PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN CALLE RAFAEL ALBERTI.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN CALLE XXXXXX XXXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en la
REMODELACIÓN CALLE XXXXXX XXXXXXX (PPU-83/2016)), cuya
codificación es CPV 45233140-2., según proyecto redactado por el Ingeniero de Camino Puertos y Xxxxxxx Xx Xxx Xx Xxxxx Xxxxxx y por Ingeniero Técnico de obras Publicas D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, siendo su presupuesto de ejecución por contrata de 176.935,79 €. IVA incluido, desglosado en 146.227,93 € de principal y 30.707,86 € de IVA; conforme a las obligaciones incluidas en las normas del Programa Provincial de Obras de Urbanización 2016 de la Excma. Diputación la provincia de Málaga, aprobadas por Pleno, en sesión ordinaria de 24 de febrero de 2016, al punto 5.8 de su orden del día, acuerda la aprobación definitiva del Plan Provincial de Asistencia y Cooperación anualidad 2016, 1.ª fase (BOP nº 53 de 18 xx xxxxx de 2016).
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 02/08/2017
HASH: 4f573beac360f59a9712fe3faa0178b6
La calle Xxxxxx Xxxxxxx se encuentra actualmente con pavimento de hormigón muy
deteriorado y con todas las redes de alumbrado, telefonía y baja tensión aéreas. Las redes subterráneas que tiene de saneamiento y abastecimiento están bastante deterioradas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Sin perjuicio de lo anterior el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de las obras objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación social, así como a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
El objeto del contrato comprenderá no solamente la ejecución de las Obras en las condiciones indicadas sino la obtención de los permisos preceptivos; así como la colocación de los elementos de publicidad. Anexo 1
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de REMODELACION CALLE XXXXXX XXXXXXX será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones
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del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
En virtud de los dispuesto de la Disposición adicional xxxxxxx xx Xxx 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.: Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
En virtud de los dispuesto de la Disposición adicional xxxxxxx xx Xxx 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 146.227,93 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 30.707,86 euros, lo que supone un total de 176.936,79 euros.
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El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 146.227,93 euros.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1532 61110 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de obras de REMODELACION CALLE XXXXXX XXXXXXX será de Seis meses, sin que en ningún caso pueda superar el plazo establecido de la Normativa reguladora del programa de obras (31 xx xxxxx de 2018).
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de 15 días desde la fecha de formalización del contrato.
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CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
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a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, 219.341,90 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio
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de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Patrimonio neto: El Patrimonio neto o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, habrá de ser igual o superior a 15.000,00 euros.
3.2. La solvencia técnica del empresario conforme al artículo 76 TRLCSP, así como el artículo 67.3 b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en su modificación operada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx. Solvencia Técnica:Los criterios de selección y medios de acreditación relativos a la solvencia técnica del empresario, exigibles a los empresarios no obligados al requisito de clasificación y no exentos del requisito de acreditación de la solvencia técnica, deberá efectuarse por el siguiente único medio:
• Experiencia en la realización de trabajos: Se acreditará mediante una relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en al año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo
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11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con el 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para contratar el empresario NO PRECISA DE CLASIFICACIÓN.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de este Pliego y del Proyecto aprobado por la Administración.
Para participar en el procedimiento de contratación, el licitador deberá presentar como se indica en el párrafo siguiente, una instancia general donde se indique que se presenta los dos (2) sobres cerrados (A y B) con la documentación que se especifica en los siguientes apartados de esta Cláusula, indicando en cada uno de ellos el procedimiento a que concurre, nombre, apellidos, denominación, razón social de quien firme la
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proposición y el carácter con que lo hace, así como un domicilio y teléfono, correo electrónico y fax a efectos de notificaciones, todo ello de forma legible. Los sobres deberán ir rubricados en su reverso por quien ostente la representación en la presentación de la oferta.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Camino de Marbella nº 3, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar, que será de
15 días naturales desde el envío de la misma y su publicación en el perfil del contratante.
En caso de que el último día del plazo de presentación de proposiciones fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Dentro del mismo plazo de admisión expresado en este pliego, también podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar hasta las 14:00 horas a la Secretaría General de este Ayuntamiento la remisión de la proposición por correo electrónico (medio preferentemente a utilizar), fax (en caso de utilizar este medio se deberá configurar el fax del remitente de tal forma que en la recepción quede acreditado la fecha, hora y número de fax), télex, o telegrama. En el caso de utilizarse como medio el email, se deberá identificar el destinatario del correo electrónico que deberá ser el órgano de contratación y el procedimiento de contratación al que se presenta. El correo electrónico al que se podrá enviar el justificante de la imposición en correos en fecha y hora es el siguiente: xxxx@xxxx.xx con copia a xxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx. El número de fax al que se podrá enviar el justificante de la imposición en correos en fecha y hora es el siguiente: 952 88 12 16. Sin la concurrencia de ambos requisitos (presentación en plazo y justificación de su imposición en plazo hasta las 14:00 horas del mismo día) no será admitida la proposición. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Tampoco serán admitidas las recibidas durante dicho plazo, si del examen de la documentación se desprendiese su presentación extemporánea
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de las obras de REMODELACION CALLE XXXXXX XXXXXXX ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
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Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Si el licitante fuera persona jurídica, deberá presentar copia notarial de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, acompañada de copia compulsada del CIF de la empresa.
testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad, así como, del Número de Identificación Fiscal.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, presentarán copia notarial del poder de representación, expedido por el Notario que otorgó la Escritura o por quien le sustituya.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las
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notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras de
, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
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Firma del candidato, Fdo.: .».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
* Porcentaje de Mejora definida en el pliego ofertada.
*Reducción del plazo de ejecución ofertado en semas.
*Ampliación del plazo de garantía en meses.
CLÁUSULA NOVENA. Garantías Exigibles.
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GARANTÍA PROVISIONAL: De conformidad con lo dispuesto en el art. 103.1 TRLCSP, dada la cuantía y características de la presente licitación, NO se establece la exigencia de garantía provisional para participar en la presente licitación.
GARANTÍA DEFINITIVA: Habrá de constituirse por el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, tras ser requerido, dentro del plazo que se conceda en la notificación del Decreto de requerimiento de documentación y propuesta de adjudicación, por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, que depositará en Tesorería municipal adoptando cualquiera de las formas del art. 96 TRLCSP con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, salvo que en el pliego se establezca lo contrario. El email al que habrá de enviarse la acreditación de la constitución de la garantía, si se optara por este medio, será xxxx@xxxx.xx con copia a xxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx De no cumplirse este requisito por causa imputable al licitador propuesto como adjudicatario, se declara retirada su oferta, siendo aplicable el art. 103.4 TRLCSP. Esta garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes formas:
a) NO se admite la acreditación de la constitución de la garantía mediante retención en el precio del contrato.
b) En efectivo o en valores de la deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan.
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c) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establece el RD 1098/2001, de 12 de octubre, que quedará depositado en la Tesorería Municipal.
d) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, debiendo entregarse el certificado acreditativo del mismo en la Tesorería Municipal.
La no presentación de garantía alguna no habilitará en ningún caso para considerar que se ha optado por la retención en el precio si no que conllevará que se considere que se ha incumplido la obligación de aportar la garantía definitiva exigida. Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 de TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario este debe reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución (art. 99.2 TRLCSP).
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CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
Mejoras del proyecto de ejecución de obras.
Precio.
Reducción del plazo de ejecución.
Ampliación del plazo de garantía.
Mejoras del proyecto de ejecución de obras: Se otorgará la puntuación máxima de 65 puntos.
Pavimento adoquinado hormigón recto tipo granito, junta mortero seco y cama arena 893,15 m2 con un precio unitario de 18,36€, importe total 16.398,23 euros.
Ejecución del 25% de la mejora 5 puntos.
Ejecución del 50% de la mejora 15 puntos.
Ejecución del 75% de la mejora 35 puntos.
Ejecución del 100% de la mejora 65 puntos.
No valorándose aquellos porcentajes de ejecución de la mejora distintos a los especificados anteriormente.
Precio ofertado: Se otorgará la puntuación máxima de 15 puntos.
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Se otorgará la puntuación máxima a la mejor oferta económica (oferta mínima), y cero puntos a las proposiciones que no oferten una baja con respecto al tipo de licitación.
Para la obtención de las puntuaciones del resto de ofertas, se aplicará la siguiente formula:
Oferta i: Puntuación máxima x oferta mínima
Oferta i
El resultado de la puntuación se redondeará hasta la tercera cifra decimal.
Las proposiciones que recojan ofertas económicas superiores al presupuesto de licitación serán excluidas del procedimiento.
Reducción del plazo de ejecución: Máximo de puntuación 8 puntos.
Por cada semana menos de la duración que figura en el proyecto 1 punto.
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Ampliación del plazo de garantía: Máximo de puntuación 12 puntos.
Por cada mes de ampliación 1 punto.
En caso de empate se resolverá por sorteo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente:
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx(Alcalde). Suplente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Concejal de Economía Hacienda).
Vocales (4):
—Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación) o persona que legalmente la sustituya.
— Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación) o persona que legalmente la sustituta.
— X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal (Concejal de Obras, Medio Ambiente y Limpieza). Suplente: Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx ( Concejala Delegada de Educación y Sanidad).
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (Concejal del Ayuntamiento). Suplente: Concejal designado por el grupo municipal del PP.
Xx Xxx Xx Xxxxx Xxxxxx, Ingeniero de Camino Puertos y Canales de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx del Sol Occidental.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Ingeniero Técnico de obras Publicas, de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxx del Sol Occidental.
Secretario:
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (funcionario xx xxxxxxx del Excmo. Ayuntamiento de Ojén). Suplente: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (funcionario xx xxxxxxx del Excmo. Ayuntamiento de Ojén) .
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Para la válida constitución de la Mesa debe asistir la mitad más uno de los miembros integrantes y, en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa, la Sra. Interventora Municipal y la Sra. Secretaria de la Corporación o personas que legalmente los sustituyan.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
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d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 11:00 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, 11
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simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
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El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
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El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
— Las derivadas de las normas que rigen la convocatoria de subvenciones del Programa de Obra de Urbanizacion de la Diputación de la provincia de Málaga, que se incorporan al presente pliego como Anexo I.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Factura
Se presentara en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ojén en la dirección :
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En la factura se incluirán, los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y lo establecido en la normativa sobre facturación electrónica.
Respecto a la identificación de órganos administrativos a incluir en la factura (xxxx.xx. 33ª TRLCSP) y códigos DIR3 para la remisión de las facturas electrónicas son los siguientes:
Órganos administrativos
-Órgano contable y destinatario: Contabilidad.
-Órgano de contratación: Alcaldía.
Códigos DIR3
-OFICINA CONTABLE: L01290764
-ÓRGANO GESTOR: L01290764
-UNIDAD TRAMITADORA: L01290764
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
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El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios.
NO PROCEDE .
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo
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estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras.
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Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho
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con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento siendo en todo caso su cuantía inferior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Resolución del Contrato
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Régimen jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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En Ojén, firmado al margen digitalmente El Alcalde,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
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XXXXX 0
MODELO CARTEL DE OBRAS
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Denominación: Xxxxxxxx 87 Extra Black Condensed Subdenominación: Xxxxxxxx 55 Xxxxx
Inversión y empresa constructora: Xxxxxxxx 87 Extra Black Condensed
Colores: Pantone 300 y blanco
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ANEXO II. CUADRO RESUMEN
A. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en la
REMODELACIÓN CALLE XXXXXX XXXXXXX (PPU-83/2016)), cuya
codificación es CPV 45233140-2., según proyecto redactado por el Ingeniero de Camino Puertos y Xxxxxxx Xx Xxx Xx Xxxxx Xxxxxx y por Ingeniero Técnico de obras Publicas X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
B. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El presupuesto de licitación, IVA EXCLUIDO, del contrato es de 146.227,93 € de principal y 30.707,86 € de IVA. lo que hace una cantidad total de 176.935,79 euros.
C. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Las obras se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1532 1110 del vigente Presupuesto Municipal.
D. REVISIÓN DE PRECIOS. No hay.
E. SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA Y TÉCNICA.
Véase lo dispuesto en la cláusula al efecto del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante, no es necesaria clasificación.
F. PLAZO DE EJECUCIÓN. 6 meses.
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X. XXXXXXXX PROVISIONAL. No se exige.
H. GARANTÍA DEFINITIVA.
5% Importe de adjudicación (excluido I.V.A.)
I. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Procedimiento negociado sin publicidad con varios criterios de negociación.
J. IDENTIFICACIÓN DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS A INCLUIR EN LA FACTURA (xxxx.xx. 33ª TRLCSP) Y CÓDIGOS DIR3 PARA LA REMISIÓN DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS. Órganos administrativos
-Órgano contable y destinatario: Contabilidad.
-Órgano de contratación: Alcaldía.
Códigos DIR3
-OFICINA CONTABLE: L01290764
-ÓRGANO GESTOR: L01290764
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-UNIDAD TRAMITADORA: L01290764
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