CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Sólo para uso de los socios SIP Entel
SINDICATO DE INGENIEROS Y PROFESIONALES
&
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
2013-2016
TITULO PRELIMINAR: PARTES Y DEFINICIONES 4
A.- PARTES A QUIENES AFECTA 4
B.- DEFINICIONES 5
TITULO I: SOBRE LAS REMUNERACIONES 6
1.1.- REAJUSTABILIDAD DE REMUNERACIONES 6
1.2.- SISTEMA DE REMUNERACIONES 7
1.3.- INFORMACIÓN ESTRUCTURA XX XXXXXX ASOCIADA AL CARGO 8
1.4.- GRATIFICACIÓN ANUAL 9
1.5.- REMUNERACIONES NO IMPONIBLES 9
1.5.1.- BONIFICACIÓN DE ALIMENTACIÓN 9
1.5.2.- BONIFICACIÓN ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN 9
1.5.3.- ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. 10
TITULO II: SOBRE LAS ASIGNACIONES 10
2.1.- ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PERMANENTE 10
2.2.- ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PARCIAL 11
2.3.- ASIGNACIÓN DE TURNO DE ALISTAMIENTO DOMICILIARIO (TAD) 12
2.4.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO. 12
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2.5.- ASIGNACIÓN POR REMPLAZO DE JEFATURA O INTERINATO 13
2.6.- ASIGNACIÓN POR TRABAJO EN NOCHE XX XXXXXXX Y AÑO NUEVO 14
2.7.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN XXXXXX, XXXXXXX O FESTIVO 15
2.8.- ASIGNACIÓN DE ZONA ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
TITULO III: SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 15
3.1.- ESTAMENTO PROFESIONAL 15
3.2.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO 15
3.3.- CONCURSOS INTERNOS (MOVILIDAD INTERNA) 15
3.4.- BENEFICIOS POR TRASLADO 16
3.5.- CAPACITACIONES 16
3.6. REUBICACIÓN Y DESVINCULACIÓN 19
3.7.- PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO 20
3.8.- DESCANSOS 22
3.8.1.- FERIADO ANUAL 22
3.8.2.- DESCANSO POR AÑOS DE TRABAJO CONTINUO EN LA EMPRESA 23
3.8.3.- PERMISO POR FALLECIMIENTO 23
3.8.4.- PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO (A) 24
3.8.5.- PERMISO MATRIMONIAL 24
3.8.6.- PERMISO POR DOCENCIA 24
3.8.7.- PERMISO POR ESTUDIOS DE POSTÍTULOS 25
3.8.8.- PERMISO A DIRIGENTES SINDICALES 25
3.8.9.- CAPACITACIÓN EN TEMAS SINDICALES 26
3.8.10.- FONDO DE ACTIVIDADES SINDICALES 26
3.8.11.- PERMISOS AL PERSONAL SOMETIDO A RÉGIMEN DE TURNO. 27
3.8.12.- PERMISO POR COMISIÓN DE SERVICIO. 27
3.8.13.- PERMISO PARA DESCANSO EFECTIVO. 28
3.8.14.- DIA INTERFERIADO 28
3.8.15.- TERMINO DE JORNADA PREVIO A UN DIA FERIADO 29
3.8.16.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN EFECTOS PERSONALES 29
3.8.17.- VESTUARIO DE TRABAJO 30
3.8.18.- REGLAMENTO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS 31
3.8.19.- TELETRABAJO 31
3.9.- ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS 32
3.9.1.- COMISIÓN DE SERVICIO EN EL PAÍS 32
3.9.2.- COMISIÓN DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO 33
TITULO IV: BENEFICIOS DE SALUD PARA LOS AFILIADOS 33
4.1.- APORTES AL SISTEMA DE SALUD 33
4.1.1.- PLAN DE VIDA SALUD COMPLEMENTARIO 33
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4.1.2.- DISPOSICIONES DEL PLAN DE VIDA SALUD 34
4.1.3.- CARENCIAS Y PREEXISTENCIAS 36
4.2.- SUBSIDIO POR ENFERMEDAD 36
4.2.- TRASLADO POR URGENCIAS MÉDICAS 37
4.3.- MEDICINA PREVENTIVA 38
4.4.- PERMISO POR ASUNTOS MÉDICOS 38
4.5.- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE 39
TITULO V: BENEFICIOS DE ESTUDIOS PARA LOS AFILIADOS 40
5.1.- BECAS DE ESTUDIO PARA HIJOS DE AFILIADOS 40
TITULO VI: BENEFICIOS VARIOS PARA LOS AFILIADOS 40
6.1.- JARDÍN INFANTIL 40
6.1.2.- SALA CUNA 41
6.2.- PASAJES 42
6.3.- SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 43
6.4.- DIA DE CUMPLEAÑOS 44
6.5.- DIA SINDICAL 44
6.6.- PRESTAMO BLANDO. 45
6.7.- COMPUTADOR DE TRABAJO 45
6.8.- CLUB DE CAMPO 46
6.9.- CUOTA MORTUORIA 46
TITULO VII: DE LAS COMPENSACIONES 46
7.1.- XXXX POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS 46
7.2.- INDEMNIZACION ESPECIAL 48
7.3.- AGUINALDOS 49
7.4.- ANTICIPO DE REMUNERACIONES 49
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TITULO FINAL: VIGENCIA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 50
Contrato colectivo de trabajo Sindicato de Ingenieros y Profesionales Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
En Santiago de Chile, a 20 xx Xxxxxx del 2013, entre Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., representada por su Gerente General xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx, y su Gerente de Recursos Humanos xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por una parte, en adelante indistintamente “ENTEL o LA EMPRESA” y el Sindicato de Ingenieros y Profesionales de Empresa Entel S.A., representado por sus directores xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx y xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por la otra parte, en adelante indistintamente “El SINDICATO” todos con domicilio en la ciudad de Santiago, para estos efectos en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000, xxxx 00, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, se conviene el Contrato Colectivo de Trabajo que consta de las siguientes cláusulas:
TITULO PRELIMINAR: PARTES Y DEFINICIONES
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A.- PARTES A QUIENES AFECTA
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta a Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., como empleadora, y al personal de trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales de Empresa Entel Chile S.A., que se individualizan en el listado que se agrega como Anexo N° 1 y que forma parte integrante de él para todos los efectos legales y contractuales correspondientes.
B.- DEFINICIONES
Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación de este Contrato Colectivo, las siguientes palabras o expresiones tendrán para todos los efectos de este Contrato, la significación que se pasa a indicar y en su silencio las normas de interpretación contenidas en la Ley:
a) Contrato o Contrato Colectivo o Convenio o Convenio Colectivo: Esta expresión se refiere al presente Contrato Colectivo de Trabajo, cuando no se indique específicamente que corresponde a uno distinto.
b) Empresa, empleador, Entel: Cada vez que en el presente Contrato Colectivo se mencione alguna de las expresiones señaladas, se entenderá que alude a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
c) Sindicato, Sindicato de Ingenieros y Profesionales, SIP: Toda vez que se mencione cualquiera de las tres expresiones se refiere al Sindicado de Ingenieros y Profesionales de Empresa Entel S.A.
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d) Trabajador, Afiliado, Socio: Todas aquellas personas incorporadas a la fecha de firma de este contrato, con todos los derecho y beneficios entregados por Entel y por este contrato.
e) Índice de Precios al Consumidor, IPC - Variación: Cada vez que se use la expresión Índice de Precios al Consumidor, o IPC o su variación, las partes entienden que se hace referencia a aquel índice que fija el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace.
f) RROP: Es la razón entre el resultado operacional real y el resultado operacional proyectado.
g) Renta, Remuneración: Para los socios con sueldo fijo, corresponderá a la suma de los ítems “Sueldo Base”, “Gratificación Legal” y cualquier concepto adicional que corresponda a un valor mensual que constituya renta.
Para los socios con sueldo variable, se considera el Sueldo Base, Gratificación Legal y cualquier concepto adicional que corresponda, más la renta variable considerando un cumplimiento igual al 100% de las metas.
Se deja constancia que la asignación “Otros Haberes” estará comprendida y será reflejada en las futuras liquidaciones xx xxxxxx, para todos los efectos dentro del ítem Sueldo Base. Este cambio será realizado por la Gerencia RRHH y será oportunamente informado a toda la organización.
h) Cursos de Postítulo, Pregrado y Postgrado: Se refiere a los estudios logrados a través de la Empresa mediante el proceso de obtención de becas por partes de los socios del SIP.
i) RAP: Referencia de Acción y Procesos
j) TAD: Turno de Alistamiento Domiciliario
k) Régimen de Turno: Se refiere a los turno rotativo parcial y turno rotativo permanente, excluyendo el TAD.
l) Unidad de Fomento o UF : aquella unidad a que se refiere el Nº 9 del artículo 35 de la Ley Nº 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, o la que en el futuro la reemplace y sea determinada sobre las mismas bases u otras equivalentes que determine la autoridad pertinente.
TITULO I: SOBRE LAS REMUNERACIONES
1.1.- REAJUSTABILIDAD DE REMUNERACIONES
1.1.1. Se deja constancia que de acuerdo a lo estipulado en el contrato colectivo de fecha 1 xx Xxxxxx de 2011, las remuneraciones y demás beneficios expresados en dinero del personal afecto al presente contrato colectivo de trabajo, vigentes al día 1º de septiembre del año 2013, se reajustarán en esa fecha, en un 100 % respecto de la variación acumulada del índice de precios al consumidor habida en el periodo comprendido entre el último cuatrimestre y el 1º de septiembre de 2013.
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1.1.2. Las remuneraciones y todos los demás beneficios, se reajustarán el 1° de Noviembre del año 2013, en el 100% de la variación acumulada que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el 0x xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx 0x xx xxxxxxxxx xx 0000. Posteriormente se reajustarán cada cuatro meses en el 100% de la variación acumulada que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el cuatrimestre inmediatamente anterior, aplicándose los reajustes sucesivamente los días, 1° xx Xxxxx del año 2014, 1° de Julio del año 2014, 1° de Noviembre del año 2014, 1° xx Xxxxx del año 2015, 1° de Julio del año 2015, 1° de Noviembre del año 2015 y 1° xx Xxxxx del año 2016.
1.1.3. Sin embargo, cada vez que la variación acumulada del I.P.C. alcance o supere el 3%, en uno o más cuatrimestres, se procederá a efectuar el reajuste respectivo a partir del primer día del mes siguiente al cual la variación del I.P.C. hubiera alcanzado dicha cifra, sin que por ello se pierda o afecte el periodo cuatrimestral correspondiendo en este caso el pago de la diferencia de la variación del IPC, a contar del día 1º del mes en que comienza el nuevo cuatrimestre.
1.1.4. En todo caso la Empresa reajustará las remuneraciones y demás beneficios de los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales a partir del 1º de Septiembre del año 2013 de acuerdo al 100% (cien por ciento) de la variación que haya experimentado el I.P.C. en el período comprendido entre el último reajuste otorgado y el 1º de septiembre de 2013.
1.1.5. Se deja constancia, que en el evento que la variación acumulada que experimente el IPC en el cuatrimestre inmediatamente anterior sea negativa, las remuneraciones y beneficios considerados en este contrato colectivo no sufrirán variaciones.
1.1.6 En el caso de que uno de los Afiliados al Sindicato, resulte seleccionado por un Concurso Interno o después de un Interinato o haya sido designado para ocupar un cargo de mayor responsabilidad, la remuneración inicial debe corresponder como mínimo al menor nivel de estructura de dicho cargo. En la eventualidad de que la diferencia entre el cargo de procedencia y el nuevo cargo supere el 30%, el sueldo se ajustará en un 30% de inmediato y el resto transcurrido seis meses de asumido el cargo. Los fondos de libre disposición de las Gerencias Divisionales designados para aumentos de remuneraciones, deben ser utilizados en aumentos distintos a los considerados por cambio de cargos.
1.2.- SISTEMA DE REMUNERACIONES
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1.2.1 Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales estarán afectos al Sistema de Liquidación xx Xxxxxx Base (incluirá el concepto de otros Haberes) Gratificación Legal, Movilización, Alimentación más cualquier concepto que constituya remuneración de conformidad a la Ley.
1.2.2 La directiva del Sindicato, finalizado el periodo de evaluación de desempeño, entregará a la Gerencia de Recursos Humanos, una nómina con el 10% de los socios a la fecha de entrada en vigencia del presente contrato, que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a) haber obtenido nota mínima cinco (5.0)
b) tener una antigüedad mínima de 2 años, y
c) su remuneración se encuentre bajo el mínimo de la estructura xx xxxxx del cargo que le corresponde
La Gerencia de Recursos Humanos Corporativa, seleccionará 27 socios de la nómina presentada, que cumplan los requisitos antes señalados a quienes se les aumentara la renta al mínimo valor correspondiente a su estructura xx xxxxx. En todo caso, el aumento que corresponda no podrá exceder del 10% de su renta, aun cuando con este aumento no alcance el mínimo de estructura.
No obstante lo anterior, en el caso de situaciones excepcionales el Gerente Corporativo de Recursos Humanos podrá autorizar hasta un 15% de aumento xx xxxxx para cada caso.
Adicionalmente para todos los trabajadores con una antigüedad mayor a 5 años de permanencia continua en la Empresa, y que por razones diversas no se le hubiera hecho ningún reajuste real en sus remuneraciones, la Empresa, en conjunto con la Directiva Sindical, revisarán especialmente estos casos a efectos de aplicar, según su mérito, una propuesta de mejora a los casos revisados. Esta revisión se efectuará dentro de los primeros 60 días de vigencia del presente contrato.
1.2.3. El afiliado al SIP que solicite a su jefatura la revisión de su remuneración, tendrá una respuesta en el plazo máximo de 30 días. En caso que no obtenga respuesta, el afiliado podrá plantear su situación a la Directiva del SIP, la cual en conjunto con el afiliado, evaluaran la situación para exponerla a la Gerencia de Recursos Humanos Corporativa.
1.2.4. Para los efectos del cálculo y pago de bonos de productividad u otro similar asociado o derivado del de productividad, el personal con renta variable, se considerará el 100% de su renta variable.
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1.2.5. Las metas de las remuneraciones variables de los trabajadores que tengan pactado en sus contratos individuales de trabajo "Metas" u "Objetivos" que varían de acuerdo a un periodo determinado, deberán comunicarse a los trabajadores por su Jefatura directa, a más tardar el décimo día hábil de cada periodo en el que debe verificarse el cumplimiento de la respectiva meta. Si ello no ocurre, regirán en tal periodo, las metas comunicadas en el periodo anterior, a menos que las metas del periodo en curso comunicadas con posterioridad al plazo referido fueren favorables para el trabajador.
1.3.- INFORMACIÓN ESTRUCTURA XX XXXXXX ASOCIADA AL CARGO
El Sindicato de Ingenieros y Profesionales durante el mes xx Xxxxx de cada año, recibirá en forma obligatoria y actualizada, la documentación con la descripción completa de la estructura xx xxxxxx, categorías y cargos vigentes para el periodo. Del mismo modo, el sindicato podrá solicitar información de la situación de sus socios en relación a la estructura mencionada.
La Gerencia de RRHH entregará anualmente, el manual de cargos a la Directiva Sindical.
1.4.- GRATIFICACIÓN ANUAL
La Empresa pagará a los trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una gratificación convencional, garantizada, sustitutiva de la establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
Adicionalmente la empresa reliquidará, en el mes siguiente de aprobado el nuevo ingreso mínimo de cada año, los montos pagados durante los meses anteriores, en base al diferencial del aumento que experimente el nuevo ingreso mínimo mensual.
1.5.- REMUNERACIONES NO IMPONIBLES
1.5.1.- BONIFICACIÓN DE ALIMENTACIÓN
La Empresa pagará a los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales afectos al presente Contrato Colectivo, una bonificación de alimentación ascendente a
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$3.907(Tres mil novecientos siete pesos) por cada día hábil trabajado, en forma mensual, valor expresado al 1º de Septiembre de 2013. Esta bonificación se reajustará de acuerdo a lo señalado en la cláusula 1.1.2.
Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo que hagan uso de todas sus vacaciones en forma continua o de un mínimo de 10 días hábiles continuos del feriado anual, tendrán derecho a que se les descuente la bonificación de alimentación en 4 cuotas iguales a contar del mes siguiente a aquel en que se reincorporen a sus funciones.
1.5.2.- BONIFICACIÓN ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN
El personal que trabaje en días xxxxxx, xxxxxxx y/o festivo, más de media jornada, percibirá por estos días la bonificación de alimentación referida en el punto 1.5.1, recargada en un 100% por cada día.
El personal que trabaje horas extraordinarias entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, en el equivalente a más de media jornada, tendrá derecho a una asignación xx xxxxxxxx cuyo monto será igual al de la bonificación indicada en el punto 1.5.1.
El beneficio se paga automáticamente, de acuerdo con los parámetros señalados.
El personal que este prestando sus servicios en el horario que se realiza la Fiesta Anual xx Xxxxx, para mantener la continuidad de los mismos, se les proporcionara un servicio de Cena.
1.5.3.- ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN.
La Empresa pagará a los Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una bonificación de movilización equivalente a dos (2) veces (el valor máximo de un Pasaje de Metro) multiplicado por veintiuno coma cinco (21,5) ascendente a $ 28.810 (veintiocho mil ochocientos diez pesos) mensuales, valor expresado al 0x xx xxxx xxx 0000.
Esta bonificación se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que lo realice el METRO S.A.
Esta bonificación es sustitutiva de la asignación legal de movilización.
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No obstante se deja constancia que si el valor de la bonificación calculada de la manera expresada es inferior a $ 28.810 se pagará este valor.
TITULO II: SOBRE LAS ASIGNACIONES
2.1.- ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PERMANENTE
Este beneficio será percibido exclusivamente por el personal sometido a régimen de Turno Rotativo Permanente.
Se entiende por Turno Rotativo Permanente, aquel sistema que se caracteriza por la rotatividad permanente del horario de trabajo debido a necesidades del servicio, es decir, las horas de inicio y término de la jornada varían en forma constante y substancial.
Este horario de trabajo cambiante implica el desarrollo de las funciones en diferentes jornadas (mañana, tarde y noche) dentro de las 24 horas, incluyendo xxxxxx, xxxxxxx y festivos.
Todo el personal que trabaja sometido a régimen de Turno Rotativo Permanente, percibirá una asignación mensual equivalente al 15,7% de su renta mensual.
El personal de este turno que realice horas extraordinarias los días xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos tendrá derecho a que éstas sean valorizadas al 100% del valor de la hora ordinaria que le corresponda.
No obstante, el trabajador sometido a turno que registre ausentismo en el mes calendario, por causas injustificadas, perderá un cuarto de la asignación antes referida.
Tratándose de los trabajadores afectos al presente contrato, que realicen este turno exclusivamente en horario nocturno, también tendrán derecho a percibir la asignación por turno rotativo permanente.
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Adicionalmente si un colaborador ha permanecido en régimen de turno por un lapso continuo superior a 5 años y sale definitivamente de este régimen por movilidad interna, recibirá una asignación que reemplace a aquella recibida mientras ejercía turnos. La asignación de reemplazo se cancelará por un periodo de 6 meses y será equivalente al 85% de la asignación original en el primer mes; un 70% en el segundo mes; un 55% en el tercer mes; un 40% en el cuarto mes; un 25% en el quinto mes y un 10% en el sexto mes. Luego de este período, la asignación se extinguirá definitivamente.
2.2.- ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PARCIAL
Este beneficio será percibido exclusivamente por el personal sometido a régimen de Turno Rotativo Parcial.
Se entiende por Turno Rotativo Parcial, aquel sistema de horario caracterizado por la rotación del mismo sin llegar a cumplir las 24 horas en su calendario regular mensual.
Este horario de trabajo cambiante implica el desarrollo de las funciones en diferentes jornadas fuera del horario normal vigente y que puede incluir xxxxxx, xxxxxxx y/o festivos.
Dentro de este Turno Rotativo Parcial no se contemplan los trabajos desarrollados en horario nocturno cuando sean realizados en forma ocasional.
Todo el personal que trabaja sometido a régimen de Turno Rotativo Parcial, percibirá una asignación mensual equivalente al 7,85% de su renta mensual.
El personal de este turno que realice horas extraordinarias los días xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos tendrá derecho a que éstas sean valorizadas al 100% del valor de la hora ordinaria que le corresponda.
Adicionalmente si un colaborador ha permanecido en régimen de turno por un lapso continuo superior a 5 años y sale definitivamente de este régimen por movilidad interna, recibirá una asignación que reemplace a aquella recibida mientras ejercía turnos. La asignación de reemplazo se cancelará por un periodo de 6 meses y será equivalente al 85% de la asignación original en el primer mes; un 70% en el segundo mes; un 55% en el tercer mes; un 40% en el cuarto mes; un 25% en el quinto mes y un 10% en el sexto mes. Luego de este período, la asignación se extinguirá definitivamente.
2.3.- ASIGNACIÓN DE TURNO DE ALISTAMIENTO DOMICILIARIO (TAD)
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La Empresa pagará una asignación especial a aquellos trabajadores que después de su horario normal de trabajo queden a disposición de la Empresa, para solucionar cualquier problema que se presente y que atente contra la continuidad del servicio, consistente en $ 10.022 (diez mil veintidós pesos) por cada día de turno, valor vigente al 1° xx Xxxx de 2013.
Esta asignación cuando corresponda pagarla, por estar el trabajador a disposición de la Empresa en día xxxxxx, xxxxxxx y/o festivo, tendrá un 100% de recargo.
Esta asignación se reajustará en la misma forma y oportunidad en que se reajuste las remuneraciones del presente contrato, por variaciones en el IPC.
2.4.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO.
Las horas extraordinarias que trabaje el personal entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, se pagarán con un 100% de recargo, en lugar del 50% de recargo legal.
El personal que deba alojar en las Radio estaciones por necesidades de traslado, inclemencias del tiempo, seguridad personal, riesgos al instrumental o equipamientos a cargo y propios de la Radio Estación, tendrán derecho a percibir una asignación equivalente al 1,9% de su remuneración mensual por cada noche que lo haga. Esta asignación es incompatible con la Asignación de Turno Rotativo Permanente o Rotativo Parcial.
El personal indicado en los párrafos precedentes, tendrá derecho a una asignación xx xxxxxxxx cuyo monto será igual al de la bonificación de alimentación que corresponda.
La Empresa proporcionará movilización a los socios del sindicato de ingenieros profesionales, desde y hacia su domicilio, que trabaje en sistema de turnos entre las 24:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente; o hacia su domicilio cuando termine su jornada en horario nocturno, esto es después de las 22:00 horas. En su defecto pagará los gastos de dicha movilización nocturna, sólo en caso que la Empresa no tuviere contratada una movilización especial o servicios de movilización para este efecto o que por razones ajenas o excepcionales no hubiere sido prestado el servicio de movilización solicitada. Con todo, los socios privilegiarán el uso racional del beneficio, entre otras formas, compartiendo movilización en los casos que así sea posible.
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La empresa sólo pagará los gastos de movilización al trabajador, siempre que se encuentre dentro del área urbana del respectivo lugar habitual de trabajo. Para estos efectos se entenderá por área urbana respecto de la Región Metropolitana de Santiago, sólo a la provincia de Santiago y las comunas de San Xxxxxxxx, Puente Alto, Padre Xxxxxxx, Malloco, Peñaflor y Colina. Para el resto del país, se considerarán pertenecientes a una misma área urbana las comunas colindantes próximas, como ocurre por ejemplo con Concepción, Talcahuano, San Xxxxx de la Paz; Xxxx xxx Xxx x Xxxxxxxxxx; Xx Xxxxxx x Xxxxxxxx; etc.
El beneficio de Radio Taxi, para los trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que realicen ocasionalmente trabajos en horario nocturno, esto es después de las 22:00 horas, podrán hacer uso del derecho a trasladarse de regreso a su domicilio sea cual fuese su horario de salida.
El personal que, por circunstancias extraordinarias, deba permanecer o pernoctar en dependencias o instalaciones de la Empresa excediendo su respectiva jornada de trabajo tendrá derecho a que dicho exceso sea considerado horas extraordinarias, siempre y cuando esto se deba a motivos de trabajo autorizados por la Empresa, valorizadas al 50%.
2.5.- ASIGNACIÓN POR REMPLAZO DE JEFATURA
Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que en el desempeño de sus funciones, les corresponda por cualquier causa y en forma continua realizar un reemplazo en un cargo de jefatura de la Empresa, en cargos de Jefe de Área o
superiores, recibirán una asignación por reemplazo, en los casos y condiciones que se indican:
a) Reemplazo de jefatura por vacaciones o licencias médicas. Si el reemplazo se realiza por un período continuo superior a 21 días corridos, el Afiliado recibirá una asignación equivalente al 20% de su remuneración diaria, desde el primer día, por cada día de reemplazo.
Dicho valor se deberá reajustar al 1° de Septiembre de 2013, conforme a la variación experimentada por el I.P.C en el cuatrimestre inmediatamente anterior.
b) Reemplazo de jefatura por interinato. Si el reemplazo se realiza por vacancia del cargo, el socio recibirá una asignación equivalente al 20% de su remuneración diaria, desde el primer día, por cada día de reemplazo.
El pago de la asignación se efectuará al trabajador con la remuneración del mes siguiente a aquel en que se hubieran cumplido los requisitos que dan derecho al pago de la asignación.
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El Afiliado deberá comunicar por correo electrónico, a la Gerencia de Recursos Humanos, con copia al Sindicato de Ingenieros y Profesionales la fecha de inicio del reemplazo o interinato de un cargo de jefatura, y la fecha de término, cuando éste se finalice. El pago se realizará previa verificación de los antecedentes por parte de la Gerencia de Recursos Humanos.
Para esta designación se deberá tener especial consideración en la carga laboral que tenga el trabajador al momento de su designación para reemplazo, debiendo velar la jefatura para que no se afecte el normal desempeño de las funciones ordinarias al asumirse las funciones encomendadas.
2.6.- ASIGNACIÓN POR TRABAJO EN NOCHE XX XXXXXXX Y AÑO NUEVO
Los trabajadores, estén o no sometidos a Régimen de Turno Rotativo Permanente, que trabajen entre las 22:00 horas de los días 24 y/o 31 de Diciembre y las 06:00 horas de los días 25 de Diciembre y/o 1° de Enero, respectivamente, tendrán derecho al pago de una asignación especial consistente en un 13,5% de su remuneración mensual, con un tope máximo de $215.000, cada vez que cumplan dicho trabajo.
Esta asignación se pagará exclusivamente al personal que se encuentre trabajando desde las 22:00 horas de la noche, en forma completa o proporcional según sea el tiempo trabajado.
2.7.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN XXXXXX, XXXXXXX O FESTIVO
El personal no sujeto a régimen de turno que trabaje en días xxxxxx, xxxxxxx o festivo, percibirá, además del pago de las horas extraordinarias que le corresponda, una bonificación equivalente a un 8% de su respectiva remuneración diaria.
TITULO III: SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
3.1.- ESTAMENTO PROFESIONAL
Con el fin de que todo Afiliado al Sindicato de Trabajadores Ingenieros y Profesionales conozca su Estamento y categoría del cargo que desempeña, la Gerencia de Recursos Humanos mantendrá actualizado sus datos en el campo “Consultas Personales” de la Intranet de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa.
3.2.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Sólo para uso de los socios SIP Entel
La Empresa promoverá que el 100% de los socios del Sindicato sea evaluado durante el periodo establecido para ello. Sin embargo, si alguno de los socios del Sindicato, debiendo haber sido evaluado, no tiene evaluación vigente, este podrá optar a todas las instancias que requieran dicha evaluación, para lo cual se le considerará el promedio de sus últimas tres notas.
3.3.- MOVILIDAD INTERNA.-
La movilidad al interior de la compañía, se sujetará a las condiciones y regulaciones contenidas en el documento “Política Procedimiento de Movilidad Interna” el que se agrega como Anexo N°2, al presente Contrato.
Respecto de aquellas materias no tratadas en el referido el documento, se aplicará lo convenido en los párrafos siguientes:
Cada vez que se produzca un concurso interno, comunicado e informado por la Gerencia de Recursos Humanos, este deberá incluir dentro de la información a considerar del Cargo: Nombre, Requisitos, Funciones, Perfil del postulante y el estamento al que pertenece el cargo.
La Empresa se obliga a enviar a la directiva sindical, a petición de ésta, trimestralmente la siguiente información: cantidad de concursos internos realizados, los ganadores y la cantidad de concursos declarados desiertos.
La Gerencia de Recursos Humanos velará para que las vacantes que se produzcan sean de preferencia llenadas por Concursos Internos, a fin de privilegiar la proyección profesional de los afiliados a este Sindicato.
Independiente a la información generada respecto a los concursos, la Gerencia de Recursos Humanos, deberá proporcionar a la Directiva Sindical todos los meses los Ingresos y Egresos de personal a la Compañía.
3.4.- BENEFICIOS POR TRASLADO
Los Afiliados que a solicitud de la empresa o por haber ganado algún concurso interno, sean trasladados a una ciudad o localidad distinta al de su residencia habitual, percibirán por este concepto, una indemnización equivalente a 1,2 remuneraciones brutas para el personal casado y 0,8 remuneraciones brutas para los solteros.
Sólo para uso de los socios SIP Entel
El trabajador que fuere trasladado con cambio de residencia y no dispusiere de casa-habitación desde el momento de su arribo al nuevo lugar de trabajo, tendrá derecho a rendir gastos o percibir viáticos, a su opción, con tope máximo de 30 días. La rendición de gastos y la percepción de viáticos se sujetarán a la reglamentación interna definida por la Gerencia de RRHH.
El trabajador que, por la adjudicación de un concurso interno o necesidad de la empresa, se traslade a otra región, podrá hacer uso de 4 días hábiles, para coordinar el traslado de sus enseres y su grupo familiar. Este beneficio se perderá si no es utilizado en el periodo de un año a partir de la fecha en que la Empresa disponga dicho traslado.
El personal que haya sido o fuere trasladado a regiones o entre regiones, excepto la región Metropolitana, tendrá derecho a una asignación de casa mensual equivalente al 11,7% de su renta mensual. Este derecho se perderá cuando el traslado se produjere al lugar original de contratación del trabajador.
3.5.- CAPACITACIONES
La Gerencia de Recursos Humanos, en el desarrollo del Plan de Capacitación dirigido a los Ingenieros y Profesionales de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., tomará en consideración las proposiciones que formule en el mes de Noviembre de cada año, el Sindicato de Ingenieros y Profesionales , respecto a la detección de
necesidades de capacitación, a su vez la Gerencia de Recursos Humanos se compromete a entregar en el mes de Diciembre de cada año, los cursos y el calendario de la capacitación programada para el siguiente año y dirigida a los trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, con los fondos destinados a dicho concepto .
El Plan de Capacitación, semestralmente será revisado, por un Comité de Control y Evaluación bipartito, conformado de la siguiente manera:
1. Dos representantes de la Empresa, que serán designados anualmente por la Gerencia de Recursos Humanos.
2. Dos representantes del Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que serán designados por la Directiva de dicho Sindicato.
Este Comité de Control y Evaluación, tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el fiel cumplimiento y el correcto uso del Plan de Capacitación programado.
b) Determinar una correcta utilización de los fondos presupuestados.
Sólo para uso de los socios SIP Entel
c) Xxxxx por mantener una relación directa de la capacitación con el desempeño del afiliado.
d) Revisar el plan y de ser necesario proponer modificaciones al Plan de Capacitación.
e) Cooperar con la Gerencia de Recursos Humanos en materia de Capacitación Formativa de la Corporación
f) Xxxxxxx y dar las facilidades a los asociados para su desempeño como relator.
g) Propiciar que las Capacitaciones se realicen dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo.
h) La Gerencia de Recursos Humanos, creará y mantendrá un registro xx xxxxxxxxx que la Empresa tendrá a su disposición para dictar charlas, seminarios, conferencias, cursos, etc., al personal xx XXXXX, en que el profesional afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales tenga ventajas competitivas. La aceptación de una persona como relator le competerá al comité de Control y Evaluación, en el caso de que la persona este afiliada o asimilada al Sindicato de Ingenieros y Profesionales.
Todas las capacitaciones o cursos internos, serán evaluadas de acuerdo al contenido y nivel del curso, por el relator.
Los asistentes a estos cursos podrán evaluar al relator de acuerdo a las pautas dictadas por el Departamento de Capacitación dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, cuya información a su vez será entregada al Comité de Control
y Evaluación, quienes podrán recomendar si dichos cursos se dictaran nuevamente y / o surgirán cambios en el relator. No obstante, la decisión final será la que determine la Gerencia de Recursos Humanos.
La Gerencia de Recursos Humanos, determinará la forma y monto a pagar por los servicios de capacitación que preste el afiliado relator a la Empresa.
3.5.1 CAPACITACIÓN DE IDIOMA INGLES EN REGIONES
La Empresa se obliga a analizar la mejor alternativa para extender el programa de capacitación del idioma Inglés a los socios de regiones. La resolución sobre la modalidad en la entrega de esta capacitación, será entregada por la Administración durante el mes de Noviembre de 2013 a través del comité de capacitación.
3.5.2 CAPACITACIÓN DE POSTITULO
Sólo para uso de los socios SIP Entel
La administración de la Empresa destinará un fondo equivalente a 000 X.X. por año, de cargo de la Empresa, llamado Fondo de Capacitación Externa, cuyo objetivo sea el financiar parcialmente estudios de Postítulos o últimos 2 semestres para completar un pregrado que tenga relación con los intereses de la Empresa, a los socios del SIP, que sean seleccionados por el Comité de Capacitación del SIP. Este beneficio cubrirá un máximo de un 80% del costo de cada Postítulo con un tope de 50 UF.
El postítulo que siga cada beneficiado no podrá ser financiado por un periodo superior a 2 semestres, lapso en el cual deberá estar finalizado.
El Sindicato de Ingenieros y Profesionales, confeccionará una nómina con los nombres de los afiliados postulantes, dentro de la cual el Comité determinará a quienes obtengan dicho beneficio, los que una vez seleccionados, deberán someterse a la reglamentación vigente al respecto.
Por otra parte, la Empresa incentivará y apoyará la participación de los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales de la Empresa, en seminarios y congresos nacionales, sobre materias que sean de interés para el desarrollo de la Empresa, ya sea como relatores, participantes o asistentes. Los afiliados que participen en dichos seminarios y congresos deberán, cuando así lo requiera la Gerencia de Recursos Humanos, difundir a los demás trabajadores de la Empresa, en la forma que se determine en cada caso, los conocimientos adquiridos o expuestos, ya sea que haya participado en calidad de asistente o relator respectivamente.
Esta beca no será impedimento para postular a las becas que otorgue la Empresa, en otros procesos.
3.5.3 FINANCIAMIENTO DE POSTITULO
La Empresa financiará hasta 10 postítulos o diplomados, con el fin de apoyar la proyección académica de los socios del Sindicato, en materias relativas al giro xx Xxxxx.
En ninguno de los casos estos estudios podrán tener una duración superior a los dos semestres y el tope máximo de financiamiento será de 110 UF, monto que será cobrado a cada socio beneficiado en un periodo de hasta 24 meses, de acuerdo a la capacidad de pago del socio, a contar del mes siguiente de otorgado, sin intereses ni reajustes.
La directiva del SIP entregará una nómina de postulantes a un comité conformado por RRHH, quienes de acuerdo a la normativa vigente entregarán el listado de seleccionados con el beneficio. Esto último, se hará con un plazo máximo de 30 días desde la presentación por parte del SIP.
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3.6. REUBICACIÓN Y DESVINCULACIÓN
Cuando alguna unidad de la Empresa requiera la desvinculación de un profesional afiliado, por motivos distintos a las causales contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, el Directorio del Sindicato de Ingenieros podrá solicitar a la Gerencia de Recursos Humanos la posibilidad de reubicación del Afiliado en donde se pueda emplear el conocimiento, autonomía y el compromiso con la Empresa del profesional afectado.
En el evento que un socio del sindicato sea desvinculado, por motivos distintos a las causales contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, la Gerencia de Recursos Humanos, con posterioridad a su desvinculación, deberá informar al Presidente del Sindicato, las causas que fundamenten la desvinculación adoptada por la jefatura respectiva
Durante el periodo de vigencia de este Contrato Colectivo, el Presidente del Sindicato de Ingenieros, en el caso de conocer el deseo de retiro voluntario de un afiliado con una antigüedad superior a 10 años en la Empresa tendrá la facultad de plantear la solicitud del hecho al Gerente de Recursos Humanos, el cual podrá tomar una decisión para indemnizar voluntariamente al trabajador en la cantidad que el Gerente de Recursos Humanos lo determine.
Es particularmente necesario puntualizar que el Gerente de Recursos Humanos, considerará las razones que el trabajador tenga para solicitar su retiro.
Esta indemnización, de concederse, es absolutamente incompatible con cualquiera otra de carácter legal o convencional que pudiera ser procedente, a la cual contribuya en su pago la Empresa directa o indirectamente, por ejemplo, el IAS.
De producirse el término del contrato de trabajo de un Afiliado, cualquiera que sea la causa, el Afiliado deberá cancelar el saldo que estuviera pendiente de cualquiera suma que adeudare a su empleador con motivo de anticipos por remuneraciones, préstamos de salud, tráfico de teléfonos móviles asignados por la empresa, diferencias por subsidios por enfermedad, deudas por concepto de estudios de capacitación y perfeccionamiento, y cualquiera otra suma que se adeudare con motivo de beneficios otorgados en virtud de este Contrato Colectivo, o con motivo del desarrollo de sus labores durante la vigencia o con motivo de la terminación de su contrato de trabajo, facultando desde ya al empleador para descontar dicha suma de la liquidación que se practique al momento de extenderse el correspondiente finiquito de la relación laboral.
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3.7.- PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO
Durante el periodo de vigencia del presente Contrato, el Sindicato de Ingenieros y Profesionales podrá presentar a la Empresa a uno o más afiliados que deseen desvincularse voluntariamente de la Empresa.
Las condiciones que deberá reunir el funcionario para ser presentado son las siguientes:
a) Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales que tengan al menos 20 años de servicio continuos en la Empresa y 60 o más años de edad, en el caso de los hombres y al menos 15 años de servicio continuos en la Empresa y 55 años de edad o más, en el caso de las mujeres.
b) Estar Afiliados a la Corporación Mutual Entel Chile y tener derecho al pago de IAS.
En la eventualidad que la Empresa después de estudiados los antecedentes, decida acoger la solicitud de retiro voluntario pagará al beneficiario una renta mensual bruta por año trabajado menos el monto que corresponde por retiro voluntario de la Corporación Mutual ENTEL-CHILE.
Adicionalmente, la Empresa enterará las cotizaciones previsionales1 por los años que resten al beneficiario para obtener su jubilación legal efectiva; de acuerdo a su remuneración al momento del retiro.
Durante el mes de diciembre de cada año los interesados comunicarán, por escrito, su intención de acogerse a este plan de retiro voluntario, a la Gerencia de Recursos Humanos y al Sindicato de Ingenieros y Profesionales.
La Empresa otorgará el beneficio hasta un máximo de cinco afiliados al Sindicato por año. En el evento que un año no se contemplen las cinco vacantes señaladas, estas no se traspasan para el año siguiente.
En el caso que hayan más de cinco postulaciones en un periodo, se privilegiará los años de antigüedad en la empresa.
La Empresa responderá por escrito, dentro de los 30 días posteriores al cierre de las postulaciones.
Sólo para uso de los socios SIP Entel
Esta indemnización en caso de concederse es absolutamente es incompatible con cualquier otra indemnización de carácter legal o convencional que pudiera ser procedente, a la cual contribuya en su pago la empresa directa o indirectamente, por ejemplo el IAS.
3.7.1. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL.
Los Trabajadores indicados en el Anexo N°1 tendrán derecho a una Indemnización Especial de acuerdo a su antigüedad en la empresa calculada hasta el 1° de septiembre de 2013. El monto de la Indemnización Especial se determinará según sea el número de meses que el socio haya tenido contrato vigente ininterrumpido con Entel, de acuerdo a la siguiente distribución y aumento que se indica:
Los socios con antigüedad laboral igual o superior a 24 meses tendrán derecho a una indemnización de $3.012.000.-
Los socios con antigüedad laboral inferior a 24 meses tendrán derecho a una indemnización de $662.000, más $100.000, por cada mes, a partir del octavo mes, incluido éste, de vigencia de su contrato de trabajo, hasta completar un máximo de 23 meses, según sea el tiempo efectivo que corresponda a cada socio.
Para estos efectos se considerará un mes completo la fracción de mes superior a 14 días.
1 Corresponde a las cotizaciones previsionales legales, con los topes imponibles correspondientes.
Esta indemnización, calculada en la forma indicada, será pagada al término del respectivo contrato de trabajo cualquiera que fuere la causal de él. Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada y liquidada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato y será compatible con otras indemnizaciones previstas en este Contrato Colectivo o la ley.
3.8.- DESCANSOS
3.8.1.- FERIADO ANUAL.
La Empresa para los efectos de reglamentar lo relativo al Feriado Anual, para los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, hace suyo lo dispuesto en el Capítulo VII del Libro I del Código del Trabajo.
En relación con lo anterior, se deja constancia que no podrá modificarse el feriado anual a un afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una vez que este haya sido autorizado y concedido por la jefatura directa del interesado.
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A todo funcionario que haga uso de su feriado anual con un mínimo de 10 días seguidos, tendrá derecho, una vez al año, a un bono anual de vacaciones ascendente al 5% de su renta bruta con un mínimo de $115.000, (ciento quince mil pesos) y un máximo de $160.000, (ciento sesenta mil pesos).-
Los socios cuya renta mensual, incluida su renta variable al 100%, sea inferior a
$670.000, (seiscientos setenta mil pesos) que haga uso de su feriado anual, en forma continua, con un mínimo de 10 días hábiles, no se le descontará la bonificación de alimentación correspondiente a dicho periodo.
Adicionalmente, podrá solicitar, por una vez y para el mismo evento, un préstamo de vacaciones equivalente al 15% de su remuneración, pagadero en 10 cuotas iguales y sucesivas, sin intereses ni reajustes. Este préstamo se podrá solicitar siempre cuando no se encuentre pagando el mismo beneficio otorgado en un periodo anterior. Este préstamo deberá ser solicitado por medio del formulario respectivo, conjuntamente con la solicitud de vacaciones aprobada por su Jefatura y firmada por ambas partes. Las alternativas escogidas deberán ser solicitada a la Gerencia de Recursos humanos con al menos de 10 días hábiles previos a la salida de vacaciones y este será pagado al Afiliado el viernes anterior a la fecha de salida efectiva de este feriado.
3.8.2.- DESCANSO POR AÑOS DE TRABAJO CONTINUO EN LA EMPRESA
Los Trabajadores Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, tendrán derecho hasta tres (3) días de descanso extraordinario, por años de trabajo continuo en la Empresa, en la forma que se determina a continuación:
• Los afiliados con más de ocho y menos de doce años de trabajo continuo en la Empresa, tendrán derecho a un (1) día de descanso extraordinario.
• Los afiliados con más de doce y menos de dieciséis años de trabajo continuo en la Empresa, tendrán derecho a dos (2) días de descanso extraordinario.
• Los afiliados con más de dieciséis años de trabajo continuo, tendrán derecho a tres (3) días de descanso extraordinario.
Estos días extras de descanso por trabajo continuo en la Empresa, deberán tomarse entre 2º de enero y 31 de diciembre de cada año.
Estos días extras de descanso por trabajo continuo en la Empresa, deben ser visibles en el sistema de solicitud de permisos y feriados en la intranet Corporativa.
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Asimismo, aquellos afiliados que no cumplan los requisitos anteriores, podrán solicitar un permiso de un día cada año, para atender eventos extraordinarios como cambios de casa, trámites de posesión efectiva o urgencia médicas de algún familiar directo debidamente acreditado y autorizado por su jefatura directa.
En el evento que el afiliado no haga uso de sus días de descanso extras dentro del año calendario que le corresponde, perderá el derecho a su goce y no podrán ser acumulados con los del año siguiente, y no serán en caso alguno compensables en dinero o en otra especie valorada, ni aun en caso de terminar la relación laboral entre el afiliado y la Empresa.
3.8.3.- PERMISO POR FALLECIMIENTO
Se concederá a cada afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales un permiso pagado de cinco días hábiles, en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos.
Adicionalmente, tratándose de la muerte de cónyuge o hijos, si el afiliado lo requiere, podrá solicitar un anticipo de remuneraciones de hasta una renta bruta mensual. Este anticipo podrá ser pagado hasta en 18 cuotas, iguales y sucesivas, sin intereses ni reajustes.
Se concederá a cada afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales un permiso pagado de tres días hábiles, en caso de fallecimiento de padres, hermanos, abuelos o suegros, que ocurran dentro de un radio igual o inferior a 250 Km. a su lugar de trabajo. Este permiso se extenderá a cinco días hábiles en el caso que ocurra a más de 250 Km del lugar de trabajo.
En el evento que el trabajador sea quien deba realizar los trámites propios de la sepultación del padre o hermano, el permiso se ampliará hasta por el plazo indicado en el primer párrafo. Este permiso deberá ser ejercido inmediatamente ocurrido el evento, perdiéndose el derecho si así no se hiciere.
Este permiso será adicional a todo otro permiso establecido por Xxx.
3.8.4.- PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO (A)
El afiliado afecto al presente contrato tendrá derecho a dos días hábiles de permiso con goce de remuneraciones por cada nacimiento de hijo(a) o adopción plena.
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Este permiso deberá ser solicitado dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, y previa autorización de la jefatura respectiva.
Este permiso será adicional a todo otro permiso establecido por Xxx.
3.8.5.- PERMISO MATRIMONIAL
Tendrán derecho a 5 (cinco) días hábiles de permiso con goce de remuneraciones y una asignación de $107.075 (ciento siete mil setenta y cinco pesos) Bruto por una sola vez, a todo aquel Afiliado que contraiga matrimonio legal.
En el caso del personal sometido a régimen de turno rotativo permanente, si el permiso terminara en día viernes, se reintegrará a su trabajo el día lunes o el día hábil siguiente si aquel fuera feriado.
Este permiso deberá ser ejercido inmediatamente ocurrido el evento o celebrado el matrimonio religioso a elección del afiliado, perdiéndose el derecho si así no se hiciere.
Este permiso será adicional a todo otro permiso establecido por ley.
3.8.6.- PERMISO POR DOCENCIA
Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales tendrán derecho a utilizar cuatro (4) horas semanales, no acumulativas, dentro de la jornada laboral de la Empresa, para que realicen docencia en las Universidades miembros o acreditadas por el Consejo de Rectores y/o las Universidades Autónomas.
Para hacer uso de este beneficio, el interesado deberá acreditar por escrito ante la Gerencia de Recursos Humanos tal condición. La Gerencia de Recursos Humanos, notificará al interesado, a su jefatura directa y al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, la resolución adoptada con respecto a la aceptación o rechazo a cada caso en particular. En caso de ser rechazada, se informará al socio con copia al Sindicato de las razones que sustenten tal decisión.
3.8.7.- PERMISO POR ESTUDIOS DE POSTÍTULOS
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Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales tendrán derecho a utilizar cuatro (4) horas semanales, dentro de la jornada laboral de la Empresa, para que cursen estudios de Postítulos en las Universidades miembros o acreditadas por el Consejo de Rectores y/o las Universidades Autónomas. Las horas deberán ser distribuidas con un máximo de 2 horas por día. Para hacer uso de este beneficio, el interesado deberá acreditar por escrito ante la Gerencia de Recursos Humanos tal condición. La Gerencia de Recursos Humanos, adoptara la resolución, previa opinión de la Directiva Sindical, con respecto a la aceptación o rechazo a cada caso en particular. Dicha resolución, que tendrá el carácter de inapelable, se le notificará al interesado, a su jefatura directa y al Sindicato de Ingenieros y Profesionales.
El presente permiso se extenderá bajo las mismas condiciones, a los trabajadores que deseen realizar cursos de pre-grado.
3.8.8.- PERMISO A DIRIGENTES SINDICALES
La Empresa dará las instrucciones correspondientes a las Jefaturas involucradas, para que a los miembros del Directorio del Sindicato de Ingenieros y Profesionales se les den todas las facilidades necesarias para la atención de los asuntos que le son propios a sus funciones como tales.
Se tratará de limitar las comisiones de servicios que deban cumplir los dirigentes, siempre que las necesidades de la Empresa lo permitan, de modo que puedan regresar al lugar habitual de trabajo dentro de las 24 horas, empleando los medios normales de transportes.
Serán de cargo de la Empresa los permisos establecidos en el artículo 249, 250 y 251 del Código del Trabajo.
3.8.9.- CAPACITACIÓN EN TEMAS SINDICALES
Para dar cumplimiento a la ley, en lo que respecta a la capacitación de dirigentes sindicales, la empresa facilitara la asistencia a cursos y/o eventos relacionados con la actividad sindical.
La empresa destinará anualmente por cada año de vigencia del contrato, un mínimo de 16 horas y un máximo de 72 horas para la capacitación de cada director del Sindicato en actividades propias del ejercicio de sus funciones sindicales.
Para estos efectos, la empresa destinará un monto total anual de 100 Unidades de Fomento para capacitación de dirigentes sindicales, cuyas fechas y cursos serán acordadas por la Gerencia de Recursos Humanos en conjunto con el sindicato.
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Estos cursos deberán ser impartidos por un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Los cursos de capacitación deberán tener su código SENCE vigente al inicio del mismo, de otro modo, Entel no concurrirá al financiamiento de dicha capacitación.
Cada director podrá ceder la totalidad o parte de sus horas de capacitación sindical a los demás directores sindicales, o bien, a los delegados del sindicato, que hayan sido debidamente informados por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos dentro del primer trimestre del respectivo año calendario.
Con todo, estas horas de capacitación sindical no serán acumulables de un año calendario a otro.
3.8.10.- FONDO DE ACTIVIDADES SINDICALES
La empresa, efectuará al sindicato un aporte anual de 250 unidades de fomento en las fechas que se indican en el párrafo siguiente, para un fondo especial destinado a realizar actividades culturales, deportivas y recreativas para la familia directa de los asociados.
Este monto será depositado en la Cuenta Corriente del Sindicato de Ingenieros Profesionales el 1° de Octubre del año 2013 y el 1° de Octubre del año 2014.
3.8.11.- PERMISOS AL PERSONAL SOMETIDO A RÉGIMEN DE TURNO.
Los Trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que realicen, el Turno Rotativo Permanente, tendrán derecho a 3 días hábiles anuales de permiso administrativo con goce de remuneraciones.
Los Trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que realicen Turno Rotativo Parcial, tendrán derecho a 1 día hábil anual de permiso administrativo con goce de remuneraciones.
Para hacer uso de estos beneficios, deberá ser solicitado a lo menos con 10 (diez) días de anticipación, para procurar ponerse de acuerdo con su jefatura directa. Este permiso, una vez solicitado y aceptado, no podrá ser revocado por su jefatura salvo caso de Fuerza Mayor.
Estos beneficios en caso alguno, serán acumulables, ni compensables en dinero u otra especie valorada.
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En virtud de que estos beneficios no pueden ser acumulados, deberán ser utilizados dentro del año calendario, y no podrán ser utilizados en conjunto con el feriado legal anual, por lo cual la jefatura directa deberá otorgarlo obligatoriamente dentro del año calendario.
3.8.12.- PERMISO POR COMISIÓN DE SERVICIO.
Los trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que se encontrasen en Comisión de Servicio ya sea, por trabajo o capacitación, fuera de su ciudad habitual de trabajo, tendrán derecho a percibir hasta tres (3) días libres hábiles con derecho a goce de remuneraciones, de acuerdo a la siguiente pauta:
• Un día libre por 7 o más continuos de trabajo en Comisión de Servicio
• Dos días libres por 15 días o más continuos de trabajo en Comisión de Servicio.
• Tres días libres por 30 o más días continuos de trabajo en Comisión de Servicio.
Este beneficio no será acumulable y se otorgará inmediatamente una vez concluida la comisión de servicio, y los días a que tenga derecho, no serán compensables en dinero o en otra especie valorada.
Los afiliados afectos a este beneficio, deberán regularizar el uso del mismo ante su jefatura respectiva, el primer día hábil en que se reincorporen a sus funciones.
3.8.13.- PERMISO PARA DESCANSO EFECTIVO.
Las jefaturas directas, deberán velar para que los Afiliados, que deban realizar sus funciones fuera de su jornada habitual de trabajo o fuera de su rol de turno vigente, obtengan un descanso de 9 (nueve) horas continuas, antes de iniciar su próxima jornada de trabajo, las que no serán descontadas de las horas extras generadas.
En el evento que el trabajador deba llegar a cumplir sus funciones hasta con 4 horas de anticipación a su jornada ordinaria de trabajo, y este trabajo tenga una duración mayor o igual a dos horas, el tiempo transcurrido entre la finalización del trabajo para el cual fue llamado, y la hora de entrada normal podrá ser descontada de la hora de salida habitual, más una hora de desplazamiento.
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En el evento que el trabajador deba llegar a cumplir sus funciones hasta con 4 horas de anticipación a su jornada ordinaria de trabajo, y este trabajo tenga una duración inferior a dos horas, la hora de entrada se retardará en el tiempo efectivo de trabajo más una hora de desplazamiento.
Asimismo el personal, que no esté sometido a régimen de turno, que trabaje en día Domingo o festivos más de 8 horas laborales y se retire por estas razones, pasadas las 24 horas, podrá ingresar el día siguientes a su nueva jornada a las 12:00 horas, siempre y cuando dicho beneficio no afecte las labores de la Empresa. Esto último es compatible con lo indicado en el primer párrafo de este punto.
La Empresa considerará como efectivamente trabajadas, para el personal que hace turno de alistamiento (TAD) una hora adicional al efectivamente trabajado por concepto de traslado desde y hacia su residencia.
3.8.14.- DIA INTERFERIADO
Durante la vigencia de este Contrato Colectivo, la Empresa otorgará un día interferiado por semestre. Este día será determinado por la Gerencia de Recursos Humanos tomando en consideración las solicitudes que en su oportunidad presenten los Directores Sindicales.
Las horas de trabajo del día otorgado serán recuperadas, total o parcialmente, de acuerdo a lo que se determine en cada oportunidad con el Sindicato. Como se trabaja anticipado, no se realiza descuento de Alimentación por este día interferiado.
Este beneficio no será aplicable a los Afiliados que están sometidos a régimen de turno ni atención directa a clientes. Tampoco serán en caso alguno compensables en dinero o en otra especie valorada, ni aun en caso de término de la relación laboral entre el Afiliado y la Empresa.
3.8.15.- TERMINO DE JORNADA PREVIO A UN DIA FERIADO
Aun cuando se encuentre reglamentado, se deja constancia en el presenta contrato, que los días previos a un feriado, se adelantara en una hora el horario habitual de salida. Este permiso se perderá si el día previo a un feriado es Viernes. Adicionalmente, se establece que todos los trabajadores Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, finalizaran su jornada laboral a las 14:00 horas el día hábil inmediatamente anterior a las siguientes fechas: 18 de Septiembre, 25 de Diciembre y 1º de Enero.
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El presente beneficio no será aplicable para aquellos afiliados, que estén sometidos a régimen de turno, atención de clientes o que se encuentren provisionando servicios y/o reparando fallas en el servicio a clientes.
3.8.16.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN EFECTOS PERSONALES
La Empresa indemnizará al Afiliado que, a consecuencia de un robo, hurto y/o accidente relacionado con el trabajo, sufra daños en sus efectos personales, aunque no existan lesiones ni denuncias a la ACHS, siempre que éste se deba a causas no imputables al Afiliado. La circunstancia de los hechos y su pago será calificada en conjunto con la Gerencia de Recursos Humanos y la Directiva Sindical, de acuerdo a las pautas que la ACHS tenga al efecto.
Si a consecuencia de un robo, hurto y/o accidente relacionado con el trabajo, traiga consigo pérdidas o daños a equipos de la Empresa, esta no será imputable al trabajador siempre y cuando el evento no sea responsabilidad del afiliado. La circunstancia de los hechos será calificada y resuelta por la Gerencia de Recursos Humanos, previo informe de la Directiva Sindical.
En caso de rechazo el afiliado tendrá el derecho a presentar al directorio del sindicato, una apelación para que sea presentado a la Gerencia de RRHH; esta tendrá como plazo máximo de 15 días para entregar una respuesta.
3.8.17.- VESTUARIO DE TRABAJO
La Empresa, proporcionará al personal Afiliado al Sindicato de ingenieros Profesionales, vestuario de trabajo.
En el proceso de adquisición por parte de la Sección Bienestar de la Gerencia de Recursos Humanos, tomará en consideración al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, en todo lo referente a las características que debe tener el vestuario.
La Empresa entregará los elementos requeridos, con la periodicidad que se indica en el cuadro siguiente.
VESTUARIO | PERIODICIDAD |
1 Parka | Cada 3 años, o cuando sea necesario |
1 Chaquetas Softshell | Cada 2 años, o cuando sea necesario |
1 Pantalón de Mezclilla o equivalente | Cada 1 año, o cuando sea necesario |
2 Camisas tipo Oxford | Cada 1 año, o cuando sea necesario |
2 Poleras Tipo Piqué | Cada 1 año, o cuando sea necesario |
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Este vestuario será sin costo para el trabajador. La entrega de la ropa de trabajo se hará dentro del mes xx Xxxxx y Octubre de cada año, según corresponda.
En el evento de requerirse vestuario por Condiciones Especiales, distinto del proporcionado, y este no hubiera sido entregado por la Gerencia de Recursos Humanos, la Directiva del Sindicato de Ingenieros y Profesionales podrá solicitar la provisión de dichos elementos.
Sin perjuicio de lo anterior, el área de Prevención de Riesgo de la Empresa, de acuerdo a lo estipulado por la Ley, proporcionara los elementos de seguridad y cualquier otro tipo especial de vestuario, como ropa de agua, buzos térmicos, zapatos de seguridad, los que serán entregados, de acuerdo con las labores a desarrollar por el trabajador.
El personal femenino del SIP, que desee hacer uso del uniforme que la Empresa entrega a las socias y asimiladas del Sindicato N°1, podrán hacerlo, pero deberán someterse a la reglamentación y obligatoriedad de uso del mismo vigente para toda la Empresa, lo cual pasara a constituir un anexo del respectivo contrato individual de trabajo.
3.8.18.- REGLAMENTO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
La conducción de vehículos motorizados realizados por los colaboradores en el marco del cumplimiento de sus obligaciones laborales, se sujetaran a las condiciones y regulaciones contenidas en el documento “Normas sobre Responsabilidad en la Conducción de Vehículos y Normas sobre uso y control de vehículos y Procedimientos”.
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Con todo, la Empresa procurará mantener indemne al trabajador de cualquier responsabilidad civil que tuviere lugar a causa de algún siniestro en que se viere involucrado, a menos que la conducción hubiere sido realizada bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes, o que el siniestro fuere producto de un actuar doloso o gravemente negligente del trabajador. Si el siniestro o accidente diere lugar a una investigación de naturaleza penal, la Empresa otorgará al trabajador la asistencia legal preliminar necesaria para la obtención de su libertad o el adecuado y debido resguardo de sus derechos, ya sea a través de los servicios de una empresa de seguros o en la forma que libremente determine y que sea suficiente para cumplir con esta estipulación.
En las ciudades de Antofagasta, Coyhaique, y Punta Arenas la Empresa mantendrá un Teléfono Satelital con el objeto de que cuando los empleados deban salir a terreno en condiciones de alto riesgo climático, alejadas y donde no existen otras formas de comunicación, puedan comunicarse con la Empresa para informar la ocurrencia de una situación de emergencia que implique riesgo físico o aislamiento. El uso de estos equipos está prohibido para cualquier otro fin o situación.
La condición de alto riesgo será determinada en cada ocasión por la Jefatura local correspondiente para entregar el equipo al funcionario.
3.8.19.- TELETRABAJO
Los Afiliados, que en razón de sus funciones laborales, puedan desarrollar su trabajo a distancia (teletrabajo) desde su casa habitación y que cuentan con los medios comunicacionales y computacionales que le permitan estar conectados con la Empresa, podrán solicitarlo a su Jefe directo, quien lo podrá autorizar según se cumplan o no los procedimientos y condiciones definidas por la Empresa al efecto. Con todo, este trabajo a distancia deberá ser cuantificable y acotado en el tiempo, ahora si este es por tiempo indefinido debe ser explicitado en un anexo de contrato.
De ser necesaria, esta modalidad la Empresa entregará los soportes tecnológicos requeridos para una adecuada ejecución de este tipo de labor.
3.9.- ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS
3.9.1.- COMISIÓN DE SERVICIO EN EL PAÍS
Las comisiones de servicio dentro del país, se sujetaran a las condiciones y regulaciones contenidas en el documento “Política y Procedimiento Para comisión de servicio dentro del País”, que se anexa al presente contrato colectivo como Anexo N° 3.
Respecto de aquellas materias no tratadas en el referido documento, se aplicará lo convenido en los párrafos siguientes:
El sindicato podrá solicitar un reestudio de los valores considerados en la política, utilizando nuevas referencias documentadas que actualicen dichos valores, de acuerdo a los precios existentes en la época del análisis.
Sólo para uso de los socios SIP Entel
Para obtenerla restitución del viatico, es necesario ingresar la clave 22 (descuento de alimentación por comisión de servicio en el sistema de formulario electrónico), por el periodo respectivo.
Dentro del concepto de gastos diarios no quedaran comprendidos gastos tales como consumos de frigobar, arriendo de películas, peluquería, masajes, y otros de similar naturaleza, los que son de cargo del trabajador.
Sin perjuicio de lo señalado, los trabajadores deberán rendir el 100% de todo otro gasto en que hayan incurrido con ocasión de su trabajo. La rendición deberá hacerse con documentación original (boletas, facturas, vales de transporte u otros idóneos).
La rendición por concepto de representación sólo está autorizada para los niveles ejecutivos de la empresa (gerente general, gerentes). Excepcionalmente, en la medida que las circunstancias lo ameriten y previa autorización escrita del supervisor jerárquico, se permitirá la rendición adicional de gastos de representación por parte de niveles de Subgerentes y jefatura, cuando a estos le corresponda realizar algún tipo de invitación a ejecutivos. En este caso, la suma gastada será sustitutiva del viático correspondiente, el que será rebajado en la proporción que corresponda, según lo defina el empleador.
Para los casos señalados precedentemente, se deberá adjuntar el documento original de respaldo respectivo (Boleta o Factura), para su reembolso si corresponde, con consignación de la respectiva autorización e indicando en la mención, el nombre de los participantes, cargos y motivo del gasto.
3.9.2.- COMISIÓN DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO
Las comisiones de servicio en el extranjero, se sujetarán a las condiciones y regulaciones contenidas en el documento “Política y Procedimiento Para Comisión de Servicio en el Exterior”, que se anexa al presente Contrato Colectivo como Anexo N° 4.
Respecto de aquellas materias no tratadas en el referido documento, se aplicará lo convenido en los párrafos siguientes:
Se deja establecido que los montos para los efectos de alimentación, deberán estar de acuerdo a la realidad de los distintos continentes, por lo que la Empresa se compromete a revisarlos anualmente y lo informará al Directorio del Sindicato, con el fin de tener actualizados dichos valores.
Cuando se trate de una comisión en que la empresa es la que solicita el viaje, los costos correspondientes a la visa, son de cargo de la empresa.
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En la eventualidad que una Empresa externa invite a un afiliado, con gastos pagados, la Empresa proporcionará un viático de alimentación del cual rendirá el 80% de su monto, para que el afiliado pueda enfrentar con dignidad cualquier evento extraordinario que le afecte en el extranjero.
TITULO IV: BENEFICIOS DE SALUD PARA LOS AFILIADOS
4.1.- APORTES AL SISTEMA DE SALUD
4.1.1.- PLAN DE VIDA SALUD COMPLEMENTARIO
La Empresa mantendrá, para los Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, un Plan de Vida Salud Complementario. Este Plan será financiado por un aporte de la Empresa, que tendrá los siguientes fines:
a) Un Seguro de Vida y Salud, que será contratado por la Empresa, manteniéndose los beneficios promedio actuales y cuya prima será de cargo de la Empresa hasta por un monto que no exceda las 2.0 Unidades de Fomento para prestaciones promedio al igual que el deducible del Seguro de Vida y Salud. Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales estarán individualizados para este efecto en una póliza abierta exclusivamente para este grupo. Las condiciones constan en la póliza adjunta y que como anexo forman parte integrante de este instrumento Colectivo.
b) Un aporte mensual de 0,3 Unidades de Fomento efectuado por la Empresa, a un Fondo de Salud Solidario, para los miembros que integran este Plan. Este Fondo podrá estar integrado por otro grupo de funcionarios afín al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que determine de común acuerdo y en forma unánime los representantes del Directorio de Salud integrado a que se refiere el párrafo siguiente.
Este Plan está administrado por un Directorio de Salud, que está conformado de la siguiente manera:
• Dos representantes de la Empresa, que serán designados anualmente por la Gerencia de Recursos Humanos.
• Dos representantes del Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que serán designados por la Directiva de dicho Sindicato.
Se considera un suplente por cada grupo, que en el caso de estar presente en las deliberaciones, tendrá derecho a voz y no a voto, excepto cuando esté reemplazando a uno de los directores correspondiente a su grupo.
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El Directorio tendrá un quórum de funcionamiento de la mayoría de los Directores y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los Directores presentes, dentro de los cuales deberá comprenderse a uno de los representantes designados por la Empresa.
En caso de empate en la votación de un acuerdo, se someterá la decisión a un árbitro, el cual será designado por la Asesoría Jurídica de la Empresa. La decisión que adopte el árbitro será inapelable.
El Directorio de Salud, tiene las siguientes funciones:
1. Velar por el correcto uso de los afiliados al Sindicato de las prestaciones que otorga el Xxxxxx contratado.
2. Velar porque la calidad y prestaciones del servicio otorgado por la compañía de seguros sea la óptima.
3. Mantener y/o mejorar las prestaciones promedios otorgadas.
4. Determinar la utilización del Fondo de Salud Solidario asociado a este Plan.
5. Crear, revisar y modificar el Reglamento de Salud, asociado a la utilización de los beneficios de este Plan.
4.1.2.- DISPOSICIONES DEL PLAN DE VIDA SALUD
a) La Empresa mantendrá para los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, prestaciones de salud con Ordenes de Atención xx Xxxxx, sin perjuicio de percibir la Empresa, las sumas correspondientes de la Isapre, de la Compañía de Seguro y de requerir los descuentos del remanente del monto de la orden de atención al Fondo de Salud, en los casos que proceda, y al trabajador.
Por otra parte, la Empresa mantendrá los Préstamos de Salud en las condiciones en el Reglamento de Salud.
Finalmente, la Empresa mantendrá las facilidades para que a través de ella se puedan obtener los reembolsos por las prestaciones de salud, sin perjuicio que cada afiliado lo realice en forma individual ante la compañía de seguros.
b) Existirá una carencia de seis meses en el uso del Fondo al personal recién ingresado a la Empresa, y afecto a este Contrato Colectivo, con excepción de la situación contemplada en el punto 4.3 de este Contrato.
c) La Empresa aportará al Fondo en forma mensual, por cada afiliado al Plan, la cantidad de 0,3 UF, para eventualidades y/o necesidades que determine el Directorio de Salud.
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d) Si la prima se encarece más allá del costo actual del Seguro contratado, excediendo las 2.0 UF para las prestaciones promedios, entonces los afiliados al Plan cancelarán la diferencia, hasta 0,39 UF. No se requerirá la autorización por escrito de los trabajadores para proceder al descuento, en caso de producirse esta contingencia.
e) Si la prima promedio se encarece por sobre las 2,39 UF (2,0 aporte Empresa + 0,39 aporte empleado) y/o si el Seguro es desahuciado por alguna de las partes, el Directorio de Salud deberá resolver la forma de administrar o implementar un nuevo Sistema de Bienestar, con el aporte de 2,69 UF (2.0 UF aporte Empresa + 0,39 UF aporte empleado + 0,3 UF aporte Empresa a Fondo Solidario). En la eventualidad de no lograr un acuerdo, la Empresa deberá entregar las 2,3 UF (2.0+0,3 UF) directamente al trabajador, en forma mensual, bajo un ítem cuya glosa indique "Aporte por Salud" y dejará de descontar las 0,39 UF mensuales a cada trabajador afiliado a este Plan.
En caso de ocurrir este evento, los aportes acumulados en el Fondo de Salud serán repartidos entre los afiliados a este Plan, en forma proporcional al tiempo de permanencia de cada uno de ellos en este Sistema.
f) Si durante la vigencia del actual Contrato Colectivo, se produce un cambio de la Empresa Aseguradora, respetándose o no las actuales coberturas, los representantes en el directorio de Salud deberán ser parte integrante de la negociación con esta nueva Aseguradora.
4.1.3.- CARENCIAS Y PREEXISTENCIAS
No existirán carencias ni preexistencias para los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales que tuvieron derecho a estas bonificaciones de salud hasta el 1º de febrero de 1996 y que se encuentran afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales al momento de la firma del presente Contrato Colectivo.
La Empresa deberá solventar de su cargo la parte de los costos asociados a las enfermedades de los trabajadores que no están cubiertos por el Seguro de Vida y Salud a esta fecha por enfermedades preexistentes declaradas y que se hubieren encontrado financiadas por el Fondo de Salud existente antes del 1º de febrero de 1996. De suceder así, la Empresa solventará los costos asociados y bonificará con la mejor alternativa presentada entre el Sistema Aranceles Entel y el Seguro Contratado.
4.2.- SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
Sólo para uso de los socios SIP Entel
La Empresa pagará las remuneraciones completas del trabajador por los tres primeros días de enfermedad justificada por Licencia Médica otorgada por los organismos legales o por un facultativo, según corresponda.
En el caso que la licencia tuviere una duración superior a tres días, la Empresa anticipará el subsidio de cargo de la Isapre o Fonasa según corresponda y complementará dicho subsidio hasta la concurrencia del 100% de las remuneraciones, a fin de que el Afiliado puede percibir oportunamente su remuneración.
En los casos de los trabajadores acogidos a medicina preventiva y a las trabajadoras que gocen de licencia maternal, la Empresa anticipará el subsidio de cargo de la Isapre o Fonasa según corresponda, complementando las diferencias que se produzcan entre los subsidios que otorga el organismo legal y la remuneración que ellos habrían percibido en caso de encontrarse en servicio activo.
La Empresa pagará a los trabajadores en reposo por Accidente de Trabajo o enfermedad profesional, la diferencia entre el subsidio legal correspondiente y el 100% de las remuneraciones que les hubiera correspondido percibir en caso de encontrarse en servicio activo.
No obstante lo anterior, en caso de licencias prolongadas la Empresa podrá disminuir los porcentajes señalados anteriormente, con el informe coincidente del Médico Asesor que contrate ENTEL y de un médico designado al efecto por el Sindicato. Esta situación debe ser calificada y ratificada por el Comité de Salud, de acuerdo a lo establecido en inciso segundo del punto ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente Contrato Colectivo.
Para todos los trabajadores Afiliados al Sindicato, que estén bajo el régimen xx xxxxx variable, se les considerará el promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados en que hayan recibido su remuneración completa, para la aplicación de lo indicado en los párrafos anteriores de este punto del presente Contrato Colectivo. En el caso de que la remuneración variable del último trimestre exceda el 100% de cumplimiento, se considerará solo un 100% de cumplimiento para la aplicación del beneficio descrito en los párrafos anteriores de este punto.
Los Afiliados que gocen de una licencia médica superior a diez días corridos e inferior a 30 días corridos, no sufrirán el descuento de su asignación de alimentación por tal concepto. En plazos diferentes a los indicados las asignaciones de alimentación y locomoción serán descontadas.
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En el caso que las licencias médicas sean rechazadas por Fonasa o la Isapre respectiva, el Afiliado deberá devolver o reintegrar la suma pagada por la empresa por concepto de subsidio por enfermedad indebidamente percibida, que incluye tanto lo que corresponde pagar a la Isapre o Fonasa según corresponda y a la diferencia de remuneración cubierta por el Empleador. Esta devolución se reintegrará en tres cuotas mensuales iguales y sucesivas, a descontar en las respectivas liquidaciones xx xxxxxx del trabajador. En caso que el trabajador acredite haber recurrido al Compin dentro del plazo legal, no se procederá a efectuar el descuento mientras no se hubiere rechazado el reclamo por parte de dicho organismo.
De producirse el término del contrato de trabajo de un Afiliado, por cualquiera que sea la causa, el Afiliado deberá cancelar el saldo total que estuviera pendiente de la devolución antes expresada, facultando desde ya al empleador para descontar dicha suma de la liquidación que se practique al momento de extenderse el correspondiente finiquito de la relación laboral.
4.2.- CASOS GRAVES Y URGENTES
Las partes convienen que en casos graves y urgentes, como pueden ser, siniestros calificados como catastróficos por compañías de seguros generales, enfermedad grave o fallecimiento del Afiliado o de algún familiar directo, accidentes u otros similares; la Empresa deberá proporcionar al Afiliado o su familia, y a solicitud de éstos o de la directiva sindical, la orientación o asistencia que el caso amerite según su naturaleza.
El Comité de Salud a petición de un socio o de la Directiva Sindical ante un hecho definido como Urgencia Médica Calificada, verán y evaluarán en forma conjunta con la máxima prontitud del caso la forma de auxiliar al Socio o algún familiar directo en su traslado a un Centro de Salud Especializado que haya sido indicado por el médico tratante a cargo de estabilizar la urgencia. En casos excepcionales podrá
resolver uno o más integrantes del Comité con uno o más dirigentes sindicales la forma de resolver con la mayor prontitud situaciones graves y urgentes.
Una vez concluida la urgencia será función del Comité de Salud asumir la coordinación y resolución de los distintos aspectos de costos y medidas necesarias que se debieron adoptar para atender la urgencia.
4.3.- MEDICINA PREVENTIVA.
La Empresa gestionará la realización de exámenes médicos preventivos en forma bienal, para los socios mayores de 40 años y que cubra los siguientes exámenes: perfil lipídico, perfil bioquímico, hemograma y sedimentación, antígeno prostático, orina completa, evaluación médica (anamnesis), ECG, test de esfuerzo, glicemia, uremia y adicionalmente, en el caso de las socias, PAP.
Junto con la Empresa se evaluará la posibilidad de incorporar algún otro examen a los propuestos anteriormente.
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El financiamiento de estos exámenes médicos preventivos se hará con cargo en primer lugar a la Isapre o Fonasa de cada socio y el copago pertinente con cargo al Fondo Solidario de Salud de los socios.
Este beneficio será incompatible para aquellos socios que ya tengan contemplado uno similar en razón de sus cargos dentro de la Empresa.
4.4.- PERMISO POR ASUNTOS MÉDICOS
Se concederá a cada Afiliado al Sindicato de Ingeniero y Profesionales un permiso pagado de hasta diez días hábiles al año, cuando deban trasladarse fuera de su localidad de trabajo con el objeto de acompañar a su cónyuge o hijos a recibir atención médica en otras localidades, por no contar con centros de atención o especialistas en la propia zona. Cada vez que un trabajador Afiliado al Sindicato solicite hacer uso de este permiso, deberá acreditar antes, durante o después a la Gerencia de Recursos Humanos (Comité de Salud) y a la Directiva Sindical las circunstancias que fundamenten o fundamentaron su solicitud acompañando los antecedentes médicos que lo avalan .
Este permiso también será aplicable si el cónyuge y/o hijos sufran un accidente o enfermedad fuera de su lugar de residencia habitual que impida su traslado.
4.5.- INDEMNIZACION ESPECIAL POR MUERTE O INVALIDEZ.
4.5.1. Indemnización especial por muerte o invalidez a causa de accidente laboral.
Independientemente de cualquier seguro vigente, la Empresa pagará una suma equivalente en moneda nacional a 3.000 UF, si ocurriere un accidente laboral en el desempeño de sus funciones, con resultado de muerte o invalidez total del socio, ya sea dentro o fuera del país. El estado de invalidez total, será declarado por los organismos que de conformidad a la ley corresponda. En el caso que la invalidez sea parcial, pero que le impida seguir realizando el trabajo que desarrollaba habitualmente, la Empresa pagará el monto de 3.000 UF, indicado, sólo en el caso que el contrato de trabajo se termine por la causal del artículo 159 Nº2 del código del trabajo. Si el monto que le correspondiere por indemnización por años de servicios fuere mayor a 3000 UF, se otorgará dicho mayor monto, como indemnización en caso de renuncia del trabajador.
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4.5.2. Indemnización especial por muerte o invalidez no relacionada a accidente laboral.
Cuando el contrato de trabajo se termine por la causal del artículo 159 Nº3 del código del trabajo, muerte del trabajador la empresa pagará una indemnización voluntaria equivalente a 1.000 UF. La misma indemnización procederá en caso de que el contrato de trabajo se termine por la causal del artículo 159 Nº2 del código del trabajo, esto es, renuncia del trabajador, en caso que el trabajador renunciado hubiese sido diagnosticado de invalidez total o parcial, pero que le impida seguir realizando el trabajo que desarrollaba habitualmente, por los organismos de salud y las entidades competentes en conformidad a la Ley. Se deja expresa constancia que estas indemnizaciones serán incompatibles con las indicadas en el número 4.5.1. anterior. Si el monto que le correspondiere por indemnización por años de servicios fuere mayor a 1000 UF, se otorgará dicho mayor monto, como indemnización en caso de renuncia del trabajador.
Para los efectos del pago de las indemnizaciones establecidas en esta cláusula 4.5 cada Afiliado deberá señalar el nombre de la o las personas beneficiarias del mismo, pudiendo efectuar en cualquier tiempo, las modificaciones que deseare. Esta designación deberá hacerse por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos.
La designación de beneficiarios será considerada información confidencial, si el Afiliado no hiciere designación de beneficiario, o si él o los designados no existieren
a la fecha de fallecimiento de aquel, la indemnización será pagada a sus herederos a quienes se hubiere concedido la posesión efectiva de su herencia en las proporciones que determine la ley.
4.6.- PERMISO DE POST-NATAL
Se podrá autorizar a las socias o socios del Sindicato, cuyo permiso legal haya expirado y que así lo deseen, un permiso que implique trabajar en jornadas parciales de manera presencial y en modalidad de teletrabajo. Estas jornadas, sus horarios y condiciones, serán coordinados en conjunto con los interesados, RRHH, su jefatura directa y el Sindicato. Con todo, XXXX tomará la decisión final de manera irrevocable respecto a la concesión de este permiso y comunicará su decisión a la interesada.
TITULO V: BENEFICIOS DE ESTUDIOS PARA LOS AFILIADOS
5.1.- BECAS DE ESTUDIO PARA HIJOS DE AFILIADOS
Sólo para uso de los socios SIP Entel
La Empresa asignará la cantidad de 1550 Unidades de Fomento anuales, cuyo uso será exclusivamente para el financiamiento de ayudas destinadas a co-financiar y estimular la excelencia académica en gasto de estudios en Educación Básica, Media, Especial Diferenciada, Preuniversitaria o Superior (universitaria o técnica) para hijos de trabajadores afiliados al Sindicato.
Las condiciones de otorgamiento de los beneficios que se establecen en la presente norma, será regulado y reglamentado por la directiva del Sindicato de Ingenieros y Profesionales, velando por la aplicación transparente de éste beneficio.
La directiva sindical entregará a la Gerencia de RRHH en el mes xx xxxxx de cada año la nómina de trabajadores beneficiados.
Para el otorgamiento de este beneficio, el Afiliado deberá presentar copia de los documentos de pago y certificado original de alumno regular.
TITULO VI: BENEFICIOS VARIOS PARA LOS AFILIADOS
6.1.- JARDÍN INFANTIL
La Empresa mantendrá el beneficio de Jardín Infantil, el que se rige por las siguientes normas:
El beneficio es otorgado a hijos entre 2 y 5 años. Si un hijo cumpliese los 5 años de edad antes de fin de año, recibirá el beneficio hasta el mes de diciembre.
La bonificación de la Empresa, ascenderá a $77.089 (setenta y siete mil ochenta y nueve pesos), el cual deberá ser reajustado 2 (dos) veces en el año, el 1° de enero y 1° julio, en la variación experimentada por el IPC en los períodos de julio a diciembre y enero a junio respectivamente.
Tendrán derecho a este beneficio los hijos de las mujeres afiliadas al Sindicato de Ingenieros y Profesionales. En caso de fallecimiento de la madre de los hijos, o en caso que el padre tenga la tuición legal de los hijos, el Afiliado hombre podrá solicitar este beneficio e impetrar el cobro por el ingreso de sus hijos a establecimientos que cuenten con el reconocimiento de la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles (JUNJI) o colegios que tengan Jardín Infantil reconocido por la JUNJI.
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En este caso los Afiliados deberán presentar en la Sección Bienestar, la boleta o factura, identificando claramente su RUT y nombre del beneficiario.
ENTEL pagará directamente al Jardín Infantil respectivo, el valor de la bonificación correspondiente a la mensualidad y a la matricula, hasta un 100% de la bonificación establecida en este contrato.
6.1.2.- SALA CUNA
De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, la empresa proporcionará el derecho x Xxxx Cuna a las socias que tienen hijos menores de dos años mientras ellas cumplen su jornada laboral ordinaria.
Este beneficio se extenderá a los socios a quienes por sentencia judicial se les haya asignado el cuidado personal de un menor de dos años.
Con el objetivo que este derecho se entregue de manera oportuna e igualitaria, esto es, con un servicio equivalente y velando porque los lugares escogidos sean los apropiados, la Empresa ha optado por pagar directamente los gastos xx xxxx cuna, a través de un mandato otorgado a una Empresa externa para la administración del pago de este beneficio.
En aquellos casos, en que la socia opte por una sala cuna distinta de aquellas designadas por la empresa, Entel pagará hasta $161.464 (ciento sesenta y un mil
cuatrocientos sesenta y cuatro pesos) por concepto de Matrícula, e idéntica suma por concepto de mensualidad, como sumas únicas y totales, debiendo la socia pagar a su propio costo la diferencia entre el aporte de la empresa y el costo efectivo de la matrícula y de la mensualidad, en su caso.
Todo lo concerniente a los procedimientos destinados a elección, pago xx xxxx cuna e inscripción se regulará por la empresa y se comunicará a la socia por los medios usuales.
Con todos, la Empresa garantizará que la elección de la Sala Cuna cumpla con un servicio estándar y una buena calidad a nivel nacional.
Este beneficio se extenderá a los socios a quienes por sentencia judicial se les haya asignado el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años, conforme a lo señalado en el artículo 203 del Código del Trabajo.
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a).- Bonificación Movilización Sala Cuna. De acuerdo con la ley, la Empresa pagará la suma equivalente al valor de dos pasajes del metro de Santiago en horario punta por día efectivamente trabajado a aquellas socias que utilizan la Sala Cuna en los términos señalados en este instrumento. El referido valor es imputable al valor de los pasajes por el trasporte que la socia beneficiada con la Sala Cuna deba emplear para la ida y regreso del menor a dicho establecimiento.
Este beneficio también será pagado en aquellos casos en que la socia goce de licencia médica y se acredite al empleador que el menor ha concurrido a la Sala Cuna en los mismos días de Licencia médica de su madre y por los cuales se solicita el pago de este beneficio.
Además, la Empresa pagará de conformidad al artículo 206 del Código del Trabajo, un monto de igual suma al referido en esta cláusula, en el caso que la madre use fraccionado su derecho a dar alimentos a su hijo menor de dos años.
6.2.- PASAJES
A los trabajadores que hubiesen sido o fuesen trasladados a prestar servicio a Isla xx Xxxxxx o localidades ubicadas desde la ciudad de Taltal al norte o desde la ciudad xx Xxxxxx al sur, se les otorgará, cada dos años de permanencia ininterrumpida en las zonas indicadas, un pasaje aéreo de ida y vuelta a Santiago, o algún lugar intermedio.
A los trabajadores que, sin haber mediado traslado, prestaren sus servicios en Isla xx Xxxxxx, en la XI Región y en la XII Región, se les otorgará el mismo beneficio.
También tendrán derecho al beneficio indicado en el primer párrafo de este punto, en su totalidad, el cónyuge o conviviente del interesado y, en un 50% las cargas familiares debidamente reconocidas a la fecha de hacerlo efectivo siempre que vivan en la misma localidad que el funcionario. En este último caso, el otro 50% del pasaje será de cargo del interesado.
Este beneficio se concederá únicamente al hacer uso el interesado del feriado legal y no será acumulable, de modo que, si no hace uso de él en la oportunidad que corresponda, se perderá definitivamente.
En el caso del personal indicado en los dos primeros párrafos de este punto, cuando el interesado y los demás beneficiarios, en uso de sus vacaciones, efectivamente se trasladen por otros medios del lugar donde presten sus servicios a otros situados fuera de la región correspondiente, la Empresa pagará el monto equivalente en pesos a 6.52 unidades de fomento para el socio y su cónyuge o conviviente, y en un 50% las cargas familiares debidamente reconocidas a la fecha de hacerlo efectivo siempre que vivan en la misma localidad que el funcionario.
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Para estos efectos el socio deberá acreditar el viaje realizado mediante documentación fidedigna, como peajes, boletas u otros, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de reincorporación a sus funciones habituales.
Para efectos de acreditar el carácter de conviviente será necesario que el socio acredite por cualquier medio, a la directiva sindical el estado de convivencia, la que deberá informarlo oportunamente a la empresa, entendiendo, entre otras, que tiene tal carácter de conviviente el padre o madre de hijos en común.
6.3.- SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
La Empresa velará permanentemente para que los Afiliados al Sindicato de Trabajadores Ingenieros y Profesionales, que contraten cualquier servicio o producto de telecomunicaciones que ofrezca ENTEL y/o sus filiales, se les haga extensiva como mínimo, las mejores ofertas de tarifas que se ofrezcan al público en particular, especial los planes existentes de retención.
La directiva del Sindicato de Ingenieros y Profesionales en conjunto con la Gerencia de Recursos Humanos revisará Los productos que deben cumplir con la presente disposición serán:
Todos los servicios de telecomunicaciones a Publico y que existan o se incorporen a la oferta de servicios de la empresa, considerándose expresamente.
Equipos móviles (con plan o prepago), planes de prepagos y fijos, servicio de Internet, Telefonía fija, Televisión, los cuales deberán considerar un descuento de un 30% como mínimo respecto al menor precio a Público.
Finalmente, la empresa otorgará a los socios, un descuento ascendente a un 20% con el fin de que acceder al servicio Triple pack (TV, Internet y Telefonía), con la finalidad de lograr identidad.
Todo socio que tiene definido un equipo móvil en su parrilla de asignación interna, este podrá realizar las gestiones necesarias a través de los procedimientos definidos por Entel, para reemplazar este equipo por uno de mejores prestaciones con el descuento del 30%.
En lo no regulado en esta cláusula se aplicarán las regulaciones de la “Política General de Asignación Interna de Telefonía Móvil”.
6.4.- PERMISO POR CUMPLEAÑOS
Sólo para uso de los socios SIP Entel
La Empresa otorgará a los afiliados en el día de su cumpleaños, tratándose de un día laboral el derecho a retirarse a las 14:00 horas, con el fin de celebrarlo junto a su familia y sus seres queridos. Para los funcionarios que dicha fecha cae xxxxxx, xxxxxxx o festivo, pierden el derecho en esa oportunidad
Los trabajadores sujetos a sistema de turnos y aquellos que tuvieren reuniones o compromisos labores impostergables el mismo día de su cumpleaños, deberán coordinar con su jefatura el adecuado uso de este beneficio, para no afectar el servicio, y si no es posible otorgarlo ese mismo día, se acordará el uso del beneficio en otro día, dentro de las dos semanas siguientes.
Este beneficio no será compensable en dinero o en otra especie valorada, ni aun en caso de término de la relación laboral entre el Afiliado y la Empresa.
6.5.- DIA SINDICAL
Los Afiliados a este Sindicato, con motivo de la celebración del Día del Sindicato, podrán hacer uso de un día al año.
Dicho día será de costo de la Empresa y contara con goce de remuneraciones para los socios asistentes a los eventos organizados y coordinados por la directiva del Sindicato y sus delegados regionales, de no ser así dicho día les será descontado a los socios que no asistan; exceptuando aquellos afiliados que se encuentren afectos
a régimen de turno, comisiones de servicios y atención de clientes, que deberán cumplir sus funciones en forma normal.
Este día se hará efectivo durante el mes de Diciembre de cada año para todos los socios a nivel Nacional.
6.6.- PRÉSTAMO BLANDO
La Empresa otorgará por una sola vez a los socios en el periodo del presente contrato colectivo, un préstamo especial equivalente a 1,5 Rentas Brutas.
La solicitud de este beneficio deberá fundarse, preferentemente, en compra de cartera, pie para financiamiento en compra de vivienda o pagos de estudios superiores
Este préstamo se pagará por el socio en un plazo máximo de 30 meses, en cuotas iguales y sucesivas sin intereses ni reajustes, no pudiendo exceder el último vencimiento al 01 xx xxxxx de 2016. El descuento se aplicará a las remuneraciones mensuales a partir del mes siguiente de tomado el beneficio.
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El otorgamiento de este préstamo estará sujeto a la evaluación por parte de la Gerencia de RRHH de la capacidad de crédito y de endeudamiento respectivo del solicitante.
6.7.- COMPUTADOR DE TRABAJO
La Empresa otorgará la posibilidad en los casos de cambio de equipos de su propiedad por renovación de los mismos y que sean reemplazados, que los equipos antiguos que no se reasignen, sean adquiridos por los socios que sean usuarios de los mismos, teniendo como máximo precio el valor xx xxxxxxx a la fecha de la enajenación. No forma parte de la presente estipulación los software o programas instalados en cada equipo.
Por otra parte, la Empresa en conjunto con el Sindicato, realizarán un estudio para adquirir equipos computacionales del tipo notebooks o equivalentes para los miembros del Sindicato, de manera que puedan ser adquiridos con la intermediación de la Empresa para los socios del Sindicato en las mejores condiciones comerciales y financieras.
6.8.- CLUB DE CAMPO
La directiva del Sindicato tendrá derecho a participar en cualquier instancia (reuniones, comités, asambleas, modificaciones al reglamento, etc.) que sean convocadas por el administrador del Club de Campo, tendiente a buscar mejoras de cualquier índole respecto de este.
6.9.- CUOTA MORTUORIA
La Empresa pagará una Cuota Mortuoria ascendente a la suma de 29 Unidades de Fomento en caso de fallecimiento del socio, la cual será entregada a los beneficiarios definidos por el Socio.
Para impetrar este beneficio se deberá presentar el respectivo certificado de defunción y el certificado de matrimonio o nacimiento, y en caso de convivientes se utilizara la información registrada en la base de del Sindicato, y que el trabajador hubiere comunicado previamente.
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Esta suma será pagada en la forma prevista en el artículo 60 del Código del Trabajo a las personas establecidas en el.
TITULO VII: DE LAS COMPENSACIONES
7.1.- XXXX POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS
La Empresa pagará a los Afiliados un bono por Cumplimiento de Objetivos, que corresponderá a los montos en porcentaje de su remuneración individual según lo indicado en el cuadro siguiente, para diferentes resultados operacionales del balance consolidado.
Cuadro Cálculo xx Xxxx:
Resultado Operacional Real/Resultado Operacional Proyectado | 90% | 95% | 100% | 105% | 110% |
Renta Bruta Individual | 0.75 | 0.85 | 1.0 | 1.2 | 1.4 |
El bono por cumplimiento de objetivos se calculará de manera proporcional para los valores comprendidos entre los rangos especificados.
Los socios que tengan una antigüedad superior o igual a 12 meses a Diciembre del año evaluado y su renta sea inferior a $1.500.000, se les considerará esta cifra para efectos de cálculo xxx xxxx en cuestión. Este monto será ajustado al sueldo promedio, al 1° de septiembre de 2013, de la nómina del Anexo N°1.
No obstante lo indicado precedentemente ningún socio podrá recibir como bono de cumplimiento de objetivos una cantidad superior a 1.5 veces su propia renta; excepto que el cumplimiento exceda el 105%, en cuyo caso, ningún socio podrá recibir como bono de cumplimiento de objetivos una cantidad superior a 1,75 veces de su propia renta.
La antigüedad considerada para el pago, será la correspondiente al término del año evaluado y sólo se considerara para estos efectos a los afiliados que superen los 6 meses. Para los Afiliados con antigüedad superior a 6 meses e inferior a 12 meses, se les pagará el 50% correspondiente al Bono.
Para estos efectos se considerará mes completo toda fracción de mes superior a 14 días.
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Este bono será pagado en moneda real vigente al momento de su cancelación y para estos efectos se reajustarán las cantidades mencionadas en la variación que experimente el IPC o guarismo que lo reemplace.
La fecha de pago será el mes siguiente de la presentación del Balance y Estados Financieros de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. a la Superintendencia de Valores y Seguros, conjuntamente con las remuneraciones de ese mes.
Se deja constancia que el Resultado Operacional Real (ROR) y el Resultado Operacional Proyectado (ROP) consolidado, serán calculados sin la inclusión de las partidas denominadas “Depreciación”, “Activación de remuneraciones”, “Provisión de Incobrables”, “Provisión de castigos”, y “Reposición de gastos”.
Los Resultados Operacionales Proyectados (ROP) consolidado calculado en la forma antes señalada, para el año 2013, son los ya aprobados por el H. Directorio para este periodo y que es entregado al Sindicato de Ingenieros Profesionales con esta fecha.
Para el año 2014, el guarismo se calculará contra los Resultados Operacionales Proyectados Consolidados que el H. Directorio apruebe para ese periodo, el que será informado al Sindicato dentro de los 30 días contado desde la fecha del Directorio respectivo.
Para efecto del cálculo xxx xxxx este resultado será expresado en moneda del 31 de Diciembre de 2013 y 31 de Diciembre del 2014, respectivamente con las reglas contables generalmente aceptadas para la presentación de los Estados Financieros comparables.
Para el año 2014 el procedimiento de cálculo será similar, y el valor Resultado Operacional Proyectado (ROP) consolidado del 2013, será comunicado al Directorio del Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una vez que haya sido aprobado por el Directorio de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
El presente Xxxx por cumplimiento de objetivos, será incompatible con cualquier otro bono de esta misma naturaleza que la Empresa otorgue y que el socio pueda recibir en virtud del cargo que desempeña, debiendo optar por uno de ellos.
Este bono es totalmente incompatible con los regulados en el Programa de MBO de la Compañía. Aquellos Afiliados que por su cargo, eventualmente tengan derecho a ambos beneficios, deberán optar entre el beneficio regulado en esta cláusula o el bono destinado a las personas que participan en el referido programa.
7.2.- INCENTIVO POR EVALUACION DE DESEMPEÑO DESTACADA
La empresa pagará para cada ejercicio, un incentivo al 10% del personal Afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que obtengan las más altas calificaciones en su evaluación de desempeño.
Sólo para uso de los socios SIP Entel
Las calificaciones serán ecualizadas de manera tal que cada Afiliado se medirá porcentualmente contra la calificación promedio obtenida en su gerencia respectiva.
Dicho incentivo ascenderá a un 22,5% del valor correspondiente al cumplimiento del 100% xxx Xxxx por Cumplimiento de Objetivos indicado en el número anterior.
En el evento que un mismo trabajador obtenga por segundo año consecutivo el referido incentivo, recibirá la mitad del mismo a menos que su nueva calificación, sea superior a la obtenida el año anterior. Si el trabajador no se supera, el 50% restante será otorgado al trabajador Afiliado que ocupe el primer lugar tras el 10% de Afiliados que hayan obtenido la asignación en dicho ejercicio.
En caso de producirse un empate en el último lugar del escalafón a incentivar, a fin de dirimirlo se promediaran las 3 últimas calificaciones por evaluación de desempeño, resultando favorecido aquel trabajador que obtenga el mejor promedio. Si aun así persistiera el empate, se atenderá al promedio general de su unidad, resultando ganador el trabajador perteneciente a la gerencia que obtenga el mejor promedio.
7.3.- INDEMNIZACION ESPECIAL ADICIONAL
Los socios tendrán derecho a una Indemnización especial al término de su contrato individual de trabajo cualquiera que fuere la causa de dicha terminación.
Esta indemnización tendrá un alcance de $ 338.000. (Trescientos treinta y ocho mil pesos).-
Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada y liquidada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato y será compatible con otras indemnizaciones legales que correspondan.
7.3.- AGUINALDOS
La Empresa pagará un aguinaldo de FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD de $142.361, (ciento cuarenta y dos mil trescientos sesenta y un pesos) imponibles y tributables, cada uno. Valor al 1° de julio de 2013. El pago se hará efectivo 5 días hábiles antes del feriado respectivo y sólo lo percibirán quienes tengan contrato vigente a la fecha de pago.
Este valor se reajustará conforme a lo regulado en la cláusula 1.1.2.
7.4.- ANTICIPO DE REMUNERACIONES
Sólo para uso de los socios SIP Entel
Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, recibirán un anticipo de sus remuneraciones, que se pagará de conformidad a la siguiente tabla:
Antigüedad en la Empresa (X= Meses cumplidos al 1° de septiembre de 2013) | Monto a recibir ($) |
Menor a 24 meses | 1.400.000 |
Igual o Mayores a 24 meses | 2.800.000 |
Este anticipo se descontará de la remuneración mensual del trabajador, a contar del mes siguiente a su otorgamiento, de conformidad a la siguiente tabla:
Antigüedad en la Empresa (X= Meses cumplidos al 1° de septiembre de 2013)) | 30 Cuotas |
Menor a 24 Meses | $ 46.667.- |
Igual o Mayores a 24 meses | $ 93.333.- |
Para estos efectos se considerará un mes completo la fracción de mes superior a 14 días.
De producirse el término del contrato de trabajo de un Afiliado dentro del período, por cualquiera que sea la causa, el Afiliado deberá cancelar el saldo que estuviera pendiente del anticipo, facultando desde ya al empleador para descontar dicha suma de la liquidación que se practique al momento de extenderse el correspondiente finiquito de la relación laboral.
TITULO FINAL: VIGENCIA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Este Contrato Colectivo regirá desde el 2 de Septiembre de 2013 y hasta el 1° xx xxxxx de 2016, ambas fechas inclusive.
Sólo para uso de los socios SIP Entel
Se firma el presente Contrato Colectivo y todos sus Anexos en tres ejemplares de un mismo tenor, quedando una en poder de la Empresa, uno en poder del Directorio del Sindicato de Ingenieros y Profesionales y uno que se enviará a la Inspección del Trabajo de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 344 inciso final del Código del Trabajo.
Para constancia firman:
Por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
Por el Sindicato de Ingenieros y Profesionales
XXXXXXX XXXXX BUC XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Gerente General Red Fija Presidente
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Apoderado Secretario
Sólo para uso de los socios SIP Entel
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Tesorero
XXXX XXXXXXX XXXXX
Director
XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Director