APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO NO. 3654-CR Y SUS ANEXOS, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD
Alcance 29 a La Gaceta 216 del Lunes 14 de noviembre de 1994
LEY 7441 de 25-10-1994
PRÉSTAMO DEL BIRF PARA PROYECTO REFORMA DEL SECTOR SALUD
APROBACION DEL CONTRATO XX XXXXXXXX NO. 3654-CR Y SUS ANEXOS, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA XX XXXXX RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD
ARTICULO 1.- Aprobación.
Se aprueban el contrato xx xxxxxxxx No. 3654-CR y sus anexos Nos.1, 2, 3, 4 y 5, suscritos el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por el monto equivalente, en varias monedas, hasta de veintidós millones de dólares estadounidenses (US$22.000.000,00), para financiar el proyecto de reforma del sector salud.
Se aprueba, asimismo, el contrato relativo al proyecto de reforma del sector salud, suscrito el 6 de diciembre de 1993, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Caja Costarricense de Seguro Social.
Se anexan los textos de los referidos documentos como parte de esta Ley.
"CONVENIO XX XXXXXXXX CONVENIO, fechado el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx (el Prestatario) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco). POR CUANTO:
A) el Prestatario, teniendo por satisfecho la viabilidad y prioridad del Proyecto descrito en Anexo 2 de este Acuerdo, ha solicitado al Banco asistencia en el financiamiento del Proyecto;
B) las partes A, B, C y E del Proyecto serán llevadas a cabo por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con asistencia del Prestatario y, como parte de dicha asistencia, el Prestatario pondrá a disposición de la CCSS una porción de las ganancias xxx Xxxxxxxx, según se estipula en este Acuerdo; y
C) el Banco ha recibido una carta del Prestatario fechada el 13 de setiembre de 1993, (Declaración de Políticas) describiendo sus objetivos y las políticas con respecto al sector salud; y POR CUANTO el Banco ha acordado, sobre las bases, entre otras cosas, sobre lo expuesto anteriormente, extender el Préstamo al Prestatario bajo los términos y condiciones estipulados en este Convenio y en el Proyecto xx Xxxxxxxx adjunto, de fechas similares entre el Banco y la CCSS; POR TANTO las partes por lo expuesto en el presente Convenio acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables al Préstamo y los Acuerdos de Garantía" del Banco, de fecha 1 de enero de 1985, con las modificaciones estipuladas a continuación (Condiciones Generales) constituyen una parte integral de este Convenio:
a) La última oración de la Sección 3.02 es suprimida.
b) En la Sección 6.02, subinciso k) es insertado de nuevo como su inciso l) y un nuevo su inciso k) es agregado para leerse como:
"k) Una extraordinaria situación ha surgido, bajo la cual todos los retiros futuros, en virtud xx Xxxxxxxx serán incompatibles con las disposiciones del Artículo III, Sección 3, Artículos del Banco de este Convenio."
Sección 1.02. A menos que el contexto lo solicite de otra forma, varios de los términos definidos en las Condiciones Generales y en el de este Convenio tienen el respectivo significado en el mismo estipulado y los siguientes términos adicionales tienen el siguiente significado:
a) "Banco de Cuenta" significa una entidad financiera, aceptable al Prestatario y al Banco, debidamente establecida, de acuerdo a las xxxxx xx Xxxxx Rica.
b) "Plan Anual de Implementación" significa cada uno de los planes de implementación anual suministrados al Banco por el Prestatario y la CCSS, conforme a la Sección 3.04 (a) de este Acuerdo y Sección 2.05 (a) del Proyecto de Convenio, respectivamente y cuyo plan ha sido probado por el Banco.
c) "Equipo Básico de Salud" significa cada uno de los setecientos equipos del Personal de Salud, necesario para ofrecer el paquete mínimo de servicio de cuidados de salud primaria, redefinido bajo el Modelo de Atención de Salud Primaria en las Regiones Saludables, tal como dichos equipos son definidos y descritos en el documento titulado "Propuestas de Readecuación del Modelo de Atención, Informe Final", Febrero 1993 (en adelante Informe) y los cuales serán establecidos por la CCSS, de acuerdo con el Programa de Integración y "Equipos de Salud" significando todos ellos equipos.
d) "Acto Constitutivo" significa Ley Constitutiva del Prestatario de la Caja Costarricense de Seguro Social, No. 17 del 22 de octubre de 1943, reformada periódicamente incluyendo cualquier otra norma legal, relacionada a las operaciones de la CCSS.
e) "Convenio" significa el convenio, satisfactorio al Banco, a ser celebrado entre el Prestatario, a través del MF y la CCSS, facilitando el intercambio de impuestos, seguro social y la información de ingresos entre el MF y la CCSS.
f) "Año Fiscal" significa el año fiscal del Prestatario, que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
g) "Area de Salud" significa cada uno de las setenta y cuatro (74) áreas que incluyen un patrón de facilidades de salud con varios niveles de complejidad, tal como se definen y describen en el Informe y cuyas áreas serán establecidas por el Prestatario, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 6.01 (c) de este Acuerdo y "Areas de Salud" significando todas ellas dichas áreas.
h) "Centro de Salud" significa cada una de las unidades sanitarias designadas para centros de salud como se define y describe en el Reglamento General del Sistema Nacional de Salud del Prestatario, aprobado por el decreto del Xxxxxxxxxxx Xx. 00000-X fechado el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxxxxxxx Reglamento).
i) "Puesto de Salud" significa cada una de las unidades de salud designadas puestos de salud como se define y describe en el Reglamento.
j) "Regiones de Salud" significa cada una de las siete regiones administrativas de la CCSS estipuladas en el Reglamento y que consiste de las regiones de Huetar Norte, Central Norte, Central Sur, Huetar Atlántica, Chorotega, Pacífico Central y Boruca.
k) "Fondo de Desarrollo de Recursos Humanos" significa el fondo, satisfactorio para el Banco, a ser establecido por la CCSS con el propósito de administrar las Actividades de entrenamiento de acuerdo a la Parte A. 3 del proyecto.
l) "Inciensa" significa Instituto de Investigación y Educación en Salud y Nutrición del Prestatario, Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud, dentro del MH, establecido a través de la Ley No. 6088 del Prestatario del 7 de octubre de 1977, y publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 217 del 11 de noviembre de 1977.
m) "Población Indigente" significa todos los individuos que entran dentro de la categoría de "asegurado por cuenta del Estado" como lo estipula el Decreto del Prestatario No. 15133-S del 4 de enero de 1984 y publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 13 del 18 de enero de 1984.
n) "Plan de Desarrollo Institucional" significa el plan a que se refiere la Sección 6.01 (b) del Convenio xx Xxxxxxxx.
o) "MF" significa Ministerio de Hacienda del Prestatario.
p) "MH" significa Ministerio de Salud del Prestatario.
q) "PCU" significa la unidad establecida en la CCSS, tal y como lo indican las cartas de la CCSS, entidad encargada de la coordinación y supervisión del Proyecto, fechadas el 17 y 26 xx xxxxxx de 1993.
r) "Programa de Integración" significa el programa mencionado en la Sección 6.01 del Convenio xx Xxxxxxxx.
s) "Convenio de Proyecto" significa el convenio entre el Banco y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) incluido y de la misma fecha pudiendo el mismo ser reformado periódicamente por acuerdo entre el Banco y la CCSS, y dicho término incluye todos los anexos y acuerdos suplementario al Convenio de Proyecto.
t) "Modelo redefinido de Atención Sanitaria Primaria" significa el modelo de estipulación de prestación de servicios primarios de salud, indicado y descrito en el documento garantizando "Propuesta de Readecuación del Modelo de Atención, Informe Final", de febrero de 1993 el cual incluye:
a) Integración de servicios preventivos y curativos en las Areas de Salud con enfoque hacia la unidad familiar, asegurando la continuidad del personal médico en la atención de la salud;
b) Establecimiento de vigilancia epidemiológica en el Area de la Salud para planeamiento local y medidas de progreso en logros sanitarios;
c) Delegación a las Areas de Salud de funciones presupuestales y gerenciales;
d) Cobertura universal;
e) Mejoras de mecanismos para asegurar el cumplimiento del sistema de transferencias; y
f) una creciente participación de la comunidad para asegurar un sistema de salud más pleno;
u) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la Sección 2.02 (b) de este Convenio; y
v) "Convenio Subsidiario" significa el acuerdo a ser celebrado entre el Prestatario y la CCSS, según Sección 3.01 (c) de este Convenio, el mismo que puede ser renovado periódicamente y cuyo término incluye todos los anexos suplementarios al Convenio Subsidiario.
ARTICULO II
El préstamo
Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, bajo los términos y condiciones estipulados o referidos en el Convenio xx Xxxxxxxx, una cantidad de diversas monedas que tendrán un valor agregado equivalente a la suma de veintidós millones de dólares estadounidenses ($22.000.000,00), correspondientes a la suma de retiro del importe xxx xxxxxxxx, siendo cada uno de los retiros valorado por el Banco a la fecha en que se efectúen los mismos.
Sección 2.02.
a) El importe xxx Xxxxxxxx podrá ser retirado de la Cuenta xx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo 1 de este Convenio por concepto de gastos efectuados (o si el Banco lo aprueba) en relación con el costo razonable de los bienes y servicios requeridos para el Proyecto descrito en Anexo 2 de este Convenio y para ser financiados por medio del importe xxx Xxxxxxxx.
b) El Prestatario deberá, para los fines del proyecto, abrir y mantener una cuenta de depósito especial en dólares en el Banco de la Cuenta en términos y condiciones satisfactorias para el Banco. Los depósitos en dicha cuenta y los pagos que se hagan de la misma serán de conformidad con lo estipulado en el Anexo 5 de este Convenio.
Sección 2.03. La fecha de cierre será el 31 de enero de 1999 u otra fecha posterior que deberá ser establecida por el Banco. El Banco deberá, a la mayor brevedad, notificar al Prestatario de dicha postergación de la fecha.
Sección 2.04. El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión a razón de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre el monto principal xxx Xxxxxxxx que no haya sido retirado periódicamente.
Sección 2.05.
a) El Prestatario deberá pagar periódicamente intereses sobre el monto principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de pago, a una tasa por cada período de interés igual al Costo de Empréstitos calificados, determinado para el semestre anterior, más una mitad del uno por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario deberá pagar intereses devengados sobre el monto principal pendiente de pago durante el período de intereses anterior calculados a la tasa de interés aplicable durante dicho Período de Interés.
b) Tan pronto como sea posible, después de finalizado cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de los Empréstitos Calificados, determinado con respecto a dicho Semestre.
c) Para los fines de esta Sección:
i) "Período de Intereses", significa un período de seis (6) meses que finaliza en la fecha inmediatamente anterior a cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, iniciándose con el período de intereses en el cual este Convenio sea firmado.
ii) "Costo de Empréstitos Calificados" significa el costo, razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje por año, de los préstamos pendientes del Banco utilizados después del 30 xx xxxxx de 1982, excluyendo dichos empréstitos o parte de ellos que el Banco haya Asignado para financiar:
a) Inversiones del Banco; y
b) Préstamos que el Banco pueda conceder después del 1 de julio de 1989, con intereses a una tasa determinada de una forma diferente como está especificado en el párrafo a) de esta Sección.
iii) "Semestre" significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis (6) meses Año Calendario.
d) En dicha fecha, que el Banco debe especificar, con no menos de seis (6) meses de aviso al Prestatario, párrafos a), b) y c) iii) de esta Sección, serán modificados y se leerán de la siguiente manera:
"a) El Prestatario deberá pagar periódicamente intereses sobre el monto principal de los retiros xxx xxxxxxxx y lo pendiente de pago, a una tasa de interés igual al costo de los Empréstitos Calificados, determinado para el Trimestre anterior, más un medio de uno por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas que se especifican en Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario deberá pagar intereses devengados sobre el monto principal pendiente de pago durante el período de intereses, calculado a una tasa de interés aplicable durante dicho Período de Intereses."
"b) Tan pronto como sea posible, después de finalizado cada trimestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de los Empréstitos Calificados determinado con respecto a dicho Trimestre."
"c) iii) "Trimestre" significa un período de tres (3) meses iniciándose el 1 de enero, 1 xx xxxxx, 0 xx xxxxx x xx 0 xx xxxxxxx Año Calendario."
Sección 2.06. Intereses y otros cargos deberán ser pagados semianualmente el 15 de enero y el 15 de julio de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario deberá reembolsar el monto principal xxx Xxxxxxxx, de conformidad con el Plan de Amortización, estipulado en el Anexo 3 de este Convenio.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. El Prestatario declara su compromiso sobre los objetivos del Proyecto, tal como se estipulan en el Anexo 2 de este Convenio, y a este particular:
a) Ejecutará la parte D del proyecto, a través de INCIENSA, con clara diligencia y eficiencia y de conformidad con adecuadas prácticas administrativas, sanitarias, científicas, ambientales y financieras y proveerá a su debido tiempo y como sea requerido los fondos, facilidades, servicios y otros recursos necesarios para dicha Parte del Proyecto;
b) Sin limitación o restricción, además de sus otras obligaciones bajo el Convenio xx xxxxxxxx, el Prestatario hará que la CCSS cumpla con todas sus obligaciones estipuladas en el Proyecto xx Xxxxxxxx, hará que se tomen o se cumplan todas las medidas, incluyendo el suministro de fondos, facilidades, servicios y otros recursos, necesarios o apropiados para permitir que la CCSS realice dichas obligaciones y, no tomará ni permitirá que se tome ninguna acción que pueda prevenir o interfiera con dicho cumplimiento;
c) Sin ninguna limitación o restricción a las disposiciones de los párrafos a) y b) de esta Sección, el Prestatario a través de MF hará disponibles parte de los recursos xxx Xxxxxxxx a la CCSS, conforme a un convenio cuyos términos y condiciones hayan sido aprobados por el Banco, incluyendo disposiciones para la cancelación de la deuda del Prestatario con la CCSS y el cumplimiento completo y oportuno de todas las obligaciones de pago futuras del Prestatario con la CCSS, relacionadas con el seguro de enfermedad y maternidad. El Prestatario autorizará las asignaciones presupuestarias anuales respectivas para asegurar que el MF pueda cumplir con las disposiciones del convenio antes indicadas;
d) Sin limitación o restricción a las disposiciones de los párrafos a) y b) de esta Sección, el Prestatario anualmente transferirá a la CCSS todos los fondos necesarios para cubrir los costos de operación de los Centros y los Puestos de Salud, a ser transferidos del MH a la CCSS, conforme al Programa de Integración. Sin limitación o restricción a la disposición anterior, los montos estimados a ser transferidos, que incluyen salarios y beneficios adicionales del personal a ser transferidos, son las siguientes: $3.400.000,00 equivalente al Año Fiscal de 1995; $8.500.000,00 equivalente al Año Fiscal 1996; $15.500.000,00 equivalente al Año Fiscal de 1997 y sucesivos. Y
e) El Prestatario cumplirá estrictamente todas sus obligaciones y ejercitará todos sus derechos conforme al Convenio Subsidiario y al Convenio, de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario y del Banco y se logren los propósitos xxx Xxxxxxxx. A menos que el Banco convenga otra cosa, el Prestatario no tomará o participará en ninguna acción que tenga el efecto de ceder, modificar, derogar o dispensar el Convenio Subsidiario, el Convenio o cualquiera de sus disposiciones.
Sección 3.02. Salvo que el Banco conviniera otra cosa, la adquisición de bienes, trabajos y contratación de servicios de consultoría, requeridos para el Proyecto y a ser financiados con el importe xxx Xxxxxxxx, se regirán por las disposiciones del Anexo 4 de este Convenio.
Sección 3.03. El Banco y el Prestatario acuerdan que las obligaciones establecidas en la sección 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09, de las Condiciones Generales (relativas a seguro, uso de bienes y servicios, planes y programas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente) con respecto a las partes A, B, C y E del Proyecto deberán ser llevadas a cabo por la CCSS, según Sección 2.03 del Convenio del Proyecto.
Sección 3.04. El Prestatario deberá:
a) A más tardar al 31 xx xxxxxx de cada año, durante la ejecución del Proyecto, preparar y suministrar al Banco, para su estudio y aprobación, un plan de implementación anual para el siguiente año, que cubra en detalle el anexo de implementación y costo de la Parte D del Proyecto.
b) A más tardar al 30 xx xxxxx y 31 de diciembre de cada año, durante la ejecución del Proyecto, preparar y suministrar al Banco un informe de avance, extenso y detallado, que el Banco razonablemente solicite, sobre el progreso alcanzado en la implementación de la Parte D del proyecto; y
c) Participar en las evaluaciones anuales referentes a la Sección 2.06 del Convenio de proyecto y tomar todas las acciones necesarias a implementar, o permitirle a la CCSS implementar todas las medidas necesarias a ser tomadas como resultado de las evaluaciones anuales mencionadas.
Sección 3.05. El Prestatario mantendrá en INCIENSA una estructura organizacional, funciones y personal satisfactorio para el Banco, para la implementación de la Parte D del proyecto.
Sección 3.06. El Prestatario transferirá a la CCSS, en forma oportuna, todos los fondos necesarios para cubrir los costos totales de atención de salud de la Población Indigente; dichos costos a ser calculados de acuerdo a una metodología satisfactoria al Banco.
Sección 3.07. El Prestatario deberá, a través de INCIENSA:
a) llevar a cabo, a más tardar el 30 xx xxxxx de 1995, el estudio de la Parte D.1 del Proyecto;
b) inmediatamente después de la culminación, suministrar al Banco una copia del estudio, para su revisión;
c) a más tardar el 1 de octubre de 1995, suministrar al Banco un plan de acción, satisfactorio al mismo, basado en los resultados y recomendaciones del estudio y comentarios del mismo; y
d) implementar dicho plan de acción en forma satisfactoria para el Banco.
ARTICULO IV
Convenios Financieros
Sección 4.01.
a) El Prestatario deberá mantener o determinará que se mantengan registros y cuentas separadas, adecuadas y que reflejen operaciones con cuentas solventes, recursos y montos con respecto a la Parte D del Proyecto.
b) El Prestatario deberá:
i) Tener verificados los registros y cuentas referentes al párrafo a) de esta Sección, incluyendo las Cuentas Especiales para cada Año Fiscal analizado, de conformidad con los principios de auditoría adecuados convenientemente aplicados por auditores independientes aceptados por el Banco;
ii) Suministrar al Banco, tan pronto estos estén disponibles, y en todo caso a más tardar seis (6) meses después de concluido dicho Año Fiscal, el Informe de Auditoría de dichos Auditores, con el alcance y detalles que el Banco hubiese solicitado; y
iii) Suministrar al Banco cualquier otra información relacionada a dichos registros y cuentas y la auditoría de la misma, razonablemente solicitada por el Banco y en forma periódica.
c) Con respecto a todos los gastos para los cuales se hayan hecho retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx, que se hicieron en base a lo especificado para los gastos, el Prestatario deberá:
i) Mantener o hacer que se mantenga, de acuerdo con el párrafo a) de esta Sección, registros y cuentas que reflejen dichos gastos.
ii) Conservar, por lo menos por un (1) año, hasta que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el Año Fiscal, en que se haya efectuado el último recibo de la Cuenta Especial, todos los registros (contratos, órdenes, facturas, boletas, recibos y otros documentos), evidenciando dichos gastos.
iii) Permitir a las representantes del Banco examinar dichos registros; y
iv) Asegurar que dichos registros y cuentas estén incluidas en la auditoría anual a que se refiere al párrafo b) de esta Sección y que el informe de dicha auditoría contenga una opinión separada de los mencionados auditores de si los informes de gastos presentados durante el año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación, son fehacientes para respaldar los retiros de los desembolsos correspondientes.
ARTICULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01. De acuerdo a la Sección 6.02 (1) de las Condiciones
Generales, las siguientes eventualidades son especificadas:
a) Que la CCSS haya dejado de cumplir cualquiera de sus obligaciones estipuladas en el Convenio de Proyecto.
b) Que una situación haya ocurrido que haga improbable que la CCSS pueda cumplir con las obligaciones estipuladas en el Convenio de Proyecto.
c) Que los Estatutos hayan sido reformados, suspendidos, abrogados, revocados o dispensados, de tal manera que afecten, tanto sustancial como desfavorablemente la capacidad de la CCSS para ejecutar cualquiera de sus obligaciones conforme al Convenio de Proyecto.
d) Que el Prestatario o cualquier autoridad con jurisdicción haya tomado cualquier medida para la disolución o separación de la CCSS del Estado o para la suspensión de sus operaciones.
e) Que el Programa de Integración no haya sido implementado, de acuerdo con sus términos y disposiciones.
f) Que para el 31 de julio de 1996, el Banco no haya recibido evidencia, satisfactoria para el Banco, que demuestre que el Prestatario haya establecido legislación y, regulaciones relacionadas al mismo, adoptando un marco global comprensivo y adecuado con participación del sector privado en la prestación de servicios de salud, todo satisfactorio para el Banco, y que dicha legislación y regulaciones estén en vigencia.
Sección 5.02. De acuerdo a Sección 7.01 (h) de las Condiciones Generales, los siguientes hechos adicionales se especifican así:
a) Cualquier hecho especificado en párrafo a), c), e) o f) de la Sección 5.01 (a) de este Convenio deberá realizarse y continuar por un período de sesenta (60) días después de notificado y será notificado al Prestatario por medio del Banco; y
b) Cualquier hecho especificado en párrafo d) de la Sección 5.01 de este Convenio deberá realizarse.
ARTICULO VI
Fecha de vigencia; conclusión
Sección 6.01. Los siguientes hechos están especificados como condiciones de garantía adicionales al Convenio xx Xxxxxxxx dentro de lo que indica la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales.
a) El Convenio Subsidiario deberá ser ejecutado a nombre del Prestatario y de la CCSS.
b) La CCSS tendrá preparado un plan, a entera satisfacción del Banco, para la implementación de las Partes A.1 y A.3 (a) del Proyecto.
c) El Prestatario tendrá establecidas las Areas de Salud, a entera satisfacción del Banco.
d) El Prestatario y la CCSS tendrán que:
1.- suministrar al Banco un programa cronográfico, a entera satisfacción del Banco, disponiendo:
i) Establecimiento de Equipos Básicos de Salud; y,
2.- Transferencia de todos los Centros y Puestos de Salud del ME a la CCSS junto con la transferencia de aproximadamente 1.700 profesionales de salud del MH y Personal Auxiliar a la CCSS; y
ii) tomar las acciones necesarias, incluyendo la promulgación de legislación y la expedición de regulaciones, para autorizar la implementación del programa arriba indicado.
e) Que el Convenio haya entrado en vigencia.
f) El Prestatario y la CCSS hayan preparado documentos uniformes de licitación, a entera satisfacción del Banco, a ser utilizados para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a los procedimientos locales competitivos de licitación pública.
g) Que la Cuenta Especial haya sido debidamente abierta.
Sección 6.02. Lo siguiente se especifica como asuntos adicionales, dentro del contexto de la Sección 212.02 (c) de las Condiciones Generales, para ser incluidas en la opinión u opiniones que se suministrarán al Banco:
a) Que el Convenio de Proyecto haya sido debidamente autorizado o ratificado por la CCSS y, es legalmente obligatorio para la CCSS de acuerdo a sus términos;
b) Que el Convenio Subsidiario haya sido debidamente autorizado o ratificado por las partes mencionadas y, es legalmente obligatorio por tales partes de acuerdo con sus términos;
c) Que el Convenio haya sido debidamente autorizado o ratificado por las partes mencionadas y, es legalmente obligatorio por tales partes, de acuerdo con sus términos; y
d) Que las acciones tomadas de acuerdo a la Sección 6.01 (c), d) ii) y g) son válidas y suficientes según las xxxxx xx Xxxxx Rica.
Sección 6.03. El 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxx medio, fecha especificada para los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VII
Representantes del Prestatario; Direcciones
Sección 7.01. El Ministerio de Finanzas del Prestatario es designado como representante del Prestatario para los propósitos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 7.02. Las siguientes direcciones son especificadas para los propósitos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx,
Xxxxxxxx 0000-0000
Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx
Télex: 2277 MIN HAC
Para el Banco:
International Bank for
Reconstruction and Development
0000 X Xxxxxx, X. X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxx Xxxxxx of América
Cable Address: Télex: 248423 (RCA)
INTBAFRAD 82987 (FTCC)
Washington, D.D 64145 (WUI) or
197688 (TRT)
EN TESTIMONIO DE LA CUAL, las partes contratantes, actuando a través de sus representantes autorizados, han dispuesto que este Convenio sea firmado en sus respectivos nombres en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año antes consignado.
REPUBLICA XX XXXXX RICA
POR/ Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
POR/ Vicepresidente Regional
América Latina y el Caribe
=====================================================================
ANEXO 1
Retiro de las Ganancias xxx Xxxxxxxx
1.- En la tabla siguiente se especifican los elementos a ser financiados con el importe xxx xxxxxxxx, la asignación de los montos xxx Xxxxxxxx para cada Categoría y el porcentaje de gastos para los elementos a financiarse en cada Categoría:
Asignación de Montos xxx Xxxxxxxx (expresados en % de gastos a su equivalente en dólares)
Categoría financiarse
(1) Obras civiles 700,000 50%
(2) Equipo y muebles 4,500,000 70%
(3) Servicios de Consultores 8,600,000 100%
(4) Entrenamiento y Trabajadores 5,300,000 90%
(5) Impresión de manuales y materiales de 500,000 100%
entrenamiento
(6) Cargos de costos de operación 400,000 100%
de gastos de operación incurridos hasta el 30 xx xxxxx de 1995; 75% de gastos incurridos del 0 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx 0000; 50% de gastos incurridos a partir del 0 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 1997 y, 25% de gastos incurridos después del 30 xx xxxxx de 1997.
(7) Sin asignación 2,000,000
___________
TOTAL 22,000,000
2.- Para los fines de este Anexo el término "Cargos de Costos de Operación" significa gastos por:
a) el mantenimiento de equipo médico y computadores, financiado para el Proyecto;
b) viajes relacionados con la supervisión del Proyecto; y
c) material de oficina para el uso de PCU con respecto a la coordinación del Proyecto.
3.- No obstante las disposiciones del párrafo 1 arriba indicados, no se realizarán desembolsos relacionados con:
a) pagos hechos por gastos antes de la fecha de Xxxxxxxx, excepto desembolsos, que no excedan un monto agregado de $1.000.000,00 que se realice con respecto a las Categorías de 1) a 6) para pagos hechos por gastos antes del 1 xx xxxxx de 1993;
b) pagos hechos por gastos relacionados a equipo de computación, según la Parte A.2 del Proyecto a menos que la CCSS haya suministrado al Banco un plan de acción, a entera satisfacción del mismo, para los implementos de supervisión y mejoras del sistema informativo;
c) pagos hechos por gastos relacionados con el equipo según Parte B.1 del Proyecto, a menos que el Banco haya recibido evidencia, a entera satisfacción del mismo de que:
i) todos los Centros y Puestos de Salud en el Area de Salud respectiva han sido transferidos del MH a la CCSS con el Programa de Integración;
ii) todos los Grupos de Salud básicos en el Area de Salud respectiva han sido establecidos y se encuentren funcionando en forma completa; y
iii) la CCSS ha controlado en forma completa y exclusiva el manejo y prestación de cuidados de salud primarios en las respectivas Areas de Salud; y
d) pagos hechos por gastos de acuerdo a la Parte A.3 (a) del proyecto, a menos que la CCSS haya establecido el Fondo de Desarrollo de Recursos Humanos.
4.- El Banco puede exigir que los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx sean efectuados con base en estados de gastos por tales gastos y conforme a términos y condiciones que el Banco haya especificado mediante aviso al Prestatario.
=====================================================================
ANEXO 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son asistir al Prestatario y a la CCSS a implementar reformas en:
a) mejorar la eficiencia, efectividad y calidad de los servicios de atención de salud prestados por la CCSS; y
b) mejorar el control de calidad y los sistemas de supervisión del sector salud.
El Proyecto consiste de las siguientes partes y está sujeto a las modificaciones que el Prestatario, la CCSS y el Banco puedan acordar de tiempo en tiempo a fin de lograr tales objetivos.
Parte A:
Reforma y Desarrollo Institucional de la CCSS
1.- Fortalecimiento de la organización de la CCSS a través de:
a) una redefinición de sus objetivos institucionales y del papel de funciones de su Junta Directiva y de su Presidente Ejecutivo;
b) una separación de la administración de pensiones, prestación de servicio de salud y financiamiento, para asegurar mayor transparencia en el uso de recursos; y
c) transferencia administrativa, operacional, programas y funciones presupuestarias desde el nivel central hasta niveles regionales.
2.-
a) Un estudio para revisar el actual sistema de manejo de información de la CCSS; y
b) diseñar un sistema de manejo de información mejorado para la CCSS.
3.-
a) Programa de actividades de entrenamiento para altos ejecutivos, ejecutivos de nivel intermedio y personal encargado de prestación de servicios de la CCSS, relacionado con el diseño e implementación de las reformas institucionales indicadas en la parte A.1 y con la prestación de servicios de salud más eficiente y de mayor calidad; y
b) estudios sobre:
i) análisis de las políticas del personal existente, patrones de reclutamiento de personal e incentivos para el personal de la CCSS y las implicaciones de la ley del Servicio Civil; y
ii) políticas de personal, normas, procedimientos y patrones de reclutamiento de personal, necesarios para que la CCSS implemente sus reformas institucionales.
4.-
a) Fortalecimiento del sistema de suministro de servicios médicos y farmacéuticos de la CCSS para mejorar su eficiencia y suministrar un respaldo más eficiente a los servicios del cuidado de la salud:
i) rehabilitación de la bodega central (bodega central) y de las instalaciones de almacenamientos regionales;
ii) diseño y operación de mecanismos de control para prevenir faltantes o excesos;
iii) diseños y operación de mecanismos de control de calidad;
iv) desarrollo de catálogos y diseño de criterios y términos de referencia para los comités de evaluación;
v) agilización del proceso de adquisiciones;
vi) revisión de las normas legales y los trámites en los procedimientos de adquisiciones, encaminadas a proponer mejoras en el contexto de las reformas de la CCSS; y
vii) análisis de medidas de efectividad en costos para la distribución oportuna de drogas y material médico a las instalaciones de salud; y
b) racionalización del uso de drogas a través de la implementación de un plan de medidas, convenidas en la CCSS, incluyendo el diseño de materiales educacionales para el uso o prescripción de drogas por profesionales médicos, farmaceutas y pacientes y, para investigación operativa, y diseño operacional de un mejor sistema para la supervisión, control y monitoreo de la prescripción de drogas.
Parte B:
Modelo Redefinido de Atención de Salud Control de Calidad y Estudio de Hospitales
1.- Un programa para implementar el Modelo Redefinido de Atención de las Regiones de Salud, que tendrá inicio en 1993 en Huetar Norte. El programa comprenderá:
a) Adquisición y utilización de equipo médico para los Centros y Puestos de Salud en las Areas Sanitarias;
b) desarrollo y utilización de garantías de calidad, para verificar los indicadores sanitarios, el personal clínico y su carga de trabajo, los procedimientos médicos y la satisfacción de los pacientes; y
c) asistencia técnica para la operación de los Equipos Básicos de Salud.
2.- Un estudio para evaluar los niveles de cuidados de la salud secundarios y terciarios y hacer propósitos para reformar dichos niveles, con el fin de mejorar la calidad de servicios y lograr una mayor participación del sector privado, ofreciendo alternativas financieras.
Parte C:
Manejo de Recursos y Plan Piloto de Pruebas de Modelos
Alternativos del Cuidado de Salud Financiado
1.- Desarrollo y utilización de un sistema presupuestal basado en programas y que conlleve a un sistema de evaluación complementario y monitoreo, a fin de mejorar los incentivos hacia los servicios de salud y expander el control de los costos, la eficiencia y, aumentar la transparencia en el uso de recursos de la CCSS a todos los niveles del sistema de salud.
2.- Una serie de estudios tendientes al mejoramiento de los incentivos económicos para estimular la afiliación a la CCSS, desestimular la subvaloración de los ingresos y estimular la contribución de los trabajadores independientes; dichos estudios consisten en:
a) el impacto de no contribución y evasión de los ingresos de la CCSS;
b) una revisión actuarial de los actuales niveles parciales adecuados en el contexto del Modelo redefinido de atención de la Salud Primaria; y, un análisis de los métodos actualmente utilizados por la CCSS para calcular los costos de beneficios otorgados a la Población Indigente y cómo estos costos son recobrados xxx Xxxxxx del Prestatario.
3.- Una serie de estudios relacionados con el mejoramiento de los incentivos económicos y la contribución de la afiliación a la CCSS; dichos estudios consisten en:
a) una revisión de los informes actuales de ingresos y sistema de recolección y propuestas para el diseño de un sistema de recolección más avanzado;
b) el desarrollo de un procedimiento específico para permitir a la CCSS comparar los ingresos de otras agencias o entidades con las del Prestatario y una metodología para controlar los niveles de evasión, en coordinación con el MF y el Departamento de Impuestos sobre la Renta del Prestatario;
c) el diseño e implementación de un proceso de auditoría efectivo;
d) la modernización del sistema computarizado actual utilizado para facturar y cobrar los pagos del seguro social y desarrollo de un sistema automatizado de control de contribuciones en el área de inspecciones, el cual podría integrar los niveles centrales y regionales.
4.- Estudios sobre:
a) un análisis sobre factibilidad de utilizar fuentes de ingreso alternativas;
b) desarrollo de mecanismos para asegurar que los proveedores, la CCSS y la administración central del Prestatario cumplan con los contratos para la transferencia de recursos al fondo de seguro de salud de la CCSS; y
c) desarrollo de un marco de medidas de recuperación de costos efectivo y equitativo.
5.-
a) Un estudio para evaluar los actuales modelos de prestación de cuidados de salud y financiamiento (cooperativas, medicina de empresa, medicina mixta, libre elección médica);
b) desarrollo y utilización de una metodología para calcular los costos unitarios de diferentes tipos de servicios e instalaciones, de acuerdo con los niveles de complejidad;
c) diseño y operación de sistemas alternativos para la administración de hospitales, financiamientos y recursos finacieros y humanos, procedimientos contables y presupuestales y acceso al sistema de información en la administración de hospitales;
d) diseño y operación de un módulo del sistema de información para permitir a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mejorar la identificación de los miembros afiliados del sistema de seguro social, y
e) diseño e utilización de indicadores cuantitativos para medir el efecto de los modelos alternativos de prestación y financiación del servicio.
6.- Diseño de un plan piloto de mecanismos alternativos de financiación y administración, incluyendo plan piloto a nivel primario, terciario (Hospital Nacional de Niños) y el área integrada a nivel de salud de la provincia de Alajuela.
Parte D:
Vigilancia de la Salud Nacional y Laboratorio de Control de Calidad Fortalecimiento de las capacidades institucionales de INCIENSA para desarrollar un laboratorio nacional incluyendo:
1.- un estudio de desarrollo de recomendaciones para transformar INCIENSA en una institución nacional y un laboratorio para vigilancia de la salud y control de calidad;
2.- rehabilitación y expansión de laboratorios.
Parte E:
Administración del Proyecto Operación del PCU, incluyendo la adquisición y utilización de un
sistema de monitoreo y equipo, así como la asistencia técnica de los mismos.
** Se espera que el Proyecto esté finalizado para el 31 de julio de 1998
**
====================================================================
ANEXO 3
Plan de Amortización
Fecha de Vencimiento Pago Principal
(expresado en dólares)
Julio 15, 1998 515,000
Enero 15, 1999 535,000
Julio 15, 1999 555,000
Enero 15, 2000 575,000
Julio 15, 2000 600,000
Enero 15, 2001 620,000
Julio 15, 2001 645,000
Enero 15, 2002 665,000
Julio 15, 2002 690,000
Enero 15, 2003 720,000
Julio 15, 2003 745,000
Enero 15, 2004 770,000
Julio 15, 2004 800,000
Enero 15, 2005 830,000
Julio 15, 2005 860,000
Enero 15, 2006 895,000
Julio 15, 2006 925,000
Enero 15, 2007 960,000
Julio 15, 2007 995,000
Enero 15, 2008 1,035,000
Julio 15, 2008 1,070,000
Enero 15, 2009 1,110,000
Julio 15, 2009 1,155,000
Enero 15, 2010 1,195,000
Julio 15, 2010 1,240,000
Enero 15, 2011 1,295,000
------------------------------
Las figuras en esta columna representan los dólares equivalentes determinados en las respectivas fechas de su retiro. Ver Condiciones Generales, secciones 3.04 y 4.03.
Primas por Pagos Anticipados
Conforme a la Sección 3.04 (b) de las Condiciones Generales, la prima a pagar sobre el monto principal de cualquier vencimiento xxx Xxxxxxxx a ser pagado, deberá ser el porcentaje que se especifica a continuación para el período aplicable de anticipación de pago:
Período de anticipo Primas
de los pagos La tasa de interés (expresada como porcentaje anual) en el día de pago anticipado multiplicado por:
No más de tres años antes del vencimiento 0.18
Más de tres, pero no más de seis años, antes del
vencimiento. 0.35
Más de seis, pero no más de once años antes del
vencimiento. 0.65
Más de once, pero no más de quince años antes del
vencimiento. 0.88
Más de quince años antes del vencimiento. 1.00
=====================================================================
ANEXO 4
Adquisición y Servicio de Consultores
Sección I.- Adquisición de Bienes y Obras Civiles
Parte A) Licitación Pública Internacional
1.- Salvo por lo manifestado en la Parte C de este Anexo, la adquisición de bienes y ejecución de obras civiles se harán conforme a lo estipulado para dicho efecto de conformidad a los procedimientos consistentes en los Capítulos I y II de las "Normas para Adquisiciones con Préstamos del Banco Mundial y Créditos de la AIF" publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Normas).
a) Para contratos de precio fijo, la invitación a participar en la licitación mencionada en el párrafo 2.13 de las Normas deberá disponer que, cuando la disposición del contrato sea retardada más allá del período original de validez de la oferta, el precio del solicitante favorecido será aumentado por cada semana de atraso por dos factores de corrección existentes, aceptables al Banco, uno a ser aplicado a todos los componentes en moneda extranjera y el otro a los componentes en moneda nacional del precio de la propuesta. Dicho aumento no deberá tomarse en cuenta en la evaluación de la propuesta.
b) En la adquisición de bienes, de acuerdo con la Parte A, el Prestatario deberá usar los documentos regulares de licitación pertinentes expedidos por el Banco, con las modificaciones indicadas en este anexo con las que el Banco debe estar de acuerdo y que considere necesarias para el propósito del Proyecto. Donde el Banco no haya extendido documentos de licitación aplicables, el Prestatario deberá usar documentos de licitación basados en otras formas internacionales reconocidas y convenidas con el Banco.
2.- En la medida de lo posible, los contratos para bienes deberán ser agrupados en paquetes de licitación estimados a costar el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses ($250.000,00) o más.
Parte B: Preferencia para los Fabricantes Regionales En la adquisición de bienes, de acuerdo con los procedimientos descritos en Parte A de este Anexo, un margen de preferencia deberá ser otorgado a las ofertas que ofrecen bienes descritos en la especificación adjunta, que sean manufacturados en una medida sustancial en cualquier país, incluyendo Xxxxx Rica, que es parte xxx Xxxxxxx Común Centroamericano, el mercado común creado por el Tratado General para la Integración Económica de Centro América, firmado en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de 1960 por Guatemala, El Xxxxxxxx, Honduras, Nicaragua y Xxxxx Rica (en adelante el CACM), de acuerdo con y sujeto a las siguientes previsiones:
1.- Para los propósitos de la Parte B de este Anexo, las definiciones siguientes deberán aplicarse así:
a) i) El término "Oferta Calificada CACM" significa una oferta suministrada por un fabricante establecido en los territorios de países miembros del CACM, incluyendo Xxxxx Rica, de bienes fabricados o procesados en dichos territorios y para los cuales los licitantes han manifestado a entera satisfacción de la entidad o agencia propulsora, que el costo de fabricación o procesamiento de tales bienes incluye al valor agregado en dichos territorios igual de por lo menos un veinte por ciento (20%) del precio del exfabricante de dichos bienes.
ii) El término "Oferta no calificada del CACM", significa una oferta suministrada por un fabricante establecido en los territorios de países miembros del CACM, incluyendo Xxxxx Rica, para bienes fabricados o procesados en dichos territorios, además de cualquier otra oferta clasificada como una Oferta Calificada del CACM; y
iii) El término "Oferta extranjera" significa una oferta que no es ni Calificada ni no Calificada del CACM.
2.- Todos los documentos de licitación para la adquisición de bienes deberán claramente indicar cualquier preferencia que podría ser otorgada o que estipule la información requerida para establecer la elegibilidad de dicha concesión.
3.- A los licitantes se les solicita estipular en sus ofertas el c.i.f. (puerto de entrada) precio del importe de los bienes y el precio del exfabricante local de manufactura de bienes.
4.- Con excepción de lo que se determine en adelante, las ofertas serán comparadas sobre las bases de sus exfabricantes o c.i.f (puerto de entrada), a precio ajustado de acuerdo con los párrafos del 2.49 al 2.54 de las Normas.
5.- Una vez efectuada la evaluación, las ofertas que califican serán clasificadas en uno o en cualquiera de los siguientes grupos: Oferta Calificada del CACM, Oferta no Calificada del CACM u Oferta Extranjera.
6.- Todas las ofertas en cada grupo serán en primer lugar comparadas entre ellas, para determinar la oferta en evaluada más baja en cada dicho grupo. Las ofertas evaluadas más bajas de cada grupo, serán entonces comparadas con cada una de las otras, si las hay, como resultado de esta comparación, si la Oferta Evaluada Calificada del CACM o no Calificada del CACM, es la más baja, será seleccionada para el propósito de adjudicación.
7.- Si la oferta más baja en la comparación, según el párrafo 6 es una Oferta Extranjera, todas las Ofertas Extranjeras serán en adelante comparadas con la más baja evaluada calificada CACM, según lo determina el párrafo 6 arriba indicado. Para el propósito de esta comparación, únicamente cada Oferta Extranjera será comparada en las bases de suma de su c. i. f. (puerto de entrada) precio ajustado de acuerdo con lo previsto en el párrafo 4 arriba mencionado, más un monto igual al más pequeño de:
a) La diferencia entre el monto de derechos de aduana y otros impuestos de importación no exentos de impuesto, tendrán que pagar por la importación de bienes ofrecidos en dicha Oferta Extranjera y que sea aplicable a una Oferta Calificada del CACM; o b) quince por ciento (15%) del c.i.f. (precio de entrada) de dichos bienes. Si la Oferta Calificada CACM es la oferta evaluada más baja en dicha comparación, deberá ser seleccionada para el propósito de adjudicación; de lo contrario la Oferta Extranjera evaluada más baja, será seleccionada, tal como lo determina el párrafo 6 arriba indicado.
Parte C: Otros Procedimientos de Adquisición
1.- Las obras civiles pueden ser ejecutadas mediante contratos otorgados con base en licitación pública, publicada localmente y, a entera satisfacción del Banco.
2.- Bienes estimados en un costo equivalente o menor a $250.000,00 por contrato, hasta una suma total acumulada equivalente a $1.400.000,00, y los contratos para la impresión de materiales de entrenamiento y manuales con un costo estimado al equivalente o menor de $25.000,00 por contrato, hasta un total acumulado equivalente a $500.000,00, pueden ser adquiridos mediante contratos adjudicados en las bases de licitación pública, publicado localmente, de acuerdo con los procedimientos satisfactorios al Banco.
3.- Bienes estimados en un valor equivalente a $50.000,00 o menor y hasta por una suma total equivalente a $500.000,00 y contratos para la impresión de materiales y manuales en un costo estimados al equivalente de $50.000,00 o menos, hasta por una suma total equivalente a $500.000,00, pueden ser adquiridos mediante contratos adjudicados en las bases de comparación de precios de cotización obtenido por lo menos de tres proveedores calificados conforme a las Normas, y de acuerdo a los procedimientos y a entera satisfacción del Banco.
Parte D: Disposiciones Especiales
Sin limitación sobre las disposiciones de este Convenio y de las Normas, con respecto a la adquisición de bienes y ejecución de obras:
1.- Referente a la Parte A de esta Sección:
a) Con respecto a la ejecución de obras civiles no se rechazarán ofertas sobre las bases de que caen fuera de una determinada categoría.
b) Con respecto a la ejecución de obras civiles y adquisición de bienes, las garantías de ofertas expedidas por garantes extranjeros deberán ser admitidas sin evidencia, garantía, contra garantía u otra participación de cualquier banco costarricense, Instituto Nacional de Seguros de Costa Rica u otra persona o entidad.
2.- De acuerdo con las Partes A y C de esta Sección, los procedimientos de licitación dispondrán de mecanismos adecuados, a entera satisfacción del Banco, para reajuste de precios que reflejen los aumentos de costos de todos los contratistas y proveedores.
3.- En la adquisición de bienes y ejecución de obras civiles, conforme a los procedimientos a que se refiere la Parte C.1 y
C.2, documentos standard de licitación, que sean de la entera satisfacción del Banco, serán utilizados.
Parte E: Análisis del Banco para decidir sobre Adjudicaciones
1.- Análisis de las invitaciones para presentar ofertas y de las adjudicaciones propuestas y contratos finales:
a) Con respecto a cada contrato para adquisición de bienes y ejecución de obras civiles, bajo los procedimientos a que se refiere la Parte A de ese Anexo y el primer contrato para ejecución de obras civiles, contratado bajo los procedimientos a que se refiere la Parte C.1 de este Anexo y el primer contrato para bienes contratado bajo los procedimientos a que se refiere la Parte C.2 de este Anexo, los procedimientos estipulados en los párrafos 2 y 4 de este Apéndice 1 de las Normas deberán ser aplicados. Cuando los pagos para dichos contratos deban hacerse por medio de Cuenta Especial, dichos procedimientos deberán ser modificados, a fin de asegurar que las copias auténticas del contrato requerido a ser entregadas al Banco de acuerdo al párrafo 2 (d) deberán entregarse al mismo antes de que el primer pago de la Cuenta Especial sea hecho, en relación con dicho contrato.
b) Con respecto a cada contrato que no se rija por el párrafo precedente, los procedimientos estipulados en párrafos 3 y 4 del Apéndice 1 de las Normas, deberán ser aplicados. Cuando los pagos para dichos contratos deban hacerse por medio de Cuenta Especial, dichos procedimientos deberán ser modificados, a fin de asegurar que las dos copias auténticas junto con la otra información requerida por el Banco, conforme lo indica el párrafo 3, deberá ser suministrado al Banco como parte evidencia a ser suministrada, de acuerdo con el párrafo 0 xxx
Xxxxx 0 de este Convenio.
c) Las disposiciones del Sub-párrafo precedente b) no se aplicarán a aquellos contratos en los cuales se vayan a realizar retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx, sobre las bases de declaración de estado de gastos.
2.- La cifra xxx xxxx por ciento (10%) es por este medio especificada para propósitos del párrafo 4 del Apéndice 1 de las Normas.
Sección II. Empleo de Consultores
1.- A fin de asistir al Prestatario y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en la ejecución del Proyecto, el Prestatario y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberán contratar consultores cuya capacidad, experiencia, términos y condiciones del empleo sean satisfactorias para el Banco. Dichos consultores deberán ser elegidos de acuerdo con los principios y procedimientos a entera satisfacción del Banco y sobre las bases de las "Normas para la contratación de Consultores del Prestatario del Banco Mundial, Organismo Ejecutor" publicado por el Banco en Agosto de 1981 (The Consultant Guidelines) Normas para Consultores. Para encargos complejos de tiempo básico, el Prestatario y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) emplearán dichos consultores bajo contratos conteniendo la forma standard de contratos para servicios de consultores, elaborado por el Banco, con dichas modificaciones que hayan sido convenidas con el mismo. Cuando los documentos contractuales standard no hayan sido elaborados por el Banco, el Prestatario y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberán usar otras formas que hayan sido convenidas con el Banco.
2.- No obstante las estipulaciones del párrafo 1 de esta Sección, las disposiciones de las Normas de Consultores que requieren la aprobación previa del presupuesto, listas cortas, procedimientos de selección, cartas de invitación, propuestas, evaluación de informes y contratos, no se aplicarán a los contratos, que se estimen en menor cantidad al equivalente de $50.000,00 cada uno. Sin embargo esta excepción a la revisión previa del Banco no se aplicará a los términos de referencia de tales contratos o al empleo de individuos, a selección de firmas de un solo origen, a encargos de naturaleza crítica que sean determinados razonablemente por el Banco o a modificaciones a los contratos que eleven el valor del mismo al equivalente de $50.000,00 o más.
======================================================================
ANEXO 5
Cuenta Especial
1.- Para los propósitos de este Anexo:
a) El término "Categorías Elegibles" significa Categorías 1) del 6) 1 estipuladas en la tabla en el párrafo 0 xx Xxxxx 0 de este Convenio; y
b) El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente a $1.400.000,00 a ser retirada de la Cuenta xx Xxxxxxxx y depositada en la Cuenta Especial, de acuerdo al párrafo 3 (a) de este Anexo.
2.- Los pagos que se hagan de la Cuenta Especial se harán exclusivamente para gastos elegibles, de acuerdo con las disposiciones de este Anexo.
3.- Después de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria acerca de la debida apertura de la Cuenta Especial, los retiros de las Asignaciones Autorizadas y retiros subsiguientes para reembolsar los fondos de la Cuenta Especial, se harán de la siguiente forma:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario deberá hacer al Banco solicitud o solicitudes para un depósito o depósitos que no superen el monto acumulado de la Asignación Autorizada. Con base en la solicitud o solicitudes, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar un monto o montos de la Cuenta xx Xxxxxxxx y depositar dicho monto o montos en la Cuenta Especial, en la forma respectiva en que el Prestatario lo haya solicitado.
b) i) Para el reembolso de la Cuenta Especial, el Prestatario deberá suministrar al Banco solicitudes para depósitos en la Cuenta Especial, en los intervalos debidamente especificados por el Banco.
ii) Antes de, o en el momento de hacer dicha solicitud, el Prestatario deberá suministrar al Banco los documentos y cualquier otra evidencia que se le solicite, conforme al xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, para el pago o pagos de acuerdo al reembolso solicitado. Con base a cada una de las mencionadas solicitudes, el Banco deberá, a nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xx Xxxxxxxx y depositar dicho monto en la Cuenta Especial en la forma en que sea solicitado por el Prestatario y, que sea demostrado por medio de dichos documentos y otra evidencia de que han sido pagados de la Cuenta Especial y para gastos elegibles.
Todos los depósitos mencionados deberán ser retirados por el Banco de la Cuenta xx Xxxxxxxx bajo las respectivas categorías elegibles, y en los montos equivalentes respectivos, tal como se han justificado por los mencionados documentos y otra evidencia.
4.- Por cada pago hecho por el Prestatario de la Cuenta Especial, el Prestatario deberá, en el momento en que el Banco razonablemente lo solicite, suministrarle dichos documentos, así como otra evidencia que demuestre que dicho pago fue hecho exclusivamente para gastos elegibles.
5.- No obstante las disposiciones del xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, el Banco no tendrá que hacer depósitos adicionales en la Cuenta Especial:
a) Si en cualquier momento, el Banco determina que todos los retiros adicionales deben ser hechos por el Prestatario, directamente de la Cuenta xx Xxxxxxxx, de acuerdo con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y párrafo a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o
b) Una vez que el monto total retirado xxx Xxxxxxxx Asignado a las Categorías Elegibles, menos el monto de cualquier obligación especial pendiente registrado en el Banco, de acuerdo a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales, en relación con el Proyecto, deberá ser igual al equivalente de dos veces el monto de la Asignación Autorizada.
En el futuro, los retiros de la Cuenta Préstamo del remanente del monto retirado xxx Xxxxxxxx asignado a las Categorías elegibles, deberán seguir los procedimientos que el Banco notificará al Prestatario, por escrito. Dichos futuros retiros deberán realizarse únicamente después y en la medida en que el Banco haya verificado que todos los mencionados montos permanecen en depósito en la Cuenta Especial y que a la fecha de dicha notificación serán utilizados para hacer pagos para gastos elegibles.
6.- a) Si el Banco determinara en cualquier momento que cualquier pago hecho de la Cuenta Especial:
i) Fue realizado para un gasto o por un monto no elegible, según lo indica el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx; o
ii) no fue justificado según la evidencia suministrada al Banco, el Prestatario deberá, inmediatamente después de recibir la notificación del Banco:
a) Suministrar dicha evidencia adicional, según el Banco la pueda solicitar; o
b) depositar dentro de la Cuenta Especial (o, si el Banco lo solicitara, reembolsar al Banco) un monto igual al monto de dicho pago o la porción mencionada no elegible o justificada. A menos que el Banco acuerde lo contrario, el Banco no hará futuros depósitos a la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya suministrado dicha evidencia o haya hecho el mencionado depósito o reembolso, según sea el caso.
b) Si el Banco determinara en un específico momento que cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial no será requerida para cubrir futuros pagos para gastos elegibles, el Prestatario deberá inmediatamente después de recibida la notificación del Banco, reembolsar al Banco dicho monto pendiente.
c) El Prestatario puede, una vez recibida notificación del Banco, reembolsar al mismo todos o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta Especial.
d) Los reembolsos al Banco, en relación con el párrafo 6 a), b) y
c) de este Anexo, deberán ser acreditados a la Cuenta xxx Xxxxxxxx para los subsiguientes retiros o para la cancelación, de acuerdo con las disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo a las Condiciones Generales.
========================================================================
CONVENIO DE PROYECTO
CONVENIO, fechado el 6 de diciembre de 1993, entre el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS).
POR CUANTO por medio del Convenio xx Xxxxxxxx de la misma fecha del presente documento entre la República xx Xxxxx Rica (el Prestatario) y el Banco, el Banco ha acordado poner a disposición del Prestatario una suma equivalente a veintidós millones de dólares estadounidenses ($22.000.000,00), bajo los términos y condiciones estipulados en el Convenio xx Xxxxxxxx, bajo las condiciones de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) esté de acuerdo en cumplir ciertas obligaciones respecto al Banco, tal como se especifican en este Convenio.
POR CUANTO LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), considerando que el Banco celebrará el Convenio xx Xxxxxxxx con el Prestatario, ha acordado cumplir las obligaciones estipuladas en este Convenio. POR LO TANTO las partes, por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Definiciones
Sección 1.01.- Salvo que el contexto indique lo contrario, los diferentes términos definidos en el Acuerdo xx Xxxxxxxx y las Condiciones Generales (como se definen) tienen los respectivos significados ahí establecidos.
ARTICULO II
Ejecución del Proyecto
Sección 2.01.-
a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) declara su compromiso hacia los objetivos del proyecto estipulados en Anexo 2 del Convenio xx Xxxxxxxx y, con este fin, llevará a cabo las Partes A, B, C y E del Proyecto, con la diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas sanas de carácter administrativo, financieras, ambientales, de ingeniería y sanitarias, y proporcionará o hará que se proporcionen, tan pronto como sea posible, los fondos, facilidades, servicios y otros recursos requeridos para la ejecución de las partes A, B, C y E del Proyecto.
b) Sin perjuicio a las disposiciones establecidas en el párrafo a) de esta Sección y, a excepción de que el Banco y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), lo establezcan de otra forma, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) llevará a cabo las Partes A, B, C, y E del proyecto, de acuerdo con el Programa de Ejecución establecido en este Convenio.
Sección 2.02.- Salvo que el Banco lo disponga de forma diferente, la adquisición de los bienes, trabajos y servicios de consultores requeridos por las Partes A, B, C y E del Proyecto, a ser financiado con el importe xxx Xxxxxxxx, se regirán por las disposiciones del Anexo 4 del Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 2.03.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) llevará a cabo las obligaciones estipuladas en la Sección 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales (relativas a seguros, uso de bienes y servicios, planes y programas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente) con respecto al Convenio de Proyecto y las Partes A, B, C y E del proyecto.
Sección 2.04.-
a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá, a solicitud del Banco, intercambiar puntos de vista con el Banco en todo lo relacionado al desarrollo de las Partes A, B, C y E del Proyecto, al manejo de las obligaciones de este Convenio y a otros asuntos relacionados con los fines de este Préstamo.
b) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá informar al Banco a la mayor brevedad posible, de cualquier condición que interfiera o amenace con interferir con el desarrollo de las Partes A, B, C y E del Proyecto, el logro de los objetivos xxx Xxxxxxxx, o la ejecución de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de sus obligaciones, bajo este Convenio.
Sección 2.05.- Sin perjuicio a las disposiciones establecidas en la Sección 2.04 de este Convenio, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá:
a) A más tardar al 31 xx xxxxxx de cada año, durante la ejecución del Proyecto, preparar y suministrar al Banco, para su revisión y aprobación, un plan de propuesta de ejecución anual para el año siguiente, que cubra en detalle la ejecución y costos con respecto a las Partes A, B, C y E del proyecto; y
b) A más tardar al 30 xx xxxxx y 31 de diciembre de cada año, durante la ejecución del Proyecto, preparar y suministrar al Banco un informe de los progresos realizados, de dicho avance y detalles, que en forma razonable el Banco solicite, sobre el progreso alcanzado en la ejecución del Proyecto.
Sección 2.06.- Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 2.04 de este Convenio, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá:
a) A más tardar al 31 de julio de cada año, durante la ejecución del Proyecto, comenzando en 1995, celebrar reuniones anuales de evaluación con el Banco, dichas reuniones serán basadas en los informes mencionados en la Sección 2.05 (b) de este Convenio y sus puntos de vista y, estrategias, de lo siguiente:
i) Evaluación del progreso en la ejecución y logros de los objetivos del Proyecto, medidos contra indicadores de evaluación a entera satisfacción del Banco;
ii) discusión de la propuesta del plan anual de ejecución para el año siguiente;
iii) progreso en el logro de los objetivos y la ejecución de las políticas, establecidas en la Declaración de Políticas;
iv) cumplimiento con las disposiciones del Convenio y el Convenio Subsidiario; y
v) cualquier cambio en la ejecución del Proyecto que pueda ser necesario;
b) Con respecto a la evaluación anual a celebrarse en 1995, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá evaluar con el Banco, además de los asuntos referidos al párrafo a) arriba indicado;
i) los resultados y recomendaciones de los estudios realizados indicados en las Partes C.2, C.3 y C.4 del proyecto;
ii) el informe indicado en el párrafo 4 del Anexo de este Convenio y
iii) los resultados y recomendaciones del estudio indicado en la Parte D.1 del Proyecto.
c) Con respecto a la evaluación anual a celebrarse en 1996, (mitad del término), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá evaluar con el Banco, además de los asuntos mencionados en el párrafo a) arriba indicado;
i) progreso en la reorganización de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y su impacto sobre el fortalecimiento en el proceso de descentralización;
ii) el diseño del plan piloto de acuerdo a la Parte C.6 del Proyecto;
iii) impacto del Modelo Establecido de la Atención de Salud Primaria, sobre la eficiencia, calidad y equidad en la prestación del servicio y cuidado de la salud;
iv) progreso en la realización del sistema de información gerencial en los niveles centrales y regionales y la preparación, selección y adquisición del sistema de suministro farmacéutico y médico, así como la prescripción y uso de medicamentos; y
v) operación de la Fundación y Desarrollo de Recursos Humanos y el desempeño del PCU; y
d) Sin perjuicio o restricción a cualquiera de los derechos del Banco, en relación al Convenio xx Xxxxxxxx, si el resultado de cualquiera de las evaluaciones anuales arriba indicadas, avance en la ejecución o en el logro de los objetivos del proyecto o progresos en los logros de los objetivos de la Declaración de Políticas, no son a entera satisfacción del Banco, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá tan pronto como sea posible, tomar medidas de acción, a entera satisfacción del Banco, que puedan ser necesarias para alcanzar dichos objetivos o para eficientemente ejecutar el proyecto.
Sección 2.07.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá debidamente ejecutar todas sus obligaciones y ejercerá todos sus
ARTICULO 2.- Autorizaciones
Se faculta a la Caja Costarricense de Seguro Social para, previa autorización de la Autoridad Presupuestaria, contratar al personal y adquirir el equipo y los servicios necesarios para que, como ejecutora del proyecto, integre la Unidad Ejecutora, encargada de las actividades relativas al proyecto.
También se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para abrir dos cuentas bancarias, una en colones y otra en dólares estadounidenses, en las cuales se acreditarán los fondos que la Tesorería Nacional le transfiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.
ARTICULO 3.- Manejo de los desembolsos.
Para manejar los desembolsos xxx xxxxxxxx aprobado en esta Ley, una vez incorporados los recursos en el Presupuesto Nacional y trasladados, presupuestariamente, a la Caja Costarricense de Seguro Social, se autoriza a la Tesorería Nacional el siguiente procedimiento:
a) La Caja Costarricense de Seguro Social, como ejecutora del proyecto, solicitará los desembolsos según las distintas modalidades del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
b) Los recursos provenientes de los desembolsos que efectúe el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, se depositarán en dos cuentas especiales de la Tesorería Nacional, una en dólares estadounidenses y otra en colones.
c) La Tesorería Nacional transferirá, directamente, los recursos a la Caja Costarricense de Seguro Social,
conforme esta lo solicite y la ejecución del proyecto lo demande.
d) La Caja Costarricense de Seguro Social, por medio de la Unidad Ejecutora del proyecto, presentará las justificaciones de los gastos efectuados.
ARTICULO 4.- Cancelación de las deudas.
Los recursos provenientes xxx xxxxxxxx aprobado en esta Ley, conforme se transfieran a la Caja Costarricense de Seguro Social, se destinarán a cancelar los adeudos del Gobierno con esa Institución.
ARTICULO 5.- Exenciones.
Los documentos requeridos para ejecutar el proyecto financiado con los recursos de este préstamo, así como la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones y derechos.
Además, los bienes y los servicios requeridos para ejecutar el Proyecto estarán exentos del pago de todo tributo, siempre y cuando la adquisición de estos bienes o servicios se financie, directa y exclusivamente, con recursos de este préstamo, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a lo dispuesto en el contrato xx xxxxxxxx.
ARTICULO 6.- Procedimientos y normas .
Los procedimientos y las normas para adquirir los bienes y servicios establecidos en el contrato xx xxxxxxxx No. 3654-CR y sus anexos, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas sobre la materia, contenidos en el ordenamiento jurídico nacional, en lo que atañe a las adquisiciones realizadas al amparo de este contrato.
ARTICULO 7.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San Xxxx, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO
Xxxxxxx X. Xxxxx
PRESIDENTE.
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx X . Xxxxxxx X.
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la república.- San Xxxx a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
Ejecútese y publíquese.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Presidente.
Xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx X.
Ministerio de Hacienda Ministerio de Salud.
C-130. (049662).