Resolución Nº 3465/10
Resolución Nº 3465/10
Ref. Expediente 3003-635/10
Plata, 17 de noviembre de 2010.-
VISTO: La propuesta de modificación del Contrato de Locación utilizado a la fecha por esta Jurisdicción "Administración Justicia" efectuada por la Secretaría de Administración, de acuerdo al Modelo Tipo de Contrato de Locación aprobado por la Contaduría Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx (Xxx. 00/00, Xxxxx XX); y
CONSIDERANDO: que la citada Secretaría en el informe que motiva la presente, pone de manifiesto que dicha modificación ha sido elaborada por las áreas respectivas sobre la base del estudio que llevaron a cabo las mismas, en el marco del control de las cuentas de cada Ejercicio que realiza el Tribunal de Cuentas, en materia de locación de inmuebles;
Que las cláusulas proyectadas en el nuevo contrato, posibilitan adaptar el Modelo Tipo vigente a las necesidades actuales, en consonancia con la situación de emergencia edilicia que la Jurisdicción padece, y ha sido receptada pot la ley 13.795 y sus sucesivas prórrogas,
Que en ese contexto se contempla la incorporación al texto de los contratos de locación la aplicación de las disposiciones del derecho civil en aquellas cuestiones no previstas por el ordenamiento administrativo vigente al respecto,
Que en virtud de lo expuesto y sin perjuicio de las cláusulas que la autoridad contratante establezca en cada contrato, en atención a las circunstancias del caso, resulta pertinente dotarla de herramientas jurídicas que contribuyan a optimizar la administración en materia de locación de inmuebles, correspondiendo proceder en consecuencia.
Por ello, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el Modelo Tipo de Contrato de Locación de Inmuebles para ser utilizado por la Jurisdicción "Administración de Justicia", conforme el Anexo adjunto que integra la presente.
sus atribuciones,
Articulo 2°: Regístrese, publíquese notifíquese.FIRMADO: XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX xx XXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXX Secretario.
Expte. 3003-635/2010
CONTRATO TIPO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
En la ciudad de La Plata a los días del mes de
de entre la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires,
en adelante "LA LOCATARIA", representada en este acto por el/la Sr./Sra. [Consignar cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento acreditativo de identidad], con domicilio en la xxxxx 00 xxxxxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, por una
parte, y el/la/los/las Sr./Sra./Sres./as. en su carácter de
del bien objeto del presente [De corresponder: "en nombre y representación de el/la/los/las Sr./Sra./Sres./Sras. [Consignar] conforme Poder General/Especial- otorgado por escritura pública N° [Consignar] pasada por ante el/la notario/a [Consignar], titular del Registro N° [Consignar] de la ciudad de [Consignar] del partido de [Consignar] en adelante "EL LOCADOR", con domicilio legal en la calle ......N°....... de la ciudad de por la otra parte; convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Inmueble, conforme Resolución de la S.C.J. de la Provincia de Buenos Aires, registrada bajo el N° , sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: EL LOCADOR cede en locación a LA LOCATARIA, el inmueble ubicado en la xxxxx Xx xxxxx xxx xxxxxx x
xx xx xxxxxx xx xxxx dominio se encuentra inscripto en la matrícula
N° del Registro del Partido de (-—), siendo su
nomenclatura catastral: Circunscripción Sección Manzana Parcela ............. LA LOCATARIA manifiesta que esta locación es con destino a dependencia judiciales, quedando estrictamente prohibido cualquier cambio de destino.
Segunda: La realización en el bien locado de alguna actividad diversa de la pactada como destino de la locación y que excedan a las establecidas en el Artículo 87 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 3.300/72 (T.O 2004), autorizará a EL LOCADOR a considerar rescindida la locación.
Tercera: El inmueble locado consta de: [detallar cantidad de ambientes, instalaciones de servicios y accesorios -estos últimos si correspondiera-, todo conforme plano -identificarlo-
Cuarta: EL LOCADOR se obliga a realizar, una vez firmado el contrato y como condición para la recepción del bien por parte de la locataria, los trabajos especificados por la Dirección de Arquitectura, Obras y Servicios del Poder Judicial en el ANEXO "Trabajos a cargo del locador previos a la recepción del bien", que forma parte integrante del presente contrato; los que deberán llevarse a cabo a
exclusivo cargo de EL LOCADOR y en un plazo máximo de ( ) días
corridos a partir de la fecha de la firma del presente. EL LOCADOR presta conformidad para que la Dirección de Arquitectura, Obras y Servicios del Poder Judicial proceda, en cualquier etapa de ejecución de los trabajos referidos, a la inspección y verificación de la correcta ejecución de las obras conforme las especificaciones técnicas confeccionadas por la mencionada Dirección de Arquitectura. Finalizadas las obras a que alude el párrafo anterior -con la correspondiente aprobación de la Dirección de Arquitectura, Obras y Servicios- se procederá a labrar el Acta de Recepción respectiva.
EL LOCADOR autoriza a LA LOCATARIA a realizar, una vez recibido el inmueble conforme el acta respectiva, los trabajos de adaptación e instalaciones complementarias, necesarios para la puesta en funcionamiento de la/las dependencia/s judicial/es que allí funcione/n, que se detallan en el ANEXO adjunto "Trabajos de adecuación, instalaciones complementarias y de mantenimiento" confeccionado por la Dirección de Arquitectura, Obras y Servicios del Poder Judicial y que integra el presente contrato.
Sin perjuicio de la autorización antes expresada, LA LOCATARIA, con posterioridad y durante el transcurso del contrato, no podrá introducir mejoras, ni modificaciones de ninguna naturaleza, sin el previo consentimiento por escrito del LOCADOR
LA LOCATARIA podrá, al finalizar el presente contrato, retirar todas aquellas mejoras que hubiere realizado a su cargo, cuya naturaleza lo permitan.
Quinta: LA LOCATARIA tendrá a su exclusivo cargo todos los gastos que demande su mantenimiento y sin derecho a reclamar de EL LOCADOR su reembolso. El inmueble arrendado, con todos sus accesorios, deberá ser reintegrado al vencimiento contractual, en perfecto estado de conservación, lo cual implica contemplar el desgaste propio del bien locado conforme su uso y destino.
Sexta: El contrato se realiza por él término total de ( ) meses, a partir
del día en que efectivamente se proceda a la entrega de la tenencia del inmueble, conforme el Acta que las partes suscriban que así lo acredite.
Vencido el plazo contractual, sin que se haya suscripto una renovación, la relación entre las partes se regirá por lo establecido en el artículo 1622 del Código Civil. Séptima: El precio de esta locación se fija en la cantidad de Pesos........ ($.......... ) mensuales, pagaderos en forma adelantada entre el primero y el décimo día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan que LA LOCATARIA podrá efectuar el pago del alquiler mensual con un plazo xx xxxxxx de hasta quince (15) días corridos adicionales al establecido en el párrafo anterior.
El pago se practicará en el domicilio de LA LOCATARIA o donde ésta indique, contra entrega de la factura o recibo, que deberá individualizar el inmueble y el número de expediente por el que tramitó la contratación. LA LOCATARIA, en su calidad de agente de retención de AFIP y ARBA realizará todas las retenciones impositivas que correspondan, previo a cada pago.
Octava: Vencido el plazo contractual estipulado en la cláusula sexta, sin que el contrato se hubiere renovado, de conformidad con lo estipulado por el art. 1622 del Código Civil, LA LOCATARIA continuará abonando el precio pactado en la cláusula anterior hasta la efectiva restitución del inmueble a EL LOCADOR o, en su caso, hasta la suscripción de un nuevo contrato, fecha a partir de la cual comenzará a regir el precio locativo que se acuerde.
Novena: Se encontrará a cargo de LA LOCATARIA el pago de los siguientes conceptos: a) los servicios de luz; b) gas natural; c) teléfono; d) expensas comunes (si las hubiere). LA LOCATARIA transferirá la titularidad de estos servicios públicos a su nombre en las respectivas compañías y reparticiones, siendo a su cargo los pagos de todos ellos, hasta tanto no presente por ante el domicilio de EL LOCADOR los pertinentes certificados de "corte" de los servicios citados. En el caso que el inmueble cuente con medidor del servicio de agua corriente o se conectare con posterioridad, LA LOCATARIA quedará obligada al pago de dicho servicio.
Décima: Para el cobro de los alquileres, intereses y/o cualquier otra suma que adeudare LA LOCATARIA, queda convenida la vía ejecutiva judicial. La falta de pago de tres (3) mensualidades, habilitará entablar las demandas de cobro de alquileres y/o desalojo contra LA LOCATARIA. La falta de cumplimiento por parte de LA LOCATARIA de cualquiera de las cláusulas y obligaciones emergentes del presente contrato, facultan a EL LOCADOR a rescindir el presente contrato por culpa de LA LOCATARIA, previa intimación fehaciente para que en el plazo perentorio xx xxxx (10) días se ajuste a derecho.
Décimo Primera: EL LOCADOR no será responsable por ninguna de las consecuencias dañosas que puedan sufrir los dependientes o visitantes de LA LOCATARIA, ya sean estas en sus personas o en sus patrimonios, como resultado de cualquier accidente o siniestro que pudiera ocurrir en el inmueble locado durante la vigencia del contrato o la efectiva ocupación del inmueble por parte de LA LOCATARIA. En caso de surgir desperfectos o daños estructurales en la propiedad, LA LOCATARIA deberá comunicarlos sin demora a EL LOCADOR quien deberá resolver los problemas a su entera xxxxx. Si las causas del/los desperfecto/s fueren debidas al uso anormal del inmueble o de sus accesorios, la reparación estará a cargo de LA LOCATARIA.
Décimo Segunda: El presente contrato se encuentra alcanzado por las disposiciones del tercer párrafo del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 3.300/72 (T.O. 2004).
Décimo Tercera: LA LOCATARIA conforme lo autorizado por el Artículo 89 del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto N° 3.300/72 (T.O. 2004) se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia y a su exclusivo criterio, así lo aconsejaren. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el objeto contractual no pudiera llevarse a cabo y las partes no llegaran a un acuerdo en cuanto a su ejecución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho. Ninguno de los supuestos dará lugar a reclamo de indemnización o compensación alguna. Décimo Cuarta: El presente contrato se encuadra en las disposiciones del Artículo 26, Inciso 3), apartado I) de la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, en su Reglamento de Contrataciones y legislaciones concordantes y complementarias; aplicándose las normas del Derecho Civil en aquellas cuestiones no previstas en el ordenamiento administrativo vigente en la materia.
Décimo Quinta: Para todos los efectos legales y/o judiciales a que pudiese dar lugar el presente, las partes contratantes constituyen sus domicilios legales y/o especiales en los mencionados más arriba, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o emplazamientos a que diere lugar el cumplimiento del presente contrato. Asimismo se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. En prueba de conformidad y para su estricto cumplimiento, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.