Convenio de cooperación EDUCATIVA PARA LA CONVENIO NÚM REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS 16 - 210 - CURRICULARES (a rellenar por el centro docente)
Convenio de cooperación | EDUCATIVA | PARA LA | CONVENIO NÚM |
REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS | ACADÉMICAS | EXTERNAS | 16 - 210 - |
CURRICULARES | (a rellenar por el centro docente) |
Reunidos, de una parte, el Xx. Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx, director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona, en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC), con NIF Q0818003F y domicilio en la calle Xxxxx Xxxxxx, 31, 08034 de Barcelona, por delegación del rector, en virtud de la Resolución 1454/2014, de 20 de noviembre (DOGC núm. 6756, de 24.11.2014).
De otra, el Sr./Sra , que actúa como representante legal de la entidad
colaboradora , con CIF y domicilio en
_ , localidad , CP ,
teléfono _ y dirección electrónica
Y, de otra, el/la estudiante/a _ .,
con NIF/NIE _, núm. de afiliación a la Seguridad Social _ y domicilio en
_ , localidad , CP _ , teléfono y dirección electrónica _ _
matriculado/da en los estudios de _ _ .
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio y manifiestan que, en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (BOE 184, de 30.07.2014), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, suscriben este documento y acuerdan:
PRIMERO. El objeto del presente convenio es establecer el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y la UPC en el que se desarrollarán las prácticas académicas curriculares. El estudiante deberá llevar a cabo dichas prácticas externas de conformidad con el proyecto formativo detallado en el anexo 1 de este convenio, en el que se incluyen los objetivos educativos y las actividades que deberá realizar.
SEGUNDO. El estudiante que participa en este convenio ha sido seleccionado y cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, la Normativa de prácticas académicas externas de la UPC (aprobada por el Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2010) y las normativas propias de su centro docente. Estos documentos pueden encontrarse en la página web xxxx://xxx.xxx.xxx/xxx.
TERCERO. El número total de horas de dedicación de la estancia de prácticas externas será de h., de acuerdo con lo establecido
en la normativa aplicable y se realizarán en en el periodo comprendido entre y .
Se establece una ayuda al estudio de _ _ euros por hora, que la entidad colaboradora deberá abonar directamente al estudiante, en mensualidades de _ euros, por un importe total de _ _ euros. Dichas cantidades estarán sometidas a una retención mínima del 2% de IRPF, de conformidad con el Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx.
Los derechos y deberes del estudiante serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014.
El estudiante se compromete a incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha inicial acordada, a cumplir los horarios previstos y a respetar las normas fijadas por la entidad colaboradora, así como a mantener con el tutor/ra la relación necesaria para lograr el desarrollo de la estancia de prácticas. Asimismo, el estudiante se compromete a tratar con absoluta confidencialidad la información interna de la entidad colaboradora donde realiza la estancia de prácticas y a guardar el secreto profesional sobre sus actividades, tanto durante la estancia como una vez haya sido finalizada.
El calendario y el horario previstos para la práctica deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación del estudiante en la UPC.
El estudiante tendrá derecho al siguiente régimen de permisos: 1. Por exámenes, ya sean parciales o finales. El estudiante tendrá permiso todo el día en el que tenga lugar el examen. 2. Por tutoría. El estudiante tendrá permiso las horas indispensables para la tutoría. 3. Por presentación de trabajos académicos. El estudiante tendrá permiso las horas indispensables para la presentación de los trabajos académicos. 4. Por la representación y la participación en los órganos de gobierno y de representación de la UPC. El estudiante tendrá permiso las horas indispensables para asistir a las sesiones y para participar en los procesos electorales que correspondan. 5. Por visita médica. El estudiante tendrá permiso las horas indispensables para asistir a la visita médica. El estudiante deberá informar a la entidad colaboradora con suficiente antelación de las ausencias que sean previsibles y deberá presentar los correspondientes justificantes.
Una vez finalizada la estancia en prácticas, el estudiante deberá elaborar una memoria final y presentarla de acuerdo con los procedimientos y calendarios establecidos por su centro docente. Asimismo, el estudiante tendrá derecho a obtener un informe de la entidad colaboradora donde ha llevado a cabo la estancia de prácticas, en el que deberá mencionarse de forma expresa la actividad desarrollada, la duración y el rendimiento, según lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014. El estudiante tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial de los trabajos, las investigaciones que ha realizado o los resultados obtenidos en los términos establecidos por la legislación reguladora de esta materia, y a recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
CUARTO. La entidad colaboradora deberá abonar a la UPC, en concepto de fondo para cubrir el mantenimiento del servicio y sus costes de gestión, la cantidad correspondiente al 15,70% sobre el total aportado como ayuda al estudio al estudiante, añadiendo el IVA correspondiente (21%), por un importe final de euros. Si la factura debiera incluir alguna referencia o número de pedido, para la gestión interna de la entidad colaboradora, deberá indicarse a continuación: _ _
QUINTO. La entidad colaboradora designa como tutor/ra al Sr./Sra. _ , con DNI _ y con dirección electrónica , que
deberá velar por la formación del estudiante y por el cumplimiento del plan de trabajo, según el proyecto formativo.
El tutor/ra designado por la entidad colaboradora tendrá los derechos y los deberes recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014. Asimismo, deberá coordinarse con el tutor/ra interno designado por la UPC según el procedimiento establecido. La entidad colaboradora se compromete a informar al estudiante de la organización y el funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos laborales.
La entidad colaboradora se compromete expresamente a tratar los datos del estudiante de acuerdo con la normativa reguladora de los datos de carácter personal y a facilitar al estudiante los datos necesarios para que pueda ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Si el tutor/ra interno de la UPC y el tutor/ra designado por la entidad colaboradora acuerdan que es necesario un informe intermedio, el tutor/ra designado por la entidad colaboradora será elaborado de acuerdo con los procedimientos y calendarios establecidos por el centro docente del estudiante. De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, una vez finalizada la estancia de prácticas, el tutor/ra de la entidad colaboradora deberá elaborar un informe final y presentarlo de acuerdo con los procedimientos y calendarios establecidos por el centro docente del estudiante.
Como reconocimiento institucional a la labor de los tutores/ras nombrados por la entidad colaboradora, la UPC determinará qué servicios y beneficios les ofrece, en las mismas condiciones que las del resto de miembros de la comunidad universitaria. Con este fin, a solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el procedimiento establecido por la UPC, se emitirá un certificado individual al tutor/ra externo de prácticas.
Los datos personales del tutor/ra de la entidad colaboradora formarán parte de un fichero de la UPC, con el fin de gestionar el desarrollo del objeto de este convenio y hacer el seguimiento de la evolución de los estudiantes. De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los tutores/ras podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General de la Universitat Politècnica de Catalunya.
SEXTO. La UPC designa como tutor/ra al Sr./Sra. , con DNI y con dirección electrónica xxx.xxxxx@xxx.xxx, que deberá velar por el correcto desarrollo del proyecto formativo y deberá llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado, de acuerdo con lo establecido en artículo 15 del Real Decreto 592/2014.
El tutor/ra designado por la UPC tendrá los derechos y los deberes recogidos en el artículo 12 del Real Decreto 592/2014. Asimismo, deberá coordinarse con el tutor/ra designado por la entidad colaboradora según el procedimiento establecido.
SÉPTIMO. La realización de la estancia de prácticas no supondrá la xxxxxxxx por las partes de ninguna obligación más allá de las estrictamente establecidas en este documento y, en ningún caso, no implicará relación laboral alguna entre el estudiante y la entidad colaboradora, según lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014.
OCTAVO. El estudiante que firma este convenio queda cubierto por el seguro de responsabilidad civil suscrito por la UPC, de conformidad con el artículo 7.d del Real Decreto 592/2014. En la fecha de suscripción de este convenio el estudiante acredita que tiene suscrita una póliza de seguro de accidentes. El seguro escolar cubre estas contingencias, en las condiciones establecidas en las disposiciones legales que las regulan. Si el estudiante no es beneficiario de este seguro, queda obligado a contratar uno.
NOVENO. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio podrá rescindirse el mismo por iniciativa de cualquiera de las partes. En todo caso, este convenio quedará rescindido en el momento en el que el estudiante finalice sus estudios.
DÉCIMO. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y la normativa de desarrollo, las partes no podrán aplicar o utilizar los datos de carácter personal a los que tengan acceso con fines distintos a los contemplados en este convenio, ni podrán cederlos de ninguna forma a otras personas o entidades, ni siquiera para su conservación.
UNDÉCIMO. A este convenio le son aplicables los mecanismos de inclusión al régimen general de la Seguridad Social establecidos en el Real decreto 1493/201. También le es de aplicación lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para prácticas académicas externas curriculares y remuneradas.
DUODÉCIMO. Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios, al cual queda sometido todo su contenido, así como también a la normativa interna de la UPC y el resto de legislación que resulte aplicable.
DECIMOTERCERO. Cualquier controversia que pueda surgir de la aplicación, interpretación o ejecución de este convenio se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes. Si eso no es posible, las partes renunciarán al propio fuero y se someterán a los juzgados y tribunales de Barcelona.
DECIMOCUARTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 8b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la UPC hará pública la información a que se refiere dicho precepto.
DECIMOQUINTO. Para garantizar su validez, todos los convenios deben estar firmados por las personas interesadas y deben estar sellados por la UPC y la entidad colaboradora.
Y, para que conste, las partes firman el presente documento, por triplicado y en la fecha abajo indicada.
Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx Por la Universidad Politécnica de Catalunya (Firma y sello) | _ Por el/la estudiante/a (Firma) | _ Por la entidad colaboradora (Firma y sello) |
Barcelona _ , a de _ de __ _