PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE UN REPRESENTANTE DE ESPECTÁCULOS MUSICALES PARA ACTUACIONES A CELEBRAR DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES Y LOCALES DE VILLASUR DE HERREROS (BURGOS) AÑO 2019, MEDIANTE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE UN REPRESENTANTE DE ESPECTÁCULOS MUSICALES PARA ACTUACIONES A CELEBRAR DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES Y LOCALES DE VILLASUR XX XXXXXXXX (BURGOS) AÑO 2019, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO CON TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULA 1ª. Régimen Jurídico
El contrato a realizar se califica como un contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en el art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx, XXXX.
Xxx xx XXX: 92.31.21. CPV: 92312140.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
1.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, en todo lo que no se oponga a la LCSP.
3.- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 2ª. Objeto del contrato:
El presente pliego tiene como finalidad la contratación de una persona física o jurídica que realice la prestación de servicios de un representante de espectáculos, para que contrate EVENTOS Y GRUPOS MUSICALES que actuarán durante las fiestas patronales y locales de Villasur xx Xxxxxxxx (Xxxxxx), durante el año 2019, con las peculiaridades que se señalan en este Pliego, los días siguientes: 14, 15, 16,17 y 18 xx xxxxxx, acordes con las necesidades de la entidad contratante, bajo la supervisión del responsable del contrato designado por el órgano de contratación, si procede.
La prestación de servicio será acorde con arreglo a la siguiente programación:
Miércoles 14 xx xxxxxx. Plaza Mayor. Gran Orquesta, con camión escenario para actuación desde las 21 horas a 22 horas (se hará una pausa hasta las 00:30 horas para comenzar la tradicional verbena popular hasta las 4:30 horas).
Jueves 15 xx xxxxxx Festividad de Nuestra Señora de la Asunción. Plaza Mayor. Evento que amenice el mediodía tras la misa solemne o incluso también en la ofrenda floral, como Mariachis, Batucada, Baile Vermut, Jota española, Charangas pasacalles, etc...
A media tarde actuación xx xxxx, corte de troncos, cetrería, teatro para niños, etc… Orquesta u espectáculo especial a partir de las 21:00 horas (algo de impacto popular, ejemplo que hayan estado Dúo Xxxxxxxxx, Década Prodigiosa, homenajes similares, etc… para actuar en Plaza Mayor .
A la noche desde las 00:30 hasta las 3:30 o si quieren más discoteca móvil o grupo similar para primera hora y media con música xx xxxxx y el resto a petición del público asistente generalmente joven o de mediana edad.
Viernes 16 xx xxxxxx Festividad de San Xxxxx. A partir de las 13:30 actuación para niños, magos o similares con hinchables, talleres, consolas, tobogán de agua, futbolín, fiesta de la espuma, etc…también por la tarde desde las 16:30 hasta las 20:30 horas.
A partir de las 21 horas BAILE de tarde hasta las 22 horas aproximadamente. A partir de las 00:30 hasta 4:30 verbena con Gran grupo musical u orquesta.
Sábado 17 xx xxxxxx a la mañana hinchables o actuación para entretenimiento de niños y demás, hasta las 15:00 horas, y a partir de las las 17:00 horas nuevo espectáculo para niños o infantil, recorrido por el pueblo.
A partir de las 19:00 horas para público media edad boleros, rancheras, habaneras, tangos, etc…
A partir de las 21:00 horas baile de tarde hasta las 22:00 horas con Gran Orquesta xx xxxxxx fuerte.
A partir de las 00:30 última verbena hasta las 4:30 horas.
Domingo 18 xx xxxxxx por la mañana hinchables tras la misa desde las 13:00 horas hasta las 14:30 aproximadamente, continuando por la tarde desde las 16:30 hasta las 18:30 horas o 19:00 con aparatos diversos.
La actuación de cada orquesta tendrá una duración mínima de 5 horas, con intervalo o descanso. Durante el período de descanso deberá amenizarse la velada con música que se pondrá en los equipos de sonido de la propia orquesta o a través de una disco móvil que facilitará la misma.
Las disco móviles o macrodisco móviles tendrán una duración a su vez de 5 horas, pudiendo ser en dos pases.
No se establecen limitaciones en el número de ofertas que pueda presentar un mismo licitador, es decir, puede presentar oferta dinámica a su criterio completa, u ofrecer otra que sea igual de atractiva o mayor.
CLÁUSULA 3ª. Órgano de contratación.
El órgano de contratación será el Pleno.
CLÁUSULA 4ª. Justificación de la necesidad de realizar el presente contrato
Amenizar las Fiestas Patronales, como viene siendo costumbre desde épocas inmemoriales.
CLÁUSULA 5ª. Aplicación Presupuestaria.
La aplicación presupuestaria es la siguiente: 3380.22609 Fiestas populares y festejos.
CLÁUSULA 6ª. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran culpables en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 85 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Dicha capacidad se acreditará conforme a lo previsto en el art. 159.4.a) de la LCSP, que exige que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
:
A tal efecto, la Mesa de Contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
No obstante, aunque entró en vigor el 9 de septiembre de 2018 la obligación de estar inscrito en el ROLECE, conforme establece la disposición final decimosexta y disposición Transitoria tercera de la LCSP, dada la tardanza en dar de alta a los contratistas en dicho registro, será suficiente acreditar que se ha procedido a su solicitud, y se acreditará la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar en la forma establecida con carácter general.
Los licitadores de este contrato de servicios cuyo valor estimado es igual o inferior a 35.000,00 euros, se indica expresamente que se encuentran exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx
CLAUSULA 7ª. Prácticas contra la libre competencia
El órgano de contratación notificará a la Comisión Nacional de la Competencia cualesquiera hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación, todo ello de conformidad con el artículo 150.1.3º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA 8ª. Recursos y órganos competentes en caso de impugnación.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante el órgano de contratación, a través del recurso potestativo de reposición/recurso especial en materia de contratación o ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa, que en cualquiera de los casos de no estar resuelto en las fechas de actividad, no suspenderá la ejecución dado que se trata de amenizar las Fiestas Patronales en orden a velar por la buena fe y convivencia ciudadana.
CLÁUSULA 9ª. Valor estimado del precio del contrato y Presupuesto Base de licitación del contrato
a) Valor estimado del contrato.
A los efectos previstos en el artículo 101.1 de la LCSP, el valor estimado del contrato a realizar asciende a la cantidad de 25.0000 € (IVA no incluido), correspondiendo al cómputo total de días, tanto en eventos musicales, como de amenización infantil y de mediana edad, como de actividades de impacto, como generador de electricidad, gasoil y gastos similares.
La cuota de la SGAE la devengará el Ayuntamiento por si algún licitador entiende que puede ofrecer baja en su oferta u ofertas presentadas.
b) Presupuesto Base de licitación del contrato.
El presupuesto base de licitación, asciende a 25.000 € (IVA no incluido), correspondiendo al IVA el importe de 5.250 €, lo que hace un total de 30.250 €.
Las ofertas serán a la baja a la hora de valorar el precio, y en ellas se entenderán incluidos todos los conceptos y tributos referidos en el párrafo anterior.
Se admiten variantes, siempre que coincidan temporalmente con las fechas fijadas y sean las mismas manifiestamente consideradas a mejor.
CLÁUSULA 10ª. Plazo de ejecución:
El contrato tundra un plazo de vigencia en el año 2019, correspondiente a los días y eventos que pueden ser mejorables y estipulados en la cláusula 2ª, donde no se admiten prórrogas.
CLÁUSULA 11ª. Garantía provisional.
No se exige la presentación de garantía provisional.
CLÁUSULA 12ª. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, rigiéndose, asimismo, por las reglas aplicables a la tramitación simplificada del mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 159 de la LCSP.
Los tramites de licitación, selección, valoración, adjudicación y formalización del presente contrato serán los recogidos en el art. 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 13ª. Presentación, forma y contenido de las proposiciones.
La presente licitación se tramitará, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, teniendo la misma carácter, exclusivamente, electrónico, indicándose una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones por parte de los licitadores, y futuro adjudicatario.
La relación del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx con los licitadores, y una vez adjudicado el contrato, se realizará electrónicamente, a través de la Plataforma de VORTAL, disponible en
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXxxxxx
con la excepción del documento acreditativo de constitución de la garantía definitiva, el cual se entregará en soporte documental analógico original.
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones.
De no ser así, se usarán los medios electrónicos o cualquier otro disponibles para su publicación y conocimiento de la información de todo el procedimiento.
CLAUSULA 14ª. Criterios de Valoración.
La adjudicación se efectuará a través de varios criterios, a la proposición más ventajosa, atendiendo a una pluralidad de criterios o puntos además del valor económico de la misma. Atendiendo a la oferta económica se valorará hasta un máximo de 40 puntos sobre el total atendiendo a la siguiente fórmula matemática:
A la baja, hasta un máximo de 40 puntos:
La Oferta más baja de las aceptadas por la Mesa de Contratación, obtendrá la máxima puntuación, aplicándose para las restantes ofertas admitidas la acción directa proporcional al precio
de licitación de acuerdo con las siguientes valoraciones que se expresan en los criterios de adjudicación:
Se considerarán en principio, a resultas de lo que resuelva la mesa de contratación, desproporcionadas o teme- rarias las ofertas que tengan tal consideración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Las ofertas desproporcionadas o temerarias que sean admitidas, previo trámite en los términos señalados en el art. 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
— Precio [De 0 hasta 40 puntos].
Se valorará la baja económica ofertada sobre el tipo máximo de licitación recibiendo 40 puntos la oferta con mayor baja no temeraria, considerándose temeraria o anormalmente baja aquella cuya baja exceda en 10 ó más unidades porcentuales de la media aritmética de la totalidad de las ofertas presentadas. Para el cómputo de dicha media aritmética no se tendrán en cuenta las ofertas inferiores a 15.999 €, por apreciarse que por debajo de dicho valor no resulta viable cumplir la proposición y su único objeto fuera adulterar el proceso de adjudicación.
Recibirán 0 puntos aquellas ofertas que en el caso de existir 4 o más licitadores recaigan en baja temeraria y no puedan demostrar la misma por los medios que consideren objetivamente medibles.
El resto de las ofertas se puntuarán de manera directamente proporcional de acuerdo a la siguiente fórmula:
40 puntos x oferta económica más baja / oferta realizada
— Ampliación del plazo de ejecución de Fiestas incluida Semana Cultural[De 0 hasta 10 puntos].
La proposición que oferte el mayor número de actividades totales de ejecución respecto del previsto en el presente Pliego será valorada con 10 puntos. Las restantes ofertas se valorarán mediante puntuación resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Ampliación del número total de actividades en ejecución de la proposición evaluada x 10 puntos / el número total de actividades en ejecución de la mejor propuesta. Temporalmente a realizarse especialmente en verano, navidades, Semana Santa, fines de semana.
— Rapidez respuesta ante cualquier incidencia [De 0 hasta 25 puntos].
Para poder valorar la rapidez con la que el licitador responda ante cualquier incidencia en relación con las obras, durante su ejecución y durante el periodo de garantía, se puntuará la rapidez ante cualquier incidencia en el lugar donde se produzca, de la siguiente manera:
Inferior a veinticinco minutos: 25 puntos
Entre veinticinco minutos y cuarenta y cinco minutos: 20 puntos
Entre cuarenta y seis minutos y una hora: 15 puntos
Entre sesenta y un minutos a noventa minutos: 10 puntos
Más de noventa y un minutos: 4 puntos
Se analizará el cumplimiento del mencionado criterio automático, valorando los medios de acreditación presentados por el licitador, entre otros: localización de la sede social del licitador. Podrán valorarse aquellos otros que se presenten y la mesa de contratación considere suficientes.
Se rechazará toda oferta que, en la valoración final mediante criterios cuantificables automáticamente no obtenga una puntuación igual o superior a 30 puntos.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
Podrán recibir hasta un máximo de 25 puntos las ofertas cuya valoración de las actuaciones alcancen los baremos señalados a continuación:
Las actuaciones objeto de valoración serán las siguientes:
— Mejora de la Acústica: [De 0 hasta 5 puntos]. Mejora de las condiciones de acústica , especialmente en relación al número de watios de potencia de sonido. [De 0 hasta 5 puntos].
— Mejora de las prestaciones del grupo según trayectoria y caché en detalle. [De 0 hasta
5 puntos].
— Mejora de la eficiencia energética de la instalación de iluminación [De 0 hasta 5 puntos].
— Incremento de tiempo en ejecución práctica de actividades programadas. [De 0 hasta 8 puntos].
— Facilidad de actuación para niños y en su caso otorgamiento de juegos de premios. [De 0 hasta 2 puntos].
Los criterios citados serán evaluados técnicamente por personal competente en la materia. A falta de servicios técnicos será la Concejalía de Festejos municipal del Ayuntamiento quien evalúe objetivamente las ofertas presentadas acompañado del asesoramiento de resto de Concejalías, en especial de Cultura, Nuevas Tecnologías y Bienestar Social.
Las actuaciones propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación. Se rechazará toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 5 puntos en el presente apartado.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación de los lotes anteriores del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1º.- Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2º.- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. 3º.- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4º.- El sorteo público mediante insaculación, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
CLAUSULA 15ª. Presentación de Proposiciones.
La presente licitación tendrá exclusivamente carácter electrónico.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14.00 horas del décimo día natural a contar desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de VORTAL, disponible en la dirección. Para acceder a la plataforma los licitadores que no están dados de alta, deberán registrarse en la dirección electrónica
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXxxxxx xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/
> Ayuntamientos > Plataforma de Contratación > Plataforma de Licitación de los Ayuntamientos xx Xxxxxx, de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica que aparece como el Anexo en este pliego.
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación que compone las ofertas. A estos efectos, es requisito ser usuario registrado de la Plataforma, según la guía que se Anexa a este pliego y el soporte que se dará a los licitadores en Servicio de Gestión de Clientes de VORTAL en el número 902 02 02 90 los días laborables de 9h a 19h o a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Los licitadores deberán estar inscritos (o solicitada su inscripción) en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, de conformidad con el artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna, así como de declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar.
CLÁUSULA 16ª. Contenido de las proposiciones
S OBRE ÚNICO: El licitador presentará en este archivo:
1.- Por un lado, la declaración responsable en la que hará constar que cumple TODAS las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, de conformidad con el Anexo II del presente pliego, todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.4 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.- Por otro lado, la documentación relativa al criterio que depende de cuantificación automática, de conformidad con el Modelo de Proposición que recoge el Anexo I del presente Pliego, referido a la oferta económica.
3.- Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
a) Si el licitador es persona jurídica, deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante Certificación expedida por la representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. Además para las empresas extranjeras se exige la presentación de una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En caso de empresas no comunitarias, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organi- zación Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad al que se refiere el art. 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Si el licitador fuera una persona física será obligatoria la presentación de la fotocopia del D.N.I.
4.- Los empresarios que se xxxxxx inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En caso de que el licitador presente Certificado de estar inscrito en el Registro de licitadores, deberá acompañarse al mismo una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Atendiendo a la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de LCSP, y dada la desmesurada cantidad de solicitudes para la inscripción de las personas afectadas en dicho registro, resulta imposible al Ministerio hasta la fecha la inscripción inmediata, por lo que recomienda flexibilizar la aplicación de este art. a los órganos de contratación hasta se solvente el problema. Por lo que, si en el momento de presentarse las ofertas por los licitadores, estos no estuviesen aún inscritos, bastará con la presentación de la solicitud ante el ROLECE, junto con una declaración que una vez tengan concedida la inscripción se presentará el debido certificado.
CLAUSULA 17ª. Composición de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento. Como vocal: la Secretaria- Interventora del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, que procederá a la apertura de los archivos electrónicos que contengan la documentación administrativa, la proposición económica y la documentación requerida apoyada en su caso por un funcionario habilitado o técnico de la Diputación Provincial xx Xxxxxx vía on-line.
El nombramiento de los miembros de la Mesa de Contratación serán realizados una vez terminando el plazo de presentación de proposiciones. Dichos nombramientos serán publicados en el perfil del contratante.
CLÁUSULA 18ª. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistimiento.
Corresponde al órgano de contratación competente por razones de interés público debidamente justificadas adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato así como desistir del procedimiento antes de la formalización. También podrá desistir del procedimiento cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. Tanto la decisión de no adjudicar como el desistimiento del procedimiento estarán sometidos a los requisitos establecidos en el artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 19ª. Documentación a presentar por la oferta económicamente más ventajosa.
Una vez que se conozca la mejor oferta, el órgano de contratación le requerirá para que presente, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
1. En todo caso se exigirá fotocopia del D.N.I. del firmante de la proposición.
2. Poder notarial que acredite la representación de la persona jurídica.
3. Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen, deberán aportar los documentos acreditativos de su personalidad, capacidad de obrar y demás exigidos en el presente Xxxxxx. En el escrito de proposición indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en la unión, y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todos ellos frente a la Administración; si la unión se compone de empresas españolas y extranjeras ésta ha de ser española.
Si el contrato se adjudicara a la unión temporal deberá acreditar la constitución de la misma, en Escritura pública, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Dichos empresarios quedarán solidariamente obligados ante la Administración. La falta de documentación completa de cualquiera de las empresas agrupadas o de algunos de los restantes requisitos dará lugar a la desestimación de la agrupación y de los miembros que la integran como licitadores.
4. La solvencia del empresario:
4.1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
4.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Se precisarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
5. Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en la fecha de conclusión de presentación de las proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar una declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No obstante, cuando el licitador no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
6. Presentar certificado de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias.
7. Presentar certificado de estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
8. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil para el servicio a prestar.
9. Presentar el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sino sobre la garantía definitiva.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 20ª. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra
a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA 21ª. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA 22ª. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, debiendo el licitador mantener su oferta durante dicho plazo.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA 23ª. Formalización del contrato
El contrato deberá formalizarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. (art. 159.6.g)) En este caso, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en los términos recogidos en los artículos 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA 24ª. Confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 25ª. Prerrogativas y deberes de la Administración.
a) La Administración tiene las siguientes prerrogativas:
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación competente ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La Administración Municipal conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio. No obstante la Administración concedente podrá delegar facultades de Policía en el contratista, pero sin que ello perjudique los poderes generales de inspección y vigilancia que incumben a aquélla.
b) La Administración Municipal deberá:
- Otorgar a la Empresa contratista la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
- Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio como puede ser xxxxxx, xxxxx de agua o corriente eléctrica o suelo público con antelación suficiente a la actuación de que se trata, en la medida de su existencia y su disponibilidad.
- Para la prestación del servicio y como complemento de los necesariamente aportados por el adjudicatario, la empresa dispondrá sin cargo de los medios municipales existentes.
- Abonar al contratista el precio del contrato.
CLÁUSULA 26. Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA 27. Abonos al contratista. Régimen de pagos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el tendrá la obligación de abonar a los contratistas el precio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
El abono al contratista se realizará mediante facturas, dadas en conformidad por Intervención, y aprobadas por el Alcalde. La factura deberá cumplir los requisitos establecidos legamente, mediante la facturación electrónica correspondiente, de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El Código DIR3 del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx es L01094635
CLAUSULA 28. Modificaciones y suspensión del contrato
Las modificaciones del presente contrato de servicios se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 a 207, 191 y 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el art.198 de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como los elementos concordantes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se desarrolla la Ley de contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 29ª. Cesión del contrato y subcontratación
La cesión a un tercero de las obligaciones y derechos dimanantes del contrato se ajustará al cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 214, 215 y 216 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público.
El contratista podrá subcontratar la obra. En todo caso, dicha subcontratación, estará sometida al cumplimiento de los requisitos del artículo 215 y 216 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y contar con el Visto Bueno del Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA 30ª. Derechos y obligaciones del adjudicatario
1.- Serán derechos de la empresa adjudicataria:
- Percibir el precio de la prestación a que se refiere este pliego y el que resulte de la adjudicación, en la forma establecida.
- El adjudicatario tendrá derecho a que el Ayuntamiento le facilite una instalación eléctrica suficiente para eventos menores, no obstante, el adjudicatario deberá proveerse de camión generador a su xxxxx.
- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
2.- Las obligaciones del adjudicatario serán las siguientes:
a) Los trabajos se efectuarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares, conforme a las instrucciones que en interpretación de éstas diere al contratista la Administración.
b) Durante el desarrollo del contrato, y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en el mismo puedan advertirse.
c) Son asimismo de cuenta del contratista el pago del importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de formalización del contrato, pago de tributos, etc... y cualquier otro que se produzca incluso en los casos en que esté reconocido su derecho a la repercusión.
d) El contratista deberá realizar el servicio dentro del plazo comprometido.
e) El contratista será responsable de la calidad de los trabajos, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
f) El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en los trabajos comprendidos en el contrato, sin la debida aprobación de dicha modificación y el presupuesto resultante por la Administración. En otro caso, no podrá el contratista ejecutar ningún tipo de trabajo que supere por su cuantía el presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni se abonará el exceso al adjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente.
g) Todos los gastos necesarios para la completa ejecución de los trabajos, son de cargo del contratista desde el momento de la formalización, además de cualesquiera otras nacidas del contrato o de la participación de la licitación.
h) El contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
i) El contrato se entenderá realizado a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios, sino en los casos de fuerza mayor.
j) El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y Seguridad Social y demás Leyes especiales. El Ayuntamiento estará exento de cualquier litigio que se pudiera suscitar entre la empresa y sus trabajadores o entre éstos y terceros.
k) Asimismo, el contratista observará rigurosamente la legislación sanitaria y sobre seguridad e higiene en el trabajo.
l) Mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación, así como cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de las facultades o poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio que tiene asignadas la Administración concedente.
m) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
n) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello el número de operarios será en todo momento suficiente para el logro de la calidad y fin pretendidos en cada actuación.
o) Pago del cachet de los artistas.
p) Escenario para el evento.
q) El adjudicatario suscribirá la póliza de seguro de responsabilidad civil atendiendo a la cuantía del contrato de servicios, presentando, junto con una copia de la póliza, un Certificado actual de la Compañía de Seguros que declare expresamente que la póliza suscrita tiene las coberturas individuales y totales exigidas en este Pliego, para lo cual se reproducirán en él los conceptos y cuantías arriba indicados, y llevará firma y sello de la compañía que refrende su existencia y estar al corriente en el pago de la prima correspondiente a esa fecha. Este seguro permanecerá en vigor durante toda la vigencia del contrato. Cualquier variación en el mismo, deberá comunicarse al Ayuntamiento.
Serán obligaciones específicas de la empresa adjudicataria:
-A comunicar al Ayuntamiento, a efectos de notificaciones, un domicilio.
-A no destinar los espacios cedidos a otros usos que los que son objeto, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
-La persona física o jurídica, promotoras musicales, que resulte adjudicataria del presente contrato, se comprometerá a realizar el servicio, bajo su responsabilidad, durante las fechas indicadas.
-El Ayuntamiento no establecerá relación contractual alguna, ni laboral, ni de ningún otro tipo con las orquestas musicales actuantes.
-Quién resulte adjudicatario será responsable ante el Ayuntamiento del correcto desarrollo de las actuaciones musicales.
Incidencia en la prestación del servicio.
1.- En caso de inclemencia atmosférica que haga imposible la iniciación de la actuación, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si la orquesta se hubiera desplazado al lugar de la actuación y no hubiera montado la instalación para actuar, cobrará el 50 por 100. Si no se hubiera desplazado no cobrará nada.
b) Si la orquesta hubiera hecho prueba de sonido cobrará el 100 por 100.
c) En caso de falta de actuación de alguno de los artistas integrantes de la orquesta en el momento de suscribir el contrato y considerado por el Ayuntamiento como de necesaria intervención, se aplicarán las siguientes reglas:
c.1) Si la ausencia fuera comunicada al Ayuntamiento antes de la actuación, y la persona o grupo propuesto como sustituto fuera aceptado, el contrato subsistirá sin alteración alguna.
c.2) Si por el contrario no existiese tal comunicación, el Ayuntamiento se reserva el derecho a rescindir el contrato o a aminorar proporcionalmente el importe de los honorarios correspondientes.
2.- En caso de retraso, por cualquier causa, que haga imposible el comienzo del espectáculo a lo sumo una hora más tarde de la prevista, no procederá el abono de los honorarios correspondientes.
Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en la ley en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario deberá acreditar por escrito antes del inicio de la actividad contratada, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Si la empresa subcontratara parte del servicio contratado, deberá exigir a la subcontrata los justificantes de cumplimiento de las obligaciones anteriores y entregarlos al Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx. Entre las empresas contratistas y subcontratistas deberán establecerse los medios de coordinación necesarios, según lo dispuesto en el Capítulo V del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero.
CLÁUSULA 31ª. Consecuencias del incumplimiento. Penalidades
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
d) Por incumplimiento de la subcontratación. Su cuantía será un 1% del presupuesto base de licitación, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto al pago a los subcontratistas.
CLÁUSULA 32ª. Recepción. Cumplimiento del contrato
Realizado el servicio, el contratista lo comunicará al Ayuntamiento y dentro del mes siguiente tendrá lugar el acto de recepción del mismos, una vez verificado por esta Entidad, el contrato se ha cumplido correctamente y a
satisfacción del Ayuntamiento, tal y como señala el art. 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el facultativo del Ayuntamiento las dará por recibidas, levantándose la correspondiente Acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
CLÁUSULA 33ª. Resolución del contrato
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 210 a 213 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de servicios en el artículo 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 34ª.-Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En …………………….a…………………de de
El Alcalde. Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
A NEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS cuantificables automáticamente:
"D/Xx……………………………………..……………………………..…….., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en la siguiente dirección de correo electrónico………………………………………………………………….. a titular del N.I.F. núm.
………………………………...., debidamente capacitado en derecho para contratar, bajo mi responsabilidad en nombre propio o en representación de ……………………………………...., según poder otorgado en .......... el día ante
el Notario D. ............................................... xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de ..............., Nº ...... de su Protocolo, que acompaño, enterado de la intención del Excmo. Ayuntamiento de Villasur xx Xxxxxxxx, de adjudicar mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO, A TRAVÉS DE UN SOLO CRITERIO, EL PRECIO, POR EL TRÁMITE ORDINARIO, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UN REPRESENTANTE
DE ESPECTÁCULOS MUSICALES, me comprometo a la realización del objeto del contrato por un precio de:
- Base imponible euros, (en letra y número), sin IVA.
- Tipo de gravamen IVA aplicable: 21 %.
- Cuota y precio total del contrato (en letra y número), IVA incluido, que supone una baja de
…………...%, sobre el tipo de licitación, en el plazo establecido, si me es adjudicado este procedimiento, con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, cuyo contenido conozco y acepto en su integridad".
Resto de Criterios cuantificables automáticamente:
En……………………………………….., a … de de 2019.
Firmado ELECTRÓNICAMENTE por el licitador o apoderado.
A NEXO II
DECLARACIÓN responsable y Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor
D/Xx.........................................................con D.N.I. …….............................…. en nombre propio o en
representación de la empresa de la firma ........................................., con C.I.F. núm , con domicilio
a efectos de notificaciones en la siguiente dirección de correo electrónico…………………………………………………………………..
Bajo su personal responsabilidad DECLARA:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
- Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
- Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- Que no esta incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Que se compromete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el supuesto de que la empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, a demostrar al que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Que además propone como suma de criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
En............................a........de....................de..................