URBANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL ÁMBITO DENOMINADO “LAS HUERTAS DE VILLAREJO” EN VILLAREJO DE SALVANÉS (MADRID)PARA SU REDACCION POR FASES”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE "REDACCIÓN DEL PROYECTO DE
URBANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL ÁMBITO DENOMINADO “LAS XXXXXXX XX XXXXXXXXX” EN VILLAREJO DE SALVANÉS (MADRID)PARA SU REDACCION POR FASES”
CAPÍTULO I - CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
El sistema de retribución de la obra es mediante precio cerrado.
Cláusula 1. Tipo y características del contrato
1.- Definición del objeto del contrato.
El tipo de contrato es de concurso público abierto para la adjudicación de contratos de servicios.
Será objeto del contrato a que se refieren estos Pliegos la realización del servicio consistente en la "REDACCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL ÁMBITO DENOMINADO “XXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX” XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX (XXXXXX)", según Pliegos de
Prescripciones Técnicas que figuran en el expediente y cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual.
Los servicios se desarrollarán de acuerdo a lo requerido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en cuanto a su alcance, características técnicas y cualificación del personal solicitado.
2.- Órgano contratante:
Junta Directiva de La Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx”, con CIF X00000000 y domicilio en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx 0 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx con Código Postal 28590 y a efectos de notificaciones se reseña esta misma dirección.
3.- Presupuesto base de licitación
Tipo de presupuesto: Cuantía determinada.
- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Redacción proyecto urbanización 130.000€; Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud 130.000€). Presupuesto de ejecución material, con gastos generales y beneficio industrial, sin IVA: 260.000 Euros
- I.V.A. (21%): 54.600 Euros
- Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 314.600 Euros
- IMPORTE TOTAL (base de licitación + IVA): 314.600 Euros.
-
El sistema de retribución de los servicios contratados es mediante precios cerrados. Los honorarios de la Dirección Facultativa serán prorroteados en función de las fases de la ejecución del Proyecto de Urbanización.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Solvencia económica y financiera:
Se deberá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, mediante la presentación de la póliza y recibo o certificado expedido por la Compañía Aseguradora. En cualquiera de las dos opciones deberá exhibirse el original o fotocopia legitimada notarialmente o compulsada al efecto.
Criterio de selección: se concreta en la aportación de un seguro en vigor por riesgos profesionales que alcance una cobertura mínima de 600.000,00 euros.
2. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato durante los últimos cinco años.
Criterio de selección: se deberá contar con un volumen total de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato durante los tres últimos años que sea igual o superior a 60.000,00 euros/año, mediante certificado del Registro oficial que corresponda acreditativo de las cuentas anuales presentadas en dicho registro o declaración del impuesto de sociedades. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registro oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Solvencia técnica o profesional:
Se deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Relación de los principales servicios o trabajos referidos al objeto del presente contrato ejecutados por el licitador en los últimos cinco años.
Criterio de selección: se concreta en un ímporte mínimo 500.000 euros de un proyecto de similares características al objeto del contrato que se acreditará mediante Certificados expedidos o visados por las entidades receptoras, en los que se indiquen el objeto, el importe, las fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Para el cálculo de los importes de los contratos se tendrá en cuenta lo siguiente:
1º. El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA
2º. Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una UTE, se computara el importe de aquel en la proporción de dicha empresa en la citada UTE
3º. Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se consideraran indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados
2. Indicación del equipo técnico participante en el desarrollo y ejecución de los servicios del presente contrato.
Criterio de selección: El licitador deberá comprometerse, en caso de ser adjudicatario, a contar con un equipo suficiente para la realización de los trabajos que como mínimo estar compuesto por:
a) Para la redacción de proyecto:
arquitecto o ingeniero de caminos canales y puertos en calidad de redactor del Proyecto y con dedicación exclusiva, integrado en la plantilla de la empresa. Deberá contar con una experiencia mínima de 15 años en la redacción de proyectos y direcciones de obra.
de redacción del Proyecto con una experiencia mínima de 5 años en la redacción de proyectos.
xxx por un topógrafo y un geólogo. Si estos técnicos no están integrados en la plantilla de la empresa, la misma presentara cartas de compromiso firmadas donde se indique que se contara con estos profesionales.
b) Dirección de obra y coordinación de Seguridad y Salud
Un arquitecto o ingeniero de caminos canales y puertos como Director Facultativo, integrado en la plantilla de la empresa. Deberá contar con una experiencia mínima de 15 años en la redacción de proyectos y direcciones de obra en el ámbito de la obra civil.
con una experiencia mínima de 5.
geólogo. Si estos técnicos no están integrados en la plantilla de la empresa, la misma presentara cartas de compromiso firmadas donde se indique que se contara con estos profesionales.
Nota: Todos los documentos se presentarán en original o copia compulsada o autenticada. La no acreditación de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional se considerará como un defecto excluyente de la convocatoria.
5.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SÍ.
Tipo: la que se exija legalmente para el ejercicio de la profesión u oficio en el que consista el servicio objeto de este contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En todo caso, dicha habilitación deberá ostentarla, los profesionales incluidos en la relación nominal de la empresa afectos a la ejecución del contrato.
Deberá exhibirse en original o fotocopia legitimada notarialmente o compulsada al efecto.
Nota: La no acreditación se considerará como un defecto excluyente de la convocatoria.
6.- Procedimiento de adjudicación.
Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al criterio del precio más bajo. En caso de ofertas anormales o
desproporcionales se estará a lo establecido a continuación.
Se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
- 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 5 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- 5. Para la valoración de la oferta como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada
En los supuestos en que, aplicando las reglas anteriores, el órgano de contratación estime que una oferta presenta valores anormales o desproporcionados, se dará audiencia al licitador que la hubiera presentado para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación mediante la dirección de correo electrónico referida en la Cláusula 11 del presente pliego que al efecto se realice, justifique la valoración de la oferta y las razones y circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados.
El licitador precisará las condiciones de la oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, el respeto a las condiciones de seguridad y salud en las obras.
Dicha justificación no será admitida si es recibida en el Registro de la Junta de Compensación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado para el trámite de audiencia.
7.- Garantía provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 13.000 Euros (5 %) del precio de licitación sin IVA, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará en la cuenta XX00 0000 0000 00 0000000000 cuyo titular es la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx”.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
8.- Garantía definitiva.
10 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo se depositará en la cuenta bancaria de la Junta de Compensación XX00 0000 0000 00 0000000000 designada a tal efecto, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 TRLCSP, y transcurrido 3 años desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
9.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
Tipo de pólizas: responsabilidad civil profesional. Importe: mínimo de 600.000 euros.
Vigencia: durante la vigencia del contrato y el período de garantía.
10.- Memoria técnica y Programa de trabajo.
Memoria Técnica donde se explique las características más relevantes de la oferta. Todos los aspectos que aparezcan recogidos en este capítulo de la oferta tendrán carácter contractual siendo exigibles sin contraprestación económica alguna por encima de la oferta económica presentada.
Programación de los trabajos, Organización y Medios a emplear en la Redacción de Proyecto: Se describirá el planteamiento global de los trabajos a realizar y la metodología a emplear en la redacción del proyecto concreto objeto de la licitación. Definiendo un programa justificado de ejecución (etapas, plazos parciales y totales, etc.) con base en las principales actividades a desarrollar y sus correspondientes estimaciones de tiempos.
11.- Plazo de ejecución.
Total: CINCO (5) MESES, desde el día siguiente a la firma del contrato para la redacción del proyecto de urbanización y estudio básico de seguridad y salud.
Respecto a la Dirección facultativa, se debe estar a los propios plazos que marque la Junta de Compensación “Las Huertas” en la ejecución material de las obras contratadas.
12.- Penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Junta de Compensación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,25 euros por cada 1.000 euros de precio, al día.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Junta de Compensación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades atendiendo a la entidad del incumplimiento hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del precio de adjudicación del contrato, sobre el importe pendiente de pago, hasta la subsanación de los incumplimientos sin perjuicio de la facultad para resolver el contrato, si estima más conveniente atendidas las circunstancias del caso.
Por infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP y Cláusula 24 del presente pliego, podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
13.- Subcontratación.
- Procede: SÍ, salvo los trabajos de redacción del proyecto. A estos efectos será de aplicación lo establecido en la cláusula 24 del presente Pliego.
- Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 30 por 100, considerándose causa esencial del contrato.
- Porcentaje que el contratista tendrá la obligación de subcontratar: ninguno.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SI, a los efectos del art. 63 del TRLCSP, en su caso.
La relación de subcontratistas, si fue considerada su solvencia técnica para complementar la del licitador, así como su porcentaje de subcontratación, figurarán expresamente en el contrato de servicios.
14.- Régimen de pagos.
El contratista tendrá obligación de presentar la factura en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de prestación efectiva del servicio que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
El pago de las facturas se realizará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo desde la fecha de aprobación de las mismas.
Que en el caso de la Redacción del “Proyecto de Urbanización” será a su aprobación definitiva. Y para la Dirección facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud, su cobro se efectuará por porcentajes sobre certificación.
15.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista.
Si en su caso, el objeto del contrato por sus características o finalidad, fuese atinente a la seguridad de las personas y/o las cosas, el contratista deberá mantener el carácter confidencial de los datos de esta naturaleza que conozca con ocasión de su ejecución
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información:
5 años.
16.- Forma de constatación de la correcta ejecución del contrato.
Para la "Redacción del Proyecto de Urbanización y Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud será necesario el informe favorable de los servicios municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de Salvanés y, cuando corresponda, también de los organismos públicos afectados por la ejecución de las obras que se van a ejecutar así como, en su caso, las empresas suministradoras y autorizaciones de vertido de aguas.
17- Forma de recepción del contrato.
En lo que respecta al proyecto, este se presentará en soporte papel y digital por quintuplicado en oficina de correos a la dirección Xxxxxxxx xx xxxxxxx x.x 0 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (00000 Xxxxxx) a nombre de la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx”, de acuerdo al art. 16 .4 b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma reglamentaria regulada en el art. 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, que regula la presentación de servicios postales, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, entendiéndose cumplido el objeto cuando se halle supervisado favorablemente o una vez que el Proyecto sea informado favorablemente y obtenga su aprobación definitiva.
En cuanto a la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud, una vez que se emita el certificado de finalización de obra.
18.- Plazo de garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de TRES (3) años a contar desde la aprobación definitiva por parte de la Administración actuante y el visto bueno de los organismos públicos afectados y empresas suministradoras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, de Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de su Cláusula 1 y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como este pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la Cláusula 1 al presente pliego. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente en el apartado 3 de la Cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de empresas
El órgano competente para la presente contratación es el mencionado en el apartado 2 de la Cláusula 1.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la Cláusula 1 al presente pliego, en el que se indican en su caso los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la Cláusula 1 al presente pliego.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP, relativo a la reciprocidad de trato del estado de procedencia, tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
CAPÍTULO III LICITACIÓN
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de 60 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores simultáneamente.
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 6 de la Cláusula 1 al presente pliego.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado 6 de la Cláusula 1 se señalan, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. A tal efecto se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia.
Cláusula 8. Garantía provisional.
Según los casos, cuando así esté previsto en el expediente de la licitación, para tomar parte en ésta, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en apartado 7 de la Cláusula 1 al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 de la Cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en las normas internas del órgano de contratación.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II y III, al presente pliego.
Esta garantía deberá constituirse ante el propio órgano de contratación.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, acordándose su devolución a los licitadores no adjudicatarios.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato.
Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, o no formalizasen el contrato por causas imputables a los mismos en el plazo previsto en la convocatoria. El reconocimiento del licitador de error en su proposición o inconsistencia que la haga inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las ofertas se presentarán en oficina de correos a la dirección Apartado de Correos n.º 7 de Villarejo de Salvanés, a nombre de la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx”, de acuerdo al art. 16 .4 b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma reglamentaria regulada en el art. 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, que regula la presentación de servicios postales, dentro del plazo de 40 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
El telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio publicado.
Las proposiciones que lleguen fuera del plazo xx xxxx días naturales siguientes al de final del plazo de recepción, se excluirán en todo caso.
Los licitadores podrán solicitar documentación e información con una antelación de 7 días naturales a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación a la dirección de correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx. Esta información se facilitará hasta 24 horas antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la in admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 10. Licitación electrónica.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de Redacción del Proyecto de Urbanización del Núcleo de Población Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx en Villarejo de Salvanés (Madrid), Estudio de Seguridad y Salud, la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como la dirección de correo electrónico que designe a los efectos de recibir notificaciones. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA"
Se incluirá, preceptivamente, una Declaración Responsable del licitador según el modelo fijado en el Anexo V, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público y los requisitos previos necesarios
conforme a la ”Relación de documentos exigibles“ que sustituirá la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados 1, 3 y 5 de dicha relación.
En el caso de UTE, la Declaración Responsable deberá presentarse firmada por cada una de las empresas integrantes de la UTE.
No obstante lo anterior, se incluirá igualmente en el sobre nº 1 “Documentación administrativa” la documentación requerida en la “Relación de documentos exigibles” de los siguientes apartados:
- Uniones Temporales de Empresarios: el escrito de compromiso solidario de constituirse en UTE.
- Garantía provisional.
- Declaración de pertenencia o no a grupo empresarial. (Anexo IV)
- Seguro de Responsabilidad Civil por valor de 600.000 Euros.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente, a la adjudicación del contrato, la posesión y validez del resto de documentación administrativa relacionada en esta cláusula.
Además, el órgano de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
“Relación de documentos exigibles”:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado al efecto. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado al efecto.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de obras.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a
una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 5 de la Cláusula 1 al presente pliego, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
2.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el Sector Público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60.1 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo
29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y, si las tiene, están garantizadas.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 4 de la Cláusula 1.
• Solvencia económica y financiera:
Se deberá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
2. Volumen anual de negocios en el ámbito de la consultoría de obra civil durante los últimos CINCO (5) años (Anexo VI).
• Solvencia técnica o profesional:
1. Relación de los principales servicios o trabajos referidos al objeto del presente contrato ejecutados por el licitador en los últimos cinco años (Anexo VII).
2. Indicación del equipo técnico participante en el desarrollo y ejecución de los servicios del presente contrato según Xxxxx XXXX que se acompañara de los correspondientes “curricula vitarum” del personal propuesto.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 75 y 76 del TRLCSP, o de las que, dentro de las previstas en dichos artículos, se exija por el órgano de contratación en el apartado 4 de la Cláusula 1 al presente pliego.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
4.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios,
los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 de la Cláusula 1 al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la Cláusula 8 del mismo.
Si la garantía se constituye en efectivo los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación, aportando el resguardo acreditativo de su constitución en original o copia compulsada.
7.- Declaración relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial.
Las empresas deberán presentar una declaración de pertenencia o no a un grupo de empresas, según el modelo que figura en el Anexo IV.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, indicando el nombre de las concurrentes.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
8.- Documentación administrativa relativa a los subcontratistas a emplear en la prestación del servicio.
Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 13 de la cláusula 1, se presentará una declaración de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y porcentaje.
En caso de integrarse la solvencia con medios externos, a los efectos del art 63 del TRLCSP, se requerirá carta de compromiso de la entidad empresarial que preste su solvencia profesional o técnica y la documentación acreditativa de la posesión de la misma, de manera que demuestre que dispone efectivamente de la solvencia solicitada en la licitación.
B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
La documentación administrativa será examinada informando de su resultado a la Mesa de Contratación. Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la Junta de Compensación y actuará como Secretario, la persona que ocupe ese cargo en la Junta. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará la persona que realice las funciones de asesoría jurídica de la Junta; un técnico del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, así como su Alcalde, como representante de la Administración actuante; así como aquellos otros que se designe por el órgano de contratación.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de solvencia económica, financiera y técnica que se establecen en el apartado 4 de la Cláusula 1 al presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas y se publicarán.
En acto público, la Mesa abrirá el sobre número 2. “Proposición económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones.
La Mesa de contratación propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación al postor que oferte el precio más bajo conforme a los criterios para apreciar las ofertas con valores anormales o desproporcionados establecidos en el apartado 6 de la cláusula 1 de este Pliego.
Se considerarán, en principio, ofertas anormales o desproporcionadas, las que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 6 de la cláusula 1, procediéndose en estos casos en la forma establecida en dicho apartado.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, mientras no se haya formalizado el contrato.
El Órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento antes de la adjudicación, mediante resolución motivada.
CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo como tal la de precio más bajo conforme a los criterios para apreciar las ofertas con valores anormales o desproporcionados establecidos en el apartado 6 de la cláusula 1 de este Pliego.
El contrato se adjudicará preferentemente en el plazo de 3 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se podrá incrementar si se justifica convenientemente en el expediente de contratación.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, no incursas en temeridad o desproporcionalidad conforme a los criterios definidos en este pliego, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada que menos porcentaje de subcontratación declare.
Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
- Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación administrativa previamente sustituida por la Declaración Responsable presentada por el
licitador en el sobre nº 1 “Documentación Administrativa” de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 11 de este Pliego, la acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes de los seguros solicitados y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Adjudicado el contrato, la documentación del resto de licitadores que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de cada licitador. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, no existirá obligación a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios definidos en el presente pliego, estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, según lo previsto en el apartado 8 de la Cláusula 1 al presente pliego.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, al modelo que se establece en el Anexo I del presente pliego.
La constitución de la garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y no existiesen circunstancias por las que ésta deba responder.
Cláusula 16. Seguros.
Será obligatorio para el contratista, contratar la póliza de seguro que se indica en el apartado 9 de la Cláusula 1 al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en la misma.
Si el contrato se modificase en sus términos originales, sobre el precio o el plazo, las pólizas contratadas deberán adaptarse a dicha modificación, siendo responsabilidad del contratista proceder a su adaptación.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento privado dentro del plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente a la firma del contrato la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 9 de la Cláusula 1.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se podrá acordar la resolución de la adjudicación, previa audiencia del interesado. En tal supuesto, se podrá incautar la garantía provisional en concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, procediéndose a adjudicar al siguiente licitador que haya realizado la oferta económicamente más ventajosa, conforme a lo expresado en la Cláusula 14 del presente pliego.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, salvo supuestos de fuerza mayor tales como incendios causados por electricidad atmosférica, fenómenos naturales de efectos catastróficos como terremotos, movimientos del terreno inundaciones y otros semejantes, y por destrozos ocasionados violentamente, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
El adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera.
Cláusula 19. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 10 de la cláusula 1.
El contratista habrá de someter a la aprobación del representante del órgano de contratación, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
El representante del órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 20. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 11 de la Cláusula 1 al presente pliego, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, que se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
Si el objeto del contrato fuese la dirección facultativa o la coordinación de seguridad y salud, el plazo de ejecución del servicio será coincidente con el de la obra hasta la liquidación de esta, sin que se considere prórroga del servicio la ampliación de plazo que se conceda a la ejecución de la obra.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La petición de prórroga del contratista se hará siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato. Si la petición de prórroga se formulara en el último mes del plazo de ejecución del contrato, se resolverá sobre la petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo del contrato, si se denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, se podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades previstas en el apartado 12 de la Cláusula 1 xxx xxxxxx.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Las mismas facultades se darán cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, y mientras dure el período de garantía el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera.
En caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista y en caso de cumplimiento defectuoso, se podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en apartado 12 de la Cláusula 1 al presente pliego.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización que pueda derivarse por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en los artículos 227.2, 228 y 228 bis del TRLCSP, y en el presente pliego, se consideran condición esencial del contrato y podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 23. Cesión del contrato.
Esta Cláusula tendrá la consideración de Condición Esencial del contrato. El incumplimiento de alguno de sus postulados por parte del adjudicatario, se considerará automáticamente por como causa de resolución culpable del contrato imputable al contratista.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que, respecto de las obligaciones, las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato. Salvo que se encuentre en proceso judicial de declaración de concurso de acreedores, en que podrá cederse sin este requisito.
c) Que el cesionario tenga la capacidad para contratar y la solvencia que, en su caso, se exigía específicamente en el pliego de la licitación y no estar incurso en causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice entre adjudicatario y cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente, no pudiendo oponer ningún pacto, cláusula o compromiso internos concertados entre cedente y cesionario, que exonere, limite o modifique las responsabilidades pactadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a conforme a Derecho.
Cláusula 24. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato, salvo que se establezca lo contrario en el apartado 13 de la Cláusula 1, podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Se establece como límite de subcontratación el 30 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
b) El adjudicatario no podrá subcontratar un porcentaje de trabajos superior al establecido en la Declaración de intención de subcontratar presentada en su oferta. Lo que exceda de este porcentaje, hasta el límite máximo establecido en el apartado anterior, deberá ser autorizado previamente y por escrito.
c) En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la propiedad, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificante de la aptitud de éste y especificando el porcentaje de subcontratación que supone, respecto al contrato adjudicado y en relación con el resto de subcontrataciones realizadas, de manera que la PROPIEDAD pueda saber en todo momento, si se cumplen los porcentajes de subcontratación establecidos en el contrato. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
d) En virtud de lo dispuesto en los arts. 228 y 228 bis del TRLCSP, el adjudicatario deberá abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado entre
ambos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el citado artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para comprobar el estricto cumplimiento de esta obligación por el Contratista, éste remitirá una relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar en cualquier momento si se le requiriere para ello justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, dentro de los referidos plazos legales.
La infracción de las condiciones establecidas, respecto a la subcontratación, en el artículo 227.2, 228 y 228 bis del TRLCSP y en el presente pliego, se consideran esenciales para la ejecución del contrato y podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50 por 100 del importe del subcontrato.
En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato. En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC), y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007). A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 25. Abonos, mediciones y valoración.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 14 de la cláusula 1. No se devengarán los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales hasta que no haya producido una demora en el pago por un plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de las facturas, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, siempre que previamente se haya presentado por el contratista la factura en oficina de correos de acuerdo al art. 16 .4 b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma reglamentaria regulada en el art. 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, que regula la presentación de servicios postales.
El representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate.
Las facturas para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, si así se especifica en el apartado 14 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista cuantos gastos e impuestos, se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, los de gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los trabajos objeto del servicio. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación. Su determinación y momento de entrega se contienen en el apartado 9 de la Cláusula 1 al presente pliego.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 15 de la Cláusula 1 al presente pliego, el carácter confidencial de la información a que tenga
acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
Cláusula 27. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 91
000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 28. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique el citado pliego y en soporte de disco compacto CD la parte gráfica y en formato Acrobat Reader (PDF) la parte escrita.
Cláusula 29. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
- Cuando el servicio tenga por objeto la Redacción de Proyecto Estudio de Seguridad y Salud:
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado y en la forma establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, efectuándose por el representante de los servicios técnicos del Ayuntamiento el examen de la documentación presentada y emisión de un informe técnico de supervisión.
- Cuando el servicio tenga por objeto la Dirección Facultativa (Dirección de obra y /o de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud)
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante de los servicios técnicos del Ayuntamiento un examen de la documentación presentada, al que corresponderá la emisión de un informe técnico de supervisión.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación se especifica, en su caso, en el apartado 16 de la cláusula 1.
En ambos casos, si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas, procederá que se lleve a cabo la recepción de los trabajos.
En el caso de que estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato se dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas el órgano de contratación resolverá sobre el particular en el plazo máximo de 10 días.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados en el plazo otorgado por el órgano de contratación.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
Cláusula 30. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo la totalidad de su objeto y se obtenga la aprobación definitiva por la Administración actuante y el visto bueno de los organismos públicos afectados y empresas suministradoras.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante
acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 17 de la cláusula 1.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 31. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato en la forma establecida en el apartado 17 de la Cláusula 1 al presente pliego, deberá acordarse y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante.
Cláusula 32. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal. Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución serán propiedad de la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx” quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cláusula 33. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el establecido en el apartado 18 de la Cláusula 1 al presente pliego. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá por los vicios y defectos detectados
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que se haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 26 (Obligaciones,
gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista) y en particular de la responsabilidad que durante los diez años les atañe por vicios o defectos ocultos que aparezcan con posterioridad a la recepción de la obra para cuya ejecución se hubiesen contratado sus servicios como redactores de proyecto, directores facultativos o coordinadores de seguridad y salud.
Cláusula 34. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y una vez transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 18 de la Cláusula 1 al presente pliego, se procederá a la devolución de aquélla o a la cancelación del aval, de oficio o a instancia del contratista.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades por la incorrecta ejecución, demora o daños y perjuicios ocasionados por la ejecución o inejecución del contrato así como por su resolución.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 85, 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista
Además de las causas de resolución del contrato recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, podrán motivar la resolución del contrato las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar exigidos en el pliego.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección en su caso.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados conforme al contrato o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el presente pliego.
- La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Notificado el inicio del procedimiento de resolución del contrato al contratista, éste tendrá el mencionado plazo xx xxxx días naturales desde la recepción de la notificación, para manifestar su discrepancia, entendiéndose conforme con aquélla de no hacerlo.
Trascurrido dicho plazo, el órgano de contratación acordará fundadamente lo procedente sobre la resolución del contrato.
Las resoluciones que dictadas serán motivadas, notificándose al contratista interesado, por cualquiera de los medios procedentes en Derecho.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP, en ambos casos con carácter supletorio y en lo que no contradigan lo dispuesto por este pliego.
Cláusula 36. Orden Jurisdiccional
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Villarejo de Savanés a …………………….de………………..…. de ………………………...
El Presidente
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña.............................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que
representa) …… con CIF/NIF.............................con domicilio en
…….................................................................................................................. calle
…….................................................................., número.................. consultado el anuncio
de licitación del contrato de "REDACCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL ÁMBITO
D ENOMINADO “XXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX” XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
(XXXXXX)" y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Trabajos previos euros
Levantamiento topográfico euros
Estudio geológico-geotécnico euros
Inspección red de saneamiento euros
Redacción proyecto instalaciones euros
Dirección de obra y Coordinación de Seguridad y Salud: euros
Base imponible de licitación: euros
IVA euros
Importe total de la oferta IVA incluido euros
Fecha y firma del licitador.
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Nota: Documento a incluir en el sobre nº 2, “Proposición Económica”
ANEXO II MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)..........................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF/CIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) ,
ante ….…………………………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Junta de Compensación “Las Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx”, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta se autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
PROVINCIA FECHA CÓDIGO
Nota: Este documento es de presentación obligatoria en el sobre nº 1 “Documentación Administrativa”, como garantía provisional.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE ………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………, a …….. de …………………….. de 20….
Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO EMPRESARIAL
D./Dña…………………………….. en nombre propio o en representación de la empresa
………………………………………………… con C.I.F. nº ….………………, en calidad de
……………………………………1
DECLARA:
I.- Que en cumplimiento del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y para el contrato de servicios de “……………”, la empresa que representa 2:
A) No pertenece a ningún grupo empresarial, al no encontrarse en alguno de los supuestos definidos en el art. 42.1 del Código de Comercio. |
B) Pertenece al GRUPO [ ], al encontrase en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. Que en aplicación de la normativa legal vigente, otras empresas del Grupo, pueden optar por presentar ofertas para concurrir, de forma individual, a la adjudicación del contrato, presentándose a la presente licitación las siguientes empresas del Grupo [ ]. En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del referido artículo 86, se relacionan a continuación las empresas vinculadas en el citado Grupo [ ]. |
En ................................., a ....... de de 20….
Fdo:
Nota: Este documento es de presentación obligatoria en el sobre nº 1 “Documentación Administrativa”.
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
2 Establezca y cumplimente debidamente en forma que se indica la opción que corresponda.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO Y DE LOS REQUISITOS PREVIOS NECESARIOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE "REDACCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL ÁMBITO DENOMINADO “LAS XXXXXXX XX XXXXXXXXX” EN VILLAREJO DE SALVANÉS (MADRID)".
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio o en
representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada empresa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público y los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento convocado para la adjudicación del contrato de servicios de "REDACCIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL ÁMBITO DENOMINADO “XXX XXXXXXX XX
XXXXXXXXX” XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX (XXXXXX)" establecidos en la Cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
II.- Que la presente Declaración responsable sustituye a la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos previos necesarios indicada en la Cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares y que de resultar a nuestro favor la propuesta de adjudicación se acreditará ante el órgano de contratación de previamente a la adjudicación, la posesión y validez de la referida documentación, en el plazo y forma establecidos en la Cláusula 14 del citado Xxxxxx.
III.- Que la citada entidad se compromete en todo caso a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos previos necesarios indicada en la Cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, previo requerimiento del órgano de contratación.
IV.- Que esta Declaración se presenta de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
En ……………………………, a …….. de …………………….. de 20…. Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Nota: Esta declaración responsable es de presentación obligatoria en cada licitación, dentro del sobre nº 1 “Documentación Administrativa”
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EL VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE ………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
Que el volumen anual de negocios sin IVA, en el ámbito de la ingeniería civil de los últimos años es el siguiente:
VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS SIN IVA | |
AÑO 2015 | |
AÑO 2014 | |
AÑO 2013 | |
AÑO 2012 | |
AÑO 2011 |
En ……………………………, a …….. de de 20….
Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Nota: Esta declaración responsable es de presentación obligatoria en cada licitación, dentro del sobre n° 1 "Documentación Administrativa.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EL VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE ………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
Que la presente relación contempla los principales servicios o trabajos referidos al objeto del presente contrato ejecutados por el licitador en los últimos cinco años, con indicación del importe sin IVA y su suma.
AÑO | DENOMINACIÓN DEL TRABAJO | ESTADO (IMPORTE SIN IVA) |
AÑO 2015 | ||
AÑO 2014 | ||
AÑO 2013 | ||
AÑO 2012 | ||
AÑO 2011 | ||
SUMA |
En ……………………………, a …….. de de 20….
Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Nota: Esta declaración responsable es de presentación obligatoria en cada licitación, dentro del sobre n° 1 "Documentación Administrativa.
ANEXO VIII
INDICACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO PARTICIPANTE EN EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PRESENTE CONTRATO.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE ………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
Que la empresa ………………………., cuenta con los medios personales exigidos en los pliegos y que serán responsables de la realización de los trabajos y se compromete a adscribir a los mismos al siguiente personal.
Para la redacción del proyecto:
Funciones | Nombre | Titulación | Dedicación | Experiencia en años |
Redactor del proyecto | ||||
Ayudante de redacción | ||||
Trabajos de topografía | ||||
Trabajos de geotecnia |
Para la Dirección de Facultativa de Obra y coordinación de Seguridad y Salud:
Funciones | Nombre | Titulación | Dedicación | Experiencia en años |
Director de Obra | ||||
Ayudante de Dirección | ||||
Coordinador de Seguridad y Salud | ||||
Trabajos de topografía | ||||
Trabajos de geotecnia |
Para los técnicos no integrados en la plantilla de la empresa, la misma presentara cartas de compromiso firmadas donde se indique que se contara con estos profesionales.
En ……………………………, a …….. de …………………….. de 20….
Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN