CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN Nº
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN Nº
, a
R E U N I D O S
DE UNA PARTE:
URSUS- 3 CAPITAL, AV, S.A., NIF A86796182 (en adelante URSUS-3 CAPITAL o la Sociedad), domiciliada en Madrid, xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 posterior, entreplanta derecha., constituida válidamente el 01 xx Xxxxxx de 2013 ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxx, con el número 2193 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 30.775, del Libro de Sociedades Folio 175 Hoja nº M-553831, Inscripción 1ª, así como en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), bajo el nº 251 (en adelante URSUS-3 CAPITAL)
Interviene en su nombre X. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con NIF 0525000L quién actúa en virtud de poder general otorgado en Madrid el 01 xx Xxxxxx de 2013 ante el Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxx, con el número 2193 de su protocolo de dicho año, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 30775, Folio 175, Hoja M-553831 Inscripción 1ª.
Y DE OTRA PARTE: | ||||||
, con | NIF | y | domicilio en | |||
, | , constituida | |||||
válidamente el ante el Notario de | D. | , | ||||
con el número | de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de | , | ||||
al Tomo | , del Libro de Sociedades Folio | , Hoja | , Inscripción | |||
, (en adelante | el “CLIENTE”). | |||||
Interviene en su nombre D. | con NIF | quién | ||||
actúa en virtud de | otorgado en | el | ||||
ante el Notario D. | , con el número | de su | ||||
protocolo de dicho año, inscrito en el Registro Mercantil de | al Tomo | , | ||||
Folio | , Hoja | Inscripción |
E X P O N E N
Primero. Que URSUS-3 CAPITAL es una Agencia de Valores constituida conforme a la legislación vigente que se encuentra habilitada para prestar el servicio de inversión de intermediación consistente en la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros.
Asimismo, URSUS-3 CAPITAL prestará el servicio indicado en relación a los instrumentos financieros para los que se encuentra habilitada por su Programa de Actividades, que se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio de la Sociedad, así como en la página WEB de la CNMV: xxx.xxxx.xx
Segundo. Que el CLIENTE tiene intención de recibir el servicio de intermediación e invertir su patrimonio financiero en alguno de los instrumentos financieros a que se hace referencia en el anterior expositivo.
Tercero. Que ambas partes están interesadas en la suscripción del presente contrato de prestación de servicios de intermediación y en consecuencia habilitar a URSUS-3 CAPITAL para recibir y transmitir órdenes del CLIENTE en operaciones sobre valores e instrumentos financieros a que se han hecho referencia en el expositivo primero.
La intermediación podrá alcanzar tanto a las inversiones que el CLIENTE pueda realizar a través de mercados organizados en que se negocien los distintos tipos de activos, como a aquellas que se efectúen sobre activos no negociados, representativos de acciones, participaciones u obligaciones emitidas por empresas no cotizadas, así como todo tipo de activos representativos del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva que haya sido intermediado por URSUS-3 CAPITAL.
Cuarto. Que con carácter previo a este acto, URSUS-3 CAPITAL ha informado al CLIENTE, acerca de las principales cuestiones reguladas por la normativa vigente en cuanto a normas de conducta a seguir por URSUS-3 CAPITAL en la prestación de sus servicios, la información y las advertencias que debe proporcionarle para reforzar su protección como cliente y adaptar el servicio prestado a sus necesidades.
En este sentido, el CLIENTE ha recibido información de los distintos aspectos que se indican a continuación, cuyo contenido completo se recoge en el documento de CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL, entregado previamente a la firma de este contrato y que el CLIENTE suscribe en señal de recepción y conocimiento:
a. La categorización como cliente, que se le asigna en cumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el derecho que le asiste de solicitar una clasificación distinta y las consecuencias del cambio de categoría.
b. Información sobre la salvaguardia de los instrumentos financieros y el efectivo del CLIENTE.
c. Descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros.
d. Información sobre costes y gastos asociados.
Igualmente al CLIENTE le han sido realizadas las siguientes “ADVERTENCIAS” que URSUS-3 CAPITAL realizará en la tramitación de las operaciones que le sean encomendadas:
a. Cuando considere que el instrumento financiero no es adecuado para el CLIENTE, excepto en el caso de que no sea necesario obtener su información al tratarse de operaciones de sólo ejecución.
b. Cuando el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada o sea insuficiente, indicándole que dicha decisión impide determinar la adecuación del producto o servicio para él.
c. Cuando preste el servicio de recepción y transmisión de órdenes y no se necesite recabar información del CLIENTE, advirtiéndole de que no está obligada URSUS-3 CAPITAL a evaluar la adecuación del instrumento financiero o del servicio.
d. Posibilidad de que puedan surgir otros costes, incluidos impuestos, relacionados con operaciones vinculadas al instrumento financiero o al servicio de inversión.
e. Cuando cualquier instrucción específica del CLIENTE puede impedir que URSUS-3 CAPITAL adopte las medidas previstas en su política de ejecución.
Quinto. Este contrato se regirá, en primer término, por las cláusulas en él pactadas, y en lo que en ellas no estuviera previsto se atendrán ambas partes a las disposiciones de la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, Código de Comercio, a los usos y costumbres mercantiles, y en su defecto, a lo dispuesto en el Código Civil.
Además, el contrato se encuentra sujeto a la legislación relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, a la de Protección de Datos de Carácter Personal y a cualquier otra normativa de carácter general o sectorial que resulte de aplicación.
Sexto . El CLIENTE, en el caso de que sea necesario, suscribirá con la Entidad o Entidades financieras que desee un “Contrato de Apertura de Cuenta Corriente” y un “Contrato de Apertura de Cuenta de Depósito y Administración de Valores”, a fin de que la o las entidades financieras liquiden las operaciones ordenadas por el CLIENTE y desarrolle la actividad de depósito y administración de valores e instrumentos financieros que lo precisen, en nombre y por cuenta del CLIENTE.
En el caso de que las operaciones realizadas correspondan a inversiones y desinversiones en IIC españolas, o en IIC extranjeras cuyas participaciones no se depositen, el registro de las operaciones se realizará en la cuenta o cuentas de partícipe existentes en la Sociedad Gestora.
El CLIENTE, de acuerdo con lo anterior, comunicará a URSUS-3 CAPITAL los números de identificación de todas las cuentas en la que se registren y liquiden las operaciones ordenadas por él, y autoriza a URSUS-3 CAPITAL, en la forma que se indica en la estipulación tercera de este contrato, al objeto de que URSUS-3 CAPITAL pueda seguir las inversiones y desinversiones realizadas, tanto a través de URSUS-3 CAPITAL como directamente por el CLIENTE.
de cuentas corrientes, los contratos de cuenta de depósito y administración de valores y cuentas de partícipes aperturadas son los siguientes:
ENTIDAD Y DIRECCION
TIPO DE CUENTA
NUM. DE CTA.
Si, el CLIENTE deseara ampliar o reducir las cuentas corrientes, cuentas de depósito y administración de valores o cuentas de partícipes comunicadas, deberá igualmente ponerlo en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL, y firmar, en su caso, la correspondiente autorización para la consulta de las mismas.
Será responsabilidad exclusiva de la Entidad o Entidades financieras la función de custodia y administración de la tesorería y de los valores e instrumentos financieros titularidad del CLIENTE. Las operaciones de suscripción y reembolso de IIC se adecuarán a los procedimientos establecidos por la Sociedad Gestora y en el folleto de la Institución de Inversión Colectiva objeto de la inversión o desinversión.
Séptimo. Habiendo concretado las condiciones en que se producirán los servicios de intermediación por URSUS-3 CAPITAL y reconociéndose mutuamente la más amplia capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato regula la prestación por URSUS-3 CAPITAL de los servicios de intermediación de las órdenes emitidas por el CLIENTE que sean canalizadas a través de URSUS-3 CAPITAL.
En la/s cuenta/s de valores y en la/s cuenta/s corriente/s abiertas por el CLIENTE en una o varias Entidades Financieras, se registrarán todos los movimientos que se produzcan como consecuencia de operaciones realizadas en virtud del presente contrato.
A efectos de que URSUS-3 CAPITAL pueda informar al CLIENTE respecto de los productos o instrumentos financieros que mejor se adecúen a su perfil de riesgo, ha proporcionado al CLIENTE, quien lo ha cumplimentado en su integridad, el test de conveniencia que se recoge en documento aparte al presente contrato.
El CLIENTE es conocedor de que la adecuación de sus respuestas a la realidad constituye premisa básica para el idóneo cumplimiento por URSUS-3 CAPITAL de las obligaciones que le incumben en virtud de este contrato.
Igualmente se compromete a mantener actualizada la citada información, comunicando puntualmente a URSUS-3 CAPITAL cualquier circunstancia que pudiera alterar o influir en los datos que posee del CLIENTE.
SEGUNDA.- SERVICIO DE INTERMEDIACION
1. Recepción y transmisión de órdenes.
a. Las órdenes que URSUS-3 CAPITAL transmita por orden y cuenta del CLIENTE se realizarán de acuerdo con las instrucciones impartidas por éste en cuanto a identidad, número, clase,
cambio, y demás condiciones de los valores o, cuando se trate de cualquier otro producto, cualquier circunstancia definidora del mismo que permita identificar de manera indubitada el alcance concreto de las órdenes.
Dichas órdenes serán consideradas en firme y deberán ser formuladas de manera clara, precisa en cuanto a su alcance y sentido, y suficiente para posibilitar el cumplimiento por URSUS-3 CAPITAL de las disposiciones que puedan resultarle de aplicación, en especial, las relativas a las normas relativas al mantenimiento de los registros obligatorios de operaciones y el archivo de justificantes de órdenes.
b. El CLIENTE ordenará sus operaciones por medio escrito en soporte papel, mediante grabación telefónica o mediante envío de e-mail o registro en el aplicativo informático puesto a su disposición. En el caso de su canalización como e-mail, el cliente indica en el DOCUMENTO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE la dirección de correo electrónico desde la que remitirá la orden. URSUS-3 CAPITAL no aceptará ni tramitará instrucciones del CLIENTE sin disponer previamente, por los medios habilitados por URSUS-3 CAPITAL, de la orden del cliente debidamente cumplimentada. Las órdenes de venta recibidas vía e-mail
serán válidas únicamente cuando el importe resultante de la misma se abone en una cuenta corriente a nombre del titular o titulares de este contrato.
En el caso de utilizar el aplicativo por internet diseñado y puesto a disposición de los clientes, la forma de actuación consistirá en lo siguiente: Al cliente le será facilitada un usuario y una contraseña, que deberá utilizar para acceder al área de clientes a la que se podrá acceder a través de la WEB de la Sociedad, (xxx.xxxxx-0xxxxxxx.xxx)
c. URSUS-3 CAPITAL proporcionará al cliente de manera inmediata en un soporte duradero, la información esencial sobre la ejecución de la orden, mediante el envío de un aviso, con el contenido correspondiente confirmando la ejecución de la orden tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil siguiente a la ejecución de la orden o, cuando la empresa reciba la confirmación de un tercero, a la recepción de la confirmación xxx xxxxxxx.
d. Además, la Entidad Financiera que realice la liquidación de las operaciones informará al CLIENTE, acerca de su ejecución y liquidación, entendiéndose confirmada la orden dada, una vez transcurridos quince días desde la recepción por el CLIENTE de la citada información, sin el que el CLIENTE dirija oposición fehaciente a la Entidad Financiera o a URSUS-3 CAPITAL.
e. URSUS-3 CAPITAL se reserva el derecho a asegurarse de la identidad del ordenante, con carácter previo a la transmisión de cualquier orden, que le permita asegurar el cumplimiento de la normativa y de forma especial en lo relativo a la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
En cualquier caso, la responsabilidad de las consecuencias derivadas de insuficiencia de saldo, tanto de valores como de efectivo, corresponderá al CLIENTE y a la Entidad Financiera donde se encuentran depositados los valores y el efectivo.
f. EL CLIENTE autoriza expresamente a RBC INVESTMENT SERVICES a que, sin limitación alguna, ceda a URSUS-3 CAPITAL, A.V, S.A. cuantos datos de todo tipo consten en las cuentas en las que se liquide o depositen las operaciones según se establece en el Anexo I.
2. Política de Ejecución y entidades de ejecución de las órdenes.
URSUS-3 CAPITAL adoptará, en todo caso, las medidas razonables para obtener el mejor resultado en la ejecución de las operaciones del CLIENTE. A estos efectos ha confeccionado una Política de Mejor Ejecución que contiene la relación de entidades que actuarán como centros de ejecución a las que dará el traslado de las órdenes recibidas del CLIENTE, en función del instrumento financiero de que se trate, según se recoge en el DOCUMENTO DE CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL firmado por el CLIENTE.
URSUS-3 CAPITAL comprobará periódicamente, y revisará anualmente en todo caso, la eficacia de la decisión adoptada en relación con las entidades a las que se dé traslado de las órdenes del CLIENTE para su ejecución, solucionando cualquier deficiencia relativa a la calidad de la ejecución por parte de las citadas entidades. Igualmente, velará por el cumplimiento de la política de mejor ejecución diseñada por estas entidades.
Las anteriores previsiones no resultan de aplicación en el caso de que el CLIENTE transmita una instrucción expresa relativa a la entidad de ejecución, a la que URSUS-3 CAPITAL se ajustará en la
medida de lo posible. El CLIENTE conoce que cualquier instrucción específica puede impedir que URSUS-3 CAPITAL adopte las medidas concebidas para obtener un resultado óptimo.
TERCERA.- TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
1. Presunción de solidaridad
Si el contrato se formaliza a nombre de dos o más titulares se entienden de titularidad indistinta, de forma que todos los derechos y obligaciones del contrato podrán ser ejercitados o exigidos a cualquiera de los titulares solidariamente, y ello salvo que en el contrato se haga constar el carácter mancomunado del mismo. El titular o titulares suscriben este contrato en los apartados en que figuran sus firmas auténticas.
2. Legitimidad.
Si constara el carácter mancomunado de las obligaciones nacidas de este contrato, para que las órdenes del CLIENTE se consideren válidas se precisará la constancia en las órdenes de la firma de todos los titulares del contrato. En caso de duda respecto a la autenticidad de cualquier firma que autorice una operación o cualquier documento, URSUS-3 CAPITAL podrá suspender la efectividad de las obligaciones hasta que se le presenten pruebas suficientes acerca de la legitimidad de la firma o contrato.
El CLIENTE deberá facilitar, asimismo, a URSUS-3 CAPITAL, copia de cualquier acto o contrato que implique modificaciones en la titularidad, gravamen o facultad de disposición de los bienes que formen parte del patrimonio o, en general, disminuyan su solvencia económica o limiten su capacidad de decisión respecto de los citados bienes, así como los aspectos indicados en la estipulación cuarta, punto 1b) de este contrato.
3. Operativa por medio de terceros autorizados.
El CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá autorizar a un tercero para que transmita órdenes en su nombre. En el caso de que dicha autorización tenga como destino la entidad financiera depositaria de los valores, deberá constar mediante poder notarial, o en el documento determinado por la citada entidad financiera receptora, y se entenderá vigente hasta que el CLIENTE notifique fehacientemente a URSUS-3 CAPITAL su revocación, y será efectiva, siempre que el CLIENTE cumpla igualmente con los requisitos de autorización y apoderamiento requeridos por la Entidad Financiera donde se encuentren los valores y el efectivo.
El titular o titulares serán responsables frente a URSUS-3 CAPITAL de la actuación de estos terceros y del cumplimiento por éstos de los términos del presente Contrato. URSUS-3 CAPITAL tendrá derecho a dejar sin efecto dicha autorización por razones fundadas, en cuyo caso sólo atenderá las órdenes directas del CLIENTE.
El CLIENTE exonera a URSUS-3 CAPITAL de cualquier actuación negligente, o que no se ajuste a las instrucciones del titular de la cuenta, por parte xxx xxxxxxx autorizado.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido, no podrán disponer parcial o totalmente del saldo en efectivo o valores pertenecientes a dicho titular existentes en la entidad financiera correspondiente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicho saldo o valores, así como el cumplimento de las obligaciones fiscales correspondientes, quedando exonerada URSUS-3 CAPITAL de cualquier responsabilidad relativa a las operaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento sin que medie la citada comunicación.
4. Autorización a URSUS-3 CAPITAL para la obtención de información sobre las operaciones realizadas.
El CLIENTE autoriza a URSUS-3 CAPITAL a solicitar y obtener de las entidades financieras en las que se encuentren liquidadas las operaciones y/o registrados los valores e instrumentos financieros a que se ha hecho referencia en el expositivo sexto de este contrato, de toda aquella información ya sea verbal o escrita, ya sea automatizada o en soporte papel, que sea considerada necesaria o conveniente, así como a consultar los movimientos y operaciones anotadas en las mencionadas cuentas al objeto de poder realizar el adecuado seguimiento de las operaciones
ordenadas por el CLIENTE y poder elaborar e informarle de la situación de su patrimonio financiero relacionado con este contrato.
A estos efectos, URSUS-3 CAPITAL trasladará a las entidades financieras la correspondiente instrucción de recepción o consulta de información, ya sea en el modelo que la entidad financiera tenga establecido o en el elaborado por URSUS-3 CAPITAL, de acuerdo con el detalle de cuentas corrientes, de depósito y administración de valores y cuentas de partícipes que se recoge en el CONTRATO TRIPARTITO PARA LA CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN DE VALORES.
Si, el CLIENTE deseara ampliar o reducir las cuentas corrientes, cuentas de depósito y administración de valores o cuentas de partícipes comunicadas, deberá ponerlo en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL, y firmar, en su caso, la correspondiente autorización.
CUARTA- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-
1. INFORMACIÓN
a) Identificación y conocimiento
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos documentos sean precisos para su correcta identificación y conocimiento, y en particular, aquellos que deban obrar en poder de URSUS-3 CAPITAL y se le requieran en cumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en la normativa sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo o en cualquier otra legislación vigente en materia de identificación de la clientela.
En este sentido el CLIENTE cumplimenta el formulario de RBC denominado “FORMULARIO CONOCIMIENTO DEL CLIENTE” y que firma con anterioridad a este contrato.
b) Modificación de circunstancias esenciales.
El CLIENTE deberá en todo caso poner en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL, tan pronto le resulte posible, cualquiera de las siguientes circunstancias:
Modificación en el domicilio, capacidad, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial.
La solicitud o declaración de concurso de acreedores o el fallecimiento de cualquiera de los titulares.
Cualquier otro hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados a URSUS-3 CAPITAL, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad a la misma, aportando la documentación que, a juicio de URSUS-3 CAPITAL, resulte suficiente para acreditar cualquiera de las anteriores circunstancias o los cambios que se produzcan en las mismas.
c) Adecuación de los Instrumentos Financieros.
El CLIENTE se compromete a transmitir a URSUS-3 CAPITAL toda aquella información que le sea solicitada, por considerarla necesaria para la determinación de la adecuación y conveniencia, o no, de su perfil de inversión a los productos o instrumentos financieros sobre los que URSUS-3 CAPITAL prestará sus servicios de intermediación.
Igualmente, el CLIENTE se compromete a mantener actualizada toda la información suministrada a URSUS-3 CAPITAL, y ello, a efectos de que pueda proporcionarle un mejor servicio, plenamente adecuado a su perfil de inversor.
d) Características de los Instrumentos Financieros.
El CLIENTE deberá, en todo caso, facilitar puntualmente a URSUS-3 CAPITAL la información relativa a los valores, instrumentos u otros productos sobre los que pretenda transmitirle órdenes y cuyo depósito y administración encomienda a la/s entidad/es financiera/s designada en el punto sexto del dispositivo.
En caso de que el CLIENTE impartiera una orden correcta, relativa a la compra de un producto que no se correspondiera con su perfil inversor, determinado en base a la información facilitada mediante el “test de xxxxxxxxxxxx”, XXXXX-0 XXXXXXX manifestará al CLIENTE dicha circunstancia. En caso de que el CLIENTE insistiera en la transmisión de la orden por parte de
URSUS-3 CAPITAL, deberá firmar una instrucción específica al respecto, que contendrá manifestación relativa al hecho de que, pese a haber sido informado por URSUS-3 CAPITAL de la inadecuación del producto en relación a su perfil inversor, desea realizar la operación, respecto de la que asumirá toda la responsabilidad, y de la que URSUS-3 CAPITAL quedará completamente eximida.
A estos efectos, EL CLIENTE se compromete a facilitar a URSUS-3 CAPITAL la información y documentación necesarias para el correcto desenvolvimiento del contrato en virtud de la normativa en vigor y de los usos y reglas de funcionamiento xxx xxxxxxx de negociación de los valores.
2. DISPONIBILIDAD DE SALDO
El CLIENTE se compromete a disponer, en todo momento, de saldo de efectivo y de valores. Cualquier descubierto en la cuenta de valores o en la cuenta corriente de la entidad financiera correspondiente, a consecuencia de las operaciones ordenadas por él, será de su exclusiva responsabilidad.
3. PAGO DE LAS TARIFAS ACORDADAS
El CLIENTE deberá abonar las tarifas, comisiones, honorarios u otras cargas correspondientes, de acuerdo con lo indicado en la estipulación octava de este contrato.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE URSUS-3 CAPITAL
1. ACTUACION EN INTERÉS DEL CLIENTE
URSUS-3 CAPITAL se compromete, dentro de su política general de actuación, a actuar en todo caso en beneficio del interés del CLIENTE, conduciéndose en el ámbito de la prestación de los servicios derivados del presente contrato, y en sus relaciones con el CLIENTE, de conformidad con los principios de honestidad, imparcialidad y profesionalidad, y ello, de acuerdo con la Política de Gestión de los conflictos de interés y la enumeración del tratamiento de los incentivos enunciados en el DOCUMENTO DE CATEGORIZACION DEL CLIENTE E INFORMACION PRECONTRACTUAL
firmado por el CLIENTE.
A tales efectos, URSUS-3 CAPITAL se obliga a revisar y actualizar la información proporcionada por el CLIENTE, a la que en todo momento dará tratamiento confidencial.
2. INFORMACIÓN A FACILITAR AL CLIENTE
a. General
Categorización como cliente de URSUS-3 CAPITAL e Información precontractual.
b. Relativa a la intermediación en operaciones.
URSUS-3 CAPITAL enviará a los clientes el aviso de la ejecución de las operaciones encomendadas. La información relativa a la ejecución y liquidación, de las operaciones contratadas por su cuenta, así como de la información sobre los términos en los que dicha operación ha sido realizada será enviada por la entidad financiera depositaria y liquidadora de las operaciones, tal como se ha descrito en la estipulación segunda punto 1c) de este contrato.
SEXTA.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre URSUS- 3 CAPITAL y el CLIENTE se realizarán por medio escrito, a través de teléfono o de otro medio válido de comunicación cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el medio elegido sea la dirección de correo electrónico, ésta será la indicada por el CLIENTE en la “Ficha de Alta de cliente” y/o de conformidad con las instrucciones indicadas más abajo.
A tales efectos, se considerarán domicilios y teléfonos de contacto los que seguidamente se hacen constar o, en su caso, los que sean puestos en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL de forma fehaciente por el CLIENTE.
DATOS DE CONTACTO DE URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. | |||||
Oficina en | x/ | Xxxx | Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 | posterior, entreplanta derecha. | 00000- XXXXXX |
Telef.: 913 531 687 | Dirección e-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxx-0xxxxxxx.xxx | ||||
DATOS DE CONTACTO DEL CLIENTE | |||||
MEDIO A UTILIZAR | NUMERO / DIRECCION | TIPO INFORMACION | |||
Teléfono | Información puntual o consultas | ||||
Dirección correo | Información General | ||||
electrónico | |||||
Dirección postal (*) | Toda. |
(*) Si no se indica se entiende válida la indicada en el expositivo del contrato o la reflejada en la ficha de alta de cliente.
SEPTIMA.- NORMAS DE CONDUCTA
Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la normativa relativa al Mercado de Valores. Sin perjuicio de lo anterior, URSUS-3 CAPITAL se regirá en todo momento, en sus relaciones con el CLIENTE, por la normativa interna implantada en su organización, comprensiva de las medidas dirigidas al conocimiento e identificación del CLIENTE, así como al control de posibles conflictos de interés, tendentes a evitar los perjuicios que éstos pudieran provocar al CLIENTE, de llegar a plantearse.
En cualquier caso, URSUS-3 CAPITAL actuará, en sus relaciones con el CLIENTE y en el desarrollo de las obligaciones nacidas en virtud del presente contrato, con sujeción a lo previsto en la estipulación quinta, punto 1.
OCTAVA.- CONDICIONES Y REGIMEN ECONOMICO APLICABLE
1. Régimen económico.
URSUS-3 CAPITAL aplicará el régimen económico previsto en el Anexo II denominado “Condiciones y régimen económico aplicable”, que el CLIENTE declara conocer, en especial en lo relativo a los incentivos existentes de otras entidades. Además, URSUS-3 CAPITAL hace entrega al CLIENTE de un ejemplar del folleto informativo de tarifas máximas de la Sociedad aplicables a las operaciones que resulten del presente contrato.
Cuantos cobros y pagos sean consecuencia de las operaciones derivadas del presente contrato se anotarán en la cuenta de efectivo asociada a la operativa de intermediación, reseñada en el expositivo sexto y que el cliente mantendrá durante la vigencia del contrato. En esta misma cuenta, se adeudará el importe de las comisiones de intermediación pactadas a favor de URSUS- 3 CAPITAL, así como los demás gastos, que en su caso se determinen en el presente contrato.
2. Modificación de las condiciones económicas y sustitución.
URSUS-3 CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que pueda darse en aplicación en la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante lo anterior, si de la aplicación de las nuevas tarifas resultase un beneficio para el CLIENTE, éstas se aplicarán de forma inmediata.
NOVENA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El CLIENTE reconoce que la decisión de inversión constituye, en todo caso, su responsabilidad, por lo que asume cuantos riesgos se deriven de la misma, los cuales habrán sido puestos de manifiesto por URSUS-3 CAPITAL con carácter previo a la operación.
El CLIENTE exonera a URSUS- 3 CAPITAL, de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por suspensión e interrupción de los mercados financieros en que opere, o por virus informáticos, averías, desconexiones, retrasos, deficiencias, sobrecargas o bloqueos en el uso de los sistemas telefónicos, electrónicos o telemáticos motivados por causas ajenas a URSUS-3 CAPITAL.
Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los daños y perjuicios causados a URSUS-3 CAPITAL, por error en la comunicación de datos personales o patrimoniales propios del CLIENTE, o de terceros en cuya representación opere.
URSUS-3 CAPITAL no se hace cargo en ningún caso de las pérdidas ni participa de los beneficios que pudieran producirse como consecuencia de las operaciones efectuadas por el CLIENTE.
DÉCIMA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por URSUS-3 CAPITAL y verificada la suficiencia de la documentación aportada.
Su duración es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente, en cualquier momento de su vigencia, dar por finalizado el mismo, comunicándolo por escrito y debidamente firmada a la otra parte con un preaviso de quince días naturales. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y cuentas corrientes señaladas al efecto, y URSUS-3 CAPITAL recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier operación.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. URSUS-3 CAPITAL solo tendrá derecho a percibir comisiones, de acuerdo con lo recogido en la estipulación décima, por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato URSUS-3 CAPITAL, una vez resuelto el contrato rendirá y dará razón de la situación de las operaciones del CLIENTE, en un plazo máximo de 15 días.
DECIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el CLIENTE queda informado y autoriza la incorporación de sus datos, obtenidos a través de este contrato y de la ficha de alta del cliente al fichero denominado “MAESTRO DE CLIENTES” y con ID de Registro en la Agencia de Protección de Datos española propiedad de URSUS-3 CAPITAL, con CIF X00000000 y cuya finalidades: “GESTION DE CLIENTES”. Asimismo, queda informado y autoriza el tratamiento informatizado a que van a ser sometidos todos sus datos, a los que XXXXX- 0 XXXXXXX tendrá acceso como consecuencia de la suscripción del presente contrato, de su navegación por las páginas WEB de Internet, de consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada, para las finalidades de comercialización de productos financieros, de mantenimiento y gestión de su relación contractual y de gestión de URSUS-3 CAPITAL, y al objeto de adecuar las ofertas comerciales de URSUS-3 CAPITAL, al perfil particular del CLIENTE, siendo sus destinatarios los servicios comerciales y técnicos de URSUS-3 CAPITAL. EL CLIENTE tiene derecho a oponerse al tratamiento de cualquiera de sus datos que no sean imprescindibles para la celebración del contrato y a su utilización para cualquier finalidad distinta del mantenimiento de su relación contractual, siendo facultativas las respuestas que pudiera dar a las cuestiones que le sean planteadas al margen del contrato.
El CLIENTE queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo dirigirse por escrito a URSUS-3 CAPITAL como responsable del fichero, al siguiente domicilio x/Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 posterior, entreplanta derecha, 00000 XXXXXX, Ref URSUS-3 CAPITAL LOPD”, indicando el derecho a ejercer y nombre de fichero o ficheros.
EL CLIENTE acepta que puedan ser cedidos sus datos, exclusivamente para las finalidades a las que se refieren los párrafos anteriores, en el caso de que existan sociedades filiales o participadas por URSUS-3 CAPITAL. Asimismo, el CLIENTE acepta que URSUS-3 CAPITAL, o las sociedades filiales o participadas por ésta, le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios financieros que comercialicen. La aceptación del CLIENTE para que puedan ser tratados o cedidos sus datos en la forma establecida en este
párrafo, tiene carácter revocable, sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de diciembre.
El CLIENTE conoce, y acepta expresamente, que las órdenes transmitidas a URSUS-3 CAPITAL serán objeto de registro por los medios o soportes que considere más oportunos, conservándolas durante el tiempo señalado por la vigente legislación, y podrán ser utilizadas como medio de prueba en cualquier procedimiento que entre las partes se pudiere plantear directa o indirectamente.
DECIMOSEGUNDA.- SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
URSUS-3 CAPITAL dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la resolución de las quejas o reclamaciones que el CLIENTE pudiera presentarle, en el marco de las responsabilidades determinadas en el presente contrato y respecto de sus legítimos intereses y derechos.
El CLIENTE podrá ponerse en contacto con el citado Servicio en el domicilio de la Sociedad, sito en Madrid, X/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, posterior, entreplanta derecha, Servicio de Atención al Cliente, así como en la siguiente dirección de correo electrónico, xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx-0xxxxxxx.xxx
Asimismo, URSUS-3 CAPITAL dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, que se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio de la Sociedad, así como en las páginas Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) y de la Sociedad (xxx.xxxxx-0xxxxxxx.xxx).
Contra las resoluciones de dicho Servicio de atención al cliente, se puede reclamar ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. La reclamación ante dicho Servicio de atención al cliente debe ser siempre previa a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN
Las partes, efectuando expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten, para la resolución de cuantas cuestiones y discrepancias pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente contrato de Intermediación, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CLIENTE URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A.
Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Anexo I
Instrucción para la recepción de información por URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. sobre el depósito y administración de los valores y de la cuenta corriente de efectivo
D. | con NIF | y domicilio en | , calle |
, núm. | , | en condición de | de |
, | con CIF | y | |
domicilio en | número |
A U T O R I Z O
expresamente a RBC INVESTMENT SERVICES a que, sin limitación alguna, ceda a URSUS-3 CAPITAL, A.V, S.A. cuantos datos de todo tipo consten en las cuentas en las que se liquide o deposite una operación intermediada por la misma (ya sean cuenta de valores, efectivo o de posiciones de Instituciones de Inversión Colectiva o planes de pensiones), y ello exclusivamente para que pueda prestarme un adecuado servicio de intermediación. En tal sentido, les agradeceré que, hasta nueva instrucción en contrario, permitan el acceso del personal designado por URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. a cuantos datos e información de todo tipo consten en las referidas cuentas.
El consentimiento para que puedan ser tratados o cedidos los datos tiene siempre carácter revocable y sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre. La revocación de dicho consentimiento podré hacerla constar mediante escrito dirigido a URSUS-3 CAPITAL A.V., S.A., que dará inmediato traslado de la misma a Vds.
, a
EL CLIENTE
expresamente a RBC INVESTMENT SERVICES a que, sin limitación alguna, ceda a URSUS-3 CAPITAL, A.V, S.A. cuantos datos de todo tipo consten en las cuentas en las que se liquide o deposite una operación intermediada por la misma (ya sean cuenta de valores, efectivo o de posiciones de Instituciones de Inversión Colectiva o planes de pensiones), y ello exclusivamente para que pueda prestarme un adecuado servicio de intermediación. En tal sentido, les agradeceré que, hasta nueva instrucción en contrario, permitan el acceso del personal designado por URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. a cuantos datos e información de todo tipo consten en las referidas cuentas.
El consentimiento para que puedan ser tratados o cedidos los datos tiene siempre carácter revocable y sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre. La revocación de dicho consentimiento podré hacerla constar mediante escrito dirigido a URSUS-3 CAPITAL A.V., S.A., que dará inmediato traslado de la misma a Vds.
, a
EL CLIENTE
Instrucción para la recepción de información por URSUS-3 CAPITAL, AV, S.A. sobre el depósito y administración de los valores y de la cuenta corriente de efectivo
D. | con NIF , num | y domicilio en , en condición de | , calle de |
domicilio en | , con CIF número | y | |
A U T O R I Z O |
Anexo II
CONDICIONES Y REGIMEN ECONOMICO APLICABLE
1. Operaciones de Intermediación en Mercados y Transmisión de Valores.
1.1 Recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros.
URSUS-3 CAPITAL percibirá directamente del CLIENTE por este servicio, una comisión del 0,45 % sobre el efectivo intermediado para aquellas operaciones xx xxxxx Fija con un plazo de vencimiento superior a 18 meses, y un 0,20% sobre el efectivo intermediado para aquellas operaciones con un plazo de vencimiento inferior o igual a 18 meses.
Para las operaciones xx Xxxxx Variable en empresas cotizadas tanto en el mercado nacional como en los mercados internacionales, URSUS-3 CAPITAL percibirá del CLIENTE una comisión del 0,20% sobre el efectivo intermediado.
Además, El CLIENTE soportará las tarifas que cobre el intermediario a través del cual se transmita y ejecute la orden, de acuerdo con lo establecido en cada momento en su folleto de tarifas máximas, de la Sociedad publicado en la CNMV.
1.2 Comercialización de IIC.
URSUS-3 CAPITAL percibirá directamente del CLIENTE una comisión del 0% por la recepción y transmisión de este tipo de órdenes, debiendo satisfacer el CLIENTE, además, la comisión de suscripción y reembolso de participaciones que, en cada momento, esté establecida en el folleto explicativo de la IIC española o en la Memoria de Comercialización de la IIC extranjera, según proceda.
2. Otros Incentivos
URSUS-3 CAPITAL de conformidad con su política de incentivos informa que puede tener suscritos acuerdos con diferentes entidades que actúan como centros de ejecución de las órdenes y, como consecuencia de ello, obtener retrocesiones procedentes de las comisiones generadas de ejecución por las operaciones intermediadas.
En particular puede percibir comisiones en concepto de comercialización por los Fondos de Inversión, Planes de Pensiones, intermediación en la compra-venta de valores, etc. del/os Banco/s y Gestoras, utilizados para el desarrollo de la actividad de intermediación.
Además, URSUS-3 CAPITAL puede recibir de la entidad o entidades de crédito donde el CLIENTE apertura su cuenta corriente y su cuenta de valores o, en su caso, adquiera los productos típicos bancarios que las mencionadas entidades puedan ofrecerles.
Que estos acuerdos se establecen generalmente como un porcentaje de le comisión generada ya sea de ejecución o de la comisión de gestión cobrada por la IIC (Información en la WEB de URSUS- 3-CAPITAL).
Dichas comisiones no constituyen en ningún caso un sobre coste para Vd. como cliente, ni perjudica la calidad del servicio prestado y se justifican con el aumento de la calidad del servicio prestado, actuando URSUS-3 CAPITAL siempre en el interés óptimo de Vd. como cliente.
El CLIENTE se da por informado de tal circunstancia y la acepta en la medida en que la misma no tiene impacto alguno sobre el precio del activo o instrumentos financiero o del valor liquidativo de las IIC sobre las que opere.