EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP
Resolución Nro. COMEP-CGG-2023-0021-R Quito, D.M., 08 xx xxxx de 2023
EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP
RESOLUCIÓN REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN PAC 2023
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”
Mgs. Xxxxxx Xxxxx Piloso Xxxxxxxxx COORDINADOR GENERAL DE GESTIÓN DELEGADO DE LA GERENCIA GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, indica: establece “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “…Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizaran los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas...”;
Que, en el segundo inciso del artículo 315 ibídem, manifiesta: “…Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales…”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Pública, LOEP, señala: “…Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado…”;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Publicas, LOEP, en su artículo 11, literal 7, dispone como Deberes y Atribuciones del Gerente General: “…Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley…”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395, de 04 xx xxxxxx de 2008, reformada el 07 de febrero de 2023, reglamenta el objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así mismo determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes,
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ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen, entre otras entidades, los organismos y dependencias de las funciones del Estado;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 22, indica: “…Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley…”;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 458, de fecha 18 xx xxxxx de 2022, publicado en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87, de fecha 20 xx xxxxx de 2022, con su última reforma realizada mediante Decreto Ejecutivo No. 649, de fecha 20 de enero de 2023, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 253, de fecha 17 de febrero de 2023, mismo que tiene por objeto la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 43, establece: “…Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), que contendrá las adquisiciones relacionadas a los bienes, obras y servicios incluidos los de consultoría que requieran las entidades contratantes en el año fiscal, detallando la siguiente información:
1.- Los procesos de contratación que se realizaran en el año fiscal;
2- Descripción detallada del objeto de contratación que guarde concordancia con el código del clasificador central de productos, CPC; para que los proveedores puedan identificar la obras, bienes, servicios o consultoría contratarse;
3.- El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4.- El cronograma de implementación del Plan.
Los procesos de contratación deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa la obtención de la certificación de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesaria su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el servicio Nacional de Contratación Pública y publicados en el Portal COMPRAS PUBLICAS.
Las entidades contratantes podrán modificar el PAC, a través de una resolución administrativa debidamente motivada, siempre y cuando tales reformas obedezcan a una justificación técnica y económica, o por causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas...”;
Que, el artículo 45 de la norma ibídem, manifiesta: “…La entidad contratante elaborará e incluirá en cada proceso de contratación la respectiva certificación, en la que se hará constar que la contratación se encuentra debidamente planificada y publicada en el Portal COMPRASPÚBLICAS…”;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 1160, de fecha 26 de septiembre de 2020, expedido por el señor presidente de la República del Ecuador dispuso la creación por escisión de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, la misma que, deberá asumir los activos, pasivos y patrimonio de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP, referente a las actividades de radiodifusión, televisión y diario El Telégrafo como un medio en internet;
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Que, con fecha 26 de julio de 2022, se instrumentó y legalizó la transferencia de activos, pasivos y derechos litigiosos que realizó la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP – En liquidación hacia la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, mediante suscripción de la Escritura de Escisión No. 00000000000X00000 ante el señor Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Notario Trigésimo Cuarto del cantón Quito;
Que, mediante Resolución Nro. COMEP-GG-2022-0045-R, de fecha 12 de octubre de 2022, la Gerencia General, resolvió: Artículo 2.- Delegar al Coordinador General de Gestión, el ejercicio de las siguientes atribuciones y responsabilidades: “…17. Aprobar las reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) para bienes y/o servicios institucionales incluidos los de consultoría…”;
Que, Mediante Resolución Nro. COMEP-GG-2023-0001-R de 09 de febrero de 2023, el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, ex Gerente General de la Empresa Púbica de Comunicación del Ecuador EP, resuelve: “(…) Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Contratación - PAC para el año 2023, de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, de acuerdo a la información remitida por cada una de las unidades requirentes y conforme consta en la matriz anexa del Plan Anual de Contratación PAC 2023 a la presente resolución(…)”; y, dispone: “(…)Articulo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa y xx Xxxxxxx Humano de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., la publicación de la presente Resolución y la matriz anexa generada en la Herramienta USHAY – Modulo Facilitador de la Contratación Pública, referente al Plan Anual de Contratación Pública PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., en el Sistema Oficial SOCE (…);
Que, mediante Resolución Nro. SD-002-2023, de fecha 14 xx xxxxx de 2023, el Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, resolvió; “(…) Artículo 3.- NOMBRAR a la señora Xxxxx Xxxxx Xxxxxx con cédula de ciudadanía Nro. 0910393016, como Gerente General de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, con base en la terna propuesta por el señor Presidente del Directorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numeral 13 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el artículo 4 numeral 18 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP. El Gerente General nombrado, será posesionado y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, una vez que el Presidente de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, notifique la resolución de la calificación de idoneidad correspondiente. (…);
Que, mediante Resolución Nro. EMCOEP-2023-04, de fecha 23 xx xxxxx de 2023, el Abg. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, resolvió: “(…) Artículo 1.- CALIFICAR la idoneidad de la señora Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, con cédula de ciudadanía Nro. 0910393016 como Gerente General de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 numeral 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 1051 de 14 xx xxxx de 2020, artículo 4 numeral 4 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP; y, sobre la base de la recomendación realizada por el Gerente General Subrogante de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, mediante Oficio Nro. EMCOEP-GRGN-2023-0134-O de 16 xx xxxxx de 2023; mismo que acoge el Informe Técnico No. EMCO-GCNE-2023-0017, adjunto al Memorando Nro. EMCOEP-GCNE-2023- 0017-M ambos de 15 xx xxxxx de 2023; y, el Informe de Pertinencia No. IPGGJ-GRJR-2023-006, adjunto al Memorando Nro. EMCOEP-GGJR-2023-0049-M ambos de 15 xx xxxxx de 2023. Artículo 2.- DISPONER al Gerente General Subrogante de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, notifique el contenido de la presente resolución a los miembros del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP (…)”;
Que, mediante Oficio Nro. EMCOEP-EMCOEP-2023-0140-O de 23 xx xxxxx de 2023, el Abg. Xxxxxxx
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Xxxxx Xxxx, Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, comunicó a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, lo siguiente “(…)En virtud de lo expuesto, en mi calidad de Presidente del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, con base en el artículo 8 numeral 3 de su Reglamento de Funcionamiento, queda usted legalmente posesionada como GERENTE GENERAL de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, a partir xx xxx 23 xx xxxxx de 2023, debiendo cumplir con las atribuciones y deberes establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás disposiciones legales vigentes; así como, precautelar los intereses de la empresa y por ende del Estado Ecuatoriano(…)”;
Que, mediante Acción de Personal No. 404, de fecha 24 xx xxxxx de 2023, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, nombró como Gerente General a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx;
Que, mediante Acción de Personal No. 412, de fecha 27 xx xxxxx de 2023, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, nombró como Coordinador General de Gestión al Mgs. Xxxxxx Xxxxx Piloso Xxxxxxxxx;
Que, mediante Informe Técnico de Justificación de Necesidad No. IN-CGCO-JO-018-2023 de 03 xx xxxx de 2023, elaborado por el Lcdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Especialista de Radiofrecuencia, revisado y aprobado por el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, en su parte medular establece: “(…)9. CONCLUSIÓN. La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, requiere se efectúe la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN
DEL ECUADOR EP”, que garantizará contar con la señal satelital que permita mantener la emisión de las señales de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras de la empresa. 10. RECOMENDACIÓN. Solicitar de manera oportuna, la autorización de la necesidad a la máxima autoridad para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL
PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, que permitirá la emisión al aire de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras distribuidas a Nivel Nacional(…)”;
Que, mediante Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0189-M, de fecha 03 xx xxxx de 2023, el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, solicitó a la Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente General, la autorización de la necesidad, en la que señala:”(…) Por lo expuesto, se solicita a Usted la autorización de la necesidad para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN
DEL ECUADOR EP”, que garantizará la emisión al aire de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras distribuidas a Nivel Nacional (…)”; mismo que con comentario inserto en hoja xx xxxx de Quipux del referido documento de fecha 03 xx xxxx de 2023, la Gerente General, señala: “(…) Autorizado. Proceder conforme normativa y cumplimiento de requisitos legales (…)”;
Que, con fecha 04 xx xxxx de 2023, el Lcdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Especialista de Radiofrecuencia, elaboró el Estudio xx Xxxxxxx Nro. CGCO-EE-016-2023 del proceso “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA
EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP” revisado y aprobado por el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, determinándose lo siguiente “(…)De conformidad con el análisis efectuado para la determinación del presupuesto referencial para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL
ECUADOR EP”, la entidad contratante determina su presupuesto referencial en función del análisis de los costos actuales por lo tanto se determina el presupuesto referencial en: USD. 122,454,84 (CIENTO VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS
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UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 84/100 CTVS.) más el Impuesto al Valor Agregado IVA., por un plazo de 223 días(…)”;
Que, con fecha 04 xx xxxx del 2023, el Lcdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Especialista de Radiofrecuencia, elaboró los Términos de Referencia para el proceso “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE
COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, revisado y aprobado por el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, por el valor de USD. 122.454,84 (CIENTO VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 84/100 CENTAVOS) más el
Impuesto al Valor Agregado IVA;
Que, mediante Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0190-M, de fecha 04 xx xxxx de 2023, el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, solicitó al Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Planificación Procesos y Tecnología, la actualización de planificación de acuerdo con el siguiente detalle:
Antes | Contratar el servicio de alquiler de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP |
Actualización | Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP |
“(…) Adicionalmente, se solicita la emisión de la certificación de planificación de la actividad “Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP”, por el valor de USD. 137,149,42 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 42/100 CTVS.) incluido el
Impuesto al Valor Agregado IVA., gasto de la Jefatura de Operaciones(…)”;
Que, mediante Memorando Nro. COMEP-DPPT-2023-0181-M, de fecha 04 xx xxxx de 2023, el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Planificación Procesos y Tecnología, remitió al Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, la certificación de existencia de actividades y menciona”(…) Ante lo expuesto, esta Dirección luego de la revisión y actualización de las actividades y recursos programados en la planificación 2023, certifica la existencia de la actividad “Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP” por un valor de USD 137.149,42 incluido IVA. Se recomienda solicitar a la Dirección Financiera, se emita la Certificación Presupuestaria de acuerdo al requerimiento enfatizando que se debe considerar el cumplimiento del artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; así como su estricto cumplimiento conforme a la programación presentada por cada una de las unidades ejecutoras (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0192-M de 04 xx xxxx de 2023, el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones solicitó al Mgs. Xxxxxx Xxxxx Piloso Xxxxxxxxx, Coordinador General de Gestión, la autorización de reforma al PAC 2023, en el que señala: “(…)JUSTIFICACIÓN TÉCNICO ECONÓMICO. En el Plan Anual de Contratación PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, consta la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, por un monto de USD. 142,360.00 (CINCUENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS) más el Impuesto al Valor Agregado IVA. Sin
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embargo, debido a que el presupuesto de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, fue aprobado con fecha 02 de febrero de 2023 y puesto que mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0014-M del 13 de febrero de 2023, el Sr. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador General de Xxxxxxx informó lo siguiente: “El informe de techos plurianuales fue remitido a los miembros del Directorio en el mes de diciembre de 2022, por lo que nos encontramos a la espera del algún pronunciamiento (…)”, se gestionó el contrato complementario al Contrato Nro. COMEP-023-2022 para continuar con el Contrato del Servicio de Alquiler de Capacidad Satelital para La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., hasta el 01 xx xxxxx de 2023.Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0060-M de fecha 06 xx xxxxx de 2023, el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx informó al Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Operaciones, lo siguiente: “Por lo expuesto y bajo la premisa de dar cumplimiento a las actividades programadas en los instrumentos de gestión para el periodo 2023, como son: Planificación, Presupuesto y Plan Anual de Contratación Empresarial, la Coordinación General de Gestión en conjunto con las áreas requirentes se encuentra trabando constantemente con el objeto de obtener la asignación de techos presupuestarios plurianuales tanto de fuente 001 y fuente 002, como evidencia en la generación y entrega de información a nuestros entes rectores (Directorio Empresarial y Ministerio de Economía y Finanzas)”. A la presente, no se dispone de la autorización del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP para la emisión de certificaciones plurianuales, y con el objetivo de mantener la operatividad de la empresa, la Gerencia General autorizó la suscripción de contratos hasta el 31 de diciembre de 2023.Por necesidad institucional, con el objetivo de continuar con la planificación PAC del 2023, se actualiza el objeto de la contratación a “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”.
Por lo expuesto, se ve la necesidad de modificar el plazo de la contratación a 223 días con un presupuesto referencial de USD 122.454,84 (CIENTO VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 84/100
CENTAVOS) más el Impuesto al Valor Agregado IVA, a efectuarse en el presente año fiscal. SOLICITUD. De conformidad con la normativa legal vigente y en base a los antecedentes expuestos, solicito a usted se autorice realizar la reforma al Plan Anual de Contratación PAC 2023, de conformidad con la matriz de reforma adjunta; y, una vez reformada se emita la correspondiente certificación del Plan Anual de Contratación PAC 2023 con la finalidad de efectuar la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE
COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”. Adicionalmente se emita la certificación de catálogo electrónico para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”; mismo que con
comentario inserto en hoja xx xxxx de Quipux del referido documento, de fecha 04 xx xxxx de 2023, el Coordinador General de Gestión, señaló: “Autorizado. Proceder en base a la normativa legal vigente (…)”;
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, Legales, Reglamentarias que se encuentra investido;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REFORMAR el Plan Anual de Contratación PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, referente a la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR
EP”, de conformidad con la matriz de reforma al PAC adjunta.
ARTÍCULO 2.- DISPONER a la Dirección Administrativa y xx Xxxxxxx Humano de la Empresa Pública
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ARTÍCULO 3.- ENCARGAR el cumplimiento de esta Resolución, a la Dirección Administrativa y xx Xxxxxxx Humano; a la Dirección de Planificación Procesos y Tecnología, realice el seguimiento y control del cumplimiento y la planificación contenida en el PAC del año 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP; y, a la Coordinación General de Medios- Jefatura de Programación y Transmisión realice la publicación en la página web de la Empresa de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
La presente Resolución deberá ser publicada en el Sistema Oficial de Contratación Pública SOCE, del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, y en la página web de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP.
PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Xxxxxx Xxxxx Piloso Xxxxxxxxx
COORDINADOR GENERAL DE GESTIÓN
Referencias:
- COMEP-CCO-2023-0192-M
Anexos:
- 04may2023_matriz_reforma_pac_provision_capacidad_satelital_2023_firmado-signed-signed.pdf
- comep-dppt-2023-0181-m_certificación_de_existencia_de_la_actividad.pdf
- comep-cco-2023-0190-m_solicitud_de_actualización_y_emisión_de_certificación_de_planificación.pdf
- tdr_provisión_de_capacidad_satelital_04-05-2023-signed-signed0435082001683230806.pdf
- studio_económico_de_alquiler_de_capacidad_satelital_04-05-2023-signed-signed0510421001683230805.pdf
- hoja_de_ruta_comep-cco-2023-0189-m0907828001683230804.pdf
- comep-cco-2023-0189-m_solicitud_de_la_autorización_de_la_necesidad0450949001683230804.pdf
- rme_de_necesidad_provisioÌn_de_capacidad_satelital_03-05-2023-signed_firmado0781466001683230803.pdf
Copia:
Señor Magíster
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Coordinador General de Comercialización y Operaciones
Señorita Especialista Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Analista de Contratación Pública 1
Señora Ingeniera
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx
Analista de Contratación Pública 3
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mp/al
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX PILOSO XXXXXXXXX
EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP DETALLE DE INCLUSIÓN O REFORMA AL PAC 2023 | |||||||||||||||||
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN 2023 | |||||||||||||||||
Partida Presupuestaria. | Código CPC a nivel 9 | Tipo de compra ( Bien, Obra, Servicio o Consultoría) | Tipo de Régimen | Fondo BID ( SI o NO) | Tipo de Presupuesto (Proyecto de Inversión, Gasto Corriente) de donde provine los recursos. | Tipo de Producto (Normalizado no Normalizado) | Catálogo Electrónico ( Si o No) | Procedimiento Sugerido ( Son los procedimientos de contratación) | Detalle del producto (Descripción de la contratación) | Cantidad | Unidad Medida ( metros, litros, etc) | Costo Unitario. | Valor Total (Dólares) | Cuatrimestre 1 ( Marca con una S en el cuatrimestre que se va contratar ) | Cuatrimestre 2 ( Marca con una S en el cuatrimestre que se va contratar ) | Cuatrimestre 3 ( Marca con una S en el cuatrimestre que se va contratar ) | REFORMA A Eliminar/ Crear Disminuir/ Aumentar |
630105 | 841600311 | Servicio | Especial | NO | Gasto Corriente | No aplica | NO | CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS | CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP | 1.00 | Unidad | 122.454,84 | 122.454,84 | S | DISMINUIR | ||
ELABORADO POR: FECHA: 04 xx xxxx de 2023 | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX Nombre: Xxxxxxx Boca Cargo: Asistente de Gerencia 2 | REVISADO POR: | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX Nombre: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Cargo: Coordinador General de Comercialización y Operaciones | VALIDADO POR : | Firmado electrónicamente por: XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX Nombre: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Cargo: Coordinador General de Comercialización y Operaciones |
Hoja xx Xxxx
Fecha y hora generación: 2023-05-04 17:12:27 (GMT-5)
Generado por: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx
Información del Documento | |||
No. Documento: | COMEP-CCO-2023-0192-M | Doc. Referencia: | -- |
De: | Sr. Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP | Para: | Sr. Mgs. Xxxxxx Xxxxx Piloso Xxxxxxxxx, Coordinador General de Gestión, Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP |
Asunto: | Solicitud de autorización de reforma al PAC 2023, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP". | Descripción Anexos: | -- |
Fecha Documento: | 2023-05-04 (GMT-5) | Fecha Registro: | 2023-05-04 (GMT-5) |
Ruta del documento | ||||||
Área | De | Fecha/Hora | Acción | Para | No. Días | Comentario |
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y XX XXXXXXX HUMANO | Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (COMEP) | 2023-05-04 16:51:11 (GMT-5) | Reasignar | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx (COMEP) | 0 | Estimada Xxxxxxxx Para gestión conforme normativa saludos |
COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN | Xxxxxx Xxxxx Piloso Xxxxxxxxx (COMEP) | 2023-05-04 15:14:27 (GMT-5) | Reasignar | Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx (COMEP) | 0 | Autorizado. Proceder en base a la normativa legal vigente. |
COORDINACIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx (COMEP) | 2023-05-04 15:11:50 (GMT-5) | Envío Electrónico del Documento | 0 | ||
COORDINACIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx (COMEP) | 2023-05-04 15:11:50 (GMT-5) | Firma Digital de Documento | 0 | Documento Firmado Electrónicamente | |
COORDINACIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx (COMEP) | 2023-05-04 15:11:27 (GMT-5) | Registro | Xxxxxx Xxxxx Piloso Xxxxxxxxx (COMEP) | 0 |
Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0192-M
Quito, D.M., 04 xx xxxx de 2023
PARA: Sr. Mgs. Xxxxxx Xxxxx Piloso Xxxxxxxxx
Coordinador General de Gestión
ASUNTO: Solicitud de autorización de reforma al PAC 2023, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP".
De mi consideración:
ANTECEDENTES
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1160 de 26 de septiembre de 2020, el presidente de la República del Ecuador, en su artículo 1, señaló: “…crear la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, como un organismo de derecho público, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión…”.
La norma ibídem establece en su artículo 2, en su literal c, manifiesta: “…formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos que le permitan garantizar la operación, así como, contratar con sector privado con sujeción a las normas jurídicas aplicables…”.
Mediante Resolución No.SD-010-2022 de 31 xx xxxxxx de 2022, el Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, resolvió:”[(…) Artículo 1.- Nombrar al Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx con cédula de ciudadanía número 0201616018, como Gerente General de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador E.P”, con base en la terna propuesta por el Señor Presidente del Directorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numeral 13 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el artículo 4 numeral 18 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de Empresas Públicas de Comunicación del Ecuador EP.(…) (…)Artículo 2.- Poner en conocimiento del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx con cédula de ciudadanía número 0201616018, el correspondiente nombramiento como Gerente General de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, quien deberá desempeñar sus funciones en los términos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Reglamento de Funcionamiento de Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, precautelando siempre los intereses de la Empresa y por ende del Estado Ecuatoriano(…)]”.
Mediante Acción de Personal No. 337 de fecha 06 de septiembre de 2022, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, nombró Gerente General al Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, desde el 06 de septiembre de 2022.
Mediante Acción de Personal No. 345 de fecha 01 de octubre de 2022, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, nombró como Coordinador General de Gestión al Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, desde el 01 de octubre de 2022;
Mediante Resolución Nro. COMEP-GG-2022-0045-R de 12 de octubre de 2022, el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente General, resolvió: Artículo 2.- Delegar al Coordinador General de Gestión, el ejercicio de las siguientes atribuciones y responsabilidades: “…17.Aprobar las reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) para
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Quito, D.M., 04 xx xxxx de 2023
bienes y/o servicios institucionales incluidos los de consultoría…”.
Mediante Memorando Nro. COMEP-PS-2023-0001-M con fecha 03 de febrero de 2023, el Sr. Gerente General Xxxxxx Xxxxxxxx, pone en conocimiento la resolución del Directorio en el cual se aprueba el presupuesto general de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP con fecha 02 de febrero 2023.
Mediante Resolución Nro. COMEP-GG-2023-0001-R de 09 de febrero de 2023, el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente General de la Empresa Púbica de Comunicación del Ecuador EP, resuelve: “Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Contratación - PAC para el año 2023, de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, de acuerdo a la información remitida por cada una de las unidades requirentes y conforme consta en la matriz anexa del Plan Anual de Contratación PAC 2023 a la presente resolución”; y, dispone: “Articulo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa y xx Xxxxxxx Humano de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., la publicación de la presente Resolución y la matriz anexa generada en la Herramienta USHAY – Modulo Facilitador de la Contratación Pública, referente al Plan Anual de Contratación Pública PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx”.
Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0011-M de 10 de febrero de 2023, el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador General de Gestión, informó a las Unidades Requirentes de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP: “…De conformidad con la autorización de la máxima autoridad mediante Resolución Nro. COMEP-GG-2023-0001-R, la Unidad de Contratación Pública, ha procedido con la publicación del Plan Anual de Contratación PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, en el portal del Sistema Oficial de Contratación Pública (SOCE), xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 43 de su Reglamento General de aplicación, para lo cual me permito adjuntar para su conocimiento la correspondiente resolución y matriz del Plan Anual de Contratación PAC 2023”;Pública y artículo 43 de su Reglamento General de aplicación, para lo cual me permito adjuntar para su conocimiento la correspondiente resolución y matriz del Plan Anual de Contratación PAC 2023.”
Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0014-M del 13 de febrero de 2023, el Sr. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador General de Gestión en referencia al Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0028-M informó los siguiente: “Mediante Resolución de Directorio No. SD-003-2021, se aprobó el "Reglamento De Funcionamiento Del Directorio De La Empresa Pública De Comunicación Del Ecuador EP" en donde en su Artículo Nro. 4 menciona como atribución del mismo el de "Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. Dicha aprobación se realizará sobre la base de la propuesta del Gerente General y los informes y estudios presentados por el mismo y emitidos por los órganos administrativos, técnicos y de asesoría de la empresa, bajo la responsabilidad de éstos.
El informe de techos plurianuales fue remitido a los miembros del Directorio en el mes de diciembre de 2022, por lo que nos encontramos a la espera del algún pronunciamiento.
Por los antecedentes antes expuestos, esta Coordinación no tiene la atribución de emitir ninguna autorización para la ejecución de contratos semestrales, debido a que, es responsabilidad de cada una de las áreas definir el procedimiento adecuado a fin de mantener la operación de la empresa,
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con-forme lo establecido y autorizado en el PAC 2023”.
Mediante Memorando Nro. COMEP-DO-2023-0067-M de fecha 03 xx xxxxx de 2023, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Operaciones, solicitó al Mgs. Pixxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xo siguiente: “(…) se solicita a la Coordinación General de Gestión informar el estado de la autorización de la emisión de certificaciones plurianuales para cumplir con el Plan Anual de contratación 2023 de la Jefatura de Operaciones”.
Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0060-M de fecha 06 xx xxxxx de 2023, el Mgs. Pixxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xnformó al Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Operaciones, lo siguiente: “Por lo expuesto y bajo la premisa de dar cumplimiento a las actividades programadas en los instrumentos de gestión para el periodo 2023, como son: Planificación, Presupuesto y Plan Anual de Contratación Empresarial, la Coordinación General de Gestión en conjunto con las áreas requirentes se encuentra trabando constantemente con el objeto de obtener la asignación de techos presupuestarios plurianuales tanto de fuente 001 y fuente 002, como evidencia en la generación y entrega de información a nuestros entes rectores (Directorio Empresarial y Ministerio de Economía y Finanzas)”.
Mediante Memorando Nro. COMEP-DO-2023-0070-M de fecha 06 xx xxxxx de 2023, el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Operaciones, solicitó Srta. Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente General, lo siguiente: “(…) se informa a la Máxima Autoridad que se acoge las recomendaciones planteadas en la sesión del 06 xx xxxxx de 2023 por la Coordinación General de Gestión, y se procederá a informar a los proveedores, que al no disponer de certificaciones presupuestarias plurianuales, las contrataciones se ejecutarán hasta el 31 de diciembre de 2023”.
Con fecha 13 xx xxxxx de 2023, mediante comentario inserto al Memorando Nro. COMEP-DO-2023-0070-M constante en la hoja xx xxxx del Sistema de Gestión Documental QUIPUX, la Srta. Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente General, informó lo siguiente: “Autorizado. Proceder conforme derecho. Dar seguimiento al tema y a los procesos”.
Mediante Informe Técnico de Necesidad No. IN-CGCO-JO-018-2023 del 03 xx xxxx de 2023, la Coordinación General de Comercialización y Operaciones, recomienda la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE
COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, que permitirá la emisión al aire de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras distribuidas a Nivel Nacional.
Mediante Memorando COMEP-CCO-2023-0189-M de 03 xx xxxx de 2023 se solicitó a la Srta. Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente General lo siguiente: “(…) la autorización de la necesidad para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA
EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, que garantizará la emisión al aire de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras distribuidas a Nivel Nacional”.
Mediante sumilla inserta al Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0189-M del 03 xx xxxx de 2023, la Sra. Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente General informó lo siguiente: “Autorizado. Proceder conforme normativa y cumplimiento de requisitos legales”.
Mediante Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0190-M de 04 xx xxxx de 2023, se solicitó al Sr. Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Planificación Procesos y Tecnología, lo siguiente:
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Quito, D.M., 04 xx xxxx de 2023
“(…) Por lo expuesto, se solicita la actualización de planificación de acuerdo con el siguiente detalle:
Antes | Contratar el servicio de alquiler de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP |
Actualización | Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP |
Adicionalmente, se solicita la emisión de la certificación de planificación de la actividad “Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP”, por el valor de USD. 137,149,42 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON 42/100 CTVS.) incluido el Impuesto al Valor Agregado IVA., gasto de la Jefatura de Operaciones.”.
Mediante Memorando Nro. COMEP-DPPT-2023-0181-M del 04 xx xxxx de 2023, el Sr. Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Planificación Procesos y Tecnología informó lo siguiente:
“Ante lo expuesto, esta Dirección luego de la revisión y actualización de las actividades y recursos programados en la planificación 2023, certifica la existencia de la actividad “Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP” por un valor de USD 137.149,42 incluido IVA.
Se recomienda solicitar a la Dirección Financiera, se emita la Certificación Presupuestaria de acuerdo al requerimiento enfatizando que se debe considerar el cumplimiento del artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; así como su estricto cumplimiento conforme a la programación presentada por cada una de las unidades ejecutoras.”.
BASE LEGAL
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 22, establece: “…Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso…”;
El Reglamento General de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 43, establece: “…Plan Anual de Contratación - PAC.- Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación PAC, que contendrá las adquisiciones relacionadas a los bienes, obras y servicios, incluidos los de
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Quito, D.M., 04 xx xxxx de 2023
consultoría que requieran las entidades contratantes en el año fiscal, detallando la siguiente información:
1.- Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
2.- Descripción detallada del objeto de contratación que guarde concordancia con el código del clasificador central de productos, CPC; para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse;
3.- El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4.- El cronograma de implementación del Plan.
Los procesos de contratación deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa la obtención de la certificación de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesaria su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el Servicio Nacional de Contratación Pública y publicados en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
Las entidades contratantes podrán modificar el PAC a través de una resolución administrativa debidamente motivada, siempre y cuando tales reformas obedezcan a una justificación técnica y económica, o por causas de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentadas…”.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICO ECONÓMICO
En el Plan Anual de Contratación PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, consta la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”., por un monto de USD. 142,360.00 (CINCUENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CENTAVOS)
más el Impuesto al Valor Agregado IVA.
Sin embargo, debido a que el presupuesto de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, fue aprobado con fecha 02 de febrero de 2023 y puesto que mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0014-M del 13 de febrero de 2023, el Sr. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador General de Gestión informó lo siguiente: “El informe de techos plurianuales fue remitido a los miembros del Directorio en el mes de diciembre de 2022, por lo que nos encontramos a la espera del algún pronunciamiento (…)”, se gestionó el contrato complementario al Contrato Nro. COMEP-023-2022 para continuar con el Contrato del Servicio de Alquiler de Capacidad Satelital para La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., hasta el 01 xx xxxxx de 2023.
Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0060-M de fecha 06 xx xxxxx de 2023, el Mgs. Pixxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xnformó al Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Operaciones, lo siguiente: “Por lo expuesto y bajo la premisa de dar cumplimiento a las actividades programadas en los instrumentos de gestión para el periodo 2023, como son: Planificación, Presupuesto y Plan Anual de Contratación Empresarial, la Coordinación General de Gestión en conjunto con las áreas requirentes se encuentra trabando constantemente con el objeto de obtener la asignación de techos presupuestarios plurianuales tanto de fuente 001 y fuente 002, como evidencia en la generación y entrega de información a nuestros entes rectores (Directorio Empresarial y Ministerio de
Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0192-M
Quito, D.M., 04 xx xxxx de 2023
Economía y Finanzas)”.
A la presente, no se dispone de la autorización del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP para la emisión de certificaciones plurianuales, y con el objetivo de mantener la operatividad de la empresa, la Gerencia General autorizó la suscripción de contratos hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por necesidad institucional, con el objetivo de continuar con la planificación PAC del 2023, se actualiza el objeto de la contratación a “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”.
Por lo expuesto, se ve la necesidad de modificar el plazo de la contratación a 223 días con un presupuesto referencial de USD 122.454,84 (CIENTO VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
84/100 CENTAVOS) más el Impuesto al Valor Agregado IVA, a efectuarse en el presente año fiscal.
SOLICITUD
De conformidad con la normativa legal vigente y en base a los antecedentes expuestos, solicito a usted se autorice realizar la reforma al Plan Anual de Contratación PAC 2023, de conformidad con la matriz de reforma adjunta; y, una vez reformada se emita la correspondiente certificación del Plan Anual de Contratación PAC 2023 con la finalidad de efectuar la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”.
Adicionalmente se emita la certificación de catálogo electrónico para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”.
Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
COORDINADOR GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES
Anexos:
- rme_de_necesidad_provisioÌn_de_capacidad_satelital_03-05-2023-signed_firmado0781466001683230803.pdf
- comep-cco-2023-0189-m_solicitud_de_la_autorización_de_la_necesidad0450949001683230804.pdf
- hoja_de_ruta_comep-cco-2023-0189-m0907828001683230804.pdf
- studio_económico_de_alquiler_de_capacidad_satelital_04-05-2023-signed-signed0510421001683230805.pdf
- tdr_provisión_de_capacidad_satelital_04-05-2023-signed-signed0435082001683230806.pdf
- comep-cco-2023-0190-m_solicitud_de_actualización_y_emisión_de_certificación_de_planificación.pdf
- comep-dppt-2023-0181-m_certificación_de_existencia_de_la_actividad.pdf
Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0192-M
Quito, D.M., 04 xx xxxx de 2023
- 04may2023_matriz_reforma_pac_provision_capacidad_satelital_2023_firmado-signed-signed.pdf Copia:
Sra. Mgs. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx
Directora Administrativa y xx Xxxxxxx Humano
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
Memorando Nro. COMEP-DPPT-2023-0181-M
Quito, D.M., 04 xx xxxx de 2023
PARA: Sr. Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Coordinador General de Comercialización y Operaciones
ASUNTO: Certificación de existencia de la actividad "Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP" y recursos en la planificación 2023.
De mi consideración:
Mediante Resolución No. SD-001-2023 de 02 de febrero de 2023, el Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP conoció y aprobó el Presupuesto General 2023 por un valor de USD 5.669.035,30; razón por la cual, la Dirección de Planificación, Procesos y Tecnología a través de Memorando Nro. COMEP-DPPT-2023-0007-M de 08 de febrero de 2023 pone en conocimiento la “Planificación de actividades para el ejercicio fiscal 2023” sobre la base del presupuesto aprobado.
Mediante memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0189-M de 03 xx xxxx de 2023, la Coordinación General de Comercialización y Operaciones solicitó a la Gerencia General la autorización de la necesidad para la “Contratación del servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP”. Mediante sumilla inserta en dicho memorando, la Gerente General indica: “Autorizado, proceder en base a la normativa legal vigente”.
Mediante memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0190-M de 04 xx xxxx de 2023, la Coordinación General de Comercialización y Operaciones solicita la actualización y emisión de certificación de planificación de la actividad “Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP”.
Ante lo expuesto, esta Dirección luego de la revisión y actualización de las actividades y recursos programados en la planificación 2023, certifica la existencia de la actividad “Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP” por un valor de USD 137.149,42 incluido IVA.
Se recomienda solicitar a la Dirección Financiera, se emita la Certificación Presupuestaria de acuerdo al requerimiento enfatizando que se debe considerar el cumplimiento del artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; así como su estricto cumplimiento conforme a la programación presentada por cada una de las unidades ejecutoras.
Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Memorando Nro. COMEP-DPPT-2023-0181-M
Quito, D.M., 04 xx xxxx de 2023
Documento firmado electrónicamente
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN PROCESOS Y TECNOLOGÍA
Referencias:
- COMEP-CCO-2023-0190-M
Anexos:
- estudio_económico_de_alquiler_de_capacidad_satelital_04-05-2023-signed-signed.pdf
- tdr_provisión_de_capacidad_satelital_04-05-2023-signed-signed.pdf
- hoja_de_ruta_comep-cco-2023-0189-m.pdf
- comep-cco-2023-0189-m_solicitud_de_la_autorización_de_la_necesidad.pdf
- rme_de_necesidad_provisioÌn_de_capacidad_satelital_03-05-2023-signed_firmado0117050001683210750.pdf
Copia:
Sr. Mgs. Xxxxxx Xxxxx Piloso Xxxxxxxxx
Coordinador General de Gestión
Sr. Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Jefe de Operaciones
Sr. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Director Financiero
Sra. Mgs. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Especialista de Procesos
Sra. Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Analista Financiero 2
ms
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0190-M
Quito, D.M., 04 xx xxxx de 2023
PARA: Sr. Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Director de Planificación Procesos y Tecnología
ASUNTO: Solicitud de actualización y emisión de certificación de planificación de la actividad "Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP", en la planificación 2023.
De mi consideración:
1. Antecedentes.
Mediante Informe Técnico de Necesidad No. IN-CGCO-JO-018-2023 del 03 xx xxxx de 2023, la Coordinación General de Comercialización y Operaciones, recomienda la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, que
permitirá la emisión al aire de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras distribuidas a Nivel Nacional.
Mediante Memorando COMEP-CCO-2023-0189-M de 03 xx xxxx de 2023 se solicitó a la Srta. Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente General lo siguiente: “(…) la autorización de la necesidad para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL
ECUADOR EP”, que garantizará la emisión al aire de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras distribuidas a Nivel Nacional”.
Mediante sumilla inserta al Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0189-M del 03 xx xxxx de 2023, la Sra. Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente General informó lo siguiente: “Autorizado. Proceder conforme normativa y cumplimiento de requisitos legales”.
2. Petición.
Por lo expuesto, se solicita la actualización de planificación de acuerdo con el siguiente detalle:
Antes | Contratar el servicio de alquiler de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP |
Actualización | Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP |
Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0190-M
Quito, D.M., 04 xx xxxx de 2023
Adicionalmente, se solicita la emisión de la certificación de planificación de la actividad “Contratar el servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP”, por el valor de USD. 137,149,42 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON 42/100 CTVS.) incluido el Impuesto al Valor Agregado IVA., gasto de la Jefatura de Operaciones.
Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
COORDINADOR GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES
Anexos:
-
rme_de_necesidad_provisioÌn_de_capacidad_satelital_03-05-2023-signed_firmado0117050001683210750.pdf
- comep-cco-2023-0189-m_solicitud_de_la_autorización_de_la_necesidad.pdf
- hoja_de_ruta_comep-cco-2023-0189-m.pdf
- tdr_provisión_de_capacidad_satelital_04-05-2023-signed-signed.pdf
- estudio_económico_de_alquiler_de_capacidad_satelital_04-05-2023-signed-signed.pdf
Copia:
Sra. Mgs. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
Especialista de Procesos
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
TÉRMINOS DE REFERENCIA
FECHA: | Quito, 04 xx xxxx de 2023 |
ÁREA RESPONSABLE | Coordinación General de Comercialización y Operaciones |
DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO
TIPO DE COMPRA: | Servicio. |
TIPO DE CONTRATACIÓN: | Régimen Especial. |
OBJETO: | CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP. |
ÁREA REQUIRENTE: | Coordinación General de Comercialización y Operaciones. |
PARTIDA PRESUPUESTARIA: | 630105 “TELECOMUNICACIONES”. |
REFERENCIA PAC: | SI |
CPC: | 841600311: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES VARIOS. |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: | Gasto Corriente. |
PRESUPUESTO REFERENCIAL (SIN IVA): | USD 122.454,84 (CIENTO VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 84/100 CTVS.), más el Impuesto al Valor Agregado IVA. Establecido en el Estudio xx Xxxxxxx para la definición del Presupuesto “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, según lo señalado en el artículo 9, numeral 2 de la RESOLUCIÓN No. RE- SERCOP-2016-0000072 y artículo 130, numeral 5 del RLOSNCP. |
1. ANTECEDENTES:
• Mediante Decreto Ejecutivo No. 1160 de 26 de septiembre de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, en su artículo 1, señaló: “…crear la Empresa Pública de Comunica- ción del Ecuador EP, como un organismo de derecho público, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, adminis- trativa y de gestión…”.
La norma ibídem establece en su artículo 2, en su literal c, manifiesta: “…formular, planifi- car, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos que le permitan garantizar la operación, así como, contratar con sector privado con sujeción a las normas jurídicas aplicables…”.
• Mediante RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021- 476 del 29 xx xxxxx de 2021, artículo 2, resolvió: “Autorizar el registro a nombre de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, como autorizada de los Títulos Habilitantes suscritos mediante Resolución ARCOTEL-2015- 0824 de 27 de noviembre de 2015 (Título habilitante de autorización para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora); Resolución No. ARCOTEL- 2016-0142 de 13 de febrero de 2016, (Título habilitante de autorización para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión de televisión); y, Resolución No.
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RTV-648-23-CONATEL-2014 de 12 de septiembre de 2014 prorrogada con Resolución ARCO- TEL-2018-0498 de 11 xx xxxxx de 2018, respecto de la autorización de uso temporal de fre- cuencias respecto de la estación de televisión digital terrestre con el estándar ISDB-T Inter- nacional, conservando los mismos derechos y obligaciones de los Títulos Habilitantes otor- gados, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1160 de 26 de septiembre de 2020, suscrito por el Presidente de la República del Ecuador, Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx”.
• La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP y la Empresa Pública de Comuni- cación del Ecuador EP suscribieron, el 03 xx xxxxx del 2022, el CONTRATO Nro. COMEP- 023-2022 el Contrato del Servicio de Alquiler de Capacidad Satelital para La Empresa Pú- blica de Comunicación del Ecuador EP., que comprende lo siguiente:
“CLÁUSULA QUINTA. – OBJETO
5.1. El objeto del presente contrato es la prestación del “SERVICIO DE ALQUILER DE CAPA- CIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, con la finalidad de mantener la continuidad de las 96 estaciones repetidoras ubicadas a nivel nacional e internacional, para la transmisión abierta de la señal Ecuador Tv y Pública FM, de conformidad con los informes, términos de referencia y oferta que se agregan y forman parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA. – VALOR DEL CONTRATO
El monto total de la presente contratación, que la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., pagará al CONTRATISTA, es de USD 240.000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100) más el I.V.A.
El valor mensual que se cancelara por la prestación del servicio es de USD. 20.000,00
(VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), más el I.V.A.”
CLÁUSULA NOVENA. – PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
9.1. El plazo de ejecución del contrato para la provisión de la “CONTRATACIÓN DEL SERVI- CIOS DE ALQUILER CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, es de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
• Con fecha 26 de julio de 2022, se instrumentó y legalizó la transferencia de activos, pasivos y derechos litigiosos que realizó la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP en liquidación hacia la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, mediante suscripción de la Escritura de Escisión No. 20221701034P02286 ante el señor Dr. Carlos Vladymir Mosquera Pazmiño Notario Trigésimo Cuarto del cantón Quito.
• Mediante Oficio Nro. COMEP-GG-2022-0444-O del 28 de diciembre de 2022, se solicitó a la Sra. Dra. Vianna di María Maino Isaías, Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, con el objetivo de iniciar el proceso de contratación del servicio de alquiler de capacidad satelital para el año 2023, se emita criterio sobre la viabilidad de aplicar el Acuerdo Ministerial No. 141 y Acuerdo Ministerial No. 0001, sobre los servicios que la Em- presa Pública de Comunicación del Ecuador EP requiere contratar en el año 2023.
• Mediante Oficio Nro. MINTEL-SGERC-2023-0009-O del 04 de enero de 2023, el Sr. Mgs. Polo Fabian Iñiguez Matute, Subsecretario de Gobierno Electrónico y Registro Civil, en Respuesta al Oficio Nro. COMEP-GG-2022-0444-O, informó lo siguiente: “En tal sentido, la Empresa
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Pública de Comunicación del Ecuador - EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUA- DOR EP. EP deberá cumplir con la normativa citada previamente y de requerir realizar la contratación del servicio de alquiler de capacidad satelital para el año 2023 con una Em- presa Pública de Telecomunicaciones, dicha entidad deberá realizar el procedimiento sim- plificado a través de la plataforma GOB.EC conforme lo establecido en el Acuerdo Ministe- rial 032-2022”.
• Mediante Resolución Nro. COMEP-GG-2023-0001-R de 09 de febrero de 2023, el Mgs. Rafael Duberly Castillo Santacruz, Gerente General de la Empresa Púbica de Comunicación del Ecuador EP, resuelve: “Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Contratación - PAC para el año 2023, de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, de acuerdo a la información remitida por cada una de las unidades requirentes y conforme consta en la matriz anexa del Plan Anual de Contratación PAC 2023 a la presente resolución”; y, dispone: “Articulo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa y de Talento Humano de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., la publicación de la presente Resolución y la matriz anexa generada en la Herramienta USHAY – Modulo Facilitador de la Contratación Pública, referente al Plan Anual de Contratación Pública PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, www.compraspublicas.gob.ec”;
• Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0011-M del 10 de febrero de 2023, el Sr. Ing. Franklin Xavier Narvaez Amores, Coordinador General de Gestión, ha informado lo si- guiente: “De conformidad con la autorización de la máxima autoridad mediante Resolución Nro.COMEP-GG-2023-0001-R, la Unidad de Contratación Pública, ha procedido con la pu- blicación del Plan Anual de Contratación PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, en el portal del Sistema Oficial de Contratación Pública (SOCE), www.com- praspublicas.gob.ec; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 43 de su Reglamento General de apli- cación, para lo cual me permito adjuntar para su conocimiento la correspondiente resolu- ción y matriz del Plan Anual de Contratación PAC 2023”.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0028-M del 10 de febrero de 2023, se soli- citó al Sr. Ing. Franklin Xavier Narvaez Amores, Coordinador General de Gestión los si- guiente: “Con el objetivo de mantener la operación de las líneas de negocio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, se sugiere a la Coordinación General de Gestión considerar e informar la viabilidad de autorizar la ejecución de contratos semestrales, lo cual permitiría gestionar al Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, la correspondiente autorización de emisión de certificaciones presupuestarias plurianua- les y generar los nuevos contratos.
Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la Coordinación General de Gestión se informe el procedimiento administrativo de contratación a seguir con los procesos de contratación plurianual de la Coordinación General de Comercialización y Operaciones y cumplir con el PAC 2023”.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0014-M del 13 de febrero de 2023, el Sr. Ing. Franklin Xavier Narvaez Amores, Coordinador General de Gestión en referencia al Me- morando Nro. COMEP-CCO-2023-0028-M informó los siguiente: “Mediante Resolución de Directorio No. SD-003-2021, se aprobó el "Reglamento De Funcionamiento Del Directorio De La Empresa Pública De Comunicación Del Ecuador EP" en donde en su Artículo Nro. 4
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menciona como atribución del mismo el de "Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. Dicha aprobación se realizará sobre la base de la propuesta del Gerente General y los informes y estudios presentados por el mismo y emitidos por los órganos administrati- vos, técnicos y de asesoría de la empresa, bajo la responsabilidad de éstos.
El informe de techos plurianuales fue remitido a los miembros del Directorio en el mes de diciembre de 2022, por lo que nos encontramos a la espera del algún pronunciamiento.
Por los antecedentes antes expuestos, esta Coordinación no tiene la atribución de emitir ninguna autorización para la ejecución de contratos semestrales, debido a que, es respon- sabilidad de cada una de las áreas definir el procedimiento adecuado a fin de mantener la operación de la empresa, conforme lo establecido y autorizado en el PAC 2023”.
• La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP y la Empresa Pública de Comuni- cación del Ecuador EP suscribieron, el 03 de marzo del 2023, el CONTRATO COMPLEMEN- TARIO AL CONTRATO Nro. COMEP-023-2022 “Servicio de Alquiler de Capacidad Satelital para La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP.”, que comprende lo siguiente: “(…) CLÁUSULA TERCERA: OBJET0 DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO. Por las considera- ciones constantes en la Cláusula “Antecedentes”, es necesaria la suscripción del presente contrato complementario al amparo de los artículos 85 y siguientes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y, artículos 274 y siguientes de su Reglamento General, cuyo objeto es ampliar el plazo del servicio contratado a través del Contrato prin- cipal No. COMEP-023-2022, para lo cual el contratista se obliga con la EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP., a continuar con la prestación del: “SERVICIO DE AL- QUILER DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP.” a entera satisfacción y de conformidad con lo determinado en el contrato No. COMEP-023-2022. CLÁUSULA CUARTA: PRECIO DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO El valor del presente contrato complementario es de USD. 18.731,19 (DIECIOCHO MIL SETE- CIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 19/100), más el I.V.A. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO El plazo de ejecución del presente contrato complemen- tario al Contrato principal No. COMEP-023-2022, será desde el 04 de marzo hasta el 01 de abril de 2023(…)”.
• Mediante Resolución Nro. SD-002-2023 de 14 de marzo de 2023, el Directorio de la Em- presa Pública de Comunicación del Ecuador EP, resolvió; “(…) Artículo 3.- NOMBRAR a la señora Samia Tacle García con cédula de ciudadanía Nro. 0910393016, como Gerente Ge- neral de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, con base en la terna propuesta por el señor Presidente del Directorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numeral 13 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el artículo 4 numeral 18 del Regla- mento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecua- dor EP. El Gerente General nombrado, será posesionado y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, una vez que el Presidente de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, notifique la re- solución de la calificación de idoneidad correspondiente (…)”.
• Mediante Resolución Nro. EMCOEP-2023-04 de 23 de marzo de 2023, el Abg. Joaquín Ponce Díaz, Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, resolvió: “(…) Artículo 1.- CALIFICAR la idoneidad de la señora Samia Tacle García, con cédula de ciudadanía Nro. 0910393016 como Gerente General de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 numeral 3
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del Decreto Ejecutivo Nro. 1051 de 14 de mayo de 2020, artículo 4 numeral 4 del Regla- mento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP; y, sobre la base de la recomendación realizada por el Gerente General Subrogante de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, mediante Oficio Nro. EMCOEP- GRGN-2023-0134-O de 16 de marzo de 2023; mismo que acoge el Informe Técnico No. EMCO-GCNE-2023-0017, adjunto al Memorando Nro. EMCOEP-GCNE-2023- 0017-M ambos de 15 de marzo de 2023; y, el Informe de Pertinencia No. IPGGJ-GRJR-2023-006, adjunto al Memorando Nro. EMCOEP-GGJR-2023-0049-M ambos de 15 de marzo de 2023. Artículo 2.- DISPONER al Gerente General Subrogante de la Empresa Coordinadora de Empresas Públi- cas EMCO EP, notifique el contenido de la presente resolución a los miembros del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP (…)”.
• Mediante Oficio Nro. EMCOEP-EMCOEP-2023-0140-O de 23 de marzo de 2023, el Abg. Joa- quín Ponce Díaz, Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públi- cas EMCO EP, comunicó a la Econ. Samia Tacle García, lo siguiente “(…)En virtud de lo ex- puesto, en mi calidad de Presidente del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, con base en el artículo 8 numeral 3 de su Reglamento de Funcionamiento, queda usted legalmente posesionada como GERENTE GENERAL de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, a partir de hoy 23 de marzo de 2023, debiendo cumplir con las atribuciones y deberes establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás disposiciones legales vigentes; así como, pre- cautelar los intereses de la empresa y por ende del Estado Ecuatoriano (…)”.
• Mediante Acción de Personal No. 404 de fecha 24 de marzo de 2023, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, nombró como Gerente General a la Econ. Tacle García Samia.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-DO-2023-0067-M de fecha 03 de abril de 2023, el Ing. Christian Panata, Jefe de Operaciones, solicitó al Mgs. Piloso Rodriguez Carlos Jimmy lo siguiente: “(…) se solicita a la Coordinación General de Gestión informar el estado de la autorización de la emisión de certificaciones plurianuales para cumplir con el Plan Anual de contratación 2023 de la Jefatura de Operaciones”.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0060-M de fecha 06 de abril de 2023, el Mgs. Piloso Rodriguez Carlos Jimmy informó al Ing. Christian Panata, Jefe de Operaciones, lo siguiente: “Por lo expuesto y bajo la premisa de dar cumplimiento a las actividades pro- gramadas en los instrumentos de gestión para el periodo 2023, como son: Planificación, Presupuesto y Plan Anual de Contratación Empresarial, la Coordinación General de Gestión en conjunto con las áreas requirentes se encuentra trabando constantemente con el objeto de obtener la asignación de techos presupuestarios plurianuales tanto de fuente 001 y fuente 002, como evidencia en la generación y entrega de información a nuestros entes rectores (Directorio Empresarial y Ministerio de Economía y Finanzas)”.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-DO-2023-0070-M de fecha 06 de abril de 2023, el Ing. Christian Panata, Jefe de Operaciones, solicitó Srta. Mgs. Samia Tacle Garcia, Gerente Ge- neral, lo siguiente: “(…) se informa a la Máxima Autoridad que se acoge las recomendacio- nes planteadas en la sesión del 06 de abril de 2023 por la Coordinación General de Gestión, y se procederá a informar a los proveedores, que al no disponer de certificaciones presu- puestarias plurianuales, las contrataciones se ejecutarán hasta el 31 de diciembre de 2023”.
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• Con fecha 13 de abril de 2023, mediante comentario inserto al Memorando Nro. COMEP- DO-2023-0070-M constante en la hoja de ruta del Sistema de Gestión Documental QUIPUX, la Srta. Mgs. Samia Tacle Garcia, Gerente General, informó lo siguiente: “Autorizado. Pro- ceder conforme derecho. Dar seguimiento al tema y a los procesos”.
• Con fecha 21 de abril de 2023 se suscribió el Perfil de Proyecto para la Contratación del servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, para su publicación del procedimiento simplificado a través de la plataforma GOB.EC.
• Con fecha 21 de abril de 2023 se realizó la publicación del procedimiento simplificado a través de la plataforma GOB.EC, del Perfil de Proyecto para la Contratación del servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, para lo cual, se generó el número de solicitud: 034B-0DE7ZN.
• Mediante Informe Técnico Justificativo de Necesidad No. IN-CGCO-JO-018-2023, de fecha 03 de mayo de 2023, suscrito por la Coordinación General de Comercialización y Operacio- nes se solicita la autorización de la necesidad a la máxima autoridad para la “CONTRATA- CIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, que permitirá la emisión al aire de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras distribuidas a Nivel Nacional.
• Mediante Memorando COMEP-CCO-2023-0189-M de 03 de mayo de 2023 se solicitó a la Srta. Mgs. Samia Tacle Garcia, Gerente General lo siguiente: “(…) la autorización de la ne- cesidad para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, que garantizará la emi- sión al aire de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras distribuidas a Nivel Nacional”.
• Mediante sumilla inserta al Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0189-M del 03 de mayo de 2023, la Sra. Mgs. Samia Tacle Garcia, Gerente General informó lo siguiente: “Autori- zado. Proceder conforme normativa y cumplimiento de requisitos legales”.
• Mediante Estudio de Mercado Nro. CGCO-EE-016-2023, de fecha 04 de mayo de 2023, la Coordinación General de Comercialización y Operaciones recomienda invitar de manera directa a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, RUC: 1768152560001, en base al estudio de mercado realizado por el área requirente, por cuanto su propuesta cum- ple en los aspectos técnicos, económicos y legales, por lo que es conveniente a los intereses institucionales.
2. BASE LEGAL:
En el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad
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estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”.
El artículo 227 de la norma ibídem, dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
El articulo 288 ibídem, prescribe que: “Las compras públicas cumplirán criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizará los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
En el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Pública, establece que: “Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (…)”.
La Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece en su artículo 34: “CONTRATACION EN LAS EMPRESAS PUBLICAS. - Todo proceso de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, así como las contrataciones en actividades de prospección, exploración, explotación, refinación, comercialización, industrialización de los recursos hidrocarburíferos, las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que realicen las empresas públicas, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con observancia del presupuesto nacional y empresarial, además de lo siguiente:
1. PLAN ESTRATEGICO Y PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. - Las empresas públicas deberán contar con su Plan Estratégico y Plan Anual de Contrataciones, debidamente aprobados.
Los criterios generales del Plan Estratégico guardarán relación con las políticas del gobierno nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados, el Plan Nacional de Desarrollo y los intereses del Estado. El Plan Estratégico será una de las herramientas para evaluar a los administradores de las empresas.
Las empresas públicas procurarán adquirir productos de origen nacional siempre y cuando se encuentren en la misma condición técnica y calidad de los productos importados, (…);
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 2, numeral 8), establece: “Art.2.-Régimen Especial.-Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones; (…) 8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo
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capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí. También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias; y, los que realicen las empresas de economía mixta en las que el Estado o sus instituciones hayan delegado la administración o gestión al socio del sector privado.
El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley. La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director General o la Directora del Servicio Nacional de Contratación Pública…)”.
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “(…) Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad. (…)”.
El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el Capítulo III sección I del artículos 167 al 170 establece las Normas Comunes a los procedimientos de Régimen Especial.
El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en sus ar- tículos 199 y 200, establece los CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS y
señala:
“(…) Art. 199.- Procedencia.- (Reformado por el Art. 23 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-VIII-2022).- Se sujetarán al procedimiento establecido en esta sección las contrataciones que se celebren exclusivamente entre entidades o empresas públicas ecuatorianas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con capacidad técnica y jurídica para ejecutar el objeto materia de la contratación. No será aplicable este procedimiento de contratación interadministrativa, cuando la entidad o empresa pública participe en cualquier forma asociativa como consorcio o asociación, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras privadas. Asimismo, a excepción de las empresas públicas creadas mediante resolución por el máximo organismo de las universidades públicas, de conformidad con la legislación de la materia (…)”.
“(…) Art. 200.- Alcance.- Se sujetarán a este procedimiento las contrataciones que celebren:
1. El Estado con entidades del sector público, o éstas entre sí;
2. El Estado o las entidades del sector público con;
a) Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público;
b) Las empresas subsidiarias de aquellas señaladas en la letra a) o las subsidiarias de éstas;
c) (Reformado por el Art. 24 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-VIII-2022).- Las personas jurídicas, las em- presas o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción de por lo menos el cincuenta por ciento (50%); y,
3. (Reformado por el Art. 24 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-VIII-2022).- Entre empresas públicas, las subsidiarias de estas, o las empresas creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica cuyo
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capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) (…)”
La Codificación de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en su artículo 17, dispone:
“(…) Art. 17.-Régimen Especial.-Para los procedimientos de contratación pública bajo la modalidad de Régimen Especial, la entidad contratante deberá publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, además de lo que fuere aplicable de los artículos precedentes, la siguiente información:
1. Resolución emitida por la entidad contratante con la explicación de los motivos por los que se acoge a dicho procedimiento;
2. Acta de audiencia realizada con el proveedor invitado, en los casos que aplique; y,
3. Cualquier otro documento relacionado con la contratación bajo este Régimen de los señalados en los artículos 9 y 10 de la presente Codificación (…)”.
Acuerdo Ministerial 141, Registro Oficial 459 de 31 mayo 2011, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 040 de 25 de junio de 2013 publicado en Registro Oficial N. 045 de 26 de julio de 2013, se menciona lo siguiente:
Artículo Único.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 141 de 21 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 459, de 31 de mayo de 2011, el cual dirá: “(…) Art. 1.- Requerir de las instituciones y organismos señalados en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador que, cuando demanden la contratación de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, servicio móvil avanzado, enlaces de datos), servicios de valor agregado (servicio de internet) y otros servicios vinculados con este ámbito, lo hagan con una empresa pública de telecomunicaciones; y, en caso de requerir redundancia y alta disponibilidad para los servicios de enlaces de datos e internet, los servicios secundarios podrán ser contratados con otras prestadoras de servicios de telecomunicaciones; los cuales deberán ser de hasta la capacidad máxima del principal. La contratación de estos servicios se la realizará aplicando lo establecido en el Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General (…)”.
Acuerdo Interministerial No. 0001, suscrito el 12 de abril de 2018, publicado en Registro Oficial No. 243 de 17 de mayo de 2018, en su artículo 5. Servicios de telecomunicaciones se menciona lo siguiente: “Articulo 5. Servicios de telecomunicaciones. Las instituciones y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, que requieran la contratación de servicios de telecomunicaciones tales como: telefonía fija, servicio móvil avanzado, enlaces de datos; servicios de valor agregado como el servicio de internet y otros servicios vinculados con este ámbito como: servicios cloud y housing, realizaran dicha contratación, con una empresa pública de telecomunicaciones, aplicando lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general; así como en cumplimiento de lo dispuesto en del Acuerdo Ministerial No.141, de 21 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 459, de 31 de mayo de 2011”.
Acuerdo No. MINTEL-MINTEL-2022-0032, suscrito el 15 de noviembre de 2022, publicado en Regis- tro Oficial No. 201, 1 de Diciembre 2022, se establece la (NORMA TÉCNICA QUE REGULA EL PRO- CEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE VIABILIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS DE GOBIERNO ELEC- TRÓNICO Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE CRITICIDAD DE SOFTWARE Y SERVICIOS RELACIONADOS AL SOFTWARE).
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3. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, dentro del Plan Estratégico Empresarial, esta- blece la misión y la visión de la misma en la que señala: Misión “Somos una empresa pública de comunicación que informa, educa, entretiene y contribuye al desarrollo de los ecuatorianos, a través de contenidos y servicios audiovisuales atractivos y veraces que fomentan la innovación y la exce- lencia con un talento humano comprometido y fundamentado en la democracia, imparcialidad, plu- ralidad y la diversidad de opiniones y perspectivas”; Visión: “Al 2025, seremos el holding de medios de comunicación nacional referente en contenidos atractivos que aporten valor a la ciudadanía, con un giro de negocio que requiera el menor financiamiento estatal”.
Como misión de la Jefatura de Operaciones se encuentra: “Planificar, organizar, dirigir y controlar la operación eficiente de los equipos, sistemas de radiofrecuencia, infraestructura y tecnológicos, junto con las actividades de permanencia de la señal televisiva y radial, y los requerimientos vincu- lados con el alquiler y mantenimiento de la infraestructura de medios, bajo parámetros óptimos de continuidad y calidad, para la satisfacción del cliente interno y externo”.
Los sistemas de transmisión de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP se encuentran ubicados en diferentes locaciones a nivel nacional de acuerdo con los títulos habilitantes otorgadas por el ente regulador Arcotel.
La continuidad del servicio de provisión del espacio satelital es fundamental ya que permite y ga- rantiza la emisión ininterrumpida de la señal de Ecuador TV y la Radio Publica FM en concordancia con lo establecido con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que en el artículo 118 de la LOT es- tablece que son infracciones de segunda clase, entre otros: “La suspensión de las transmisiones de los servicios de radiodifusión por más de ochos días, sin la obtención previa de la autorización co- rrespondiente”. Así como la suspensión la trasmisión de la señal, sin contar con la autorización de la entidad de control, conlleva una sanción establecida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
– LOT del 5% de hasta 300 salarios básicos unificados.
El medio autorizado para distribuir la señal es por enlaces satelitales. Además, la Empresa Pública de Comunicación EP, cuenta en su infraestructura, con un telepuerto equipado para subir las seña- les para la Radio y TV, consiguiendo de este modo optimizar los recursos tecnológicos para la dis- tribución de la señal de los medios vía satélite en todo el territorio ecuatoriano y a nivel internacio- nal.
Para llevar la señal generada en los estudios de la Radio Pública y Ecuador TV hacia sus 97 repetidoras autorizadas por la entidad de control, se logra a través del sistema satelital, por lo que es importante la necesidad de contratar el servicio de provisión del espacio satelital, por cuanto feneció el contrato de servicio el 01 de abril de 2023.
La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, requiere disponer de un segmento permanente de capacidad satelital de 6MHz para la emisión de programación multiplexada de Ecuador TV (Señal Nacional, Señal Internacional, Radio Pública del Ecuador, Radio Ciudadana).
La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP mantiene contratos de prestación de servicios con la Instituciones Públicas y Privadas de alquiler de infraestructura, alquiler de equipamiento de audio y video, transmisiones de eventos noticiosos, culturas y deportivos. Para lo cual, es importante disponer del servicio de capacidad satelital permanente de 6MHz y servicio de capacidad satelital ocasional bajo demanda de 2MHz y cumplir con los requerimientos técnicos que
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demanda la transmisión.
Cabe manifestar, que a la presente fecha no se dispone de la autorización del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP para la emisión de certificaciones plurianuales, y con el objetivo de garantizar la emisión de la señal de Ecuador TV y Publica FM a nivel nacional, se sugiere realizar la contratación del servicio de provisión de capacidad satelital hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cabe informar, que, para continuar con la prestación del servicio de provisión de capacidad satelital a partir del 01 de enero de 2024, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP deberá disponer de la certificación presupuestaria plurianual, que permita la suscripción del nuevo contrato de prestación de servicio.
En cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades encomendadas a la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, respecto al objetivo de mantener operativos los servicios para el correcto funcionamiento de diversos mecanismos de comunicación y aplicaciones que brinda la entidad, en favor de la ciudadanía en general tanto a nivel nacional como internacional; se ve la necesidad de “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA
EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, ya que es indispensable para el normal desarrollo de las actividades, el mismo que no puede ser ininterrumpido, ya que esto generaría que la señal de Ecuador Tv y Pública FM quede fuera del aire a nivel nacional e internacional.
4. OBJETO DE CONTRATACIÓN:
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP.”
5. OBJETIVOS:
5.1 Objetivo General
• Contar con la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL
PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP.”
5.2 Objetivos Específicos
• Mantener la emisión al aire de la señal de Ecuador TV y Pública FM a nivel nacional e in- ternacional.
• Llegar con la señal de la Radio Pública FM y Ecuador TV a la mayor cantidad de poblacio- nes del Ecuador.
• Posicionar a la Radio Pública FM y Ecuador TV entre los medios públicos de mayor audiencia en las ciudades donde llega la señal.
6. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD:
La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, cuenta con un registro de noventa y tres (93) repetidoras de TV Abierta Analógica (CH7, CH48), tres (3) repetidoras de TV Abierta Digital y sesenta y seis (66) repetidoras de Radio FM, distribuidas en noventa y siete (97) estaciones repetidoras a nivel nacional.
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El sistema Uplink se encuentra en el Edificio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., la cadena satelital está constituido por un sistema redundante de modulador, conmutador, HPA, guía de onda, antena de 3,7m de diámetro.
Para el sistema downlink en las estaciones remotas a nivel nacional, la cadena de recepción satelital está constituida por la antena parabólica de 3,1m de diámetro, LNB, alimentador, cable IF, receptor satelital DBV-S. El sistema Uplink y Downlink operan en Banda C.
# | PROVINCIA | ESTACIÓN | COBERTURA PRINCIPAL | LATITUD | LONGITUD |
1 | AZUAY | GUALLIL | SIGSIG, CHORDELEG, GUALACEO | 3° 4'25.06"S | 78°48'56.90"W |
2 | AZUAY | CAMPAMENTO COPTE | MOLLETURO | 02⁰46'18.80" S | 79⁰23'06.80" W |
3 | AZUAY | ICTO CRUZ | CUENCA | 2°55'50.20"S | 78°59'51.60"W |
4 | AZUAY | LOMA DE TOMEBAMBA | GUACHAPALA, PAUTE | 02⁰44'39.90" S | 78⁰41'58.80" W |
5 | AZUAY | LOMA TURI | SEVILLA DE ORO Y EL PAN | 02⁰47'41.70" S | 78⁰40'52.20" W |
6 | AZUAY | TANQUES DE AGUA | NABÓN | 03⁰20'16.30" S | 79⁰03'31.10" W |
7 | BOLIVAR | CASHCA TOTORAS | GUARANDA, SAN JOSE DE CHIMBO, SAN MIGUEL | 1°43'2.70"S | 78°58'41.00"W |
8 | BOLIVAR | LA VARIANTE | SAN LUIS DE PAMBIL (CANTÓN GUARANDA) | 01⁰13'55.60" S | 79⁰13'53.90" W |
9 | BOLIVAR | CUCHICAHUA | CHILLANES | 01⁰55'43.10" S | 79⁰04'51.40" W |
10 | CAÑAR | CURVA GRANDE | RIVERA (CANTÓN AZOGUES) | 02⁰35'09.30" S | 78⁰39'01.70" W |
11 | CAÑAR | MOLLE | TADAY, PINDILIG (CANTÓN AZOGUES) | 02⁰38'29.20" S | 78⁰40'29.10" W |
12 | CAÑAR | RINCIAN | AZOGUES, BIBLIAN | 2°47'23.40"S | 78°49'42.30"W |
13 | CARCHI | CARMELO | EL CARMELO | 0°40'1.90"N | 77°35'22.20"W |
14 | CARCHI | CHICAL | CHICAL | 0°56'9.70"N | 78°11'12.30"W |
15 | CARCHI | MALDONADO | MALDONADO | 0°54'31.70"N | 78° 6'11.60"W |
16 | CARCHI | SAN JOSE (CUEVAS) | TULCÁN | 0°43'56.00"N | 77°45'56.00"W |
17 | CARCHI | TUFIÑO | TUFIÑO | 0°48'6.50"N | 77°49'59.20"W |
18 | CARCHI | TOBAR DONOSO | TOBAR DONOSO | 1°11'7.90"N | 78°29'32.84"W |
19 | CHIMBORAZO | HIGNUG CACHA | RIOBAMBA, CHAMBO, GUANO | 1°41'20.00"S | 78°42'52.00"W |
20 | CHIMBORAZO | COMUNIDAD TILANGUE | HUIGRA (CANTÓN ALAUSÍ) | 02⁰16'27.80" S | 78⁰58'03.70" W |
21 | CHIMBORAZO | CHUNCHI (TANQUES DE AGUA) | CHUNCHI | 02⁰17'17.40" S | 78⁰55'00.60" W |
22 | CHIMBORAZO | CUSHCA (COLTA) | VILLA LA UNIÓN (CANTON COLTA) | 01⁰41'46.50" S | 78⁰46'41.70" W |
23 | CHIMBORAZO | LA LUCIA | GENERAL ANTONIO ELIZALDE (CANTÓN BUCAY), CUMANDA | 02⁰13'08.60" S | 79⁰07'46.90" W |
24 | CHIMBORAZO | SANTA CRUZ DE ALIVIA | GUAMOTE | 01⁰57'07.10" S | 78⁰41'30.20" W |
25 | COTOPAXI | Cerro El Censo (Simahurco) | SIGCHOS | 00⁰42'54.80" S | 78⁰53'46.00" W |
26 | COTOPAXI | ZUMBAHUA | ZUMBAHUA (CANTÓN PIJILÍ) | 00⁰57'34.27" S | 78⁰54'21.70" W |
27 | EL ORO | REPPÉN | MACHALA, PACCHA, EL GUABO, PASAJE, SANTA ROSA | 3°33'3.40"S | 79°41'2.20"W |
28 | ESMERALDAS | PERIFERIA DE MUISNE | MUISNE | 00⁰37'50.60" S | 80⁰00'35.60" W |
29 | ESMERALDAS | CERRO ATACAMES | ATACAMES | 00⁰51'42.20" N | 79⁰51'32.90" W |
30 | ESMERALDAS | PERIFERIA BORBÓN | BORBÓN (CANTON ELOY ALFARO) | 01⁰05'08.10" N | 78⁰59'34.10" W |
31 | ESMERALDAS | LA Y (PERIFERIA LAS PEÑAS) | LAS PEÑAS (CANTÓN ELOY ALFARO) | 01⁰04'52.30" N | 79⁰10'14.30" W |
32 | ESMERALDAS | PERIFERÍA DE LIMONES | VALDEZ (CANTÓN ELOY ALFARO) | 01⁰15'00.40" N | 78⁰59'07.80" W |
33 | ESMERALDAS | GATAZO | ESMERALDAS | 0°56'38.60"N | 79°39'29.60"W |
34 | ESMERALDAS | PERIFERÍA DE MATAJE | MATAJE (CANTÓN SAN LORENZO) | 01⁰21'27.00" N | 78⁰42'50.00" W |
35 | ESMERALDAS | PANECILLO | RÍO VERDE | 01⁰04'16.80" N | 79⁰24'42.90" W |
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(PERIFERIA DE RÍO VERDE) | |||||
36 | ESMERALDAS | PERIFERIA DE TONCHIGUE | TONCHIGUE (CANTÓN ATACAMES) | 00⁰50'02.35" N | 79⁰56'21.55" W |
37 | ESMERALDAS | PERIFERIA SAN LORENZO | SAN LORENZO | 01⁰15'55.30" N | 78⁰48'14.20" W |
38 | GALAPAGOS / SAN CRISTOBAL | EL NIÑO | PTO. BAQUERIZO MORENO | 0°54'12.80"S | 89°31'16.10"W |
39 | GALAPAGOS / SANTA CRUZ | STA. ROSA | PTO. AYORA | 0°38'21.30"S | 90°24'8.60"W |
40 | GUAYAS | DEL CARMEN VHF | GUAYAQUIL | 2°10'46.51"S | 79°52'54.00"W |
41 | GUAYAS | CERRO PLAYAS (PERIFERIA DE PLAYAS) | GENERAL VILLAMIL (CANTÓN PLAYAS) | 02⁰37'51.50" S | 80⁰23'49.00" W |
42 | IMBABURA | BARRIO PUEBLOVIEJO | APUELA (CANTON INTAG), PLAZA | 00⁰21'22.10" S | 78⁰31'05.40" W |
(INTAG) | GUTIERREZ, PEÑAHERRERA (COTACACHI) | ||||
43 | IMBABURA | CABRAS | PIMAMPIRO | 00⁰28'15.10" N | 77⁰57'54.00" W |
44 | IMBABURA | COTACACHI | SAN MIGUEL DE IBARRA, OTAVALO, ATUNTAQUI, COTACACHI, URCUQUI | 0°19'46.60"N | 78°20'19.60"W |
45 | LOJA | GUACHICHAMBO | LOJA, CATAMAYO | 4° 1'48.70"S | 79°14'36.10"W |
46 | LOJA | CERRO EL ARRAYÁN | OLMEDO DE LOJA | 03⁰55'25.20" S | 79⁰39'16.50" W |
47 | LOJA | EL PALTO (PERIFERIA DE MACARÁ) | MACARA | 04⁰21'52.30" S | 79⁰56'26.30" W |
48 | LOS RIOS | PERIFERIA DE BABAHOYO | BABAHOYO | 1°49'48.40"S | 79°32'49.80"W |
49 | LOS RIOS | CDLA DIVINO NIÑO | PALENQUE | 01⁰26'52.25" S | 79⁰45'44.90" W |
50 | LOS RIOS | CDLA GUILLERMO JUEZ | MOCACHE | 01⁰10'40.80" S | 79⁰31'00.10" W |
51 | LOS RIOS | ESPERANZA / LAS DELICIAS | QUEVEDO, SAN JACINTO DE BUENA FE | 0°57'32.60"S | 79°26'28.50"W |
52 | LOS RIOS | PISAGUA BAJO | MONTALVO | 01⁰48'45.10" S | 79⁰16'45.20" W |
53 | MANABI | PERIFERIA DE CRUCITA | CRUCITA (CANTON PORTOVIEJO) | 00⁰52'44.50" S | 80⁰32'09.80" W |
54 | MANABI | DE HOJAS | MANTA | 1° 2'44.80"S | 80°32'46.20"W |
55 | MANABI | GUAYAS | CHONE | 0°41'19.95"S | 80° 5'22.00"W |
56 | MANABI | HACIENDA JJ | FLAVIO ALFARO | 00⁰23'48.60" S | 79⁰54'10.40" W |
57 | MANABI | HACIENDA LA HERNANDEZ (Pedernales) | PEDERNALES | 00⁰05'55.40" S | 80⁰00'12.30" W |
58 | MANABI | PERIFERIA DE JAMA | JAMA | 00⁰12'58.02" S | 80⁰16'36.77" W |
59 | MANABI | LOMA DEL VIENTO | BAHÍA DE CARÁQUEZ, SAN VICENTE | 0°42'27.40"S | 80°24'27.40"W |
60 | MANABI | PERIFERIA OLMEDO DE MANABI | OLMEDO DE MANABI | 01⁰23'23.00" S | 80⁰11'50.80" W |
61 | MANABI | CERRO CANTAGALLO | PUERTO CAYO (CANTÓN JIPIJAPA) | 01⁰18'45.20" S | 80⁰45'15.00" W |
62 | MANABI | PERIFERIA DE PTO. LOPEZ | PUERTO LOPEZ | 01⁰33'56.10" S | 80⁰49'20.50" W |
63 | MORONA SANTIAGO | LOMA SECA | SANTIAGO DE MENDEZ | 02⁰48'19.70" S | 78⁰14'38.80" W |
64 | MORONA SANTIAGO | PERIFERIA DE PALORA | PALORA | 01⁰42'25.60" S | 77⁰58'26.70" W |
65 | MORONA SANTIAGO | CERRO GUAYUSAL | GUALAQUIZA | 03⁰23'53.60" S | 78⁰33'32.50" W |
66 | MORONA | QUILAMO | MACAS, SUCUA, LOGROÑO | 2°18'8.00"S | 78° 8'23.00"W |
SANTIAGO | |||||
67 | NAPO | CONDIJUA | BAEZA, EL CHACO | 0°29'1.00"S | 77°54'7.30"W |
68 | NAPO | MIRADOR | TENA, ARCHIDONA | 0°59'42.80"S | 77°47'47.35"W |
69 | MANABI | (MANGA DEL CURA) | EL PARAÍSO LA 14 (CANTÓN MANGA DEL CURA | 00⁰35'02.10" S | 79⁰30'55.40" W |
70 | ORELLANA | 24 DE MAYO | LORETO | 00⁰41'46.50" S | 77⁰18'37.80" W |
71 | ORELLANA | SANTA MONICA | PUERTO FRANCISCO ORELLANA | 0°30'9.20"S | 76°57'25.60"W |
72 | ORELLANA | PERIFERIA NUEVO ROCAFUERTE | NUEVO ROCAFUERTE (CANTÓN AGUARICO) | 00⁰55'09.90" S | 75⁰24'17.80" W |
73 | PASTAZA | CALVARIO | PUYO | 1°29'26.00"S | 77°55'49.00"W |
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74 | PICHINCHA | ATACAZO | SUR DE QUITO | 00⁰19'05.00" S | 78⁰36'04.00" W |
75 | PICHINCHA | CARTAGENA | NANEGAL (CANTÓN QUITO) | 00⁰08'25.80" N | 78⁰41'38.90" W |
76 | PICHINCHA | PICHINCHA | QUITO | 0°10'3.14"S | 78°31'30.26"W |
77 | PICHINCHA | SANTA ROSA | SAN JOSE DE MINAS (CANTON QUITO) | 00⁰09'46.50" N | 78⁰25'02.80" W |
78 | SANTA ELENA | CAPAES | STA. ELENA, SALINAS, LA LIBERTAD | 2°12'31.06"S | 80°51'49.18"W |
79 | SANTA ELENA | CERRO OLON (Santa María Fiat) | MANGLAR ALTO (CANTÓN SANTA ELENA) | 01⁰48'52.30" S | 80⁰45'21.00" W |
80 | STO DOMINGO | CHIGUILPE ALTO | STO. DOMINGO, EL CARMEN, LA CONCORDIA | 0°17'44.70"S | 79° 5'12.30"W |
81 | SUCUMBIOS | COOPER | DURENO (Cantón Lago Agrio). Pacayacu (Cantón Lago Agrio) | 0° 4'6.52"N | 76°34'57.91"W |
82 | SUCUMBIOS | SANTA BARBARA | SANTA BARBARA | 0°38'45.30"N | 77°31'17.30"W |
83 | SUCUMBIOS | GENERAL FARFAN | GENERAL FARFAN | 0°14'13.53"N | 76°50'43.10"W |
84 | SUCUMBIOS | LUMBAQUI | LUMBAQUI, EL DORADO DE CASCALES | 0° 0'31.10"N | 77°19'19.70"W |
85 | SUCUMBIOS | PALMAR | PALMAR, BUENA VISTA | 0°25'12.85"N | 76°17'41.67"W |
86 | SUCUMBIOS | PUERTO EL CARMEN | PUERTO EL CARMEN | 0° 7'4.50"N | 75°51'24.40"W |
87 | SUCUMBIOS | PUERTO RODRIGUEZ | PUERTO RODRIGUEZ | 0° 3'44.34"S | 75°27'33.58"W |
88 | SUCUMBIOS | PERIFERIA TARAPOA | TARAPOA (CANTÓN CUYABENO) | 00⁰07'18.10" S | 76⁰21'12.50" W |
89 | SUCUMBIOS | PERIFERIA DE NUEVA LOJA | NUEVA LOJA | 0° 4'31.40"N | 76°50'54.40"W |
90 | TUNGURAHUA | EL FILO | BAÑOS | 01⁰24'40.20" S | 78⁰31'11.00" W |
91 | TUNGURAHUA | PILIZURCO | AMBATO, LATACUNGA, TISALEO, CEVALLOS, QUERO, MOCHA, PILLARO, PELILEO, PATATE, SAN MIGUEL (SALCEDO), PUJILI, SAQUISILI. | 1° 9'18.10"S | 78°40'0.20"W |
92 | ZAMORA CHINCHIPE | PERIFERIA SAN CARLOS DE MINAS | SAN CARLOS DE MINAS (CANTON ZAMORA) | 04⁰01'02.80" S | 78⁰49'31.90" W |
93 | ZAMORA CHINCHIPE | LOMA EL CUELLO | ZAMORA | 4° 4'4.70"S | 78°56'23.80"W |
94 | GUAYAS | CERRO AZUL | GUAYAQUIL | 2°10'15.00"S | 79°56'55.00"W |
95 | LOS RIOS | COCHABAMBA | QUEVEDO | 1°41'54.30"S | 79° 6'26.90"W |
96 | MORONA SANTIAGO | BOSCO | LIMON INDANZA, SAN JUAN BOSCO | 3° 0'3.20"S | 78°30'34.40"W |
97 | CHIMBORAZO | SAN VICENTE | PALLATANGA | 02⁰01'29.90" S | 78⁰57'03.50" W |
Tabla 1. Listado de 97 Estaciones Repetidoras.
Las estaciones repetidoras a nivel nacional reciben la señal de transmisión abierta a través de un enlace satelital, provisto por el satélite Eutelsat 117 Oeste.
El proveedor actual local de Capacidad Satelital es la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP y el proveedor internacional es Eutelsat Americas, el satélite es el Eutelsat 117 Oeste, con un Pire = 41 dBW, AB = 6MHz.
El ancho de banda de 8 MHZ es distribuido de la siguiente manera:
• Segmento permanente de 6 MHZ, emisión de programación multiplexada de Ecuador TV (Señal Nacional, Señal internacional, Radio Pública del Ecuador, Radio Ciudadana)
• Segmento Ocasional de 2MHZ Segmento Ocasional el mismo que es usado para la transmi- sión en exteriores del área de noticias, deportes, producción, entre otros.
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Para el caso del Segmento Satelital Permanente, esta señal vía satélite llega a las estaciones repetidoras instaladas a nivel nacional, incluido la provincia de Galápagos, la pisada del satélite es continental (región Latinoamérica y Región Insular), considerando que nuestra señal sirve de contribución para diferente cable operadoras de audio y video por suscripción a nivel Nacional e Internacional.
Descripción del Sistema Uplink – Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP.
Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP cuenta de un sistema Uplink redundante, conformado por encoders, multiplexores DVB-S, 2 modulador Newtec, 1 Conmutador Newtec, 2 HPA Advantech, 1 antena parabólica de 3,6m y accesorios. La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP ha venido trabajando con el satélite EUTELSAT 117 West A ubicado en 116.8°W, el satélite cuenta con tecnología de punta y proporciona cobertura hemisférica tanto en banda C como en banda Ku, así como cobertura regional de alta potencia en banda Ku en Norte y Sudamérica.
Para la Transmisión de la señal, al encontrase Ecuador en la Zona de mayor cobertura (41dBW), no es necesario que nuestros equipos amplificadores de potencia HPA trasmitan con elevados niveles de Potencia, con 70 W aproximadamente es suficiente para que obtener una portadora estable, caso diferente con otros satélites que se transmiten con niveles de potencia desde los 140 W a los 200 W.
Para la Recepción no se requiere de una antena de un gran diámetro para tener un nivel óptimo, con una antena de 2.4 m de diámetro se tiene un nivel de recepción de 9,6 dB.
Parámetros actuales de operación:
SEGMENTE PERMANENTE (6MHz) ANCHO DE BANDA: (6MHz) SATELITE: E117WA
TRASPONDER: 24C FREC UP: 6390 (V) FREC DL: 4165 (H) S R: 4.400
FEC: 3/4
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MOD: DVBS (QPSK) FREC CENTRAL: 985
SERVICIOS OCASIONALES (2MHz) ANCHO DE BANDA: (2Mhz) SATELITE: E117WA TRASPONDER: 24C
FREC UP: 6396 (V) FREC DL: 4171 (H)
S R: 1.667 DVBS (QPSK)
S R: 1.667 DVB–S2 (8PSK) FEC: 3/4
FREC CENTRAL: 979
Roll Off: 25%
7. ALCANCE:
El presente procedimiento tiene como alcance la contratación del servicio de provisión de capacidad satelital permanente y ocasional, para la transmisión y emisión de los contenidos televisivos y radiofónicos generados por la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, con cobertura nacional e internacional, de acuerdo con el detalle que se indica en la sección servicios esperados.
8. METODOLOGÍA DE TRABAJO:
• El Contratista coordinará con el Administrador del Contrato los trabajos y actividades ne- cesarias para la prestación del servicio detallado en la sección de servicios esperados.
• El Administrador del Contrato se encargará de la coordinación interna y agendará las res- pectivas ventanas de servicio en caso de ser necesario para las actividades que impliquen indisponibilidad o intermitencia del servicio de la empresa.
• El Contratista proporcionará los servicios de capacidad satelital permanente las 24 horas del día, 7 días a la semana durante el tiempo que dure el contrato; así también, el Adminis- trador de Contrato indicará al contratista la necesidad del servicio satelital ocasional bajo demanda e incrementar la capacidad satelital de así requerirse.
• La Contratista gestionará con el proveedor internacional de capacidad satelital e informará al Administrador de Contrato, el ticket de mantenimientos preventivo o correctivos para pruebas de aislamiento, interferencia y apuntamiento del sistema uplink.
• El Administrador de Contrato informará al contratista en el caso de presentar inconvenien- tes con el ancho de banda requerido para la emisión de la programación en diferentes pun- tos a nivel nacional, para su atención inmediata.
• El contratista deberá brindar el soporte técnico las 24 horas del día, 7 días a la semana y los 274 días al año durante la vigencia del contrato.
• El Administrador del contrato emitirá el informe de satisfacción del servicio y el acta de entrega – recepción mensual, para cada pago del segmento permanente contra entrega del servicio mensual.
• El Administrador del contrato emitirá el informe de satisfacción del servicio y el acta de entrega – recepción mensual, para cada pago del segmento ocasional bajo demanda y con- tra entrega del servicio.
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• Al finalizar el contrato, el Administrador del mismo elaborará un acta entrega-recepción definitiva validando el servicio durante su vigencia.
• El Contratista deberá entregar la información relativa a los parámetros específicos con los que dejará operativo el sistema, entre otros procedimientos, como el acceso al servicio técnico del operador satelital internacional.
• El Contratista en el caso de presentar en su oferta, un satélite (portadora central) diferente al que actualmente trabaja la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, para lo cual deberá realizar la migración total de parámetros, re-apuntamiento de las antenas en las estaciones y uplink, adecuaciones civiles, mantenimiento de la estructura mecánica de la antena de recepción, etc., sin costo a la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP.
9. SERVICIOS ESPERADOS:
Para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA
PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, se efectuará de conformidad con lo siguiente:
PROVISIÓN DE SEGMENTO SATELITAL | ||||
Descripción Producto o Servicio | Unidad de medida | Características, requisitos funcionales o tecnológicos | Condiciones de uso | Cantidad (DÍAS Y HORAS) |
1. Segmento Permanente: 6 MHz (aquel que comprende únicamente segmento satelital de manera ininterrumpida las 24 horas del día, 7 días a la semana). | ||||
PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL - Portadora 1 | MHz | PORTADORA 1 Banda de transmisión Satelital: BANDA C Ancho de Banda Requerido: 6MHz Cobertura (Huella del Satélite) en banda C: cobertura Continental (Latinoamérica incluye Región Insular) PIRE: Que permita recibir señal con antena de 3.0m de diámetro con cobertura Continental (Latinoamérica incluye Región Insular) El contratista deberá gestionar todos los permisos y autorizaciones con la operadora satelital internacional. Además, deberá contar con los recursos necesarios propios para la coordinación de los trabajos con el NOC satelital. Parámetros de Operación: ANCHO DE BANDA: (6MHz) Polaridad FREC UP: 6.390 MHz (V) Polaridad FREC DL: 4.165 MHz (H) S R: 4.800 FEC: 3/4 MOD: DVBS (QPSK) Roll Off: 25% Satélite: EUTELSAT 117WA * PIRE igual o superior a 39 dBW en la zona de Ecuador. | El servicio de satélite debe estar disponible inmediatamente un día después de la suscripción del contrato. Centro de atención al cliente: Soporte las 24 horas del día, 7 días a la semana y los 223 días al año. Acuerdo de Nivel Servicios SLA. Confiabilidad del servicio. El proveedor deberá estar en capacidad de incrementar la capacidad satelital de así requerirse. El proveedor en el caso de presentar en su oferta, un satélite diferente al que actualmente trabaja Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., deberá realizar la migración total de parámetros, re-apuntamiento de las antenas en las estaciones, adecuaciones civiles, mantenimiento de la estructura mecánica de la antena de recepción, etc., sin costo a Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP. Garantía técnica del servicio por el tiempo de ejecución del contrato. | 223 días |
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PROVISIÓN DE SEGMENTO SATELITAL | ||||
2. Segmento Ocasional: 2 MHz (Servicio de segmento satelital que se proporciona de manera eventual previo requerimiento). | ||||
SERVICIOS OCASIONALES Banda de transmisión Satelital: BANDA C Ancho de Banda Requerido: 2MHz | ||||
PROVISION CAPACIDAD SATELITAL - Servicios Ocasionales bajo demanda | MHz | Cobertura (Huella del Satélite) en banda C: cobertura Continental (Latinoamérica incluye Región Insular) PIRE: Que permita recibir señal con antena de 3.0m de diámetro con cobertura Continental (Latinoamérica incluye Región Insular) El contratista deberá gestionar todos los permisos y autorizaciones con la operadora satelital internacional. Además, deberá contar con los recursos necesarios propios para la coordinación de los trabajos con el NOC satelital. | El servicio de satélite debe estar disponible inmediatamente un día después de la suscripción del contrato. Centro de atención al cliente: Soporte las 24 horas del día, 7 días a la semana y los 223 días al año. Acuerdo de Nivel Servicios SLA. Confiabilidad del servicio. | 100 Horas |
Parámetros de Operación: ANCHO DE BANDA: (2MHz) Polaridad FREC UP: (V) Polaridad FREC DL: (H) S R: 1.600 DVBS (QPSK) S R: 1.600 DVB–S2 (8PSK) FEC: 3/4 Roll Off: 25% Satélite: EUTELSAT 117WA * PIRE igual o superior a 39 dBW en la zona de Ecuador. |
10. PRESUPUESTO REFERENCIAL:
El presupuesto referencial para esta contratación es de USD 122.454,84 (CIENTO VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
84/100 CTVS.), más el Impuesto al Valor Agregado IVA., determinado en el estudio de mercado.
11. VIGENCIA DE LA OFERTA:
La oferta debe tener un período de validez de por lo menos sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha límite para su presentación.
12. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución del contrato para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, será de
223 días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción de contrato.
13. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO:
La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, pagará por los servicios efectivamente recibidos a entera satisfacción de forma mensual, con la presentación de la siguiente documentación habilitante:
• Factura correspondiente al servicio brindado
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• Informe favorable del Administrador de Contrato
• Acta Entrega Recepción parcial suscrita por las partes.
El valor mensual a pagar por la prestación del segmento permanente de 6MHz, es de USD 15.000,00 (QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100) sin incluir IVA.
El valor mensual a pagar por la prestación del servicio del segmento ocasional de 2 MHz se pagará únicamente del consumo efectuado bajo demanda, estará determinada de acuerdo con el número de horas ejecutadas.
Cabe indicar, que a la finalización del contrato se suscribirá el acta de entrega recepción definitiva, la cual se suscribirá de conformidad a lo señalado en el artículo 325 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
14. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN:
La evaluación de la oferta se realizará bajo la metodología de CUMPLE o NO CUMPLE, en base a los siguientes parámetros:
14.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DE OFERTA
PARÁMETRO | CUMPLE | NO CUMPLE | OBSERVACIONES |
Integridad de la oferta | |||
Términos de referencia | |||
Personal técnico mínimo | |||
Experiencia mínima del personal técnico |
Aquella oferta que cumpla integralmente con los parámetros mínimos será adjudicada, caso contrario será descalificada.
• Integridad de las ofertas: La integridad de las ofertas se evaluarán considerando la presentación de los formularios y requisitos mínimos previstos en el pliego. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se utilizará la metodología CUMPLE o NO CUMPLE.
• Términos de referencia: Se valorará en función del cumplimiento de todas y cada uno de los servicios descritos, requeridos y detallados en los términos de referencia.
• Personal Técnico mínimo:
No. Personal | Detalle | Nivel de estudio | Funciones | Documentos |
Tercer nivel en | ||||
Ingeniería de | Hoja de vida, copia | |||
1 | Analista soporte técnico corporativo | Sistemas Informáticos y de Computación, o Ingeniería de Redes, Electrónica y/o Telecomunicaciones, | Coordinar y planificar los soportes técnicos en caso de ser requeridos | simple del título o impresión del registro en la SENESCYT |
Ingeniería Comercial | ||||
o afines. |
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• Experiencia del Personal Técnico mínimo:
No. Personal | Detalle | Experiencia | Documentos | Tiempo de experiencia |
1 | Analista soporte técnico corporativo | Atención y soporte técnico en servicios de Telecomunicaciones | Presentar certificados laborales, copias simples de contratos o actas de entrega recepción que avalen la experiencia solicitada. | 1 año |
El oferente podrá presentar personal bajo relación de dependencia, para lo cual presentará junto con la oferta técnica, mecanizado del IESS, que demuestre lo dicho o en caso de contratar personal, deberá presentar copia del RUC, en el cual demuestre que dicho personal se encuentra en la correspondiente actividad económica para la prestación de los mencionados servicios.
15. DOCUMENTOS PARA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGA- TORIO:
El oferente debe presentar obligatoriamente con su oferta técnica los siguientes requisitos, en caso de no presentar cualquiera de los requisitos aquí establecidos será causal de rechazo de la oferta.
• La oferta deberá ser presentadas a través del portal del sistema SOCE, para lo cual obligato- riamente deberá contar con la firma electrónica, la misma que será validada a través del aplicativo FIRMA EC.
• De acuerdo con la Resolución Nro.116 del SERCOP para los casos de oferta, solamente es necesaria la firma electrónica en los formularios y en el último documento que sea parte del archivo digital de los anexos. NO se requiere sumillar cada hoja de la oferta con la firma electrónica. Presentar copias simples de contratos o actas de entrega – recepciones defini- tivas celebradas con entidades Públicas o Privadas, para acreditar la experiencia especifica.
• Copia simple de título o impresión del SENESCYT del personal técnico.
• Copias de certificados laborales, contratos o actas de entrega recepción que avalen la ex- periencia del personal técnico.
• Presentar hoja de vida del personal técnico
• Presentar mecanizado del IESS en caso de acreditar personal bajo relación de dependencia.
• Presentar copia del RUC en caso de acreditar personal que va hacer contrato para la ejecu- ción de este contrato.
16. CÓDIGO CPC (CLASIFICACIÓN CENTRAL DE PRODUCTOS):
CÓDIGO CPC | DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
841600311 | SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES VARIOS |
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17. GARANTIAS:
Garantía Técnica: El contratista deberá presentar una garantía técnica donde señale que el servicio a prestar contará con todas las garantías necesarias para evitar suspensión del servicio por temas técnicos durante todo el plazo contractual, la entrega de la garantía se la realizará a la suscripción del contrato y regirá a partir de la entrada en vigencia del mismo.
18. REAJUSTE DE PRECIOS:
El valor de la presente contratación es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
19. MULTAS:
• Se aplicará la multa del uno por mil (1x1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, por cada minuto de pérdida del servicio. No se im- pondrá multas, en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo establecido en el artículo 30 del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, para lo cual se notificará a la entidad contratante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Concluido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue el contratista como causa para la no entrega de los servicios y se le impondrá la multa prevista anteriormente.
• En todos los casos, las multas serán impuestas por el Administrador del contrato, el cual establecerá el incumplimiento, las fechas y los montos.
20. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
• El Contratista se compromete en ejecutar el contrato bajo la supervisión y en coordinación del Administrador del Contrato.
• El Contratista deberá contemplar todos los elementos necesarios para el cumplimiento de los requerimientos de la institución, en caso de omisión de manera voluntaria o involunta- ria, de algún componente y que contemple costo adicional, este deberá ser asumido en su totalidad por el Contratista.
• Presentar el informe técnico de la prestación del servicio.
• El Contratista en caso de presentar en su oferta, un satélite (portadora central) diferente al que actualmente trabaja la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, deberá asu- mirá el costo de realizar la migración total de parámetros, re-apuntamiento de las antenas en las estaciones y uplink, adecuaciones civiles, mantenimiento de la estructura mecánica de la antena de recepción, etc., sin costo a la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP.
• El Contratista deberá garantizar el correcto funcionamiento del servicio y realizar los man- tenimientos en planificación con el Administrador de Contrato.
• En caso de encontrar en los documentos contractuales una discrepancia o contradicción con relación a cualquier norma jurídica, el contratista deberá informar de esto al Adminis- trador del contrato.
• A más de las obligaciones ya establecidas en el contrato, el Contratista está obligado a cum- plir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.
• Mantener absoluta confidencialidad de la información que llegue a su conocimiento pro- ducto de la ejecución contractual.
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• Prestar sus servicios derivados del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconfor- midad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
21. OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
• Designar al Administrador del contrato.
• Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un término de tres (3) días contados a partir de la petición escrita formulada por el con- tratista.
• Suscribir las actas de entrega recepción de los servicios recibidos, siempre que se haya cum- plido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obli- gaciones derivadas del contrato.
• En caso de que se requiera la realización de un contrato complementario, este deberá sus- cribirse en un término de cinco (5) días contados a partir la aprobación de la máxima auto- ridad o su delegado dentro del plazo establecido para la ejecución contractual.
22. DESIGNACIÓN DE COMISIÓN TÉCNICA:
En concordancia a lo estipulado en el artículo 58 del RGLOSNCP, se recomienda a la máxima autoridad de la entidad, designar como miembros integrantes de la Comisión Técnica a los siguientes servidores y funcionarios públicos:
I. Ing. Daniel Bastidas C.C. 1713854006, Especialista de Planta, profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá;
II. Ing. Patricio Quevedo C.C. 1720028362, Analista de sistemas y multimedia broadcasting 2, designado por el titular del área requirente;
III. Tlgo. Fernando López C.C. 0602933111, Analista de control central 2, profesional afín al objeto de la contratación.
El/la secretario/a de la Comisión será nombrado de fuera de su seno.
23. ADMINISTRADOR DE CONTRATO:
La Contratación del servicio de Provisión de Capacidad Satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, es de carácter crítico y de alta relevancia para mantener la operatividad, razón por lo cual, se recomienda a la máxima autoridad de la entidad nombrar en calidad de Administrador de Contrato al Ing. Christian Panata C.C. 1712719739, Jefe de Operaciones o quien haga sus veces, para que vele por el cabal y oportuno cumplimiento del contrato.
24. MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN:
La naturaleza del presente objeto de contratación, de acuerdo con el estudio previo realizado por la Unidad Requirente, la presente contratación se enmarca dentro del procedimiento de contratación de Régimen Especial entre Entidades Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numeral 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública y los artículos comprendidos desde el 167 al 170; y, los artículos 199 y 200 de su Reglamento General.
25. PROVEEDOR INVITADO:
En aplicación a el artículo 2, numeral 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación
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Pública y los artículos 199 y 200 de su Reglamento General, se sugiere se invite de manera directa al proveedor CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CNT EP con RUC
1768152560001, para que presente su oferta técnica y económica dentro del proceso de contratación denominado; “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”.
Elaborado por: | Lcdo. Pablo Zurita Especialista de Radiofrecuencia | Firmado electrónicamente por: PABLO ANIBAL ZURITA RUALES |
Revisado y aprobado: | Ing. Christian Gallardo Coordinador General de Comercialización y Operaciones | Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN WLADIMIR GALLARDO CRUZ |
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ESTUDIO DE MERCADO NRO. CGCO-EE-016-2023 | ||||||||
DESCRIPCIÓN GENERAL | ||||||||
Objeto del procedimiento | CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP | |||||||
Fecha | 04 de mayo de 2023 | |||||||
Unidad Requirente | Coordinación General de Comercialización y Operaciones / Jefa- tura de Operaciones | |||||||
Tipo de Compra | Bien | Servicio | x | Obra | Consultoría | |||
Corresponde a | Gasto Co- rriente | x | Inversión | |||||
Ejecución Presupuestaria | Anual | x | Plurianual |
1. ANTECEDENTES:
• Mediante Decreto Ejecutivo No. 1160 de 26 de septiembre de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, en su artículo 1, señaló: “…crear la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, como un organismo de derecho público, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión…”.
La norma ibídem establece en su artículo 2, en su literal c, manifiesta: “…formular, planificar, dirigir, ges- tionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos que le permitan garantizar la operación, así como, contratar con sector privado con sujeción a las normas jurídicas aplicables…”.
• Mediante RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021- 476 del 29 de marzo de 2021, artículo 2, resolvió: “Autorizar el re- gistro a nombre de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, como autorizada de los Títulos Habilitantes suscritos mediante Resolución ARCOTEL-2015-0824 de 27 de noviembre de 2015 (Título habili- tante de autorización para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora); Resolución No. ARCOTEL-2016-0142 de 13 de febrero de 2016, (Título habilitante de autorización para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión de televisión); y, Resolución No. RTV- 648-23-CONATEL-2014 de 12 de septiembre de 2014 prorrogada con Resolución ARCOTEL-2018-0498 de 11 de junio de 2018, respecto de la autorización de uso temporal de frecuencias respecto de la estación de televisión digital terrestre con el estándar ISDB-T Internacional, conservando los mismos derechos y obliga- ciones de los Títulos Habilitantes otorgados, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1160 de 26 de septiembre de 2020, suscrito por el Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Gar- ces”.
• La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP y la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP suscribieron, el 03 de marzo del 2022, el CONTRATO Nro. COMEP-023-2022 el Contrato del Servicio de Alquiler de Capacidad Satelital para La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., que comprende lo siguiente:
“CLÁUSULA QUINTA. – OBJETO
5.1. El objeto del presente contrato es la prestación del “SERVICIO DE ALQUILER DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, con la finalidad de mantener la conti- nuidad de las 96 estaciones repetidoras ubicadas a nivel nacional e internacional, para la transmisión abierta de la señal Ecuador Tv y Pública FM, de conformidad con los informes, términos de referencia y oferta que se agregan y forman parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA. – VALOR DEL CONTRATO
El monto total de la presente contratación, que la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., pagará al CONTRATISTA, es de USD 240.000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100) más el I.V.A.
El valor mensual que se cancelara por la prestación del servicio es de USD. 20.000,00 (VEINTE MIL DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), más el I.V.A.”
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CLÁUSULA NOVENA. – PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
9.1. El plazo de ejecución del contrato para la provisión de la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE ALQUILER CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, es de 365 (tres- cientos sesenta y cinco) días, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
• Con fecha 26 de julio de 2022, se instrumentó y legalizó la transferencia de activos, pasivos y derechos litigiosos que realizó la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP en liquidación hacia la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, mediante suscripción de la Escritura de Escisión No. 20221701034P02286 ante el señor Dr. Carlos Vladymir Mosquera Pazmiño Notario Trigésimo Cuarto del cantón Quito.
• Mediante Oficio Nro. COMEP-GG-2022-0444-O del 28 de diciembre de 2022, se solicitó a la Sra. Dra. Vianna di María Maino Isaías, Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, con el objetivo de iniciar el proceso de contratación del servicio de alquiler de capacidad satelital para el año 2023, se emita criterio sobre la viabilidad de aplicar el Acuerdo Ministerial No. 141 y Acuerdo Ministerial No. 0001, sobre los servicios que la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP requiere contratar en el año 2023.
• Mediante Oficio Nro. MINTEL-SGERC-2023-0009-O del 04 de enero de 2023, el Sr. Mgs. Polo Fabian Iñiguez Matute, Subsecretario de Gobierno Electrónico y Registro Civil, en Respuesta al Oficio Nro. COMEP-GG- 2022-0444-O, informó lo siguiente: “En tal sentido, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador - EM- PRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP. EP deberá cumplir con la normativa citada previa- mente y de requerir realizar la contratación del servicio de alquiler de capacidad satelital para el año 2023 con una Empresa Pública de Telecomunicaciones, dicha entidad deberá realizar el procedimiento simplifi- cado a través de la plataforma GOB.EC conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 032-2022”.
• Mediante Resolución Nro. COMEP-GG-2023-0001-R de 09 de febrero de 2023, el Mgs. Rafael Duberly Castillo Santacruz, Gerente General de la Empresa Púbica de Comunicación del Ecuador EP, resuelve: “Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Contratación - PAC para el año 2023, de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, de acuerdo a la información remitida por cada una de las unidades requirentes y conforme consta en la matriz anexa del Plan Anual de Contratación PAC 2023 a la presente resolución”; y, dispone: “Articulo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa y de Talento Humano de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., la publicación de la presente Resolución y la matriz anexa generada en la Herramienta USHAY – Modulo Facilitador de la Contratación Pública, referente al Plan Anual de Contratación Pública PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, www.compraspublicas.gob.ec”.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0011-M del 10 de febrero de 2023, el Sr. Ing. Franklin Xavier Narvaez Amores, Coordinador General de Gestión, ha informado lo siguiente: “De conformidad con la au- torización de la máxima autoridad mediante Resolución Nro.COMEP-GG-2023-0001-R, la Unidad de Contra- tación Pública, ha procedido con la publicación del Plan Anual de Contratación PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, en el portal del Sistema Oficial de Contratación Pública (SOCE), www.compraspublicas.gob.ec; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sis- tema Nacional de Contratación Pública y artículo 43 de su Reglamento General de aplicación, para lo cual me permito adjuntar para su conocimiento la correspondiente resolución y matriz del Plan Anual de Contra- tación PAC 2023”.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0028-M del 10 de febrero de 2023, se solicitó al Sr. Ing. Fran- klin Xavier Narvaez Amores, Coordinador General de Gestión los siguiente: “Con el objetivo de mantener la operación de las líneas de negocio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, se sugiere a la Coordinación General de Gestión considerar e informar la viabilidad de autorizar la ejecución de contratos semestrales, lo cual permitiría gestionar al Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, la correspondiente autorización de emisión de certificaciones presupuestarias plurianuales y generar los nuevos contratos.
Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la Coordinación General de Gestión se informe el procedimiento administrativo de contratación a seguir con los procesos de contratación plurianual de la Coordinación Ge- neral de Comercialización y Operaciones y cumplir con el PAC 2023”.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0014-M del 13 de febrero de 2023, el Sr. Ing. Franklin Xavier Narvaez Amores, Coordinador General de Gestión en referencia al Memorando Nro. COMEP-CCO-2023- 0028-M informó los siguiente: “Mediante Resolución de Directorio No. SD-003-2021, se aprobó el "Regla- mento De Funcionamiento Del Directorio De La Empresa Pública De Comunicación Del Ecuador EP" en donde
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en su Artículo Nro. 4 menciona como atribución del mismo el de "Aprobar los programas anuales y pluri- anuales de inversión y reinversión de la empresa pública, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. Dicha aprobación se realizará sobre la base de la propuesta del Gerente General y los informes y estudios presentados por el mismo y emitidos por los órganos administrativos, técnicos y de asesoría de la empresa, bajo la responsabilidad de éstos.
El informe de techos plurianuales fue remitido a los miembros del Directorio en el mes de diciembre de 2022, por lo que nos encontramos a la espera del algún pronunciamiento.
Por los antecedentes antes expuestos, esta Coordinación no tiene la atribución de emitir ninguna autoriza- ción para la ejecución de contratos semestrales, debido a que, es responsabilidad de cada una de las áreas definir el procedimiento adecuado a fin de mantener la operación de la empresa, conforme lo establecido y autorizado en el PAC 2023”.
• La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP y la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP suscribieron, el 03 de marzo del 2023, el CONTRATO COMPLEMENTARIO AL CONTRATO Nro. COMEP- 023-2022 “Servicio de Alquiler de Capacidad Satelital para La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP.”, que comprende lo siguiente: “(…) CLÁUSULA TERCERA: OBJET0 DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO. Por las consideraciones constantes en la Cláusula “Antecedentes”, es necesaria la suscripción del presente contrato complementario al amparo de los artículos 85 y siguientes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y, artículos 274 y siguientes de su Reglamento General, cuyo objeto es ampliar el plazo del servicio contratado a través del Contrato principal No. COMEP-023-2022, para lo cual el contratista se obliga con la EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP., a continuar con la prestación del: “SERVICIO DE ALQUILER DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP.” a entera satisfacción y de conformidad con lo determinado en el contrato No. COMEP-023- 2022. CLÁUSULA CUARTA: PRECIO DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO El valor del presente contrato com- plementario es de USD. 18.731,19 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 19/100), más el I.V.A. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO El plazo de ejecución del pre- sente contrato complementario al Contrato principal No. COMEP-023-2022, será desde el 04 de marzo hasta el 01 de abril de 2023(…)”.
• Mediante Resolución Nro. SD-002-2023 de 14 de marzo de 2023, el Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, resolvió; “(…) Artículo 3.- NOMBRAR a la señora Samia Tacle García con cédula de ciudadanía Nro. 0910393016, como Gerente General de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, con base en la terna propuesta por el señor Presidente del Directorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numeral 13 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el artículo 4 numeral 18 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP. El Gerente General nombrado, será posesionado y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, una vez que el Presidente de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, notifique la resolución de la calificación de idoneidad correspondiente (…)”.
• Mediante Resolución Nro. EMCOEP-2023-04 de 23 de marzo de 2023, el Abg. Joaquín Ponce Díaz, Presi- dente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, resolvió: “(…) Artículo 1.- CALIFICAR la idoneidad de la señora Samia Tacle García, con cédula de ciudadanía Nro. 0910393016 como Gerente General de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 numeral 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 1051 de 14 de mayo de 2020, artículo 4 numeral 4 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP; y, sobre la base de la recomendación realizada por el Gerente General Subrogante de la Empresa Coordina- dora de Empresas Públicas EMCO EP, mediante Oficio Nro. EMCOEP-GRGN-2023-0134-O de 16 de marzo de 2023; mismo que acoge el Informe Técnico No. EMCO-GCNE-2023-0017, adjunto al Memorando Nro. EMCOEP-GCNE-2023- 0017-M ambos de 15 de marzo de 2023; y, el Informe de Pertinencia No. IPGGJ-GRJR- 2023-006, adjunto al Memorando Nro. EMCOEP-GGJR-2023-0049-M ambos de 15 de marzo de 2023. Ar- tículo 2.- DISPONER al Gerente General Subrogante de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, notifique el contenido de la presente resolución a los miembros del Directorio de la Empresa Pú- blica de Comunicación del Ecuador EP (…)”.
• Mediante Oficio Nro. EMCOEP-EMCOEP-2023-0140-O de 23 de marzo de 2023, el Abg. Joaquín Ponce Díaz, Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, comunicó a la Econ. Samia Tacle García, lo siguiente “(…)En virtud de lo expuesto, en mi calidad de Presidente del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, con base en el artículo 8 numeral 3 de su Reglamento
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de Funcionamiento, queda usted legalmente posesionada como GERENTE GENERAL de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, a partir de hoy 23 de marzo de 2023, debiendo cumplir con las atribuciones y deberes establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás disposiciones legales vigentes; así como, precautelar los intereses de la empresa y por ende del Estado Ecuatoriano (…)”.
• Mediante Acción de Personal No. 404 de fecha 24 de marzo de 2023, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, nombró como Gerente General a la Econ. Tacle García Samia.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-DO-2023-0067-M de fecha 03 de abril de 2023, el Ing. Christian Panata, Jefe de Operaciones, solicitó al Mgs. Piloso Rodriguez Carlos Jimmy lo siguiente: “(…) se solicita a la Coor- dinación General de Gestión informar el estado de la autorización de la emisión de certificaciones plurianua- les para cumplir con el Plan Anual de contratación 2023 de la Jefatura de Operaciones”.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0060-M de fecha 06 de abril de 2023, el Mgs. Piloso Rodri- guez Carlos Jimmy informó al Ing. Christian Panata, Jefe de Operaciones, lo siguiente: “Por lo expuesto y bajo la premisa de dar cumplimiento a las actividades programadas en los instrumentos de gestión para el periodo 2023, como son: Planificación, Presupuesto y Plan Anual de Contratación Empresarial, la Coordina- ción General de Gestión en conjunto con las áreas requirentes se encuentra trabando constantemente con el objeto de obtener la asignación de techos presupuestarios plurianuales tanto de fuente 001 y fuente 002, como evidencia en la generación y entrega de información a nuestros entes rectores (Directorio Empresarial y Ministerio de Economía y Finanzas)”.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-DO-2023-0070-M de fecha 06 de abril de 2023, el Ing. Christian Panata, Jefe de Operaciones, solicitó Srta. Mgs. Samia Tacle Garcia, Gerente General, lo siguiente: “(…) se informa a la Máxima Autoridad que se acoge las recomendaciones planteadas en la sesión del 06 de abril de 2023 por la Coordinación General de Gestión, y se procederá a informar a los proveedores, que al no disponer de certificaciones presupuestarias plurianuales, las contrataciones se ejecutarán hasta el 31 de diciembre de 2023”.
• Con fecha 13 de abril de 2023, mediante comentario inserto al Memorando Nro. COMEP-DO-2023-0070-M constante en la hoja de ruta del Sistema de Gestión Documental QUIPUX, la Srta. Mgs. Samia Tacle Garcia, Gerente General, informó lo siguiente: “Autorizado. Proceder conforme derecho. Dar seguimiento al tema y a los procesos”.
• Con fecha 21 de abril de 2023 se suscribió el Perfil de Proyecto para la Contratación del servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, para su publicación del procedimiento simplificado a través de la plataforma GOB.EC.
• Con fecha 21 de abril de 2023 se realizó la publicación del procedimiento simplificado a través de la plata- forma GOB.EC, del Perfil de Proyecto para la Contratación del servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, para lo cual, se generó el número de solicitud: 034B-0DE7ZN.
2. BASE LEGAL:
En el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”.
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El artículo 227 de la norma ibídem, dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
El articulo 288 ibídem, prescribe que: “Las compras públicas cumplirán criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizará los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
En el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Pública, establece que: “Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (…)”.
La Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece en su artículo 34: “CONTRATACION EN LAS EMPRESAS PUBLICAS. - Todo proceso de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, así como las contrataciones en actividades de prospección, exploración, explotación, refinación, comercialización, industrialización de los recursos hidrocarburíferos, las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que realicen las empresas públicas, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con observancia del presupuesto nacional y empresarial, además de lo siguiente:
1. PLAN ESTRATEGICO Y PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. - Las empresas públicas deberán contar con su Plan Estratégico y Plan Anual de Contrataciones, debidamente aprobados.
Los criterios generales del Plan Estratégico guardarán relación con las políticas del gobierno nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados, el Plan Nacional de Desarrollo y los intereses del Estado. El Plan Estratégico será una de las herramientas para evaluar a los administradores de las empresas.
Las empresas públicas procurarán adquirir productos de origen nacional siempre y cuando se encuentren en la misma condición técnica y calidad de los productos importados, (…);
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 2, numeral 8), establece: “Art.2.- Régimen Especial.-Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones; (…) 8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí. También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias; y, los que realicen las empresas de economía mixta en las que el Estado o sus instituciones hayan delegado la administración o gestión al socio del sector privado.
El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley. La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director General o la Directora del Servicio Nacional de Contratación Pública…)”.
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “(…) Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad. (…)”.
El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el Capítulo III
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sección I del artículos 167 al 170 establece las Normas Comunes a los procedimientos de Régimen Especial.
El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en sus artículos 199 y 200, establece los CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS y señala:
“(…) Art. 199.- Procedencia.- (Reformado por el Art. 23 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-VIII-2022).- Se sujetarán al procedimiento establecido en esta sección las contrataciones que se celebren exclusivamente entre entidades o empresas públicas ecuatorianas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con capacidad técnica y jurídica para ejecutar el objeto materia de la contratación. No será aplicable este procedimiento de contratación interadministrativa, cuando la entidad o empresa pública participe en cualquier forma asociativa como consorcio o asociación, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras privadas. Asimismo, a excepción de las empresas públicas creadas mediante resolución por el máximo organismo de las universidades públicas, de conformidad con la legislación de la materia (…)”.
“(…) Art. 200.- Alcance.- Se sujetarán a este procedimiento las contrataciones que celebren:
1. El Estado con entidades del sector público, o éstas entre sí;
2. El Estado o las entidades del sector público con;
a) Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público;
b) Las empresas subsidiarias de aquellas señaladas en la letra a) o las subsidiarias de éstas;
c) (Reformado por el Art. 24 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-VIII-2022).- Las personas jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción de por lo menos el cincuenta por ciento (50%); y,
3. (Reformado por el Art. 24 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-VIII-2022).- Entre empresas públicas, las subsidiarias de estas, o las empresas creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) (…)”
La Codificación de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en su artículo 17, dispone:
“(…) Art. 17.-Régimen Especial.-Para los procedimientos de contratación pública bajo la modalidad de Régimen Especial, la entidad contratante deberá publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, además de lo que fuere aplicable de los artículos precedentes, la siguiente información:
1. Resolución emitida por la entidad contratante con la explicación de los motivos por los que se acoge a dicho procedimiento;
2. Acta de audiencia realizada con el proveedor invitado, en los casos que aplique; y,
3. Cualquier otro documento relacionado con la contratación bajo este Régimen de los señalados en los artículos 9 y 10 de la presente Codificación (…)”.
Acuerdo Ministerial 141, Registro Oficial 459 de 31 mayo 2011, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 040 de 25 de junio de 2013 publicado en Registro Oficial N. 045 de 26 de julio de 2013, se menciona lo siguiente:
Artículo Único.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 141 de 21 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 459, de 31 de mayo de 2011, el cual dirá: “(…) Art. 1.- Requerir de las instituciones y organismos señalados en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador que, cuando demanden la contratación de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, servicio móvil avanzado, enlaces de datos), servicios de valor agregado (servicio de internet) y otros servicios vinculados con este ámbito, lo hagan con una empresa pública de telecomunicaciones; y, en caso de requerir redundancia y alta disponibilidad para los servicios de enlaces de datos e internet, los servicios secundarios podrán ser contratados con otras prestadoras de servicios de telecomunicaciones; los cuales deberán ser de hasta la capacidad máxima del principal. La contratación de estos servicios se la realizará aplicando lo establecido en el Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General (…)”.
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Acuerdo Interministerial No. 0001, suscrito el 12 de abril de 2018, publicado en Registro Oficial No. 243 de 17 de mayo de 2018, en su artículo 5. Servicios de telecomunicaciones se menciona lo siguiente: “Articulo 5. Servicios de telecomunicaciones. Las instituciones y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, que requieran la contratación de servicios de telecomunicaciones tales como: telefonía fija, servicio móvil avanzado, enlaces de datos; servicios de valor agregado como el servicio de internet y otros servicios vinculados con este ámbito como: servicios cloud y housing, realizaran dicha contratación, con una empresa pública de telecomunicaciones, aplicando lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general; así como en cumplimiento de lo dispuesto en del Acuerdo Ministerial No.141, de 21 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 459, de 31 de mayo de 2011”.
Acuerdo No. MINTEL-MINTEL-2022-0032, suscrito el 15 de noviembre de 2022, publicado en Registro Oficial No. 201, 1 de Diciembre 2022, se establece la (NORMA TÉCNICA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE VIABILIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y PARA LA AUTORIZA- CIÓN DE CRITICIDAD DE SOFTWARE Y SERVICIOS RELACIONADOS AL SOFTWARE).
3. JUSTIFICACIÓN:
La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, dentro del Plan Estratégico Empresarial, establece la misión y la visión de la misma en la que señala: Misión “Somos una empresa pública de comunicación que informa, educa, entretiene y contribuye al desarrollo de los ecuatorianos, a través de contenidos y servicios audiovisuales atractivos y veraces que fomentan la innovación y la excelencia con un talento humano compro- metido y fundamentado en la democracia, imparcialidad, pluralidad y la diversidad de opiniones y perspecti- vas”; Visión: “Al 2025, seremos el holding de medios de comunicación nacional referente en contenidos atrac- tivos que aporten valor a la ciudadanía, con un giro de negocio que requiera el menor financiamiento estatal”.
Como misión de la Jefatura de Operaciones se encuentra: “Planificar, organizar, dirigir y controlar la opera- ción eficiente de los equipos, sistemas de radiofrecuencia, infraestructura y tecnológicos, junto con las activi- dades de permanencia de la señal televisiva y radial, y los requerimientos vinculados con el alquiler y mante- nimiento de la infraestructura de medios, bajo parámetros óptimos de continuidad y calidad, para la satisfac- ción del cliente interno y externo”.
Los sistemas de transmisión de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP se encuentran ubicados en diferentes locaciones a nivel nacional de acuerdo con los títulos habilitantes otorgadas por el ente regula- dor Arcotel.
La continuidad del servicio de provisión del espacio satelital es fundamental ya que permite y garantiza la emisión ininterrumpida de la señal de Ecuador TV y la Radio Publica FM en concordancia con lo establecido con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que en el artículo 118 de la LOT establece que son infracciones de segunda clase, entre otros: “La suspensión de las transmisiones de los servicios de radiodifusión por más de ochos días, sin la obtención previa de la autorización correspondiente”. Así como la suspensión la trasmi- sión de la señal, sin contar con la autorización de la entidad de control, conlleva una sanción establecida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT del 5% de hasta 300 salarios básicos unificados.
El medio autorizado para distribuir la señal es por enlaces satelitales. Además, la Empresa Pública de Comu- nicación EP, cuenta en su infraestructura, con un telepuerto equipado para subir las señales para la Radio y TV, consiguiendo de este modo optimizar los recursos tecnológicos para la distribución de la señal de los medios vía satélite en todo el territorio ecuatoriano y a nivel internacional.
Para llevar la señal generada en los estudios de la Radio Pública y Ecuador TV hacia sus 97 repetidoras autorizadas por la entidad de control, se logra a través del sistema satelital, por lo que es importante la necesidad de contratar el servicio de provisión del espacio satelital, por cuanto feneció el contrato de servicio el 01 de abril de 2023.
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La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, requiere disponer de un segmento permanente de capacidad satelital de 6MHz para la emisión de programación multiplexada de Ecuador TV (Señal Nacional, Señal Internacional, Radio Pública del Ecuador, Radio Ciudadana).
La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP mantiene contratos de prestación de servicios con la Instituciones Públicas y Privadas de alquiler de infraestructura, alquiler de equipamiento de audio y video, transmisiones de eventos noticiosos, culturas y deportivos. Para lo cual, es importante disponer del servicio de capacidad satelital permanente de 6MHz y servicio de capacidad satelital ocasional bajo demanda de 2MHz y cumplir con los requerimientos técnicos que demanda la transmisión.
Cabe manifestar, que a la presente fecha no se dispone de la autorización del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP para la emisión de certificaciones plurianuales, y con el objetivo de garantizar la emisión de la señal de Ecuador TV y Publica FM a nivel nacional, se sugiere realizar la contratación del servicio de provisión de capacidad satelital hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cabe informar, que, para continuar con la prestación del servicio de provisión de capacidad satelital a partir del 01 de enero de 2024, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP deberá disponer de la certificación presupuestaria plurianual, que permita la suscripción del nuevo contrato de prestación de servicio.
En cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades encomendadas a la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, respecto al objetivo de mantener operativos los servicios para el correcto funcionamiento de diversos mecanismos de comunicación y aplicaciones que brinda la entidad, en favor de la ciudadanía en general tanto a nivel nacional como internacional; se ve la necesidad de “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL
ECUADOR EP”, ya que es indispensable para el normal desarrollo de las actividades, el mismo que no puede ser ininterrumpido, ya que esto generaría que la señal de Ecuador Tv y Pública FM quede fuera del aire a nivel nacional e internacional.
4. METODOLOGÍA DE ESTUDIO DE MERCADO:
4.1. ANÁLISIS DEL SERVICIO A SER ADQUIRIDO: Características Técnicas:
El Servicio de provisión de capacidad satelital es fundamental para mantener la continuidad de la emisión de la señal abierta de Ecuador TV y Radio Pública FM a Nivel Nacional, para lo cual, el servicio de capacidad satelital debe cumplir con las siguientes características:
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PROVISIÓN DE SEGMENTO SATELITAL | ||||
Descripción Producto o Servicio | Unidad de medida | Características, requisitos funcionales o tecnológicos | Condiciones de uso | Cantidad (DIAS HORAS) |
1. Segmento Permanente: 6 MHz (aquel que comprende únicamente segmento satelital de manera ininterrumpida las 24 horas del día, 7 días a la semana). | ||||
PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL - Portadora 1 | MHz | PORTADORA 1 Banda de transmisión Satelital: BANDA C Ancho de Banda Requerido: 6MHz Cobertura (Huella del Satélite) en banda C: cobertura Continental (Latinoamérica incluye Región Insular) PIRE: Que permita recibir señal con antena de 3.0m de diámetro con cobertura Continental (Latinoamérica incluye Región Insular) El contratista deberá gestionar todos los permisos y autorizaciones con la operadora satelital internacional. Además, deberá contar con los recursos necesarios propios para la coordinación de los trabajos con el NOC satelital. Parámetros de Operación: ANCHO DE BANDA: (6MHz) Polaridad FREC UP: 6.390 MHz (V) Polaridad FREC DL: 4.165 MHz (H) S R: 4.800 FEC: 3/4 MOD: DVBS (QPSK) Roll Off: 25% Satélite: EUTELSAT 117WA * PIRE igual o superior a 39 dBW en la zona de Ecuador. | El servicio de satélite debe estar disponible inmediatamente un día después de la suscripción del contrato. Centro de atención al cliente: Soporte las 24 horas del día, 7 días a la semana y los 223 días al año. Acuerdo de Nivel Servicios SLA. Confiabilidad del servicio. El proveedor deberá estar en capacidad de incrementar la capacidad satelital de así requerirse. El proveedor en el caso de presentar en su oferta, un satélite diferente al que actualmente trabaja Comunica EP, deberá realizar la migración total de parámetros, re-apuntamiento de las antenas en las estaciones, adecuaciones civiles, mantenimiento de la estructura mecánica de la antena de recepción, etc., sin costo a Comunica EP. Garantía técnica del servicio por el tiempo de ejecución del contrato. | 223 días |
2. Segmento Ocasional: 2 MHz (Servicio de segmento satelital que se proporciona de manera eventual previo requerimiento). | ||||
SERVICIOS OCASIONALES Banda de transmisión Satelital: BANDA C Ancho de Banda Requerido: 2MHz | ||||
PROVISION CAPACIDAD SATELITAL - Servicios Ocasionales bajo demanda | MHz | Cobertura (Huella del Satélite) en banda C: cobertura Continental (Latinoamérica incluye Región Insular) PIRE: Que permita recibir señal con antena de 3.0m de diámetro con cobertura Continental (Latinoamérica incluye Región Insular) El contratista deberá gestionar todos los permisos y autorizaciones con la operadora satelital internacional. Además, deberá contar con los recursos necesarios propios para la coordinación de los trabajos con el NOC satelital. Parámetros de Operación: ANCHO DE BANDA: (2MHz) Polaridad FREC UP: (V) Polaridad FREC DL: (H) S R: 1.600 DVBS (QPSK) S R: 1.600 DVB–S2 (8PSK) FEC: 3/4 Roll Off: 25% Satélite: EUTELSAT 117WA * PIRE igual o superior a 39 dBW en la zona de Ecuador. | El servicio de satélite debe estar disponible inmediatamente un día después de la suscripción del contrato. Centro de atención al cliente: Soporte las 24 horas del día, 7 días a la semana y los 223 días al año. Acuerdo de Nivel Servicios SLA. Confiabilidad del servicio. | 100 Horas |
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4.2. CONSIDERAR LOS MONTOS DE ADJUDICACIONES SIMILARES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS, PREVIOS A LA PUBLICACION DEL PROCESO TANTO EN LA ENTIDAD CONTRATANTE COMO DE OTRAS INSTITUCIONES.
Para determinar el presupuesto referencial de la contratación del “SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, se efectuó la búsqueda de
procesos similares en el Portal Institucional del Sistema Oficial de Contratación Púbica, utilizando palabras claves de búsqueda “ESPACIO SATELITAL”, en procedimientos publicados en los dos años pasados, eso con la finalidad de verificar si existen procesos similares al presente objeto de contratación, de lo cual se ha en- contrado dos procesos de contratación de similares características, tal como se detalla a continuación:
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De acuerdo con la búsqueda efectuada de procesos similares de los últimos dos años, con fecha 15 de febrero de 2022, la EMPRESA PUBLICA DE COMUNICACION DEL ECUADOR EP, publica el proceso de Régimen Especial entre Entidades Públicas o sus subsidiarias, signado con el código Nro. RE-CEP-COMEP-01-2022, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE
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COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, cuyo valor de contrato fue de USD 240.000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con 00/100), más IVA por el plazo de un 1 año.
4.3. TOMAR EN CUENTA LA VARIACIÓN DE PRECIOS LOCALES E/O IMPORTADOS, SEGÚN CORRES- PONDA DE SER NECESARIO TRAER LOS MONTOS A VALORES PRESENTES, CONSIDERANDO LA IN- FLACIÓN (NACIONAL E O INTERNACIONAL); ES DECIR, REALIZAR EL ANÁLISIS A PRECIOS ACTUALES
Al encontrar un proceso de similares características dentro de los últimos 24 meses, la entidad contratante, efectúa el cálculo mediante la Calculadora del presupuesto referencial, considerando el monto de adjudicación de un proceso similar del año 2022, se aplicó la inflación mensual acumulada, determinándose un valor unitario (día) de USD 676,79 (SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA con 79/100) por el servicio de 8 MHz de alquiler de capacidad satelital; conforme a la siguiente tabla:
Por lo tanto, no se considera los costos unitarios históricos incluidos la inflación debida a que los requeri- mientos técnicos del nuevo proceso de contratación no son iguales.
4.4. SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, SE EXHORTA A LAS ENTIDADES CONTRATANTES A QUE CUENTEN CON AL MENOS TRES PROFORMAS.
Por lo tanto, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., para la determinación del presupuesto
referencial ha solicitó la presentación de la cotización a la empresa CORPORACION NACIONAL DE TELECOMU- NICACIONES - CNT EP, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA
LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, la cual se detallan a continuación:
DESCRIPCION PRODUCTO O SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA | COSTO UNITARIO MENSUAL | CANTIDAD MHz | COSTO POR HORA | CANTIDAD DÍAS/ HORAS | RENTA MENSUAL (USD) | VALOR | |
PROVISION DE CAPACIDAD SATELI- TAL PERMANENTE - Portadora 1 | MHz | USD 2.500,00 | 6 | 223 DÍAS | 214 DÍAS (7 meses) | USD 15.000,00 | USD 105.000,00 | |
9 DÍAS | USD 4.354,84 | USD 4.354,84 | ||||||
PROVISION CAPACIDAD SATELITAL - Servicios Ocasionales bajo demanda | MHz | 2 | USD 131,00 | 100 HORAS | USD 13.100,00 | |||
SUBTOTAL CONTRATO | USD 122.454,84 | |||||||
IVA | USD 14.694,58 | |||||||
TOTAL | USD 137.149,42 | |||||||
Plazo de ejecución | 223 DÍAS | |||||||
Forma de pago | mensual contra- prestación de servicio |
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5. ANÁLISIS:
Una vez efectuada la búsqueda de procesos similares en el portal institucional del SERCOP en los últimos 24 meses, dando como resultado, que se encontró un proceso de contratación de similares características realizado por la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP.
Por lo tanto para la determinación del presupuesto referencial, no se toma como referencia los costos históricos con la inflación acumulada ya que el cálculo del costo es superior al de la proforma recibida y las condiciones técnicas actuales del presente proceso de contratación no son las mismas del proceso histórico, por lo que se determinan que la oferta económica presentada por el proveedor CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CNT EP de RUC: 1768152560001, es la más conveniente, ya que cumple con todas las condiciones solicitadas en los productos y servicios esperados tanto técnicas como económicas y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, numeral 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública, los artículos 199 y 200 de su Reglamento General, artículo 1 del Acuerdo Ministerial 141 y artículo 5 del Acuerdo Interministerial No. 0001, en tal virtud se determina el presupuesto referencial en: USD. 122,454,84 (CIENTO VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 84/100 CTVS.) más el Impuesto al Valor Agregado IVA., por un plazo de 223 días.
6. DETERMINACION DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL:
De conformidad con el análisis efectuado para la determinación del presupuesto referencial para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE
COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, la entidad contratante determina su presupuesto referencial en función del análisis de los costos actuales por lo tanto se determina el presupuesto referencial en: USD. 122,454,84 (CIENTO VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA CON 84/100 CTVS.) más el Impuesto al Valor Agregado IVA., por un plazo de 223 días.
7. CONCLUSIONES:
• El presente proceso de contratación se enmarca en lo dispuesto en el artículo 2, numeral 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública y los artículos 199 y 200 de su Reglamento General, al tratarse de contratación de Régimen Especial entre Entidades Públicas.
• La presente contratación es necesaria, ya que es fundamental contar con el servicio de capacidad satelital, el cual, como medio de transmisión inalámbrico, permitirá llevar el contenido de audio y video de la señal de Ecuador TV y Radio Publica FM generados en el estudio Matriz ubicado en la ciudad de Quito a las 97 estaciones repetidoras distribuidas a nivel nacional, para la difusión local de señal abierta la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP.
8. RECOMENDACIONES:
• Invitar de manera directa a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, RUC: 1768152560001, en base al estudio de mercado realizado por el área requirente, por cuanto su pro- puesta cumple en los aspectos técnicos, económicos y legales, por lo que es conveniente a los in- tereses institucionales.
Elaborado por: | Lcdo. Pablo Zurita Especialista de Radiofrecuencia | Firmado electrónicamente por: PABLO ANIBAL ZURITA RUALES |
Revisado y aprobado: | Ing. Christian Gallardo Coordinador General de Comercialización y Operaciones | Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN WLADIMIR GALLARDO CRUZ |
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Hoja de Ruta
Fecha y hora generación: 2023-05-04 07:58:24 (GMT-5)
Generado por: Christian Wladimir Gallardo Cruz
Información del Documento | |||
No. Documento: | COMEP-CCO-2023-0189-M | Doc. Referencia: | -- |
De: | Sr. Mgs. Christian Wladimir Gallardo Cruz, Coordinador General de Comercialización y Operaciones, Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP | Para: | Srta. Mgs. Samia Tacle Garcia, Gerente General, Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP |
Asunto: | Solicitud de la autorización de la necesidad "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP". | Descripción Anexos: | -- |
Fecha Documento: | 2023-05-03 (GMT-5) | Fecha Registro: | 2023-05-03 (GMT-5) |
Ruta del documento | ||||||
Área | De | Fecha/Hora | Acción | Para | No. Días | Comentario |
COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN | Carlos Jimmy Piloso Rodriguez (COMEP) | 2023-05-03 22:09:12 (GMT-5) | Reasignar | Ana Maria Lopez Isch (COMEP) | 0 | En base a la autorización, proceder conforme a normativa y cumplimiento de requisitos legales. |
GERENCIA GENERAL | Samia Tacle Garcia (COMEP) | 2023-05-03 22:03:50 (GMT-5) | Reasignar | Carlos Jimmy Piloso Rodriguez (COMEP) | 0 | Autorizado. Proceder conforme normativa y cumplimiento de requisitos legales. |
COORDINACIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES | Christian Wladimir Gallardo Cruz (COMEP) | 2023-05-03 17:18:55 (GMT-5) | Envío Electrónico del Documento | 0 | ||
COORDINACIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES | Christian Wladimir Gallardo Cruz (COMEP) | 2023-05-03 17:18:55 (GMT-5) | Firma Digital de Documento | 0 | Documento Firmado Electrónicamente | |
COORDINACIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES | Christian Wladimir Gallardo Cruz (COMEP) | 2023-05-03 17:18:33 (GMT-5) | Registro | Samia Tacle Garcia (COMEP) | 0 |
Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0189-M
Quito, D.M., 03 de mayo de 2023
PARA: Srta. Mgs. Samia Tacle Garcia
Gerente General
ASUNTO: Solicitud de la autorización de la necesidad "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP".
De mi consideración:
1. Antecedentes.
Mediante IN-CGCO-JO-018-2023 del 03 de mayo de 2023, la Coordinación General de Comercialización y Operaciones, recomienda solicitar la autorización de la necesidad a la máxima autoridad para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN
DEL ECUADOR EP”, que permitirá la emisión al aire de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras distribuidas a Nivel Nacional.
2. Petición.
Por lo expuesto, se solicita a Usted la autorización de la necesidad para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, que
garantizará la emisión al aire de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras distribuidas a Nivel Nacional.
Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Christian Wladimir Gallardo Cruz
COORDINADOR GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES
Anexos:
-
co-jo-018-2023_informe_de_necesidad_provisioÌn_de_capacidad_satelital_03-05-2023-signed_firmado.pdf
Copia:
Sr. Ing. Christian Darwin Panata Cumbajin
Jefe de Operaciones
Firmado electrónicamente por:
CHRISTIAN WLADIMIR GALLARDO CRUZ
INFORME TÉCNICO DE JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD | |
COD: IN-CGCO-JO-018-2023 | |
ASUNTO: | INFORME TÉCNICO DE JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD PARA LA |
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD | |
SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL | |
ECUADOR EP”. | |
UNIDAD REQUIRENTE: | COORDINACIÓN GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIONES |
REALIZADO POR: | Lcdo. Pablo Zurita - Especialista de Radiofrecuencia |
FECHA INFORME: | 03 de mayo de 2023 |
1. ANTECEDENTES
• Mediante Decreto Ejecutivo No. 1160 de 26 de septiembre de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, en su artículo 1, señaló: “…crear la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, como un organismo de derecho público, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión…”.
La norma ibídem establece en su artículo 2, en su literal c, manifiesta: “…formular, planificar, diri- gir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos que le permi- tan garantizar la operación, así como, contratar con sector privado con sujeción a las normas jurídi- cas aplicables…”.
• Mediante RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021- 476 del 29 de marzo de 2021, artículo 2, resolvió: “Autorizar el registro a nombre de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, como autorizada de los Títulos Habilitantes suscritos mediante Resolución ARCOTEL-2015-0824 de 27 de noviembre de 2015 (Título habilitante de autorización para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora); Resolución No. ARCOTEL-2016-0142 de 13 de febrero de 2016, (Título habili- tante de autorización para la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión de televisión); y, Resolución No. RTV-648-23-CONATEL-2014 de 12 de septiembre de 2014 prorrogada con Resolución ARCOTEL-2018-0498 de 11 de junio de 2018, respecto de la autorización de uso tem- poral de frecuencias respecto de la estación de televisión digital terrestre con el estándar ISDB-T In- ternacional, conservando los mismos derechos y obligaciones de los Títulos Habilitantes otorgados, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1160 de 26 de septiembre de 2020, sus- crito por el Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garces”.
• La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP y la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP suscribieron, el 03 de marzo del 2022, el CONTRATO Nro. COMEP-023-2022 el Contrato del Servicio de Alquiler de Capacidad Satelital para La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., que comprende lo siguiente:
“CLÁUSULA QUINTA. – OBJETO
5.1. El objeto del presente contrato es la prestación del “SERVICIO DE ALQUILER DE CAPACIDAD SA- TELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, con la finalidad de man- tener la continuidad de las 96 estaciones repetidoras ubicadas a nivel nacional e internacional, para la transmisión abierta de la señal Ecuador Tv y Pública FM, de conformidad con los informes, térmi- nos de referencia y oferta que se agregan y forman parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA. – VALOR DEL CONTRATO
El monto total de la presente contratación, que la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., pagará al CONTRATISTA, es de USD 240.000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100) más el I.V.A.
El valor mensual que se cancelara por la prestación del servicio es de USD. 20.000,00 (VEINTE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), más el I.V.A.”
CLÁUSULA NOVENA. – PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
9.1. El plazo de ejecución del contrato para la provisión de la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE ALQUILER CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, es de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
• Con fecha 26 de julio de 2022, se instrumentó y legalizó la transferencia de activos, pasivos y dere- chos litigiosos que realizó la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Me- dios Públicos EP en liquidación hacia la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, mediante suscripción de la Escritura de Escisión No. 20221701034P02286 ante el señor Dr. Carlos Vladymir Mosquera Pazmiño Notario Trigésimo Cuarto del cantón Quito.
• Mediante Oficio Nro. COMEP-GG-2022-0444-O del 28 de diciembre de 2022, se solicitó a la Sra. Dra. Vianna di María Maino Isaías, Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, con el objetivo de iniciar el proceso de contratación del servicio de alquiler de capacidad satelital para el año 2023, se emita criterio sobre la viabilidad de aplicar el Acuerdo Ministerial No. 141 y Acuerdo Ministerial No. 0001, sobre los servicios que la Empresa Pública de Comunicación del Ecua- dor EP requiere contratar en el año 2023.
• Mediante Oficio Nro. MINTEL-SGERC-2023-0009-O del 04 de enero de 2023, el Sr. Mgs. Polo Fabian Iñiguez Matute, Subsecretario de Gobierno Electrónico y Registro Civil, en Respuesta al Oficio Nro. COMEP-GG-2022-0444-O, informó lo siguiente: “En tal sentido, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador - EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP. EP deberá cumplir con la normativa citada previamente y de requerir realizar la contratación del servicio de alquiler de capa- cidad satelital para el año 2023 con una Empresa Pública de Telecomunicaciones, dicha entidad de- berá realizar el procedimiento simplificado a través de la plataforma GOB.EC conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 032-2022”.
• Mediante Resolución Nro. COMEP-GG-2023-0001-R de 09 de febrero de 2023, el Mgs. Rafael Duberly Castillo Santacruz, Gerente General de la Empresa Púbica de Comunicación del Ecuador EP, resuelve: “Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Contratación - PAC para el año 2023, de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, de acuerdo a la información remitida por cada una de las unidades requirentes y conforme consta en la matriz anexa del Plan Anual de Contratación PAC 2023 a la presente resolución”; y, dispone: “Articulo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa y de Talento Humano de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., la publicación de la presente Resolución y la matriz anexa generada en la Herramienta USHAY – Modulo Facilitador de la Contratación Pública, referente al Plan Anual de Contratación Pública PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., en el Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, www.compraspublicas.gob.ec”;
• Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0011-M del 10 de febrero de 2023, el Sr. Ing. Franklin Xavier Narvaez Amores, Coordinador General de Gestión, ha informado lo siguiente: “De conformi- dad con la autorización de la máxima autoridad mediante Resolución Nro.COMEP-GG-2023-0001-R, la Unidad de Contratación Pública, ha procedido con la publicación del Plan Anual de Contratación PAC 2023 de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, en el portal del Sistema Oficial de Contratación Pública (SOCE), www.compraspublicas.gob.ec; en cumplimiento a lo dispuesto en el ar- tículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 43 de su Regla- mento General de aplicación, para lo cual me permito adjuntar para su conocimiento la correspon- diente resolución y matriz del Plan Anual de Contratación PAC 2023”.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-CCO-2023-0028-M del 10 de febrero de 2023, se solicitó al Sr. Ing. Franklin Xavier Narvaez Amores, Coordinador General de Gestión los siguiente: “Con el objetivo de mantener la operación de las líneas de negocio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecua- dor EP, se sugiere a la Coordinación General de Gestión considerar e informar la viabilidad de auto- rizar la ejecución de contratos semestrales, lo cual permitiría gestionar al Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, la correspondiente autorización de emisión de certificacio- nes presupuestarias plurianuales y generar los nuevos contratos.
Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la Coordinación General de Gestión se informe el proce- dimiento administrativo de contratación a seguir con los procesos de contratación plurianual de la Coordinación General de Comercialización y Operaciones y cumplir con el PAC 2023”.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0014-M del 13 de febrero de 2023, el Sr. Ing. Franklin Xavier Narvaez Amores, Coordinador General de Gestión en referencia al Memorando Nro. COMEP- CCO-2023-0028-M informó los siguiente: “Mediante Resolución de Directorio No. SD-003-2021, se aprobó el "Reglamento De Funcionamiento Del Directorio De La Empresa Pública De Comunicación Del Ecuador EP" en donde en su Artículo Nro. 4 menciona como atribución del mismo el de "Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública, de conformi- dad con el Plan Nacional de Desarrollo. Dicha aprobación se realizará sobre la base de la propuesta del Gerente General y los informes y estudios presentados por el mismo y emitidos por los órganos administrativos, técnicos y de asesoría de la empresa, bajo la responsabilidad de éstos.
El informe de techos plurianuales fue remitido a los miembros del Directorio en el mes de diciembre de 2022, por lo que nos encontramos a la espera del algún pronunciamiento.
Por los antecedentes antes expuestos, esta Coordinación no tiene la atribución de emitir ninguna autorización para la ejecución de contratos semestrales, debido a que, es responsabilidad de cada una de las áreas definir el procedimiento adecuado a fin de mantener la operación de la empresa, conforme lo establecido y autorizado en el PAC 2023”.
• La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP y la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP suscribieron, el 03 de marzo del 2023, el CONTRATO COMPLEMENTARIO AL CONTRATO Nro. COMEP-023-2022 “Servicio de Alquiler de Capacidad Satelital para La Empresa Pública de Co- municación del Ecuador EP.”, que comprende lo siguiente: “(…) CLÁUSULA TERCERA: OBJET0 DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO. Por las consideraciones constantes en la Cláusula “Antecedentes”, es necesaria la suscripción del presente contrato complementario al amparo de los artículos 85 y siguientes de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y, artículos 274 y siguien- tes de su Reglamento General, cuyo objeto es ampliar el plazo del servicio contratado a través del Contrato principal No. COMEP-023-2022, para lo cual el contratista se obliga con la EMPRESA PÚ- BLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP., a continuar con la prestación del: “SERVICIO DE ALQUI- LER DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP.” a entera satisfacción y de conformidad con lo determinado en el contrato No. COMEP-023-2022. CLÁUSULA CUARTA: PRECIO DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO El valor del presente contrato com- plementario es de USD. 18.731,19 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 19/100), más el I.V.A. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO El plazo de ejecución del presente contrato complementario al Contrato principal No. COMEP-023-2022, será desde el 04 de marzo hasta el 01 de abril de 2023(…)”.
• Mediante Resolución Nro. SD-002-2023 de 14 de marzo de 2023, el Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, resolvió; “(…) Artículo 3.- NOMBRAR a la señora Samia Tacle Gar- cía con cédula de ciudadanía Nro. 0910393016, como Gerente General de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, con base en la terna propuesta por el señor Presidente del Directorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numeral 13 de la Ley Orgánica de Empresas Públi- cas, el artículo 4 numeral 18 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP. El Gerente General nombrado, será posesionado y ejercerá la re- presentación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP,
una vez que el Presidente de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, notifique la
resolución de la calificación de idoneidad correspondiente (…)”.
• Mediante Resolución Nro. EMCOEP-2023-04 de 23 de marzo de 2023, el Abg. Joaquín Ponce Díaz, Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, resolvió: “(…) Artículo 1.- CALIFICAR la idoneidad de la señora Samia Tacle García, con cédula de ciudadanía Nro. 0910393016 como Gerente General de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, de con- formidad con lo establecido en el artículo 5 numeral 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 1051 de 14 de mayo de 2020, artículo 4 numeral 4 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Empresa Coor- dinadora de Empresas Públicas EMCO EP; y, sobre la base de la recomendación realizada por el Ge- rente General Subrogante de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, mediante Oficio Nro. EMCOEP-GRGN-2023-0134-O de 16 de marzo de 2023; mismo que acoge el Informe Téc- nico No. EMCO-GCNE-2023-0017, adjunto al Memorando Nro. EMCOEP-GCNE-2023- 0017-M ambos de 15 de marzo de 2023; y, el Informe de Pertinencia No. IPGGJ-GRJR-2023-006, adjunto al Memo- rando Nro. EMCOEP-GGJR-2023-0049-M ambos de 15 de marzo de 2023. Artículo 2.- DISPONER al Gerente General Subrogante de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, notifique el contenido de la presente resolución a los miembros del Directorio de la Empresa Pública de Comu- nicación del Ecuador EP (…)”.
• Mediante Oficio Nro. EMCOEP-EMCOEP-2023-0140-O de 23 de marzo de 2023, el Abg. Joaquín Ponce Díaz, Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, comunicó a la Econ. Samia Tacle García, lo siguiente “(…)En virtud de lo expuesto, en mi calidad de Presidente del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, con base en el ar- tículo 8 numeral 3 de su Reglamento de Funcionamiento, queda usted legalmente posesionada como GERENTE GENERAL de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, a partir de hoy 23 de marzo de 2023, debiendo cumplir con las atribuciones y deberes establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás disposiciones legales vigen- tes; así como, precautelar los intereses de la empresa y por ende del Estado Ecuatoriano (…)”.
• Mediante Acción de Personal No. 404 de fecha 24 de marzo de 2023, la Empresa Pública de Comu- nicación del Ecuador EP, nombró como Gerente General a la Econ. Tacle García Samia.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-DO-2023-0067-M de fecha 03 de abril de 2023, el Ing. Christian Panata, Jefe de Operaciones, solicitó al Mgs. Piloso Rodriguez Carlos Jimmy lo siguiente: “(…) se solicita a la Coordinación General de Gestión informar el estado de la autorización de la emisión de certificaciones plurianuales para cumplir con el Plan Anual de contratación 2023 de la Jefatura de Operaciones”.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-CGG-2023-0060-M de fecha 06 de abril de 2023, el Mgs. Piloso Rodriguez Carlos Jimmy informó al Ing. Christian Panata, Jefe de Operaciones, lo siguiente: “Por lo expuesto y bajo la premisa de dar cumplimiento a las actividades programadas en los instrumentos de gestión para el periodo 2023, como son: Planificación, Presupuesto y Plan Anual de Contratación Empresarial, la Coordinación General de Gestión en conjunto con las áreas requirentes se encuentra trabando constantemente con el objeto de obtener la asignación de techos presupuestarios pluri- anuales tanto de fuente 001 y fuente 002, como evidencia en la generación y entrega de información a nuestros entes rectores (Directorio Empresarial y Ministerio de Economía y Finanzas)”.
• Mediante Memorando Nro. COMEP-DO-2023-0070-M de fecha 06 de abril de 2023, el Ing. Christian Panata, Jefe de Operaciones, solicitó Srta. Mgs. Samia Tacle Garcia, Gerente General, lo siguiente: “(…) se informa a la Máxima Autoridad que se acoge las recomendaciones planteadas en la sesión del 06 de abril de 2023 por la Coordinación General de Gestión, y se procederá a informar a los pro- veedores, que al no disponer de certificaciones presupuestarias plurianuales, las contrataciones se ejecutarán hasta el 31 de diciembre de 2023”.
• Con fecha 13 de abril de 2023, mediante comentario inserto al Memorando Nro. COMEP-DO-2023- 0070-M constante en la hoja de ruta del Sistema de Gestión Documental QUIPUX, la Srta. Mgs. Samia Tacle Garcia, Gerente General, informó lo siguiente: “Autorizado. Proceder conforme derecho. Dar seguimiento al tema y a los procesos”.
• Con fecha 21 de abril de 2023 se suscribió el Perfil de Proyecto para la Contratación del servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, para su publicación del procedimiento simplificado a través de la plataforma GOB.EC.
• Con fecha 21 de abril de 2023 se realizó la publicación del procedimiento simplificado a través de la plataforma GOB.EC, del Perfil de Proyecto para la Contratación del servicio de provisión de capacidad satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, para lo cual, se generó el número de solicitud: 034B-0DE7ZN.
2. BASE LEGAL
En el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”.
El artículo 227 de la norma ibídem, dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
El articulo 288 ibídem, prescribe que: “Las compras públicas cumplirán criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizará los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
En el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Pública, establece que: “Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado (…)”.
La Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece en su artículo 34: “CONTRATACION EN LAS EMPRESAS PUBLICAS. - Todo proceso de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, así como las contrataciones en actividades de prospección, exploración, explotación, refinación, comercialización, industrialización de los recursos hidrocarburíferos, las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que realicen las empresas públicas, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con observancia del presupuesto nacional y empresarial, además de lo siguiente:
1. PLAN ESTRATEGICO Y PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. - Las empresas públicas deberán contar con su Plan Estratégico y Plan Anual de Contrataciones, debidamente aprobados.
Los criterios generales del Plan Estratégico guardarán relación con las políticas del gobierno nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados, el Plan Nacional de Desarrollo y los intereses del Estado. El Plan Estratégico será una de las herramientas para evaluar a los administradores de las empresas.
Las empresas públicas procurarán adquirir productos de origen nacional siempre y cuando se encuentren en la misma condición técnica y calidad de los productos importados, (…);
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 2, numeral 8), establece: “Art.2.- Régimen Especial.-Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones; (…) 8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí. También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias; y, los que realicen las empresas de economía mixta en las que el Estado o sus instituciones hayan delegado la administración o gestión al socio del sector privado.
El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley. La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director General o la Directora del Servicio Nacional de Contratación Pública…)”.
El artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “(…) Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad. (…)”.
El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el Capítulo III sección I del artículos 167 al 170 establece las Normas Comunes a los procedimientos de Régimen Especial.
El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en sus artículos 199 y 200, establece los CONTRATOS ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS O SUS SUBSIDIARIAS y señala:
“(…) Art. 199.- Procedencia.- (Reformado por el Art. 23 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-VIII-2022).- Se sujetarán al procedimiento establecido en esta sección las contrataciones que se celebren exclusivamente entre entidades o empresas públicas ecuatorianas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con capacidad técnica y jurídica para ejecutar el objeto materia de la contratación. No será aplicable este procedimiento de contratación interadministrativa, cuando la entidad o empresa pública participe en cualquier forma asociativa como consorcio o asociación, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras privadas. Asimismo, a excepción de las empresas públicas creadas mediante resolución por el máximo organismo de las universidades públicas, de conformidad con la legislación de la materia (…)”.
“(…) Art. 200.- Alcance.- Se sujetarán a este procedimiento las contrataciones que celebren:
1. El Estado con entidades del sector público, o éstas entre sí;
2. El Estado o las entidades del sector público con;
a) Las empresas públicas o las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta por ciento (50%) a entidades de derecho público;
b) Las empresas subsidiarias de aquellas señaladas en la letra a) o las subsidiarias de éstas;
c) (Reformado por el Art. 24 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-VIII-2022).- Las personas jurídicas, las empresas o las subsidiarias de éstas, creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción de por lo menos el cincuenta por ciento (50%); y,
3. (Reformado por el Art. 24 del D.E. 550, R.O. 138-S, 31-VIII-2022).- Entre empresas públicas, las subsidiarias de estas, o las empresas creadas o constituidas bajo cualquier forma jurídica cuyo capital, rentas o recursos asignados pertenezcan al Estado en una proporción de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) (…)”
La Codificación de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en su artículo 17, dispone:
“(…) Art. 17.-Régimen Especial.-Para los procedimientos de contratación pública bajo la modalidad de Régimen Especial, la entidad contratante deberá publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, además de lo que fuere aplicable de los artículos precedentes, la siguiente información:
1. Resolución emitida por la entidad contratante con la explicación de los motivos por los que se acoge a dicho procedimiento;
2. Acta de audiencia realizada con el proveedor invitado, en los casos que aplique; y,
3. Cualquier otro documento relacionado con la contratación bajo este Régimen de los señalados en los artículos 9 y 10 de la presente Codificación (…)”.
Acuerdo Ministerial 141, Registro Oficial 459 de 31 mayo 2011, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 040 de 25 de junio de 2013 publicado en Registro Oficial N. 045 de 26 de julio de 2013, se menciona lo siguiente:
Artículo Único.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 141 de 21 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 459, de 31 de mayo de 2011, el cual dirá: “(…) Art. 1.- Requerir de las instituciones y organismos señalados en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador que, cuando demanden la contratación de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, servicio móvil avanzado, enlaces de datos), servicios de valor agregado (servicio de internet) y otros servicios vinculados con este ámbito, lo hagan con una empresa pública de telecomunicaciones; y, en caso de requerir redundancia y alta disponibilidad para los servicios de enlaces de datos e internet, los servicios secundarios podrán ser contratados con otras prestadoras de servicios de telecomunicaciones; los cuales deberán ser de hasta la capacidad máxima del principal. La contratación de estos servicios se la realizará aplicando lo establecido en el Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General (…)”.
Acuerdo Interministerial No. 0001, suscrito el 12 de abril de 2018, publicado en Registro Oficial No. 243 de 17 de mayo de 2018, en su artículo 5. Servicios de telecomunicaciones se menciona lo siguiente: “Articulo 5. Servicios de telecomunicaciones. Las instituciones y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, que requieran la contratación de servicios de telecomunicaciones tales como: telefonía fija, servicio móvil avanzado, enlaces de datos; servicios de valor agregado como el servicio de internet y otros servicios vinculados con este ámbito como: servicios cloud y housing, realizaran dicha contratación, con una empresa pública de telecomunicaciones, aplicando lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general; así como en cumplimiento de lo dispuesto en del Acuerdo Ministerial No.141, de 21 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 459, de 31 de mayo de 2011”.
Acuerdo No. MINTEL-MINTEL-2022-0032, suscrito el 15 de noviembre de 2022, publicado en Registro Oficial No. 201, 1 de Diciembre 2022, se establece la (NORMA TÉCNICA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE VIABILIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y PARA LA AUTORIZA- CIÓN DE CRITICIDAD DE SOFTWARE Y SERVICIOS RELACIONADOS AL SOFTWARE).
3. PROBLEMÁTICA
La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, no cuenta con un sistema de transmisión alámbrico o inalámbrico propio para llevar la señal generada en los estudios ubicados en la ciudad de Quito, en el edificio
matiz de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP hacia sus 97 estaciones repetidoras autorizadas por la entidad de control, y su implementación no está planificada por el elevado presupuesto de inversión y mantenimiento de red.
Actualmente, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP cuenta con un Edificio Principal ubicado en la ciudad de Quito y 97 estaciones repetidoras a nivel nacional, distribuidas en noventa y tres (93) repeti- doras de TV Abierta Analógica (CH7, CH48), tres (3) repetidoras de TV Abierta Digital y sesenta y seis (66) repetidoras de Radio FM.
El medio de transmisión para llevar las fuentes de audio y video de la programación de Ecuador Tv y Pública FM hacia las 97 estaciones repetidoras ubicadas a nivel nacional, se las realiza mediante un sistema de trans- misión satelital en Banda C.
La infraestructura física del sistema de recepción satelital de las estaciones repetidoras tiene una antigüedad superior a los diez años, a la presente, se evidencia oxidación de la estructura del sistema de recepción sate- lital (perno de ajuste de elevación, perno de ajuste de azimut, plato, tirantes, base), y obstrucción de línea de vista.
La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP es el proveedor local actual de la Provisión de Capacidad Satelital a la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., con un ancho de banda de 8MHz, distribuidos de la siguiente manera: 6 MHz capacidad permanente, 2 MHz capacidad ocasional. Las estaciones repetidoras a nivel nacional reciben la señal de transmisión a través de un enlace de recepción satelital, en el cual se encuentra operativo a través del satélite Eutelsat 117 Oeste.
La prestación del servicio feneció el 01 de abril del 2023, motivo por el cual, se requiere realizar la contrata- ción del servicio de provisión de capacidad satelital, el cual, garantizará mantener la emisión al aire de la señal de Ecuador Tv y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras, permitiendo cumplir con la misión de informar, formar y entretener sanamente a la ciudadanía en todo el territorio ecuatoriano, así como también a nivel internacional.
El servicio de provisión del espacio satelital para la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, es la única vía de transmisión para llevar la señal generada en los estudios hacia sus 97 repetidoras autorizadas para la emisión de la Radio Pública FM y Ecuador TV; por lo que, es imperante la necesidad de contratar el servicio de provisión de espacio satelital.
4. JUSTIFICACIÓN
La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, dentro del Plan Estratégico Empresarial, establece la misión y la visión de la misma en la que señala: Misión “Somos una empresa pública de comunicación que informa, educa, entretiene y contribuye al desarrollo de los ecuatorianos, a través de contenidos y servicios audiovisuales atractivos y veraces que fomentan la innovación y la excelencia con un talento humano compro- metido y fundamentado en la democracia, imparcialidad, pluralidad y la diversidad de opiniones y perspecti- vas”; Visión: “Al 2025, seremos el holding de medios de comunicación nacional referente en contenidos atrac- tivos que aporten valor a la ciudadanía, con un giro de negocio que requiera el menor financiamiento estatal”.
Como misión de la Jefatura de Operaciones se encuentra: “Planificar, organizar, dirigir y controlar la opera- ción eficiente de los equipos, sistemas de radiofrecuencia, infraestructura y tecnológicos, junto con las activi- dades de permanencia de la señal televisiva y radial, y los requerimientos vinculados con el alquiler y mante- nimiento de la infraestructura de medios, bajo parámetros óptimos de continuidad y calidad, para la satisfac- ción del cliente interno y externo”.
Los sistemas de transmisión de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP se encuentran ubicados en diferentes locaciones a nivel nacional de acuerdo con los títulos habilitantes otorgadas por el ente regula- dor Arcotel.
La continuidad del servicio de provisión del espacio satelital es fundamental ya que permite y garantiza la emisión ininterrumpida de la señal de Ecuador TV y la Radio Publica FM en concordancia con lo establecido con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que en el artículo 118 de la LOT establece que son infracciones de segunda clase, entre otros: “La suspensión de las transmisiones de los servicios de radiodifusión por más de ochos días, sin la obtención previa de la autorización correspondiente”. Así como la suspensión la trasmi- sión de la señal, sin contar con la autorización de la entidad de control, conlleva una sanción establecida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT del 5% de hasta 300 salarios básicos unificados.
El medio autorizado para distribuir la señal es por enlaces satelitales. Además, la Empresa Pública de Comu- nicación EP, cuenta en su infraestructura, con un telepuerto equipado para subir las señales para la Radio y TV, consiguiendo de este modo optimizar los recursos tecnológicos para la distribución de la señal de los medios vía satélite en todo el territorio ecuatoriano y a nivel internacional.
Para llevar la señal generada en los estudios de la Radio Pública y Ecuador TV hacia sus 97 repetidoras autorizadas por la entidad de control, se logra a través del sistema satelital, por lo que es importante la necesidad de contratar el servicio de provisión del espacio satelital, por cuanto feneció el contrato de servicio el 01 de abril de 2023.
La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, requiere disponer de un segmento permanente de capacidad satelital de 6MHz para la emisión de programación multiplexada de Ecuador TV (Señal Nacional, Señal Internacional, Radio Pública del Ecuador, Radio Ciudadana).
La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP mantiene contratos de prestación de servicios con la Instituciones Públicas y Privadas de alquiler de infraestructura, alquiler de equipamiento de audio y video, transmisiones de eventos noticiosos, culturas y deportivos. Para lo cual, es importante disponer del servicio de capacidad satelital permanente de 6MHz y servicio de capacidad satelital ocasional bajo demanda de 2MHz y cumplir con los requerimientos técnicos que demanda la transmisión.
Cabe manifestar, que a la presente fecha no se dispone de la autorización del Directorio de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP para la emisión de certificaciones plurianuales, y con el objetivo de garantizar la emisión de la señal de Ecuador TV y Publica FM a nivel nacional, se sugiere realizar la contratación del servicio de provisión de capacidad satelital hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cabe informar, que, para continuar con la prestación del servicio de provisión de capacidad satelital a partir del 01 de enero de 2024, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP deberá disponer de la certificación presupuestaria plurianual, que permita la suscripción del nuevo contrato de prestación de servicio.
En cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades encomendadas a la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, respecto al objetivo de mantener operativos los servicios para el correcto funcionamiento de diversos mecanismos de comunicación y aplicaciones que brinda la entidad, en favor de la ciudadanía en general tanto a nivel nacional como internacional; se ve la necesidad de “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL
ECUADOR EP”, ya que es indispensable para el normal desarrollo de las actividades, el mismo que no puede ser ininterrumpido, ya que esto generaría que la señal de Ecuador Tv y Pública FM quede fuera del aire a nivel nacional e internacional.
5. OBJETIVOS.
5.1 OBJETIVO GENERAL.
Contar con la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA
EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP.”
5.2 OBJETIVO ESPECIFICO.
• Mantener la emisión al aire de la señal de Ecuador TV y Pública FM a nivel nacional e internacional.
• Llegar con la señal de la Radio Pública FM y Ecuador TV a la mayor cantidad de poblaciones del Ecuador.
• Posicionar a la Radio Pública FM y Ecuador TV entre los medios públicos de mayor audiencia en las ciudades donde llega la señal.
6. ANÁLISIS DE BENEFICIO, EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD.
6.1 ANÁLISIS DE BENEFICIO.
La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, cuenta con la disponibilidad de recursos en el ítem presupuestario 630105 – Telecomunicaciones; para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”.
El beneficio de la contratación será mantener la emisión al aire de la señal de Ecuador TV y Pública FM a nivel nacional e internacional.
6.2 ANÁLISIS DE EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD
La contratación del servicio de provisión de Capacidad Satelital, garantizará la conectividad inalámbrica de las 97 estaciones repetidoras ubicadas a nivel nacional, manteniendo la emisión de la señal al aire de Ecuador TV y Pública FM en su área de cobertura autorizada de manera eficiente, reduciendo los riesgos de corte de servicio al ser un medio de transmisión satelital, ya que en enlaces microonda, fibra óptica o enlaces de datos, es recurrente el corte del servicio, afectando la emisión de la programación y compromisos contractuales de pauta comercial.
El plazo de contratación será de 223 días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción de contrato.
Por lo señalado, se considera necesaria la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP, que permitirá informar,
educar, entretener y contribuir al desarrollo de los ecuatorianos, a través de contenidos y servicios audiovisuales atractivos y veraces que fomentan la innovación y la excelencia con un talento humano comprometido y fundamentado en la democracia, imparcialidad, pluralidad y la diversidad de opiniones y perspectivas.
7. DETALLE DE PRODUCTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA
DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP.”, el proveedor contratado deberá entregar el siguiente servicio:
PROVISIÓN DE SEGMENTO SATELITAL | ||||
Descripción Producto o Servicio | Unidad de medida | Características, requisitos funcionales o tecnológicos | Condiciones de uso | Cantidad (DÍAS Y HORAS) |
PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL - Portadora 1 | MHz | 1. Segmento Permanente: 6 MHz (aquel que comprende únicamente segmento satelital de manera ininterrumpida las 24 horas del día, 7 días a la semana). PORTADORA 1 Banda de transmisión Satelital: BANDA C Ancho de Banda Requerido: 6MHz Cobertura (Huella del Satélite) en banda C: | El servicio de satélite debe estar disponible inmediatamente un día después de la suscripción del contrato. Centro de atención al cliente: Soporte las 24 horas del día, 7 días a la semana y los 223 días al año. Acuerdo de Nivel Servicios SLA. Confiabilidad del servicio. El proveedor deberá estar en capacidad de incrementar la capacidad satelital de así | 223 días |
PROVISIÓN DE SEGMENTO SATELITAL | ||||
cobertura Continental (Latinoamérica incluye Región Insular) PIRE: Que permita recibir señal con antena de 3.0m de diámetro con cobertura Continental (Latinoamérica incluye Región Insular) El contratista deberá gestionar todos los permisos y autorizaciones con la operadora satelital internacional. Además, deberá contar con los recursos necesarios propios para la coordinación de los trabajos con el NOC satelital. Parámetros de Operación: ANCHO DE BANDA: (6MHz) Polaridad FREC UP: 6.390 MHz (V) Polaridad FREC DL: 4.165 MHz (H) S R: 4.800 FEC: 3/4 MOD: DVBS (QPSK) Roll Off: 25% Satélite: EUTELSAT 117WA * PIRE igual o superior a 39 dBW en la zona de Ecuador. | requerirse. El proveedor en el caso de presentar en su oferta, un satélite diferente al que actualmente trabaja Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, deberá realizar la migración total de parámetros, re-apuntamiento de las antenas en las estaciones, adecuaciones civiles, mantenimiento de la estructura mecánica de la antena de recepción, etc., sin costo a Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP. Garantía técnica del servicio por el tiempo de ejecución del contrato. | |||
PROVISION CAPACIDAD SATELITAL - Servicios Ocasionales bajo demanda | MHz | 2. Segmento Ocasional: 2 MHz (Servicio de segmento satelital que se proporciona de manera eventual previo requerimiento). SERVICIOS OCASIONALES Banda de transmisión Satelital: BANDA C Ancho de Banda Requerido: 2MHz Cobertura (Huella del Satélite) en banda C: cobertura Continental (Latinoamérica incluye Región Insular) PIRE: Que permita recibir señal con antena de 3.0m de diámetro con cobertura Continental (Latinoamérica incluye Región Insular) El contratista deberá gestionar todos los permisos y autorizaciones con la operadora satelital internacional. Además, deberá contar con los recursos necesarios propios para la coordinación de los trabajos con el NOC satelital. Parámetros de Operación: ANCHO DE BANDA: (2MHz) Polaridad FREC UP: (V) Polaridad FREC DL: (H) S R: 1.600 DVBS (QPSK) S R: 1.600 DVB–S2 (8PSK) FEC: 3/4 Roll Off: 25% Satélite: EUTELSAT 117WA * PIRE igual o superior a 39 dBW en la zona de Ecuador. | El servicio de satélite debe estar disponible inmediatamente un día después de la suscripción del contrato. Centro de atención al cliente: Soporte las 24 horas del día, 7 días a la semana y los 223 días al año. Acuerdo de Nivel Servicios SLA. Confiabilidad del servicio. | 100 Horas |
8. NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN
La naturaleza del presente objeto de contratación, de acuerdo con el estudio previo realizado por la Unidad Requirente, la presente contratación se enmarca en el procedimiento de contratación de Régimen Especial entre Entidades Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numeral 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública y los artículos comprendidos desde el 167 al 170; y, los artículos 199 y 200 de su Reglamento General.
9. CONCLUSIÓN
La Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, requiere se efectúe la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”,
que garantizará contar con la señal satelital que permita mantener la emisión de las señales de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras de la empresa.
10. RECOMENDACIÓN
Solicitar de manera oportuna, la autorización de la necesidad a la máxima autoridad para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL
ECUADOR EP”, que permitirá la emisión al aire de Ecuador TV y Pública FM en las 97 estaciones repetidoras distribuidas a Nivel Nacional.
Atentamente.
Elaborado por: | Lcdo. Pablo Zurita Especialista de Radiofrecuencia | Firmado electrónicamente por: PABLO ANIBAL ZURITA RUALES |
Revisado y aprobado: | Ing. Christian Gallardo Coordinador General de | Firmado electrónicamente por: CHRISTIAN WLADIMIR GALLARDO CRUZ |
Comercialización y Operaciones |