ANEXO 4 PROYECTO DE CONTRATO
ANEXO 4 PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO No | |
CONTRATANTE | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, institución autónoma, de derecho privado, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C, creada mediante Decreto 062 del 11 de febrero de 1891, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1971, por la Ley 1727 de 2014 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA. |
NIT | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA | |
CONTRATISTA | |
NIT | |
DATOS DE CONSTITUCIÓN | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
DOMICILIO | |
TELÉFONO y CORREO ELECTRÓNICO | |
OBJETO | Prestar los servicios para brindar apoyo en el seguimiento, revisión, supervisión, control y acompañamiento a los contratos de mantenimiento tanto de maquinaria y equipos como de infraestructura f ísica, con el f in de garantizar el perf ecto estado de las instalaciones de LA CÁMARA, bajo la modalidad de outsourcing de personal. |
CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4, Sección 1, Capítulo 38 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, y de acuerdo al artículo 2.2.2.38.1.6 del mismo Decreto las cámaras de comercio pueden celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 2) LA CÁMARA requiere contratar los servicios para brindar apoyo en el seguimiento, revisión, supervisión, control y acompañamiento a los contratos de mantenimiento tanto de maquinaria y equipos como de infraestructura f ísica, con el f in de garantizar el perfecto estado de las instalaciones de LA CÁMARA, bajo la modalidad de outsourcing. Dentro de las actividades a ejecutar entre otras se encuentran: la revisión del estado los equipos, sistemas e instalaciones f ísicas, acompañamiento a los contratistas que ejecutan el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos, recibo de las reparaciones ejecutadas por la empresa de mantenimiento de infraestructura, la atención de las solicitudes de mantenimiento de la mesa de servicio, seguimiento al plan de mantenimiento de LA CÁMARA, cumplimiento al Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo y en general servir de apoyo a LA CÁMARA en los temas administrativos relacionados con el mantenimiento de los inmuebles, lo anterior con el f in de garantizar el perfecto estado de las instalaciones de LA CÁMARA. 3) Por lo anterior, LA CÁMARA, requiere contratar una empresa que lleve a cabo la prestación de los servicios de mantenimiento de la infraestructura de LA CÁMARA con los más altos estándares de calidad, y que brinde garantía, seriedad, responsabilidad, que cumpla con los requisitos técnicos exigidos en la invitación a proponer. 4) En consideración a lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA adelantó la convocatoria pública como modalidad de selección de contratistas para aquellos contratos de cuantía superior a 1.000 salarios |
mínimos legales mensuales vigentes, y de acuerdo con ello dio apertura a la Invitación a proponer No. 3000000699 para la selección objetiva del CONTRATISTA. 5) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 6) Este contrato es de naturaleza comercial, y EL CONTRATISTA debe dar cumplimiento estricto de las obligaciones que le corresponden en las condiciones de tiempo, modo y lugar determinadas más adelante. 7) Este contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para la suscripción y se celebrará de acuerdo a las causales de contratación establecidas en el artículo 17 del Estatuto de Contratación y el artículo 11 del Manual de Procedimiento de Contratación de LA CÁMARA bajo la modalidad de convocatoria pública. La cuantía del presupuesto de la presente contratación fue autorizada por la Junta Directiva del día XXX de xxxx de 2020, mediante acta No. xxx, y fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación para su apertura el 16 de diciembre de 2020 mediante acta No. 431, y para su adjudicación fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del XXX de XXX de 2021 mediante acta No. XXX. 8) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio”. B. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: 1) OBJETO DEL CONTRATO. Prestar los servicios para brindar apoyo en el seguimiento, revisión, supervisión, control y acompañamiento a los contratos de mantenimiento tanto de maquinaria y equipos como de infraestructura f ísica, con el f in de garantizar el perfecto estado de las instalaciones de LA CÁMARA, bajo la modalidad de outsourcing de personal.
2) ALCANCE DEL OBJETO. En desarrollo del objeto del contrato se contará con el servicio de 1 coordinador de mantenimiento, 5 técnicos electricistas, 1 tecnólogo hidrosanitario, 1 todero y 3 operadores de mantenimiento. El perfil y las funciones del personal requerido son las establecidas en el Anexo 2 de LA INVITACIÓN. LA CÁMARA en cualquier momento y de acuerdo con la necesidad del servicio podrá aumentar o disminuir el número de perso nas requeridas en la presente invitación.
3) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas descritas en el Anexo 2 de LA INVITACIÓN. 4) ENTREGABLES. En virtud de la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a entregar: a) Informe mensual. Presentar un informe mensual que describa: las actividades realizadas por cada uno de los integrantes del equipo, y los mantenimientos preventivos y correctivos realizados. b) Diagnóstico. EL CONTRATISTA dentro de los dos meses siguientes al inicio del contrato deberá realizar un diagnóstico en el cual formule recomendaciones y actualizaciones al plan de Mantenimiento de LA CÁMARA y deberá actualizarlo con las actividades resultantes aprobadas de los Inf xxxxx del estado de sedes. c) Informe de estado de sedes, basado en análisis del plan de mantenimiento de LA CÁMARA y de la revisión de los distintos Edificios, Sedes y Centros Empresariales de LA CÁMARA, el cual deberá ser entregado trimestralmente. Dicho informe deberá ser presentado para revisión y aprobación de LA CÁMARA, con el estado actual de las edificaciones, las acciones preventivas y correctivas a llevar a cabo y el análisis técnico de las mismas. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA deberá presentar el entregable en la forma y condiciones que le indique LA CÁMARA, por tanto, EL CONTRATIS TA aclarará, corregirá o completará a los entregables que le solicite LA CÁMARA sin costo adicional para la misma. 5) ANEXOS. Forma parte integral del presente contrato como anexos, y constituyen manifestaciones precontractuales que ayudarán a entender la causa del negocio y facilitarán su interpretación los siguientes documentos: a) La invitación a proponer No. 3000000699 y sus anexos, así como sus respectivas adendas en adelante LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día XXX de XXX de 2021, en adelante LA PROPUESTA. c) Las especificaciones
técnicas descritas en el ANEXO 2 de LA INVITACIÓN. En caso de contradicción entre lo señalado en el contrato y sus anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato . 6) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. OBLIGACIONES GENERALES. Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Ejecutar el objeto del presente contrato dando estricto cumplimiento a lo exigido en LA INVITACIÓN, lo ofrecido en LA PROPUESTA y con las condiciones y estipulaciones pactadas en el presente contrato. b) Asignar el personal para el cumplimiento del presente contrato dando cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 2 de la Invitación. c) Atender el servicio de mantenimiento en los horarios acordados con LA CÁMARA de acuerdo con las necesidades que se presenten. d) Xxxxxxx en un término máximo de dos (2) días hábiles las solicitudes de cambio, suspensión de uno o más integrantes del equipo de trabajo del CONTRATISTA, cuando LA CÁMARA, así lo exija, previo aviso al CONTRATISTA por parte del Supervisor del contrato. e) El contratista seleccionado deberá cumplir con todo lo determinado en el manual de seguridad y salud en el trabajo para contratistas de LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, y declara que para la presentación de su propuesta a esta invitación revisó y evaluó lo indicado en el mismo. De igual forma el estricto cumplimiento a la resolución 1409 de 2012 y sus actualizaciones y modificaciones. f) Una vez legalizado el contrato, el CONTRATISTA deberá reunirse con el Área de Calidad de Vida de LA CÁMARA y el supervisor del contrato, con el f in de suscribir acta de inicio de las reglas establecidas en el Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA CÁMARA. g) Suministrar a su personal los carnés y demás documentos de identificación que acrediten su pertenencia a la empresa, e instruirlo sobre el cumplimiento de las políticas de ingreso de visitantes a las instalaciones de LA CÁMARA. h) Garantizar que los servicios se presten en forma permanente, reemplazando su personal inmediatamente en caso de vacaciones, enfermedad, licencias de maternidad, accidentes, calamidad doméstica, etc. i) Cumplir con todas las normas legales o de otra índole que sean aplicables en la ejecución del presente contrato. j) Presentar los informes que le solicite LA CÁMARA y asistir a las reuniones de seguimiento que LA CÁMARA le indique. k) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, especialmente pero no exclusivamente las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. l) Xxxxx a su personal técnico todos los medios, herramientas y elementos de seguridad industrial para la prestación de sus servicios, incluyendo los elementos de protección personal. Contar con todos los equipos y dotación de seguridad necesarios p ara realizar las labores en LA CÁMARA. m) Asumir el costo y realizar exámenes médicos ocupacionales de ingreso al personal designado para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. n) Xxxxxxx cualquier requerimiento que le haga LA CÁMARA sobre la prestación de sus servicios y asesorarla sobre el particular. Así mismo, efectuar las recomendaciones que considere necesarias para el fortalecimiento de los servicios por este documento se contratan. ñ) Capacitar a su personal en trabajo en alturas, LA CÁMARA podrá en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de las capacitaciones que el contratista se obliga a impartir al personal asignado para cada labor. o) El perfil de coordinador de mantenimiento y al menos uno de los técnicos debe contar con el curso de COORDINADOR EN ALTURAS, según lo exigido por la resolución 1409 de 2012, con el f in de dar cumplimiento al Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA CÁMARA. p) Todo el personal del contratista que realice trabajos en alturas deberá estar certificado en alturas y cumplir con todo lo previsto en la ley y normativa vigente. q) Contar con un programa de salud ocupacional que incluya la inducción sobre prev ención de riesgos, elementos de protección personal y condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo y contar con protocolo de Bioseguridad aprobado por la ARL de su compañía. r) Someter al personal designado para la prestación del servicio a un proceso de selección que incluya como mínimo la etapa de entrevista, así como a un estudio de seguridad que incluya mínimo visita domiciliaria, la referenciación, la verificación de antecedentes en las instituciones de seguridad del Estado, con el f in de garantizar a la CÁMARA la idoneidad, las competencias laborales y personales, la experiencia y los antecedentes personales y judiciales de cada uno del personal que asigne. LA CÁMARA se reserva el derecho de solicitar mayores estudios del personal que a su juicio no ofrezca las garantías de seguridad e
idoneidad suficientes. Así mismo, el personal debe estar capacitado en relaciones interpersonales y atención al público. s) Suministrar al personal los equipos de comunicación establecidos en el Anexo de especificaciones técnicas. t) Mantener en perfecto orden las dependencias que se le asignen a este personal en las instalaciones de LA CÁMARA. u) Mantener y respetar la confidencialidad, seguridad y propiedad de toda la información a la que tenga acceso en virtud de este contrato. Para estos efectos, el CONTRATISTA acepta que la información que reciba o conozca por la ejecución de este contrato es de propiedad exclusiva de LA CÁMARA y se abstendrá de utilizarla para cualquier f in distinto a la ejecución del contrato. v) Prestar los servicios contratados dando cumplimiento a lo estipulado en la invitación, la propuesta y el contrato. w) Durante la prestación del servicio, el personal asignado por el contratista deberá portar permanentemente en lugar visible el carné de identificación, debidamente diligenciado y con foto reciente. Así mismo, todo el personal, deberá mantener durante el turno que le corresponda los siguientes documentos: 1. Cédula de Ciudadanía. 2. Carné vigente de la EPS a la que se encuentre afiliado o en su defecto documento que acredite el derecho para ser atendido en caso de presentarse alguna situación médica. 3. Carné de la Administradora de Riesgos Laborales (A.R.L.). x) Cumplir con los acuerdos de nivel de servicios pactados con LA CÁMARA. y) Responder por cualquier pérdida o sustracción de bienes y por daños que se causen a los mismos o a las instalaciones donde se preste el servicio, que sea comprobado a cualquiera del personal del CONTRATISTA, en un término no mayor a ocho (8) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento que le formule el supervisor del contrato, reparando, reintegrando o restituyendo el bien o bienes perdidos o dañados, por otro u otros iguales o de características equivalentes. z) Responder ante LA CÁMARA y ante terceros por todas las fallas, errores y omisiones que se presenten en la ejecución del presente contrato y por los perjuicios que con ello se generen en los términos pactados en este contrato y de acuerdo con las normas legales aplicables. aa) Tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sitios de ejecución del contrato, de todos los elementos que allí se encuentren. bb) EL CONTRATISTA está de acuerdo en que la ejecución del trabajo bajo el presente contrato está sujeta y de acuerdo con las leyes, reglamentos, disposiciones y ordenanzas que rigen los horarios, sueldos y relaciones laborales, seguro de accidente, compensaciones a los trabajadores, condiciones de trabajo, seguridad y salud y otros asuntos relativos al trabajo. EL CONTRATISTA deberá acatar dichas leyes y reglamentos, y mantendrá exenta a LA CÁMARA por cualquier reclamación laboral que pueda interponer alguna de las personas empleadas por el contratista en virtud de este contrato. cc) El personal designado por EL CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato deberá contar con experiencia y calificación técnica y administrativa para el desarrollo de actividades de asesoramiento, seguimiento y control según su perfil, ya que deberá acompañar, asesorar al supervisor del contrato, en la ejecución de todas las actividades que se requieran en el desarrollo de los contratos de manteniendo de equipos y de infraestructura f ísica. dd) El personal asignado deberá actuar con autorización del supervisor de LA CÁMARA en cualquier actividad que se declare como urgente de los contratos de mantenimiento de equipos y mantenimiento de infraestructura f ísica, optimizando la utilización de los recursos económicos, materiales y humanos, con el f in de dar cumplimiento a las metas y satisfaciendo las necesidades de los clientes, internos y externos de LA CÁMARA, lo anterior dando respuesta de una manera adecuada, conceptuada y rápida para garantizar la operabilidad de las instalaciones de LA CÁMARA. ee) EL CONTRATISTA deberá con el personal aprobado, apoyar, coordinar, supervisar, revisar, recibir a satisfacción las actividades de cualquier necesidad de trabajo que se requiera para el mantenimiento de la infraestructura y equipos de los edificios, sedes y centros empresariales de LA CÁMARA, realizando la coordinación con los contratistas, según lineamientos del supervisor de LA CÁMARA con el f in de dar estricto cumplimiento de dichos contratos. ff) Las actividades menores a llevar a cabo por parte del auxiliar de mantenimiento x xxxxxx que requieran urgencia para la entidad según lineamientos del supervisor del contrato. gg) EL CONTRATIS TA deberá presentar para aprobación del supervisor del contrato, las hojas de vida del personal requerido, las cuales deberán cumplir con los perfiles solicitados en la invitación y presentar los soportes documentales que certifique estudios y experiencia, así: i) Hoja de vida f irmada. ii) Diplomas de postgrado expedido por una universidad con registro calificado ante el Ministerio de Educ ación
Nacional vigente. iii) Tarjeta profesional vigente expedida por el consejo profesional competente u organismo correspondiente de acuerdo al perfil profesional. iv) Certificado vigente de antecedentes profesionales expedido por la entidad competente. v) Las respectivas certificaciones que acrediten el tiempo mínimo requerido para cada perfil. Las certificaciones que acrediten la experiencia de los profesionales propuestos deben contener como mínimo: v.i) Nombre o razón social del contratante o de quien certifica con dirección, teléfono y correo electrónico. v.ii) Fecha de expedición de la certificación. v.iii) Objeto del contrato que se certifica. v.iv) Cargo desempeñado. v.v) Nombre y/o razón social de quien expide la certificación. x.xx) Fecha de inicio del contrato que se certifica (día/mes/año). v.vii) Fecha terminación del contrato que se certifica (día/mes/año). hh) Presentar dentro de los dos meses siguientes al inicio del contrato el diagnóstico en el cual formule recomendaciones y actualizaciones al plan de Mantenimiento de LA CÁMARA y deberá actualizarlo con las actividades resultantes aprobadas de los Informes del estado de sedes. ii) Elaborar el Informe del estado de cada una de las Sedes de LA CÁMARA, basado en análisis del plan de mantenimiento de LA CÁMARA y de la revisión de los distintos Edificios, Sedes y Centros Empresariales de la CÁMARA, el cual deberá ser entregado al inicio del contrato y ser actualizado trimestralmente. Dicho informe deberá ser presentado para revisión y aprobación de LA CÁMARA, con el estado actual de las edificaciones, las acciones preventivas y correctivas a llevar a cabo y el análisis técnico de las mismas. jj) Realizar y coordinar todas y cada una de las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato teniendo en cuenta los lineamientos que establezca LA CÁMARA. kk) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. ll) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento y/o por el incumplimiento del objeto pactado en el presente contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. mm) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. nn) Presentar las pólizas con su respectivo recibo de pago, el documento que acredite la afiliación del personal de EL CONTRATISTA al Régimen de Seguridad Social Integral,
A.R.L. y pago de aportes parafiscales y cancelar los demás gastos necesarios para la legalización del contrato. ññ) Remitir sus protocolos de bioseguridad para revisión y aprobación a la Jefe de Calidad de Vida de LA CÁMARA, al correo xxx.xxxxx@xxx.xxx.xx y/o quien haga sus veces. oo) El personal que utilice para la ejecución del objeto contrato deberá consultar en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx-x-Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx-xx-Xxxxxxxxx-x-Xxxxx-xx-xx-xxxxxxx el protocolo de bioseguridad de LA CÁMARA y posteriormente serán contactados para aclarar dudas por el Supervisor del contrato. s) Dar cumplimento a la Resolución No. 666 del 24 xx xxxxx de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y de Protección social por medio de la cual s e adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. t) Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuada y satisfactoria ejecución y la buena fe contractual. OBLIGACIONES ESPECIFICAS. a) Garantizar que el personal asignado para la prestación del servicio realice las rutinas e inspecciones periódicas de verificación y supervisión de los diferentes equipos e inmuebles de LA CÁMARA. b) Aplicar las acciones preventivas y correctivas a que haya lugar previo acuerdo con el Supervisor del contrato. c) Atender las instrucciones del Supervisor del Contrato en relación con el plan de mantenimiento acordado con la Entidad. d) Informar al Supervisor del Contrato las novedades encontradas en cada una de las rutinas y solicitar el correspondiente mantenimiento. e) Cumplir las funciones específicas para cada uno de los perfiles establecidos en el anexo 2 de la invitación. f) Proponer estrategias de mantenimiento que permitan adoptar medidas para prevenir que los inmuebles y los equipos sufran deterioros. g) Cumplir el plan de mantenimiento establecido en LA CÁMARA . h) Cumplir con las metas adoptadas por la Entidad en materia d e ahorros. i) Atender oportunamente los requerimientos de mantenimiento que se requieran a través de la mesa de servicio, con el f in de lograr la satisfacción de las necesidades del cliente interno de LA CÁMARA. j) Cerrar las solicitudes de mantenimiento en el aplicativo de la mesa de servicios cerciorándose que se haya cumplido con el requerimiento. k) Informar al supervisor del contrato sobre las fallas que se presenten en los equipos y
en la infraestructura f ísica de LA CÁMARA. l) Verificar y evidenciar anticipadamente las fallas que se pudieran presentar a los equipos, a los sistemas y a las edificaciones de LA CÁMARA. m) Realizar el seguimiento técnico de los trabajos realizados por la empresa de mantenimiento de infraestructura, con el f in de que estos se ejecuten con las condiciones y en los términos acordados con LA CÁMARA. n) Comprobar y aprobar la calidad de los materiales de los trabajos y hacer seguimiento a la ejecución de cada uno de los ítems de las adecuaciones realizadas por la empresa de mantenimiento de infraestructura. ñ) Xxxxxxxx oportuna y permanentemente informado al Supervisor del Contrato sobre el avance de los trabajos, los problemas e inquietudes que se presenten en su ejecución, y notificar sobre los aspectos relevantes sobre los que tenga conocimiento, incluyendo cualquier dificultad o incumplimiento que presente la empresa de mantenimiento. o) Recibir de la empresa de mantenimiento de infraestructura las adecuaciones y mantenimientos correctivos realizados. p) Solicitar a la empresa de mantenimiento las correcciones a que haya lugar, so pena de responder con su reparación. q) Acompañar a los contratistas que realizan el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos y atender las observaciones correspondientes. r) Diligenciar los formatos de recibo a satisfacción de las adecuaciones y mantenimientos realizados por los diferentes contratistas. s) Informar al supervisor del contrato cualquier novedad sobre las actividades para las que fueron contratados. t) Mantener una actitud preventiva, proactiva y propositiva, con el f in de atender y solucionar cualquier incidente que se pudiera presentar en las instalaciones de LA CÁMARA. u) Cumplir con los indicadores que se establezcan por el área de mantenimiento y de infraestructura f ísica de la Entidad. v) Tomar medidas para el ahorro en el consumo de energía y agua en las diferentes instalaciones de LA CÁMARA. w) Todas las demás que por la naturaleza del servicio deba cumplir el contratista en desarrollo del objeto del contrato. 7) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: LA CÁMARA se obliga a: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Autorizar el ingreso del personal designado por EL CONTRATISTA a las instalaciones de LA CÁMARA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, siempre que cumplan con las políticas de ingreso para contratistas y estén debidamente identificados. c) Designar a los funcionarios que harán las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades objeto de este contrato. d) Verificar que el personal que destine EL CONTRATISTA cuente con la afiliación a las EPS y ARL respectivas. e) Revisar el Acta de Recibo a Satisfacción que presente EL CONTRATISTA por cada actividad realizada. f) Definir las necesidades de intervención para desarrollar las actividades contratadas en los lugares establecidos por LA CÁMARA e informar oportunamente al CONTRATISTA de manera que las actividades se puedan planear de una manera adecuada. 8) PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de este contrato se encuentra comprendido por los siguientes conceptos: a) El plazo de ejecución: Corresponde al periodo en el cual EL CONTRATISTA ejecutará las obligaciones pactadas en este contrato, es decir, tres (3) años contados a partir del 16 xx xxxxx de 2021 y hasta el 16 xx xxxxx de 2024, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución. b) El plazo para la liquidación: Corresponde al término en que EL CONTRATISTA y LA CÁMARA deben llevar a cabo el proceso de liquidación y f xxxx de la correspondiente acta, que de conformidad con lo establecido en la cláusula trigésima primera (31ª) corresponde a un término de dos (2) meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución. 9) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL: Transcurrido cada año de ejecución del contrato, se revisará por LAS PARTES el comportamiento que EL CONTRATISTA ha efectuado en relación con las obligaciones pactadas y la satisfacción de LA CÁMARA f rente al presente contrato. Lo anterior, para efectos de que LA CÁMARA decida si continua el contrato hasta la fecha de f inalización inicialmente pactada o lo termina anticipadamente en caso de existir insatisfacción en el servicio, caso en el cual, comunicará previamente a EL CONTRATISTA sobre esta decisión dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada año. EL CONTRATISTA acepta, reconoce y entiende que esta es una forma de terminación anticipada del contrato de manera unilateral por parte de LA CÁMARA y que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación a su favor, en caso que LA CÁMARA, decida terminar el contrato por la insatisfacción en el servicio. 10) VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato corresponde hasta la suma de XXXXXXXXXXX, más el IVA o el que haga sus veces, de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. 11)
FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará el valor del contrato en mensualidades vencidas de acuerdo con los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción de LA CÁMARA. Se aprobará la facturación una vez se cuente con la aprobación del informe mensual por parte del supervisor. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se realizarán dentro de los 30 días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá presentar facturas sin haber prestado los servicios y presentado los entregables a entera satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor ofrecido por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA contempló todas las actividades para la plena ejecución del presente contrato, las cuales EL CONTRATISTA conoce y acepta en su integridad. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante la vigencia del mismo, salvo que para el segundo y tercer año de ejecución el valor de los ítems descritos en la propuesta económica se incrementará de conformidad con el aumento xxx xxxxxxx mínimo mensual legal vigente a partir del 1° de enero de cada año. PARÁGRAFO CUARTO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL
CONTRATO: El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 12) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga según su condición, a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales y el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a estas obligaciones tendrá la facultad de abstenerse de pagar, s in perjuicio de otras sanciones a EL CONTRATISTA mientras este no cumpla con sus obligaciones legales. 13) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales f xxxx. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATIS TA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 14) NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato es de naturaleza comercial. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades c omo EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 15) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá,
D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y 4 meses más, contado s a partir del 16 xx xxxxx de 2021. b) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al 10% del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y 3 años más, contados a partir del 16 xx xxxxx de 2021. c) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al 15% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y 4 meses más, contados a partir del 16 xx xxxxx de 2021. d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza xx xxxxxx por concepto de responsabilidad civil extracontractual, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y 3 meses más, contados a partir del 00 xx xxxxx xx 0000. XXXXXXXXX: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas y el recibo de pago, según corresponda. 16) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Jefe de Servicios y Mantenimiento Infraestructura Física de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del Supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por es crito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará a EL CONTRATISTA. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión xxxxx://xxx.xxxxxxxxx xxxxx.xxx/xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxXxxxxx/xxxxx/0000 y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contrato. 18) CAPACIDAD FINANCIERA DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los índices de la capacidad f inanciera evaluada con LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación de EL CONTRATISTA informar a LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad f inanciera requerida para asumir el contrato, con el f in que LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato. 19) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD. LA CÁMARA permitirá el ingreso
de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA a LA CÁMARA, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARL. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento de ingreso a LA CÁMARA. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA en los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL, e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar
requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como f in dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. 20) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las veinticuatro (24) horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTA, lo debe comunicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cambio. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA acepta como dirección de notificación electrónica la que consta en la primera página del presente contrato. 21) CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre todos los documentos e información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, así como los demás que generen las Partes en la ejecución de este contrato, tienen el carácter de reservados y serán considerados como informaciones confidenciales para todos los efectos l egales, económicos y demás derivadas posibles. Así las cosas, todo aquél que llegue a tener acceso a dicha información, se compromete a guardar la reserva y confidencialidad debida hasta tanto se manteng a dicho carácter, haciéndose responsable por cualquier divulgación no autorizada. En consecuencia, cualquier información que sea suministrada u obtenida por causa o con ocasión de este contrato, -sea que cumpla o no con las condiciones xx xxxxxxx empresarial-, se considerará confidencial, bien porque así se le haya conferido dicha calidad, o porque de ser conocida por el público en general podría afectar los intereses económicos o estratégicos de su titular exclusivo, entendiendo por tal a LA CÁMARA. Esta obligación se mantendrá por término indefinido, aún después de terminada la relación que llegue a vincular o no formalmente a las partes. Cualquier violación o desconocimiento a esta obligación hará acreedor a la Parte cumplida para exigir al infractor, una indemnización plena por los perjuicios causados y por los riesgos a los que quedó expuesto, dada la imprudencia, negligencia o dolo del infractor, sin perjuicio del cobro adicional de eventuales perjuicios. 22) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL CONTRATISTA, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA que se puede consultar en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o f raudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL CONTRATISTA requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL CONTRATIS TA deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas d ata o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases
de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encarg ados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA los daños o perjuicios que ocasione a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación, uso o comercialización de la información sin la autorización del titular o sin el cump limiento de la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o complementen. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO TERCERO. En el caso en que EL CONTRATISTA tenga calidad de Encargado en los términos del artículo 3°, literal
d) de la Ley 1581 de 2012, en virtud de la ejecución del presente contrato, deberá: i) Tratar los datos personales con altos niveles de protección y confidencialidad, dando cumplimiento con la política de tratamiento de datos personales de LA CÁMARA, la Ley aplicable de protección de datos, este contrato y cualquier instrucción adicional que LA CÁMARA le haya dado. ii) Notificar oportunamente y por escrito a LA CÁMARA de cualquier requerimiento que reciba de las autoridades competentes, que impliquen la divulgación de datos personales conforme a las leyes aplicables. iii) Dar Tratamiento a los datos personales conforme a los principios que los tutelan. iv) Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012. 23) PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos en el presente contrato, la información que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato ya sea a t ítulo gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito f irmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 24) PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende p restado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de su Asamblea de Accionistas, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo (órgano asesor), ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de intereses para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la f inanciación del terrorismo, razón por la cual, acepta que ni él, ni sus accionistas , ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo, (órgano asesor), ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o contadores hacen parte de la lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de
presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de intereses sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación a LA CÁMARA, la cual decidirá sobre la procedencia o no de la contratación revelado el conflicto. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados como paraísos f iscales o países sancionados por la OFAC. PARÁGRAFO QUINTO. EL CONTRATISTA declara que la información suministrada y certificada durante el proceso de contratación y la ejecución del presente contrato es totalmente cierta y veraz, y autoriza a LA CÁMARA a que verifique, si lo considera pertinente, dicha información con cualquier entidad. Adicionalmente, acepta que en caso de que la información entregada no corresponda a la verdad y/o realidad, será responsable de las sanciones legales a que haya lugar y se constituirá en una causal de terminación unilateral con lugar a indemnización a favor de LA CÁMARA por los perjuicios que llegare a ocasionar esta situación. 25) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento: a) Que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, b) Que ha leído, conoce y acepta el Manual de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar las evidencias del cumplimiento. De igual manera, LA CÁMARA podrá citar a reunión con EL CONTRATISTA para acordar un plan de trabajo y realizar actividades específicas que impliquen riesgos de alto impacto en la ejecución del contrato, así como con l as actividades de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19. 26) CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL: La posición contractual de cada una de las partes, no podrá ser transferida ni total ni parcialmente sin consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. 27) SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA podrá subcontratar parcialmente la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato. Para este caso, el subcontratista, quedará obligado sólo f rente a EL CONTRATISTA principal, obligándose éste, a imponerle y hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato y quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato f rente a LA CÁMARA. En ningún caso será oponible a LA CÁMARA el incumplimiento de EL CONTRATISTA por el hecho de sus dependientes o subcontratistas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CÁMARA de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas.Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de cualquier tipo, de EL CONTRATISTA para con el subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a LA CÁMARA, quien podrá repetir contra EL CONTRATISTA si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada a LA CÁMARA. 28) CLÁUSULA PENAL El incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico descrito en el numeral 9) de este contrato sin consideración a lo realmente ejecutado durante la vigencia del contrato , suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. La
declaración del incumplimiento se realizará por escrito mediante la respectiva acta, donde se acredite la comparación entre los compromisos asumidos con base en el presente contrato y en sus anexos, así como los resultados esperados, f rente a las actividades que efectivamente se alcanzaron a realizar de manera satisfactoria. 29) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA d escuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATIS TA. El procedimiento para la aplicación de esta sanción contractual y para la terminación anticipada del contrato será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATIS TA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 30) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará anticipadamente: a) Por incumplimiento grave y resolutorio de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. f) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones pactadas en la cláusula quinta (5ª) o cualquier otra incluida en este contrato. g) Cuando EL CONTRATISTA entre en proceso de liquidación o se presenten embargos judiciales en contra de EL CONTRATISTA, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. h) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. i) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. j) Cuando del incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. k) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. l) Cuando EL CONTRATISTA en más de dos (2) ocasiones no cumpla con los entregables con el lleno de los requisitos de calidad, y oportunidad, requeridos por LA CÁMARA. m) Cuando de acuerdo con la cláusula 9 de este contrato, se estableció que el CONTRATISTA presto sus servicios de manera insatisfactoria. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso a EL CONTRATISTA con antelación a la fecha de terminación bajo el mismo procedimiento establecido en
la cláusula anterior, salvo que el contrato prevea una antelación especial. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA CÁMARA terminará el contrato de manera inmediata y sin previo aviso a) cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de EL CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de EL CONTRATISTA o de alguna de sus f iliales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. b) Cuando una vez celebrado el contrato EL CONTRATISTA sobrevenga cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que le impida continuar la ejecución del contrato con LA CÁMARA. c) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad señalado en el presente contrato. d) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. o) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO TERCERO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. LA CÁMARA se reserva el derecho de
exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato o la compensación de las obligaciones sin perjuicio de las penas establecidas en el p resente contrato causados por alguna de las causales de terminación indicadas en esta cláusula. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisf acción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 31) LIQUIDACIÓN: Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a f in de extinguir las ob ligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y LA CÁMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión o Interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia de la entrega de la obra/bien/servicio contratado, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra en paz y a salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el término de 3 días hábiles siguientes al recibo del acta de liquidación no se presentaren observaciones por parte de EL CONTRATISTA, se entenderá aceptado en su integridad su contenido y prestará merito ejecutivo. 32) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto, se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la
defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATIS TA.
33) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS : En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, ello se notificará po r cualquier medio escrito a la otra parte con el f in de intentar primero el arreglo directo. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación mencionada anteriormente las partes no han logrado solucionar sus diferencias, por alguno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley se acudirán a la cláusula compromisoria, sin perjuicio que puedan invocar directamente la cláusula compromisoria.
34) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier conflicto suscitado entre las partes con ocasión de la suscripción del presente contrato, incluyendo los derivados de la planeación, ejecución, liquidación o interpretación, deberán adelantarse ante un Tribunal de Arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, en observancia de las siguientes reglas:
(i) El Tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes, estará conformado por uno o tres árbitros, dependiendo de su cuantía, designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, habilitan al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades a designar él o los árbitros; (ii) El Tribunal fallará en derecho; (iii) El proceso y el funcionamiento del Tribunal se regirá por el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades y en lo no regulado en este, por la ley de arbitraje vigente al momento de la presentación de la demanda; (iv) En consecuencia, los honorarios y costos del arbitraje serán d eterminados según las tarifas establecidas por el referido Centro. 35) COMPROMISO Y RESPETO DE DERECHOS HUMANOS. LA CÁMARA apoya y promueve el cumplimiento de los Principios del Pacto Global de Naciones Unidas y las Declaraciones de las Naciones Unidas en materia de respeto de derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción. EL CONTRATISTA declara que conoce dichos instrumentos y se compromete a actuar con la diligencia debida efectiva y responsable f rente a las obligaciones en materia de Derechos Humanos en el marco del contrato y f rente a todas sus partes de interés. EL CONTRATISTA manifiesta que conoce, comprende y acepta la cláusula de respeto de los Derechos Humanos y garantiza que en el desarrollo de su actividad y específicamente en la ejecución de este contrato, no practica ni promueve ningún tipo de comportamiento, incluyendo en su cadena de suministro, que pueda dar lugar a la vulneración de estos derechos y/o principios. Al igual, que se compromete a informar a LA CÁMARA en caso de conocer algún incumplimiento por su parte. 36) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 37) LEGISLACIÓN APLICABLE: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes vigentes de la República de Colombia. 38) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser f irmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue oportunamente estos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 39) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas y la presentación del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales, de EL CONTRATISTA o su personal. Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual f irman el