CONTRATO 4600018720 DE 2009
CONTRATO 4600018720 DE 2009
CLASE DE CONTRATO: CONSULTORIA
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX. 900.240.606-7
OBJETO: ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA SOLUCIÓN HIDRÁULICA, ESTRUCTURAL Y GEOTÉCNICA EN SEIS QUEBRADAS DE LA ZONA OCCIDENTAL DE MEDELLÍN, SEGÚN PUNTOS DE REFERENCIA.
VALOR: $97´162.031.oo Xxxxx xxxx
$15´545.925.oo I.V.A. 16%
$112´707.956.oo Valor total
DURACIÓN: CINCO (05) MESES
Entre los suscritos, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.029.405 de Medellín (Antioquia), en calidad de Secretaria del Medio Ambiente, nombrada mediante el Decreto número 0565 del 23 abril de 2009 y facultada por el señor Alcalde para celebrar contratos según delegación efectuada por los Decretos números 510 del 01 xx xxxxx de 2008 y 1679 del 04 de noviembre de 2008, quien en adelante se llamará EL MUNICIPIO DE MEDELLIN y XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía Número 32.019.990, quien figura como Representante Legal del CONSORCIO HIDRAULICO, identificado 900.240.606-7 de la otra parte, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de consultoría que fuera recomendado el inicio del proceso en el acta 017 del 10 xx Xxxxx de 2009 del comité interno en Contratación, avalada la recomendación de adjudicación mediante el acta No. 033 xx Xxxx 12 de 2009 del Comité Interno en Contratación, y adjudicada por la Secretaria del Medio Ambiente el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete para con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN a realizar la ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA SOLUCIÓN HIDRÁULICA, ESTRUCTURAL Y GEOTÉCNICA EN SEIS QUEBRADAS DE LA ZONA OCCIDENTAL DE MEDELLÍN, SEGÚN PUNTOS DE REFERENCIA.
De conformidad con el acto administrativo que la declaró, el pliego de condiciones y la propuesta presentada por el CONTRATISTA y aceptada por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual hace parte integrante del contrato.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Son obligaciones del CONTRATISTA todas las relacionadas con el pliego de condiciones y la propuesta presentada para la ejecución del presente contrato, que hacen parte integral del mismo.
De conformidad con el Decreto 2211 de octubre 12 de 2006, expedido por el Alcalde Medellín, el contratista deberá allegar sendos originales de los estudios e informaciones, en medios magnético e impreso, para la bibliotecas del Concejo de Medellín y el Departamento Administrativo de Planeación. Adicional a esto el contratista deberá entregar para el Sistema de Información Ambiental de Medellín –SIAMED-, documento original de los estudios impresos y dos copias en medio magnético.
2.2. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE:
Ejercer el control y la vigilancia a través del interventor de la ejecución del contrato, del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contratista, establecidas en los términos de referencia, en la propuesta y en el contrato.
Efectuar el pago en forma oportuna, cuando la factura esté correctamente soportada con los trabajos pactados, entregados y amparados en el presupuesto.
A través del interventor requerir al Contratista en el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social de sus colaboradores en la ejecución de este contrato.
TERCERA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato, asciende a la suma de CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M.L. ($112´707.956.oo) IVA INCLUIDO
CUARTA ANTICIPO: EL MUNICIPIO entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba en la Tesorería xx Xxxxxx la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo equivalente al Treinta por ciento (20%) del valor del contrato.
El valor entregado a manera de anticipo será reintegrado descontando de cada pago
QUINTA. FORMA DE PAGO: EL MUNICIPIO cancelará al CONTRATISTA el 100% del
contrato por medio de actas de parciales de acuerdo con el cumplimiento de los hitos y POI financiero e informes presentados por el interventor del contrato quien certificara sobre la efectiva prestación del servicio, los pagos se deben soportar con informes periódicos donde se registren las actividades realizadas.
No obstante para la cancelación de dichos pagos parciales el contratista deberá presentar dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato, y como requisito para expedir el acta de inicio, un cronograma detallado, en el cual se establezcan fechas para la entrega de cada producto. Deberá además presentar una descripción detallada del contenido de cada uno de los productos del cronograma.
Este cronograma (POI Físico Financiero) y descripción de productos debe contar con el visto bueno de la Secretaria de Medio Ambiente y del interventor.
Todo pago tiene como prerrequisito el cumplimiento del cronograma, y el cumplimiento del alcance previsto en la Descripción de Productos, con base en los informes presentados por el interventor del contrato quien certificará sobre la efectiva prestación del servicio:
Es de anotar que los pagos se efectuarán previa presentación de la factura con todos los soportes que aseguren que el servicio fue prestado o el bien recibido a entera satisfacción por el interventor.
El Municipio de Medellín realizará la transferencia electrónica a la cuenta informada por el proponente en el formulario de inscripción en el Directorio de Proveedores y Contratistas del Municipio.
Para el manejo del anticipo el contratista deberá presentar un plan de inversión y entregar los comprobantes y soportes que avalen la inversión del anticipo.
En todo caso, el total del valor entregado en calidad de anticipo deberá ser amortizado durante la respectiva vigencia presupuestal.
PARÁGRAFO 1: REPORTE DE CUENTA BANCARIA: El Contratista, se obliga a informar al Municipio de Medellín, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre; en la cual serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe el Municipio de Medellín. Para esto, deberá diligenciar el formato vigente utilizado para la “INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PARA PAGO DE CONSIGNACIÓN”.
PARÁGRAFO 2: PLAZOS: La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará el Municipio de Medellín sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería.
PARÁGRAFO 3: En caso de existir disponibilidad de recursos, el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta los s iguientes plazos: 0 días para funcionamiento; 5 días para inversión social; 10 días para obras de infraestructura; 5 después de que ingresen los recursos a la Tesorería, para el caso de los recursos administrados y los SGP.
PARÁGRAFO 4: EN TODO CASO LA ÚLTIMA CUENTA DE COBRO, ENTENDIÉNDOSE ESTA COMO EL ACTA DE TERMINACIÓN O DE RECIBO A SATISFACCIÓN, NO SERÁ INFERIOR AL 5% DEL VALOR DEL CONTRATO, Y SE CANCELARÁ UNA VEZ EL
CONTRATISTA SE ENCUENTRE X XXX Y SALVO POR TODO CONCEPTO CON LOS TRABAJADORES.
PARÁGRAFO 5: Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
SEXTA: DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de CINCO (05) MESES, contados a partir de la fecha del acta de iniciación que será suscrita por EL CONTRATISTA y el Interventor designado para tal fin, previa aprobación de las pólizas por parte de la Secretaría del Medio Ambiente.
SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando la Secretaría del Medio Ambiente haya aprobado la garantía única y se suscriba el acta de iniciación.
PARÁGRAFO: Una vez entregado el contrato, EL CONTRATISTA, cuenta con un plazo máximo de cinco (05) días calendario para legalizarlo, de lo contrario se impondrán las sanciones a que dé lugar, y/o hacer efectiva la póliza de seriedad de la propuesta.
OCTAVA: INTERVENTORIA: La interventoría de este contrato estará a cargo de la Subsecretaría del METRORIO o de la persona que este designe, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: El interventor del contrato tendrá la facultad de realizar ajustes o modificaciones a los aspectos técnicos del objeto del mismo, que no impliquen una alteración sustancial al mismo y que no afecten el equilibrio contractual.
PARAGRAFO 2: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Subsecretario respectivo; en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión.
NOVENA: IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo de EL CONTRATISTA, y los que implique para EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN el cumplimiento del mismo, se harán con cargo a la siguiente imputación presupuestal
Fondo | Centro gestor | Posición presupuesta ria | Proyec to | Nombre proyecto | Pedido | |
Número | Valor | |||||
Intervención | ||||||
1100010 9 | 21800000 | 23380111 | 08024 1 | en quebradas | 5200002066 | $112´707.95 6.oo |
DECIMA: APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN: En materia de
caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades y cesión del contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1993, ley 1150 y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA PRIMERA: PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal.
DÉCIMA SEGUNDA: REPERCUSIONES LABORALES. En ningún caso este contrato genera relación laboral ni prestaciones sociales para EL CONTRATISTA, ni del personal que éste tenga a su disposición para ejecutar el contrato.
DÉCIMA TERCERA: MULTAS. En caso de que el CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra el MUNICIPIO de conformidad al decreto municipal siguiente listado.
a) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones.
b) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de las actividades, o grandes partidas de pago, según el programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, el dos por ciento (2%) del valor de la actividad dejada de ejecutar, sin superar el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar la obra hasta su terminación a satisfacción del Municipio.
c) Por no disponer del personal que se solicita en el presente pliego de condiciones, o por reemplazarlo sin previa autorización de la interventoría, o por no pagar el valor correspondiente a salarios u honorarios, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación.
d) Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los trabajos, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.
e) Por no acatar las órdenes de la Interventoría para que se corrijan defectos observados en los productos parciales o finales, dentro de los 3 días contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones.
i) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor entregado como anticipo, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.
j) Por no constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago.
k) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final
l) Por cada día de retraso en la entrega de los productos según el POI, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
m) Por no presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, y por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio
n) Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del Municipio de Medellín, el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de realizar la obra según lo estipulado en el contrato
ñ) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
o) Por cada día de retraso en la entrega del producto final de la consultoría, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.
DÉCIMA CUARTA: CADUCIDAD. Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de Medellín, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA QUINTA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN podrá imponer al CONTRATISTA sin necesidad de fallo judicial, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial que se entenderá para todos los efectos con suma y expresa aceptación del contratista a causa de los perjuicios causados a EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN; lo anterior sin perjuicio de la efectividad de la póliza de cumplimiento. De no ser posible se recurrirá a cobro coactivo preceptuado por el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
DECIMA SEXTA.- DEL DEBIDO PROCESO. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, tanto para la imposición de multas como de la cláusula penal pecuniaria se dará cumplimiento al Derecho de Debido Proceso.
DECIMA SEPTIMA - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y/O
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. La Secretaria de Medio Ambiente, a través del interventor, una vez considere que se ha configurado un evento que genere la aplicación de las multas estipuladas en este contrato o la cláusula penal pecuniaria, dará plena vigencia al debido proceso y procederá de acuerdo al artículo sexto del Decreto Municipal 0521 de 2009 el cual hace parte integral del Manual de Contratación del Municipio de Medellín y las demás normas que sean afines.
DÉCIMA OCTAVA: APLICACIÓN DE LA MULTA Y DE LA CLÁUSULA PENAL
PECUNIARIA. Los valores de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores serán impuestos por la Secretaria del Medio Ambiente mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que los impongan, dichos valores podrán ser tomados del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, lo anterior de conformidad al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Municipal 0521 de 2009.
DÉCIMA NOVENA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA prestará garantía única que avalará el cumplimiento de todas las obligaciones surgidas del contrato, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, ó garantía Bancaria, aceptada una u otra por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual cubrirá:
CUMPLIMIENTO: Cubre al Municipio de Medellín contra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del contrato que sean imputables al contratista, en una cuantía del 10% del valor total del contrato y con una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.
CALIDAD DE LA CONSULTORÍA: Cubre contra el incumplimiento y requisitos mínimos fijados en el contrato, del bien o servicio contratado, su duración será durante la ejecución y cuatro (4) meses más y una cuantía equivalente al 10% del valor total del contrato.
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Por una
cuantía igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores. Su vigencia será la del contrato y tres (3) años más.
XXXXXX Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: EL CONTRATISTA para asegurar
la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del MUNICIPIO una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo
del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía de Medellín antes de la entrega del anticipo.
VIGESIMA: RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El
CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por el MUNICIPIO. En cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia según el caso. El incumplimiento de la obligación del CONTRATISTA de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al MUNICIPIO para declarar la caducidad del contrato.
VIGESIMA PRIMERA: INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a mantener indemne de cualquier reclamación de terceros, causada con ocasión de sus actuaciones, o de las de sus subcontratistas o dependientes al MUNICIPIO de MEDELLÍN.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de calidad, y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL MUNICIPIO y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
VIGÉSIMA TERCERA: ESTAMPILLA DE LA UNIVERSIDAD. De conformidad con el
Acuerdo Municipal número 055 de 2002, el presente contrato está obligado al uso de la Estampilla Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de Labor, equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato.
VIGÉSIMA CUARTA: GASTOS. Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN. Para la legalización del contrato debe ser publicado en la gaceta oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago por EL CONTRATISTA de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA SEXTA: PAZ Y SALVO. EL CONTRATISTA O PROVEEDOR manifiesta bajo
la gravedad del juramento, que se entiende con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Adicionalmente, autoriza para que en la Tesorería xx Xxxxxx, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso y siempre y cuando no exista acuerdo de pago vigente entre el CONTRATÍSTA y la Administración Municipal, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto (Según Resolución 603 xx xxxxx 15 de 2009, expedida por el COMFIS)
VIGÉSIMA SEPTIMA: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato: a) Certificado de disponibilidad presupuestal 4000035976, solicitud de pedido 20000622 de 2009 y pedido 5200002066 de 2009, b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA, c) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, el veinte (20) xx xxxx del año dos mil nueve (2009).
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Secretaria del Medio Ambiente Representante Legal
CONSORCIO HIDRAULICO
Contratista
Xx.Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Asesora Jurídica
Elaboró/Xxxxxx Xxxxxx