AY U N TA M I E N T O
AY U N TA M I E N T O
DE
ALHAURÍN DE LA TORRE
(M Á L A G A )
EDIFICIO PUNTO INDUSTRIAL
C.P. 29130 TELFS. 000 00 00 00 FAX 00 000 00 00
Nº Entidad Local 00-00000-0
Visto el expediente correspondiente a la licitación que tiene por objeto la contratación del suministro e instalación de césped artificial en el campo de fútbol Los Manantiales y vista la propuesta aprobada en J.G.L. de fecha 03/06/11 punto Nº. 36 del orden del día, que a continuación se transcribe:
“PROPUESTA
Que presenta el Alcalde-Presidente de este municipio ante la Junta de Gobierno Local en el expediente arriba referenciado sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
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Vista la propuesta de la mesa de contratación de 6 xx xxxxx de 2011, relativa al expediente de contratación que tenía por objeto el suministro e instalación de césped artificial en el campo de fútbol Los Manantiales, y en uso de las atribuciones que el artículo 135 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público confiere al órgano de contratación, con fecha 6 xx xxxx de 2011, por acuerdo de la Junta de Gobierno local, al punto vigésimo primero del orden del día, se solicitó al departamento técnico municipal, la emisión de informe sobre si las proposiciones presentadas por los licitadores cumplían con las características exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del expediente de referencia.
En cumplimiento de dicha resolución, por el departamento técnico municipal se ha emitido el informe que a continuación se transcribe:
“INFORME
Expediente CTR 44/10
Asunto: Informe sobre la adecuación de las ofertas presentadas en relación al expediente de “Contrato de Suministro e Instalación de Césped Artificial en el Campo de Fútbol de los Manantiales”.
En la Junta de Gobierno Local del día 6 xx xxxx de 2011 se acordó remitir a este Departamento Técnico las especificaciones técnicas presentadas por los licitadores, a fin de que este emitiera informe sobre si las ofertas presentadas por los licitadores cumplen con las características exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En relación a dicha solicitud, los suscribientes emiten el presente informe:
Primero: En el Pliego de Prescripciones Técnicas publicado en el concurso, en el punto segundo se describían las características técnicas que había de cumplir el pavimento de césped artificial a contratar, las cuales se resumen a continuación:
– 1º) Césped artificial de una medida de galga 5/8” con 14 Punt./dm, resultando 8.750 Punt./m2.
2º) Las fibras de césped serán:
– COLOR: Bitono
– ALTURA: 50 mm.
– DENSIDAD DEL HILO: 12.000 Dtex.
– TIPO DE MATERIAL: Monofibra con tres nervios asimétricos de 270 micras. Fabricadas con polietileno y aditivos específicos que la caracterizan por su alta resistencia y tratamiento anti UVA, resistente al calor y a variaciones climatológicas extremas.
3º) Unión de la fibra a la base “BACKING” por el sistema TUFTING o similar. Este basamento será xx xxxxx capa de polipropileno con un peso de 222 gr./m2, con gran estabilidad dimensional.
4º) En el acabado se le incorpora aproximadamente 500 gr./m2 de poliuretano, consiguiendo una resistencia al arranque de la fibra de la base entre 30-50 NW.
El peso total una vez fabricado es de 2.036 gr./m2 aproximadamente. El ancho máximo del rollo 4 metros.
5º) Posteriormente en la instalación se realiza como capa inferior, un proceso de lastrado, con arena de sílice redondeada, lavada y seca, con un 97% de sílice, granulometría entre 0,3/0,8 mm., en una cantidad de 15 Kgrs./m2 aproximadamente. Como capa superior y acabado superficial se realiza un extendido granulado de caucho SBR negro, granulometría 0,5-2,5 mm. en una proporción de 12 kg./m2 aproximadamente.
6º) La unión de la fibra se hará mediante cola bicomponente de poliuretano con juntas geotextiles, con marcaje de líneas de juego del mismo material.
7º) El material cumplirá los requisitos previstos por la norma UNE EN ISO 9001:2000 en cuanto a diseño, fabricación y trazabilidad que certificarán las empresas que poseen la certificación del sistema de calidad otorgada por organismos reconocidos. Así mismo, cumplirá con los parámetros de calidad a nivel biomecánico, de durabilidad y resistencia climática según los criterios de calidad UNE EN 15 330-1 (The Handbook of Test Methods for Football Turf).”
Segundo: Por parte de los licitadores se han presentado una ficha técnica del producto ofertado y una muestra del mismo, los cuales procedemos a valorar:
CALIDAD DEPORTIVA, S.L.:
1º) Césped artificial de una medida de galga 5/8” con 15 Punt./dm, resultando 9.450 Punt./m2. Por lo que cumple este apartado.
2º) Las fibras de césped son:
– COLOR: Bicolor (verde campo y verde oliva)
– ALTURA: aproximada de 50 mm. y altura total en construcción aproximada de 53 mm.
– DENSIDAD DEL HILO: 11.250 (12.500 + 10.000) Dtex.,
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– TIPO DE MATERIAL:100% fibra Polyethylene monofilamento recta con nervio central, estabilizado U.V. Espesor: 310 micras + 205 micras.
La densidad del hilo, aunque no es de 12.000 Dtex. , podíamos darla por válida por ser muy similar, pero incumpliría el tipo de material al constar sólo de un nervio central, por lo que incumple este apartado.
3º) La fibra está unida a la base “BACKING” por el sistema TURFING, con doble refuerzo de polipropileno (PP), estabilizado UV con un peso de +/-242 gr./m2.
Por lo que cumple este apartado.
4º) La cubierta del soporte es de látex carboxilado (SBR), de peso aproximado 1.200 gr/m2. El ancho del rollo es de 4,00 ml. El peso total es de 2.662 gr/m2. No se especifica en el listado de características técnicas la resistencia al arranque.
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Incumple este apartado al no ser el soporte de poliuretano.
5º) En la instalación se realiza la capa de relleno con arena de sílice redondeada, con un 80% de sílice, granulometría entre 0,5/1,0 mm., en una cantidad de 18 Kgrs./m2 aproximadamente. Como capa superior y acabado superficial se realiza un extendido granulado de caucho, de granulometría 0,5-2,0 mm. en una proporción de 10 kg./m2 aproximadamente. Podríamos darlo por válido, por ser similar a lo especificado en el Pliego Técnico, por lo que cumple este apartado.
6º) Las juntas van unidas con una cinta de refuerzo pegada a la parte trasera del soporte. No se especifica el material de las juntas ni el del marcaje de las líneas de juego. Por lo que incumple este apartado.
7º) No se especifica en la ficha técnica adjunta el cumplimiento de los requisitos previstos por la norma UNE EN ISO 9001:2000, ni los criterios de calidad UNE EN 15 330-1. lo que incumple este apartado.
XXXXXXX SPORT IBÉRICA, S.L.
– 1º) Césped artificial de una medida de galga 3/4” con 15 Punt./dm, resultando 8.750 (+/- 10%) Punt./m2. Por lo que incumple la medida de la galga que debía ser de 5/8”.
2º) Las fibras de césped serán:
– COLOR: Bicolor.
– ALTURA: 50 mm.
– DENSIDAD DEL HILO: 13.000 Dtex.
– TIPO DE MATERIAL: Hilos monofilamento extrusionados hilo a hilo, formado por tres nervios de un espesor de 310 micras.
Sin embargo, en la muestra presentada los hilos sólo constan de un nervio, por lo que la muestra no cumple este apartado.
3º) Backing primario 100% polipropileno, a razón de 260 grs/m2 . El tipo de sistema por el que va unido a la base es el Tufted. No se especifica si el polipropileno es xx xxxxx capa, pero la
densidad es muy superior a la especificada en el pliego, por lo que estimamos que cumple este apartado.
4º) Tejido del reverso es de poliuretano, con un peso de 500 gr/m2. El peso total del césped es de 2.195 gr/m2. El ancho del rollo es de 4,10m. No se especifica la resistencia al arranque, pero lo damos por válido, por ser un sistema similar al especificado en el pliego técnico. Por lo que cumple este apartado.
5º) Posteriormente en la instalación se realiza como capa inferior, un proceso de lastrado, con arena de sílice xx xxxxx redondo, con una granulometría entre 0,5/1,0 mm., en una cantidad de 15 Kgrs./m2. Como capa superior y acabado superficial se realiza un extendido granulado de caucho, de granulometría 0,8-2,0 mm. en una proporción de 12 kg./m2. No se especifica el tanto por ciento de sílice que lleva la capa inferior y la granulometría no se ajusta exactamente a la especificada, pero píamos darlo por válido, por ser similar a lo especificado en el Pliego Técnico, por lo que cumple este apartado.
6º) Las juntas están encoladas mediante adhesivo poliuretánico, sobre banda de poliester. El marcaje es blanco, según normas RFEF, del mismo material que el resto del césped, insertado y encolado con igual sistema. El sistema es similar al prescrito, por lo que cumple este apartado.
7º) El material cumple los requisitos previstos por la norma ISO 9001:2008 y la ISO 14001:2004, en cuanto a diseño y ejecución de proyectos de instalaciones deportivas y en cuanto a la instalación y mantenimiento de pavimentos deportivos. Plo que cumple este apartado.
MONDO IBÉRICA, S.A.:
1º) Césped artificial de una medida de galga 5/8” con 14 Punt./dm, resultando 8.750 Punt./m2. Por lo que cumple este apartado.
2º) Las fibras de césped serán:
– COLOR: Verde Bitono
– ALTURA: 50 mm +/-5% .
– DENSIDAD DEL HILO: 12.000 Dtex. +/-15%.
– TIPO DE MATERIAL: Monofilamento semicóncavo con tres nervios asimétricos de 270 micras de espesor. Fabricadas con polietileno (PE) y aditivos específicos que la caracterizan por su alta resistencia y tratamiento anti UV, resistentes al calor y a variaciones climatológicas extremas.
Por lo que cumple este apartado.
3º) La fibra está unida a la base “BACKING” por el sistema TUFTING, fabricado con doble capa de polipropileno con un peso de 222 gr./m2.
Por lo que cumple este apartado.
4º) Proceso de recubrimiento se realiza con 500 gr./m2 de poliuretano, con una resistencia al arranque entre 30-50 NW. El peso total una vez fabricado es de 1.924 gr./m2 (+/-20%) aproximadamente, siendo el ancho máximo del rollo 4 metros. Por lo que cumple este apartado.
5º) La capa inferior se realiza con arena de cuarzo redondeada, lavada y seca, con un 97% de sílice, granulometría entre 0,3/0,8 mm., en una cantidad de 15 Kgrs./m2 aproximadamente. Como capa superior y acabado superficial se realiza un extendido granulado de caucho SBR negro, granulometría 0,5-2,5 mm. en una proporción de 12 kg./m2 aproximadamente.
Por lo que cumple este apartado.
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6º) La unión de la fibra se hará mediante cola bicomponente de poliuretano con juntas geotextiles, con marcaje de líneas de juego del mismo material. Por lo que cumple este apartado.
7º) El material cumple los requisitos previstos por la norma UNE EN ISO 9001:2000 en cuanto a diseño y producción de césped artificial. Plo que cumple este apartado.
Tercero: Una vez comprobadas las características técnicas presentadas por los licitadores con las recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, podemos resumir que las empresas CALIDAD DEPORTIVA, S.L. y XXXXXXX SPORT IBÉRICA, S.L. incumplen las características técnicas recogidas en dicho Pliego, siendo la empresa MONDO IBÉRICA, S.A., la única que cumple todas las características prescritas en el Pliego.
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No obstante, una vez analizada la documentación presentada, y recabada información del Instituto Tecnológico Textil, AITEX, consideramos conveniente, para realizar una correcta evaluación del producto ofertado, solicitar a las empresas ofertantes una serie de pruebas realizadas por laboratorios homologados que acreditasen los puntos que estimamos más importantes, con el fin de justificar oficialmente las características del producto ofertado. Por lo que a fecha de 18 xx xxxx de 2011 se solicitó a las empresas ofertantes por fax que realizasen las siguientes pruebas en un laboratorio homologado:
-masa del pelo (ISO 8543)
-resistencia al arranque xxx xxxxxxx ( UNE 40406)
-nº de puntadas (ISO 1763)
-altura xxx xxxxxxx (UNE 40257)
-Espesor del pelo
-Número de monofilamento
-Título del hilo
-identificación del hilo por DSC ( ISO 11357-3)
-Envejecimiento Lisport 5200 ciclos ( UNE EN 15306),
y se les dio un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, para presentar las mismas.
A fecha de 27 xx xxxx de 2011 se ha recibido la documentación de las tres empresas ofertantes, y una vez estudiada hemos concluido lo siguiente:
1º) La empresa CALIDAD DEPORTIVA, S.L. no aporta la documentación requerida, sino que nos dice que su producto es una mezcla de dos materiales y nos envía ensayos de uno de ellos. Por lo que, en principio, no podemos admitir dichas pruebas.
2º) La empresa XXXXXXX SPORT IBÉRICA, S.L., aporta la documentación requerida para el material ofertado SOCCER PRO MS 50 MM, pero de 60 mm. de altura y no hace referencia a las normas UNE o ISO solicitadas, pero aún así las tomamos por válidas. Se han realizado por el laboratorio Labosport y en ellas se justifica entre otros:
-masa del pelo: - peso total: 2.969 g/m2
- peso del hilo de pelo: 1.310 g/m2
-resistencia al arranque xxx xxxxxxx: 48-45 N
-nº de puntadas: 8.138 puntadas/m2
-altura xxx xxxxxxx: 60 mm (la ofertada es de 50 mm.)
-identificación del hilo : tipo de polímero: polietileno
-Envejecimiento Lisport 5200 ciclos y 20.200 ciclos: Resultados aceptables
En un escrito independiente del fabricante del hilo, Tencate, se especifican entre otros los siguientes datos:
-Espesor del pelo: - Núcleo: 310 micras
- Base: 130 micras
- Espesor medio: 220 micras
-Título del hilo: Valor medio: 12.000 dTex
Los datos son similares a los especificados en la ficha de características del material ofertado, salvo el número de dTex que es inferior, pero está dentro de lo especificado en el Pliego Técnico y el espesor del pelo, cuyo valor medio es de 220 micras, inferior a los 270 micras especificado en el Pliego Técnico. Tampoco se especifica el número de monofilamentos.
3º) La empresa MONDO IBÉRICA, S.A., aporta la documentación requerida para el material ofertado MONOFIBRE 3NX 12 50, realizada por el laboratorio Aitex de fecha de 23 xx xxxx de 2011 y en ellas se justifica entre otros:
-masa del pelo (ISO 8543:1998) : - peso total: 1929,25 g/m2
- peso total del hilo de pelo: 1.313,62 g/m2
-resistencia al arranque xxx xxxxxxx ( UNE 40406:1981): Resistencia media 39,62N
-nº de puntadas (ISO 1763:1986): - 14 puntadas/dm
- distancia entre puntadas: 15.875mm
- Tipo de galga: 5/8
- puntadas por unidad de área: 8.818,6 puntadas/m2
-altura xxx xxxxxxx (UNE 40257:1974/ISO 2549:1972): 50 ,1mm
-Espesor del pelo: Espesor medio 212 micras
-Número de monofilamento: 6 monofilamentos
-Título del hilo (UNE 40600-5): - tex: 1313,78
- Dtex: 13.137,81
-identificación del hilo por DSC : - hilo verde
- temperatura de fusión: 117,27 ºC
- tipo de polímero: polietileno
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Se aporta también ensayo de envejecimiento a 5.200 ciclos y 12.200 ciclos del mismo material, pero el de altura de 60 mm., el correspondiente al monofibre 3NX 60 AS, realizado por Sportslabs, aprobando dicho ensayo.
Las pruebas presentadas se ajustan a los parámetros definidos en la ficha de características del material ofertado, salvo el espesor del pelo, cuyo valor medio es de 212 micras, inferior a los 270 micras especificado en el Pliego Técnico.
Cuarto: CONCLUSIÓN: Una vez analizada toda la documentación presentada, podemos concluir: 1º) El producto ofertado por la empresa CALIDAD DEPORTIVA, S.L., incumple el Pliego Técnico
en sus apartados 2, 4, 6 y 7, y no ha presentado ninguna documentación complementaria que pueda subsanar dichas deficiencias.
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2º) El producto ofertado por la empresa XXXXXXX SPORT IBÉRICA, S.L., incumple el Pliego Técnico en sus apartados 1 y 2 y, a pesar de que aporta la documentación solicitada y esta se ajusta en líneas generales al Pliego Técnico, sin embargo, dicha documentación no subsana las deficiencias respecto al Pliego Técnico.
3º) El producto ofertado por la empresa MONDO IBÉRICA, S.A., cumple el Pliego Técnico en todos sus apartados, aporta la documentación solicitada y esta se ajusta en líneas generales al Pliego Técnico.
En Alhaurín de la Torre a 30 xx xxxx de 2011
Fdo. : Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx . Arquitecta Municipal Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Jefe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo.”
El artículo 129 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público dispone que las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Sobre dicho particular, el apartado X xxx Xxxxxx que rige la presente licitación dispone que “El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro que se describe en el apartado A) del cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas”. Todos los licitadores firmaron el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas como muestra de conformidad.
A tenor de lo dispuesto en el informe arriba transcrito, únicamente la entidad MONDO IBÉRICA S.A. cumple el Pliego de Prescripciones Técnicas, motivo por el que deben descartarse las proposiciones presentadas por el resto de licitadores.
Según dispone el artículo 89.4 de la ley 30/1992 “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”
En su virtud
PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: Que acepte el informe emitido por el departamento técnico que se transcribe a la presente resolución, y dado que la única licitadora que cumple con el Pliego de Prescripciones Técnicas es la mercantil MONDO IBÉRICA S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.2 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, así como el apartado III.5.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, se requiera a dicha entidad para que en el improrrogable plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del presente requerimiento presente la documentación que a continuación se detalla:
– Constitución de garantía definitiva por valor del 5% del importe de adjudicación excluido IVA, lo que suma una cantidad de 5.413,07 euros en cualesquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre. En caso de presentar la garantía en forma de aval o contrato de seguro de caución se deberá redactar según el modelo disponible en el perfil del contratante, debiendo bastantearse el citado documento por fedatario público.
– Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El adjudicatario podrá sustituir el primero de los certificados por una autorización a favor de este Ayuntamiento según modelo insertado en el perfil del contratante.
– Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas: Alta referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. El licitador que no cumplimente lo establecido en el presente requerimiento dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia, podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 49.2.d LCSP.
Xxxxxxxx xx xx Xxxxx a 1 xx xxxxx de 2011 EL ALCALDE
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx ”
DE
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Nº Entidad Local 00-00000-0
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Vista la propuesta anterior y habiéndose presentado por el adjudicatario en tiempo y forma la documentación requerida; y en uso de las atribuciones que le han sido delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de 13 xx xxxxx de 2011, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Adjudicar el contrato que tiene por objeto la contratación del suministro e instalación de césped artificial en el campo de fútbol Los Manantiales, a la mercantil MONDO IBÉRICA, S.A. por el importe de 108.261,48 euros más IVA 18%, lo que hace un total de 127.748,55 euros.
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SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los licitadores y ordenar su publicación en el perfil del contratante de este Ayuntamiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.4 de la LCSP.
TERCERO.- Apercibir que la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos. Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar, si no lo hubiese realizado anteriormente, la siguiente documentación:
- Los documentos que acrediten su identidad y representación.
- El justificante de abono del anuncio de licitación en el B.O.P. por importe de 209,73 euros.
CUARTO.- Significar que la formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante de este Ayuntamiento y se publicará en el BOP de Málaga en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma, cuyo importe deberá abonar el adjudicatario.