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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR EL SISTEMA DE CONCURSO [PROCEDIMIENTO ABIERTO], LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO DE TRANSPORTE XX XXXXXXX DEL MATADERO INSULAR DE LANZAROTE”.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto de la licitación, la realización del Servicio de Transporte xx Xxxxxxx del Matadero Insular de Lanzarote, de acuerdo con las características técnicas que se especifican en el Anexo número I del presente pliego.
Dicho objeto corresponde al código 60122110-3 de la Nomenclatura CPV (Vocabulario Común de los Contratos Públicos).
El presente servicio se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 196.3 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Cabildo Insular de Lanzarote, es la Excelentísima Señora Presidenta.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas al R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a la Ley 7/1985, de 0 xx xxxxx (X.X.X.X.), xx Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, al R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de L.C.A.P., y a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones complementarias.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, y con carácter supletorio los preceptos pertinentes del Derecho Privado.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Texto Refundido de la L.C.A.P., extremo que se
podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
La empresa deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, a través de informe de instituciones financieras acreditativo de la misma, así como declaración por el órgano competente de la empresa o declaración jurada en caso de ser persona física, relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios, según lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la L.C.A.P., y en cuanto a la solvencia técnica y profesional de los empresarios a tenor de lo regulado en el artículo 11 del Reglamento General de L.C.A.P., en relación con el artículo 19 del Texto Refundido de la L.C.A.P., deberá apreciarse teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, además de los siguientes requisitos obligatorios:
- Certificado o documento acreditativo de que la empresa tenga un mínimo de un año de experiencia en el transporte de carne.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario General de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por El Secretario General xxx Xxxxxxx interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Sr. Secretario respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
5.1.- El precio máximo total que pueden ofertar los licitadores por el servicio asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS (58.878,00 €).
Los licitadores podrán presentar proposiciones por el tipo de licitación, o bien con tipo inferior al mismo, expresando en letra la cantidad exacta por la que se comprometen a realizar el objeto de este pliego, la cual incluirá todo tipo de gastos e impuestos, incluso el IGIC.
Serán rechazadas las proposiciones que tengan cifras comparativas, como por ejemplo, la expresión de “tanto por ciento que la proposición más ventajosa” o conceptos similares.
5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 19 del presente pliego.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven de la contratación, con cargo a la Partida 711.22706, del Presupuesto vigente.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En la presente contratación habrá revisión de precios en caso de prórroga, siendo el incremento de conformidad con el IPC interanual.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
8.1.- El contrato de servicios tendrá un plazo de DOCE (12) MESES, a contar desde el día hábil siguiente al de la formalización del mismo.
8.2.- El plazo de ejecución del servicio, podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 198.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de veinticuatro meses.
8.3.- La prórroga del contrato, en su caso, se supeditará a la existencia de crédito presupuestario.
9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto.
9.2.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:
A.- Proyecto de gestión y mejora de los servicios prestados ENTRE 0 Y 15 PUNTOS:
- Mejoras de los servicios prestados y aspectos funcionales (entre 0 y 5 puntos).
- Mejoras del personal (entre 0 y 5 puntos).
- Mejoras en la organización de la gestión (entre 0 y 5 puntos).
B.- Posesión de más de un vehículo para el transporte xx xxxxxxx ENTRE 0 Y 10 PUNTOS,
teniendo en cuenta que por cada vehículo son tres puntos, hasta un xxxxxx xx xxxx puntos.
C.- Tener más de un conductor con carnet de la clase C1 ENTRE 0 Y 8 PUNTOS,
teniendo en cuenta que por cada conductor son tres puntos, hasta un máximo de ocho puntos.
D.- Precio ENTRE 0 Y 5 PUNTOS.
Para la ponderación de la oferta económica, se procederá de la siguiente forma:
Cada oferta se valorará por este concepto entre 0 y 5 puntos, en proporción lineal a la baja sobre el presupuesto de licitación, de forma que a la oferta aceptada más barata le correspondan 5 puntos, y a una oferta que iguale el presupuesto de licitación le correspondan 0 puntos.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
10.1.- Para participar en este concurso será necesario acompañar a los documentos exigidos, el resguardo de la Tesorería de este Cabildo, acreditativo de haber depositado una garantía provisional por importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto del servicio; cuando se trate de aval o seguro de caución, se incorporará directamente al sobre de documentación general. En el caso de exigir lotes, la garantía provisional será el importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite.
10.2.- Dicha garantía deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 35 del Texto Refundido de la L.C.A.P., en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx y en la cláusula 17.2 del presente pliego, que deberán depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación cuando su constitución se efectúe en valores, o directamente en el sobre de la documentación general cuando se trate de aval seguro de caución, o transferencia bancaria en la cuenta xxx Xxxxxxx.
Si la garantía se deposita en metálico deberá ser mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente núm. 2052-8029-243500022108, comunicando por fax a este Corporación la realización de tal ingreso.
10.3.- En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
10.4.- La constitución de garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos IV, V, VI y VII del presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia que será de 15 días naturales.
11.2.- La presentación tendrá que realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar sólo en el Registro de Plicas, sito en la Secretaria General de este Cabildo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador en otras oficinas.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
12.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, y el nombre del licitador, con arreglo a los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “Documentación General para el concurso del Servicio de Transporte xx Xxxxxxx del Matadero Insular de Lanzarote”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax. Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Además se aportará el C.I.F. de la empresa, y el D.N.I. del representante.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en algunos de los registros que se indican en el anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a [214.326 euros] y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la citada representación diplomática relativo a tal condición.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario General del Cabildo Insular de Lanzarote.
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, a través de informe de instituciones financieras acreditativo de la misma, así como declaración por el órgano competente de la empresa o declaración jurada en caso de ser persona física, relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios, según lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la L.C.A.P., y en cuanto a la solvencia técnica y profesional de los empresarios a tenor de lo regulado en el artículo 11 del Reglamento General de L.C.A.P., en relación con el artículo 19 del Texto Refundido de la L.C.A.P., deberá apreciarse teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, además de los siguientes requisitos obligatorios:
- Certificado o documento acreditativo de que la empresa tenga un mínimo de un año de experiencia en el transporte de carne.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente acreditar, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios acreditarán individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 20 del Texto Refundido de la L.C.A.P, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4. En su caso, resguardo acreditativo de la garantía provisional, expedido por la Tesorería de Fondos xxx Xxxxxxx, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se incorporará directamente el propio aval o el contrato de seguro. Si se realiza en metálico deberá realizarse mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente nº 2052-8029-243500022108 e incorporando el resguardo de la transferencia en el sobre.
12.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “Proposición económica para el concurso del Servicio de Transporte xx Xxxxxxx del Matadero Insular de Lanzarote”. En el exterior del sobre deberá expresarse, además, el nombre completo de la empresa licitadora, y, de disponer de ellos, los números de teléfono y de fax.
Su contenido será redactado según el modelo anexo II al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición sería rechazada., y se aportará la documentación que estime el contratista y que sirva para valorar los criterios de valoración de este concurso.
12.3.1.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a la totalidad de los bienes que integran el objeto del contrato.
12.3.2.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato.
12.3.3.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.3.4.- Asimismo se unirán en este sobre los pliegos descriptivos y detallados de las características de los bienes ofertados, e incluso, en su caso, certificados de homologación expedidos por el Organismo correspondiente, así como la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se hace referencia en la cláusula 9.2 del presente pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, a dicho licitador no se le valorará el criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, irá acompañada de una declaración del mismo por la que, bajo su responsabilidad, manifestará ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- La Presidenta de la Corporación o Consejero en quien delegue.
- El Consejero de Hacienda, Economía y Contratación, o Consejero en quien delegue.
- La Consejera de Agricultura y Ganadería, o Consejero en quien delegue.
- El Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
- Un Consejero representante de los Grupos de la Oposición xxx Xxxxxxx.
- El Interventor xxx Xxxxxxx, o funcionario en quien delegue.
- El Coordinador de Obras, Servicios y Suministros, que actuará como Secretario de la Mesa.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº1, presentados por los licitadores y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o escrito al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los corrija o subsane ante la propia Mesa de contratación. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN.
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones o transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de las proposiciones admitidas, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
15.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación el órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
15.3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar aquellas y las garantías constituidas.
15.4.- La Administración tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego.
15.5.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, antes de la adjudicación y en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que se le requiera al efecto, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que ya los hubiera presentado en el sobre de documentación general y estos sigan en vigor.
15.5.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo completarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.5.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.5.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento General de LCAP, y en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. 15.5.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá
de referirse a los doce últimos meses.
15.6.- Si el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al adjudicatario y, en consecuencia, se decretase su resolución, o cuando se trate de continuar la ejecución de un
contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo al licitador cuya oferta hubiera sido la siguiente más ventajosa, sin necesidad de convocar un nuevo concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 90 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
15.7.- El órgano de contratación podrá estimar, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 86 del Texto Refundido de la L.C.A.P., por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, precios los informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
16.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
16.1.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva que será equivalente al 4 por 100 del importe de la adjudicación del contrato, salvo que se realice mediante la oportuna retención en la primera mensualidad según lo prevenido en el art. 41 apartado tercero del Texto Refundido de la L.C.A.P.
Si la proposición del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la presunción de temeridad a que se refiere el artículo 86-3 del Texto Refundido de la L.C.A.P., la garantía definitiva deberá constituirse por un importe equivalente al 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato, que sustituirá a la del 4 por 100 prevista en el párrafo anterior.
Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 40 de la citada del Texto Refundido de la Ley.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España y por contrato de seguro de caución en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, en la Tesorería General del Cabildo de Lanzarote.
Si la garantía se deposita en metálico deberá ser mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente núm. 2052-8029-243500022108, comunicando por fax a este Corporación la realización de tal ingreso.
16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento General de la L.C.A.P.
16.4.- En el plazo de quince días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días naturales desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo que se adjunta como anexo al presente pliego, al que se unirán fotocopia compulsada de los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, en muestra de aceptación.
17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
17.4.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, a excepción de los supuestos en que se hubiere declarado la tramitación urgente del expediente de contratación, si bien, en este último supuesto, será requisito la constitución previa de la garantía definitiva, cuando fuere exigible, en la forma prevista en el artículo 71.2.c) del TRLCAP.
18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el Área de Agricultura y Ganadería.
18.2.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.
18.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los servicios y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
18.4 - El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo
tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
19.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, así como los establecidos en la cláusula 5.2 del presente pliego.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General del Cabildo Insular de Lanzarote.
19.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.
20.- ABONOS AL CONTRATISTA.
20.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente realizados y prestados a la Administración, de forma fraccionada en doce plazos anuales iguales, mediante facturas expedidas de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformadas por el Área de Agricultura y Ganadería y de conformidad con la cláusula xxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El adjudicatario no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna en cada apartado de los consignados anteriormente por la prestación de los servicios que en este Pliego se contemplan a cargo del mismo. En caso de prórroga del contrato el importe de adjudicación del servicio se actualizará al comienzo del siguiente período en función del Índice de Precios al Consumo fijado con carácter estatal por el Instituto Nacional de Estadística para el período de referencia, teniendo en cuenta que el máximo de prórrogas no puede ser superior a doce meses.
El adjudicatario deberá aportar junto con la factura la justificación documental y facturas originales de los gastos consignados en el apartado anterior, debiendo reunir las facturas mercantiles las prescripciones del Real Decreto 2402/1985, que regula la obligación de expedir factura por los empresarios y profesionales.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.
20.2.- En caso de demora por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes en el cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la L.C.A.P.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el
contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
20.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
21.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
21.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
21.2.- Si llegado el término del contrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
21.3.- La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
21.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
21.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96.2 del Texto Refundido de la LCAP.
21.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en el Texto Refundido de la L.C.A.P.
22.- SUBCONTRATACIÓN.
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, salvo que sea autorizado por la Administración previa justificación del caso.
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En el supuesto de modificación del contrato de servicios se estará a lo dispuesto en los artículos 54, 101 y 212 del Texto Refundido de la LCAP.
24.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 99.5 del Texto Refundido de la LCAP y en la cláusula
20.2, del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 193.2 y 3 del Texto Refundido de la LCAP.
25.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo establecido en la cláusula 8ª de este pliego de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la L.C.A.P., dando lugar a los efectos previstos en el artículo 113 y 215 del citado Texto Refundido de la Ley.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
27.- PLAZO DE GARANTÍA.
27.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN MES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos realizados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
27.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se pueden observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
27.3.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la realización de los servicios realizados.
27.4.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los trabajos realizados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la subsanación de dichos trabajos no será bastante para el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazarlos dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
28.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
28.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de dos meses, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
28.2. En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
28.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 43 del Texto Refundido de la LCAP.
29. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido objeto de informe por la Secretaria General de la Corporación.
Arrecife, 21 xx xxxxx de 2008.
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, ACTUANDO COMO TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR,
XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX
A N E X O II
(Éste debe ser original)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D , mayor de edad, de nacionalidad
........................................, con D.N.I. o Pasaporte en vigor núm......................, actuando en
nombre propio o en representación de la Sociedad ,
enterado de la convocatoria de concurso que efectúa el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la contratación del “Servicio de Transporte xx Xxxxxxx del Matadero Insular de Lanzarote” (Expte. Nº 025/2008), xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas y de los requisitos que establece el mismo, así como de la Legislación aplicable al citado concurso, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a realizar el contrato de servicio de referencia, de conformidad con los siguientes criterios:
A.- PROYECTO DE GESTIÓN Y MEJORA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS (adjuntar documento si se estima)
- Mejoras de los servicios prestados y aspectos funcionales.
- Mejoras del personal.
- Mejoras en la organización de la gestión.
B.- POSESIÓN DE MÁS DE UN VEHÍCULO PARA EL TRANSPORTE XX XXXXXXX:.........................................................................................................................................
C.- TENER MÁS DE UN CONDUCTOR CON CARNET DE LA CLASE C1:.....................
D.- PRECIO:…..…………………..………………………….. (en letra y número) (……€)
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O III CONTRATO DE SERVICIOS
En Arrecife de Lanzarote, a ... xx xxxxx de dos mil ocho, ante mí, Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Secretario General del Pleno, actuando como titular del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote,
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Excma. Xxx. Xxxx XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX,
Presidenta de la citada Corporación, cuyas circunstancias personales conozco por razón del cargo.
Y DE LA OTRA PARTE: Don ............................... mayor de edad, con domicilio
social en el término municipal de ........., Calle ............, núm. ... y provisto del D.N.I. núm.
..............
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en adelante "el Cabildo", en uso de las facultades que le confiere la vigente legislación de Régimen Local.
El segundo compareciente, en adelante "el contratista", en nombre y representación de la empresa ..................., con C.I.F. ........ según poder bastante que figura registrado en las Oficinas de este Cabildo bajo el número .../….
Ambas partes se reconocen recíprocamente suficiente capacidad legal para otorgar el presente contrato, y, en su virtud,
EXPONEN
1º.- Que la empresa tiene como una de sus actividades el servicio de transporte de mercancías.
2º.- Que el Cabildo desea la prestación del “SERVICIO DE TRANSPORTE XX XXXXXXX DEL MATADERO INSULAR DE LANZAROTE” (EXPTE. Nº 025/08), con
un presupuesto de 58.878,00 euros, de conformidad con las características contenidas en su oferta, para lo cual se instruyó el oportuno expediente, que finalizó con la resolución núm.
..../08, de fecha ..... de ..... de 2008, por la que se adjudicó definitivamente dicho servicio al indicado contratista.
De conformidad con lo expuesto, los comparecientes convienen en otorgar el presente contrato, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.- El presente contrato, que se formaliza al amparo de lo dispuesto en el art. 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRBRL), 4 del R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 1255 del Código Civil (C.C.) y Reglamento General de la L.C.A.P., tiene por objeto la prestación del Servicio de
Transporte xx Xxxxxxx del Matadero Insular de Lanzarote, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a las prescripciones de este contrato. Documentos conocidos por los otorgantes que se dan aquí por reproducidos a todos los efectos legales, y que se acompañan como anexo II.
SEGUNDA: PRECIO.- Como contraprestación, el Cabildo se compromete a abonar al contratista, con cargo al Presupuesto de la Corporación para la anualidad 2006, el precio máximo de .......... EUROS ( €), el cual incluye todo tipo de gastos e impuestos, incluso
el I.G.I.C.
El pago será abonado al contratista de forma fraccionada en doce plazos anuales iguales de euros, mediante presentación de facturas que deberán contar con el visto
bueno del Área de Agricultura y Ganadería.
Se hace constar expresamente que los precios de la presente contratación podrán revisarse, en caso de prórroga, de acuerdo con el IPC interanual y nacional correspondiente.
TERCERA: GARANTÍA.- Como garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y en concepto de fianza definitiva, el contratista presenta carta de pago por importe de …………………………… (………. €), cuyo comprobante se incorpora como anejo del presente contrato y que solamente podrá ser devuelta una vez transcurrido el período de garantía y previos los oportunos trámites reglamentarios.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración del contrato será de DOCE (12) MESES, a contar desde el día siguiente hábil al de la formalización del presente contrato. El plazo de vigencia del contrato podrá ser modificado y prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La prórroga del contrato, en su caso, por doce (12) meses más, se supeditará a la existencia de crédito presupuestario. Siendo el plazo de garantía de UN MES a partir de la finalización del servicio contratado.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- El contratista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos generales exigidos para contratar con la Administración y, en especial, que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en el artículo 15 y ss. Del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 9 y siguientes del vigente Reglamento General de la LCAP. Presenta al efecto los documentos acreditativos de tales circunstancias y, en especial, los exigidos por el Reglamento General de la LCAP.
Se advierte expresamente al contratista de la obligación que le incumbe de cumplir con lo dispuesto por las Leyes protectoras del Trabajo en todos su aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, así como con las Leyes Tributarias; asimismo, el contratista se compromete al cumplimiento de sus obligaciones y a la aceptación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión.
SEXTA: SANCIONES.- En caso de incumplimiento x xxxx, la Excma. Sra. Presidenta podrá, discrecionalmente, aplicar las sanciones previstas en la legislación vigente y en el correspondiente pliego de condiciones, que se harán efectivas con cargo a la fianza definitiva, en su caso, sin perjuicio de las facultades de resolución, rescisión o denuncia contractual.
SÉPTIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.- Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato será resuelta por el Cabildo.
OCTAVA: RÉGIMEN LEGAL.- Para lo no previsto en este contrato, que se califica expresamente de administrativo, regirán las disposiciones vigentes en materia de Contratación de las Corporaciones Locales.
OTORGAMIENTO
Ambas partes se obligan al exacto cumplimiento del presente contrato, conforme a las anteriores cláusulas y antecedentes.
Hice las reservas y advertencias legales, entre ellas las referentes a efectos fiscales, y muy especialmente la relativa a la nulidad del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones de capacidad antes indicadas.
Así lo otorgan, aprueban, ratifican y firman conmigo los señores comparecientes, previa lectura que de este documento y por su acuerdo tácito les hice yo, el autorizante.
AUTORIZACIÓN
Del conocimiento de los otorgantes y del conocimiento íntegro de este documento administrativo, extendido, por duplicado y a un solo efecto, en el presente folio y los dos anteriores, así como los anexos, útiles solamente por su anverso y autorizados con mi sello y rúbrica, yo, el Secretario General del Pleno, doy fe.