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CONTRATO DE SUMINISTRO Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación Procedimiento número 170 | PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LOS AEROGENERADORES DE LOS PARQUES EÓLICOS ARETÉ, LA ROCA Y COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXX. |
DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto el suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento y garantía de los aerogeneradores de los parques eólicos ARETÉ, LA ROCA y COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXX.
La codificación correspondiente al presente contrato, según la nomenclatura de vocabulario común de contratos públicos (CPV), (REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV), es:
31121300-3 Aerogeneradores. 31121310-6 Molinos de viento. 31121340-5 Granja eólica.
31121320-9 Turbinas eólicas.
2. RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO.
El presente procedimiento de contratación se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos
2.2 y 4.1 de las Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. (IIC, en adelante) y en los artículos 9, 20 y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante).
Este contrato tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en la instrucción 5.1 de las IIC de ITER, S.A., y el artículo 20.1 del TRLCSP.
El contenido de este pliego y de los anexos constituirá parte integrante de los contratos a formalizar entre las partes con ocasión del presente procedimiento.
En caso de discordancia entre cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Condiciones Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El presente contrato se tramitará por procedimiento abierto conforme a lo establecido en las instrucciones 2.2., y 10.3. c) de las IIC de ITER, S.A., demás instrucciones concordante y normativa supletoria en materia de contratación pública.
El contrato tiene la consideración de contrato de suministro, de conformidad con el artículo 2.2 de las IIC y 9 del TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del TRLCSP, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada (contrato XXXX)
No procede la proposición de variantes por los licitadores.
La tramitación para la adjudicación del contrato se seguirá bajo la premisa de ejecución del precio de licitación ofertado.
A efectos aclaratorios ha de tenerse en cuenta que, en ningún caso, el denominado procedimiento abierto previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A., se corresponde con el procedimiento abierto previsto en el TRLCSP.
2.1 Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación es la Gerencia de ITER, S.A., por Delegación del Consejo de Administración de la sociedad.
2.2. Lotes.
Se realizará la licitación a través de DOS (2) lotes, que son:
XXXXXX XX XXXX. | XXXXXXXXXXXX. | XXXXXXXX XXX XXXXXX XXX XXXX. |
XXXX 0. | XXXXX X XX XXXX. | Suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento y garantía de los aerogeneradores de los parques eólicos denominados “ARETÉ” y “XX XXXX”. |
XXXX 0. | XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX. | Suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento y garantía de los aerogeneradores del parque eólico denominado “COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXX”. |
2.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Se adjunta al presente pliego el informe en que puede consultarse los antecedentes y justificación de los parques eólicos denominados “ARETÉ”, “LA ROCA” y “COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXX” a desarrollar por ITER, S.A., con el objetivo de implementar en la isla de Tenerife más sistemas de generación de energías renovables, en concreto y para este caso, de energía eólica.
2.4. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Dicho valor estimado incluye las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, así como cualquier otra forma de opción eventual. La cuantía asciende a 46.920.000,00 € (CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL EUROS)
NÚMERO DE LOTE | VALOR ESTIMADO (computando prórrogas, modificaciones y opción eventual, en su caso) |
LOTE 1. | 31.280.000,00 € |
LOTE 2. | 15.640.000,00 € |
TOTAL | 46.920.000,00 € |
2.5. Presupuesto de licitación.
El importe del presupuesto de licitación del contrato es a 46.920.000,00 € (CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL EUROS)
NÚMERO DE LOTE. | PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
LOTE 1. | 31.280.000,00 €. |
LOTE 2. | 15.640.000,00 €. |
TOTAL | 46.920.000,00 € |
2.6. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IGIC. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.7. Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por el Órgano de Contratación.
2.8. Duración del contrato. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del suministro, instalación y puesta en servicio está previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
El plazo de ejecución de la prestación del servicio complementario de mantenimiento será el previsto en el pliego de prescripciones técnicas, o en la oferta del adjudicatario, en su caso.
El plazo de ejecución de la prestación del servicio complementario de formación, en su caso, será el previsto en la oferta del adjudicatario.
El plazo de ejecución de la prestación del servicio complementario de garantía será el previsto en el pliego de prescripciones técnicas, o en la oferta del adjudicatario, en su caso.
El contrato no está sujeto a prórrogas.
2.9. Perfil de contratante.
A la información relativa al presente contrato se accederá a través del Perfil de Contratante, y podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxx.xx
2.10. Cómputo de plazos.
Los plazos previstos en este pliego se entenderán previstos en días naturales, salvo que se prevea lo contrario. No obstante, si el último día de un plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, éste se entenderá prorrogado al primer día, sin ser xxxxxx, xxxxxxx o festivo, siguiente.
2.11. Sistema de notificación y comunicación.
Conforme a lo previsto en el Anexo IX.
LICITACIÓN DEL CONTRATO.
3. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de las proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Sector Público.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en el lugar establecido en el Anuncio de Licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá enviarse por correo postal. En ningún caso se remitirán las propuestas por correo electrónico o cualquier otro medio telemático.
Las propuestas remitidas por mensajería o por correo deberán haber sido entregadas físicamente antes del plazo de presentación. No serán aceptadas las propuestas recibidas con posterioridad al vencimiento del plazo referido, independientemente a la remisión de justificantes de salida de envío postal o privado previo.
3.1.- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS, en los que se indicará, en su exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
1. nombre o razón social del licitador
2. dirección completa a efecto de notificaciones
3. número de teléfono
4. número de fax
5. Dirección e-mail
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
SOBRE Nº UNO
TITULO DEL SOBRE: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”. CONTENIDO:
a) DECLARACIÓN RESPONSABLE de acuerdo con el Anexo I del presente Pliego de Condiciones Particulares, suscrita por el licitador o persona que lo represente, en la que manifieste cumplir con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público, sin perjuicio de su posterior acreditación en caso de resultar propuesto como adjudicatario.
b) GARANTÍA PROVISIONAL. Los licitadores deberán constituir una garantía provisional de acuerdo al modelo previsto en el Anexo XVI.
SOBRE Nº DOS.
TÍTULO DEL SOBRE: “PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR”.
CONTENIDO: En el Anexo VI se han incluido los criterios de valoración apreciables mediante juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa. El licitador deberá aportar un SOBRE Nº DOS en el que incluya la documentación allí exigida. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados que figuren junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos acreditativos del cumplimiento de los criterios sujetos a valoración matemática, propios del SOBRE Nº TRES
SOBRE Nº TRES.
TÍTULO DEL SOBRE: “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A VALORACIÓN MATEMÁTICA”.
A. Oferta económica.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo V de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
B. Propuesta técnica.
a) Cumplimiento de las prescripciones técnicas.
El licitador deberá incluir los documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas –y los que estime convenientes- que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
ITER, S.A., valorará el cumplimiento de todas las prescripciones técnicas en las ofertas realizadas por los licitadores pudiendo, en cualquier momento, excluir al licitador que, en su propuesta, no se ajuste a aquéllas.
b) Determinaciones para la acreditación del cumplimiento de criterios de valoración de cotejo directo.
La propuesta técnica deberá anexar la mención expresa de las mejoras propuestas y las determinaciones para la acreditación del cumplimiento de los criterios de valoración de cotejo directo, conforme a lo previsto en el Anexo VII, en su caso.
Toda documentación en acreditación del cumplimiento de criterios de valoración de cotejo directo deberá ser incluida en este sobre.
3.2.- Identificación de los sobres.
La documentación deberá presentarse en papel. La documentación a incluir en los SOBRES Nº DOS y TRES se presentará, obligatoriamente, en formato electrónico PDF, en el soporte que el licitador considere oportuno (CD, PENDRIVE, DROPBOX, etc.) El soporte electrónico deberá incluirse en los SOBRES Nº DOS y TRES (en caso de tratarse de soporte DROPBOX se incluirá el link de acceso en el sobre). Los sobres tendrán las siguientes indicaciones:
en el anverso del SOBRE Nº UNO → | SOBRE Nº UNO DOCUMENTACIÓN GENERAL Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. Procedimiento número 170. LOTE NÚMERO “X” 1. nombre o razón social del licitador 2. dirección completa a efecto de notificaciones 3. número de teléfono 4. número de fax 5. Dirección e-mail |
en el anverso del SOBRE Nº DOS → | SOBRE Nº DOS. PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. Procedimiento número 170. LOTE NÚMERO “X” 1. nombre o razón social del licitador 2. dirección completa a efecto de notificaciones 3. número de teléfono 4. número de fax 5. Dirección e-mail |
en el anverso del SOBRE Nº TRES → | SOBRE Nº TRES. OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A VALORACIÓN MATEMÁTICA Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. Procedimiento número 170. LOTE NÚMERO “X” 1. nombre o razón social del licitador 2. dirección completa a efecto de notificaciones 3. número de teléfono 4. número de fax 5. Dirección e-mail |
*En cursiva los datos a rellenar por los licitadores.
3.3.- Efectos de la presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Sector Público.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de seis meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
4.- ÓRGANO DE VALORACIÓN.
El Órgano de Valoración será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 9. g) de las IIC. Su composición se prevé en el Anexo XII del presente Pliego.
5.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
5.1.- Apertura de los SOBRES Nº UNO y calificación de la documentación general.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el Órgano de Valoración procederá a verificar que la declaración responsable comprendidas en el SOBRE Nº UNO presentado por los licitadores y la garantía provisional, son correctas y, si observase defectos en las mismas, lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación, concediéndole un plazo no superior a dos días hábiles para que subsane errores. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
De todo lo actuado se dejará constancia en el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del acto y sus incidencias.
5.2.- Apertura y examen de los SOBRES Nº DOS.
Se procederá, en la fecha prevista en el Anuncio de Licitación y en acto público, a la apertura de los SOBRES Nº DOS, identificados como “PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo VI.
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los SOBRES Nº UNO, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda tenerse en cuenta documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incluyan en el SOBRE Nº DOS documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración de cotejo directo que deban ser objeto de valoración posterior en el SOBRE Nº TRES.
El contenido de los sobres se valorará una con posterioridad a la celebración del acto de apertura del SOBRE Nº DOS por los miembros del Órgano de Valoración y los técnicos de la sociedad, en su caso, quiénes evacuarán un informe al efecto.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
5.3.- Apertura y examen de los SOBRES Nº TRES.
Se dará a conocer en este acto el resultado de la valoración del contenido de los SOBRES Nº DOS.
Seguidamente, el Órgano de Valoración procederá a la apertura de los SOBRES Nº TRES, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A VALORACIÓN MATEMÁTICA” de los licitadores
admitidos, en acto público, que se celebrará en el día, lugar y hora señalados en el Anuncio de Licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
El Secretario procederá a la apertura de los SOBRES Nº TRES de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a las determinaciones básicas de las propuestas.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
Seguidamente, se dará por concluido el acto público de apertura de sobres, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de reunión.
El Órgano de Valoración, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el Órgano de Contratación no acuerde la adjudicación.
5.4.- Publicidad del resultado de los actos del Órgano de Valoración y notificación a los licitadores afectados.
El resultado de los actos del Órgano de Valoración de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
6.- VALORACIÓN.
6.1.- Criterios de valoración.
Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y/o en los
Anexos VI y VII, que son parte inseparable de este Pliego.
6.2.- Aclaración de ofertas.
El Órgano de Valoración o el Órgano de Contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta.
6.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
En el Anexo VIII se establecen los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, el Órgano de Valoración dará audiencia al licitador afectado para la justificación económica de su propuesta, y en vista de su resultado propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo.
6.4.- Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Una vez valoradas las ofertas, el Órgano de Valoración remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos VI y VII e identificando la económicamente más ventajosa.
8.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por el Órgano de Valoración, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que en el plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
8.1.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA CAPACIDAD, SOLVENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
(La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados I, II, V y VII. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Declaración 1 de este Pliego. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.)
I. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
El licitador individual acreditará su capacidad de obrar mediante la presentación de una copia compulsada, notarial o administrativamente del DNI. En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga, así como el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
II. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
III. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
IV. Declaración del lote al que se concurre. En el interior de cada sobre se hará mención expresa del lote al que corresponde y al que se concurre.
V. Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y/o en el presente Pliego (Anexo II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo.
La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación, en su caso. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos, exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo II.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización escrita.
VI. Clasificación. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y/o detallados en los pliegos del contrato. De optar por la clasificación, habrá que presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos correspondientes.
La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
VII. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Declaración 2, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Canarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
VIII. Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
IX. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
X. Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Declaración 3 al presente Pliego.
XI. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo
140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
XII. Declaración expresa del representante del solicitante en la que conste el conocimiento y aceptación de toda la documentación contractual que conforma la presente licitación.
XIII. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
I. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
II. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
8.3.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
I. La garantía definitiva deberá constituirse mediante aval bancario solidario, con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión según modelo de aval bancario que se adjunta en el Anexo XVII. No podrá constituirse mediante retención en el precio. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
II. La garantía definitiva ascenderá al DIEZ POR CIENTO (10 %) del precio del contrato y será incautada en su totalidad en todos los supuestos de resolución contractual.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
9.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario (Anexo XIII)
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.- FORMALIZACIÓN.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación:
1.-Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2.-Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF., asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3-Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
10.1.- Plazo y publicidad de la formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva, en su caso.
De la formalización del contrato se dará publicidad en el Perfil del Contratante.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
11.- Derechos y obligaciones de las partes. 11.1.- Valoración de los trabajos.
La valoración de los trabajos de suministro, instalación y puesta en servicio se realizará, en todo caso, una vez se haya realizado la puesta en servicio definitiva, sin perjuicio de las valoraciones parciales que se hagan con anterioridad.
La valoración de los trabajos de prestación de los servicios complementarios se realizará mensualmente por el encargado del contrato de ITER, S.A.
En caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato en los que el contratista actúe sin la diligencia debida, ITER, S.A., podrá imponer las penalidades de carácter general previstas en el punto 2 del Anexo X de este pliego.
11.2.- Abonos al contratista
El pago del suministro y servicios accesorios se efectuará conforme a los siguientes hitos:
1. Un importe del 30% del precio del contrato deberá ser satisfecho a la fecha de firma del contrato y del correspondiente Acta de Aceptación Parcial, firmada por el Técnico Responsable.
2. Un importe del 20% del precio del contrato deberá ser satisfecho a la fecha de llegada de todo el material al puerto y del correspondiente Acta de Aceptación Parcial, firmada por el Técnico Responsable.
3. Un importe del 30% del precio del contrato deberá ser satisfecho a la fecha de llegada de todo el material a los lugares de recepción acordados y del correspondiente Acta de Aceptación Parcial, firmada por el Técnico Responsable.
4. Un importe del 10% del precio del contrato deberá ser satisfecho a la fecha de montaje electromecánico (instalación) de los aerogeneradores y del correspondiente Acta de Aceptación Parcial, firmada por el Técnico Responsable.
5. Un importe del 10 % del precio del contrato deberá ser satisfecho a la fecha de puesta en servicio definitiva de los aerogeneradores y del correspondiente Acta de Conformidad y Aceptación del suministro.
No se admite la cesión del derecho de cobro.
11.3.- Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1.- Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a la normativa vigente, a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista queda expresamente obligado a mantener absolutamente confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
Cuando la actividad a realizar exija al contratista contratar personal, éste se obliga, en los términos del compromiso aportado, a hacerlo entre personas inscritas como demandantes de
empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación, con indicación del número de personas a contratar.
2.- Subcontratación.
Conforme a lo previsto en el Anexo IV.
3.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones vinculados a su actividad y establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de ITER, S.A., los documentos que para ello sean necesarios.
4.- Gastos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista todos los gastos, salvo los expresamente asumidos por ITER, S.A., que resulten de aplicación con origen en este contrato, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
5.- Suscripción de Pólizas de seguro.
El contratista deberá suscribir una Póliza de Seguros de los equipos, sistemas y materiales mencionados en el cuadro de DETERMINACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, conforme a los siguientes hitos:
1) El contratista de LOTE UNO deberá suscribir una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por importe igual o superior a SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (6.666.666,66 €) en concepto de posibles daños que pudiera producir el adjudicatario a personas en general y a bienes e instalaciones, tanto de ITER, S.A., como de terceros.
2) Asimismo, el contratista del LOTE DOS deberá suscribir una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por importe igual o superior a TRES MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (3.333.333,33 €) en concepto de posibles daños que pudiera producir el adjudicatario a personas en general y a bienes e instalaciones, tanto de ITER, S.A., como de terceros.
3) Por tanto, el contratista deberá poner a disposición un Seguro de Responsabilidad Civil por el que éste asume el riesgo de indemnizar a ITER, S.A., y a cuantos terceros se vean afectados, por los daños y perjuicios causados en la ejecución del contrato.
4) Quedará garantizado de forma continuada, como mínimo y sin que ello signifique limitación alguna de las responsabilidades asumidas por el contratista con ocasión de la firma del contrato, todos los equipos, materiales e instalaciones entregados a ITER, S.A., tanto si son de carácter principal como si son de carácter accesorio al suministro, durante la fase de mantenimiento y garantía (entendiéndose como el plazo de ejecución de los servicios complementarios de mantenimiento y garantía ofertado por el adjudicatario en su propuesta)
5) El adjudicatario asumirá el coste de mantenimiento de la Póliza.
6) Queda justificada la exigencia de la suscripción de la póliza de seguros por la propia naturaleza del contrato, dado que surge el riesgo cierto de daños a los suministros y/o a terceras personas.
7) El contratista hará entrega a ITER, S.A., en el plazo de 5 días a contar de la fecha de del Acta de Conformidad y Aceptación, de la Póliza de Seguros suscrita.
6.- Obligaciones de cumplimiento de la normativa de aplicación.
Los aerogeneradores propuestos por el adjudicatario y su disposición sobre plano deberán cumplir con la normativa relativa a parques eólicos y su conexión a la red de transporte establecida por los organismos correspondientes, tanto a nivel autonómico como nacional, así como los procedimientos de operación específicos, publicados por Red Eléctrica de España como operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte.
Normativa de aplicación:
Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Ley 2/2011, de 26 de enero, por la que se modifican la Ley 11/1997, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxx y la Ley 19/2003, de 14 xx xxxxx, por la que se aprueban las directrices de ordenación general y las directrices de ordenación del turismo en Canarias.
Ley 8/2005, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 11/1997, de 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Ley 11/1997, 0 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxx.
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico.
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Real Decreto 413/2014, de 6 xx xxxxx, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx de energía renovables, cogeneración y residuos.
Real Decreto 337/2014, de 9 xx xxxx, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
Real Decreto 297/2013, de 26 xx xxxxx, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas y por el que se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Real decreto 1110/2007, del 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Real decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.
Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias.
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.
Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen los criterios para participar en los servicios de ajuste del sistema y se aprueban determinados procedimientos de pruebas y procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 413/2014, de 6 xx xxxxx, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx de energía renovables, cogeneración y residuos.
Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8 y 10.11 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica.
Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 3.7 Programación de la generación renovable no gestionable.
Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 12.3 Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas.
Resolución de 28 xx xxxxx de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden IET/1459/2014, de 1 xx xxxxxx, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Orden IET/1459/2014, de 1 xx xxxxxx, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Orden IET/1132/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 xx xxxxx de 2014, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Electricidad incluido en la planificación de sectores de electricidad y gas 2008-2016.
Orden IET/1045/2014, de 16 xx xxxxx, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx de energía renovables, cogeneración y residuos.
Orden ITC/1559/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
La previsión de la normativa anterior tiene mero carácter informativo para los licitadores y, en todo caso, el contratista deberá dar cumplimiento, en la ejecución del contrato, a toda la normativa no mencionada de forma expresa que fuera de aplicación.
11.4.- Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos, tasas e impuestos de cualquier índole que graven los diversos conceptos por la prestación de los servicios, excepto el IGIC, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
11.5.- Revisión de precios.
No procede la revisión de precios.
11.6.- Sucesión en la persona del contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
11.7.- Ejecución de las prestaciones.
La obligación de ejecución de las prestaciones de la fase de suministro se iniciará en la fecha de formalización del contrato. En adelante, todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. Las consecuencias de los incumplimientos en que incurra el adjudicatario se prevén en el régimen de penalidades y resolución contractual de este pliego.
11.9.- Dirección de los Trabajos.
El Órgano de Contratación dirigirá los trabajos contratados. A tal efecto, podrá nombrar un responsable del contrato.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12.- Ejecución.
12.1.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por ITER, S.A., ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para ITER, S.A., o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
12.2.- Penalidades.
El régimen de imposición de penalidades está prevista en el Anexo X de este Pliego.
12.3.- Suspensión de los trabajos o del servicio.
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en los artículos 216 y 220 TRLCSP, resultando también aplicable el artículo 103 RGLCAP.
13.- Entrega de los trabajos. Garantía definitiva y plazo de garantía definitiva. 13.1.- Entrega de los trabajos y realización de los servicios. Recepción.
El contratista deberá realizar el suministro y prestar los servicios dentro de los plazos estipulados conforme a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas
13.3.- Garantía definitiva.
Para garantizar el buen cumplimiento del contrato, así como para responder de las obligaciones asumidas en el mismo, las responsabilidades y penalizaciones en que se pudiera incurrir por el contratista, se prestará por el mismo un aval bancario, de compañía de seguros u otra entidad aceptable por importe equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) del importe total contratado conforme al modelo del Anexo XVII, siendo los gastos originados por ello de cuenta del contratista.
La garantía constituida por el contratista será cancelada y entregada a éste, previos los descuentos que procedan con cargo a la misma, TRES (3) MESES después de la finalización del contrato (entendiéndose
finalizado el mismo una vez hayan sido prestados todos los servicios complementarios, conforme a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, en la oferta del contratista)
14.- Modificaciones del contrato.
Conforme a lo previsto en el Anexo XIV. No se prevén modificaciones.
15.- Confidencialidad.
Sin perjuicio del contenido de las IIC de ITER, S.A., y de las cláusulas del presente Pliego relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores, que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato.
La indicada obligación se ha de cumplir especialmente respecto de los datos de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Pliego, ni tampoco ceder ni siquiera a efectos de conservación. De acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, el adjudicatario asumirá las siguientes obligaciones:
I. Efectuar el tratamiento de los DCP siempre de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y con la finalidad señalada en el contrato, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con un fin distinto al que figure en el contrato, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
II. Aplicar a los datos transferidos las medidas de seguridad de índole técnicas y organizativas que se indiquen por ITER, S.A., y que les sean aplicables de acuerdo con su carácter y naturaleza y que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
III. Cumplir con los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los afectados por el tratamiento, a solicitud del responsable del tratamiento, en los plazos y por los procedimientos marcados por este último y legalmente establecidos.
IV. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de ITER, S.A.
V. Asegurarse y responsabilizarse de que sus empleados, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del servicio pactado y siempre que éstos se comprometan a garantizar la utilización de la información en los mismos términos del contrato.
VI. No realizar, sin la previa autorización de ITER, S.A., copias totales o parciales, y en cualquier soporte, de los datos, excepto las estrictamente imprescindibles para desarrollar el servicio prestado.
VII. Una vez finalizado el servicio por el que era necesario la revelación de los datos, o en caso de terminación contractual por cualquier causa, y en el plazo que se determine, devolver al ITER, S.A., todas las copias de las bases de datos, documentos y todos los informes relativos a los datos que se han podido generar.
VIII. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, o incumpla las medidas de seguridad legalmente exigibles de acuerdo con el tipo de datos objeto de tratamiento, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
16.- Resolución del contrato.
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las mencionadas en el Anexo XV del presente pliego.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
17.- Competencia y jurisdicción.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados así como igualmente el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de este procedimiento; todo ello, conforme a lo establecido en la instrucción 11 de las IIC de ITER, S.A., y el artículo 21.2 del TRLCSP.
Serán competentes para dirimir cualquier litigio con origen en este contrato los Jueces y Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife.