CONTRATO DE SEGURO CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE ROBO (II)
CONTRATO DE SEGURO CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE ROBO (II)
Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., en adelante la COMPAÑÍA, emite el presente Contrato de Seguro para cubrir el daño patrimonial que sufra el TITULAR por la ocurrencia de cualquiera de los eventos cubiertos, basándose en las declaraciones efectuadas por el CONTRATANTE y/o TITULAR de la Póliza. Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente Contrato de Seguro, son las siguientes:
1. DEFINICIONES
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta Póliza de seguro, pudiendo ser en femenino o masculino, plural o singular.
Aseguradora y/o COMPAÑÍA. Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., institución de seguros debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien otorga la cobertura contratada y que será la responsable del pago de los Beneficios estipulados en la Póliza.
Beneficio. Es la indemnización a la que tiene derecho el TITULAR, en caso de ser procedente el siniestro, de acuerdo a lo estipulado en la presente Póliza.
Bienes Cubiertos. Comprende solamente los bienes designados con tal carácter en la carátula de la Póliza y/o Certificado y adquiridos por el TITULAR.
Cajero. Cualquier cajero automático del Sistema RED.
Certificado: Es el documento expedido y firmado por la COMPAÑÍA, mediante el cual la COMPAÑÍA hace constar el aseguramiento de cada TITULAR, las coberturas contratadas, la Suma Asegurada, la Vigencia y demás datos que detallen las características del riesgo cubierto por la COMPAÑÍA, respecto de cada TITULAR
CONTRATANTE. Es la persona física o moral que ha celebrado con la COMPAÑÍA el Contrato de Seguro y tiene a su cargo el pago de las primas correspondientes.
Daño Patrimonial. Afectación apreciable en dinero como consecuencia del Evento descrito en esta Póliza.
• Deducible. Es la participación económica a cargo del TITULAR en caso de la realización del Evento. Esta obligación se pagará en un porcentaje sobre el valor del bien a indemnizar según corresponda a cada número de evento por TITULAR.
Evento. Significa la ocurrencia del riesgo amparado por este Contrato de Seguro, durante la vigencia del seguro.
Exclusiones. Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la Póliza, y que se encuentran expresamente indicadas en la misma.
Fecha de Inicio de Vigencia. Es la fecha que aparece en la carátula de la Póliza, a partir de la cual comienzan los Beneficios de la Póliza contratada.
Fecha de Alta del TITULAR. Es la fecha indicada en el Certificado respectivo, a partir de la cual el TITULAR queda cubierto bajo el presente Contrato de seguro.
Institución. Es Cualquier tipo de sociedad que provee al TITULAR líneas de crédito o de disposición de efectivo mediante tarjetas, de acuerdo con sus políticas de otorgamiento o autorizada para efectuar la transferencia de dinero de un lugar a otro.
Ley. Se refiere a la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Póliza. Es el documento en el que se hace constar el Contrato de seguro celebrado entre el CONTRATANTE y la COMPAÑIA, y lo forman las condiciones generales; la carátula de la Póliza; el Certificado; la solicitud de seguro; el ticket de compra; el comprobante de retiro y/o cobro; los endosos y las cláusulas adicionales que se agreguen, los cuales constituyen prueba del mismo.
Prima. Es la cantidad de dinero que debe pagar el CONTRATANTE y/o TITULAR a la COMPAÑÍA en la forma y términos convenidos, para que el TITULAR tenga derecho a las coberturas amparadas por este Contrato de seguro, durante la Vigencia del mismo. La prima total incluye los gastos de expedición, así como el impuesto al valor agregado o cualquier impuesto aplicable.
Remesa. Es el importe de dinero que se ha enviado a través de una Institución debidamente autorizada o facultada para realizar la transferencia de dinero de un lugar a otro, pudiendo ser desde el extranjero o desde el interior del país.
Robo. Significa el apoderamiento con ánimo de dominio de los Bienes Cubiertos y/o del importe del efectivo dispuesto, pudiendo ser por concepto de retiro en cajero o en sucursal o por cobro de remesas, propiedad del TITULAR, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer legalmente de ellos, se haya hecho o no uso de violencia física o moral sobre el TITULAR.
Sucursal. Significa no sólo el local establecido por una Institución para la realización de transacciones monetarias en términos de la regulación aplicable; sino también los lugares que estén a disposición del TITULAR por convenios celebrados por la propia Institución con otros establecimientos.
Suma Asegurada. Es la cantidad indicada en la carátula de la Póliza y/o Certificado respectivo, que la Compañía, en su caso, se obliga a pagar al verificarse el Evento. Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la COMPAÑÍA por la cobertura contratada, determinado desde el momento de contratación del seguro.
TITULAR o ASEGURADO. Es la persona física que se encuentra cubierta al amparo de este Contrato de Seguro, misma que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta póliza, tiene derecho al pago correspondiente.
Valor Factura y/o Ticket. Para el caso de los Bienes Cubiertos, se considerará como el costo de adquisición de dichos bienes, mismo que se encuentra plasmado en el comprobante de compra. Para el caso de disposición de efectivo, se considerará el importe de efectivo ya sea por concepto de retiro en cajero o en sucursal o el cobro de remesas, mismo que se encuentra plasmado en el comprobante de cobro o retiro.
Vigencia. Es la duración de la Póliza, la cual esta estipulada en la carátula de la Póliza.
2. COBERTURAS
2.1 ROBO DE BIENES
2.1.1 DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
La presente cobertura aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente contratada, según lo especificado en la carátula de la póliza y/o Certificado.
La COMPAÑÍA pagará al TITULAR el valor factura de los bienes cubiertos que sean objeto de Robo, cuando éste suceda dentro del rango de horas especificado en la carátula de la Póliza y/o Certificado, siempre y cuando, éstos hayan sido adquiridos por el TITULAR.
En caso de que en un Evento le fueran robados al TITULAR parte o la totalidad de los Bienes Cubiertos, queda entendido que la COMPAÑÍA pagará al TITULAR, hasta por la suma asegurada correspondiente al valor indicado en la factura o comprobante de compra respectivo (incluyendo impuestos).
Dicha cobertura opera hasta por el número de eventos señalado en la carátula de la póliza y/o Certificado por TITULAR y vigencia de la póliza.
El TITULAR deberá comprobar fehacientemente el Robo de los bienes cubiertos mediante un acta levantada ante el Ministerio Público, autorizando a la COMPAÑÍA a solicitar todo tipo de evidencia para comprobar dicho Robo. Asimismo, el TITULAR se compromete a proporcionar todos los elementos que le sean solicitados por las partes que intervengan en la atención del Evento con la finalidad de integrar debidamente la reclamación.
Queda entendido por el CONTRATANTE y/o por el ASEGURADO que la presente cobertura es independiente a las demás coberturas contratadas conforme a lo señalado en la carátula de la póliza y/o Certificado, por lo que en caso de proceder el pago de la indemnización por la presente cobertura, ésta se cancelará, quedando vigentes las restantes coberturas en los términos y con las limitaciones descritas en el presente Contrato de seguro.
2.1.2 DEDUCIBLES
La presente cláusula aplica únicamente cuando la misma haya sido expresamente pactada, según lo especificado en la carátula de la póliza y/o Certificado.
Para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la COMPAÑÍA, el TITULAR deberá pagar a ésta por concepto de deducible el porcentaje respectivo para cada evento que se establezca en la carátula de la póliza. El deducible se pagará sobre el valor del bien a indemnizar por evento ocurrido en el transcurso de la vigencia de la póliza.
2.1.3 EXCLUSIONES
1. Esta cobertura no cubre Daño Patrimonial alguno sufrido por personas distintas al TITULAR o por bienes distintos a los comprendidos en la definición de Bienes Cubiertos.
2. El Robo de los Bienes Cubiertos que se realice fuera del rango de horas señalado en la carátula de la Póliza y/o Certificado.
3. Esta cobertura no cubre el Daño Patrimonial causado al TITULAR, que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:
a) Abandono o extravío de los Bienes Cubiertos;
b) Pérdidas o daños que procedan directa o indirectamente de robo, dolo o mala fe del TITULAR, sus familiares ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado, apoderados, servidumbre, funcionarios, socios, empleados o cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable;
c) Fraude o abuso de confianza cometido por funcionarios, socios, empleados, apoderados, servidumbre, familiares ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado o cualquier persona o personas que civilmente dependan del TITULAR, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas;
d) Cualquier delito en el que participen directa o indirectamente el TITULAR o alguno de sus funcionarios, socios, empleados, apoderados, servidumbre, familiares ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado o cualquier persona o personas que civilmente dependan del TITULAR, del cual les haya derivado o no un beneficio;
e) Robo derivado de: riña, guerra, sea ésta o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, insurrección, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del Estado, huelgas, vandalismo, alborotos populares de cualquier tipo o mientras el TITULAR se encuentre en servicio militar;
f) Robo causado por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico, sísmico o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, que propicie la comisión de actos en perjuicio del TITULAR;
g) Robo que tenga su origen o se derive de transacciones de compra-venta o financiamiento de los Bienes Cubiertos; y
h) Robo que tenga su origen o se derive de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta o financiamiento respecto de los Bienes Cubiertos.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1 RECTIFICACIONES Y MODIFICACIONES
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Este derecho se hace extensivo al CONTRATANTE.
Este Contrato podrá ser modificado mediante consentimiento previo de las partes contratantes y haciéndose constar mediante endosos previamente registrados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
3.2 COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse a la COMPAÑÍA por escrito precisamente en su domicilio, indicado en la carátula de la Póliza y/o Certificado.
En todos los casos en los que el domicilio de las oficinas de la COMPAÑÍA llegare a ser diferente al indicado en la carátula de la Póliza y/o Certificado, ésta deberá comunicarlo al CONTRATANTE y/o al TITULAR para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la COMPAÑÍA y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que deban hacerse al CONTRATANTE y/o al TITULAR o a sus respectivos causahabientes tendrán validez si se hacen en el último domicilio que la COMPAÑÍA conozca de éstos.
3.3 NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA.
El CONTRATANTE y/o TITULAR están obligados a declarar de acuerdo con la solicitud y cuestionarios relativos al seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozcan o deban conocer en el momento de la contratación de la Póliza.
Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos mencionados en el párrafo anterior, facultará a la
COMPAÑÍA para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro (Artículos 8 y 47 de la Ley). La COMPAÑÍA comunicará en forma fehaciente al CONTRATANTE y/o TITULAR la rescisión de la Póliza, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que la COMPAÑÍA conozca la omisión o inexacta declaración.
Las partes contratantes se someten a lo expresamente acordado en la presente Póliza y a las disposiciones contenidas en la Ley.
3.4 SUBROGACIÓN
La COMPAÑIA se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del Daño Patrimonial sufrido correspondan al TITULAR.
La COMPAÑIA podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del TITULAR.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el TITULAR y la COMPAÑIA concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso en el que el TITULAR tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
3.5 OTROS SEGUROS
Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el CONTRATANTE y/o TITULAR tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
En caso de reclamación, si los Bienes Cubiertos estuviesen amparados en todo o en parte por otros contratos de seguro, las reclamaciones pagaderas en total por todas las Pólizas de seguro que tenga el TITULAR no excederán el Daño Patrimonial incurrido.
3.6 VIGENCIA DEL CONTRATO
EL Contrato de Seguro tendrá vigencia menor o igual a 1 (un) año, con opción a renovarse por periodos de igual duración en los términos de la cláusula Renovación Automática. Este Contrato de Seguro iniciará su vigencia a partir de las 12:00 horas de la Fecha de Inicio de Vigencia especificada en la carátula de la Póliza y terminará su vigencia en la fecha estipulada en la misma.
La vigencia de la cobertura para cada TITULAR es por el rango de horas especificado en la carátula de esta Póliza, con referencia al lugar y hora de efectuada la operación de compra de los Bienes Cubiertos y/o del retiro de efectivo.
3.7 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
El CONTRATANTE y/o TITULAR podrá dar por terminado el contrato mediante notificación por escrito a la COMPAÑIA, la cual tendrá derecho a la prima que corresponda al periodo durante el cual estuvo en vigor la Póliza, devolviendo en su caso, la prima no devengada menos los gastos de adquisición.
La COMPAÑÍA podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, mediante notificación por escrito al CONTRATANTE y/o TITULAR en el último domicilio que de éste tenga registrado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada menos los gastos de adquisición a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación surtirá efectos a los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe la notificación al CONTRATANTE y/o TITULAR.
3.8 TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
Esta Póliza terminará en la primera de las siguientes fechas:
a) Aquella en la que el período xx xxxxxx concedido, según lo establece la cláusula correspondiente, termina sin que el CONTRATANTE y/o TITULAR haya efectuado el pago de la prima.
b) Aquella en que la COMPAÑÍA dé por rescindida de pleno derecho la Póliza y/o Certificado, por cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos mencionados en la cláusula de Normas para la Contratación de la Póliza, aunque dicha omisión o inexacta declaración no haya influido en la realización del siniestro.
3.9 RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
La Póliza será renovada automáticamente por períodos de igual duración al originalmente contratado, si dentro de los últimos treinta (30) días naturales de vigencia del período, alguna de las partes no da aviso por escrito a la otra que es su voluntad no renovarlo.
En cada renovación se aplicarán las condiciones generales y primas vigentes al momento de la misma, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
El pago de la prima acreditado con el recibo correspondiente, el estado de cuenta o el comprobante que refleje su cargo a la cuenta del CONTRATANTE y/o TITULAR, se tendrá como prueba suficiente de la voluntad de las partes para llevar a cabo la renovación.
3.10 PRIMAS
La Prima vence en la Fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza y/o Certificado. En el caso del pago fraccionado de la Prima, se entenderá que cada pago vence al comienzo y no al fin de cada nuevo período, y tienen el objeto de garantizar la cobertura, siempre y cuando sea pagado en el tiempo y forma establecidos en la carátula de la Póliza y/o Certificado.
La Prima deberá ser pagada en las oficinas de la COMPAÑÍA o en los establecimientos y bancos autorizados por la misma, que previamente hayan sido notificados por escrito al CONTRATANTE y/o TITULAR. La forma de pago de la prima podrá pactarse de manera mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual; aplicando, en su caso, la tasa de financiamiento que corresponda.
Para el caso de que el CONTRATANTE y/o TITULAR desee efectuar los pagos correspondientes a través de una tarjeta de débito o crédito, deberá autorizar a la COMPAÑÍA para que ésta efectúe los cargos respectivos, proporcionándole la información bancaria necesaria, así como el consentimiento expreso de su parte para tales propósitos. Si el pago de las primas se efectúa mediante cargo en cuenta de cheques o tarjeta de débito o crédito, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al TITULAR, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx.
3.11 PERÍODO XX XXXXXX
Si no hubiere sido pagada la Prima o la primera fracción de ella dentro del plazo que se señale, los efectos de la Póliza cesarán automáticamente a las cero horas del último día de este plazo.
Durante el período xx xxxxxx la Póliza se mantendrá vigente; sin embargo, si el TITULAR sufriera durante el transcurso del mismo un siniestro pagadero bajo esta Póliza, la COMPAÑÍA deducirá de las prestaciones a su cargo las primas vencidas no pagadas.
3.12 AVISO DEL SINIESTRO
Tan pronto como el TITULAR tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberá ponerlo en conocimiento de la COMPAÑÍA, para lo cual gozará de un plazo de hasta 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor debiendo proporcionarlo tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el TITULAR no cumpla con el aviso en el plazo señalado, la COMPAÑÍA podrá reducir la prestación que, en su caso se deba, hasta el importe que hubiera correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente.
3.13 COMPROBACIÓN DEL SINIESTRO
La COMPAÑÍA tendrá el derecho de exigir al TITULAR toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. Por lo que el TITULAR debe proporcionar a la COMPAÑÍA, toda la documentación requerida, así como las pruebas necesarias para la comprobación del siniestro.
Se perderá todo derecho al Beneficio correspondiente si cualquier información fuera simulada o fraudulenta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
3.14 INFORMACIÓN EN CASO DE RECLAMACIÓN POR SINIESTRO
Para hacer efectivo el pago de la indemnización, se deberán presentar a la COMPAÑÍA los siguientes documentos:
1. Original (para cotejo) y copia de alguna identificación oficial del TITULAR. En caso de que éste sea extranjero, copia del documento que acredite su legal estancia en el país.
2. Formato de reclamación.
3. Original o copia certificada del acta de denuncia presentada ante el Ministerio Público que acredite la ocurrencia del Evento.
4. Comprobante de la compra realizada (Ticket, factura) y/o comprobante del importe de efectivo retirado o cobrado.
La COMPAÑÍA se reserva el derecho de solicitar la información y documentos relacionados con el Evento y/o realizar la investigación que considere pertinente para determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, con el objeto de determinar si es procedente el pago de la indemnización. En tal virtud, derivado del análisis que se realice, la Compañía podrá solicitar documentación adicional a la indicada, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
3.15 INDEMNIZACIÓN
Las obligaciones de la COMPAÑÍA que resulten a consecuencia de una reclamación procedente de pago de indemnización conforme a este Contrato, serán cubiertas por la COMPAÑÍA, según las condiciones, los límites y deducibles especificados en la carátula de la Póliza y/o Certificado, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que la COMPAÑÍA haya recibido los informes y documentos que le permitan conocer la ocurrencia del siniestro (Evento), las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
3.16 INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que la COMPAÑÍA, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley, se obliga a pagar al TITULAR, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx.
Artículo 276.‐ Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.‐ Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en
unidades de inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
ll.‐ Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.‐ En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.‐ En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V.‐ En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.‐ Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea liquida en ese momento. una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.‐ Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y
VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.”
3.17 PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la COMPAÑÍA quedarán extinguidas en los siguientes casos:
1. Si hubiere en el siniestro culpa grave, dolo o mala fe del TITULAR.
2. Si el TITULAR, o sus representantes omiten el aviso del siniestro con la intención de impedir que se comprueben las circunstancias de su realización.
3. Si el TITULAR, o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no le remitan en tiempo la documentación que la COMPAÑIA solicite sobre los hechos relacionados con el siniestro.
3.18 PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescribirán en 2 (dos) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA.
3.19 COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la COMPAÑÍA o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la COMPAÑIA a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
3.20 COMISIONES O COMPENSACIONES
Durante la vigencia de la Póliza, el CONTRATANTE podrá solicitar por escrito a la COMPAÑÍA le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La COMPAÑÍA proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
3.21 DIVIDENDOS
Esta Póliza otorgará dividendos por siniestralidad favorable al Contratante, de acuerdo con el porcentaje establecido en la carátula de la Póliza.
La determinación de los Dividendos a pagar se realizará al finalizar la vigencia de la Póliza de acuerdo a la siniestralidad y a la prima de riesgo pagada y devengada.
Si con posterioridad a la liquidación se reportan a la Compañía, siniestros que debieron ser considerados para la determinación o pago del dividendo, el Contratante deberá devolver el monto del dividendo correspondiente al pago de ese siniestro. Este procedimiento se repetirá con todos los siniestros que se presenten en las condiciones antes mencionadas y hasta el monto del dividendo pagado al Contratante.
3.22 ADMINISTRACION DE LA POLIZA
La COMPAÑÍA y el CONTRATANTE en este acto acuerdan que para efectos de facilitar y eficientar el proceso de administración y gestión de la Póliza, la administración de la misma será responsabilidad del CONTRATANTE, por lo que éste se obliga a recabar toda la información necesaria y suficiente para identificar al TITULAR, debiendo formarle un expediente, y a proporcionar a la COMPAÑÍA toda la información que le solicite, a efecto de que cumpla en tiempo y forma con lo establecido en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la demás legislación y normatividad aplicable y cualquier requerimiento de alguna autoridad.
3.23 MONEDA
Todos los pagos relativos a este contrato, ya sea por parte del CONTRATANTE y/o TITULAR o de la COMPAÑÍA, se efectuarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la época en que se efectúen.
3.24 TERRITORIALIDAD
La cobertura amparada en esta Póliza se aplicará en caso de Eventos ocurridos dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Póliza surtirá sus efectos exclusivamente dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
3.25 OBLIGACION DEL CONTRATANTE
El Contratante está obligado a hacer del conocimiento del TITULAR, por el medio que considere más conveniente, la existencia del seguro a su favor, la cobertura y la suma asegurada correspondiente.
3.26 OBLIGACION DE LA COMPAÑIA
El TITULAR, en cualquier momento, podrá solicitar a la COMPAÑÍA la póliza y/o certificado correspondiente, la cual estará obligada a entregarlo.
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, bajo el registro número CNSF- S0105-0193-2012 de fecha 16 xx Xxxx de 2012”.
Aviso de Privacidad
Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V. y/o Cardif México Seguros Generales, S.A. de
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Le damos a conocer, de manera enunciativa, más no limitativa, algunos de los datos personales que podemos recabar, almacenar y/o utilizar de forma alguna, con la finalidad de llevar a cabo las operaciones inherentes a nuestro negocio, así como cualquier actividad derivada de la relación jurídica existente o que llegare a existir entre usted y Cardif: (1) datos de identificación, tales como nombre completo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación o profesión, registro federal de contribuyentes, teléfono(s) y correo electrónico; (2) datos personales sensibles en términos de la Ley, tales como datos sobre su estado de salud pasado, presente o futuro, origen racial o étnico, datos sobre enfermedades congénitas o crónicas y condiciones y causales del siniestro; (3) datos financieros y patrimoniales, tales como número de tarjeta de crédito y/o débito, condiciones y línea de crédito, ingresos y salario; entre otros.
Las finalidades de obtener sus datos personales son: (1) evaluación del riesgo propuesto; (2) cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente o que llegare a existir entre usted y Cardif; (3) cumplimiento de las obligaciones legales que le derivan a Cardif, así como de las políticas y procedimientos internos; (4) identificación; (5) operación, gestión y administración de los productos y servicios que usted tiene contratados o que llegare a contratar con Cardif; (6) atención de cualquier consulta, duda, aclaración o queja; (7) otorgamiento de beneficios adicionales relacionados con los productos de Cardif, tales como servicios de asistencia y tarjetas de descuento; y (8) cualquier otro fin similar o análogo a los antes mencionados.
Limitación del uso y divulgación de los datos personales: Le informamos que sus datos personales, serán salvaguardados en todo momento bajo los más altos estándares de seguridad, garantizando en todo momento la más estricta confidencialidad y privacidad de los mismos, de conformidad con las políticas y procedimientos que Cardif tenga implementados al respecto, apegándonos en todo momento a lo establecido por la Ley. Le hacemos extensivo que Cardif no venderá, alquilará o enajenará de forma alguna sus datos personales ni los compartirá, transmitirá o transferirá de forma alguna, para fines de comercialización de bienes y servicios.
Podremos transferir sus datos personales a terceros nacionales o extranjeros, en la medida en que la transferencia sea necesaria para dar cumplimiento a las finalidades previamente mencionadas. Asimismo, le informamos que dichos terceros, asumen las mismas obligaciones y responsabilidades asumidas por Cardif, en términos de éste Aviso de Privacidad.
A partir del 6 de enero de 2012, usted podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sus datos personales. La solicitud que presente deberá apegarse en todo momento a los requisitos señalados por el Artículo 29 de la Ley, así como a su respectivo Reglamento y a los procedimientos internos de Cardif, mismos que haremos extensivos a usted
al momento de ingresar su solicitud, o que podrá consultar en cualquier momento en
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como para
limitar el uso y divulgación de sus datos personales, usted tendrá las siguientes opciones:
(1) acudir directamente al domicilio de Cardif ya señalado; y/o (2) hacernos llegar su solicitud vía correo electrónico a la siguiente dirección xxx_xx@xxxxxx.xxx.xx y/o (3) contactarnos vía telefónica al número 01 800 522 7343
En el momento en el que usted reciba el presente Aviso de Privacidad y no se manifieste en contrario, consiente que Cardif obtenga, use, divulgue y/o almacene sus datos personales, por cualquier medio. Asimismo acepta que el uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de sus datos personales, de conformidad con las finalidades antes mencionadas. Lo anterior, ya sea que sus datos personales hubieren sido proporcionados o llegaren a ser proporcionados directamente por usted o a través de agentes, promotores comisionistas, socios comerciales, prestadores de servicios o cualquier otro tercero, hayan sido éstos obtenidos por cualquier medio, ya sea electrónico, óptico, sonoro, audiovisual, o a través de cualquier otra tecnología o medio con el que Cardif llegue a contar. En caso de que usted nos llegare a proporcionar datos personales de terceros, usted se obliga en este acto a informar a dichos terceros a cerca de: (1) los datos proporcionados; (2) los fines para los cuales proporcionó los mencionados datos; y (3) los términos y condiciones de éste Aviso de Privacidad, así como los lugares en los que se encuentra disponible.
Cardif se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento éste Aviso de Privacidad, por lo que recomendamos monitorearlo regularmente. En caso de que existiere algún cambio, lo haremos extensivo para usted por medio de: (1) una publicación visible en nuestro portal de internet; y/o (2) un aviso en un periódico de circulación nacional; y/o (3) por cualquier otro medio que a discreción de Cardif se considere como idóneo.
ENDOSO DE BAJA Y EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA POR ACTIVIDADES ILÍCITAS
Endoso que se adhiere y forma parte integrante de la póliza de Seguro con número: 05.0201047145000001 a nombre de PRICE SHOES cuya vigencia es del 3 de Diciembre de 2014 al 3 de Diciembre de 2015 teniendo prelación sobre las condiciones generales en todo cuanto sean opuestas.
Será causa de terminación anticipada del contrato de seguro sin responsabilidad para la Compañía, si el asegurado, contratante y/o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por delitos contra la salud (narcotráfico), encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en: i) la lista emitida por la Oficina de Control de Activos en el Extranjero del Departamento xxx Xxxxxx del Gobierno de los Estados Unidos de América (Lista OFAC); ii) la lista de personas vinculadas con los delitos de operaciones de recursos de procedencia ilícita o con delitos relacionados, emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos (Lista UIF); o iii) en cualquier otra lista de naturaleza similar emitida por autoridades u organismos nacionales o internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas o el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales.
En caso de que el asegurado, contratante y/o beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitará la póliza, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el asegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primas que haya dejado de pagar, restableciéndose de
nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato de seguro que se está rehabilitando.
EXCLUSIÓN OFAC
Será una causa de exclusión en el presente contrato si el asegurado, contratante y/o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control), UIF u otras listas de naturaleza similar emitidas por autoridades u organismos nacionales o internacionales.
Lugar y fecha
Firma del funcionario autorizado
La documentación contractual y la nota técnica de este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, bajo el registro número CGEN-S0105- 0159-2014 de fecha 25/09/2014.