MDT-2019-001 en el cual se expide la norma técnica para la optimización de gastos de personal en la modalidad de contratos de servicios ocasionales y eliminación de partidas vacantes en el sector público.
CONTENIDO EJECUTIVO
MINISTERIO DEL TRABAJO:
ACUERDOS
MDT-2018-270 en el cual se expide la norma que fija el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2019.
MDT-2019-001 en el cual se expide la norma técnica para la optimización de gastos de personal en la modalidad de contratos de servicios ocasionales y eliminación de partidas vacantes en el sector público.
FE DE ERRATAS (publicada en el R. O. 402 del 8 de enero del 2019):
A la publicación del Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-001 de 02 de enero de 2019, emitido por el Ministerio del Trabajo, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 398 de 03 de enero de 2019.
Nro. MDT-2018-270
Abg. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que, el artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx define: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx señala: “La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia…”; y que, “El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley y de aplicación general y obligatoria”;
Que, el inciso segundo del artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”;
Que, el artículo 3 del Convenio Nro. 131 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Fijación de Salarios Mínimos, ratificado por el Ecuador determina los elementos a tomar en cuenta en la fijación de salarios mínimos que son: “(…) a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”;
Que, el numeral 3 de la sección segunda de la Recomendación Nro. 135 sobre los criterios para la Determinación del nivel de Salarios Mínimos se
deberá tomar en cuenta: “las necesidades de los trabajadores y de sus familias; el nivel general de salarios en el país; el costo de vida y sus variaciones; la prestaciones de seguridad social; el nivel de vida relativo de otros grupos sociales; lo factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, la productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.”;
Que, el artículo 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos determina que los Estados miembros se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos Económicos, sociales y Culturales en la medida de los recursos disponibles por vía legislativa u otros apropiados;
Que, en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se determina: “Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integridad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente”;
Que, el artículo 117 del Código del Trabajo dispone: “El Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado par los trabajadores”;
Que, el segundo inciso del artículo 118 del Código del Trabajo determina: “Respecto de la fijación de remuneraciones, si el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios no adoptare una resolución por consenso en la reunión que convocada para el efecto, se auto convocará para una nueva reunión que tendrá lugar a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes; si aún en ella no se llegare al consenso, el Ministro del Trabajo los fijará en un porcentaje de incremento equivalente al índice de precios al consumidor proyectado, establecido por la entidad pública autorizada para el efecto.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015- 0240, reformado y publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 622, de 6 de noviembre de 2015, expide las Normas para la organización, conformación
y funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, y en su artículo 17 dispone que en caso de no haber acuerdo entre los representantes de los sectores trabajadores y empleadores, le corresponde al Ministro del Trabajo fijar el incremento xxx Xxxxxxx Básico Unificado;
Que, en las sesiones de este organismo efectuadas los días 28 de noviembre de 2018, 12 de diciembre y 19 de diciembre de 2018, se trató la fijación xxx Xxxxxxx Básico Unificado del Trabajador en General, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa para el sector privado, sin haber logrado el debido consenso como estipula la norma legal vigente;
Que, para poder cumplir con los objetivos No. 4 y No. 5 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, la política xx xxxxxxx mínimo se ha constituido como un mecanismo que permite la dignificación del trabajo, constituyéndose en un elemento fundamental para generar las condiciones necesarias para reducir la brecha existente en los segmentos de menores ingresos, asegurando la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias y permitiendo contribuir con los esfuerzos por profundizar la equidad y avanzar en la garantía de los derechos de las y los trabajadores;
Que, mediante Oficio Nro. MDT-DAS-2018-00053- OF, de 20 de diciembre de 2018, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Trabajo y Xxxxxxxx informó al Ministro del Trabajo, que en las sesiones de este organismo convocadas para la fijación xxx Xxxxxxx Básico Unificado del trabajador en general para el año 2019, no se logró el debido consenso; adjuntándose además la presentación que contiene el justificativo técnico para su fijación;
Que, para la fijación xxx xxxxxxx básico unificado del trabajador en general, que regirá en el ejercicio fiscal 2019, se han considerado variables como, el índice de inflación proyectada para el año 2019 y la productividad laboral,
mecanismos encaminados a la reducción de la pobreza, contribuyendo con los esfuerzos contenidos en las políticas económicas y sociales del régimen actual, que buscan asegurar una efectiva redistribución de la riqueza, asegurando la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 000 xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA QUE FIJA EL SALARIO BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL PARA EL AÑO 2019
Art. 1.- Xxx Xxxxxxx Básico Unificado para el año 2019.- Fijar a partir del 01 de enero de 2019 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en $ 394,00 dólares de los Estados Unidos de América, mensuales.
El incremento salarial equivale al 2,073%, considerando las variables de inflación proyectada y productividad laboral para el año 2019, componentes que serán utilizados para fijar tanto el incremento xxx xxxxxxx básico unificado (SBU); así como, para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2018. f.) Abg. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Ministro de Trabajo.
Nro. MDT-2019-001
Abg. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el numeral 1 del artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, determina que el sector público comprende, entre otros a los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social;
Que, el segundo inciso del artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina que la Ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores;
Que, el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes;
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, establece como competencia del Ministerio del Trabajo el ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta Ley;
Que, el artículo 56 de la Ley ibídem, determina que las Unidades de Administración xxx Xxxxxxx Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación xxx xxxxxxx humano, en función de los planes,
programas, proyectos y procesos a ser ejecutados, y que enviarán al Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 57 de la LOSEP, regula las creaciones de puestos a las que deben someterse las instituciones que se encuentran dentro de su ámbito; Que, la Asamblea Nacional mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en Registro Oficial Nro. 78, de 13 de septiembre de 2017 reformó el artículo 58 de la LOSEP;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo determina que: “la Administración Pública Central comprende:
1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República
2. Los ministerios de Estado
3. Las entidades adscritas o dependientes
4. Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la administración pública central.
En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia”;
Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: “Certificación Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria”; Que, mediante Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 000 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76, de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Lcdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx decretó las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 xx xxxx de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, designa al señor abogado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como Ministro del Trabajo;
Que, es necesario emitir nuevos lineamientos para la optimización del Estado a ser aplicados por todas las instituciones públicas en materia de contratos de servicios ocasionales y partidas vacantes con sujeción a las políticas de optimización y austeridad del gasto público;
Que, de conformidad con la Disposición General Tercera del Acuerdo Interministerial Nro. MDT-2018-163, se establece que: “Por no implicar erogaciones adicionales para el Presupuesto General del Estado, no se requerirá el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, para: cambio de denominación y/o clasificación de puestos por aplicación de estatutos o manuales; revisión a la clasificación de puestos que conlleve únicamente la disminución de la remuneración mensual unificada o grupo ocupacional; temas normativos en materia xx xxxxxxx humano; y, proyectos de diseño, rediseño, reforma institucional, que contenga únicamente la optimización de unidades administrativas.”; En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República y 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Acuerda:
NORMA TÉCNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL EN LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES Y ELIMINACIÓN DE PARTIDAS VACANTES EN EL SECTOR PÚBLICO.
CAPÍTULO I GENERALES
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las directrices del presente Acuerdo son de aplicación obligatoria para todas las instituciones de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, de conformidad con las medidas de austeridad dispuestas por el Presidente de la República del Ecuador.
Se conmina al cumplimiento de las directrices emitidas en el presente Acuerdo a las demás instituciones del sector público determinadas en el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Art. 2.- Glosario: Para efectos de aplicación de esta Norma Técnica, utilícese y téngase como tal, en las partes del presente texto, los siguientes conceptos:
a) Institución de reciente creación. - Se entenderá por institución u organismo de reciente creación aquel que tenga en funcionamiento dos
(2) años o menos contando a partir de la fecha en la cual dicha institución u organismo entró en funcionamiento o fue registrado como ente financiero dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas con independencia de la fecha del acto jurídico de su creación o constitución;
b) Partida de puesto vacante inhabilitada. - Es aquella partida que se refleja en los distributivos de las instituciones del Estado y no cuenta con disponibilidad presupuestaria asignada, ni se encuentra ocupada con nombramiento provisional;
c) Partida de puesto vacante habilitada. - Es aquella partida que cuenta con disponibilidad presupuestaria y se usa para cubrir necesidades de puestos sin titular, es decir, ocupada con nombramiento provisional;
d) Prórroga de los contratos de servicios ocasionales. - Entiéndase la prórroga de los contratos de servicios ocasionales, para la exclusiva aplicación de la Disposición Transitoria Décima Cuarta, Disposición Transitoria Undécima; y, por efectos de aplicación del artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público, de conformidad a las directrices emitidas en la presente Norma Técnica.
CAPÍTULO II
OPTIMIZACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL EN LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE SERVICIO OCASIONALES
Art. 3.- De la asignación presupuestaria y suscripción de contratos de servicios ocasionales.- Las instituciones prescritas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, deberán administrar de forma óptima los recursos asignados en el Grupo 51- Gasto Corriente de sus presupuestos para el ejercicio fiscal 2019, para la vinculación de personal mediante la modalidad de contrato de servicios ocasionales, sin que el número de los
mismos supere la asignación presupuestaria otorgada en el Grupo 51 del referido ejercicio fiscal, salvo los casos calificados por el Ministerio de Trabajo y posterior aprobación de la reforma presupuestaria correspondiente por parte del Ministerio de Economía Finanzas.
Art. 4.- De la certificación presupuestaria.- En aplicación del artículo 3 del presente Acuerdo el Ministerio del Trabajo requerirá mediante oficio al Ministerio de Economía y Finanzas, la certificación de la asignación presupuestaria del Grupo 51- Gasto Corriente, para los contratos de servicios ocasionales de todas instituciones prescritas en el ámbito del presente Acuerdo, con base en la asignación constante en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio 2019, para verificar que los contratos de servicios ocasionales se efectúen exclusivamente con cargo a dicho presupuesto.
Art. 5.- Incremento en la asignación presupuestaria.- Las instituciones descritas en el artículo 1 del presente Acuerdo, no podrán efectuar reformas para incrementar la asignación presupuestaria comprometida en el Grupo 51 (Gasto Corriente), para vinculación de personal mediante contratos de servicios ocasionales; es decir, las instituciones descritas se mantendrán con la asignación presupuestaria aprobada en el Presupuesto para el año 2019, salvo excepciones debidamente calificadas por el Ministerio de Trabajo y posterior aprobación de la reforma presupuestaria correspondiente por parte del Ministerio de Economía Finanzas.
Art. 6.- Reporte y autorización de contratos de servicios ocasionales.- Todos los contratos de servicios ocasionales que vayan a suscribirse con cargo al Grupo 51 (Gasto Corriente), deberán ser autorizados por el Ministerio del Trabajo para satisfacer necesidades institucionales exclusivamente no permanentes, previo el informe motivado de la UATH institucional que indique en anexo adjunto lo siguiente: denominación del puesto, grupo ocupacional, remuneración, nombres y apellidos, número de cédula, plazo de vigencia y con la aprobación de la autoridad nominadora, conforme la disponibilidad presupuestaria de la institución para este fin; autorización
que deberá ser requerida al Ministerio del Trabajo con al menos quince
(15) días de antelación a la vigencia del mismo.
Art. 7.- De la prórroga a los contratos de servicios ocasionales para la aplicación de la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público.- Los contratos de servicios ocasionales que al momento de entrar en vigencia la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial No. 78, de 13 de septiembre de 2017 que hayan superado los doce (12) meses bajo esta modalidad, podrán ser prorrogados hasta la creación del puesto durante el ejercicio fiscal 2019 manteniendo al mismo servidor bajo esta modalidad para suplir la misma necesidad institucional, siempre y cuando la UATH haya cumplido con el procedimiento descrito en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0039; así como, con la verificación del cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios establecidos para la creación del puesto y que hubiere ingresado la solicitud de creación de puestos con cargo a estos contratos de servicios ocasionales para aprobación del Ministerio del Trabajo hasta el 18 de julio de 2018 y cuente de forma oficial con la respectiva aprobación emitida por el referido Ministerio.
Art. 8.- De la prórroga a los contratos de servicios ocasionales sujetos a la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP.- Las y los servidores que cumplan las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Undécima de la LOSEP; es decir, que hayan laborado ininterrumpidamente con relación de dependencia por cuatro (4) años o más en la misma institución hasta el 19 xx xxxx del 2017 y que a la fecha de la expedición de la presente Xxxxx se mantengan con contratos de servicios ocasionales, mantendrán la prorroga hasta la creación del puesto durante el ejercicio fiscal 2019.
Art. 9.- De la prórroga a los contratos de servicios ocasionales por aplicación del artículo 58 de la LOSEP.- En el caso de los contratos de servicios ocasionales suscritos en el año 2017 que hayan superado los doce meses hasta el mes de julio del año 2018, bajo esta modalidad cuya necesidad
sea permanente, podrán ser prorrogados hasta la creación del puesto, siempre y cuando la UATH institucional, hubiera ingresado la solicitud de creación de puestos con cargo a estos contratos de servicios ocasionales para aprobación del Ministerio del Trabajo hasta el 18 de julio de 2018 y que la institución haya cumplido con el procedimiento prescrito en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018- 0039, publicado en el Registro Oficial 206 de 22 xx xxxxx de 2018 y su reforma.
Art. 10.- Control administrativo.- El Ministerio del Trabajo en el ámbito de sus competencias de manera mensual efectuará el control de las directrices establecidas en el presente Acuerdo Interministerial; el incumplimiento de las mismas por parte de la máxima autoridad o su delegado, y de las y los responsables de las Unidades de Administración xxx Xxxxxxx Humano, se considerará como falta grave de conformidad con lo prescrito en la letra j) del artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en concordancia con la letra c) del artículo 24 de la norma ibídem, que deberá ser sancionada con la destitución a través del respectivo sumario administrativo, que podrá ser iniciado de oficio por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a la Norma Técnica de Sumarios Administrativos.
CAPITUO III
ELIMINACIÓN DE PARTIDAS VACANTES EN EL SECTOR PÚBLICO
Art. 11.- Eliminación de partidas vacantes.- El Ministerio del Trabajo en base a la información de los distributivos de las entidades públicas requerirá mediante oficio al Ministerio de Economía y Finanzas la eliminación de todas las partidas vacantes habilitadas que no se encuentren ocupadas mediante el otorgamiento de un nombramiento provisional; y las partidas vacantes inhabilitadas.
No se eliminarán:
a) Partidas que se encuentren en litigio;
b) Partidas que cuenten con un titular y que por efectos de la aplicación de un movimiento de personal legalmente aprobado se encuentren como vacantes temporalmente inactivas;
c) Partidas en comisión de servicios sin remuneración y licencias sin remuneración,
d) Partidas vacantes que se encuentren planificadas y convocadas a concursos de méritos y oposición; y, las partidas vacantes que se produzcan en los cargos que se encuentren aprobados en la planificación anual xxx xxxxxxx humano institucional.
e) Partidas vacantes de puestos del Nivel Jerárquico Superior atado a la estructura institucional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Se podrá modificar la asignación prevista en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial, para atender los contratos de servicios ocasionales en los siguientes casos:
1. Personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud, hasta cumplir el 4% establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades;
2. Contratos de servicios ocasionales para profesionales médicos residentes asistenciales hospitalarios; y docentes del magisterio fiscal.
3. Contratos de servicios ocasionales para mantener a servidoras públicas embarazadas o en período de lactancia, cuya vigencia del contrato durará hasta el fin del ejercicio fiscal en que concluya su período de lactancia de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
4. Contratos de servicios ocasionales para mantener a servidores con enfermedades catastróficas.
SEGUNDA.- Ninguna entidad u organismo de las referidas en el presente Acuerdo, podrá superar el plazo de doce meses máximo de los contratos de servicios ocasionales, es decir, no se procederá a la suscripción de contratos ocasionales prorrogados, con la misma persona, para suplir la misma necesidad, en la respectiva institución pública. El Ministerio del Trabajo, autorizará los casos de excepción previstos en el presente Acuerdo, previa disponibilidad de fondos.
Se exceptúa de la presente disposición los contratos de servicios ocasionales financiados con cargo al Grupo 71 (Inversión).
TERCERA.- Se exceptúa de la creación de puestos establecidos en el inciso décimo cuarto del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, por la imposibilidad técnica a los siguientes casos:
1. Contratos de servicios ocasionales de asesores del grado 1 al 5, de asesores de las máximas autoridades de conformidad a la Norma Técnica que el Ministerio del Trabajo expida para el efecto;
2. Los contratos de servicios ocasionales de las instituciones excepcionadas únicamente por Ley específica que demanden de personal para la ejecución de actividades no permanentes; para ello se requerirá de un informe de la UATH institucional y período específico de contratación debidamente justificado;
3. Las contrataciones excepcionadas por la declaratoria de estado de excepción dispuesto por la autoridad competente.
4. Contratos de servicios ocasionales de las y los servidores públicos xx xxxxxxx que trabajan mediante comisión de servicios sin remuneración conforme al artículo 31 de la LOSEP;
5. Contratos de servicios ocasionales de las y los servidores contratados con cargo a la partida del Grupo 71 (Gasto Inversión), correspondientes a proyectos de inversión que no se hubieren institucionalizado; y,
6. Contratos de servicios ocasionales de los servidores que fueron contratados para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 16 xx xxxxx de 2016 y que presten sus servicios en la provincia de Manabí, provincia de Esmeraldas, cantón Muisne y otras circunscripciones, determinadas mediante Decreto Ejecutivo, en aplicación del artículo 17 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 xx xxxxx de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 759, de 20 xx xxxx de 2016; y,
7. Contratos de servicios ocasionales para profesionales médicos residentes asistenciales hospitalarios cuyo plazo máximo será de hasta 24 meses, los cuales deberán ser autorizados por sus respectivas autoridades nominadoras, siempre y cuando exista la partida
presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. Para la aplicación de esta disposición, una vez culminado los 24 meses, no se procederá a crear el puesto, y el recurso disponible del grupo 51 se destinará a un nuevo contrato de servicios ocasionales.
CUARTA.- El Ministerio del Trabajo informará a la Contraloría General del Estado sobre el incumplimiento de las presentes directrices, a fin de que establezca las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales según corresponda, en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Por esta única vez, para el inicio del ejercicio fiscal 2019, las instituciones prescritas en el ámbito del presente Acuerdo, podrán regularizar ante el Ministerio del Trabajo la validación de contratos de servicios ocasionales con los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Norma, en el término xx xxxx (10) días contados a partir del 02 de enero de 2019.
SEGUNDA.- Las instituciones de reciente creación que a la fecha no cuenten con los instrumentos de gestión institucional, podrán utilizar la modalidad de contratos de servicios ocasionales por un período máximo de un año sin que el mismo por ningún motivo pueda ser prorrogado, contado desde la fecha de la habilitación en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, con independencia de la fecha del acto jurídico de su creación o constitución hasta el cumplimiento del plazo de esta disposición.
Este período será improrrogable, en el cual deberán contar con los instrumentos de gestión institucional validados por el Ministerio del Trabajo (estatuto orgánico por procesos, manual de descripción y valoración de puestos, planificación xxx xxxxxxx humano).
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Déjese sin efecto los siguientes Oficios Circulares:
- Oficio No. 003 de 28 de diciembre de 2017.
- Oficio Circulares No. MDT-DSG-2018-0017- CIRCULAR y MDT-DSG- 2018-0018-CIRCULAR, de 25 xx xxxxx de 2018.
- Oficios Circulares No. MDT-DSG-2018-0019; Nro. MDT-MDT-2018-0506 Nro. MDT-MDT-2018-0507 y MDT-MDT-2018-0508, de 29 xx xxxxx de 2018.
- Oficio Nro. MDT-DSG-2018-0023 CIRCULAR y MDT-DSG-2018-0024
CIRCULAR, de 18 de julio de 2018.
- Oficio Circular No. MDT-DSG-2018-0045- CIRCULAR, de 23 de octubre de 2018.
Artículo Final. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 de enero de 2019.
f.) Abg. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Ministro de Trabajo.
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DEL TRABAJO
Oficio Nro. MDT-DSG-2019-0037-OFICIO
Quito, D.M., 04 de enero de 2019
Asunto: Solicitud de Publicación Fe de Erratas del Acuerdo Ministerial MDT- 2019-001
Señor Ingeniero
Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx Director del Registro Oficial REGISTRO OFICIAL
En su Despacho
De mi consideración:
Estimado Director, con la finalidad de dar atención al memorando Nro. MDT-CGAJ-2019-0012-M, de 04 de enero de 2019, suscrito por la Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora General de Asesoría Jurídica; se solicita la publicación de la Fe de Erratas del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-001, de 02 de enero de 2019.
Documentos que se adjuntan física y digitalmente al presente oficio.
Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
f.) Srta. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL.
Se hace constar dentro del presente Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019- 001, de fecha 02 de enero de 2019, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 398, de fecha 03 de enero de 2019, mediante el cual se acuerda emitir la NORMA TÉCNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL EN LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES Y ELIMINACIÓN DE PARTIDAS VACANTES EN EL SECTOR PÚBLICO.
Una vez verificado el texto se pudo observar que por un lapsus calami en el artículo Nro. 10 y en el título del capítulo III del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-001, de 02 de enero de 2019, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 398, de fecha 03 de enero de 2019, se cometió un error de escritura, por lo que se corrige el citado error de la siguiente manera:
Artículo 10:
Donde dice:
(…) Acuerdo Interministerial; (…) Debe decir:
(…) Acuerdo Ministerial; (…)
CAPÍTULO III:
Donde dice:
CAPITUO III
Debe decir:
CAPITULO III
Para constancia de lo estipulado;
f.) Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora General de Asesoría Jurídica.