PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA SEDE DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA SEDE DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la prestación del servicio de de limpieza de la Sede del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (en adelante, IASS), sita en la Xxxxx Xxxxxxxx xxx. 00 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, XX 00000, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige la contratación.
1.2.- El horario de prestación del servicio a realizar será de lunes a viernes, de 15:00 a 19:00 horas, cuatro (4) horas diarias.
En cuánto al personal a ocupar en la prestación del servicio, será de cuatro (4) operarios/as de limpieza, con categoría de limpiador/a, pudiendo ser uno de ellos peón especialista.
1.3.- Dicho contrato corresponde al código 90919200 (Servicios de limpieza de oficinas) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.4.- El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores, según se establece en el convenio colectivo aplicable.
Se adjunta como Anexo V al presente Pliego, relación de trabajadores actualmente adscritos al servicio de referencia así como sus condiciones laborales, de conformidad con la información suministrada por la actual empresa adjudicataria del servicio, según lo previsto en el art. 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establece que “en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste”.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, es la Presidencia del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.2.- La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo y se regirá:
• Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
• Por las normas que se dicten en desarrollo del citado Texto Refundido, y en particular por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no contradiga al TRLCSP y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Por las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• En lo relativo a los aspectos procedimentales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será de aplicación supletoria en los términos señalados por la Disposición Final 3ª del RDL 3/2011.
• Supletoriamente, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las de Derecho Privado.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.3.- En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
3.4.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Por lo tanto, tendrán capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 72 TRLCSP.
En el caso de que la empresa licitadora pretenda subcontratar parte del objeto contractual, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, mediante la presentación de la declaración responsable antes señalada, acompañada de otra relativa a no estar incursa en prohibiciones para contratar, y certificados administrativos acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones con hacienda y con la seguridad social. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
4.2.- En relación con los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como en términos de subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, al estar el objeto del contrato incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente, atendiendo al código CPV del contrato, se determina que el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se señalan a continuación:
- De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aunque no es exigible la clasificación en este contrato, pueden los licitadores aportarla como medio de acreditar su solvencia, siendo la que correspondería (en aplicación del RD 773/2015 o la anterior del RGLCAP, RD 1098/2001):
• Grupo U
• Subgrupo 1... servicios de limpieza.
• Categoría 1/A valor medio anual inferior a 150.000 euros.
No obstante, para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios a continuación.
- Asimismo, podrá acreditarse su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
La solvencia económica, se acreditará mediante uno de los siguientes medios:
a) Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez el importe del contrato
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) Valor resultante del ratio entre activos y pasivos totales de la entidad al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, igual o superior en 1,5 puntos a favor del activo.
La solvencia técnica, se acreditará mediante los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos, vinculados con el objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, relacionadas con el objeto del mismo, y que deberá ser como mínimo el especificado en la normativa correspondiente, debiendo coincidir dichas titulaciones con las exigidas en la normativa técnica para el desarrollo de la actividad objeto de contratación. En relación con ello, será necesario realizar la descripción del equipo técnico y humano que se pone a disposición para la ejecución del contrato, a través de declaración responsable que relacione los medios humanos y materiales que el licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, debiendo cumplir con lo señalado anteriormente.
A los efectos previstos anteriormente, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
En las uniones temporales de empresarios que liciten, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes, tanto si lo acreditan mediante solvencia como clasificación, y en concreto en este último caso, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios de conformidad con lo señalado, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso, para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando un integrante de la unión temporal esté clasificado en el subgrupo exigido con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida. En los restantes casos se estará a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
4.3.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada del Organismo, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el representante de la Secretaría Delegada del Organismo, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Técnico respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
5.1.- El presupuesto máximo de licitación de esta contratación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración (que se corresponde con un 7%), asciende a la cantidad de noventa y cinco mil cuarenta euros (95.040,00 €). Con la inclusión del IGIC asciende a la cantidad total de ciento un mil seiscientos noventa y dos euros con ochenta céntimos (101.692,80 €), para un periodo de dieciocho (18) meses.
El gasto derivado de la contratación se atenderá con carácter plurianual, de conformidad con el siguiente detalle IGIC de un 7% incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 4A.231.22700, 2017/5/GFP1/206/1, y correspondiente en anualidades sucesivas:
Anualidad | Importe (sin IGIC) | IGIC (7%) | Importe total (IGIC incluido) |
2017 (01.11.17 a 31.12.17) | 10.560,00 € | 739,20 € | 11.299,20 € |
2018 (01.01.18 a 31.12.18) | 63.360,00 € | 4.435,20 € | 67.795,20 € |
2019 (01.01.19 a 30.04.19) | 21.120,00 € | 1.478,40 € | 22.598,40 € |
TOTAL | 95.040,00 € | 6.652,80 € | 101.692,80 € |
Dicho gasto se distribuye inicialmente en las anualidades señaladas anteriormente, siendo una mera previsión y procediéndose a su reajuste en el caso de que se produzca un retraso en las fechas previstas.
5.2.- El adjudicatario se compromete a realizar el objeto de contratación por el precio ofertado, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. En la cantidad señalada, y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, así como los tributos y seguros correspondientes al mismo (salvo el Impuesto General Indirecto Canario IGIC que deberá soportar la Administración), y todos los gastos necesarios para ejecutar las mejoras propuestas en su oferta.
6.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato, no cabrá revisión de precios, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
7.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de dieciocho (18) meses, a contar desde la formalización del contrato. Actualmente está previsto el inicio de la ejecución del contrato, a partir del 1 de noviembre de 2017.
7.2.- Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 de la TRLCSP, por un período máximo de dieciocho (18) meses adicionales.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8.1.- A efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, incluidas las prórrogas y posibles modificaciones, es de 204.336,00 euros.
8.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente, sin perjuicio del derecho del IASS a declarar desierta la licitación, de conformidad con lo previsto en la normativa que resulta de aplicación.
8.3.- Criterios de adjudicación: Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, con arreglo a la ponderación y desglose que se detalla a continuación:
CRITERIOS | PONDERACIÓN |
A.- Oferta económica más ventajosa | 80 puntos |
B.- Bolsa de horas extraordinarias gratuitas a disposición del IASS (con un máximo puntuable de 200 horas por el contrato) | 20 puntos |
Cálculo de los criterios de valoración
A.- Criterio económico:
Obtendrá la mayor puntuación la oferta económica de menor importe, aplicándose para ello la fórmula que se expone a continuación.
El sistema de valoración a emplear consiste en utilizar la fórmula proporcional habitual, estableciendo proporciones entre la mejor oferta y el precio de licitación y asignando puntuaciones a las demás en función de la proporción directa que mantengan en relación a ese intervalo, pero tratando de salvar el comportamiento de dicha fórmula proporcional en el caso de que las ofertas se encuentren en un intervalo próximo al importe de licitación, en cuyo caso su aplicación asigna grandes diferencias de puntuación a pequeñas diferencias en las bajas.
En consecuencia se establece un Factor Corrector que se activa cuando la Mejor Oferta no alcanza una determinada baja para reducir esa distorsión, denominándose este límite Umbral de Referencia (UR). El funcionamiento se traduce del siguiente modo:
a) si la Mejor oferta no mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO>UR), se activará el factor corrector de la fórmula proporcional, asignando a las distintas ofertas puntos en función de la bondad de la oferta respecto a las condiciones de licitación. Este factor corrector supondrá que la mejor oferta no alcanzará la totalidad de los puntos en juego correspondientes al criterio en valoración.
b) Si nos encontramos que la Mejor oferta mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO<=UR), no se aplicará el factor corrector, por lo que el resultado será equivalente al que se obtendría aplicándose la fórmula proporcional de un modo directo, obteniendo la mejor oferta la totalidad de los puntos vinculados al criterio de valoración y el resto según proporción directa.
Desarrollo de la Fórmula Proporcional
El criterio económico consta de un total de X puntos, y el resultado de valoración de cada oferta dependerá del volumen de la baja ofertada. Para poder optar a alcanzar el máximo de la puntuación asignada a esta variable, será necesario que la oferta tenga una baja superior al Umbral de Referencia definido respecto al precio de licitación, pudiéndose dar dos supuestos:
a) Si la mejor oferta está comprendida entre el Precio de Licitación y el Umbral de Referencia, esto es, si MO>UR, los puntos se asignarán por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre el umbral de referencia y el precio de licitación, esto es:
Xn= [(PL-On) / (PL-UR)] * X
b) Si la mejor oferta es inferior o igual al Umbral de Referencia, o sea, MO<=UR, los puntos se asignarán por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre la mejor oferta y el precio de licitación:
Xn= [(PL-On) / (PL-MO)] * X
Siendo en ambos casos:
• Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio
• PL: Presupuesto de Licitación: asciende a un total de 95.040,00 €
• On: Valor de la oferta económica en estudio
• MO: Valor de la Mejor Oferta
• UR: Umbral de Referencia: se fija aplicando una baja del 5% sobre el Presupuesto de Licitación, lo que equivale a un total de 90.288,00 €.
• X: Puntos asignados al criterio económico: X= 80 puntos
La Administración podrá considerar como desproporcionadas o temerarias, las ofertas presentadas, de conformidad con los siguientes criterios objetivos establecidos en la legislación vigente:
1. Cuando, concurriendo un único licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
La declaración de una oferta como temeraria, requeriría la previa audiencia del licitador, así como emisión de informe técnico, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el 85 y 86 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
B.- Otro criterio cuantificable numéricamente:
Sólo serán valoradas como mejora los servicios extraordinarios en horas gratuitos a disposición del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria durante la vigencia del contrato, a razón de 0,10 puntos por cada hora extraordinaria ofertada, con un máximo de 20 puntos, correspondiente a 200 horas.
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
En caso de prórroga del contrato, el adjudicatario del contrato deberá mantener las condiciones y prestaciones ofertadas, así como las correspondientes mejoras. Ninguna de las mejoras propuestas podrá suponer coste alguno para la Administración, considerándose siempre incluidas en el precio de la oferta económica formulada, precio que en ningún caso podrá superar el presupuesto base de licitación establecido en este pliego.
Se adjunta modelo de oferta, como Xxxxx XX al presente pliego, pudiendo el licitador cumplimentar aquellos aspectos sobre los que desea ofertar.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL
En el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no se exige garantía provisional.
10.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en esta cláusula, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, que será, de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, y simultáneamente, en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxx.xxxx.xx). En el caso de que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las proposiciones y documentación requerida se presentarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente. La presentación de las proposiciones puede efectuarse mediante entrega en el Registro del IASS (situado en la X/ Xxxxxxxx, xx 00, xxxxxx xxxx), en días hábiles, de 9:00 a
14:00 horas de lunes a viernes, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de correos, dentro del plazo de presentación de proposiciones, y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000- 000000), telex o telegrama, la remisión de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
10.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos de condiciones y, en su caso, documentación complementaria, en la página web del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (xxx.xxxx.xx) y en el Registro del IASS (situado en la Xxxxx Xxxxxxxx, xx 00, xxxxxx xxxx, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), donde podrá ser examinado por los interesados en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
10.3.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y pliego de prescripciones técnicas particulares, sin salvedad alguna. Por tanto, no se admitirá ningún tipo de condición particular (rangos de cumplimiento, cumplimientos parciales, etc…) a los precios ofertados o a cualquier otra propuesta que no permita asegurar de forma clara el cumplimiento íntegro de los requisitos exigidos en los pliegos.
10.4.- En el exterior de cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas:
-Nombre o razón social del licitador.
-Dirección completa.
-Nº de teléfono.
-Nº de fax.
-Correo electrónico.
Los sobres presentarán el contenido que se detalla en la cláusula siguiente.
10.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
10.6.- La información relativa a la presente contratación, así como las aclaraciones o rectificaciones que fuese preciso realizar, avisos relativos a la celebración de Mesas de Contratación, se publicarán en el perfil del contratante del IASS, que tiene la dirección electrónica xxx.xxxx.xx.
11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones constarán de dos (2) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El número de fax y/o de correo electrónico que figure en el sobre será utilizado a efectos de notificaciones derivadas de la licitación.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
11.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE NÚMERO UNO: Documentación general para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de limpieza de la Sede del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS)”.
11.2.1.- Su contenido será el siguiente:
11.2.1.1.- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Dicha declaración sustituirá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, acreditación de la representación, clasificación administrativa; acreditación de la solvencia económica y financiera, solvencia técnica y profesional; y estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberá ser presentada por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación del contrato.
No obstante, hay que tener en cuenta, de conformidad con lo previsto por el TRLCSP, que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones
11.2.1.2.- Si varios empresarios acuden al procedimiento constituyendo una unión temporal, deberán presentar un escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
11.2.1.3.- Las empresas vinculadas con la oferente, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente al procedimiento, deberán presentar declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia, a los efectos de lo dispuesto en el art. 145 TRLSCP, es decir, declaración relativa a si la empresa licitadora pertenece a un grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, y relación de empresas que forman parte del mismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
11.2.1.4.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 8.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
11.2.2.- O bien, podrá aportar dentro del sobre núm. 1, la siguiente documentación:
11.2.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
11.2.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en le correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación
con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
11.2.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo o la Secretaría del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o persona que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta de manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
11.2.2.1.3.- Si varias entidades acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las entidades que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las entidades para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de entidades será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
11.2.2.2- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la Cláusula 4.2.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar igualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, debiendo atender a lo dispuesto en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas que presentaran el certificado de clasificación, deben tener en cuenta que el mismo deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos que se indican en el mismo no han tenido variación.
11.2.2.3.-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (cumplimentada conforme a los modelos que se adjuntan a este Pliego como Anexos III), de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones que a continuación se indican:
A.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales.
B.- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- Declaración de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife.
D.- Declaración de hallarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Las empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea, presentarán declaración responsable formalizada ante notario o autoridad administrativa, de no estar incursas en alguna de las circunstancias inhabilitantes para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
11.2.2.4.- Las empresas extranjeras, habrán de aportar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo, deberán presentar la documentación en castellano.
11.2.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, le eximirá de aportar la documentación que se detalla a continuación, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de contratación para, aún en este caso, requerir la aportación de dicha documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad y la representación a que se refiere la cláusula
11.2.2.1 de este pliego, siempre y cuando sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, solo en el caso de que del mismo se deduzcan todos y cada uno de los requisitos exigidos.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.2.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, así como respecto a las condiciones especiales de ejecución de tipo social, debiéndose aportar igualmente la citada declaración.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
11.2.2.6.- Declaración relativa a si la empresa licitadora pertenece a un grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, y relación de empresas que forman parte del mismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En caso de que se pretenda subcontratar parte del objeto contractual, el licitador deberá indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
11.2.2.7.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, prevista en la cláusula 8.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
11.2.2.8.- Si el licitador considera que parte de la documentación aportada es confidencial (este carácter afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas), se deberá identificar la misma. Esta circunstancia deberá reflejarse además claramente en el propio documento señalándose en la misma como tal (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma).
Todos los documentos reseñados deberán incluirse en el sobre por el orden consignado.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación ORIGINAL o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
La documentación general incluida en este sobre quedará a disposición de los interesados, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto (artículo 87.4 del RGLCAP).
11.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de limpieza de la Sede del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria (IASS)”. Su contenido será el siguiente:
11.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 8.3 del presente pliego, siendo criterios de valoración automática, según el modelo Anexo II (“modelo de Proposición”) al presente pliego.
11.3.2.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Xxxxx XX al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. La proposición se presentará firmada por el licitador.
11.3.3.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate, entendiéndose que se ofertan los exigidos en los Pliegos.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
La documentación incluida en este sobre será archivada en el expediente, sin que sea posible su devolución a los interesados (artículo 87.4 en relación con el artículo 80 del RGLCAP).
11.4.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
La presentación de la oferta supone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego y de las prescripciones técnicas. Deberán presentar toda la documentación que consideren necesaria relacionada con los criterios de valoración, entendiéndose incluidos en la oferta económica la totalidad de los gastos e impuestos que le pudieran suponer al adjudicatario.
11.5.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
11.6.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
11.7.- Si el licitador considera que parte de la documentación aportada es confidencial (este carácter afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas), se deberá identificar la misma. Esta circunstancia deberá reflejarse además claramente en el propio documento señalándose en la misma como tal (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma).
11.8.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación ORIGINAL o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
11.9.- La Mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
Presidente: El Jefe de Servicio de Gestión Administrativa, o persona que designe. Vocales:
• La Secretaria Delegada del IASS o persona que designe.
• El Interventor Delegado o persona que designe.
• La Directora de la Unidad de Intervención Social y Relaciones Externas, o Técnico que designe. Secretario: Un Técnico de Administración General del Servicio de Gestión Administrativa
13.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del acuerdo, y los sobres que contengan no podrán ser abiertos.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La Mesa de Contratación deberá obligatoriamente dar plazo para subsanar al licitador cuando, en su caso, la declaración responsable presentada no siga el modelo incluido en el Pliego; otorgando, asimismo, en su caso, un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP, cuando contemplándose en el pliego la presentación de declaración responsable, el licitador o candidato presente la documentación acreditativa de los requisitos previos en lugar de la declaración sustitutiva.
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
14.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del Sobre número 1 y realizadas las subsanaciones, y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en la fecha, lugar y hora que se comuniquen con antelación suficiente y por el medio o medios necesarios para garantizar el conocimiento de todos los licitadores (fax y/o email y perfil del contratante), la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 8.3.
14.2.- El acto público de apertura del Sobre número 2 se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
14.2.1.- En primer lugar, el Presidente de la Mesa de contratación dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
14.2.2.- A continuación, se procederá a la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y al resto de los documentos correspondientes a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de las fórmulas determinadas en este pliego.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
14.3.- La Mesa de contratación, valorada la documentación contenida en el sobre número 2, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, determinará la proposición económicamente más ventajosa, dando cuenta del resultado e invitando a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado.
A la vista de ello, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 8.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
15.- ADJUDICACIÓN
15.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a la que se refiere la cláusula 16; de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se establece a continuación, así como el resto de documentación relacionada en Cláusula 11.2.2 del presente Xxxxxx, en caso de no haberla presentado en el Sobre número 1:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el Cabildo Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo, el contratista deberá acreditar, con anterioridad a la firma del contrato y cuantas veces sea requerido al efecto por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores, así como el abono de las nóminas de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
Asimismo, en caso de no estar dado de alta, deberá presentar el impreso de Alta a Terceros, cuyo modelo se encuentra en la web del IASS (xxx.xxxx.xx), debidamente cumplimentado.
15.2.- Las certificaciones a que se refieren la cláusula anterior deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.2.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Cuando, como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para este Organismo obtener vía telemática los certificados acreditativos de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Seguridad Social, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que sea éste el que en el plazo de 5 días hábiles presente los mismos.
15.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
15.4.-De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, en caso de resolución anticipada del contrato, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
15.5.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración y, en especial, las que se refieren a hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del contrato.
15.6.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo para la presentación de la documentación del propuesto como adjudicatario a la que se ha hecho referencia, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato a favor del propuesto como adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.3, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tales supuesto se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.7.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
15.8.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante (artículos 53.2 y 151.4 del TRLCSP).
15.9.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato, deberán realizarse, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas (artículo 161.4 del TRLCAP).
16.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles establecido en la cláusula 15.1, la constitución de garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de dicha garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, la garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Delegada del IASS. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría del IASS o la Secretaría xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife. (Se acompañan modelos como Anexo IV). Asimismo, se podrá constituir la garantía mediante retención del precio, siempre que el licitador manifieste su voluntad en tal sentido, reteniéndose la citada cantidad de la primeras o primeras facturas, en caso de la cuantía sea mayor, y procediéndose a su devolución una vez finalizado el período de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.
16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá eximir al contratista de reajustar la garantía definitiva, si la variación experimentada en el valor del contrato fuera de tan escasa cuantía que el cumplimiento de las obligaciones del contratista quedara suficientemente garantizada con la garantía definitiva ya constituida y con las penalidades y los mecanismos de control establecidos en este pliego y en la normativa de contratos del sector público.
16.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
17.4.- La formalización del contrato se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
17.5.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
18.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES VINCULADOS AL CONTRATO
18.1.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, el empresario deberá presentar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que la empresa ocupe en el servicio objeto de contratación.
18.2.- Asimismo, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, la afiliación y el alta en la seguridad social de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias.
18.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario; siendo responsable de toda reclamación relativa incumplimiento de normativa de Seguridad Social, Laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se pudiera derivar a este Organismo, debiendo indemnizar, en su caso, a esta Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO
La Dirección de la Unidad Orgánica de Intervención Social y Relaciones Externas supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, siendo la responsable de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación contratada.
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
20.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
20.2.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Asimismo, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
20.3.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos, propiedad intelectual y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias para la ejecución del contrato, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
20.4.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias.
20.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, y prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario; siendo responsable de toda reclamación relativa incumplimiento de normativa de Seguridad Social, Laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo, y Prevención de Riesgos Laborales, que se pudiera derivar a este Organismo, debiendo indemnizar, en su caso, a esta Administración, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
20.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD) el adjudicatario del servicio, se compromete a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a sus disposiciones.
20.7.- El contratista deberá tener suscrita o suscribir una póliza de responsabilidad civil, en relación con el objeto del contrato, debiendo aportar el justificante de la misma a la Administración contratante.
20.8.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
20.9.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud de criterio preferencial, previsto en la cláusula 8.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado.
21.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
21.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, hasta un máximo de 1.500,00 euros. Los referidos gastos de publicación se descontarán
en el primer pago efectuado a favor del contratista/s, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Delegada del IASS.
21.2.- Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
21.3.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
22.- ABONOS AL CONTRATISTA
22.1.- El abono de los servicios prestados se realizará con carácter mensual, previa presentación de las correspondientes facturas que deberán reunir los requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo constar en las mismas el órgano de contratación y el destinatario (Instituto de Atención Social y Sociosanitaria – Presidencia / Unidad de Intervención Social y Relaciones Externas). Las mismas deberán ser conformadas por la persona encargada de la supervisión del servicio.
Asimismo, en dichas facturas deberá figurar el Código DIR3 correspondiente:
UNIDAD TRAMITADORA: LA0004324 – Servicio de Gestión Administrativa |
ÓRGANO GESTOR: LA0000130 - Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. IASS. |
OFICINA CONTABLE: LA0004323 – Servicio Económico Financiero. |
Las facturas deberán ser supervisadas y conformadas por el designado como responsable del contrato.
La presentación de las facturas en el Registro de Entrada del IASS una vez realizados los trabajos, se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, correspondiendo la función de contabilidad a la Intervención Delegada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan prestado servicios al IASS expedirán y remitirán, en su caso, factura electrónica.
22.2.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la Disposición Transitoria Sexta de dicha Ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
23.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente pliego.
23.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En caso de incumplimiento del plazo de inicio de la prestación del servicio, se aplicarán igualmente las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP. Asimismo, se podrán imponer penalidades en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en la oferta.
23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados causados por imputable al contratista.
23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.5.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
24.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizare defectuosamente el objeto del contrato, incumpliendo lo dispuesto en los pliegos que rigen la contratación, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Asimismo, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato.
V SUBCONTRATACIÓN
25.- SUBCONTRATACIÓN
25.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
En el caso de que la empresa licitadora pretenda subcontratar parte del objeto contractual, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
25.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
25.1.2.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del subcontratista, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del TRLCSP, acompañada de certificados acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
25.1.3.- Justificación de su solvencia técnica, económica, y habilitación profesional.
25.1.4.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 20 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
25.1.5.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP.
25.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
25.3.- Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
26.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
26.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún
caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
Así mismo, se podrá llevar a cabo una modificación del presente contrato en el caso de que se produzca un incremento o disminución en el horario y número de operarios previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por cambio de las necesidades actuales de prestación del servicio, debidamente justificadas, o por cuestiones estrictamente presupuestarias. El importe máximo acumulado previsto para dichas modificaciones no superará el 15% del presupuesto de licitación. Para el cálculo de este incremento o disminución se tendrán en cuenta los mismos criterios utilizados a la hora de la formulación de la oferta adjudicataria resultante.
No se considerará modificación la sustitución por otro equivalente.
26.3.- A efectos de proceder a dicha modificación, la Dirección responsable del contrato emitirá una propuesta. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista por el plazo máximo de cinco días hábiles, y la fiscalización del gasto correspondiente, así como el informe previo de la Secretaría Delegada.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
26.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en esta cláusula y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar en los términos señalados, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
26.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP y el presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
28.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
29.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
29.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 de la TRLCSP.
Además de las calificadas en los Pliegos como tales, se consideran obligaciones esenciales del contrato, cuyo incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato imputable al contratista, con la obligación de indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios sufridos:
• El incumplimiento de la normativa laboral, con la seguridad social y prevención de riesgos laborales con los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, así como el resto de normativa que resulte de aplicación relacionada con el objeto del mismo y de la protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
• El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo, a que se refiere la cláusula 20.6 del presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
• No mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato, cuando el mismo se haya adjudicado en virtud del criterio preferencial, previsto en la cláusula 8.3 del presente pliego.
• El incumplimiento de las prestaciones ofertadas por el adjudicatario en el contrato, especialmente cuando aquellas sean etiquetadas como prioritarias o urgentes.
• Las reiteradas deficiencias en el desempeño del servicio, así como graves deficiencias, y actuaciones imputables al adjudicatario del mismo que, por acción u omisión, pongan en peligro la integridad o la operatividad del servicio a prestar.
29.2.- Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
29.3.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
30.- PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
31.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del mismo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
No obstante, la garantía definitiva responderá de las deficiencias detectadas respecto al objeto contractual, así como de cualquier reclamación que se derive al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife o al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, relativa a las obligaciones de naturaleza salarial, así como las referidas a la Seguridad Social, contraídas por la empresa adjudicataria o los subcontratistas, con los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, durante la ejecución del mismo.
ANEXO I
Modelo de DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
D/Xx.……………………………………………………..,mayor de edad, con domicilio en………………………..C/………………………..……, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa……………..…………, con CIF ,
en su calidad de ……….………………… (persona administradora única, solidaria o mancomunada o personas apoderada solidaria o mancomunada); según escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, nº de protocolo ……………………, otorgado por el/la Notario
………………………………………………, con fecha ………………….., en la ciudad de
…………………………………., en relación al cumplimiento de lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
Que la persona licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conociendo, de conformidad con lo previsto en el TRLCSP, que en caso de resultar adjudicatario, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, así como del resto de requisitos a que se refieren los Pliegos que rigen en el presente contrato, es el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Asimismo, declara que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato; que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato; así como que dispone de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, entre otros, de los relacionados con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o, en su caso, de la clasificación; hallándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
A N E X O II MODELO DE PROPOSICIÓN
D....................................................................................................................................................................
................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en
................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA SEDE DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE
TENERIFE, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre de........................
............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), con C.I.F , se compromete a ejecutar el contrato, por el
siguiente importe total, para un plazo de dieciocho (18) meses, IGIC de un 7% aparte: Precio, IGIC no incluido: … euros (en números y letras)
7% IGIC: … euros (en números y letras)
Asimismo, la empresa que represento, se compromete a aportar las siguientes mejoras para la ejecución del contrato, durante toda su duración:
Bolsa de … horas extraordinarias gratuitas a disposición del IASS
…
Lugar, fecha y firma del licitador.
XXXXX XXX (modelo declaración responsable personas jurídicas)
A LA ATENCIÓN DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE:
D. como representante legal de la Entidad
, con N.I.F. nº
y domicilio social en
de
) MANIFIESTA:
(C.P.
Que la Entidad representada goza de plena capacidad jurídica y de obrar, y que tanto aquélla como su representante legal, no se hayan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que asimismo, se encuentra al corriente en todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, por medio de la presente, autorizo al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife para que obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y la Seguridad Social, así como del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de esta empresa (incluida la afiliación y el alta en la seguridad social de todos los trabajadores adscritos al presente contrato), a efectos de la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA SEDE DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE.
En , a de de 2017.
Firmado:
El representante
XXXXX XXX (modelo declaración responsable personas físicas)
A LA ATENCIÓN DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE:
D. en nombre
propio, con N.I.F. nº
y domicilio social en
de
(C.P. ) MANIFIESTA:
Que goza de plena capacidad jurídica y de obrar y no se halla incurso en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que asimismo, se encuentra al corriente en todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, por medio de la presente, autorizo al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife para que obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y la Seguridad Social, así como del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida la afiliación y el alta en la seguridad social de todos los trabajadores adscritos al presente contrato), a efectos de la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA SEDE DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE.
En , a de de 2017.
Firmado,
……………….
ANEXO IV
MODELO DE AVAL (GARANTÍA DEFINITVA)
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, con C.I.F. nº , con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) en en la Calle/Plaza/Avenida
C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los
apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA:
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)
con C.I.F./ N.I.F. , en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones que se puedan derivar de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA SEDE DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA
DE TENERIFE, por importe de -
euros (en letras),
€ (en cifras).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento del INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro especial de Avales con el número
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
( firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LOS SERVICIOS JURIDICOS DE ………………………………………... | ||
PROVINCIA | FECHA | NÚMERO O CÓDIGO |
ANEXO IV
MODELO SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA DEFINITVA)
CERTIFICADO NUMERO………………razón social completa de la entidad aseguradora)
………………..…………………….. en adelante asegurador), con domicilio en
……………………….……………., calle/plaza/avda. …………………….……….………… y C.I.F.
…………… debidamente representado por D con poderes
suficientes para obligarle en este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (nombre del asegurado) …………………………………………………………….
C.I.F./N.I.F……………...……… en concepto de tomador de seguro ante el INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)………………………..……………...……….……………. EUROS, (en cifra)
…….…………………… €, en los términos y condiciones establecidos en el artículo el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA SEDE DEL INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, con sujeción a los
términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
(lugar y fecha) FIRMA ASEGURADOR
ANEXO V
A efectos de facilitar a las empresas interesadas en la licitación el acceso a la información relativa al personal que presta sus servicios en la Sede del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria incluidos actualmente en el contrato de servicio de limpieza vigente, a continuación se recoge la relación de dicho personal. Dicha relación se ha configurado exclusivamente conforme a los datos aportados a tal fin por la empresa de limpieza contratada actualmente.
TRABAJADORES | CATEGORÍA | JORNADA (H/S) | ANTIGÜEDAD | TIPO DE CONTRATO |
Trabajador 1 | Limpiadora | 20 | 01/12/2011 | 501 |
Trabajador 2 | Limpiadora | 20 | 05/11/2012 | 289 |
Trabajador 3 | Limpiadora | 20 | 01/09/2015 | 510 |
Trabajador 4 | Peón Especialista | 20 | 07/04/2016 | 501 |
El Convenio Colectivo es el de “Limpiezas de Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx”