LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES Y EXSERVIDORES PUBLICOS DEL ICBF Y EMPLEADOS DE
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES Y EXSERVIDORES PUBLICOS DEL ICBF Y EMPLEADOS DE
FONBIENESTAR,"FONBIENESTAR", en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
X X X X X X X X X X X O:
Que, se hace necesario reglamentar el Fondo de Protección de Xxxxxxx y hacer algunas precisiones para la simplificación y agilidad en el trámite y legalización de la documentación a los asociados para obtener el beneficio de abonar cuotas a su cartera de créditos por parte de FONBIENESTAR. Por fallecimiento de asociados, incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente cubierto por el seguro de vida deudores y otros auxilios como las licencias de maternidad.
Que, FONBIENESTAR ha venido incurriendo en gastos por demandas y gastos de Comisión en la etapa jurídica por los procesos de cobros, tendientes a recuperar obligaciones en xxxx superiores a noventa 90 días por Xx Xxxxxxx de Crédito a los asociados, y otros gastos entre estos la condonación de intereses que son generados por los acuerdos de pago de la Cartera de Crédito en xxxx.
Que, en mérito de lo expuesto.
ACUERDA:
CAPITULO PRIMERO. OBJETO Y DESTINACION
ARTICULO 1°.- OBJETO: El Fondo para la Protección de Xxxxxxx se creó con el objeto de salvaguardar los aportes de los asociados.
Este fondo se alimentará y con el porcentaje del 1% que se deduce al valor de los créditos concedidos y desembolsados a los asociados.
ARTÍCULO 2°.- DESTINACION: Los recursos del Fondo para Protección de Cartera serán destinados, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
1. La cancelación de la prima mensual de la póliza de SEGURO DE VIDA DEUDORES que se contrate con empresa aseguradora de reconocida trayectoria comercial para amparar la totalidad del valor de la cartera de créditos (saldo de capital), ante eventualidades como:
Fallecimiento por cualquier causa o incapacidad total y permanente del deudor principal.
2. Efectuar abonos de cuotas ordinarias mensuales a las obligaciones de créditos de xxxxxxx, de asociados que por enfermedad sean incapacitados en forma temporal sin interrupción, durante un periodo igual o mayor a treinta
(30) días e inferior o igual a sesenta (60) días.
3. Cuando el deudor no cumpla con los requisitos para la reclamación de acuerdo con los requisitos exigidos por la aseguradora, la administración realizara el cruce de saldos con el fondo de protección de cartera.
Efectuar la cancelación del saldo del (los) créditos (s) cuyo deudor no cumpla con los requisitos de asegurabilidad exigidos por la compañía aseguradora.
4. En casos excepcionales donde las gastos legales deben ser asumidos por
FONBIENESTAR y no por el asociado.
5. Efectuar castigos hasta la suma de VEINTE MIL PESOS MCTE ($20.000,00) por xxxx en las obligaciones del asociado en virtud del costo - beneficio, que significa iniciar un proceso de cobro, que por efectos de la ley de arrastre aumenta las provisiones y el indicador de la cartera en xxxx.
PARAGRAFO 1: Previo al cruce contable, la gerencia debe haber adelantado ante la compañía aseguradora los trámites para obtener su recaudo y existir comunicación oficial de la misma donde objete el pago y las razones, las cuales deberán ser analizadas junto con el Asesor de Xxxxxxx y el Asesor Xxxxxxxx quien conceptuará por escrito y será soporte del registro contable.
CAPITULO SEGUNDO
REQUISITOS PARA LA RECLAMACION DEL SEGURO DE VIDA DEUDORES POR MUERTE O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DE LOS
ASOCIADOS
ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS PARA LA RECLAMACION: Los documentos
necesarios para la formalización del reclamo ante la compañía aseguradora con quien contrate Fonbienestar son:
1. En caso de muerte:
• Registro civil de defunción.
• Fotocopia legible de la cedula de ciudadanía.
• Si la muerte es accidental o violenta, Fotocopia del Acta del Levantamiento del
• Cadáver y Fotocopia del protocolo de Necropsia.
• Certificación de deuda
• Carta de reclamación.
2. En caso de incapacidad Total y Permanente:
• Comunicación escrita del asociado solicitando el seguro.
• Fotocopia legible de la cedula de ciudadanía.
• Copia de la Historia Clínica donde conste la causa, naturaleza, evolución, Diagnóstico de la incapacidad. No mayor a 30 días de su fecha de expedición
• Copia de la resolución en la que se le declare total y permanentemente incapacitado, expedida por la Junta de Calificación de invalidez o Certificación de la EPS, o IPS o ARL donde se determine la perdida de la capacidad laboral y califique el grado de invalidez.
• Certificación bancaria.
PARAGRAFO: estos documentos están sujetos a modificación de acuerdo a requerimientos de la aseguradora.
CAPITULO TERCERO
AMPARO POR FALLECIMIENTO DE ASOCIADOS A QUIENES PREVIAMENTE SE LES HALLA RECONOCIDO EL SEGURO DE VIDA DEUDORES POR INCAPACIDAD
TOTAL Y PERMANENTE
ARTICULO 4°.- ASOCIADOS BENEFICIARIOS: Los asociados que previamente hayan solicitado la reclamación ante Fonbienestar por el seguro de vida deudores por INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE y la compañía aseguradora haya reconocido dicho siniestro y soliciten posteriores créditos, estarán amparados dichos créditos por el Fondo para Protección de Xxxxxxx, en caso de muerte del asociado.
PARAGRAFO: El área de Xxxxxxx deberá llevar un control de los asociados a quienes Ia compañía aseguradora haya reconocido el seguro de vida deudores por incapacidad total y permanente y los créditos posteriores solicitados por quienes continúen como asociados, se excluirán del total de la cartera de créditos reportada mensualmente a la compañía aseguradora, ya que esta póliza, indemniza al asegurado únicamente por uno de los dos amparos, ya sea por fallecimiento o por incapacidad total y permanente.
ARTICULO 5º.- REQUISITOS PARA LA RECLAMACION: Para formalizar el reclamo de este beneficio ante Fonbienestar, se requerirá del envío del Registro Civil de Defunción, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la ocurrencia del siniestro.
ARTÍCULO 6°.- APLICACION A LA CARTERA DE CREDITOS: Se aplicará a la
xxxxxxx de créditos del asociado fallecido, hasta el monto reconocido por la aseguradora.
El total de sus saldos por capital e intereses en todos los créditos vigentes en la fecha del siniestro serán reconocidos por FONBIENESTAR mediante un xxxxx xx xxxxxxx contra el Fondo de Protección de Xxxxxxx.
No es procedente en ningún caso, la devolución o giro de dinero por este concepto a los beneficiarios del asociado fallecido.
CAPITULO CUARTO.
AMPARO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE ASOCIADOS
ARTICULO 7°.- APLICACION DE CUOTAS ORDINARIAS: Se aplicará a Ia cartera
de créditos dos (2) cuotas ordinarias o fracción de mes ininterrumpidos, superior a quince 15 días después del primer mes.
ARTICULO 8°-APLICACION A LA CARTERA DE CREDITOS: Los créditos
beneficiados con el abono de cuotas ordinarias mensuales, serán todos los vigentes en la fecha de expedición de la respectiva incapacidad.
PARAGRAFO: Este beneficio no se reconocerá para créditos desembolsados durante el tiempo de incapacidad del asociado incluyendo cupo rotativo.
ARTÍCULO 9°.- DEVOLUCION DEL VALOR DE CUOTAS: El Fondo
reconocerá un valor igual al número de cuotas causadas y canceladas por el asociado de los créditos vigentes durante la incapacidad.
ARTICULO 10°.- REQUISITOS Y CONDICIONES: Para efectuar el abono a la carteras de créditos, el asociado solicitante deberá estar al día como deudor, en todos sus créditos y demás servicios vigentes con Fonbienestar, al momento de la fecha de expedición de Ia incapacidad por parte de Ia EPS o IPS, y/o Certificación de la Empresa Nominadora donde informa que la incapacidad está en trámite ante la entidad a la cual este afiliado el asociado.
ARTICULO 11°.- DE LA SOLICITUD: El asociado podrá tramitar la solicitud del abono de sus créditos, desde el momento que inicia la incapacidad hasta treinta (30) días hábiles siguientes al a fecha de terminación de la incapacidad expedida por Ia EPS o IPS, y/o Certificación de la Empresa Nominadora donde informan que la incapacidad está en trámite ante la entidad y el Comité Seccional remitirá al Área de Cartera de Fonbienestar la solicitud, su concepto y aprobación junto con Ia copia legible de la incapacidad medica del
asociado solicitante.
PARAGRAFO: Para el caso de asociado donde no exista Comité Seccional, pensionados, retirados del ICBF o los empleados de Fonbienestar, la solicitud escrita del asociado, junto con Ia copia legible de la incapacidad, será tramitada directamente a través del área de gestión social, para su estudio y aprobación.
ARTICULO 12°.-VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO POR INCAPACIDAD
TEMPORAL: Los abonos a Ia cartera de créditos por incapacidades se reconocerán a un mismo asociado solicitante, una vez por año, contado desde Ia fecha de expedición de Ia ultima incapacidad tramitada para abonar cuotas a Ia cartera de crédito y Ia fecha de expedición de Ia nueva incapacidad solicitada y no es incompatible con el auxilio de Solidaridad exceptuando el auxilio por incapacidad laboral.
PARAGRAFO: Se tramitarán abonos a la cartera de crédito por incapacidades temporales, solamente hasta cuando existan saldos en la cuenta del Fondo para Protección de Xxxxxxx, por su carácter de agotable.
CAPITULO QUINTO.
PRIORIDAD EN LA DESTINACION DEL FONDO DE PROTECCION DE XXXXXXX Y DEROGATORIA
ARTICULO 13°.- PRIORIDAD EN LA DESTINACION DE LOS RECURSOS:
Se tramitarán cruces y abonos a la cartera de créditos, en el mismo orden de radicación de las solicitudes recibidas en la Sede Principal y solamente hasta cuando existan saldos en la cuenta del Fondo para Protección de Xxxxxxx, otorgando prioridad, en primer término al pago de la prima mensual del seguro de vida deudores.
Si existen recursos en este Fondo se aplicará posteriormente en el siguiente orden:
• Al xxxxx xx xxxxxxx con la cartera de créditos de asociados fallecidos que previamente han solicitado el seguro de vida deudores por incapacidad total y permanente.
• A la aplicación de cuotas ordinarias a la cartera de créditos por incapacidades Temporales de asociados.
- Complementar otras prioridades o apoyos de protección de xxxxxxx
En caso de no existir recursos en el Fondo de Protección de Xxxxxxx para el pago por concepto del seguro de vida de deudores se reconocerá la diferencia en el gasto del FONDO.
ARTICULO 14.- Se analizará la viabilidad de las solicitudes, únicamente hasta cuando existan saldos en la cuenta del Fondo para Protección de Xxxxxxx, por su carácter de agotable.
ARTICULO 15.- VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir del día 24 del mes de julio de 2021 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
A P R O B A C I Ó N
El contenido del presente Acuerdo mediante el cual se reglamenta el Fondo de Protección de Cartera de FONBIENESTAR, fue revisado, ajustado y aprobado por la Junta Directiva de FONBIENESTAR, en reunión Extraordinaria llevada a cabo el día 24 de julio de 2021, tal como se hace constar en el Acta No. 521-2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2021.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Presidente Junta Directiva. Secretario Junta Directiva.