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ANEXO V Convenio y Anexo Técnico para el Incentivo a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola |
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS, DENOMINADA “ASERCA”, COMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA), REPRESENTADO POR EL C. , EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN; / ASISTIDO POR EL C. , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE MERCADOS E INFRAESTRUCTURA COMERCIAL / EL C.
, DIRECTOR REGIONAL DE “ASERCA” EN
REPRESENTACIÓN DE FIRA/FND (INSTANCIA EJECUTORA O AGENTE TÉCNICO HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA); POR LA OTRA PARTE, (Persona moral) , A LA QUE SE DENOMINARÁ EL “BENEFICIARIO”, REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE
, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE QUE “ASERCA” LE OTORGUE APOYOS AL “BENEFICIARIO” PARA EL DESARROLLO DE SU PROYECTO DE INVERSIÓN EN ADELANTE DENOMINADO “PLAN DE NEGOCIO”; AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
1. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 (“DPEF”), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 29 de noviembre de 2017, contempla dentro de su anexo número 11 Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente _. Competitividad, _. Programa de Apoyos a la Comercialización, de conformidad con su artículo fracciones , la asignación del gasto para el Programa para el componente Incentivos a la Comercialización, dentro xxx Xxxx 08.
2. El ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, publicado en el DOF el de de 20 , en su artículo fracción
, en lo sucesivo “REGLAS DE OPERACIÓN”, establece los Apoyos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, los cuales están encomendados a “ASERCA”.
3. El Programa de Apoyos a la Comercialización, en adelante el “PROGRAMA”, prevé los fundamentos legales para el otorgamiento de los Apoyos que motivan la suscripción de este Convenio, para fomentar la infraestructura de acopio, almacenamiento y servicios de distribución de cosechas de granos, fortalecer la capacidad comercial y competitiva de los productores y sus organizaciones e impulsar el desarrollo regional, mediante la construcción, ampliación, acondicionamiento de centros de acopio, almacenamiento, envasado y/o distribución de granos y oleaginosas y su equipamiento, atendiendo con ello, el objetivo específico del Programa de contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados, asegurar la comercialización de granos y la inserción de los productores en el mercado de productos agropecuarios.
De conformidad con el artículo de las “REGLAS DE OPERACION”, “ASERCA” en su carácter de Unidad Responsable designa a la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial como Unidad de Coordinación y Enlace / Instancia Ejecutora, responsable de operar el apoyo a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos.
Asimismo, de conformidad con el artículo de las “REGLAS DE OPERACION”, “ASERCA” en su carácter de Unidad Responsable mediante Convenio de Colaboración de fecha de 201_, habilita a como Instancia Ejecutora o Agente Técnico, según corresponda, responsable de operar el Incentivo a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales.
4. El Aviso del componente Incentivos a la Comercialización, publicado en el DOF el de de 20 , donde se
establece la suscripción del este Convenio y su anexo técnico con los beneficiarios elegibles, para conjuntar acciones y recursos para la implementación del “PLAN DE NEGOCIO”.
5. El presente Convenio se alinea con el objetivo general del Programa de Apoyos a la Comercialización, de fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y comercial. Así como a su objetivo específico establecido en el artículo
de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados, para fortalecer a los productores y compradores en el proceso de comercialización de los productos elegibles; a través de incentivos a la administración de riesgos de precios, incentivos y servicios a la comercialización e infraestructura de almacenamiento de granos y servicios de información para la competitividad agrícola y capacitación.
6. El “PLAN DE NEGOCIO” (nombre del “PLAN DE NEGOCIO”) , objeto de los Apoyos que el Gobierno Federal, por conducto de “ASERCA” le otorga al “BENEFICIARIO”, consiste en _ (tipo de concepto de apoyo, infraestructura y equipamiento, o ampliación, o equipamiento, etc.) ; lo que justifica la suscripción del presente Convenio.
DECLARACIONES
I.- De “ASERCA”:
a) Que “ASERCA” es un órgano administrativo desconcentrado de la “SAGARPA” con autonomía técnica, operativa y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones determinadas en su propio Reglamento Interior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º fracción I, 14, 16, 17, 18, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 apartado D, fracción I, 17, fracciones IV y XXIII, 44, 45 primero y segundo párrafos, 46 y Transitorio Séptimo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 1, 3, 4, 5, 7, 12 fracciones V y XI, 14, 20, 21 y 22 y Transitorios Tercero, Sexto y Noveno segundo párrafo del Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 2014 en adelante “REGLAMENTO INTERIOR de ASERCA”; numeral , de las “LAS REGLAS DE OPERACION”.
b) “ASERCA” como Unidad Responsable del “PROGRAMA” para la aplicación de los Apoyos está facultada para celebrar este tipo de instrumentos para la realización de acciones derivadas del programa, conforme a lo estipulado en los artículos numeral , , fracción y fracción
incisos de “LAS REGLAS DE OPERACION”. SEGÚN APLIQUE:
c) El C. , Coordinador General de Comercialización, está facultado para suscribir el presente Convenio, conforme lo estipulado en los artículos 14 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 45 párrafo segundo, 46 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, 7, 8, fracción I, 13, fracciones V, VIII y XIII y 14, fracciones II, III y VIII, del “REGLAMENTO INTERIOR”, así como en el Oficio .
d) Que el C. , en su carácter de Director General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial como Unidad de Coordinación y Enlace / Instancia Ejecutora, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45 xxxxxxx xxxxxxx, 00 xxxxxxx último, y Transitorio Séptimo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 7, 8 fracción VIII, y 13 fracciones V, VIII, y XIII; y 21 del “REGLAMENTO INTERIOR de ASERCA” y fracción inciso _) de las “REGLAS DE OPERACION”, así como en el Oficio .
e) Asimismo, el Director Regional (cargo y nombre) , de “ASERCA”, como Instancia Ejecutora de “ASERCA” está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 45 párrafo segundo, 46 fracciones párrafo último, y Transitorio Séptimo del Reglamento Interior de la “SAGARPA”; 7, 8 fracción VIII, y 13 fracciones V, VIII, y XIII; y 22 del “REGLAMENTO INTERIOR de ASERCA” y de las “REGLAS DE OPERACION”.
f) Que en virtud de que el “BENEFICIARIO” cumplió con los requisitos establecidos en las “REGLAS DE OPERACION”, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico habilitado, según corresponda de “ASERCA” aprobó el “PLAN DE NEGOCIO” y emitió la notificación de elegibilidad a la solicitud presentada por el “BENEFICIARIO”, lo cual consta mediante oficio número
de fecha suscrito por el C.
Director General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial.
g) Que para la realización del “PLAN DE NEGOCIO” estipulado en el presente Convenio, “ASERCA” a través de la Instancia Ejecutora o del Agente Técnico habilitado, según corresponda otorgará los apoyos que refieren el proemio y las Cláusulas PRIMERA y TERCERA del presente instrumento, de los recursos autorizados en el “DPEF”, correspondientes al Ramo 08, conforme a lo dispuesto por la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que presupuestalmente procedan.
h) Que para todos los efectos y fines legales del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio, el Piso 10, ala B, Edificio que ocupa la “SAGARPA”, ubicado en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en la Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
O EN SU CASO, DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INSTANCIA EJECUTORA O DEL AGENTE TÉCNICO HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA:
a) Que “ (Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda)” es un
, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ”; numeral , de las “LAS REGLAS DE OPERACION”.
b) El C. (cargo y nombre) , de “ (Instancia Ejecutora o Agente Técnico
habilitado, según corresponda)”, está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de las “REGLAS DE OPERACION”, y el Convenio de Colaboración
c) Que en virtud de que el “BENEFICIARIO” cumplió con los requisitos establecidos en las “REGLAS DE OPERACION”, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico habilitado, según corresponda, aprobó el “PLAN DE NEGOCIO” y emitió la notificación de elegibilidad a la solicitud presentada por el “BENEFICIARIO”, lo cual consta mediante oficio número de fecha suscrito por el C. Director General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial.
d) Que para la realización del “PLAN DE NEGOCIO” estipulado en el presente Convenio, “ASERCA” a través de la Instancia Ejecutora o del Agente Técnico habilitado, según corresponda, otorgará los Apoyos que refieren el Proemio y las Cláusulas PRIMERA y TERCERA del presente instrumento, de los recursos autorizados en el “DPEF”, correspondientes al Ramo 08, conforme a lo dispuesto por la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que presupuestalmente procedan.
e) Que para todos los efectos y fines legales del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio: .
II. El “BENEFICIARIO”, bajo protesta de decir verdad, declara:
a) Que es una persona moral denominada (nombre de la persona moral)
, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida conforme a la legislación mexicana, según consta en el oficio de fecha emitido por la Coordinación Jurídica de “ASERCA”.
b) Que el C. , en su carácter de , está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha sus facultades siguen vigentes y no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas, como lo acredita con el oficio de fecha emitido por la Coordinación Jurídica de “ASERCA”.
c) Que de acuerdo con sus estatutos, su objeto social es, entre otros:
.
d) Que su Registro Federal de Contribuyentes es: .
e) Que conoce el contenido de las “REGLAS DE OPERACION” y del presente Convenio y de su anexo técnico, así como toda la normatividad derivada, relativa y aplicable para recibir los Apoyos a la Infraestructura.
f) Que en razón de lo anterior, se compromete a cumplir con las condiciones que dieron origen a su calificación como “BENEFICIARIO”, así como con las condiciones y obligaciones que le imponen la referida normatividad y las estipulaciones acordadas en el presente Convenio y en su anexo técnico.
g) Que el “PLAN DE NEGOCIO” cuenta con un calendario de actividades, mediante el cual se busca el fortalecimiento de la estructura financiera del “BENEFICIARIO”; comprometiéndose a que los
recursos objeto del presente Xxxxxxxx, serán utilizados exclusivamente para la realización del citado “PLAN DE NEGOCIO”, conforme a lo señalado en el presente instrumento y en su anexo técnico, y que se cita en la cláusula segunda y tercera de este documento.
h) Que no ha recibido ni está recibiendo Apoyos de otros programas de la Administración Pública Federal para el mismo concepto, que impliquen duplicidad de apoyos o subsidios por el mismo concepto, durante el presente ejercicio fiscal y en los años 2013 al 2016.
i) Que para todos los efectos legales del presente Xxxxxxxx, señala como su domicilio el ubicado en
, autorizando para que se le notifique a su representada mediante medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio similar, las prevenciones, requerimientos informes o cualquier otro documento relacionado con este Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
j) Que se encuentra al corriente tanto de sus obligaciones fiscales, las de materia de seguridad social, de ser el caso, así como del debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, respecto de los Apoyos que hubieran recibido en ejercicios anteriores de “ASERCA” y, en consecuencia, haber firmado el acta de cierre-finiquito de los instrumentos jurídicos correspondientes.
k) Que le fue otorgada la elegibilidad al presente Incentivo, mediante oficio de fecha
de de 2018, emitido por la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial/Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda por medio oficio de fecha de de 2018.
FUNDAMENTACION
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 12 y 32, de la Ley de Planeación; 1, 7, 32, 60, 61, 72, 87, 178, 190 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 fracciones XII, XXI y XXII, 28, 29 fracción I, 33 y 35, Anexos 11, 26 y 27, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 “DPEF”; 2 apartado D, fracción I, 17, fracciones IV y XXIII, 44, 45 primero y segundo párrafos, 46 y Transitorios Séptimo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4, 5, 7, 12 fracciones V y XI, 13, 14, 21, 22 y Transitorios Tercero, Sexto y Noveno segundo párrafo del “REGLAMENTO INTERIOR de ASERCA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 2014, artículos y Transitorios del ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, publicado en el DOF el de de 2017 y el ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018; ambas “PARTES” manifiestan que es su libre voluntad suscribir el presente Xxxxxxxx, por lo que están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto conjuntar acciones y recursos para el desarrollo del “PLAN DE NEGOCIO”, denominado: aprobado en el marco de las citadas “REGLAS DE OPERACION”, a realizarse en del municipio de , Estado de , México, con lo cual se fomentará la expansión y modernización de la infraestructura de servicios de distribución de cosechas de granos básicos, en el marco de los Apoyos a la Infraestructura 2018.
SEGUNDA.- ACCIONES.- Ambas partes están de acuerdo en el desglose de las Acciones, Conceptos de Apoyo, Costos del “PLAN DE NEGOCIO”, Montos de aportaciones, Mecánica Operativa, Estructura Financiera, Calendario de aportaciones, Metas, Calendario de ejecución, Supervisión y seguimiento, y de la autorización para el ejercicio de los recursos; así como su calendario de ejecución para el cumplimiento de las acciones materia de este Convenio, así como la fecha límite para la formulación de cierres físico-financieros y finiquitos respectivos, se establecen en el presente instrumento, de conformidad con las especificaciones señaladas en el anexo técnico, que firmado por las partes forma parte integral del presente Convenio.
TERCERA.- MONTOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, la “SAGARPA" a través de “ASERCA” aportará la cantidad total de $
( de pesos /100 MN.) en el lapso convenido para la realización del “PLAN DE NEGOCIO”, provenientes de los recursos presupuestales autorizados en el DPEF y, en cada año fiscal, conforme a la normatividad respectiva y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujetos al calendario de etapas de pago autorizado conforme su anexo técnico.
El “BENEFICIARIO” presentó estado de cuenta bancario a su nombre, donde refleja un monto de
$ ( de pesos, /100 M.N.) recursos correspondientes a su aportación, conforme las especificaciones contenidas en el anexo técnico de este Convenio.
Los recursos públicos federales que otorga “ASERCA” a través de la Instancia Ejecutora o del Agente Técnico habilitado, según corresponda, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes, en consecuencia no perderán el carácter federal al ser canalizados al “BENEFICIARIO” y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones normativas federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
El ejercicio de los recursos públicos federales deberá realizarse conforme a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, el Aviso, el presente Convenio, su anexo técnico y el citado “PLAN DE NEGOCIO”.
El “BENEFICIARIO” se compromete a aportar la cantidad de , equivalente al % restante del costo total y a tramitar ante el Banco como complemento, para el desarrollo del “PLAN DE NEGOCIO” referido, de conformidad con la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento, así como los tiempos y montos estipulados en el anexo técnico de este Convenio.
CUARTA.- CUENTA BANCARIA. El solicitante deberá presentar una cuenta bancaria para uso exclusivo de la administración y ejercicio de los recursos públicos federales objeto del “PLAN DE NEGOCIO”, misma que únicamente registrará como ingresos las aportaciones de “ASERCA” y del “BENEFICIARIO”; asimismo, registrará únicamente los egresos correspondientes a la ejecución técnica y financiera del “PLAN DE NEGOCIO”, establecidos en el anexo técnico del presente instrumento; cuenta bancaria que se mantendrá aperturada y vigente hasta la conclusión y cierre finiquito del “PLAN DE NEGOCIO”.
QUINTA.- ENTREGA DE LOS RECURSOS. La entrega de los recursos públicos federales por parte de “ASERCA” al “BENEFICIARIO” para la ejecución de las acciones señaladas en el anexo técnico del presente Convenio, se realizará depositándolos “ASERCA” en la institución financiera que corresponda, por cuenta y orden del “BENEFICIARIO”, de conformidad al calendario de ministraciones y requisitos de cumplimiento establecidos en el anexo técnico, presentando la documentación siguiente:
1. Carta de solicitud de entrega del Incentivo en papel membretado y con los datos fiscales y registrales de la organización, suscrita por el representante legal, solicitando la ministración de recursos indicando número de folio de solicitud y fecha de este Convenio e importe de las cantidades autorizadas.
2. Copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria a nombre del “BENEFICIARIO”, donde serán depositados exclusivamente los recursos públicos federales provenientes del Programa y las aportaciones en efectivo del “BENEFICIARIO”, correspondiente al monto complementario de la inversión total del “PLAN DE NEGOCIO”, conformada por la inversión fija, inversión diferida y capital de trabajo, que se hayan establecido en el anexo técnico de este Convenio, de donde, bajo la responsabilidad del “BENEFICIARIO”, se ejercerán estos recursos.
3. Copia de la ficha de depósito y estado de cuenta bancario a que se refiere el apartado 2 anterior, de la aportación correspondiente al “BENEFICIARIO” que se señale en el anexo técnico de éste Convenio, en un plazo no mayor de días hábiles después de la firma de este Convenio.
4. Solamente en el caso de se hayan modificado los representantes y/o apoderados de la Organización (de ser el caso), copia certificada de la identificación oficial y de los poderes otorgados a los representantes y/o apoderados legales de la organización, registrados para operar la cuenta bancaria señalada en el apartado 2 de esta Cláusula.
5. Carta de notificación de procedencia del “PLAN DE NEGOCIO”.
6. “ASERCA” y el “BENEFICIARIO” convienen que, una vez cumplidos los requisitos anteriores y el “BENEFICIARIO” los haya presentado ante “ASERCA” a plena satisfacción de ésta, “ASERCA” radicará la primera etapa de los recursos públicos federales conforme al calendario del anexo técnico del presente Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES. El “BENEFICIARIO” se obliga a:
1. Recibir y ejercer los recursos públicos federales para la realización de las acciones del “PLAN DE NEGOCIO” objeto de este Convenio y su correspondiente anexo técnico en la forma y términos que en el mismo se especifican, en ningún caso el “BENEFICIARIO” podrá aplicar los recursos objeto de este Convenio para otro fin que no sea el autorizado por “ASERCA”, dentro del marco del “PLAN DE NEGOCIO”.
2. Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipuladas en el presente Convenio y su anexo técnico y del “PLAN DE NEGOCIO” correspondiente, previa elaboración de manera coordinada con la Dirección Regional de “ASERCA”/Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, del acta de inicio de obra.
3. Contratar por su cuenta y responsabilidad los servicios necesarios para el desarrollo del “PLAN DE NEGOCIO”; así como a realizar los contratos correspondientes para la adquisición de los bienes y servicios requeridos y autorizados para la ejecución del “PLAN DE NEGOCIO”, exigiendo en todos los casos las garantías o fianzas de cumplimiento, de calidad y contra vicios ocultos correspondientes.
4. Formular y presentar a “ASERCA” / Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, los informes físico-financieros del avance en la ejecución de las acciones y de los resultados objeto del Convenio, conforme a lo que se establece en el anexo técnico (informe mensual sobre resultados y alcances obtenidos).
5. Llevar a cabo los Procedimientos de Adquisiciones, Obras y Servicios a que haya lugar, en términos de la legislación aplicable y en su caso, las Regulaciones del Banco Mundial, y
6. Suscribir conjuntamente con la “SAGARPA” por conducto de “ASERCA”/ Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, las actas de entrega recepción de recursos públicos federales y de finiquito de las acciones materia de este Convenio.
7. Reintegrar y enterar a la “SAGARPA” a través de “ASERCA”/Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, para que se enteren a la Tesorería de la Federación en un plazo de tres días hábiles, a partir de que se le requieran, los recursos de los Apoyos federales aportados que no se hayan ejercido en el cumplimiento del objeto de este Convenio, así como los productos financieros correspondientes que se hayan generado a razón de intereses calculados a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos públicos federales o parte de ellos fuera del patrimonio de la Federación.
8. El “BENEFICIARIO”, cuando tenga noticia de alguna inconsistencia, anomalía o de que se haya proporcionado información o documentación irregular, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la “SAGARPA” y/o “ASERCA” y/o Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, a través de un escrito presentado a la Dirección Regional de “ASERCA”/Instancia Ejecutora correspondiente, de no hacerlo, será sujeta a las sanciones administrativas procedentes, sin prejuicio de las acciones que se puedan ejercer de conformidad con la legislación que por la conducta observada sea aplicable.
9. Entregar a “ASERCA”/ Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, en su caso copia validada y firmada por el “BENEFICIARIO”, de la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos motivo del presente Convenio, conforme el anexo técnico del presente Convenio lo señale, dentro de un término no mayor a 15 días naturales de que dicha documentación obre en su poder. El “BENEFICIARIO” resguardará en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria recién aludida durante el plazo requerido por la legislación fiscal aplicable.
10. Proporcionar a “ASERCA”/ Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, a más tardar 45 días naturales después de la conclusión de la ejecución del “PLAN DE NEGOCIO” objeto del presente Convenio, el informe final correspondiente así como los cierres físico-financieros señalados en el anexo técnico del presente Convenio.
11. A más tardar 45 días naturales después de la conclusión de la ejecución del “PLAN DE NEGOCIO” objeto del presente Convenio, formular conjuntamente con “ASERCA”/ Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, y a satisfacción de ésta los finiquitos respectivos.
12. El “BENEFICIARIO” autoriza a “ASERCA” y/o Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, para verificar en cualquier momento el predio donde se instalará el “PLAN DE NEGOCIO” y la veracidad de la documentación que compruebe la ejecución de los recursos públicos federales objeto del presente Convenio, y brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios, de
acuerdo al artículo de las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa, a la Secretaría Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación, a los Órganos Internos de Control y al personal operativo que la SAGARPA y/o “ASERCA” autorice, para efectuar las revisiones que de acuerdo con sus programas de trabajo consideren conveniente realizar para supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos públicos federales materia del presente Convenio.
13. En toda la publicidad y promoción relativa al presente Programa, tal como anuncios en medios electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier otra índole, deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Para efecto de lo anterior, se deberá tomar en cuenta las características del medio de comunicación.
SÉPTIMA. CALENDARIOS. Las “PARTES” convienen en que la aportación estipulada en la Cláusula TERCERA de este Convenio, se aplicará de acuerdo con los calendarios de ejecución de las acciones, de ejecución de los recursos públicos federales, cuadros de aportación de los recursos y de gastos desglosados por actividad, que se precisan en el anexo técnico del presente instrumento, las que comprenden desde el inicio hasta la conclusión del “PLAN DE NEGOCIO” objeto del Incentivo.
OCTAVA.- SUPERVISION Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
No obstante lo anterior y sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, el “BENEFICIARIO” está de acuerdo en que “ASERCA”/ Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, o alguna otra autoridad competente, podrá supervisar, inspeccionar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos públicos federales materia del mismo.
NOVENA.- DEL FRAUDE Y CORRUPCIÓN
El “BENEFICIARIO”, se compromete a observar las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de este Convenio.
Para dar cumplimiento a esta Cláusula:
A) Se define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones:
i. “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona;
ii. “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación;
iii. “práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona;
iv. “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones;
v. “práctica de obstrucción” significa:
a) La destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte de “ASERCA” / Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, y/o el Banco Mundial, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación; o,
b) Las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco Mundial o de cualquier otra autoridad fiscalizadora, a inspeccionar y auditar de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
B) “ASERCA”/ Instancia Ejecutora o Agente Técnico, habilitado, según corresponda, rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante seleccionado para dicha adjudicación ha participado, directa o a través de un agente, en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción para competir por el Contrato de que se trate.
DÉCIMA.- INFORME FINAL.- El “BENEFICIARIO” deberá presentar un informe final de resultados del “PLAN DE NEGOCIO” dentro de un plazo no mayor a 45 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la conclusión del programa de trabajo, conforme al Calendario de ejecución de acciones establecido dentro del anexo técnico del Convenio, una vez comprobado a entera satisfacción de “ASERCA”, el ejercicio de los recursos otorgados, considerando la Carta Cierre-Finiquito, y suscrita la Carta Compromiso para conservar y resguardar la documentación comprobatoria original del Incentivo otorgado cuando menos durante cinco años.
DÉCIMA PRIMERA.- REUNIONES DE SEGUIMIENTO. El objetivo de estas reuniones será dar seguimiento a la ejecución de las acciones y a la correcta aplicación de los recursos públicos federales objeto de este Convenio y su anexo técnico.
El “BENEFICIARIO” se compromete a dar seguimiento de las acciones y aplicación de los recursos públicos federales, para lo cual elaborarán informes de avances de las actividades técnicas y financieras, anexando copia de la comprobación correspondiente de la cual observará que ésta se encuentre debidamente vinculada al Convenio y a su anexo técnico y a las “REGLAS DE OPERACION”.
Las reuniones de seguimiento se podrán convocar por las partes, a petición de “ASERCA”, de la Instancia ejecutora/Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, cuando se requieran, y operarán a partir de la fecha de la firma del presente instrumento y terminarán al concluirse las acciones del “PLAN DE NEGOCIO”.
DÉCIMA SEGUNDA.- ACTIVIDADES TECNICAS Y FINANCIERAS. El “BENEFICIARIO” deberá observar
lo siguiente:
Actividades Técnicas.
1. El “BENEFICIARIO” no podrá cambiar ninguna de los conceptos de apoyo aprobados, las actividades, objetivos, metas o indicadores estipuladas dentro del anexo técnico del Convenio, a menos que ésta sea solicitada por escrito, acompañada de su justificación respectiva, el cual deberá ser dirigido a “ASERCA” y valorada por la misma, dicha solicitud deberá hacerse dentro de la vigencia del presente instrumento, en tiempo y oportunidad;
2. El “BENEFICIARIO” deberá entregar el informe mensual, de las actividades correspondientes al mes inmediato anterior, junto con la evidencia física y documental correspondiente al desarrollo de dichas actividades y de acuerdo con el anexo técnico que forma parte integrante del presente Convenio;
Los informes de actividades deberán reportar las actividades programadas conforme a los conceptos de apoyo autorizados, y en apego al calendario de ejecución de acciones del anexo técnico del Convenio.
Actividades Financieras.
1. Los productos financieros (intereses brutos) que se generen en la cuenta del “BENEFICIARIO”, referida en la Cláusula CUARTA de este instrumento, se deberán reintegrar en los términos que señale “ASERCA” dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes y durante la vigencia del presente Convenio; acompañando copia de los estados de cuenta en los que se precise el registro de los intereses generados y correspondiente al mes inmediato anterior, para que éstos sean entregados a la Tesorería de la Federación.
2. En caso de que el “BENEFICIARIO” logre una economía por cualquier concepto de gasto establecido, éstos se reintegrarán del Recurso Federal con los intereses correspondientes y calculados hasta el día de su reintegro en caso de que este recurso se hubiera retirado de la cuenta, para lo cual la Instancia Ejecutora de “ASERCA”/Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda derivado de la revisión de los informes financieros entregados, notificará por escrito al “BENEFICIARIO”, el monto a reintegrar y la cuenta específica a la que deberá realizarse el depósito, para que sea debidamente reintegrado en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se realice la notificación.
No se podrá utilizar el dinero economizado en otros conceptos de gasto, no obstante que éstos estén considerados en el anexo técnico del presente Convenio; a no ser que se presente solicitud por escrito (dentro de la vigencia del presente instrumento), adjuntando la justificación respectiva, misma que deberá dirigirse a “ASERCA”, en términos de lo señalado en el de las “REGLAS DE OPERACION” para su análisis y determinación.
3. “ASERCA”, sólo podrá autorizar aquellas modificaciones financieras al Convenio, antes de la fecha de inicio de las actividades involucradas, por lo que en su caso, se debe prever los tiempos de respuesta, observando el procedimiento planteado por el de las “REGLAS DE OPERACION”.
4. Las facturas que comprueben los gastos efectuados, deberán ser expedidas a nombre del “BENEFICIARIO” y entregadas a la Instancia Ejecutora o al Agente Técnico habilitado, según
corresponda, las cuales, deberán contener un desglose por concepto incluyendo cantidad y costo unitario en su caso, así como los impuestos aplicables, conforme los conceptos de apoyo autorizados y establecidos en el anexo técnico de este Convenio.
Asimismo, los conceptos de apoyo que se indiquen en la factura deberán coincidir con lo establecido en el presente instrumento y en el anexo técnico de este Convenio y, de ser el caso, se deberá entregar copia de los contratos firmados con los proveedores y su respectiva póliza de fianza (de ser el caso).
El pago a proveedores debe ser a la cuenta de la persona física o moral que está emitiendo la factura y prestando el servicio, por lo que no se tomará en cuenta el pago que se haga a un representante y/o apoderado de la persona física o moral o interpósita persona, como tampoco se considerarán las facturas o los pagos que se hagan antes o después de la vigencia del presente Xxxxxxxx.
5. Está prohibido que el “BENEFICIARIO” tome prestado, temporal o definitivamente, el Apoyo para otros conceptos diferentes a los asentados en el “PLAN DE NEGOCIO”, aunque después haga el reintegro a la cuenta bancaria que se utilice como exclusiva para el manejo del subsidio otorgado por parte de “ASERCA”.
6. Las comisiones bancarias e impuestos generados y/o retenidos en la cuenta en la cual se depositó el apoyo federal, deberán ser cubiertos por el “BENEFICIARIO”.
DÉCIMA TERCERA.- REINTEGROS. El “BENEFICIARIO” se obliga a reintegrar en los términos que señale “ASERCA”, a la Tesorería de la Federación, los recursos públicos federales provenientes del presupuesto previsto en la Cláusula TERCERA, que no se hayan aplicado en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
Si los recursos públicos federales no son devengados en los términos que señalen las disposiciones aplicables, o los apoyos se cancelan total o parcialmente, el “BENEFICIARIO” deberá reintegrarlos dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha con la que “ASERCA” notifique por escrito al “BENEFICIARIO”, por lo que ésta deberá reintegrar los recursos públicos federales en los términos que se le indiquen y conforme a las disposiciones legales aplicables, con el saldo de la cuenta referida en la Cláusula CUARTA, incluyendo el importe de los rendimientos financieros e intereses que se generen; para que sean enterados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro de recursos públicos federales a los que se refiere la presente Cláusula, se deberá calcular con base en los valores gubernamentales de la tasa de rendimientos de CETES a 28 días, publicados por el Banco de México.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABLES. La Coordinación General de Comercialización quien funge en este Convenio como Unidad Responsable, /asistida por la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial quien funge como Unidad de Coordinación y Enlace de /la Dirección Regional
Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, quien es responsable del ejercicio de los recursos públicos federales estipulados en la Cláusula TERCERA de este Convenio; del seguimiento de acciones y de la supervisión e inspección en relación con el estricto cumplimiento del presente instrumento y de su anexo técnico, así como de los citados compromisos operativos y técnicos.
DÉCIMO QUINTA.- TERMINACION ANTICIPADA. Este Convenio podrá darse por terminado, anticipadamente por:
a) Caso fortuito o de fuerza mayor, no imputables al “BENEFICIARIO” y debidamente acreditados, que afecten o imposibiliten el desarrollo u operación del “PLAN DE NEGOCIO” autorizado;
b) Acuerdo de las “PARTES”, siempre que no se afecte el desarrollo del “PLAN DE NEGOCIO” autorizado;
c) Haberse cumplido los fines del “PLAN DE NEGOCIO” autorizado, y
d) Hacerse imposible alcanzar el objeto del Convenio o los fines del “PLAN DE NEGOCIO” autorizado.
DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Para el caso de incumplimientos a las obligaciones a cargo de las “PARTES” por caso fortuito o fuerza mayor, esto será determinado por “ASERCA” tomando en consideración las siguientes características: casual, imprevista o aleatoria y ser exterior, esto es, tener una causa ajena a la voluntad del obligado; insuperable o irresistible, que el obstáculo sea inevitable; imprevisible, porque si una diligencia ordinaria resulta previsible, sí se produciría el incumplimiento de la obligación, porque contrató con el riesgo respectivo y que impida de forma absoluta el cumplimiento de la obligación, es decir, se deberá tratar de sucesos de la naturaleza o de actos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o
total de una obligación, sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no puede evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social en el que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EXTEMPORANEIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. Para el
caso de extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “BENEFICIARIO” que resulta como consecuencia directa del retraso por parte de “ASERCA” en la ministración del apoyo objeto del presente Convenio, esta última podrá determinar que se entiendan prorrogadas de igual forma y por el mismo tiempo las obligaciones a cargo del “BENEFICIARIO”.
DÉCIMA OCTAVA.- CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO. Son causas de incumplimiento por parte del “BENEFICIARIO”, las siguientes:
a) Incumplir cualquier obligación establecida en el presente Convenio o su anexo técnico y/o su modificación, mediante los que se formalizó el otorgamiento de los Apoyos;
b) No aplique los apoyos entregados para los fines que sirvieron de base a su autorización o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso deberán reintegrar parcial o totalmente los Apoyos otorgados, más el pago de los productos financieros generados;
c) No acredite la correcta aplicación de los apoyos en términos del presente Convenio, su anexo técnico y/o de las “REGLAS DE OPERACION”;
d) Impida la realización de visitas de supervisión o la evaluación y el seguimiento del desempeño y resultados de los “PLAN DE NEGOCIO” que les fueron aprobados, o cuando así lo solicite la Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda y/o “ASERCA” Central, la “SAGARPA”, la Secretaría de la Función Pública, a través del Órgano Interno de Control en la “SAGARPA” y/u Órganos Desconcentrados de la misma competentes, o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los Apoyos otorgados;
e) No entregue a la Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda de “ASERCA” la documentación que acredite los avances y la conclusión de las acciones que hayan sido objeto del apoyo autorizado;
f) Presente documentación comprobatoria de gasto que no corresponda a los conceptos y/o montos para los cuales fueron autorizados los recursos públicos federales o de los demás participantes, o presenten información o documentación apócrifa o falsa sobre la aplicación de los Apoyos o del avance en la ejecución del “PLAN DE NEGOCIO” y;
g) Incumplan cualquier otra obligación o deber jurídico previsto en el presente Convenio, en el su anexo técnico y/o en las “REGLAS DE OPERACION”, Avisos, lineamientos y demás ordenamientos jurídicos que le sean aplicables, así como de los derivados de los instrumentos jurídicos que suscriban para el otorgamiento de los Apoyos.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN. Una vez que la Instancia Ejecutora de Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda de “ASERCA” tenga conocimiento de inconsistencias o anomalías; alguna irregularidad por acción u omisión; información o documentación presumiblemente falsa o apócrifa; dolo, error o mala fe por parte del “BENEFICIARIO”; o si éste incumple sus instrucciones o las de “ASERCA”/ Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, o llegara a incurrir en cualquiera de las causas de incumplimiento señaladas en la Cláusula anterior o de las “REGLAS DE OPERACION” además si no permitiera efectuar las verificaciones y auditorías, o en su caso, no proporcione las facilidades que se requieran para efectuarlas; lo informará de inmediato a la Coordinación Jurídica de la Unidad Responsable y le remitirá el expediente correspondiente, señalando las causas.
Con base en lo anterior, la Coordinación Jurídica de “ASERCA” ejercitará las acciones legales que correspondan para la recuperación total o parcial, según proceda, de los Apoyos con sus respectivos productos financieros, cuando los beneficiarios hayan incurrido en cualquiera de las causas de incumplimiento.
El reintegro del Apoyo total o parcial, según corresponda, a la Tesorería de la Federación, más el pago de los productos financieros generados, será en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Como consecuencia del incumplimiento del presente Xxxxxxxx y/o su modificación por parte del “BENEFICIARIO” del Apoyo, la Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda declarará la pérdida de su derecho a recibir Apoyos futuros y gestionará su registro en el Directorio de personas físicas y/x xxxxxxx, que pierden su derecho a recibir apoyos, a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA.
VIGÉSIMA.- RELACIONES LABORALES. El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo
la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. Cualquier modificación o adición que afecte los montos o descripción del concepto de apoyo y/o afectaran objetivos, metas e indicadores, aportación privada o la vigencia del presente Convenio, deberá ponerse a consideración de ASERCA para su resolución correspondiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Las “PARTES” por conducto
de sus respectivos representantes legales declaran bajo protesta de decir verdad, que suscriben el presente instrumento sin que exista error, coacción, dolo, mala fe, violencia, lesión ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS. Si llegara a suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio o de su anexo técnico, ambas “PARTES” lo resolverán de común acuerdo; de lo contrario, convienen expresamente en que se someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales judiciales federales competentes con residencia en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar el presente instrumento, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquiera otra causa, pueda o pudiere corresponderles.
VIGÉSIMA CUARTA.- VIGENCIA. El presente Xxxxxxxx iniciará su vigencia el día de su firma y terminará a la conclusión de las acciones previstas en el anexo técnico el cual forma parte integrante del presente instrumento.
“ASERCA” a través de la Instancia Ejecutora o Agente Técnico, habilitado, según corresponda y el “BENEFICIARIO”, por voz de sus representantes conscientes de la importancia, trascendencia, alcance y fuerza legal de su contenido y de sus estipulaciones, firman de conformidad al margen y al calce en cuatro ejemplares el presente Convenio en la Ciudad de México, el del 201_.
POR “ASERCA” El Coordinador General de Comercialización | POR EL “BENEFICIARIO” El Representante y/o Apoderado Legal del Beneficiario. |
POR “ASERCA” El Director General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial | |
O POR “ASERCA” El Director Regional O POR la “Instancia Ejecutora o Agente Técnico” El C. |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DENOMINADO AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS, EN ADELANTE ASERCA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ,
(Cargo) Y POR LA OTRA PARTE EL C. REPRESENTANTE LEGAL
DE (nombre de la Organización) , CON OBJETO DE QUE ÉSTA RECIBA APOYOS DE ASERCA CON BASE EN SU “PLAN DE NEGOCIOS”.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa
ANEXO TÉCNICO PARA EL APOYO A LA INFRAESTRUCTURA DE ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD AGRÍCOLA
ANEXO TÉCNICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO SUSCRITO POR UNA PARTE, POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS, DENOMINADA “ASERCA”, COMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DENOMINADA “SAGARPA”, REPRESENTADO POR EL C. , EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN, /ASISTIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE MERCADOS E INFRAESTRUCTURA COMERCIAL/LA DIRECCIÓN REGIONAL
/INSTANCIA EJECUTORA O AGENTE TÉCNICO HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA (FIRA Y FND), EN SU CASO; Y POR LA OTRA PARTE, , A LA QUE SE DENOMINARÁ EL “BENEFICIARIO”, REPRESENTADA POR EL C. , EN SU CARÁCTER DE , A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE QUE “ASERCA” LE OTORGUE APOYOS AL “BENEFICIARIO” PARA EL DESARROLLO DE SU “PLAN DE NEGOCIO”: (“PLAN DE NEGOCIO”); AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
1o.- Con fecha de de 2018, el Ejecutivo Federal por conducto de “ASERCA” representado por la Coordinación General de Comercialización, asistido por la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial como Unidad Administrativa de Apoyo, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico habilitado, según corresponda, suscribieron con el “BENEFICIARIO”, un Convenio de Concertación, con objeto de que se le otorguen Apoyos para el desarrollo del “PLAN DE NEGOCIO” denominado
(nombre del “PLAN DE NEGOCIO”) , aprobado el
de de 2018, mediante oficio número de fecha de de 2018, en adelante Convenio, en el marco del “Aviso ”, en adelante Aviso, del Componente Incentivos a la Comercialización, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el de de 2018.
2o.- Como se estipuló en la Cláusula SEGUNDA del citado Convenio y a lo establecido en el Aviso, el Programa de Trabajo con el desglose de los conceptos: Acciones, Conceptos de apoyo, Costos del “PLAN DE NEGOCIO”, Montos de aportaciones, Mecánica Operativa (extracto), Calendario de aportaciones, Calendario de ejecución, y gastos desglosados por concepto de inversión para el cumplimiento del “PLAN DE NEGOCIO”, y la fecha límite para la formulación del cierre técnico-financiero y del finiquito respectivos, se estipulan y precisan en este anexo técnico, y son los que a continuación se detallan:
PROGRAMA DE TRABAJO
Las acciones correspondientes al desarrollo del “PLAN DE NEGOCIO” son las siguientes:
I. CONCEPTO DE APOYO, COSTO DEL PROYECTO Y APORTACIONES DE ASERCA Y DEL BENEFICIARIO:
Se deberá entregar un cuadro que describa los montos asociados al desarrollo del “PLAN DE NEGOCIO”
Concepto de apoyo | Costo total | Aportación beneficiario | Aportación ASERCA | |
Efectivo | Crédito bancario | |||
$ | $ | $ | $ | |
100% | % | % | % |
II. PROGRAMA DE MINISTRACIONES DEL INCENTIVO:
Los recursos para el desarrollo del Proyecto se llevara a cabo en tantas ministraciones como se establezcan en el “PLAN DE NEGOCIO” y su entrega se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) La primera ministración, a la firma del Convenio de Concertación.
b) Las ministraciones subsecuentes, supeditadas al grado de avance del “PLAN DE NEGOCIO” a una fecha aproximada.
c) Deberá presentarse un Calendario de Actividades de obra o equipamiento, que señale entre otros, número de ministraciones, actividad, porcentaje de avance, monto de la ministración, etc.
d) Para la entrega de la ministración se deberá presentar en escrito libre, “Solicitud de Ministración de Recursos” y acreditar el avance correspondiente.
PROGRAMA DE MINISTRACIONES CON BASE EN ACTIVIDADES DE OBRA O EQUIPAMIENTO
(Ejemplo indicativo):
ACTIVIDAD | 2ª. MINISTRACIÓN (FECHA) | ||
PORCENTAJE AVANCE | COSTO | APOYO OTORGADO | |
1. Obra civil | |||
2. Instalación del silo | |||
3. Adquisición de equipo | |||
4. Obra civil del equipo | |||
5. Montaje y mano de obra del equipo | |||
6. Instalaciones eléctricas | |||
7. Periféricos | |||
8. Entre otros | |||
II.- CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES:
El “BENEFICIARIO” deberá incluir en el anexo técnico un calendario de ejecución de las acciones relativas al desarrollo del “PLAN DE NEGOCIO”, indicando tipo de acción y periodo de ejecución.
CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES (ejemplo indicativo):
Acción | Periodo de Ejecución año 20 (meses) | |||
1.-Contrato de servicios y ejecución de la obra y presentación las garantías o fianzas de calidad. | ||||
2. Supervisión y Seguimiento por “ASERCA” Central y Regional/ Instancia Ejecutora o Agente Técnico, habilitado según corresponda. | ||||
III. INFORMES FÍSICO-FINANCIEROS DE AVANCES Y RESULTADOS
En función de las acciones enunciadas, el “BENEFICIARIO” se obliga a entregar a la Instancia Ejecutora o al Agente Técnico habilitado, según corresponda, cuando ésta lo requiera, la documentación comprobatoria derivada de la ejecución técnica y financiera de cada uno de los conceptos aprobados en el “PLAN DE NEGOCIO”, así como los comprobantes que se señalan a continuación de manera enunciativa más no limitativa, necesarios para que “ASERCA” realice el seguimiento de los avances físico - financiero, y para la formulación del cierre físico - financiero y del finiquito respectivo:
- Informes físico – financieros, que refleje el ejercicio de los recursos públicos federales.
- Contratos con proveedores (copia simple).
- Estados de cuenta bancarios mensuales (copia simple).
- Ficha de depósito que ampara el reintegro de productos financieros, en su caso (copia simple).
- Carta de notificación de reintegro de productos financieros, dirigida al Titular de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial de “ASERCA”.
- Facturas de pago a proveedores (copia simple).
- Cheques y pólizas de cheques y/o fichas de depósito y/o transferencias bancarias acreditadas y/o estado de cuenta, que demuestren fehacientemente el pago del bien o servicio.
- Reseña fotográfica del avance físico, de cada uno de los conceptos de apoyo autorizados en el “PLAN DE NEGOCIO”.
La documentación comprobatoria deberá hacer mención de cada concepto al que se le aplica el pago y en su caso, la descripción de los servicios prestados corresponderá a los descritos en los contratos respectivos con los proveedores.
CUADRO DE GASTOS DESGLOSADO POR CONCEPTO (ejemplo indicativo):
CONCEPTOS APOYADOS | FACTURAS | |||||
Fecha | Unidades | Costo Unitario | Total | Federal | Privada | |
$ | $ | $ | $ | |||
$ | $ | $ | $ | |||
Total | $ | $ | $ |
El "BENEFICIARIO” se compromete a presentar por escrito y a través de medio electrónico a "ASERCA”/Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, la siguiente información en forma trimestral o cuando le sea requerida:
Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2018 asignado al “PLAN DE NEGOCIO”.
Presupuesto ejercido en el “PLAN DE NEGOCIO” durante el periodo que se informa. Cobertura del “PLAN DE NEGOCIO” (En términos absolutos y relativos).
La información deberá integrarse y remitirse en los primeros siete días hábiles siguientes a la conclusión del periodo o de la fecha de solicitud.
VI. FORMULACION DE CIERRES FÍSICO-FINANCIEROS Y FINIQUITOS
El "BENEFICIARIO” deberá presentar mediante escrito y en medio electrónico ante la Instancia Ejecutora de “ASERCA”/Instancia Ejecutora o Agente Técnico habilitado, según corresponda, a más tardar el
, el informe final que contiene la comprobación del cierre físico-financiero y el finiquito correspondiente. (El plazo no deberá ser mayor a 45 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la conclusión del Programa de Trabajo, conforme al calendario de ejecución de las acciones estipuladas).
Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad, que han llegado a este acuerdo de voluntades sin coacción, sin dolo, sin mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que conscientes de la importancia, trascendencia, alcance y fuerza legal de su contenido y estipulaciones, firman para debida constancia y de conformidad al margen y al calce en cuatro ejemplares, el presente anexo técnico del Convenio descrito en el antecedente 0x. xx xxxx xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xx xx
xxx 0000.
POR “ASERCA” El Coordinador General de Comercialización | POR EL “BENEFICIARIO” El Representante y/o Apoderado Legal del Beneficiario. |
/POR “ASERCA” El Director General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial O /POR “ASERCA” El Director Regional . /O POR LA INSTANCIA EJECUTORA O AGENTE TÉCNICO CARGO SERVIDOR PÚBLICO |
Las firmas que anteceden corresponden al anexo técnico del Convenio suscrito el del 2018 por el Ejecutivo Federal por conducto de “ASERCA”, Órgano Administrativo Desconcentrado de la
“SAGARPA” y , con objeto de que “ASERCA” a través de la Instancia Ejecutora o del Agente Técnico habilitado, según corresponda, le otorgue Apoyos para el desarrollo de su “PLAN DE NEGOCIO” aprobado en el marco del Subcomponente Incentivo a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”