COBERTURAS / CLAUSULAS
COBERTURAS / CLAUSULAS
Condiciones Generales – Asistencia en el Hogar PRIMERA
El servicio a que se refiere este programa se prestará:
a) A la persona física que figure como titular de la tarjeta de crédito Liverpool Premium Card en los inmuebles de su propiedad donde tenga residencia habitualmente y no se encuentren en arrendamiento o comodato.
SEGUNDA
Los servicios de asistencia a que se refiere este contrato, se prestarán con apego a las condiciones siguientes:
Se consideran cubiertos los servicios que a continuación se mencionan:
a) PLOMERIA.‐ Rotura de tubería, llaves u otras instalaciones fijas de agua, que se localicen en el interior de los límites del predio.
b) CRISTALES.‐ Rotura accidental súbita e imprevista de xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la vivienda, incluyendo los interiores siempre que se encuentren instalados.
c) ELECTRICIDAD.‐ Falta de energía eléctrica en la vivienda del afiliado, que sea resultado xx xxxxxx o averías en las instalaciones eléctricas de la misma.
d) CERRAJERIA.‐ Pérdida, extravío, robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental, que haga imposible el acceso a la vivienda.
e) REPORTE DE FUGA DE GAS.‐ En caso de fuga de gas, se realizará el reporte correspondiente a las autoridades y, de ser posible, a la compañía de gas.
El procedimiento para otorgar el servicio será de acuerdo a las siguientes condiciones.
a) La compañía gestionará el envío con la mayor prontitud posible de un operario que realizará la reparación que se requiera para subsanar, restablecer o reparar el bien dañado.
b) El importe de los materiales y el costo de mano de obra que se requieran para la reparación o reposición del bien dañado será por cuenta de la prestadora hasta por un límite de:
PLOMERIA: $400.00 por evento, máximo 2 eventos al año. ELECTRICIDAD: $400.00 por evento, máximo 2 eventos al año
CERRAJERIA: $400.00 por evento, máximo 2 eventos al año CRISTALES: $400.00 por evento, máximo 2 eventos al año
c) Los servicios se llevarán a cabo siempre y cuando no exista disposición de autoridad que lo impida y el estado de las instalaciones lo permitan.
d) En caso de que el servicio exceda el límite establecido, se efectuará una cotización por el operario, quien informará al afiliado la cantidad excedente y si el afiliado acepta pagar en ese momento la diferencia se efectuará el servicio.
e) Los servicios a los que se refiere este contrato serán prestados por Empresas o proveedores designados por la compañía, pero siempre en presencia del afiliado, o personas expresamente autorizadas por él.
f) La compañía se compromete, a solicitud del afiliado a suministrar el servicio de conexión con profesionales u operarios que puedan formular presupuestos o cotizaciones y en caso de realizar los servicios que solicite el afiliado, en cualquiera de las siguientes especialidades:
1. PLOMERIA
2. ELECTRICIDAD
3. CERRAJERIA
4. CRISTALERIA
En estos casos será por cuenta del afiliado el pago de los trabajos y servicios que solicite, así como las erogaciones que resulten de su ejecución.
Condiciones Generales – Membresía Dental TERCERA
El servicio a que se refiere este programa se prestará:
A la persona física que figure como titular de la tarjeta de crédito Liverpool Premium Card, cónyuge e hijos menores de 21 años que convivan con él.
Con cobertura en las principales ciudades de la República Mexicana, un equipo altamente calificado de dentistas brindará, en sus consultorios, la atención dental que el afiliado requiera, con los siguientes beneficios:
1) examen oral completo (diagnóstico y tratamiento): gratis 2 eventos al año
2) limpieza oral, instrucción e higiene bucal: gratis 2 eventos al año
3) aplicación tópica de fluoruro: gratis 2 eventos al año
4) consultas con dentistas de nuestra red: sin límite de eventos, a tarifas preferenciales. Los costos de las consultas corren a cargo del afiliado.
5)En cualquier otro servicio dental, podrá obtener precios preferenciales.
Condiciones Generales – Segunda Opinión Médica CUARTA
El servicio a que se refiere este programa se prestará:
A la persona física que figure como titular de la tarjeta de crédito Liverpool Premium Card, cónyuge e hijos menores de 21 años que convivan con él.
Servicio que proporciona al afiliado el contacto con un especialista de reconocido prestigio en los Estados Unidos de Norteamérica para revisar el diagnóstico y/o las posibilidades terapéuticas en clínicas y hospitales de alto prestigio a nivel mundial.
Este servicio permite obtener un diagnóstico ante una enfermedad no diagnosticada, un segundo diagnóstico ante una enfermedad grave o para valorar otras posibilidades terapéuticas. El costo de los Honorarios médicos es por cuenta de Club de Asistencia
Limite 1 evento al año
QUINTA
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de la prestación garantizada por esta programa de asistencia, el titular o sus familiares, solicitarán a la compañía la clase de servicio que precise, e indicará sus datos identificativos, el número de tarjeta, así como la dirección donde se encuentra, a los siguientes teléfonos:
Llamando del área metropolitana del D.F. al 4195‐5049, ó Lada 01(800) – 813‐9777 del interior de la República.
Exclusiones generales SEXTA
No son objeto del servicio a que se refiere este programa de asistencia las prestaciones siguientes:
En ningún caso la compañía será responsable por:
PLOMERIA.‐
a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda.
b) Daños por filtración o humedad aún cuando estos sean a consecuencia de la rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua.
c) Aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, destape de tuberías o cañerías, reparaciones de tuberías de gas y en general cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua.
ELECTRICIDAD.‐
a) Elementos propios de iluminación, como lámparas, focos, bombillas, tubos fluorescentes, apagadores, enchufes y bombas eléctricas.
b) Los daños que sufran los aparatos electrodomésticos y en general aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
CERRAJERIA.‐
a) Cerraduras de puertas internas, cajones, cajas fuerte y guarda‐ropa de la casa‐ habitación.
CRISTALERO.‐
a) La reposición xxx xxxxxx o cristal no incluye el costo de reparar o sustituir xxxxxx xx xxxxxxx o ventanas exteriores ni vidrios o xxxxxxxxx xx xxxxxxx interiores del inmueble.
PARA TODOS LOS SERVICIOS.‐
A) Los causados por mala fe del usuario o acompañantes.
B) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas y tempestades ciclónicas.
C) Hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
D) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx.
E) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
F) Los servicios que el usuario haya contratado sin el previo consentimiento de Club de Asistencia, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida
comunicarse con la misma o con los terceros encargados de prestar dichos servicios.
G) La asistencia y gastos por enfermedad o estados patológicos producidos por la ingestión voluntarla de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica y tampoco la asistencia y gastos derivados de enfermedades mentales.
Condiciones del seguro de vida:
Aviso de Fallecimiento:
El o los beneficiarios deberán dar aviso inmediato al fallecimiento del asegurado en la oficina del Centro de Seguros y Servicios ubicada junto al área de Servicio a Clientes.
Documentos para Reclamación de Siniestro:
El o los beneficiarios deberán presentar:
1. Solicitud de reclamación llenada y firmada.
2. Acta* de Defunción.
3. Acta* de Nacimiento del Asegurado.
4. Copia de una identificación oficial vigente con fotografía y firma del Asegurado; así como, de los beneficiarios (credencial de elector o pasaporte).
5. Acta* de Nacimiento de los Beneficiarios (Si el principal beneficiario es el cónyuge, se deberá presentar adicionalmente Acta* de Matrimonio).
6. En caso de muerte accidental, se requiere copia certificada de las actuaciones completas del Ministerio Público, certificado de autopsia y exámen toxicológico.
7. Estado de cuenta de la Tarjeta de Crédito Liverpool Premium Card del asegurado, que refleje el cargo del seguro hasta el momento del siniestro.
8. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS en el presente certificado previamente llenado y firmado por el Asegurado, en caso contrario, la resolución judicial del juicio sucesorio.
*Copia certificada del Registro Civil x xx Xxxxxxx Público.
Principales Exclusiones
Para la Cobertura de Muerte Accidental:
a) Aviación privada, en calidad de tripulante, pasajero o mecánico en vuelo y como pasajero en taxis aéreos y/o aeronaves que no pertenezcan a líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.
b) Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
c) Conducción de motocicletas y/o vehículos de motor similares acuáticos y terrestres, en calidad de tripulante o pasajero.
d) Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo y en general por la práctica profesional de cualquier deporte.
e) Envenenamiento de cualquier origen y/o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental.
f) Si el asegurado se encuentra intoxicado por alcohol o esté bajo los efectos de cualquier droga estupefaciente ocasionando directamente la muerte.
g) Muerte que se origine por participar en: Servicio militar, actos xx xxxxxx, actos terroristas, rebelión o insurrección.
h) Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participe directamente el Asegurado.
Para la Cobertura de Muerte Natural:
a) Suicidio en el primer año, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
b) Las siguientes enfermedades terminales, siempre y cuando hayan sido detectadas con anterioridad a la contratación del seguro: cáncer, infarto, diabetes mellitus, SIDA, insuficiencia renal, hipertensión arterial, neumonía y cirrosis hepática.
ADICIONALMENTE EL PRESENTE CERTIFICADO QUEDA SUJETO A LAS CONDICIONES GENERALES QUE OBRAN EN PODER DE DISTRIBUIDORA LIVERPOOL.