Contract
En virtud de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid se dispone la publicación en la página web del Ayuntamiento de Madrid del texto íntegro de los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión ordinaria celebrada el 6 xx xxxxx de 2017.
ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO
1.- Autorizar y disponer el gasto de 616.797,68 euros, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios para el programa Aspa.
2.- Convalidar el gasto de 2.838.447,25 euros, a favor de las entidades y empresas que figuran en los expedientes.
ÁREA DE GOBIERNO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y COOPERACIÓN PÚBLICO-SOCIAL
3.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.
4.- Xxxxx x Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Coordinador General de Coordinación Territorial y Asociaciones.
5.- Xxxxx a Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx como Director General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal.
6.- Xxxxx a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Directora General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones.
7.- Nombrar Coordinador General de Acción Territorial y Cooperación Público Social a Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
8.- Nombrar Director General de Descentralización y Acción Territorial a Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
9.- Nombrar Directora General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
A PROPUESTA DE LA CONCEJALA PRESIDENTA Y LOS CONCEJALES PRESIDENTES DE LOS DISTRITOS
10.- Convalidar el gasto de 4.769,17 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca.
11.- Convalidar el gasto de 11.538,46 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca.
12.- Convalidar el gasto de 2.624,00 euros, a favor de la entidad que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca.
13.- Convalidar el gasto de 4.698,05 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca.
14.- Convalidar el gasto de 66.680,70 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
15.- Convalidar el gasto de 33.699,55 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
16.- Convalidar el gasto de 39.900,00 euros, a favor de la entidad que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxxxxxx.
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
17.- Aprobar el Plan Presupuestario a medio plazo 2018-2020 del Ayuntamiento de Madrid y entidades dependientes clasificadas como Administraciones Públicas.
18.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
ÁREA DE GOBIERNO DE SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
19.- Autorizar el Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación, conservación y demolición de los edificios demaniales y patrimoniales, incluidos los espacios libres de parcela, adscritos al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en los que se ubican las dependencias destinadas al Cuerpo de Bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (CIFSE).
20.- Xxxxx y nombrar miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo Madrid Salud.
ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
21.- Inadmitir a trámite el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx número 21, promovido por particular. Distrito xx Xxxxxxxxx.
22.- Inadmitir a trámite el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la calle de Puigcerdá número 4B, promovido por Inversiones y Activos Sadlac, S.L. Distrito xx Xxxxxxxxx.
23.- Aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Incorporado 20.17 “Xxxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxx”. Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx-Xxxxxxxxxx.
ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
24.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
25.- Autorizar y disponer el gasto de 7.472.209,00 euros, destinado a la financiación de operaciones corrientes de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
26.- Aprobar inicialmente y someter a información pública el “Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático (Plan A)”.
27.- Aprobar las condiciones de organización y funcionamiento del servicio de gestión del aparcamiento público "Xxxxxxxxx" por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
28.- Autorizar el contrato de servicios de elaboración del plan de saneamiento y depuración del Ayuntamiento de Madrid, y el gasto plurianual de 873.735,55 euros, como presupuesto del mismo.
ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA Y DEPORTES
29.- Autorizar el contrato de cesión de uso de la instalación Madrid Caja Mágica para la organización del torneo de tenis “Mutua Madrid Open” en el año 2017, y autorizar y disponer el gasto de 2.585.500,00 euros que genera el mismo.
30.- Xxxxx x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Coordinadora General de Cultura, Deportes y Turismo.
31.- Nombrar Coordinadora General de Cultura, Deportes y Turismo a Xx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
A PROPUESTA DE LA GERENTE DE LA CIUDAD
32.- Aprobar el Acuerdo de 16 xx xxxxx de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre equipo volante en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.
A PROPUESTA DEL COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA
33.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.
ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO
1.- Autorizar y disponer el gasto de 616.797,68 euros, correspondiente a la prórroga del contrato de servicios para el programa Aspa.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de 616.797,68 euros, IVA exento, correspondiente a la segunda prórroga del contrato de servicios para el Programa ASPA (Programa de Apoyo Socioeducativo y Prelaboral para Adolescentes), adjudicado a la entidad UTE ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA-FUNDACIÓN XXXX DE LOS ÁNGELES,
CIF X00000000, con vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2017, ambos inclusive.
Dado que el plazo de ejecución de la primera prórroga finaliza el 30 xx xxxxx de 2017, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tanto en su cláusula 26 como en el apartado 4 del Anexo I, permite prorrogarlo por un periodo igual o inferior al plazo originario (14 meses), se propone hacer uso de dicha cláusula contando para ello con la conformidad del contratista.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto de 616.797,68 euros, IVA exento, correspondiente a la segunda prórroga del contrato de servicios para el Programa ASPA (Programa de Apoyo Socioeducativo y Prelaboral para Adolescentes), adjudicado a la entidad UTE ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA- FUNDACIÓN XXXX DE LOS ÁNGELES, CIF X00000000, con vigencia desde
el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2017, ambos inclusive, que se imputará a la aplicación presupuestaria 001/027/231.02/227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” del programa “Familia e Infancia” del vigente presupuesto municipal.
2.- Convalidar el gasto de 2.838.447,25 euros, a favor de las entidades y empresas que figuran en los expedientes.
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la convalidación del gasto por importe total de 2.838.447,25 euros, de los cuales 875.516,94 euros son con IVA exento y 1.962.930,31 euros son con IVA incluido, a favor de las entidades y empresas que figuran en los expedientes.
El órgano competente para aprobar la convalidación del gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto por importe total de 2.838.447,25 euros de los cuales 875.516,94 euros son con IVA exento, y 1.962.930,31 euros son con IVA incluido, a favor de las entidades y empresas que figuran en los expedientes, de acuerdo con el siguiente desglose:
- SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S.A., CIF: X00000000, por un importe de 991.473,79 euros, IVA incluido, por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria en los distritos xx Xxxxxxxxxx, Usera, Puente de Vallecas, Retiro, Moratalaz, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Salamanca, durante los meses de enero y febrero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/231.03/227.99 del programa “Personas Mayores y Servicios Sociales” del vigente presupuesto municipal. (Expediente 171/2017/00235).
- PERSONALIA, S.A. Y SERVICIOS DE TELEMARKETING, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, CIF: X00000000, por un importe de 971.456,52 euros, IVA incluido, por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria en los distritos de Latina, Chamberí, Moncloa-Aravaca, San Xxxx-Canillejas, Ciudad Lineal y Hortaleza, durante los meses de enero y febrero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/231.03/227.99 del programa “Personas Mayores y Servicios Sociales” del vigente presupuesto municipal. (Expediente 171/2017/00236).
- ASOCIACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), CIF: X00000000, por un importe de 875.516,94 euros, IVA exento, por la prestación del servicio de
teleasistencia domiciliaria en los distritos de Centro, Arganzuela, Carabanchel, Tetuán, Fuencarral-El Xxxxx, Chamartín y Xxxxxxx, durante los meses de enero y febrero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/231.03/227.99 del programa “Personas Mayores y Servicios Sociales” del vigente presupuesto municipal. (Expediente 171/2017/00237).
ÁREA DE GOBIERNO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y COOPERACIÓN PÚBLICO-SOCIAL
3.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.
Por Decreto de 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx se ha modificado el Decreto de 13 xx xxxxx de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Por una parte, se modifica la denominación del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, que pasa a ser Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social. Por otra, se incluye la competencia de fomentar la cooperación público-social, entendida como un nuevo modelo de gobernanza en el que las Administraciones Públicas y la ciudadanía actúan conjuntamente para la consecución de fines comunes de interés público.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente el mencionado Acuerdo de 29 de octubre de 2015 para modificar la denominación del Área de Gobierno e incluir la competencia en materia de cooperación público-social, de conformidad con el citado Decreto de 5 xx xxxxx de 2017.
Asimismo, la introducción de la competencia en materia de fomento de la cooperación público-social, como concepto que engloba las relaciones con el conjunto de entidades e iniciativas ciudadanas sin ánimo de lucro, hace necesaria la modificación de las actuales denominaciones de la Coordinación General de Coordinación Territorial y Asociaciones, y de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones, que pasan a denominarse, respectivamente, Coordinación General de Acción Territorial y Cooperación Público-Social, y Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.
A su vez, se crea una nueva Subdirección General de Cooperación Público-Social dependiente de la citada Dirección General, en aras de una
mayor eficacia y eficiencia en el desempeño de las funciones de este órgano directivo en materia de fomento de la cooperación público-social.
Por otra parte, la Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal pasa a denominarse Dirección General de Descentralización y Acción Territorial, denominación que se ajusta mejor a sus competencias y objetivos.
Finalmente, se sustituyen las referencias a los Consejos Territoriales de Distrito por las relativas a los Foros Locales de los Distritos, tras la entrada en vigor del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de estos últimos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el índice, se modifica el enunciado de los apartados 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º y 8º, que quedan redactados en los siguientes términos:
“1º.- Organización del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.
2º.- Competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.
3º.- Titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.
4º.- Coordinación General de Acción Territorial y Cooperación Público- Social.
5º.- Secretaría General Técnica”.
“7º.- Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.
8º.- Dirección General de Descentralización y Acción Territorial”.
Dos.- En el apartado 1º, relativo a “Organización del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones”, se modifica su enunciado y el punto 1, que quedan redactados en los siguientes términos:
“1º.- Organización del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.
1.Coordinación General de Acción Territorial y Cooperación Público- Social.
1.1.Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.
1.1.1.Subdirección General de Coordinación Técnica de los Distritos. 1.1.2.Subdirección General de Cooperación Público-Social.
1.2.Dirección General de Descentralización y Acción Territorial. 1.2.1.Subdirección General de Descentralización y Acción Territorial”.
Tres.- En el apartado 2º, relativo a las “Competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones”, se modifica su enunciado y el punto 1, que quedan redactados en los siguientes términos:
“2º.- Competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.
1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de la Alcaldesa de 13 xx xxxxx de 2015 por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social las competencias ejecutivas en materia de impulso, supervisión y coordinación de planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata), coordinación y supervisión de la ejecución de las políticas municipales en los Distritos, planificación y supervisión del proceso de descentralización municipal, supervisión del funcionamiento de los plenos y Foros Locales de los Distritos, y recepción y seguimiento de las relaciones con las organizaciones sociales. Asimismo, se encargará del impulso de la cooperación público- social y de los programas y convenios de colaboración para su desarrollo”.
Cuatro.- En el apartado 3º, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones”, se modifica su enunciado y los puntos 2.11 y 2.12, que quedan redactados en los siguientes términos:
“3º.- Titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social”.
“2.11. Impulsar y apoyar el funcionamiento y las actividades de los Consejos Sectoriales, Foros Locales y otros órganos de participación colectiva.
2.12. Dictar instrucciones para la adecuada coordinación de los Consejos Sectoriales, Foros Locales y otros órganos de participación colectiva”.
Cinco.- En el apartado 4º, relativo a la “Coordinación General de Coordinación Territorial y Asociaciones”, se modifica su enunciado y los puntos 2.4 y 2.6, que quedan redactados en los siguientes términos:
“4º.- Coordinación General de Acción Territorial y Cooperación Público-Social”.
“2.4. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las sesiones plenarias en las Juntas de Distrito, Foros Locales y Consejos Sectoriales, y recepcionar y realizar el seguimiento de las relaciones con las organizaciones sociales”.
“2.6. Impulsar la cooperación público-social y los programas y convenios de colaboración y cogestión para su desarrollo”.
Seis.- El apartado 5º, relativo a la “Secretaría General Técnica de Coordinación Territorial y Asociaciones”, queda redactado en los siguientes términos:
“5º.- Secretaría General Técnica.
De conformidad con el Decreto de la Alcaldesa de 13 xx xxxxx de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las competencias de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social corresponderán a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno”.
Siete.- En el apartado 7º, relativo a la “Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones”, se modifica su enunciado y los puntos 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12, y se suprime el punto 1.13, que quedan redactados en los siguientes términos:
“7º.- Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social”.
“1.6. Diseñar y desarrollar acciones formativas sobre participación ciudadana u otros contenidos de interés en el ámbito de la cooperación
público-social, cuyos destinatarios sean las entidades e iniciativas ciudadanas sin ánimo de lucro.
1.7. Diseñar, desarrollar y coordinar las estrategias y acciones de fomento de la cooperación público-social.
1.8. Asesorar en su ámbito en materia de cooperación público-social, correspondiéndole proponer al titular del Área de Gobierno el establecimiento de los criterios uniformes para su aplicación.
1.9. Elaborar las instrucciones para la coordinación y realizar el seguimiento de los procesos de convocatoria pública de subvenciones de los Distritos, en materia de fomento de la cooperación público-social y del asociacionismo. Asimismo, gestionar los procesos de convocatorias públicas de subvenciones y subvenciones directas del Área de Gobierno, que desarrollen estrategias y acciones de fomento de la cooperación público- social y del asociacionismo.
1.10. Elaborar el estado de necesidades de los Distritos y seleccionar las prioridades a través de un proceso participativo con las entidades e iniciativas ciudadanas sin ánimo de lucro.
1.11. Estudiar y proponer al titular del Área de Gobierno, en colaboración con las entidades e iniciativas ciudadanas sin ánimo de lucro, el aprovechamiento de los espacios municipales para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social.
1.12. Gestionar el Registro de Entidades Ciudadanas, correspondiéndole la tramitación de la inscripción de Entidades Ciudadanas, de las declaraciones de utilidad pública municipal y de las renovaciones anuales”.
Ocho.- En el apartado 8º, relativo a “Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal”, se modifica su enunciado, la letra g) del punto 1.1 y la letra h) del punto 1.2, que quedan redactados en los siguientes términos:
“8º.- Dirección General de Descentralización y Acción Territorial”.
“1.1.g) Estudiar y diagnosticar, en colaboración con las entidades e iniciativas ciudadanas sin ánimo de lucro, las necesidades de cada Distrito en materia de planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata) y del Fondo de Reequilibrio Territorial”.
“1.2.h) Participar y colaborar en las Comisiones Técnicas en las que esté representada el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social”.
Nueve.- En el apartado 9º, relativo a las “Funciones de fe pública”, se modifica el primer párrafo, que queda redactado en los siguientes términos:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos de 29 de septiembre de 2008, las funciones de fe pública en el ámbito del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social se ejercerán por los órganos que a continuación se relacionan:”.
Diez.- En el apartado 11º, relativo al “Desarrollo, interpretación y eficacia”, se modifica el punto 1.1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.1. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo”.
Segundo.- A partir de la fecha de eficacia del presente Acuerdo, las referencias contenidas en disposiciones, actos y acuerdos del Ayuntamiento de Madrid a la Coordinación General de Coordinación Territorial y Asociaciones, a la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones, y a la Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal, se entenderán realizadas, respectivamente, a la Coordinación General de Acción Territorial y Cooperación Público-Social, a la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público- Social, y a la Dirección General de Descentralización y Acción Territorial.
Tercero.- La Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Cuarto.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Quinto.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Sexto.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
Séptimo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo. Volver al índice
4.- Xxxxx x Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Coordinador General de Coordinación Territorial y Asociaciones.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.
El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo plenario de 31 xx xxxx de 2004 establece que los Coordinadores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 xx xxxx de 2004, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Xxxxx x Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Coordinador General de Coordinación Territorial y Asociaciones.
Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
5.- Xxxxx a Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx como Director General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.
El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo plenario de 31 xx xxxx de 2004 establece que los Directores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 xx xxxx de 2004, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Xxxxx a Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx como Director General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal.
Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
6.- Xxxxx a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Directora General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.
El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo plenario de 31 xx xxxx de 2004 establece que los Directores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 xx xxxx de 2004, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Xxxxx a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Directora General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones.
Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
7.- Nombrar Coordinador General de Acción Territorial y Cooperación Público Social a Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.
El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo plenario de 31 xx xxxx de 2004 establece que los Coordinadores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 xx xxxx de 2004, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Nombrar Coordinador General de Acción Territorial y Cooperación Público Social a Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Segundo.- El nombramiento surtirá efectos a partir del día siguiente al de la adopción del presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
8.- Nombrar Director General de Descentralización y Acción Territorial a Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.
El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo plenario de 31 xx xxxx de 2004 establece que los Directores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 xx xxxx de 2004, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Nombrar Director General de Descentralización y Acción Territorial a Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Segundo.- El nombramiento surtirá efectos a partir del día siguiente al de la adopción del presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
9.- Nombrar Directora General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.
El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo plenario de 31 xx xxxx de 2004 establece que los Directores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 xx xxxx de 2004, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Nombrar Directora General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Segundo.- El nombramiento surtirá efectos a partir del día siguiente al de la adopción del presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
A PROPUESTA DE LA CONCEJALA PRESIDENTA Y LOS CONCEJALES PRESIDENTES DE LOS DISTRITOS
10.- Convalidar el gasto de 4.769,17 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca.
El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 4.769,17 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de educación social para el programa de prevención y reinserción en los Barrios de Aravaca y Casa de Campo, durante el mes de febrero de 2017. Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca.
El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.
En su virtud, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 4.769,17.euros, IVA incluido, a favor de ARJE FORMACIÓN, S.L.U., con CIF X-00000000, correspondiente a los servicios de Educación social para el programa de prevención y reinserción en los Barrios de Aravaca y Casa de Campo, durante el mes de febrero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/209/231.02/227.99.del presupuesto vigente de 2017.
11.- Convalidar el gasto de 11.538,46 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca.
El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 11.538,46 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de terapia ocupacional en los centros municipales de mayores durante los meses de enero y febrero 2017. Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca.
El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.
En su virtud, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 11.538,46 euros, IVA incluido, a favor de SANIVIDA, S.L., con CIF X-00000000, correspondiente a los servicios de terapia ocupacional en los centros municipales de mayores del Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca durante los meses de enero y febrero 2017 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/209/231.03/227.99.del presupuesto vigente de 2017.
12.- Convalidar el gasto de 2.624,00 euros, a favor de la entidad que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca.
El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 2.624,00 euros, (exento de IVA, Art. 20, uno. 8º de la Ley 37/92 como entidad de carácter social), correspondiente a la prestación del servicio de actividades para conciliar la vida familiar y laboral y prevenir situaciones de riesgo en los menores, durante el periodo del 16 de enero al 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx-Xxxxxxx.
El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.
En su virtud, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 2.624,00 euros, (exento de IVA, Art. 20, uno. 8º de la Ley 37/92 como entidad de carácter social) a favor de CANDELITA Centro de Promoción Personal y Desarrollo Colectivo, con CIF: X-00000000, correspondiente a los servicios de actividades para conciliar la vida familiar y laboral y prevenir situaciones de riesgo en los menores, durante el periodo del 16 de enero al 16 de febrero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/209/231.02/227.99 del presupuesto vigente de 2017.
13.- Convalidar el gasto de 4.698,05 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca.
El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 4.698,05 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de cafetería y comedor en los Centros Municipales de Mayores, durante el mes de febrero de 2017. Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca.
El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.
En su virtud, vista la propuesta de la Concejala Presidenta del Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 4.698,05 euros, IVA incluido, a favor de HOYCOSA, con CIF X-00000000 correspondiente a la prestación del servicio de cafetería y comedor en los Centros Municipales de Mayores, durante el mes de febrero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/209/231.03/227.99.del presupuesto vigente de 2017.
14.- Convalidar el gasto de 66.680,70 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto generado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2017, ambos inclusive, por importe de 66.680,70 euros (IVA incluido).
El órgano competente para aprobar la convalidación del gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.
En su virtud, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito xx Xxxxxx de Vallecas, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 66.680,70 euros, IVA incluido, a favor de la mercantil Arjé Formación, S.L.U., con CIF X00000000 para la prestación del servicio “de talleres y tutorías a realizar en el marco de los Planes de Barrio del Distrito xx Xxxxxx de Vallecas para el año 2015 en el Distrito xx Xxxxxx de Vallecas del 1 de enero al 28 de febrero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria concepto presupuestario G-001/213/ 23200/22799 “Planes de Barrio. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” del vigente presupuesto municipal de 2017.
15.- Convalidar el gasto de 33.699,55 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 33.699,55 euros, IVA exento, correspondiente a la gestión del servicio público educativo en la Escuela Infantil “El Caserío” en el Distrito xx Xxxxxx de Vallecas entre el 1 y el 31 de enero de 2017.
El órgano competente para aprobar la convalidación del gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.
En su virtud, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito xx Xxxxxx de Vallecas, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 33.699,55 euros, IVA exento, a favor de la Fundación Tomillo con CIF X00000000, por la gestión del servicio público educativo de la Escuela Infantil “El Caserío” en el Distrito xx Xxxxxx de Vallecas del 1 al 31 de enero de 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria G-001/213/32301/22799 “Centros docentes enseñanza infantil y primaria. Otros trabajos realizados por otras emp. y prof.” del vigente presupuesto municipal de 2017.
16.- Convalidar el gasto de 39.900,00 euros, a favor de la entidad que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxxxxxx.
El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 39.900,00 euros, IVA incluido, correspondiente a la ejecución del programa Plan Integral de Convivencia y Desarrollo de la Inteligencia Emocional en Centros Educativos del Distrito xx Xxxxxxxxxx, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 27 de febrero de 2017, ambos inclusive.
El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017.
En su virtud, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito xx Xxxxxxxxxx, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 39.900,00 euros, IVA incluido, a favor de ACAIS, Comunidad y Desarrollo, S. Coop. Mad., con CIF F- 83416479, correspondiente a la ejecución del programa Plan Integral de Convivencia y Desarrollo de la Inteligencia Emocional en Centros Educativos del Distrito xx Xxxxxxxxxx, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 27 de febrero de 2017, ambos inclusive, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/217/325.01/227.99 ‘Absentismo. Otros trabajos realizados por empresas y profesionales’, del presupuesto vigente de 2017.
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
17.- Aprobar el Plan Presupuestario a medio plazo 2018-2020 del Ayuntamiento de Madrid y entidades dependientes clasificadas como Administraciones Públicas.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece en su artículo 29 que las Administraciones Públicas elaborarán un plan presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad con la regla de gasto.
Los citados planes presupuestarios a medio plazo abarcarán un periodo mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros:
a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto de las respectivas Administraciones Públicas.
b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado.
c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos.
d) Una evolución de cómo las mismas previsiones pueden afectar a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, establece en su artículo 6 la obligación de remitir información sobre los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcarán los presupuestos de las entidades xxxxxxx.Xx conformidad con los preceptos mencionados, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017, establecen en su artículo 59, que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, un plan presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de los Presupuestos anuales.
El apartado tercero del citado artículo 59 prevé que del plan presupuestario aprobado por la Junta de Gobierno se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
La competencia para adoptar estas medidas corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que le atribuye la competencia para adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid, así como con el artículo 59 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar el Plan Presupuestario a medio plazo 2018-2020 del Ayuntamiento de Madrid y sus entidades dependientes clasificadas a efectos de contabilidad nacional dentro del subsector “Administraciones Públicas”, que se recoge como Anexo del presente Acuerdo.
Segundo.- Autorizar al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.
Tercero.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.
18.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM) asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel con el fin de posibilitar que, en aquellos casos en que así se considere por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Dirección General de Patrimonio pueda asumir, a solicitud de los Distritos, la realización de determinadas obras que hasta ahora se les encomendaban.
Todo ello obedece a razones de mayor complejidad o coste de las mismas que justifican su realización por parte de la Dirección General de Patrimonio, como órgano especializado del Ayuntamiento de Madrid en la materia.
La experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto que determinadas actuaciones de conservación, rehabilitación y mantenimiento que deben realizar los Distritos en sus inmuebles, por su complejidad, hacen necesario contar con personal técnico preciso. En otras ocasiones, la contratación conjunta de determinadas obras disminuye significativamente su coste. Todo ello aconseja por tanto que, cuando tales circunstancias sean estimadas por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Dirección General de Patrimonio, asuma su realización.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Modificar las letras a) y c) del punto 1.4 del apartado 9º, relativo a la “Dirección General de Patrimonio”, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de
organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“a) Realizar las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquéllos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, al Área de Gobierno de Cultura y Deportes y a los Distritos.
Asimismo, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Dirección General de Patrimonio realizará las obras de rehabilitación, conservación y mantenimiento de los edificios de propiedad municipal y de las instalaciones deportivas municipales adscritas a los Distritos”.
“c) Rehabilitar y conservar los bienes inmuebles de propiedad municipal del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), previo informe del Área de Gobierno de Cultura y Deportes destinados principalmente a servicios administrativos municipales, salvo los adscritos a los Distritos, en cuyo caso la competencia corresponderá al propio Distrito.
Cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Dirección General de Patrimonio realizará las obras de rehabilitación, conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General) adscritos a los Distritos.”
Segundo.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Tercero.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Cuarto.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
Quinto.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Sexto.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
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ÁREA DE GOBIERNO DE SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
19.- Autorizar el Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación, conservación y demolición de los edificios demaniales y patrimoniales, incluidos los espacios libres de parcela, adscritos al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en los que se ubican las dependencias destinadas al Cuerpo de Bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (CIFSE).
El Acuerdo tiene por objeto autorizar el Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación, conservación y demolición de los edificios demaniales y patrimoniales, incluidos los espacios libres de parcela, adscritos al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en los que se ubican las dependencias destinadas al Cuerpo de Bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (CIFSE), para un periodo de 24 meses, prorrogable, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de julio de 2017 o desde su formalización y con un valor estimado de 16.902.892,56 euros, IVA excluido.
El Acuerdo Marco se adjudicará mediante procedimiento abierto conforme a los artículos 6, 138 y 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid autorizar el Acuerdo Marco, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Autorizar el Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación, conservación y demolición de los edificios demaniales y patrimoniales, incluidos los espacios libres de parcela, adscritos al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en los que se ubican las dependencias destinadas al Cuerpo de Bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (CIFSE), con un plazo de ejecución de 24 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de julio de 2017 o desde su formalización si ésta fuera en fecha posterior, y con un valor estimado de 16.902.892,56 euros, IVA excluido.
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20.- Xxxxx y nombrar miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo Madrid Salud.
Madrid Salud es un Organismo Autónomo municipal adscrito al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, que se rige por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 xx xxxx de 2004, y por sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno de 19 de noviembre de 2004.
De conformidad con el artículo 6 de los Estatutos del Organismo Autónomo, los miembros del Consejo Rector serán nombrados y cesados mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a propuesta del titular del Área de Gobierno a la que figura adscrito Madrid Salud, conforme a los criterios que se expresan en dicho artículo.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, en su apartado 1º.4, dispone que se adscribe a dicha Área de Gobierno el Organismo Autónomo Madrid Salud.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 6 de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Xxxxx a Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y a Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, vocal titular y vocal suplente, respectivamente, del Consejo Rector del Organismo Autónomo Madrid Salud en representación del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
Segundo.- Nombrar vocales del Consejo Rector del Organismo Autónomo Madrid Salud en representación del Grupo Municipal Ciudadanos- Partido de la Ciudadanía a Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx, como vocal titular y a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, como vocal suplente.
Tercero.- Quedan en vigor los nombramientos de los miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo Madrid Salud efectuados con anterioridad al presente Acuerdo y que no han sido afectados por el mismo.
Cuarto.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
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ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
21.- Inadmitir a trámite el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx número 21, promovido por particular. Distrito xx Xxxxxxxxx.
El ámbito del Plan Especial es el edificio sito en la xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx número 21. Distrito xx Xxxxxxxxx.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica la parcela como suelo urbano, asignándole para su ordenación las condiciones particulares de la Norma Zonal 4. El uso cualificado es el residencial. El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos, con nivel 2 de protección, grado volumétrico y tiene las fachadas como elemento arquitectónico de restauración obligatoria.
El objeto del Plan Especial es el estudio y control urbanístico de la incidencia que sobre el medio ambiente urbano conlleva el cambio de uso de residencial a terciario hospedaje en edificio exclusivo, en su modalidad de apartamentos turísticos, y la ampliación del edificio existente.
La propuesta fue examinada desfavorablemente en la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid.
Consta en el expediente el informe de la Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración de la Dirección General de Control de la Edificación proponiendo la inadmisión a trámite del Plan Especial, toda vez que la propuesta del Plan Especial excede las limitaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 4.10.6. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, dado que se modifica la envolvente del edificio, se aumenta la edificabilidad, por encima de lo admitido y las obras previstas están consideradas de reestructuración general conforme al artículo 1.4.8. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la adopción del Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Inadmitir a trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la xxxxx xx Xxxxxxxx Izquierdo número 21 del Xxxxxx xx Xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, promovido por don
, toda vez que la propuesta ha sido dictaminada desfavorablemente por la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural, en sesión de 10 xx xxxxx de 2017 (acta 8/2017) y lo pretendido excede las limitaciones fijadas en el artículo 4.10.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al interesado, indicándole los recursos pertinentes.
Tercero.- De este Acuerdo se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera Sesión que se celebre a partir de la adopción del mismo.
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22.- Inadmitir a trámite el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la calle de Puigcerdá número 4B, promovido por Inversiones y Activos Sadlac,
S.L. Distrito xx Xxxxxxxxx.
El ámbito del Plan Especial es el edificio sito en la calle de Puigcerdá número 4B. Distrito xx Xxxxxxxxx.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica la parcela como suelo urbano, incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Especifico del Centro Histórico y asignándole para su ordenación las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 3º, nivel de usos B. El uso cualificado es el residencial.
El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos, con nivel de protección 3, grado ambiental. También está incluido en el Conjunto Histórico de la Villa de Madrid.
El edificio actualmente tiene implantado un uso alternativo al cualificado en edificio exclusivo, en virtud del PE.04.378; terciario recreativo de categoría ii), establecimiento para consumo de comidas y bebidas, clase de uso tipo II, es decir con un aforo permisible mayor o igual a 50 personas e inferior a 100.
El objeto del Plan Especial es someter a estudio, valoración y control urbanístico la incidencia que sobre el medio ambiente urbano conlleva el cambio en el uso terciario-recreativo “establecimiento para consumo de bebidas y comidas” de Tipo II a Tipo III, mayor o igual a 100 personas e inferior a 300, como uso autorizable, en situación de planta baja, inferior a la baja, primera y azotea, para aumentar el aforo hasta 194 personas.
Consta en el expediente el informe de la Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración de la Dirección General de Control de la Edificación proponiendo la inadmisión a trámite del Plan Especial, toda vez que la propuesta del Plan Especial contempla una actuación no autorizable conforme a lo establecido en el artículo 8.1.31 de las NN.UU. del Plan General.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la adopción del Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Inadmitir a trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la calle de Puigcerdá número 4B, en el Distrito xx Xxxxxxxxx, promovido por INVERSIONES Y ACTIVOS SADLAC, S.L., al proponer una actuación no autorizable conforme a lo establecido en el artículo 8.1.31 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al interesado, indicándole los recursos pertinentes.
Tercero.- De este Acuerdo se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera Sesión que se celebre a partir de la adopción del mismo.
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23.- Aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Incorporado 20.17 “Ensanche Este de San Xxxx”. Distrito de San Xxxx-Canillejas.
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Incorporado 20.17 “Xxxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxx”, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx- Xxxxxxxxxx.
La constitución de la Junta de Compensación se aprobó por Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión celebrada el
31 de enero de 1992, formalizándose en la correspondiente escritura pública
El Proyecto de Compensación se aprobó por Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de 5 de octubre de 1993.
Una vez finalizadas las obras de urbanización del ámbito, se levantó acta de recepción definitiva el 5 de febrero de 2002.
La Junta de Compensación solicitó la iniciación del procedimiento administrativo para su disolución, acompañando los documentos preceptivos que figuran en el expediente.
No consta procedimiento judicial pendiente con la citada Junta de Compensación.
Acreditado el cumplimiento de los fines para los cuales se constituyó la Junta de Compensación de referencia y la inexistencia de obligaciones pendientes de cumplimiento, procede iniciar el procedimiento de disolución de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, que resulta de aplicación a este procedimiento conforme a la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Obra en el expediente informe de la Subdirección General de Gestión Urbanística de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, en el que se propone elevar al órgano competente el Acuerdo de aprobación inicial de disolución de la Junta de Compensación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia para adoptar el Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del Plan Parcial “Las Rosas”, Sector 1-7 del Área de Planeamiento Incorporado 20.17 “Xxxxxxxx Xxxx xx Xxx Xxxx”, Xxxxxxxx Xxx Xxxx-Xxxxxxxxxx constituida como entidad urbanística colaboradora para la gestión del ámbito, de conformidad con los requisitos y el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística, el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística , aprobado por Real Decreto 3288/1978 de 25 xx xxxxxx, y el artículo 41 de los Estatutos de la Junta de Compensación, de conformidad con el informe de la Subdirección General de Gestión Urbanística de 15 xx xxxxx de 2017.
Segundo.- Someter el presente Acuerdo a información pública por un plazo de treinta días, mediante su publicación el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor difusión de esta Comunidad, para que los interesados, en el plazo señalado, puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus derechos.
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ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
24.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para reorganizar la estructura de la Dirección General de Limpieza y Residuos con el fin de favorecer una gestión más eficaz y eficiente de los servicios públicos en materia de limpieza urbana y de recogida de residuos municipales de carácter urbano en la ciudad de Madrid, así como una redistribución más homogénea de las funciones encomendadas, estableciendo dos unidades orgánicas diferenciadas: por una parte, la Subdirección General de Limpieza y Equipamientos, y por otra, una nueva Subdirección General de Gestión de Recogida de Residuos.
Asimismo se procede a adecuar las competencias específicas del titular del Área de Gobierno en materia de prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos a la nueva regulación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, tras la modificación operada por Acuerdo del Pleno de 25 xx xxxx de 2016.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1
h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el apartado 1º, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad”, se modifica el punto 1.3, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.3. Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.
1.3.1. Subdirección General de Limpieza y Equipamientos.
1.3.2. Subdirección General de Recogida de Residuos”.
Dos.- En el apartado 3º, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad”, se modifica el punto 2.1, que queda redactado en los siguientes términos:
“2.1. Establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid y en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Agentes de Movilidad, y de las que corresponden en el ámbito de las áreas de prioridad residencial al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano sostenible”.
Segundo.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Tercero.- La Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Cuarto.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Quinto.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Sexto.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
Séptimo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
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25.- Autorizar y disponer el gasto de 7.472.209,00 euros, destinado a la financiación de operaciones corrientes de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
El Acuerdo tiene por objeto autorizar y disponer el gasto de 7.472.209,00 euros, destinado a financiar operaciones corrientes del segundo trimestre de 2017 de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid autorizar y disponer el gasto propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo
17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Autorizar y disponer el gasto por importe de 7.472.209,00 euros, destinado a financiar operaciones corrientes del segundo trimestre de 2017 de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., con cargo a la aplicación presupuestaria 2017/001/097/170.00/445.01 del vigente presupuesto municipal.
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26.- Aprobar inicialmente y someter a información pública el “Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático (Plan A)”.
El Acuerdo tiene por objeto aprobar inicialmente y someter a información pública el “Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático (Plan A)”.
De conformidad con los principios y objetivos previstos en el título III de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, así como con el requerimiento establecido en el dictamen motivado de la Unión Europea dirigido al Xxxxx de España por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 2008/50/CE, de 21 xx xxxx de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, en relación con los valores límite de NO2, el Ayuntamiento de Madrid ha redactado un “Plan de Calidad de Aire y Cambio Climático”.
A través del citado Plan de Calidad de Aire y Cambio Climático (en adelante Plan A) se pretende garantizar la protección de la salud frente a los efectos de los contaminantes atmosféricos, contribuir a la lucha contra el cambio climático reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y potenciar la resiliencia urbana frente a los efectos climáticos.
Estos objetivos se concretan en el cumplimiento de otros específicos que permiten una evaluación cuantitativa del desarrollo del Plan y que responden al cumplimiento de obligaciones a las que debe dar respuesta inmediata la ciudad de Madrid, así como a compromisos voluntarios asumidos por el municipio, con horizontes temporales de mayor amplitud, que puedan conducir a un nuevo modelo de ciudad de bajas emisiones, basado en los principios de la sostenibilidad.
Los artículos 16 y 17 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, en relación con los artículos 16 y 17.1 e) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, disponen que las entidades locales podrán elaborar sus propios planes para prevenir y reducir la contaminación atmosférica que deberán ser elaborados y modificados garantizando la participación pública.
Por otra parte, el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atribuye al órgano al que corresponda la resolución del procedimiento la decisión sobre la apertura del trámite de información pública.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid adoptar el presente acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar inicialmente el “Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático (Plan A)” que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Someter el citado Plan al trámite de información pública por el plazo de treinta días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
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27.- Aprobar las condiciones de organización y funcionamiento del servicio de gestión del aparcamiento público "Xxxxxxxxx" por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 xx xxxxx de 2017, aprobó la forma de gestión directa por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., del servicio público de aparcamiento mixto “Xxxxxxxxx”, destinando las plazas situadas en la planta primera del citado aparcamiento a la modalidad de rotación y las correspondientes a las plantas segunda a la de abonos de larga duración para residentes, comerciantes y trabajadores del área de influencia lo que requiere la aprobación de las condiciones de organización y funcionamiento para la gestión del citado servicio por la empresa municipal.
De conformidad con el artículo 17.1.b), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia para su aprobación.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar las condiciones de organización y funcionamiento que regirán la gestión del aparcamiento público municipal “Xxxxxxxxx” por la sociedad mercantil municipal “Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.,” que figuran como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día 16 xx xxxxx de 2017.
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28.- Autorizar el contrato de servicios de elaboración del plan de saneamiento y depuración del Ayuntamiento de Madrid, y el gasto plurianual de 873.735,55 euros, como presupuesto del mismo.
El acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios de elaboración del plan de saneamiento y depuración del Ayuntamiento de Madrid, y el gasto plurianual de 873.735,55 euros, IVA incluido, como presupuesto del mismo.
El contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de servicios, adjudicándose mediante procedimiento abierto, conforme a los artículos 10, 138 y 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El plazo de ejecución del contrato es de dieciocho meses, estando previsto su inicio el 1 xx xxxx de 2017.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid autorizar el contrato y el gasto plurianual, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1. e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Autorizar el contrato de servicios de elaboración del plan de saneamiento y depuración del Ayuntamiento de Madrid, con un plazo de ejecución de dieciocho meses, estando previsto su inicio el 1 xx xxxx de 2017.
Segundo.- Autorizar el gasto plurianual de 873.735,55 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/097/161.02/227.06 o equivalente del presupuesto municipal, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDAD | IMPORTE |
2017 | 369.673,75 euros |
2018 | 504.061,80 euros |
Total | 873.735,55 euros.” |
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ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA Y DEPORTES
29.- Autorizar el contrato de cesión de uso de la instalación Madrid Caja Mágica para la organización del torneo de tenis “Mutua Madrid Open” en el año 2017, y autorizar y disponer el gasto de 2.585.500,00 euros que genera el mismo.
Con fecha 29 de diciembre de 2011 el Ayuntamiento de Madrid suscribió un convenio con la sociedad Madrid Trophy Promotion, S.L., autorizado por la Junta de Gobierno el 29 de diciembre de 2011 con el fin de organizar durante los años 2012 a 2021, ambos inclusive, el Torneo de Tenis Profesional denominado “Mutua Madrid Open”, en la Ciudad de Madrid.
El citado convenio establece que el Ayuntamiento de Madrid deberá facilitar a Madrid Trophy Promotion, S.L., diversos recintos e instalaciones de Madrid Caja Mágica.
La gestión de la instalación Madrid Caja Mágica es competencia propia y exclusiva de la Empresa Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A.
En base a lo expuesto el Ayuntamiento de Madrid, al objeto de dar cumplimiento al convenio suscrito con Madrid Trophy Promotion, S.L., entiende necesario formalizar un contrato con la Empresa Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., para el uso de la instalación deportiva denominada Madrid Caja Mágica, única instalación existente en nuestro país que, como se ha señalado en apartados anteriores, posibilita un adecuado desarrollo del Torneo de Tenis denominado “Mutua Madrid Open”, a celebrar en la Ciudad de Madrid en el año 2017.
El órgano competente para autorizar el contrato y autorizar y disponer el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y g) de la ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, que reserva a la Junta de Gobierno, la autorización y, en su caso, disposición de los gastos, cuya cuantía sea igual o superior a 500.000 euros en gastos corrientes o a 1.500.000 euros en gastos de capital.
En su virtud, a propuesta de la Alcaldesa en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Autorizar el contrato de cesión de uso de la instalación Madrid Caja Mágica con la Empresa Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. para la celebración del torneo de tenis “Mutua Madrid Open”, en el año 2017.
Segundo.- Autorizar y disponer el gasto de 2.585.500,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/098/341.02/227.30 del vigente presupuesto municipal.
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30.- Xxxxx x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Coordinadora General de Cultura, Deportes y Turismo.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.
El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo plenario de 31 xx xxxx de 2004, establece que los Coordinadores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 xx xxxx de 2004, a propuesta de la Alcaldesa, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Xxxxx x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Coordinadora General de Cultura, Deportes y Turismo.
Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
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31.- Nombrar Coordinadora General de Cultura, Deportes y Turismo a Xx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que corresponde a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.
El artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo plenario de 31 xx xxxx de 2004, establece que los Coordinadores Generales serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 xx xxxx de 2004, a propuesta de la Alcaldesa, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Nombrar Coordinadora General de Cultura, Deportes y Turismo a Xx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Segundo.- El nombramiento surtirá efectos a partir del día siguiente al de la adopción del presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
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XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXX
X XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XX XXXXXX
00.- Aprobar el Acuerdo de 16 xx xxxxx de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre equipo volante en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.
Línea Madrid es el canal externo del Ayuntamiento de Madrid para informar y resolver de forma personalizada los trámites a los que pueden dar lugar las relaciones entre el ciudadano y su Corporación; este servicio se caracteriza por prestar una atención de manera integral.
Los servicios presenciales de atención a la ciudadanía de Línea Madrid se ofrecen en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, cuyo funcionamiento y diseño obedece a un modelo único de espacio de acogida para prestar diferentes servicios de información y de gestión. En la actualidad existen 26 Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid (23 Oficinas y 3 Auxiliares) distribuidas en los 21 Distritos Municipales. La configuración organizativa de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid se establece en función a las características de la demanda de atención, si bien resulta necesario dar soporte a aquellas Oficinas que presentan mayores requerimientos de personal (por razón de bajas, ausencias, vacaciones, asistencia a cursos de formación, etc.) y necesidades en función del número de atenciones.
Así las cosas, la Administración ha considerado oportuno constituir un equipo volante, adscrito al Departamento de Coordinación de Oficinas Línea Madrid, dependiente del Servicio de Atención Personalizada de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, con la finalidad de dar soporte a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid que lo requieran, y, de este modo, garantizar los niveles de calidad requeridos en la prestación de los servicios ofrecidos a la ciudadanía (información y gestión). Este equipo, cuyas funciones son idénticas a las que se desarrollan en los puestos de trabajo de la misma tipología adscritos directamente a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, estaría integrado por:
•40 puestos de Administrativo/Auxiliar, grupo C1/C2, nivel 17.
•11 puestos Jefe/a negociado, grupo C1, nivel 22.
•5 puestos de Adjunto/a Departamento, grupo A1/A2, nivel 26.
El personal que desempeñe los puestos de trabajo que integren el equipo volante quedará sujeto a las mismas condiciones laborales y retributivas establecidas para el personal que presta servicio en las Oficinas
de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, incluido el régimen de organización de vacaciones, que será el que se fije en la oficina de asignación inicial.
Ahora bien, y precisamente por razón de la finalidad que se persigue con la creación de este equipo volante, el personal que desempeñe estos puestos de trabajo queda sujeto a movilidad, de manera que no tendrá una Oficina de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid de referencia sino que irá prestando servicio por diferentes Oficinas según la distribución que realicen los responsables del Departamento de Coordinación de Oficinas de Línea Madrid, en función de las necesidades que vayan surgiendo para la cobertura de ausencias o de acumulación de demandas de atención, las cuales determinarán el tiempo de permanencia de este personal en una misma Oficina. En atención a esta especial circunstancia que cualifica los puestos de trabajo que integran este equipo volante, el complemento específico de estos puestos se incrementará en la cantidad de 1.562,26 € anuales con respecto a los puestos de trabajo de igual tipología, grupo y nivel adscritos a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.
Es por ello por lo que si bien la creación de este equipo volante se inscribe en la potestad de autoorganización de la Administración, y por tanto, quedaría en principio excluida de la obligatoriedad de la negociación, en la medida en la que tal decisión tiene repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales, ello a tenor del artículo 37.2.a) del citado texto legal.
Las condiciones de trabajo y retributivas del personal que desempeñe los puestos que integran este equipo volante fueron objeto de negociación en el curso de las reuniones de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebradas los días 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx un Acuerdo en la sesión de esta última fecha en el que se establecen las condiciones de trabajo y retributivas del personal que desempeñe los puestos de trabajo que formen parte del equipo volante de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.
El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la
competencia para la adopción del presente Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar expresamente el Acuerdo de 16 xx xxxxx de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre equipo volante en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, el cual se acompaña como anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Se faculta a la Gerente de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.
Tercero.- Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid
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A PROPUESTA DEL COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA
33.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.
El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de modificar la denominación de dos de las cuatro Subdirecciones Generales incardinadas en la Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad, con el fin de ajustarse mejor a las líneas estratégicas de actuación de esa Dirección General.
Por una parte, la Subdirección General de Fondos Europeos y Cooperación Internacional al Desarrollo pasa a denominarse Subdirección General de Ciudadanía Global y Cooperación Internacional al Desarrollo. Por otra, la Subdirección General de Relaciones Institucionales pasa a denominarse Subdirección General de Acción Internacional, Redes y Organismos Internacionales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Coordinador General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Modificar punto 1 del apartado 1º, relativo a la “Organización de la Coordinación General de la Alcaldía”, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. La Coordinación General de la Alcaldía se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos,
Subdirecciones Generales, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
1. Dirección General de Innovación y Promoción de la Ciudad.
1.1. Subdirección General de Ciudadanía Global y Cooperación Internacional al Desarrollo.
1.2. Subdirección General de Acción Internacional, Redes y Organismos Internacionales.
1.3. Subdirección General de Promoción Internacional y Participación Empresarial.
1.4. Subdirección General de Innovación y Ciudad Inteligente”.
Segundo.- Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Tercero.- Se faculta la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Cuarto.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
Quinto.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Sexto.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
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