concurrencia del total xxx Xxxxxxxx concedido a EL DEUDOR HIPOTECARIO en virtud de este contrato más intereses y accesorios, la(s) Póliza(s) contra incendio que ampara al inmueble otorgado con garantía hipotecaria. Además, EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga a mantener en vigor y por renovaciones sucesivas, mientras sea deudora de EL BANCO, la(s) referida(s) Póliza(s), destinada(s) a la garantía que se estipula en esta cláusula; entendiéndose que la(s) misma(s) garantizará(n) el pago de los saldos insolutos, intereses y accesorios de la suma prestada.
PÁRRAFO I: Queda entendido que EL BANCO está facultado, sin estar obligado a ello, tanto a contratar Póliza(s) con la(s) compañía(s) de seguros que EL BANCO elija, como a renovar dicha(s) Póliza(s) por cuenta de EL DEUDOR HIPOTECARIO, en caso de que éste no posea póliza o bien si deja de renovar la(s) existente(s), o si omite(n) contratar pólizas de seguros sobre los Bienes que garantizan el Préstamo. Montos que serán cargados al préstamo y deberá EL DEUDOR HIPOTECARIO saldar.
DÉCIMO PRIMERO: Obligaciones.
EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete a:
1. Utilizar el monto prestado exclusivamente para los fines indicados en el artículo Primero de este contrato.
2. Adoptar los controles, procedimientos, métodos y mecanismos financieros, contables, administrativos e institucionales que requiera EL BANCO a fin de asegurar que los negocios de EL DEUDOR HIPOTECARIO se realice a los niveles más adecuados de eficiencia y productividad.
3. Pagar todos sus impuestos dentro de los periodos establecidos por la ley.
4. Entregar a EL BANCO: a) los estados financieros semestrales de EL DEUDOR HIPOTECARIO a mas tardar quince (15) días después del cierre de cada semestre; b) los estados financieros anuales de EL DEUDOR HIPOTECARIO a mas tardar ciento veinte (120) días después del cierre de cada año, por la firma de contadores públicos y auditores externos que apruebe previamente EL BANCO.
5. Cumplir con todas las obligaciones de cualquier contrato presente o futuro xx xxxxxxxx vigente con
EL BANCO o cualesquiera otras entidades financieras o crediticias.
6. Obtener la autorización por escrito de EL BANCO para la realización de cualquier negocio u operación relativa al traspaso de activos fijos, obligaciones o créditos entre EL DEUDOR HIPOTECARIO y cualquier otra persona o entidad.
7. Dar aviso a EL BANCO de todo acto de citación, demanda, acción o sentencia contra EL DEUDOR HIPOTECARIO que involucre o pudiese implicar un pago que exceda de un veinticinco por ciento (25%) de la suma prestada. Dicho aviso será efectuado por escrito con acuse de recibo de EL BANCO, dentro de los diez (10) días de haberse producido la notificación en contra de EL DEUDOR HIPOTECARIO.
PÁRRAFO: En caso de que EL DEUDOR HIPOTECARIO viole una cualquiera de las obligaciones señaladas en este articulo, perderá de pleno derecho el beneficio del termino otorgado para el pago de sus obligaciones sin necesidad de que intervenga puesta en xxxx y sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial, haciéndose exigible inmediatamente la totalidad de lo adeudado en capital, intereses convencionales y moratorios, y gastos y accesorios, y convirtiéndose en ejecutables las garantías concedidas por este y otros contratos.
DÉCIMO SEGUNDO: Pérdida del beneficio del Término.
EL DEUDOR HIPOTECARIO perderá el beneficio del término que le ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas, y EL BANCO podrá exigir, previa puesta en xxxx el pago de su crédito y accionar contra EL DEUDOR HIPOTECARIO, si éste deja de cumplir con cualesquiera de las obligaciones siguientes:
a) Si se faltare al pago, total o parcial, de dos (2) cuotas de capital o interés, tanto de la facilidad de crédito como de las primas de seguro, en caso que aplique.
b) Si no renovare la póliza de seguro que asegura el préstamo, por períodos sucesivos durante la vida del crédito, manteniendo en todo momento al Banco como beneficiario.
c) Si se utilizare el capital desembolsado para fines contrarios al objeto de este Contrato.
d) Si fuere rehusado el pago de un cheque emitido por EL DEUDOR HIPOTECARIO a favor del BANCO, para ser aplicado al préstamo, independientemente de que éste sea protestado o no por el BANCO, cuando el mismo carezca de fondos para su pago.
e) En caso de disolución, si fuere una persona moral, o por muerte, si se tratase de una persona física.
f) Si por causa cualquiera, la garantía dada al BANCO se disminuye o deteriora, salvo que sea sustituida por otra, previa aprobación escrita por parte del BANCO.
g) Si EL DEUDOR HIPOTECARIO no notificare cualesquiera demandas, medidas conservatorias o ejecutorias iniciadas por otro acreedor, que afecten la garantía del BANCO, si hubiere sido de su conocimiento.
h) Si la garantía del BANCO fuere objeto de medidas conservatorias o ejecutorias por otro acreedor.
i) Si EL DEUDOR HIPOTECARIO enajenare la garantía sin el consentimiento previo por escrito del Banco.
j) Si EL DEUDOR HIPOTECARIO no cubriere los gastos a los que se hubiere comprometido respecto a este Contrato, en cuanto a las tasaciones, registros, legalizaciones y cualquier otro gasto.
k) Si el bien dado en garantía se encuentra en estado de copropiedad o de indivisión, siempre y cuando no hayan sido presentados las correspondientes autorizaciones, o siempre y cuando el DEUDOR no haya procedido a ejecutar la partición, dentro del término a que se obligó frente al BANCO.
l) Si EL DEUDOR HIPOTECARIO se hallare en una situación virtual de cesación de pagos.
m) Si EL DEUDOR HIPOTECARIO incumpliera sus obligaciones tributarias constituyendo dicho incumplimiento un delito tributario.
n) Por incumplimiento del DEUDOR de alguna de las disposiciones establecidas en la Ley 155-17 que prevé y sanciona el lavado de activos;
o) Si el EL DEUDOR HIPOTECARIO es incluido en alguna lista internacional de personas sancionadas o si el DEUDOR es identificado públicamente como sujeto de sanciones, controles o medidas similares administradas por alguna entidad gubernamental o internacional;
p) Si EL DEUDOR no cumple con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Contrato.
DÉCIMO TERCERO: Fecha y lugar en que deben efectuarse los pagos.
EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga a pagar a EL BANCO, las cuotas de capital, intereses y cualquier otro cargo adicional conforme a lo estipulado en las cláusulas precedentes, en la oficina del BANCO, sita en la dirección que aparece en la introducción del presente contrato, en las fechas convenidas, sin demora alguna, sin necesidad de ninguna diligencia de cobro, requerimiento ni notificación alguna, en el entendido
de que la falta de pago a su vencimiento de dos (2) cuotas consecutivas de capital e intereses le hará perder de pleno derecho el beneficio del término y se hará exigible la totalidad de la suma prestada vencida y por vencer.
DÉCIMO CUARTO: Pagos que deban efectuarse en días feriados.
Los pagos y obligaciones que de acuerdo con este contrato deban llevarse a efecto en días feriados, podrán ser válidamente efectuados por EL DEUDOR HIPOTECARIO en el primer día hábil que sobrevenga.
DÉCIMO QUINTO: Imputación de pagos.
Todo pago se imputará primero a los gastos en que se incurran por concepto de gestiones de cobro, pago xx xxxxxx de pólizas de seguro y cualquier otro accesorio; segundo, a los intereses vencidos y el saldo, si lo hubiere, a amortizar el capital. EL BANCO se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a su vencimiento, en el entendido de que si el pago de una cuota se realiza después de haber transcurrido la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR HIPOTECARIO tendrá la obligación de pagar los intereses sobre el saldo insoluto hasta la fecha en que se realice el pago. Queda entendido entre las partes que el hecho de aceptar un pago posteriormente a su vencimiento no implica bajo ningún concepto una novación o renuncia a los derechos que posee EL BANCO en virtud del presente contrato. Las comisiones y los gastos relativos a la formalización de este contrato, serán las que se deriven del mismo, que estén contempladas en el extracto de tarifario que EL BANCO entrega a EL DEUDOR HIPOTECARIO al momento de la firma de este documento o de las leyes que apliquen impuestos a la formalización de contratos y registros de garantías; asimismo, EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga al pago de los costos, gastos y honorarios profesionales por concepto de procedimientos tendentes a la recuperación del crédito o a la ejecución de la garantía. Previo al cobro de los conceptos indicados en este artículo, EL BANCO presentará, a requerimiento de EL DEUDOR HIPOTECARIO, los documentos, facturas o base legal que sustente el referido cobro.
DÉCIMO SEXTO: Autorización a debitar a cuentas.
EL DEUDOR HIPOTECARIO autoriza formalmente a EL BANCO a retirar de sus cuentas de ahorros abiertas en EL BANCO, siempre que tengan provisión de fondos, o sobre los intereses generados por certificados financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital, intereses, penalidades por xxxx, pago xx xxxxxx de pólizas de seguros o cualquier otro accesorio, que se encuentre vencida, dentro de los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a EL DEUDOR HIPOTECARIO. A tales fines, EL DEUDOR HIPOTECARIO conjuntamente con el presente contrato, suscribe mediante documento separado, pero que forma parte integral del mismo, la autorización para debitar a dichas cuentas. EL BANCO informará por escrito a EL DEUDOR HIPOTECARIO dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.
DÉCIMO SÉPTIMO: Autorización suministro información a sociedades de información crediticia. En atención a la Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13 del 13 de diciembre del 2013, EL DEUDOR HIPOTECARIO formal y expresamente autoriza y faculta a EL BANCO a consultar sus datos de carácter personal, de crédito u otros historiales disponibles en cualquier base de datos pública o privada, local o internacional, especialmente en las Sociedades de Información Crediticia y el Maestro de Cedulados de la Junta Central Electoral (JCE), con el propósito de dar cumplimiento a evaluación de créditos, normas de prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, toda disposición legal vigente, así como para cualquier otro fin que EL BANCO estime necesario con la finalidad de brindar a EL DEUDOR HIPOTECARIO los servicios referidos en el presente contrato.
PÁRRAFO I: Adicionalmente a lo anterior, EL DEUDOR HIPOTECARIO reconoce, acepta y autoriza a EL BANCO, sus empresas filiales o vinculadas, subsidiarias, franquicias, agentes y subagentes a mantener las informaciones antes detalladas en sus bases de datos y a poder utilizar las mismas a los fines indicados en el Párrafo precedente. Así mismo, autoriza a EL BANCO a obtener y compartir dicha información con sus filiales, las Sociedades de Información Crediticia, sus gestores de cobros, sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales, y cualquier autoridad tributaria local o extranjera competente para el ejercicio de actividades de negocios con terceros, facilitar el cobro de acreencias en caso de que fuera necesario y dar cumplimiento a normas legales o regulatorias de cualquier tipo.
PÁRRAFO II: De igual forma, EL DEUDOR HIPOTECARIO faculta y autoriza a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme la legislación vigente y necesarias para llevar a cabo la evaluación de créditos por parte de otras
instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información, reconociendo, aceptando y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y por las Sociedades de Información Crediticia y sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas, no conllevará violación al Secreto Bancario establecido en el Artículo 56, literal b) de la Ley 183-02 del 21 de noviembre del 2002 ni xxx xxxxxxx profesional indicado en el Artículo 377 del Código Penal Dominicano.
DÉCIMO OCTAVO: Ley Fatca.
EL DEUDOR HIPOTECARIO reconoce y declara que las informaciones suministradas a EL BANCO sobre su ciudadanía, estado de residencia y domicilio son veraces. Por tanto, en caso de ser ciudadano o residente de un país extranjero, así como, que a juicio de cualquier oficial de EL BANCO, muestre cualquier indicio de que tal fuera el caso, EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete a facilitar el llenado de los formularios correspondientes en caso de que apliquen.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete a informarles por escrito a EL BANCO cualquier cambio que ocurra en su estatus migratorio, ciudadanía o residencia ante cualquier país extranjero, y facilitar el llenado de los formularios correspondientes en los casos que aplique, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la ocurrencia de éste.
PÁRRAFO II: En consecuencia, EL DEUDOR HIPOTECARIO formal y expresamente autoriza y faculta a EL BANCO a remitir dicha información y/o formularios a cualquier autoridad tributaria, nacional o extranjera, con la que República Dominicana tenga acuerdos de intercambio de información, que así lo requiera, a los fines de verificar el cumplimiento fiscal de EL DEUDOR HIPOTECARIO frente a la autoridad que solicite la misma.
DÉCIMO NOVENO: Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del terrorismo.
EL DEUDOR HIPOTECARIO reconoce que EL BANCO es un sujeto obligado al tenor de las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro xx xxxxx del año 2017, y que en ese sentido, está en la obligación de efectuar las debidas diligencias en relación con los clientes que efectúen o pretendan efectuar negociaciones y otro tipo de operaciones bancarias y a reportar a las autoridades competentes cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas sin que esto constituya una violación a obligaciones xx xxxxxxx profesional, protección de datos personales, confidencialidad financiera u obligación xx xxxxxxx de cualquier naturaleza. En apoyo a dichas gestiones, EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete a suministrar toda la información y documentación que le sea requerida por dicha entidad de intermediación financiera en forma oportuna, completa y veraz, reconociendo que cualquier violación de su parte a dicha obligación, constituirá una causa de pérdida del beneficio del término acordado para el pago de la presente facilidad crediticia, pudiendo EL BANCO exigir el pago de la totalidad del crédito adeudado, en capital e intereses. “Cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio 1977 de fecha 11 xx xxxxx del 2018”.
VIGÉSIMO: Normas Bancarias.
EL DEUDOR HIPOTECARIO reconoce y acepta:
a) Que mediante la Ley Monetaria y Financiera y sus Reglamentos se establecieron una serie de normas relacionadas con los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera que regulan el comportamiento, la capacidad de pago de EL DEUDOR HIPOTECARIO, nivel de garantías y la calidad de los financiamientos;
b) Que de conformidad con las indicadas normas y específicamente bajo el Reglamento de Evaluación de Activos, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos otorgados, pudiendo dichas provisiones afectar las cuentas de resultado del Banco;
c) Que en consecuencia, EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete y obliga a observar un excelente comportamiento de pago y a entregar cuantos documentos, garantías y estados financieros anuales auditados, con el nivel de calidad e información requeridos por la autoridad supervisora, que permitan mantener el crédito en una clasificación que no implique efectuar provisiones;
d) Xxx perjuicio de lo anterior, EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete, luego de recibir la información por parte de EL BANCO, a realizar lo siguiente: 1) Proveer a EL BANCO de garantías reales o tangibles suficientes para cubrir las provisiones en caso de que la clasificación de su crédito baje de la categoría “B” o 2) Aceptar que EL BANCO ajuste la tasa de interés aplicable al préstamo.
VIGÉSIMO PRIMERO: Cesión
EL BANCO, a su sola opción, podrá ceder a cualquier tercero, persona física o jurídica, nacional o extranjero, total o parcialmente, la acreencia, derechos y obligaciones que posee en virtud del presente contrato, incluyendo los pagarés, derechos sobre las garantías y cualquier otro documento relacionado
con el presente crédito, así como cualquier beneficio que se genere con la suscripción de este contrato. EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga mediante el presente contrato a suscribir cualquier documentación adicional que sea requerida por EL BANCO para la fiel y correcta ejecución del presente Artículo. Queda entendido que EL BANCO no estará obligado a notificar a EL DEUDOR HIPOTECARIO en caso de producirse tal cesión, correspondiendo dicha obligación a quien resultare Cesionario.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Anexos.
Es convenido que el o los pagarés que se suscriban en adición al presente contrato, así como la tabla de amortización y un extracto del Tarifario del Banco, incluyendo los costos, comisiones y cargos que apliquen a la presente operación, formarán parte integral del presente contrato y copias de los mismos le serán entregados a EL DEUDOR HIPOTECARIO al momento de su firma.
VIGÉSIMO TERCERO: Acuerdo completo.
El presente contrato y sus anexos, incluyendo el pagaré notarial, constituyen el acuerdo completo de la presente negociación. Salvo lo relativo a la revisión de tasas de interés, para la modificación de las demás disposiciones del presente contrato se requerirá el consentimiento por escrito de ambas partes.
VIGÉSIMO CUARTO: Reclamaciones.
Cuando EL DEUDOR HIPOTECARIO considere que se ha violado, en su perjuicio, los términos de este contrato o que han sido vulnerados sus derechos, podrá efectuar una reclamación por escrito que depositará en cualquier oficina de EL BANCO, anexando, si los hubiere, los documentos que sustenten su reclamación. EL BANCO le entregará una constancia de reclamación, la cual contendrá el número asignado al caso y la fecha estimada para darle respuesta. EL BANCO analizará el caso y responderá dentro del plazo asignado a la reclamación, el cual podrá ser desde diez (10) a cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la reclamación, dependiendo de la complejidad de la misma.
VIGÉSIMO QUINTO: Divisibilidad de Cláusulas.
Cada párrafo y cláusula de este contrato es divisible y si uno o más párrafos o cláusulas fuesen declarados nulos, inválidos o inexigibles, tales circunstancias no afectarán las demás cláusulas o disposiciones del presente documento, las cuales continuarán vigentes entre las Partes con toda su fuerza y vigor.
VIGÉSIMO SEXTO: Renuncia de Derechos.
Ninguna renuncia (a menos que sea expresa y por escrito) o demora en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio bajo el presente Contrato, se podrá entender como una renuncia a dicho derecho. El ejercicio parcial de cualquier derecho, poder o privilegio bajo el presente Contrato no constituirá una renuncia ni impedimento con respecto a ninguno de los derechos bajo el mismo. El hecho de que una de las partes se abstenga de insistir en el fiel cumplimiento de cualquier término del presente Contrato en una o más ocasiones no se considera una renuncia de ninguno de sus derechos correspondientes bajo el presente Contrato, ni le priva del derecho de insistir en el fiel cumplimiento de dicho término u otro término en el futuro. Ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se haga por escrito.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Elección de domicilio.
Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en sus respectivas direcciones que aparecen en la introducción de este acto, sin perjuicio de las notificaciones que puedan hacerse en los lugares o direcciones que en el futuro sean el domicilio legal de los mismos.
VIGÉSIMO OCTAVO: Ley aplicable.
Para todo lo no expresamente pactado en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones del la Ley 183-02, Código Monetario y Financiero de la República Dominicana, y a las disposiciones del derecho común, las cuales regularán a título supletorio las relaciones entre las partes.
VIGÉSIMO NOVENO: Gastos Y Honorarios.
EL DEUDOR HIPOTECARIO por medio del presente acto, autoriza además formal y expresamente a EL BANCO para que, al desembolsar la facilidad de crédito de que se trata, descuente el valor de los gastos y honorarios correspondientes a la redacción, legalización, impuestos por inscripción y/o registros y cualquier otro gasto originado con motivo del presente acto. En caso de que por cualquier razón EL BANCO se vea precisado a apoderar abogados para el cobro de las sumas adeudadas, EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete a pagar los honorarios y gastos legales de tales abogados, siempre y cuando los honorarios no excedan de un treinta por ciento (30%) de las sumas recuperadas, incluyendo capital, intereses, y penalidades. En consecuencia, las partes consienten en que para determinar los honorarios de los abogados, regirá lo dispuesto en el presente artículo y no lo dispuesto en la Ley No.302 de honorarios de abogados, de 1964, y sus modificaciones.
TRIGÉSIMO: Normas Prudenciales.
EL DEUDOR HIPOTECARIO reconoce y acepta a) Que mediante la Primera Resolución de fecha 29 de diciembre de 2004 y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria se establecieron normas con relación a los prestamos otorgados por las instituciones bancarias para regular el comportamiento, y la capacidad de pago de EL DEUDOR HIPOTECARIO, el nivel de las garantías y la calidad de los prestamos;
b) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada resolución, los bancos tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos; c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato xx xxxxxxxx, puede dar lugar a un grave perjuicio para EL BANCO, el cual debe ser compensado; d) EL DEUDOR HIPOTECARIO reconoce que la clasificación xxx xxxxxxxx de acuerdo con dichas normas incidirá en la tasa de interés xxx xxxxxxxx. También declara conocer que el deterioro de cualquiera de los tres criterios de evaluación señalados implica que EL BANCO tiene la obligación de crear las provisiones que según el grado de deterioro del crédito por falta del EL DEUDOR HIPOTECARIO, determina las citadas normas bancarias y la Superintendencia de Bancos. En razón de que la eventual creación de provisiones por EL DEUDOR HIPOTECARIO de no mantener al día su crédito y los documentos relativos al expediente crediticio resulta en un grave perjuicio para EL BANCO, que debe ser compensado, EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete y obligan por este contrato, a pagar a EL BANCO el costo del monto aprovisionado, calculado a igual que la tasa de interés y comisiones a las pactadas en este préstamo. Esta compensación es adicional a los demás costos financieros previstos y pactados en este contrato xx xxxxxxxx.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Es convenido formal y expresamente entre las partes que en caso de surgir entre ellas, alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas o disposiciones del documento, las cuales continuaran vigentes entre las partes en sus efectos, con toda su fuerza y vigor si como tal decisión o sentencia no se hubiera producido.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Elección de Domicilio: Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, las partes eligen domicilio en la siguiente forma: EL BANCO, en sus oficinas principales ubicadas en el Edificio Banco Empire No. 402, de la Avenida Bolívar esquina Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, Gazcue, Distrito Nacional, EL DEUDOR HIPOTECARIO en el domicilio señalado al comienzo del presente acto, donde podrá hacerse válidamente todas las notificaciones y actos de procedimiento que fueren necesarios.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en (__) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, uno para el Registrador de Títulos. En el Distrito Nacional, República Dominicana a los _ ( ) días del mes de del año dos mil _ (20 ).
POR “EL BANCO”:
BANCO DE AHORRO Y CREDITO EMPIRE, S.A.
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL
"POR EL DEUDOR HIPOTECARIO”
YO, LIC. XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matrícula No.3830, del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que aparecen escritas precedentemente, han sido puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX y , cuyas generales y calidades constan en el documento que antecede, a quienes doy fe de conocer y quienes me han declarado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los ( ) días del mes de del año dos mil
(20 ).