PÓLIZA DE DESGRAVAMEN ASOCIADO A CRÉDITOS HIPOTECARIOS BANCO ITAU CHILE
PÓLIZA DE DESGRAVAMEN ASOCIADO A CRÉDITOS HIPOTECARIOS BANCO ITAU CHILE
PÓLIZA N°
21307569
VIGENCIA
Desde 01/07/2013 a las 00:00 hrs. Hasta 30/06/2014 a las 24:00 hrs.
COBERTURAS
Desgravamen
(POL 2 12 031)
CONTRATANTE R.U.T. DIRECCIÓN COMUNA
Banco Itaú Chile N° 00.000.000-X
Xxxxxxx Xxxxxx Sur N° 20 Las Condes – Santiago
ASEGURADOS
Según Condiciones Particulares
BENEFICIARIOS
Según Condiciones Particulares
CORREDOR R.U.T. DIRECCIÓN COMUNA
Itaú Chile Corredora de Seguros Ltda. N° 77.329.690-1
San Xxxxxxx 113, piso 5 Santiago
COMISION DE INTERMEDIACIÓN
15% (IVA incluido) sobre la prima cliente neta de IVA, neta de anulaciones y devoluciones
DOMICILIO DE LAS PARTES
Santiago
PÓLIZA DE
DESGRAVAMEN ASOCIADO A CRÉDITOS HIPOTECARIOS BANCO ITAU CHILE
PÓLIZA N° 21307569 CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO N° 1: CONTRATANTE
Banco Itaú Chile
R.U.T.: N° 00.000.000-X
ARTÍCULO N° 2: ASEGURADOR
BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. R.U.T. N° 96.837.640-3
De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Autorregulación de la Asociación de Aseguradores, BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo xxx xxxxxxx de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.
Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. y en xxx.xxxx.xx.
Asimismo ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. o a través de la página Web xxx.xxxxxxxx.xx.
ARTÍCULO N° 3: VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La póliza contempla un período de vigencia de 12 meses fijos, no prorrogables, a contar de las 00:00 hrs. del 1 de julio de 2013 hasta las 24:00 hrs. del 30 xx xxxxx de 2014.
En ningún caso la “Compañía Adjudicataria” podrá poner término anticipado a la póliza licitada, como tampoco podrá el “Corredor” dejar de intermediar la póliza durante toda su vigencia ni modificar de forma alguna los servicios complementarios durante todo el periodo licitado. Sin perjuicio de lo expuesto, en el evento de que por cualquier circunstancia, al término de las pólizas de seguros licitadas no se hubiere podido iniciar o terminar un proceso de licitación para el siguiente periodo, la “Compañía Adjudicataria” deberá, a solicitud del “Banco” extender la vigencia de las pólizas hasta por 2 meses más, en las mismas condiciones ya pactadas. Vencido el plazo de prorroga sin que se
hubiese iniciado la vigencia de nuevas pólizas licitadas, el “Banco” y la “Compañía Adjudicataria” negociaran condiciones y términos de una nueva prórroga.
ARTÍCULO N° 4: VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
Periodo de la cobertura para cada asegurado
Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad, y que se incorporen a este seguro, el periodo de cobertura al asegurado es mensual. La cobertura se mantendré vigente mientras se encuentre el asegurado al día en el pago mensual de su prima y en tanto el asegurado o asegurador no hayan puesto término a la cobertura.
Para aquellos créditos que en la Declaración Personal de Salud manifiesten condiciones adversas de salud y para los que requieran de examen médico o que no estén dentro de las Condiciones de Asegurabilidad, la cobertura entrará en vigor desde la fecha que sea aprobada por la Compañía Aseguradora.
Término Anticipado
La cobertura de esta póliza, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado, en el instante en que éste deje de ser deudor del Acreedor Hipotecario, o en el caso de que el Asegurado contrate una póliza individualmente aceptada por el Banco.
Por último, la Compañía Aseguradora podrá poner término anticipado a la cobertura individual cuando el Asegurado hubiese efectuado declaraciones dolosas que agraven el riesgo asumido por la compañía, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas.
En caso de término del seguro, por alguna de las razones indicadas, la Compañía Aseguradora hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado.
ARTÍCULO N° 5: CONTINUIDAD DE COBERTURA
Esta póliza otorga continuidad de cobertura respecto de los deudores asegurados existentes al 30 xx Xxxxx de 2013 y cubiertos por las pólizas colectivas individualizadas en el anexo 4 de las “Bases”. Se entenderá como continuidad de cobertura, al aseguramiento en esta nueva póliza de los deudores asegurados en las pólizas colectivas anteriores, sin realizar una nueva suscripción ni solicitud de declaraciones, en el estado de salud y edad en que se encuentren al 30 xx Xxxxx de 2013. Adicionalmente, la “Compañía Adjudicataria” estará obligada a aceptar en esta póliza colectiva a aquellos asegurados de pólizas individuales que hayan renunciado o puesto termino voluntario a su póliza individual de desgravamen o bien a aquellos cuyas pólizas haya terminado por no pago de la prima pactada, casos en los cuales la póliza licitada les deberá entregar cobertura sin necesidad de suscripción ni de llenado de declaraciones de salud, con continuidad de cobertura, sin perjuicio de que el asegurado deberá cumplir con los requisitos de edad establecidos en las “Bases”. Esta cláusula no se aplicará en el caso que la compañía que emitió la póliza individual ponga término a ella por cualquier otra causa.
ARTÍCULO N° 6: ASEGURADOS
Personas naturales deudores principales o codeudores solidarios o avales de créditos hipotecarios para la vivienda y servicios profesionales otorgado por el Banco Itaú Chile, que hayan sido incorporados a esta póliza colectiva licitada, ya sea como parte del "Flujo" o del "Stock" de operaciones y que no hayan contratado una póliza individual de desgravamen.
Se entenderá como “Flujo” (ó Flujo de Operaciones) a las operaciones hipotecarias destinadas a uso habitacional o de servicios profesionales, otorgadas por el “Banco” entre el 01 de Julio del 2013 y el 30 xx Xxxxx del 2014. El “Flujo” sólo será asegurado por el riesgo desgravamen. La vigencia del seguro licitado comenzará desde el día que el deudor asegurado firme la escritura pública de compraventa con hipoteca.
“Stock” (ó Stock de Operaciones), corresponde a los seguros de desgravamen de operaciones hipotecarias a favor del "Banco" destinadas a uso habitacional o de servicios profesionales, otorgadas antes del 01 de Julio de 2013 y que no hayan contratado a esa fecha una póliza individual aceptada por el Banco. En el stock de operaciones se consideran tanto créditos otorgados por el "Banco" como aquellos administrados en calidad de Agente Administrador de Mutuos Hipotecarios Endosables.
ARTÍCULO N° 7: COBERTURA
La Compañía Adjudicataria asegura el riesgo de fallecimiento del o de los Asegurados y se obliga a indemnizar al Beneficiario después de haberse comprobado por ésta que el fallecimiento del Asegurado ocurrió durante la vigencia de la cobertura para dicho Asegurado, y que no se produjo bajo algunas de las exclusiones señaladas en el artículo 5° del Condicionado General POL 2 12 031.
En caso que exista más de un deudor Asegurado, la indemnización correspondiente al Monto Asegurado, será pagada por la Compañía Adjudicataria en la proporción Informada por el contratante.
ARTÍCULO N° 8: CAPITAL ASEGURADO
El monto asegurado para la cobertura de desgravamen corresponderá al valor del saldo insoluto de la deuda hipotecaria a la fecha de fallecimiento del deudor. Para los efectos de calcular el saldo insoluto de la deuda existente a la fecha de fallecimiento de un deudor en xxxx de pagar el crédito hipotecario, el cálculo se realizará suponiendo que el saldo insoluto ha disminuido como habría sucedido si se hubiese producido un servicio regular de la deuda, hasta 90 días de morosidad.
En los casos de pluralidad de deudores, sean o no todos ellos copropietarios, El contratante podrá asegurar en cada caso a todos los deudores por el 100% o en la proporción que ella misma defina en relación al riesgo asumido. Se entiende también que existe pluralidad de deudores cuando existe un solo propietario y uno o más codeudores, fiadores o avales. En el caso de siniestro, la Compañía Aseguradora pagará las indemnizaciones correspondientes, en la misma forma en que el Contratante haya informado al asegurado a la Compañía.
En el evento que la modalidad de aseguramiento haya sido por el 100%, y fallezcan simultáneamente uno o más de los deudores de un mismo crédito, la Compañía solo indemnizará un seguro al acreedor hipotecario correspondiente.
ARTÍCULO N° 9: BENEFICIARIO
Será con carácter irrevocable el Contratante.
ARTÍCULO N° 10: PRIMA
La prima es mensual y será el resultado de aplicar la tasa definida a continuación sobre el saldo insoluto de la deuda,
Cobertura | Tasa Neta % | IVA % | Tasa Bruta % |
Desgravamen | 0,00457 | - | 0,00457 |
ARTÍCULO N° 11: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD DE DEUDORES DEL FLUJO
a) La edad mínima de ingreso de los Asegurables es a los 18 años.
b) La edad máxima de ingreso para todos los Asegurables es hasta los 75 años y 364 días.
c) La edad máxima de permanencia para todos los Asegurados es hasta los 79 años y 364 días.
d) La aceptación, por parte de la Compañía, de la Declaración Personal de Salud y otros documentos, según la descripción de los requisitos de asegurabilidad siguientes:
Requisitos de Asegurabilidad
Todas las personas que se incorporen a la presente póliza deberán cumplir con los requisitos de asegurabilidad, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de requisitos de ingreso según edad y monto total asegurado
Capital Asegurado UF/ Edad | 0-1.000 | 1.001-5.000 | 5.001-20.000 | Sobre 20.000 |
18 Hasta 65 años | Sin requisitos | A | A | A |
66 años hasta 75 años | Sin requisitos | A | B | C |
A: Declaración Personal de Salud (DPS).
B: DPS, Examen Médico + ECG + HIV + Perfil Bioquímico + Test Urinario Completo.
C: Declaración Personal de Salud (DPS) + Examen de Orina (Examen de proteínas y lucosuria efectuada en laboratorio) + Hemograma con plaquetas y velocidad de sedimentación + Glucosa + Colesterol Total y HDL + Triglicéridos + Urea + Acido Úrico + Creatinina + Dosificación de la GAMA GT y de las transaminasas (SGOT y SGPT), Serología Hepatitis B (AngHBs), Serología Hepatitis C + Test HIV + Informe Cardiovascular: antecedentes declarados, examen clínico del corazón (interrogatorio, auscultación, presión arterial, ritmo), un examen electrocardiográfico (datos e interpretación), conclusión (eventuales tratamientos o exploraciones complementarias proyectadas)
+ P.S.A. (Antígeno protático Específico) para solicitantes de sexo masculinos a partir de los 55 años. Los exámenes tendrán una validez de 6 meses en caso de contratar otro crédito.
Las evaluaciones cursadas y aceptadas por la compañía (DPS y/o exámenes médicos) para aquellos asegurables cuyas operaciones crediticias estén también siendo evaluadas por el Banco, deberán tener una validez de a lo menos 8 meses desde la fecha de confirmación de la compañía y podrán ser utilizadas en otras operaciones crediticias que se estén tramitando dentro del plazo señalado.
Las DPS no podrán tener una antigüedad superior a 3 meses desde la fecha en que fueron completadas por el cliente, hasta su recepción por la compañía.
Las reprogramaciones de operaciones hipotecarias en las cuales sólo se considere un cambio en los plazos de pago o bien un cambio en la tasa de interés pactada o un cambio en ambos parámetros, pero en las que el saldo insoluto de la deuda se mantenga igual, fruto de lo cual la compañía adjudicataria no aumentará su exposición, deberá contemplar continuidad de cobertura con la operación reprogramada, sin necesidad de suscripción ni de llenado de DPS.
ARTÍCULO N° 12: CÁLCULO DE LA PRIMA
Según lo dispone la N.C.G. N° 331 de la SVS numeral II.1. y la Circular N°3.530 numeral III.1.6 de la SBIF, la prima de cada riesgo corresponderá a un porcentaje del monto asegurado, incluida la comisión xxx xxxxxxxx de seguros. Para la obtención de la prima, “La Tasa” se multiplicará mensualmente por el monto asegurado de cada riesgo, esto es, sobre el saldo insoluto mensual de la deuda. “La Tasa” deberá incluir los impuestos que graven cada cobertura.
ARTÍCULO N° 13: PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMA Y REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
Para los seguros asociados a créditos Hipotecarios financiados con recursos propios del “Banco” o bien para mutuos hipotecarios endosables, la prima deberá ser pagada mensualmente por el deudor hipotecario por meses vencidos, a más tardar el décimo día hábil del mes calendario
inmediatamente siguiente a aquel en que ella se devengó. Por el contrario, para los seguros asociados a los créditos hipotecarios con letras la prima se paga anticipadamente dentro de los 10 primeros días del mes anterior. Sin perjuicio de ello, de conformidad al numeral III.5.5 de la Circular
3.530 de la SBIF, se deberá conceder al deudor asegurado un plazo xx xxxxxx de un mes para el pago de la prima. Durante el plazo xx xxxxxx la cobertura se mantendrá vigente. Si el deudor asegurado paga las primas vencidas dentro del plazo xx xxxxxx indicado en el párrafo anterior, la cobertura individual del asegurado no sufrirá alteración alguna sin necesidad de declaración ni trámite de ningún tipo, rehabilitándose en forma automática. Se deja constancia que los créditos hipotecarios otorgados por el Banco contemplan periodos xx xxxxxx para el pago del primer dividendo, tiempo durante el cual deudor se encontrará asegurado, sin pago xx xxxxxx. El pago de las primas devengadas durante el periodo xx xxxxxx se efectuará al término del mismo, de una sola vez. Se deja constancia que en caso de prepagos de la deuda, la prima se calculará sobre el nuevo saldo insoluto de la deuda, manteniendo el plazo pactado de la operación.
ARTÍCULO N° 14: FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
La prima deberá ser pagada por el deudor asegurado al contado y en dinero efectivo en las cajas o lugares de pago que el “Corredor”. Sin perjuicio de ello, el deudor asegurado podrá pagar la prima por cualquier otro medio de pago aceptado por “La Compañía” tales como, cargos en cuenta corriente, cargos en tarjetas de crédito, cheques, transferencias electrónicas, etc.
ARTÍCULO N° 15: EXCLUSIONES
Las exclusiones se encuentran detalladas en las Condiciones Generales que amparan las coberturas de la presente póliza. Sin embargo, se deja expresa constancia que la exclusión por suicidio, durante el primer año de cobertura, se deja sin efecto, y quedará cubierto desde la fecha de inicio de vigencia individual del asegurado.
ARTÍCULO N° 16: SINIESTROS
Plazo de denuncia de siniestro
El denuncio del siniestro deberá efectuarse por escrito dentro de los 4 años corridos siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo.
A su vez, el Contratante x Xxxxxxxx, deberá comunicarlo por escrito a la Compañía dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento del siniestro.
ARTÍCULO N° 17: PERÍODO DE LIQUIDACIÓN
El periodo de liquidación de un siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme de los antecedentes señalados en las condiciones particulares de cada póliza, no podrá exceder de 7 días hábiles.
Nota: Se adjunta Anexo con Procedimiento de Liquidación de Siniestros Antecedentes para la Liquidación
Para el pago del beneficio, el contratante deberá enviar los siguientes antecedentes:
Cobertura de Desgravamen
a) Formulario de denuncia de siniestros firmado por el Reclamante indicando póliza, plan, cobertura reclamada y fecha de inicio de vigencia de la cobertura individual.
b) Certificado de defunción en original, o fotocopia legalizada indicando causa de muerte.
c) Copia del Parte Policial en caso de fallecimiento accidental.
d) Certificado de liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el acreedor calculado a la fecha del fallecimiento del Asegurado que indique tipo de asegurado siniestrado (deudor, codeudor, aval). Para los efectos de calcular el saldo insoluto de la deuda existente a la fecha de fallecimiento de un deudor en xxxx de pagar el crédito hipotecario, el cálculo se realizará suponiendo que el saldo insoluto ha disminuido como habría sucedido si se hubiese producido un servicio regular de la deuda, hasta 90 días de morosidad.
Nota: La Compañía se reserva el derecho de pedir cualquier otro antecedente que se estime conveniente para poder realizar esta liquidación.
ARTÍCULO N° 18: UNIDAD MONETARIA
Tanto el monto Asegurado como las primas serán expresadas en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos que tenga dicha unidad.
ARTÍCULO N° 19: CONDICIONES OPERATIVAS
Envío de la Información
Durante la vigencia de la póliza colectiva licitada, mensualmente el “Banco” deberá enviar a la “Adjudicataria”, una nómina con la siguiente información de cada uno de los asegurados:
a) Rut Asegurado
b) Nombres y Apellidos del Asegurado
c) Número de Operación Crediticia
d) Fecha de Nacimiento
e) Sexo
f) Fecha de otorgamiento del crédito
g) Xxxxx insoluto de la deuda a la fecha del informe
h) En caso que exista más de un deudor asegurado asociado al mismo crédito, el “Banco” deberá informar el porcentaje asegurado de cada uno de ellos.
i) Plazo remanente del crédito expresado en meses, al momento de emisión del informe.
ARTÍCULO N° 20: ERRORES U OMISIONES
Si se produce un siniestro en el que la información proporcionada por el “Banco” a la “Adjudicataria” presente errores o deficiencias, tales como la determinación de la edad de los asegurados, estados de salud, carencia involuntaria de DPS, o de cualquier otro tipo dato que influya en los riesgos o en la liquidación de un siniestro, ya sea motivando su rechazo o disminución de la indemnización, no se verá afectada de modo alguno la cobertura respecto de los deudores involucrados por este error u omisión, por la cual la “Adjudicataria” procederá, a solicitud del “Banco” a terminar el proceso de liquidación y pagar la indemnización correspondiente, como si el error u omisión no hubiese existido.
El límite máximo a indemnizar por la “Compañía Adjudicataria” en un caso como el indicado será de UF 10.000, como límite único y total para todo el período de vigencia.
ARTÍCULO N° 21: CONDICIONES GENERALES
Las Condiciones Generales de la presente póliza están depositadas en el registro de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el código:
- Cobertura Desgravamen: POL 2 12 031
Este contrato no cuenta con sello Sernac.
BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A.
ANEXO SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
En caso de consultas relacionadas con este seguro y en general todo lo regulado en el presente contrato, nuestros clientes pueden utilizar el servicio de atención al cliente de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas, llamando al:
000 000 000 y desde celulares al: 02 – 000 0000
Para consulta a través de correos electrónico, escribir a: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx
ANEXO
INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular N° 1.487 de Julio de 2000, las compañías de seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario, u otros legítimos interesados, como aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días u horarios especiales.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, División de Atención y Educación al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Xxxxxxxx O’Xxxxxxx 0000, xxxx 0.
ANEXO
(Circular N° 2106 Superintendencia de Valores y Seguros)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETIVO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE – INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los
interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre- informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a expeción de:
a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
c) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días
corridos desde fecha denuncio;
7) PRORROGA DE PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda , y deberá contener necesariamente la trascripción íntegra de los artículios 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N°1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012).
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.