Contract
ESTUDIO PREVIO Y ESTUDIO DEL SECTOR DE CONTRATACIÓN DIRECTA PRINCIPIO DE PLANEACIÓN LEY 80 DE 1993, LEY 1150 DE 2007, DECRETO 1082 DE 2015 ARTICULO 2.2.1.1.2.1.1. “Los estudios previos son el soporte para elaborar el contrato de prestación de servicios tanto profesionales como de apoyo a la gestión. Estos documentos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación y contener los siguientes elementos: (…)” | |
ÁREA SOLICITANTE | Secretaria Administrativa y xx Xxxxxxx Humano |
FECHA DE ELABORACIÓN | Septiembre de 2024 |
RESPONSABLE | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, secretaria Administrativa y Talento Humano |
NUMERO DE PROYECTO, PROGRAMA Y EJE PLAN DE DESARROLLO | No aplica- gasto de funcionamiento |
VIABILIZACION DEL PROYECTO: | No aplica |
PLAN A N U A L DE ADQUISICION | No aplica |
La Secretaría Administrativa y xx Xxxxxxx Humano procede a realizar los estudios previos en atención a lo establecido la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015. | |
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DE CONTRATACION (Numeral 1 Articulo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 399 de 2021) | |
La Secretaria Administrativa y xx Xxxxxxx Humano, dentro de las funciones que le fueron asignadas, tiene: “Adoptar e implementar políticas, estrategias y directrices organizacionales, para proveer un talento humano altamente productivo, modelos organizacionales orientados a la calidad del servicio y la mejora continua, así como recursos físicos, tecnológicos y documentales, que permitan el fortalecimiento de la capacidad administrativa y el desempeño institucional de la Administración Central del Departamento”. Que la Gobernación del Tolima dentro de sus bienes inmuebles cuenta con la edificación denominada Hotel Ambalá ubicada en la KR 2 A Y 3 A No 2 58 2 60 y 2 56, identificado con matrícula inmobiliaria 350-220041 y CÓDIGO CATASTRAL No 730010102000000310084000000000 CATASTRAL ANT: No. 01-02-0031-0084-000., tal y como consta en el certificado de tradición y libertad anexo al presente documento. |
1 ANEXO No 01. Superintendencia de Notariado y Registro. Certificado de Tradición, matricula inmobiliaria No 350-22004, impreso el (20) xx Xxxxxx de 2024.
La edificación denominada Hotel Ambalá de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Certificado de tradición y libertad (Anexo 1) como Descripción de cabida y linderos contiene la siguiente: Solar, de una extensión de 7.70 metros de frente sobre la calle once contados de norte a sur, partiendo de los terrenos que son hoy de la beneficencia y 45.35 metros de fondo, contados a partir del lindero de la calle 11. La extensión 7.70 metros en el frente, será igual en el fondo, en el cortado oriental al lindero hoy con la beneficencia, este solar se halla ubicado en la calle 11 entre carreras segunda y tercera de Ibagué, lindero así: por el frente en 7.70 metros calle 11 de por medio, con el xxxxxxx del Gobierno Departamental; por el norte; en 45,35 metros con Xxxxxxxx viuda de Xxxxxxxxx xxx de la beneficencia; por el oriente en 7.70 metros con la beneficencia, y sur en 45.35 metros con Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Mediante la Escritura Pública No 3.435 del (23) de diciembre de 20022, se transfirió a título de donación por parte de la Beneficencia del Tolima en liquidación a la Gobernación del Tolima – Secretaría de Salud, el derecho de dominio y la posesión real, material y efectiva que tiene sobre el lote de terreno y la edificación denominado Hotel Ambalá de la ciudad de Ibagué, en la que en la cláusula primera determina las siguientes características y linderos: Por el occidente, en cuarenta y tres metros sesenta y cuatro centímetros (43.64 mts) calle once (11) de por medio con la Gobernación del Tolima; Por el Norte, en veintiocho metros cincuenta y ocho centímetros (28.58 mts), lindando con el Edificio Combeima, distinguido hoy con la placa número 2-84, sometido hoy al sistema de propiedad horizontal; y Por el oriente; en cuarenta y tres metros sesenta y cuatro centímetros (43.64 mts.) , con el Edificio Xxxxx xx Xxxxxxx, sometido al sistema de propiedad horizontal; y Por el sur, en extensión de veintiocho metros cincuenta y ocho centímetros (28.58 mts), con lote de terreno de propiedad de la Beneficencia del Tolima. Pedio que se encuentra debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria numero 350-022004 y CÓDIGO CATASTRAL No 730010102000000310084000000000 CATASTRAL ANT: No. 01-02- 0000-0000-000 La tradición inscrita en el certificado de libertad (Anexo 1) es la siguiente: i. El 11 de noviembre de 1957, se inscribió la escritura pública número 1357 otorgada el 13 de noviembre de 1957 en la Notaría 1 de Ibagué, por la cual se celebró compraventa entre CIRCULO DE IBAGUÉ (vendedor) y BENEFICENCIA DEL TOLIMA (COMPRADOR); ii. El 15 xx xxxxx de 1960, se inscribió la escritura pública número 740 otorgada el 13 xx xxxx de 1960 en la Notaría 2 de Ibagué, por la cual se realiza adjudicación en liquidación de comunidad entre CLAVES XXXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXX XXXXXXX x XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX; iii. El 15 xx xxxxx de 1961, se inscribió la escritura pública número 765 otorgada el 17 xx xxxx de 1961 en la Notaría 1 de Ibagué, por la cual se realiza permuta entre XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX x XXXXXX XX XXXXXX XXXX CC 28505683; iv. El 23 de noviembre de 1963, se inscribió la escritura pública número 1475 otorgada el 18 de octubre de 1963 en la Notaría 1 de Ibagué, por la cual se realiza compraventa de XXXXXX XX XXXXXX XXXX CC 28505638 a BENEFICENCIA DEL TOLIMA; v. El 03 de diciembre de 1971, se inscribió la escritura pública número 2343 otorgada el 21 de noviembre de 1971 en la Notaría 1 de Ibagué, por la cual se realiza declaración de construcción de la BENEFICENCIA DEL TOLIMA; vi. El 12 de julio de 1983, se inscribió la |
2 ANEXO No 02. Escritura Pública No 3.435 del (23) de diciembre de 2002, suscrita en la Notaria Segunda del Circulo Notarial de Ibagué.
escritura pública número 1236 otorgada el 11 de julio de 1983 en la Notaría 1 de Ibagué, por la cual se realiza englobe por la BENEFICENCIA DEL TOLIMA; vii. El 05 xx xxxxxx de 1983, se inscribió la escritura pública número 852 otorgada el 03 xx xxxxxx de 1983 en la Notaría 1 de Ibagué, por la cual se realiza hipoteca de cuerpo cierto de la BENEFICENCIA DEL TOLIMA a CORPORACION NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA "CORTURISMO"; viii. El 23 xx xxxxxx de 2002, se inscribió la escritura pública número 2689 otorgada el07 de octubre de 2002 en la Notaría 3 de Ibagué, por la cual se realiza cancelación hipoteca abierta escritura 852 del 03 xx xxxxxx de 1983 del Ministerio de Desarrollo Económico como Representante de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia entidad suprimida a la BENEFICENCIA DEL TOLIMA; ix. El 13 de julio de 2003, se inscribió acta de cesión del 31 de diciembre del 2002 dela Gobernación del Tolima de Ibagué de la BENEFICENCIA DEL TOLIMA HOYLIQUIDADA al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA-SECRETARIA DE SALUD; x. El 02 xx xxxxx de 2011, se inscribió la escritura pública número 1856 otorgada el01 de julio de 2009 en la Notaría 3 de Ibagué, por la cual se realiza compraventa parte 280.25 M2. PARTE RESTANTE 1.141.36 M2. Del DEPARTAMENTO DELTOLIMA NIT. 800.113.672-7 x XXXXXXX XXXXX X.X. XXX. 890.912.140-6; xi. El 29 xx xxxxx de 2011, se inscribió la escritura pública número 3960 otorgada el29 de diciembre de 2010 en la Notaría 3 de Ibagué, por la cual se realiza aclaración de escritura 1856 del 1/7/2009 Notaria 3 de Ibagué, en cuanto a darle cumplimiento lo establecido en la Resolución de la curaduría urbana del DEPARTAMENTODEL TOLIMA x XXXXXXX XXXXX S.A; xii. El 23 xx xxxxxx de 2019, se inscribió oficio 73758 del 23 xx xxxxxx del 2019 de la Secretaria de Hacienda Municipal, grupo de tesorería de Ibagué- embargo por jurisdicción coactiva expediente 101249 (medida cautelar) de la Secretaría de Hacienda grupo tesorería cobro coactivo Alcaldía de Ibagué NIT. 800.113.389-7 a la Gobernación del Tolima NIT. 800.113.672-7 Entre los antecedentes contractuales del Hotel Ambalá se encuentra como uno de las grandes e históricas propiedades del Departamento del Tolima. Su construcción inició en 1967 a cargo de La Beneficencia del Tolima y fue inaugurado en el segundo semestre de 1969. Desde ese momento, fue sede de los eventos sociales, culturales y políticos más importantes de la época. En sus habitaciones se hospedaron personajes de la vida nacional y una que otra estrella del cine, la televisión, el deporte y la música internacional. Igualmente, este hotel es recordado por los Ibaguereños, especialmente en la época del Festival del Folclor a dónde llegaban las reinas, las comitivas, los grupos artísticos, los cantantes y orquestas enteras. Remontando a los antecedentes del hotel Ambalá desde 1969 hasta el 2002 fue administrado por la cadena Hotelera Xxxxxx Xxxxxxx e hijos, luego ante la falta de esta figura los empleados asumieron la responsabilidad de administrarlo por más de un año, para evitar que cerrara las puertas al público. Luego en el año 2004, llegó una cooperativa a título de arrendamiento que permaneció hasta el 9 de noviembre de 2011, fecha en la que llegó Cooservismos, cooperativa que en por intermedio del contrato de arrendamiento No.0864 del 9 de noviembre del 2011, con una vigencia de 7 años. En la ejecución del contrato, el arrendatario desde el mes de noviembre de 2017 dejó de cancelar el valor del canon de arrendamiento, por lo que por parte de la Gobernación se libraron diferentes requerimientos de cobro el cual ascendía al valor de $249.293.655, sin encontrar respuesta favorable de parte de la cooperativa COOSERVIMOS. Por consiguiente, la Gobernación adelantó proceso administrativo sancionatorio de manera oportuna, consiguiendo declarar el incumplimiento y la imposición de la sanción al arrendatario, a través de la Resolución No. 3313 del 01 de noviembre del 2018. No obstante, luego del ejercicio del debido proceso y el derecho a la defensa, la Gobernación, acepta la propuesta económica de pago en dación con bienes |
inmuebles y enceres de la Cooperativa por el valor de los cánones adeudados conforme un peritaje realizado para el recibo de los elementos. Es así, que luego de la situación jurídica expuesta, el contrato de arrendamiento fue liquidado por las partes, quedando la Cooperativa Cooservismos x xxx y salvo por todo concepto con el Gobierno Departamental. En los años 2020 y 2021 la Gobernación del Tolima realizo todas las gestiones administrativas para terminar los contratos de arrendamiento de oficinas ubicadas en tercer piso del Hotel Ambala, logrando terminar los contratos y recuperando la totalidad del bien inmueble. Actualmente el bien fiscal denominado “Hotel Ambalá”, no se encuentra sujeto a un contrato de arrendamiento, o comodato de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección de Recursos Físicos y Gestión de Servicios de la Gobernación del Tolima3. En el año 2022 la Gobernación del Tolima celebró contrato de Consultoría No 2149 de 2022 con la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Tolima No 2149 cuyo objeto es: CONTRATAR LA CONSULTORÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y JURÍDICA DEL MODELO DE NEGOCIO PARA LA FORMULACIÓN Y GESTIÓN DEL MANEJO DEL “HOTEL AMBALÁ” UBICADO EN LA CALLE 11 N° 2-60 DE IBAGUÉ DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA4, contrato que tuvo como finalidad describir dentro de los aspectos técnicos, legales y económicos la posibilidad de reactivar el inmueble de una manera que lo haga sostenible en el tiempo, sin perder sus cualidades estéticas y arquitectónicas, manteniendo el lenguaje y continuo urbano así como el imaginario de hito entre los ibaguereños, las cuales aunado a su proximidad con el teatro Tolima, BIC de carácter nacional, refuerzan aún más, la necesidad de rehabilitar y reactivar este inmueble por parte de las entidades competentes y de esta manera contar nuevamente para con la ciudad un espacio de calidad con historia. En el desarrollo del contrato de consultoria y en el entregable denominado CONSULTORIA PARA LA ESTRUCTURACIÓN, TECNICA, ECONOMICA Y JURÍDICA DEL MODELO DE NEGOCIO PARA LA FORMULACIÓN Y GESTIÓN DEL MANEJO “HOEL AMBALA” EN EL MARCO DEL COMPONENTE TECNICO, ARQUITECTONICO, URBANO Y PAISAJISTICO, entregados en (3) tomos, se destacan las siguientes conclusiones: (i) Se evidencia un diseño adecuado de circulaciones privadas y comunes en el hotel. (ii) Cualquier alteración de su forma original que se encuentre concebida dentro de los lineamientos del decreto 1077 de 2015 y demás normas reglamentarias, deberá contar con el aval del Ministerio de Cultura, Secretaría Municipal de |
3 Anexo 3. Certificación expedida por la Dirección de Recursos Físicos y Gestión de Servicios de la Gobernación del Tolima en la que se indica que a la fecha el bien inmueble denominado HOTEL AMBALA no se encuentra sujeto a un contrato de arrendamiento o comodato.
4 Anexo 4. Certificación expedida por la Dirección de Contratación del contrato No 2149 de 2022, cuyo objeto: “CONTRATAR LA CONSULTORÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y JURÍDICA DEL MODELO DE NEGOCIO PARA LA FORMULACIÓN Y GESTIÓN DEL MANEJO DEL “HOTEL AMBALÁ” UBICADO EN LA XXXXX 00 Xx 0-00 XX XXXXXX XX XXXXXXXXX DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”.
Cultura y posteriormente licencia en cualquiera de sus modalidades ante una de las curadurías urbanas. (iii) No realizar ningún tipo de remodelación estructural, como demoliciones, muros y elementos que modifiquen el estado actual del inmueble. (iv) A pesar de ser un inmueble que supera los 50 años, se evidencian estructuras estables con comportamientos normales y con un buen aspecto estructural en cuanto a su apariencia física, llámense vigas, muros y columnas sin ningún tipo de pandeo, desplome o malformación. (v) El uso del suelo en el cual se encuentra ubicada la edificación solo está destinado para actividad económica del sector hotelero. Los entregables5 del contrato de Consultoría No 2149 de 2022 con la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Tolima, son los siguientes: El producto No 1 denominado “DIAGNOSTICO TÉCNICO, LEGAL Y FIANCIERO DEL HOTEL AMBALA”, que contiene: la reseña histórica del hotel Ambalá; estudios de suelo; levantamiento topográfico y altimétrico; levantamiento arquitectónico; evaluación estructural; evaluación y diagnóstico de las instalaciones eléctricas e iluminación, redes de voz y datos; evaluación y diagnóstico de las instalaciones hidrosanitarias; calificación y estudio patológico de inmuebles; censo e inventarios de todos los activos que hacen parte del inmueble; avaluó y peritaje del bien inmueble de acuerdo a los criterios de la normativa vigente; análisis de la situación económica actual del bien inmueble y el análisis de la situación jurídica del inmueble. El producto No 2 denominado “ANALISIS JURÍDICO, FINANCIERO Y TÉCNICO DE LAS ALTERNATIVAS O MODELOS DE NEGOCIOS PARA EL MANTENIMIENTO, ADECUACION, ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DEL HOTEL AMBALA”, que contiene: esquemas empresariales para el mantenimiento, adecuación, administración y operación del hotel Ambalá; escenarios financieros para el mantenimiento, adecuación, administración y operación; análisis de los diferentes escenarios de productividad y usufructo que se pueden realizar con el hotel; alternativas de negocio para la estructuración del proyecto; criterios, recomendaciones y justificaciones para seleccionar las actividades por cada modelo de negocio o alternativa planteada, y el producto No 3 denominado “DESARROLLO JURÍDICO, FINANCIERO Y LEGAL DEL MODELO DE NEGOCIO A IMPLEMENTAR PARA EL MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN, ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DEL HOTEL AMBALA”, que contiene: desarrollo jurídico, técnico, financiero y conclusiones. Que para la vigencia 2024, luego de acercamientos con el sector hotelero a nivel nacional, se evidenció que el Hotel Ambalá es concebido como un proyecto que interesa a inversionistas del sector, por consiguiente, se procedió a adelantar Convocatoria 001 de 2024 para recibir propuestas de inversión y operación. Que producto de la mencionada convocatoria se obtuvo el interés y presentación de propuestas en la que se evidencio que de acuerdo a la consultoría contratada por la GOBERNACION DEL |
5 Anexo 5. Entregable “CONSULTORÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y JURÍDICA DEL MODELO DE NEGOCIO PARA LA FORMULACIÓN Y GESTIÓN DEL MANEJO DEL “HOTEL AMBALÁ” UBICADO EN LA XXXXX 00 Xx 0-
60 DE IBAGUÉ DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA” del contrato de Consultoría No 2149 de 2022 con la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Tolima.
TOLIMA existe el interés para arrendar el bien inmueble a un plazo de (20) años con un canon de retribución mensual por la ocupación del bien y una inversión con recuperación de la infraestructura a cargo y riesgo de la parte Arrendataria, la cual será asumida y recuperada en la ejecución y operación del hotel. Que de acuerdo a que el bien inmueble está ubicado en el área de influencia de un bien de interés cultural como lo es el Hotel Ambala, todas las reparaciones y ajustes que en desarrollo de este contrato se realicen deben estar siempre autorizadas por el Ministerio de Cultura, Consejo Departamental de Patrimonio, Secretaria de Cultura, sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos o licencias se deban tramitar de acuerdo a las normas urbanísticas vigentes. En todo caso todos los tramites de solicitudes, permisos o licencias deben estar siempre coadyuvados por la Gobernación del Tolima. Que dadas las condiciones actuales del Hotel Ambalá determinadas por la consultoría, reflejadas en la depreciación que se ha determinado en los avalúos realizados al inmueble y la insuficiencia de recursos en el presupuesto de funcionamiento de la Gobernación del Tolima para invertir en un inmueble que tiene un objeto de prestación comercial (hotelero) distinto al que desarrolla la Gobernación del Tolima como entidad territorial. Que la consultoría contratada por el Departamento determinó que se requiere una inversión total de ($00.000.000.000)6 en obras civiles y dotaciones, recurso que no se encuentra disponible en el presupuesto de funcionamiento de la Gobernación. Que en el entregable de la consultoría (Anexo 5), el hotel Ambalá fue avaluado por el valor de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL PESOS ($00.000.000.000)7 y dentro de ese mismo documento se determina como canon xx xxxxx el valor de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SEIS PESOS ($22.790.106). La fecha registrada de entrega del avaluó es noviembre 30 de 2022. En el mes xx xxxxx de 2024 la Secretaria Administrativa realizo avaluó comercial del Hotel Ambalá el cual fue determinado en CATORCE MIL CUATROSCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($00.000.000.000,83)8 y dentro de ese mismo documento se determina como canon xx xxxxx el valor de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($21.618.954), registrando una depreciación de SETESCIENTOS OCHENTA MILLONES SETESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($780.767.731) |
6 Ver anexo 5. pagina 543. ESCENARIOS FINANCIEROS EN LOS CUALES EL MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y OPE- RACIÓN DEL HOTEL AMBALÁ ES VIABLE JUNTO CON LAS PROYECCIONES DE LOS ESCENARIOS FINANCIEROS EN LÍNEA DE TIEMPO, A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO.
7 Ver anexo 5. página 520. AVALUO COMERCIAL N 009 – 22 URBANO
8 Anexo No 8. avaluó abril 2024.
Que de acuerdo con el literal (i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos de arrendamiento o adquisición de inmuebles. Que el contrato de arrendamiento es un “acto jurídico voluntario, una declaración de voluntad, que tiene por objeto establecer una relación jurídica entre dos personas, obligando a la una para con otra a determinada prestación”. Se trata de un negocio jurídico en el sentido de que es el resultado de un acto dispositivo o de autorregulación de intereses de dos o más sujetos con efectos jurídicos para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Que el artículo 1º de la Ley 80 de 1993, determina que su objetivo es disponer de reglas y principios que rigen los contratos de las Entidades Estatales y, en ese sentido, el artículo 32 ibidem define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos, generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto [art. 2], previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. De acuerdo con lo anterior, para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma. Que el contrato de arrendamiento no se encuentra dentro del listado enunciativo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, su regulación se encuentra en el Código Civil y en el Código de Comercio, principalmente, los artículos 1973 al 2078 del Código Civil que lo desarrollan. Pero también existen normas especiales sobre el contrato de arrendamiento en los artículos 518 al 523 del Código de Comercio –sobre arrendamiento de inmuebles para los establecimientos de comercio–, 1678 al 1687 y 1890 al 1899 de la misma codificación –sobre arrendamiento xx xxxxx–; y en la Ley 820 de 2003, por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana. […] en los casos en donde una de las partes del contrato de arrendamiento sea una Entidad Pública, este contrato adquiere el carácter de estatal y su contenido se enmarcará en las normas civiles y comerciales que lo regulan, además de las establecidas en la Ley 80 de 1993. El artículo 1973 del Código Civil define el contrato de arrendamiento como “[…] un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. Con base en los anteriores aspectos los cuales son los más relevantes de la consultoría realizada se evidencia desde la parte técnica la viabilidad de realizar el presente proceso, activar las instalaciones del hotel, siempre y cuando se tenga en cuentas todas y cada una de las recomendaciones de los profesionales y a su vez los aspectos técnicos críticos sean intervenidos con obras civiles que permitan la conservación del edificio y su activación económica dentro del contexto hotelero. En consecuencia, se requiere dar en arrendamiento el HOTEL AMBALA de propiedad del Departamento del Tolima, como alternativa viable para la explotación económica del inmueble, y la preservación del mismo, como quiera que, se evidenció que la inoperancia de más de 7 años, ha generado en la propiedad un desgaste natural ante la ausencia del uso, siendo indispensable mejoras para su correcto funcionamiento. |
De ahí que, al no resultar rentable para la entidad territorial mantener la inactividad del hotel, máxime cuando ello no la sustrae de su obligación de mantener en buen estado los bienes de su propiedad, se hace necesario suscribir contrato de arrendamiento, en tanto permite, (i) la operatividad del bien conforme a su objeto social, (ii) percibir una contraprestación económica correspondiente al precio que se paga por el uso o goce de ese bien y (iii) se logra la preservación en buen estado de servir del inmueble, al trasladarse en cabeza del arrendatario el mantenimiento locativo del mismo. Por tanto, se requiere realizar el proceso de contratación cuyo objeto es CONTRATAR ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE HOTEL AMBALÁ UBICADA EN LA KR 2 A Y 3ª NO 2 58 2 60 Y 2 60, IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 350-22004 Y CÓDIGO CATASTRAL NO 730010102000000310084000000000 CATASTRAL ANT: NO. 01-02-0031- 0084-000. |
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES, LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCION, Y CUANDO EL CONTRATO INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, LOS DOCUMENTOS TECNICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO. (Numeral 2 Articulo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 399 de 2021) |
2.1. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES: 2.1.1. Objeto: “CONTRATAR ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE HOTEL AMBALÁ UBICADA EN LA KR 2 A Y 3ª NO 2 58 2 60 Y 2 60, IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA 350- 22004 Y CÓDIGO CATASTRAL NO 730010102000000310084000000000 CATASTRAL ANT: NO. 01-02-0031-0084-000” Codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V14.080 (Tercer Nivel de Clasificación) CÓDIGOS UNSPSC 2.1.2. Alcance: tiene como propósito: i. la entrega del bien inmueble Hotel Ambalá descrito y alinderado tal y como se determina en el Anexo 1 y 2 por parte de la Gobernación del Tolima a la parte Xxxxxxxxxxxx quien se compromete a pagar como contraprestación al uso y el goce del inmueble un canon mensual a favor del Gobierno Departamental; ii. La autorización por parte de la Gobernación del Tolima a la parte Arrendataria a realizar las reparaciones locativas requeridas y autorizadas por las entidades nacionales y locales competentes para la operación del hotel y las actividades conexas. Reconocido por las partes el estado actual del inmueble, la parte arrendataria a su cuenta y riesgo invertirá el valor de las reparaciones locativas, pues se |
CLASIFICACIÓN | DESCRIPCIÓN |
80131500 | Alquiler y arrendamiento de propiedades o edificaciones |
constituye como una inversión que recuperará en la temporalidad expresa en el anexo financiero9 del presente contrato; iii. Las reparaciones locativas que realice la parte arrendataria al bien inmueble deberán además de contar con las autorizaciones de las autorizaciones ya mencionadas, del visto bueno de la Gobernación del Tolima, Secretaria de Infraestructura y Habitat. iv. La restitución del bien inmueble al terminarse el plazo del contrato o a la terminación anticipada de este, sin que la parte arrendataria reclame al Departamento del Tolima el costo de las reparaciones locativas realizado al inmueble. 2.1.3. Tipo de Contrato: Contrato de Arrendamiento. 2.1.4 Plazo de Ejecución: DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo perfeccionamiento y legalización del acto contractual. ETAPA 1: Esta etapa es de seis (6) meses que se contaran desde la suscripción del acta de inicio. Se realizará la entrega del inmueble y la parte arrendataria realizará la contratación del personal del equipo de trabajo necesario para realizar las reparaciones locativas del bien inmueble. Evidencias documentales: acta de inicio, acta de entrega del bien inmueble, aval de la secretaria de infraestructura y hábitat del personal, pólizas vigentes y constituidas que aseguren el personal contratado y la responsabilidad extracontractual generada por la actividad. ETAPA 2: Esta etapa es de dieciocho (18) meses que se contarán desde el primer día del mes séptimo (7) hasta el último día del mes veinticuatro (24) de la ejecución del contrato y se realizarán las reparaciones locativas del bien inmueble de acuerdo a lo previsto en la cláusula 6 de este contrato. Evidencias documentales: Recibo a satisfacción de las reparaciones locativas realizadas al bien inmueble por parte de la Secretaria de Infraestructura. ETAPA 3: Esta etapa es de doscientos nueve (209) meses que se contaran desde el primer día del mes veinticinco (25) hasta el último día del mes doscientos nueve (209) de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: Al momento de terminarse el plazo del contrato para su prorroga la Gobernación del Tolima deberá evaluar las condiciones nuevas que regirán la posible prorroga con un perito avaluador que pueda indicar a las partes el estado del inmueble, la actualización del canon y demás condiciones. 2.1.5 Vigencia: Será el término de ejecución del contrato. 2.1.6 Lugar de Ejecución y/o de Entrega: El lugar de ejecución del contrato es: la ciudad de Ibagué - HOTEL AMBALÁ UBICADA EN LA KR 2 A Y 3ª NO 2 58 2 60 Y 2 60. 2.1.7. Supervisión: |
9 Anexo 9. Anexo financiero
2.1.8. OBLIGACIONES ESPECIFICAS Y GENERALES OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ARRENDADOR 1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida el inmueble objeto del presente contrato. 2. Garantizar durante todo el término del contrato el uso y goce exclusivo y pacífico del inmueble 3. Librar a la parte arrendataria de toda perturbación en el uso y goce del inmueble. 4. Adelantar revisiones periódicas en cada una de las etapas del contrato sobre el bien inmueble, sus bienes accesorios y servicios conexos adicionales para verificar que ellos cumplan con las condiciones necesarios para el uso y goce en marco del objeto contractual. 5. Acompañar todas las gestiones de permisos, licencias y autorizaciones que la parte arrendataria deba de gestionar en desarrollo el acto contractual. 6. Revisar y autorizar la solicitud que la parte arrendataria realice de servicios públicos en el inmueble 7. Realizar el pago del impuesto predial del bien inmueble. 8. Realizar la designación de la Supervisión técnica y administrativa del contrato la cual será ejercida por la secretaria de Infraestructura y Hábitat y la secretaria administrativa y xx xxxxxxx humano respectivamente. 9. Otorgarle a la parte arrendataria un plazo de treinta (30) días calendario para desocupar el inmueble una vez terminado el plazo contractual. |
Nombre del interventor o supervisor: | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX Secretaria Administrativa y Talento Humano |
No. De Cedula de ciudadanía: | CC. 28.539.762 |
Dependencia: | Secretaría Administrativa y Talento Humano |
Nombre del interventor o supervisor: | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
No. De Cedula de ciudadanía: | CC. 1.110.549.458 |
Dependencia: | Secretaría de Infraestructura y Habitat |
10. Expedir la factura del canon de arrendamiento del mes correspondiente en el plazo establecido en el contrato. 11. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el capítulo II, Titulo XXVI, Libro 4 del Código Civil. 12. Firmar el acta de iniciación de común acuerdo con el supervisor del contrato, previo perfeccionamiento y legalización del acto contractual. 13. Analizar y en los casos que sea viable aprobar las ampliaciones, prorrogas o modificaciones contractuales. 14. Suscribir acta de liquidación previa terminación del presente contrato avalado par el supervisor del acto contractual. PARAGRAFO 1: El Departamento no se hará responsable por los daños ocasionados a los inmuebles provenientes de sucesos que constituyan caso fortuito o fuerza mayor. PARAGRAFO 2: La parte arrendataria realizará toda el mantenimiento preventivo del inmueble de forma anual luego de realizar la reparación locativa del mismo. DEBERES Y DERECHOS DEL ARRENDADOR Además de las obligaciones y derechos contemplados en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, demás normas concordantes especialmente los convenidos en el presente contrato, el ARRENDADOR se obliga especialmente a: 1. Atender todos los requerimientos que el ARRENDATARIO realice respecto del servicios del bien inmueble contratado; 2. Actuar con eficacia y responsabilidad en la ejecución de las actividades objeto del contrato y conexas al mismo; 3. Informar oportunamente al ARRENDATARIO sobre cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y afecte el desarrollo del contrato; 4. No aceptar presiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley comunicar oportunamente al ARRENDATARIO y a la autoridad competente, si ello ocurriere so pena que el ARRENDATARIO declare caducidad del contrato. 5. Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en el presente Contrato. 6. Recibir de manera mensual el avance de las reparaciones previstas en el presente contrato. 7. Verificar de forma mensual por medio de la supervisión técnica, administrativa y financiera los avances de adecuación presentados por la parte arrendataria. 8. A terminar el contrato cuando este sea incumplido de forma parcial o total por la parte arrendataria. OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA |
1. Mantener en buenas condiciones el bien inmueble, y orientar el uso adecuado de conformidad al objeto contractual. 2. Realizar las reparaciones locativas que permitan dentro del tiempo señalado la óptima operación del edificio en la actividad hotelera. NOTA: En esta actividad los interesados deberán presentar cronograma y presupuesto de cada una de las actividades actualizadas de acuerdo a lo establecido en la consultoría anexo a esta convocatoria. 3. Garantizar en todo momento luego de que se reciban las reparaciones indicadas en la cláusula 5 de este contrato un operador de primer orden reconocido y calificado en el país para que efectué la operación del Hotel. 4. Garantizar la dotación del hotel luego de que se reciban las reparaciones indicadas en la cláusula 5, cumpliendo con las indicaciones establecidas por el operador. 5. Informar oportunamente al arrendador de las mejoras, reparaciones y mantenimientos a realizar en el inmueble objeto del contrato. 6. Cubrir los gastos de forma oportuna que demande la operación del Hotel Ambala. 7. Realizar el mantenimiento periódico que requiera el inmueble para su normal funcionamiento y conservación. 8. Realizar la reparación de los daños ocasionados por el uso normal del inmueble y los provocados por la fuerza mayor y caso fortuito. 9. Mantener las supervisiones designadas por la entidad. 10. Pagar oportunamente todos los servicios públicos generados durante la vigencia del contrato con ocasión del uso y goce del inmueble arrendado. 11. Velar por el cuidado de los productos o servicios que allí́ se comercialicen, el arrendador no se hará responsable por la perdida, daño o deterioro de cualquiera de estos elementos o por daños a terceros en el desarrollo de los servicios que se ofrezcan por el arrendatario. 12. Recibir y restituir el bien inmueble objeto de ese contrato en buen estado y en condiciones óptimas de operación, mediante acta suscrita por las partes. 13. Efectuar el pago del canon del arrendamiento en la forma y los términos definidos en el presente contrato. |
14. Obtener los permisos que llegaren a ser necesarios para efecto de la comercialización, prestación del servicio y/o exhibición de los productos en el bien inmueble objeto del presente contrato. 15. No efectuar ningún tipo de construcción, reparación o mejora en el área objeto del presente contrato, sin previa autorización del arrendador y las autoridades competentes, la cual debe constar por escrito en la que se definirá los términos y condiciones en que podrá llevarse a cabo. 16. De forma expresa le queda expresamente prohibido a la parte arrendataria destinar con fines ilícitos tales como los contemplados en el literal b del parágrafo del artículo 3 del Decreto 180 de 1998 y el artículo 34 de la Ley 30 de 1986, Modificado por el art. 18, Ley 365 de 1997 y en consecuencia la parte arrendataria se obliga a no utilizar el inmueble objeto de este contrato, para ocultar o como depósito xx xxxxx o explosivos o dineros de grupos terroristas o artículos de contrabando o para que en él se elabore o almacenen, vendan o usen drogas estupefacientes o sustancias alucinógenas y afines. 17. Permitir a quien ejerza vigilancia y supervisión del presente contrato el acceso y la inspección al bien inmueble arrendado para comprobar sus condiciones de funcionamiento, destinación y si están cumpliendo las demás obligaciones adquiridas por el ARRENDATARIO. 18. Respetar y acatar las normas Nacionales, Departamentales y Municipales referentes a exclusividades, prohibiciones y demás asuntos inherentes al contrato. 19. Queda totalmente prohibida la cesión del contrato o el subarriendo del inmueble, salvo autorización expresa y escrita del arrendador. 20. No podrá guardar en el inmueble sustancias inflamables o explosivas que pongan en peligro la seguridad de él o la comunidad DECLARACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA La parte arrendataria hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta el objeto, las obligaciones y todos los documentos del Proceso contractual 2. Conoce el uso del suelo permitido en el inmueble materia de este contrato, ante las autoridades respectivas (Ministerio de Cultura, Planeación Municipal, Secretaria de Gobierno Municipal, Curadurías y demás entes reguladores) respecto a sus usos y limitaciones. |
3. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los documentos del Proceso y recibió del Gobierno Departamental respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 4. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 5. Declara al momento de la celebración del presente contrato no encontrarse en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad; y de llegar a hallarse durante la ejecución del contrato deberá manifestarlo de manera inmediata a la entidad. 6. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 7. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 8. El arrendatario manifiesta que los recursos que invertirá en las adecuaciones del hotel bajo su cuenta y riesgos de provenientes de apalancamientos no son producto xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 9. El arrendatario se compromete a realizar las reparaciones que se encuentran descritas en el anexo técnico del contrato, dentro de los meses determinados, con las exigencias y características técnicas y se compromete a no variar ni alterar las programaciones previstas y determinadas en el documento anexo técnico. 10. La parte arrendataria de forma expresa y taxativa renuncia a ejercer el derecho de retención sobre el bien inmueble. El Arrendador se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños. DEBERES Y DERECHOS DEL ARRENDATARIO Además de las obligaciones y derechos contemplados en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, EL CONTRATISTA se |
obliga especialmente a: a) Atender todos los requerimientos que el Departamento realice respecto del servicio contratado. b) Actuar con eficacia y responsabilidad en la ejecución de las actividades objeto del contrato y conexas al mismo. c) Responder por los elementos, bienes, información, etc., que se pongan a su disposición para la ejecución del presente contrato, proponiendo, en todo caso, por su conservación y uso adecuado. d) Xxxxxx oportunamente los informes que sobre la ejecución y estado del contrato le solicite EL DEPARTAMENTO por conducto del supervisor y acatar las instrucciones e indicaciones que este le imparta. e) Informar oportunamente al DEPARTAMENTO sobre cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el desarrollo del contrato. f) No aceptar presiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, comunicar oportunamente al DEPARTAMENTO y la autoridad competente, si ello ocurriere so pena que EL DEPARTAMENTO declare caducidad de contrato. g) EL CONTRATISTA, está sometido al deber de confidencialidad y reserva en el manejo de la información que con ocasión del contrato le sea suministrada por EL DEPARTAMENTO o conocida por el por cualquier medio. |
3. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS (Numeral 3 ARTICULO 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015) |
El contrato de arrendamiento se surte por el proceso de selección de contratación directa de conformidad con el artículo 2 de la 1150 de 2007, en concordancia a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.1.4.11 Arrendamiento de bienes inmuebles. Entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa, para lo cual deben seguir las siguientes reglas: 1. Verificar condiciones xxx xxxxxxx inmobiliario en la ciudad en que la entidad requiere el inmueble. 2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública”. El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en su numeral 4 literal i) establece que las Entidades Estatales pueden contratar a través de la modalidad de contratación directa el arrendamiento de inmuebles, no obstante, la Unidad Administrativa Especial Colombia Compra Eficiente, manifiesta que dicho precepto normativo no distingue si la Entidad Estatal actúa como arrendataria o arrendadora, razón por la cual, es factible que para celebrar un contrato de arrendamiento pueden optar por dicha modalidad de selección, sin importar si tienen el carácter de arrendatarias o arrendadoras. Conforme a lo cual, define Colombia Compra Eficiente que, la entidad debe elaborar los estudios y documentos previos, analizar los Riesgos y establecer las medidas necesarias para garantizar que el principio de selección objetiva sea satisfecho con ocasión de la selección del arrendatario, |
para lo cual, puede definir procedimientos competitivos que los interesados deban seguir para celebrar la contratación directa con quien ofrezca las mejores condiciones en términos de valor del canon, plazo y condiciones patrimoniales del arrendatario, entre otras.10 En todo caso, no puede perderse de vista que, bajo las precisiones del parágrafo 8 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la contratación directa debe sujetarse a los principios de transparencia, responsabilidad, selección objetiva, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficacia y eficiencia; de ahí que, nada obsta para que la selección del arrendatario se de a partir de un procedimiento competitivo que garantice la escogencia del ofrecimiento más favorable a la entidad, sin tener en consideración cualquier clase de motivación subjetiva. Por tanto, la Secretaría Administrativa de la Gobernación del Tolima, adoptará el proceso de convocatoria pública, dado que el objeto del contrato es el arrendamiento del HOTEL AMBALA de propiedad del departamento del Tolima ubicado en la xxxxx 00 Xx. 0-00 xxxxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx, a fin de seleccionar la opción más beneficiosa para lograr la operatividad y rentabilidad del bien de acuerdo con su destinación comercial, para lo cual, todas las personas naturales y jurídicas que cumplan con las condiciones técnicas, administrativas y financieras para presentar propuesta podrán participar. PARTICIPANTES Bajo los parámetros establecidos en la ley, en el presente proceso, podrán participar todas las personas naturales y jurídicas, en forma individual o conjunta (Consorcio o Unión Temporal), que su actividad económica u objeto social, esté relacionado con el objeto del presente proceso de selección, al igual que las MIPYMES cumpliendo con los requisitos del decreto 1860 de 2021. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio en el país o sin sucursal establecida en Colombia, acreditarán un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y representarla judicial y extrajudicialmente. OBSERVACIONES A LA INVITACIÓN La entidad recibirá observaciones a la presente convocatoria, de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma del proceso, con el fin que la entidad conozca los comentarios de los posibles oferentes, las cuales deberán ser remitidas al correo xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES A LA INVITACIÓN La entidad deberá dar respuesta a las observaciones o comentarios realizados por parte de los interesados en el presente proceso a través del enlace que se encuentra publicado en la página oficial de la gobernación del Tolima dentro de la presente convocatoria y al correo electrónico registrado por cada uno de los observantes. |
10 xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx
PROPUESTA La propuesta se presentará dentro del término establecido en el cronograma del proceso, de forma virtual y deberán ser remitidas al correo xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, ingresando los datos solicitados y documentos y anexos requeridos por la entidad y la propuesta deberá tener una vigencia de 60 dias, desde su presentación. La entidad dejara constancia mediante acta de recibo de las propuestas aportadas y de aquellas que no se entreguen en las condiciones indicadas en el inciso anterior y en la hora determinada La propuesta económica se presentará en pesos colombianos. Para cumplir las anteriores estipulaciones, los proponentes examinarán cuidadosamente los requerimientos establecidos en los estudios previos y en la convocatoria y demás documentos adicionales si las hay, y se informarán de todas las exigencias, circunstancias y costos que de cualquier manera incidan en la oferta y en la carta de aceptación. LA ENTIDAD no acepta la presentación de propuestas parciales. Por lo anterior los proponentes ofertarán la totalidad de los ítems, so pena de ser rechazada su propuesta. Del mismo modo LA ENTIDAD no realizará adjudicaciones parciales por dependencias. No se aceptarán propuestas enviadas por vía fax o entregadas en otras oficinas de LA ENTIDAD, diferentes a la estipulada en la invitación, ni las entregadas después de la fecha y hora señalada. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pueden participar en este proceso quienes no se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en el artículo 8 (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, agregando el literal j) al numeral 1 y un inciso al parágrafo1 de la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y demás normas legales que disponen sobre la materia. De igual manera estarán inhabilitados para participar aquellas personas que estén incursas en las causales que se señalan en el artículo 4 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia. La ocurrencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad durante el procedimiento del proceso de selección será comunicada por el proponente al día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la misma para que LA ENTIDAD decida si puede o no continuar con el proceso. Si la ocurrencia de la causal ocurre dentro del proceso de adjudicación, o ejecución del objeto del contrato, deberá informarse al día siguiente, para llegar a un acordar la terminación o cesión del contrato. |
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO (Numeral 4 Articulo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015) |
4.1. Valor Estimado: La parte arrendataria PAGARÁ al Gobierno Departamental del Tolima, de forma mensual el valor de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL |
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($21.618.954), incluidos todos los impuestos a que haya lugar. 4.2 Justificación del Valor Estimado: Dada la naturaleza del contrato a celebrar, además de lo anteriormente mencionado, en el mes xx xxxxx de 2024 la Secretaria Administrativa realizo avaluó comercial del Hotel Ambalá el cual fue determinado en CATORCE MIL CUATROSCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($00.000.000.000,83)11 y dentro de ese mismo documento se determina como canon xx xxxxx el valor de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($21.618.954). 4.3 Fuente de Financiación: El contrato se realiza con cargo a recursos de: (marque con una X, según corresponda) El presente contrato no tiene fuente de gasto. 4.4. FORMA DE PAGO: La parte arrendataria PAGARÁ al Gobierno Departamental del Tolima, de forma mensual el valor de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($21.618.954) incluidos todos los impuestos a que haya lugar. El canon de arrendamiento deberá ser cancelado dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, debiendo el arrendatario acercarse a la secretaria Administrativa y xx Xxxxxxx Humano de la Gobernación del Tolima para el recibo de la factura y efectuar el pago correspondiente a la cuenta bancaria que para tal fin determine la Entidad. PARÁGRAFO 1: El canon se reajustará anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumidor IPC. PARÁGRAFO 2: El canon de arrendamiento será causado a partir de los primeros (10) días del mes (25) luego de haberse suscrito el acta de inicio. PARÁGRAFO 3. En caso de retraso en el pago, el ARRENDADOR cobrará a la parte ARRENDATARIA intereses xx xxxx por cada día de retardo, a la tasa máxima permitida por la ley. |
5. LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE. (Numeral 5. ARTICULO 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015) |
LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA Y XX XXXXXXX HUMANO DE LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA verificará las propuestas para determinar si el proponente es considerado hábil o no en relación con los requisitos habilitantes establecido en las normas legales pertinentes y en esta |
11 Anexo No 8. Avaluo abril 2024.
convocatoria, para lo cual tendrá en cuenta la documentación aportada o relacionada por los proponentes en la propuesta. A los proponentes LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA Y XX XXXXXXX HUMANO les hará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes relacionados con capacidad jurídica y especificaciones técnicas, con base en los documentos respectivos. De la verificación de los requisitos habilitantes arrojará como resultado una propuesta CUMPLE o NO CUMPLE. INSTRUCCIONES PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA Podrán participar en este proceso, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en capacidad legal y que reúnan las condiciones de idoneidad y experiencia acordes al objeto del contrato. Los participantes no podrán hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones estipuladas en las leyes vigentes y en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993 – y en general en la Constitución y las Leyes, así mismo, no podrán encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones: cesación de pagos, embargos judiciales, liquidación o cualquier circunstancia que permita presumir incapacidad o imposibilidad jurídica, económica o técnica del proponente para cumplir el objeto del contrato, en caso de que le sea asignado. La propuesta deberá ser elaborada de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y económicos que señala este documento. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN. Para llevar a cabo la calificación de las propuestas, se verificarán los siguientes aspectos de acuerdo con los siguientes factores: REQUISITOS HABILITANTES CONTENIDO DE LA PROPUESTA - REQUISITOS HABILITANTES DOCUMENTACIÓN LEGAL |
FACTORES DE EVALUACIÓN | CALIFICACIÓN |
CAPACIDAD JURIDICA | CUMPLE / NO CUMPLE |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | CUMPLE / NO CUMPLE |
CAPACIDAD FINANCIERA | CUMPLE / NO CUMPLE |
CERTIFICADO CÁMARA DE COMERCIO. PERSONAS JURÍDICAS. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. Si la propuesta la presenta una persona jurídica, anexará el original y/o Copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al cierre del proceso de selección, donde conste quién ejerce la representación legal y las facultades de este. En dicho certificado se acreditará que el objeto social del proponente le permite ejecutar el objeto del presente proceso y que la persona jurídica tendrá una duración no inferior al término de duración del contrato y un (1) año más. Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al representante legal, el proponente anexará la correspondiente autorización impartida por la junta de socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función y que lo faculte específicamente para presentar la propuesta en este proceso y celebrar el contrato respectivo, en caso de resultar seleccionado. En el evento que del contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio, se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del representante legal, el proponente anexará copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se adjuntará la autorización específica para participar en este proceso y suscribir el contrato con LA ENTIDAD, en caso de resultar seleccionado. Si la propuesta se presenta a nombre de una sucursal, se anexarán los certificados tanto de la sucursal como de la casa principal. En propuestas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, aportará el certificado correspondiente. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DEBERÁN: • Acreditar que en los últimos (10) años su actividad comercial ha sido la operación y administración de hoteles y/o administración de inmuebles. • Estar inscritas en la Cámara de Comercio. • Presentar el RUT. • Autorización de la junta de socios al representante legal para comprometer a la persona jurídica, cuando legalmente se requiera. NOTA. DOCUMENTO DE FACULTADES PARA PRESENTAR PROPUESTAS Y CONTRATAR. Si el representante legal o apoderado no tiene facultades amplias y suficientes para presentar la propuesta y contratar, adjuntará el acta de la junta o asamblea de socios (o documento soporte) |
donde se le otorguen tales atribuciones, con anterioridad a la fecha de cierre del proceso de selección. En el evento que el proponente presente su propuesta por medio de apoderado, el poder contendrá expresa y claramente la facultad especial otorgada para participar en procesos de contratación de la naturaleza que se trate. PERSONAS NATURALES. REGITRO MERCANTIL (Cuando Aplique) FOTOCOPIA DE LA CEDULA. Si la propuesta la presenta una persona natural, debe anexar copia simple de su documento de identificación. Si es una persona jurídica el Representante Legal debe anexar fotocopia simple. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Los Consorcios o Uniones Temporales podrán estar compuestos por personas naturales y/o jurídicas y de conformidad con los artículos 7 de la Ley 80 de 1993 y, además cumplir con los siguientes requisitos: a) Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal y, en el caso de Uniones Temporales, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del DEPARTAMENTO DEL TOLIMA. b) El Consorcio o Unión Temporal debe tener una vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. Los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal deberán presentar el documento de constitución, el cual deberá expresar claramente su conformación, las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, e igualmente su deseo de participar en la presentación conjunta de la propuesta y de suscribir el contrato. A su vez, designarán a la persona que actuará como representante del Consorcio o de la Unión Temporal. De conformidad con lo anterior el documento constitutivo de Consorcio o Unión Temporal, para dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, deberá contener como mínimo: a) Indicar en forma expresa si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal. b) Designar la persona, que, para todos los efectos, representará el Consorcio o la Unión Temporal. c) Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del Consorcio o la Unión Temporal y sus respectivas responsabilidades. d) Xxxxxxx en forma clara y precisa, en el caso de la Unión Temporal, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del DEPARTAMENTO DEL TOLIMA. |
e) Señalar la duración de este que no deberá ser inferior a la duración del contrato y un año más. f) Deberá indicar que éste no podrá, en ningún caso, haber cesión del contrato entre quienes integran el Consorcio o la Unión Temporal. g) Si los miembros del Consorcio o la Unión Temporal o alguno de ellos, es persona jurídica, debe adjuntar a la propuesta el certificado de existencia y representación legal, atendiendo lo exigido para estos documentos en el presente pliego de condiciones. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución y para efectos del pago, en relación con la facturación deben manifestar: a) Si la va a efectuar en representación del consorcio o de la unión temporal uno de sus integrantes, en este caso debe informar el número del NIT de quien factura. b) Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, deben informar el número de NIT de cada uno de ellos y la participación de cada uno en el valor del contrato. c) Si la va a realizar el consorcio o la unión temporal con su propio NIT. En este último caso, de resultar favorecido con el presente proceso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, la unión temporal o el consorcio, debe remitir el NIT correspondiente a través de la plataforma SECOP II y además deben señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. ACREDITACIÓN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES. (ANEXO 6) El proponente sea persona natural o jurídica adjuntará con su propuesta documento que acredite que se encuentra al día en el pago de sus aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral con planilla de pago mínimo de los últimos seis (06) meses, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con las obligaciones que por este concepto debe cumplir. Dicha acreditación será expedida por la persona natural, el representante legal o revisor fiscal y/o contador respectivo según corresponda, y planillas mínimo de los últimos seis (06) meses. Las personas naturales deberán aportar las planillas correspondientes a pago de sus aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral. En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes lo presentará en forma independiente. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO. El proponente, o cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, según sea el caso, presentarán el certificado de Registro Único Tributario - RUT ACTUALIZADO, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. |
Además de lo anterior, el proponente deberá tener inscrito como actividad comercial en el código del RUT, actividades que permitan la realización del objeto de este proceso, de conformidad con la Resolución N°0139 de 2012. En el caso de consorcio o uniones temporales, se debe cumplir con esta exigencia para cada uno de sus integrantes. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES EXPEDIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, verificará que el proponente no se encuentre reportado en el último Boletín de responsables Fiscales generado por la Contraloría General de la Nación. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. El proponente y todos los integrantes de consorcios o uniones temporales no deben tener antecedentes disciplinarios que le inhabiliten o impidan presentar la oferta y celebrar el contrato. Conforme lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 1238 de 2008, LA ENTIDAD verificará este requisito en la página Web de la Procuraduría General de la Nación. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS EXPEDIDO POR LA POLICIA NACIONAL El proponente y todos los integrantes de consorcios o uniones temporales no deben tener asuntos pendientes con las autoridades judiciales que impidan presentar la oferta y celebrar el contrato. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES EXPEDIDO POR LA POLICIA NACIONAL El proponente y todos los integrantes de consorcios o uniones temporales no deben tener asuntos pendientes con las autoridades judiciales que impidan presentar la oferta y celebrar el contrato. El acceso a la consulta de antecedentes judiciales por internet es un servicio de carácter permanente que presta la Policía Nacional de Colombia conforme a lo establecido en el artículo 94 del Decreto 019 de 2012, para que los ciudadanos puedan validar su información judicial personal. Conforme lo dispuesto en la ley 1801 de 2016, LA ENTIDAD verificará este requisito en la página Web de la Policía Nacional de Colombia. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN (ANEXO 3) Los Proponentes deben suscribir el Compromiso Anticorrupción contenido en el Anexo 3 - Compromiso Anticorrupción en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado |
colombiano contra la corrupción. Si hay incumplimiento comprobado del compromiso anticorrupción por parte del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del Contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la celebración de este, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales. AUTORIZACIÓN CONSULTA DE INHABILIDADES POR DELITOS SEXUALES CONTRA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA y XX XXXXXXX HUMANO verificará, en la página Web de la Policía Nacional de Colombia, la Consulta de inhabilidades por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, del representante legal de la persona jurídica individual, de los representantes legales de los consorcios y uniones temporales y de los integrantes de estos, que presenten propuesta en el presente proceso. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA El proponente o interesado deberá certificar que cuenta con la capacidad y la idoneidad para la operación y puesta en funcionamiento del Hotel Ambala; acreditando experiencia en la operación logística y hotelera y así mismo en el desarrollo de adecuación y mantenimiento de bienes inmuebles de destinación hotelera. • EXPERIENCIA El proponente deberá acreditar experiencia mayor a cinco (5) años, en la ejecución de contratos o realización de obras con la correspondiente acta de liquidación y/o actas de recibo final, cuyo objeto esté relacionado con ADECUACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN DE EDIFICACIONES CON DESTINACIÓN HOTELERA. • IDONEIDAD El proponente o interesado deberá certificar y aportar los documentos que acredite que cuenta con las autorizaciones emitidas por la autoridad competente para la operación y desarrollo de los servicios hoteleros: • Acreditar que en los últimos (5) años su actividad comercial ha sido la operación hotelera y/o administración de hoteles y que cuenta con un operador o cadena hotelera para su operación y puesta en marcha. CAPACIDAD FINANCIERA El interesado sea persona natural o jurídica debe acreditar la solvencia económica para la ejecución del contrato de arrendamiento, mediante la presentación de los estados financieros a diciembre de 2023 donde se pueda cotejar su capacidad de endeudamiento, índice de liquidez y capital de trabajo; así mismo presentar con su propuesta documento que garantice el valor de la |
inversión de las adecuaciones previstas en el documento técnico de la consultoría, el cual podrá ser alguno de los siguientes: • Presentar carta de cupo de crédito en el caso que sea requerido expedida por una entidad bancaria • Fiducia constituida con los recursos para la inversión. • Nacionalización de la inversión extranjera, de acuerdo a los tratados de libre comercio suscrito con el país de origen de la inversión y Colombia. | |||
6. EL ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO. (Numeral 6 ARTICULO 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015) | |||
La política para el manejo del riesgo contractual del Estado para los diferentes procesos, consagra como principio rector, que estos corresponden a las Entidades Estatales, las cuales deben asumir sus propios riesgos por su carácter público y el objeto social para el que fueron creadas o autorizadas y, a los contratistas, aquellos riesgos determinados por el objeto que persiguen en el cumplimiento de su actividad; siendo entonces la asignación adecuada una herramienta que minimiza el costo de la mitigación del riesgo, logrando asignar cada riesgo a la parte que mejor lo controla: • Riesgo Previsible: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia. • Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público. | |||
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | RIESGO DE CARÁCTER JURÍDICO | ||
Estimación del riesgo: | En la ejecución del contrato puede presentarse la modificación alguna de los regímenes jurídicos a los que se encuentra sujeto el contrato, modificaciones que son de obligatorio cumplimiento y que no dependen de la voluntad de la entidad, Sin embargo, pueden afectar el equilibrio económico del contrato. | ||
Asignación del riesgo | CONTRATISTA – ARRENDADOR | ||
Mecanismo de cobertura | Se llevará a cabo una permanente vigilancia de los cambios normativos que afecten la ejecución del contrato y se aplicarán las normas de obligatorio cumplimiento a que haya lugar. | ||
Justificación: | Todo cambio o modificación en los regímenes descritos anteriormente que afecten el contrato o las condiciones pactadas en él, son de obligatorio cumplimiento, sin que medie negociación alguna con el CONTRATISTA, toda vez que la gobernación no tiene facultad para transar apartes normativos. |
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | RIESGO DE CARÁCTER TRIBUTARIO | |||
Estimación riesgo: | del | El contratista, en el momento de presentar su propuesta, deberá incluir todos aquellos tributos, tasas o contribuciones que se generen antes de la presentación de la oferta y deberán quedar incluidos en la misma. | ||
Asignación riesgo | del | CONTRATISTA - ARRENDADOR | ||
Mecanismo cobertura | de | En el contrato a suscribirse por las partes se deberá consagrar una cláusula que estipule expresamente que el contratista no podrá reclamar ningún mayor valor como consecuencia de su desconocimiento de la existencia del tributo, tasa o contribución generado antes de la presentación de la oferta. | ||
Justificación: | Los tributos, tasas y contribuciones que hayan sido aprobados por las respectivas corporaciones públicas, sólo serán asumidos por los contratistas si dicha aprobación se surtió con anterioridad a la presentación de la oferta, y ellos no podrán con posterioridad demandar un posible desequilibrio económico del contrato, por cuanto tienen la carga de haber conocido de su existencia al momento de formular su propuesta. | |||
Únicamente si el tributo, tasa o contribución se aprueba por la respectiva corporación pública con posterioridad a la presentación de la oferta, sería la entidad estatal, en virtud del principio de solidaridad constitucional, que repararía hasta el punto de no pérdida al contratista, en aplicación del numeral 1º del Artículo 5º de la Ley 80 de 1993. | ||||
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | RIESGO DE CARÁCTER FINANCIERO | |||
Estimación riesgo: | del | Devaluación del peso colombiano. Debido a las reglas de la economía, el peso colombiano sufre la pérdida de su poder adquisitivo, por tanto se advierte que los proponentes al momento de la elaboración de la oferta económica deben realizar los cálculos incluyendo la pérdida de poder adquisitivo o el fenómeno de la devaluación del peso Colombiano, teniendo en cuenta que al momento de presentar la oferta, el contratista asume este fenómeno y durante la ejecución del contrato no podrá presentar reclamaciones sobre este concepto. | ||
Asignación riesgo: | del | CONTRATISTA - ARRENDADOR | ||
Mecanismo cobertura | de | En las condiciones, específicamente en la matriz de riesgos, se advierte que la devaluación del peso Colombiano es una contingencia estudiada por el contratista en el momento de la elaboración de la oferta, por lo tanto, la Entidad no reconocerá suma alguna derivada de la pérdida de poder adquisitivo de la |
propuesta presentada por el contratista. | ||||
Justificación: | Si bien la devaluación del peso Colombiano es una constante que se ocasiona de manera mensual y así lo certifica el DANE, el contratista debe realizar su análisis financiero a fin de determinar cómo conserva el valor de su oferta sin que se deprecie, de tal manera de que cuando presente su propuesta al Estado, ya incluya esta variable. De igual manera le permite hacer propuestas sacrificando este componente, con el fin de que se le adjudique el contrato y de esta manera asumiendo el riesgo devaluativo del peso Colombiano. | |||
7. LAS GARANTIAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACION Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 | ||||
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a celebrar, los amparos que deben solicitarse al proveedor o contratista, de acuerdo con el objeto del contrato a ejecutar, son los siguientes: | ||||
AMPARO | SUFICIENCIA | VIGENCIA | ||
Cumplimiento del Contrato (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. | 10% del valor del Contrato | Plazo de ejecución del contrato y 6 meses mas | ||
Calidad del servicio perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado | 10% del valor del Contrato | Plazo de ejecución del contrato y 6 meses mas | ||
Pago de salarios prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales El incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato | 5% del valor del Contrato | El plazo del contrato y tres (3) años más | ||
Responsabilidad civil extracontractual En la garantía que se suscriba el contratista sea el tomador y el departamento y terceros asegurados. | Doscientos (200) SMMLV | Con vigencia igual al plazo del contrato |
8. LA INDICACIÓN SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTA COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL. (Numeral 8. ARTICULO 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015) |
De acuerdo con el Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente; Las entidades estatales que adelantan sus procesos de Contratación con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 no deben hacer este análisis en las modalidades de contratación directa y de mínima cuantía. |
9. TASAS, IMPUESTOS Y/O CONTRIBUCIONES |
EL CONTRATISTA – ARRENDADOR deberá cumplir con el pago de impuestos, tributos y/o tasas Nacionales, tal como el impuesto al valor agregado – IVA, si así lo requiere la Ley. |
ESTUDIO DEL SECTOR |
1. JUSTIFICACION: |
De acuerdo a lo contemplado por el artículo 2.2.1.2.1.4.9 y 2.2.1.1.1.6.1. Del Decreto 1082 de 2015 y en la guía para la elaboración de estudios del sector, para los contratos de arrendamiento, se requiere que bien sea en los estudios previos o en la información soporte de los mismos, se realice una reflexión del sector que cubra los aspectos que trata este Decreto. METODOLOGIA VALUATORIA Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones son clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercial. Se utiliza el Comparativo xx Xxxxxxx para hallar el valor del terreno ya que existe suficiente oferta representativa del inmueble avaluado. Las ofertas que se toman son del mismo sector y de características homologables. Se consultaron inmuebles en venta en el centro de la ciudad (Fuente: inmobiliarias y propietarios). Se acude a éste método, como un apoyo al proceso valuatorio, pero no es en si determinante del avalúo. Simplemente se toma como un referente, los valores obtenidos no se incluyen como parte de la definición del precio ni se promedian con los valores encontrados en el mercado. Metodo Costo de Reposición. Xxxxx adoptado lote Nota: En el mercado se encontró como referente el Hotel Lusitania percibiendo por arriendo aproximadamente $20.000.000 (actualmente en funcionamiento en una construcción antigua que ha sido remodelada y en buenas condiciones) En razón a lo anteriormente expuesto teniendo como referente el hotel Lusitania, como edificación paralela con uso y edad similar un canon de arrendamiento por valor de $22.790.106 mensual, ahora; con la inversión inicial por parte del propietario del inmueble para con ello poder aperturar de manera inicial y a su vez permitir que la Gobernación del Tolima no siga incurriendo en los gastos de mantenimiento reportados en el modelo económico 0.2. Costos administrativos pag 5- 6 del documento de la Consultoria, por un valor mensual de $191.283.333, se estima un valor del canon de arrendamiento que con base en una inversión de $6,065´156,870 asumiendo TI de |