NOTA INTRODUCTORIA
NOTA INTRODUCTORIA
CONDICIONES GENERALES DE ORGALIME PARA EL MANTENIMIENTO - M 2000
Objeto
Las Condiciones Generales de Mantenimiento han sido diseñadas para ser utilizadas cuando una empresa, el Cliente, contrata a otra empresa, el Contratista, para desarrollar el mantenimiento técnico de los equipos del Cliente, en el marco de un contrato cuya vigencia se extiende durante un determinado período de tiempo. Las presentes Condiciones sustituyen a la publicación de Orgalime titulada “Modelo de Contrato de Mantenimiento”.
Las Condiciones Generales distinguen entre el mantenimiento preventivo, esto es, medidas adoptadas para garantizar la continuidad en el funcionamiento de los equipos, y el mantenimiento correctivo, esto es, las medidas adoptadas para la reparación de averías que surjan. La obligaciones del Contratista comprenderán normalmente tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo, pero las Condiciones pueden ser también utilizadas en aquellos casos en que el contrato contemple únicamente el mantenimiento preventivo o únicamente el correctivo.
De conformidad con la Cláusula 19, el mantenimiento correctivo deberá, salvo pacto en contrario, ser pagado en función del tiempo dedicado. Si las partes desean incluir el mantenimiento correctivo en una tarifa fija, podrían estimar conveniente limitar hasta dónde se extiende el mantenimiento correctivo cubierto por la tarifa aplicada. Esto puede ser realizado de diferentes formas, por ejemplo especificando un número máximo de horas de dedicación o un número máximo de incidencias.
Las Condiciones Generales no han sido, no obstante, pensadas para situaciones en las que el Contratista asume la realización de una reparación aislada por una avería ya producida. En tales situaciones se recomienda el uso de las Condiciones Generales de Orgalime de Reparación.
Contenido del contrato particular
Las partes deberán por supuesto especificar sus respectivas obligaciones. Deberán hacerlo en un contrato escrito aparte. Entre los puntos que deben ser tratados:
• Una referencia explícita a la aplicación de las Condiciones Generales al contrato en cuestión.
• Una descripción del Equipo objeto del mantenimiento.
• Delimitar la extensión del mantenimiento preventivo y correctivo a desarrollar por el Contratista.
• Una descripción detallada de todo aquello cubierto por el mantenimiento preventivo (por ejemplo la extensión de las revisiones funcionales) y la programación temporal de su realización.
• Una lista de las piezas sometidas a desgaste que están incluidas en el mantenimiento preventivo (ver Cláusula 2).
• El número de horas/días en que el Contratista deberá comenzar el mantenimiento correctivo.
• Hasta qué punto el Cliente debe llevar registro del funcionamiento y cuidado del Equipo (Cláusula 8)
• Documentación técnica que debe ser suministrada por el Cliente (Cláusula 12)
• La tarifa por el mantenimiento preventivo y los términos de pago (Cláusulas 18 y 21)
• La duración del contrato y la duración del período de preaviso exigido para la terminación del contrato (Cláusula 30)
Para algunos de los puntos arriba listados, las Condiciones Generales determinan normas de aplicación a falta de acuerdo entre las partes. No obstante, siempre es preferible un acuerdo específico.
Existen otros puntos en los que las partes pueden preferir una regulación diferente a la prevista en las Condiciones Generales. Pueden, por ejemplo, acordar una cuantía diferente para la responsabilidad del Contratista por daños que se especifica en la Cláusula 27, o acordar una cantidad fija que cubra tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo, o que no exista una obligación para el uso de piezas originales (Cláusula 7).
Las modificaciones que se efectúen a las normas que regulan la responsabilidad no deberían ser acometidas sin asesoramiento legal experto.
Ausencia de garantía respecto de los resultados
Las obligaciones del Contratista consisten fundamentalmente en el uso de habilidad y cuidado en la realización del trabajo descrito en el contrato y en cuidar que las piezas que instala carezcan de defectos. No existe una garantía de que el trabajo acometido dé un determinado resultado.
Si las partes acuerdan que el Contratista deberá garantizar un cierto resultado, por ejemplo la disponibilidad del equipo, éstas podrán seguir utilizando las condiciones generales como base del contrato pero deberán especificar claramente los términos de la garantía. Algunos aspectos importantes a tener en cuenta son las condiciones bajo las cuales es de aplicación la garantía, cómo debe efectuarse la medición del resultado y los recursos disponibles para el Cliente si no se cumple lo garantizado. Dicha garantía es, no obstante, bastante complicada y el texto deberá ser considerado cuidadosamente.
M 2000
CONDICIONES GENERALES PARA EL MANTENIMIENTO – M 2000
Bruselas, Septiembre 2000
PREAMBULO
1. Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación cuando así lo acuerden las partes por escrito o de otra forma. Cuando las Condiciones Generales sean de aplicación a un contrato específico, cualquier modificación o desviación respecto de las mismas deberá ser pactada por escrito.
DEFINICIONES
2. En estas Condiciones Generales, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se les asignan:
Por ”Contrato” se entenderá el acuerdo formalizado por escrito entre las partes relativo al mantenimiento a efectuar por el Contratista, y todos los anejos, incluidas las adiciones y modificaciones acodadas a dichos documentos.
Por ”Equipo” se entenderá el equipo específico sujeto a mantenimiento en virtud del Contrato.
Por ”Negligencia Grave” se entenderá cualquier acto u omisión que suponga tanto una falta de atención debida en la previsión de consecuencias graves, que un contratante diligente hubiera normalmente previsto, como el descuido deliberado de las consecuencias de tal acto u omisión.
“Por Escrito” querrá decir, bien mediante documento firmado por las partes, bien mediante carta, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que sea acordado por las partes.
Por ”Piezas de Desgaste” se entenderán aquellas piezas del Equipo que deban ser reemplazadas en el mantenimiento preventivo. El Contrato deberá identificar las Piezas de Desgaste y los intervalos en que deban ser reemplazadas.
OBJETO DEL MANTENIMIENTO
3. El Contratista asume la realización del mantenimiento preventivo y correctivo del Equipo según se especifique en el Contrato.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
4. El mantenimiento preventivo deberá ser efectuado en los plazos o con la frecuencia estipulada en el Contrato. Salvo pacto en contrario, el mantenimiento preventivo deberá incluir:
- revisión del estado del Equipo
- revisión funcional
- ajustes
- suministro y sustitución de Piezas de Desgaste
- limpieza y necesaria lubricación
MANTENIMIENTO CORRECTIVO
5. El mantenimiento correctivo deberá ser efectuado con el objeto de reparar cualquier defecto funcional que sufra el Equipo. Deberá ser acometido inmediatamente y dentro del plazo especificado en el Contrato. Salvo pacto en contrario, el mantenimiento correctivo deberá incluir:
- localización de averías
- reparación de la avería
- suministro y sustitución de piezas de recambio
- revisión funcional
INFORME DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATISTA
6. El Contratista deberá elaborar un informe por Xxxxxxx incluyendo sus observaciones y las medidas adoptadas. El Contratista deberá suministrar una copia del informe al Cliente cada vez que efectúe su trabajo de mantenimiento. Salvo pacto en contrario, el informe deberá estar redactado en el mismo idioma que el Contrato.
PIEZAS ORIGINALES
7. Salvo pacto en contrario, el Contratista y el Cliente usarán únicamente piezas de la marca original o de calidad equivalente a la hora de efectuar el mantenimiento o de llevar a cabo el cuidado diario del Equipo.
CUIDADO DIARIO DEL CLIENTE. REGISTRO
8. El Cliente será responsable del cuidado diario necesario del Equipo. Adicionalmente, si así se estipula en el Contrato, deberá llevar cuaderno registro del funcionamiento y cuidado del Equipo.
DERECHO EXCLUSIVO DEL CONTRATISTA
9. El Cliente no podrá, sin el consentimiento del Contratista, y a excepción de lo previsto en las Cláusulas 17 y 27, realizar por si mismo o a través de terceros el mantenimiento que en virtud del Contrato deba ser realizado por el Contratista. Si el Cliente lo realizase, cesará la responsabilidad del Contratista por operaciones de mantenimiento previamente efectuadas, a menos que el resultado del mantenimiento no se haya visto afectado por las operaciones del Cliente.
ALTERACIONES DEL EQUIPO
10. El Cliente deberá informar sin demora por Escrito al Contratista sobre cualquier alteración que afecte al Equipo o a su funcionamiento o sobre cualquier medida adoptada por el Cliente que pueda afectar a las obligaciones del Contratista dentro del Contrato.
Si tales alteraciones o medidas afectan seriamente a las obligaciones del Contratista, y las partes no alcanzasen acuerdo sobre cómo modificar el Contrato a este respecto, el Contratista podrá, con efecto inmediato, dar por terminado el contrato mediante notificación por Escrito al Cliente. El Contratista estará legitimado, en caso de producirse dicha terminación, para solicitar además compensación en virtud de la Cláusula 32.
CONDICIONES DE TRABAJO
11. El Cliente deberá garantizar que el mantenimiento no se efectúe en condiciones insalubres o peligrosas, y deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger al personal del Contratista de la exposición a cualquier peligro para la seguridad o la salud.
El Cliente deberá asegurarse de que el personal del Contratista está informado de la normativa sobre seguridad en vigor en el lugar donde el mantenimiento sea realizado.
El Contratista deberá informar al Cliente sobre cualquier peligro especial que el mantenimiento pueda entrañar.
DOCUMENTACION TECNICA
12. El Cliente deberá suministrar la documentación técnica en su poder (p.e. dibujos, descripciones, gráficos e instrucciones actualizadas) que sea necesaria para la realización del mantenimiento. El Cliente deberá además aportar el cuaderno registro a que se refiere la Cláusula 8. El Contratista no deberá utilizar dicha documentación para ningún otro propósito que el cumplimiento del Contrato.
AVISO DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO
13. Salvo que se haya estipulado en Contrato una fecha para la realización, el Contratista deberá notificar al Cliente, con al menos una semana de antelación, cuándo será efectuado el mantenimiento preventivo.
COORDINACION DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
14. Si el mantenimiento correctivo se efectúa poco antes de ser preciso el mantenimiento preventivo, el Contratista podrá, con el consentimiento el Cliente, efectuar además el mantenimiento preventivo que corresponda.
Por tal mantenimiento coordinado el Contratista no podrá cargar al Cliente ningún coste ya cubierto por la tarifa acordada de mantenimiento preventivo.
Si los plazos del mantenimiento preventivo están especificados en el Contrato, no deberán modificarse como consecuencia de esta desviación.
ACCESO DEL CONTRATISTA AL EQUIPO. TIEMPOS DE TRABAJO.
15. El Cliente deberá asegurar al Contratista el acceso al Equipo en el tiempo para mantenimiento acordado o notificado.
Salvo pacto en contrario, el mantenimiento deberá ser efectuado durante la jornada laboral normal del Contratista.
RETRASO DEL CLIENTE
16. El Cliente deberá notificar inmediatamente al Contratista si no pudiese permitirle efectuar el mantenimiento en el momento acordado o notificado.
Al margen de cuál sea la causa de tal retraso, el Cliente deberá reembolsar al Contratista los gastos adicionales en que este último incurra como consecuencia de dicho retraso.
RETRASO DEL CONTRATISTA
17. Si el Contratista no efectúa el mantenimiento en el momento acordado o notificado, y tal retraso no es imputable al Cliente, será de aplicación lo siguiente:
- En el supuesto de retraso en el mantenimiento preventivo, el Cliente podrá fijar un plazo final dentro del cual el Contratista deberá realizar el mantenimiento. Si el Contratista no lo efectúa, el Cliente podrá realizar el mantenimiento por si mismo o contratar a otros para que se lo hagan.
- En el caso de retraso en el mantenimiento correctivo el Cliente podrá –previa notificación al Contratista- realizar el mantenimiento por si mismo o contratar a terceros para que se lo hagan.
Salvo que el retraso sea debido a fuerza mayor, según se define en la Cláusula 29, el Contratista deberá reembolsar al Cliente por cualquier coste adicional en que haya incurrido para la realización de dicho mantenimiento. El Contratista deberá, independientemente de la causa del retraso, devolver la cantidad que pueda haber recibido por el mantenimiento en cuestión.
Salvo lo dispuesto en esta Cláusula 17, el Cliente no tendrá derecho a compensación alguna por el retraso del Contratista.
TARIFA POR EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO
18. Salvo pacto en contrario, la tarifa del mantenimiento preventivo deberá incluir el pago por todo el trabajo realizado por el Contratista y por las Piezas de Desgaste sustituidas, el tiempo y costes de viaje, manutención y alojamiento, y los gastos de desplazamientos.
Si el personal del Contratista es requerido para trabajar fuera de las horas de trabajo ordinarias o se le hace esperar por razones imputables al Cliente, los costes por ello serán facturados separadamente de conformidad con las normas que sean de aplicación habitual por el Contratista
La tarifa acordada excluye cualquier impuesto o tasa reflejado en factura en el país del Cliente.
PAGO POR EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO
19. Salvo pacto en contrario, el mantenimiento correctivo efectuado por el Contratista será pagado en función del tiempo dedicado. La factura del Contratista por el mantenimiento correctivo deberá detallar los siguientes conceptos:
- tiempo dedicado
- tiempo y coste de viaje, manutención, alojamiento y costes de desplazamientos
- pago por piezas de recambio
- pago por otro material utilizado
- tiempos de espera y horas extraordinarias causadas por el Cliente.
Los cargos por cada concepto deberán ser conformes con las normas y listas de precios que estén siendo habitualmente aplicadas por el Contratista.
La cantidad especificada excluye cualquier impuesto o tasa reflejada en factura en el país del Cliente.
PRESUPUESTO
20. En caso del mantenimiento correctivo, el Contratista deberá, a petición del Cliente, suministrar un presupuesto tras la localización de la avería y antes de acometer cualquier otro trabajo. El presupuesto no será vinculante, pero el Contratista deberá informar al Cliente en el momento en que aprecie que el importe final excederá en más de un 10% del presupuestado. Si el Cliente, después de recibir el presupuesto o el aviso anteriormente referido, elige no acometer la reparación, deberá no obstante pagar al Contratista los trabajos que ya haya realizado.
PAGO. INTERESES DE DEMORA
21. Salvo pacto en contrario el importe correspondiente al mantenimiento preventivo deberá ser pagado antes del inicio de cada período contractual. El pago será efectuado contra factura en un plazo no superior a 30 días de la fecha de factura.
Cualquier otro pago deberá realizarse contra factura y en un plazo no superior a 30 días desde la fecha de factura.
Si el Cliente no efectuase el pago a tiempo, el Contratista tendrá derecho a percibir intereses a contar desde la fecha en que el pago comience a ser exigible. El tipo de interés aplicable será el que haya sido especificado en Contrato o el que las partes hubieran, de otra forma, pactado. Si las partes no hubieran pactado tipo de interés alguno, éste será de 8 puntos porcentuales sobre el tipo de la principal línea de refinanciación del Banco Central Europeo en vigor en la fecha de vencimiento del pago. Adicionalmente el Contratista podrá, previa notificación al Cliente, suspender su realización del Contrato hasta que reciba el pago. El Cliente deberá entonces indemnizar al Contratista por cualquier coste adicional en que incurra cuando reanude la actividad de mantenimiento.
RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS
22. Si el Contratista no hubiese realizado correctamente el mantenimiento especificado en Contrato, o si existiese algún defecto en las piezas por él suministradas en virtud del Contrato, deberá, tras recibir la notificación a que se refiere la Cláusula 24 o una vez hubiere descubierto por sí mismo el fallo, subsanar inmediatamente y a su propia xxxxx el defecto.
EXTENSIÓN TEMPORAL DE LA RESPONSABILIDAD
23. Salvo pacto en contrario, el Contratista será responsable por el mantenimiento preventivo durante la vigencia del Contrato y por un período de seis meses tras la expiración del Contrato. El Contratista será responsable del mantenimiento correctivo durante un período de seis meses tras la realización de los trabajos.
La responsabilidad del Contratista por las piezas suministradas en virtud del Contrato se extenderá únicamente a aquellos defectos que sean apreciados durante los doce meses siguientes a la fecha en que fueron por él incorporadas al Equipo, o, si el Contratista no hubiera efectuado la instalación, a contar desde la fecha en que fueron enviadas al Cliente.
NOTIFICACIÓN DE DEFECTOS
24. El Cliente deberá notificar al Contratista, por Xxxxxxx y sin demora, cualquier defecto que aprecie en el trabajo realizado o en las piezas suministradas por el Contratista.
Si el Cliente no notificase inmediatamente cualquier defecto hallado, perderá sus derechos respecto de dicho defecto, salvo que éste fuere tal que debiera haber resultado apreciable para el Contratista.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA EN LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS
25. Si el Contratista, en un plazo razonable de tiempo, incumple sus obligaciones en virtud de la Cláusula 22, el Cliente podrá, previa notificación por Escrito al Contratista, y por cuenta y riesgo del Contratista, acometer por si mismo, o por medio de un tercero, los trabajos necesarios de reparación, siempre que el Cliente actúe de forma razonable.
MEDIDAS PARA PREVENIR DAÑOS
26. Si los defectos en el trabajo realizado por el Contratista o en las piezas por él suministradas causan algún daño, el Cliente deberá adoptar cualquier medida inmediata que sea necesaria para evitar mitigar tal daño.
El Contratista deberá compensar al Cliente por los costes que hayan resultado ser necesarios para la adopción de tales medidas.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL CLIENTE
27. El Contratista será responsable por los daños a la propiedad del Cliente que hayan sido causados por la negligencia del Contratista en relación con el trabajo de mantenimiento objeto del Contrato. La responsabilidad del Contratista estará, salvo pacto en contrario, limitada por cada incidencia a 50000 EUR o importe equivalente en la moneda del país del Cliente, o a cinco veces la tarifa anual especificada en Contrato, si es ésta una cantidad mayor.
LIMITE A LA RESPONSABILIDAD
28. La responsabilidad del Contratista en virtud de las Cláusulas
22 y 26 no cubre aquellos defectos o daños debidos a circunstancias de las que el Contratista no sea responsable, como el incorrecto uso del Equipo, el incorrecto cuidado diario prestado por el Cliente (Cláusula 8), el incorrecto mantenimiento que haya efectuado el Cliente en virtud de la Cláusula 17 o la adopción de medidas incorrectas al amparo de la Cláusula 26. Tampoco será responsable el Contratista de la depreciación normal por uso.
El Contratista no tendrá otra responsabilidad por la realización de trabajos defectuosos, piezas defectuosas suministradas en virtud del Contrato o negligencia, que la que se establece en las Cláusulas 22, 25, 26 y 27. Esto se aplica igualmente a cualquier pérdida de producción, de uso, al lucro cesante o a cualquier otra pérdida económica indirecta. Esta limitación en la responsabilidad del Contratista no será, sin embargo, aplicable cuando éste haya sido culpable de Negligencia Grave.
Si el Contratista incurre en responsabilidad frente a terceros por pérdidas o daños surgidos en relación con la realización del Contrato, el Cliente deberá indemnizar, defender y asistir al Contratista en su defensa, en la medida en que la responsabilidad del Contratista queda limitada en la presente Cláusula.
Si, según se describe en la presente Xxxxxxxx, fuese interpuesta una acción de reclamación por daños y perjuicios contra una de las partes, ésta deberá notificarlo por Escrito a la otra parte en Contrato.
FUERZA MAYOR
29. Cualquiera de las partes estará legitimada para suspender la realización de sus obligaciones en Contrato en la medida en que tal realización se viese imposibilitada o resultase excesivamente onerosa a causa de cualquiera de las siguientes circunstancias: conflictos laborales y cualquier otra circunstancia fuera del control de las partes como fuego, guerra, movilización militar, insurrección, requisa, decomiso, embargo, restricciones en el uso de la energía y defectos o retrasos en los suministros o trabajos de subcontratistas causados por cualquiera de las circunstancias referidas en esta Cláusula.
Cualquiera de las circunstancias referidas en la presente Cláusula, con independencia de que se produzca antes o después de la formalización del Contrato, dará derecho a la suspensión sólo si sus efectos sobre la realización del Contrato no hubieran podido ser previstos en el momento de su formalización.
La parte que declare estar afectada por Fuerza Mayor deberá notificar inmediatamente por Escrito a la otra parte tanto el inicio como del cese de la circunstancia que lo motiva.
Con independencia de lo que de otra forma pudiera derivarse de las presentes Condiciones Generales, ambas partes estarán legitimadas para rescindir el Contrato, notificándolo por Escrito a la otra parte, si la realización del Contrato se suspende en virtud de esta Cláusula por un período superior a seis meses.
PERIODO CONTRACTUAL. NOTIFICACIÓN DE NUEVAS TARIFAS.
30. Salvo pacto en contrario, el Contrato se concluye por un período de un año y será renovado año a año salvo que sea rescindo mediante notificación por Escrito al menos dos meses antes de la expiración del período contractual en curso.
Salvo que la tarifa acordada deba ser revisada de conformidad con una cláusula que determine la aplicación de un índice de referencia para la revisión, el Contratista podrá solicitar un incremento de la tarifa acordada, siempre que informe al Cliente por Escrito de la cantidad que solicita para el período contractual siguiente, con al menos tres meses de antelación a la conclusión del período contractual vigente.
CESIÓN. SUBCONTRATACIÓN
31. Ninguna de las partes podrá ceder el Contrato a un tercero. El Contratista podrá no obstante, y tras notificarlo al Cliente, subcontratar la realización del mantenimiento a un tercero. El Cliente debe estar informado de la identidad del subcontratista. Dicha subcontratación no afectará en forma alguna a las obligaciones del Contratista en Contrato.
TERMINACIÓN
32. Adicionalmente a los establecido en las Cláusulas 10, 29 y 30, cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato, con efecto inmediato, si la otra parte incurre en incumplimiento grave del Contrato y no lo subsana en un plazo de 30 días a partir del momento en que le ha sido enviada una notificación por Escrito de su incumplimiento. La rescisión deberá ser efectuada mediante notificación por Escrito.
La terminación del Contrato en virtud de esta Cláusula o de la Cláusula 10, legitima a la parte que efectúa a la rescisión a la compensación por las pérdidas sufridas. A excepción de lo dispuesto en Cláusula 28, párrafo tercero, y salvo pacto en contrario, dicha compensación no excederá de cinco veces la tarifa anual pactada en Contrato.
LITIGIOS. LEGISLACIÓN APLICABLE
33. Cualquier litigio suscitado en relación con el Contrato será finalmente resuelto bajo las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, por uno o más árbitros designados de conformidad con las citadas reglas.
El Contrato se regirá por la ley sustantiva del país del Contratista.
Esto es una publicación de Orgalime. Orgalime agrupa las federaciones comerciales centrales de las industrias mecánicas, eléctricas, electrónicas y de metalistería en 21 países europeos y sirve de enlace a estas organizaciones en el campo legal, técnico y económico.
Reservados todos los derechos
Editor responsable : Xxxxxx Xxxxxx, Secrétaire général
ORGALIME (grupo de enlace de las industrias mecánicas, eléctricas, electrónicas y de metalistería europeas) "Diamant" Building, 80 Bvd Reyers, B – 1030 Bruxelles
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