ACUERDO QUE PROPONE LA COMISIÓN UNIDA DE CAPACITACIÓN Y
CONSEJO GENERAL IEEH/CG/041/2022
ACUERDO QUE PROPONE LA COMISIÓN UNIDA DE CAPACITACIÓN Y
ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL CUAL SE APRUEBA LA ADENDA, REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL AEC VPPP AL PREP, AL SISTEMA DE REGISTRO DE ACTAS Y CÓMPUTO DISTRITAL DEL VOTO DE LAS PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA, A LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022, APROBADOS MEDIANTE ACUERDO IEEH/CG/002/2022.
GLOSARIO
AEC VPPP: Acta de Escrutinio y Cómputo del Voto de las Personas en Prisión Preventiva.
Código Electoral: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral.
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
INE: Instituto Nacional Electoral.
JDE: Junta Distrital Ejecutiva del INE de cualquiera de los distritos electorales del estado xx Xxxxxxx, según corresponda.
JLE: Junta Local Ejecutiva del INE en el estado xx Xxxxxxx.
1
CONSEJO GENERAL
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LNEPP: Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva.
MEC VPPP: Mesa(s) de Xxxxxxxxxx y Cómputo del Voto de las Personas en Prisión Preventiva;
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es).
Reglamento: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. SPES (OC): Sobre Paquete Electoral de Seguridad, (Oficinas Centrales). SPES (Penal): Sobre Paquete Electoral de Seguridad (Penal).
VPPP: Voto de Personas en Prisión Preventiva.
JUSTIFICACIÓN
1. El artículo 41, Base V, Xxxxxxxx X, xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx, establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los OPL y ejercerán, entre otras, funciones en materia de escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley, declaración de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría en las elecciones locales y el cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo.
2. Por otro lado, el artículo 104, párrafo 1, incisos a), h), y j) de la LGIPE, señalan que corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos y criterios que establezca el INE, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley; efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad federativa que corresponda, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales; efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo en la entidad de que se trate.
3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 fracción V, apartado C de la Constitución, 24, fracción III de la Constitución Local, así como los artículos 46 y 47 del Código Electoral la organización de las elecciones estatales y municipales es
2
CONSEJO GENERAL
una función estatal, que se realiza a través de un organismo público, autónomo, de carácter permanente, denominado Instituto Estatal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
4. De igual forma el artículo 48 del Código Electoral establece que son fines del Instituto Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como garantizar la celebración periódica de las elecciones locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5. Ahora bien, mediante decreto numero 714 por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al Código Electoral, publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx el 31 xx xxxx del presente año, se adicionó un tercer párrafo al artículo 5 del referido ordenamiento, el cual a la letra dice:
Artículo 5. …
…
I a III. …
La ciudadana o el ciudadano que este privada o privado de la libertad y no le hayan dictado sentencia condenatoria, podrá votar en los procesos electorales y en cualquier mecanismo local de participación ciudadana organizados en el Estado xx Xxxxxxx.
6. Bajo las anteriores consideraciones, este Instituto Electoral tiene entre sus fines el llevar a cabo la organización y desarrollo de los procesos electorales en la entidad, asegurando a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales, velando por la autenticidad y efectividad del sufragio; en ese sentido es necesario que en la sesión de computo que corresponda se tome en consideración el Acta de escrutinio y cómputo de la elección para la Gubernatura levantada con motivo de la votación de personas en prisión preventiva realizada de manera anticipada en el interior de los centros penitenciarios del Estado.
3
CONSEJO GENERAL
ESTUDIO DE FONDO
Competencia
7. Este Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo por el que se aprueba la adenda, referente al procedimiento de incorporación de los resultados del AEC VPPP al PREP, al Sistema de Registro de Actas y Cómputo Distrital del Voto de las Personas en Prisión Preventiva por lo que hace al cómputo de los Voto de las Personas en Prisión Preventiva, a los Lineamientos para la preparación y desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral Local 2021-2022, de conformidad con los artículos 41 fracción V, apartado C de la Constitución; 24, fracción III de la Constitución Local y 66 fracciones II y III, 88, 99, 196, 200 y demás relativos y aplicables del Código Electoral, en relación con el 429 del Reglamento de Elecciones.
Motivación
Del voto de personas en prisión preventiva.
8. De acuerdo con el artículo 23, párrafo 1, inciso b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos los ciudadanos deben gozar, entre otros, del derecho y oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la Constitución y desarrollados en un marco normativo que comprende la Legislación Electoral nacional.
9. En ese sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante su artículo 8, numeral 2, reconoce como derecho de toda persona inculpada de algún delito, a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
10. Ahora bien el artículo 38, fracción II de la Constitución, establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; situación que de acuerdo a la línea jurisprudencial de la Suprema
4
CONSEJO GENERAL
Corte de Justicia de la Nación, debe de interpretarse desde la perspectiva de coexistencias con dos derechos fundamentales: el derecho a votar y el derecho a la presunción de inocencia, que constituyen prerrogativas constitucionales en evolución, favoreciendo en tiempo a las personas para lograr su protección más amplia.
11. Así mismo, mediante decreto número 714 por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx el 31 xx xxxx del año dos mil veintiuno, se adicionó un tercer párrafo al artículo 5 del referido ordenamiento, el cual establece que la ciudadana o el ciudadano que este privada o privado de la libertad y no le hayan dictado sentencia condenatoria, podrá votar en los procesos electorales y en cualquier mecanismo local de participación ciudadana organizados en el Estado xx Xxxxxxx.
12. Ahora bien, a partir de la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 20 de febrero de 2019, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales SUP-JDC352/2018 y SUP- JDC353/2018 acumulado, en la cual se consideró la existencia de omisiones que permitieran garantizar el derecho a votar de aquellas personas que se encuentran en prisión preventiva, en razón de encontrarse sujetos a un proceso penal en el que aún no han sido sentenciadas.
13. En acatamiento a la sentencia descrita en el punto que antecede, el 17 de diciembre de 2021 el INE emitió el acuerdo INE/CG/1792/2021 mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para la organización del voto de las personas en prisión preventiva en el proceso electoral local 2021-2022 en el Estado xx Xxxxxxx, así como el modelo de operación del voto de las personas en prisión preventiva, 2021- 2022 en el Estado xx Xxxxxxx.
14. A partir de lo anterior el Consejo General, mediante sesión extraordinaria de fecha 28 de febrero del presente año, aprobó el Acuerdo IEEH/CG/011/2022, mediante el cual se aprueban los diseños con sus especificaciones técnicas de la Documentación Electoral para el Voto de Personas en Prisión Preventiva que habrá de utilizarse en el Proceso Electoral Local 2021-2022.
5
CONSEJO GENERAL
15. Posteriormente en sesión extraordinaria de fecha 27 xx xxxxx del presente año en sesión ordinaria el Consejo General aprobó el acuerdo IEEH/CG/033/2022 por medio del cual se determinaron precisiones operativas del Voto de Personas en Prisión preventiva y su inclusión al Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local 2021-2022.
De los Lineamientos para la preparación y desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo de los Consejos Distritales
16. De acuerdo con el artículo 99 del Código Electoral, los Procesos Electorales Ordinarios comprenden las siguientes etapas: I. Preparación de la elección; II. Jornada electoral; III. Resultados electorales; IV. Cómputo y declaración de validez de las elecciones; y V. Conclusión del Proceso Electoral.
17. En ese sentido los artículos 88 fracción X, así como 200 del Código Electoral disponen, entre otras cosas que los Consejos Distritales se instalarán para la preparación, desarrollo y cómputo de la elección de la Gubernatura del Estado xx Xxxxxxx, aunado a lo anterior debe resaltarse que, entre las facultades de dichos Consejos, se encuentran las relativas a realizar los cómputos distritales.
18. Ahora bien, a fin de regular la sesión especial de cómputo de los Consejos Distritales, este Consejo General, de conformidad con el artículo 66 fracción II del Código Electoral, en relación con el artículo 000 x xxxxx 00 del Reglamento, debe emitir los Lineamientos correspondientes para la preparación y desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo de los Consejos Distritales, debiendo ajustarse a las reglas que prevé el Reglamento en el Capítulo V del Título III, así como a lo establecido en el Anexo 17, relativo a las Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las Elecciones Locales.
19. En ese sentido mediante sesión ordinaria de fecha 27 de enero del presente año, el Consejo General emitió el acuerdo IEEH/CG/002/2022 por el que se aprobaron los Lineamientos para la preparación y desarrollo de la Sesión Especial De Cómputo de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral Local 2021-2022 y el Modelo de Cuadernillo de consulta para Votos Válidos y Votos Nulos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital y en el mismo se estableció en la parte considerativa que:
6
CONSEJO GENERAL
21. Por último, no pasa desapercibido para este Instituto Electoral que los documentos y materiales que se aprueban en el presente Acuerdo, serán objeto de las adecuaciones necesarias y derivadas de situaciones futuras, relacionadas con el registro, en su caso, de Candidaturas Comunes o Candidaturas Independientes.
De la adenda a los lineamientos
20. De conformidad con los Lineamientos para la organización del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado xx Xxxxxxx, así como del Modelo de Operación del Voto de Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado xx Xxxxxxx, el Voto de las Personas en Prisión Preventiva se implementará con el esquema de voto anticipado, al interior de los centros penitenciarios, por la modalidad de voto postal.
21. Las MEC VPPP serán los órganos electorales facultados para contar los votos emitidos por las PPP, las cuales estarán integradas por la ciudadanía doblemente sorteada y capacitada para realizar esta función, con las particularidades que la misma representa. La DECEYEC a través de la JLE y la o las JDE, coordinará la integración de las MEC VPPP y la capacitación electoral.
22. En ese sentido en fecha 16 xx xxxx del presente año inició y concluyó el voto anticipado para personas en prisión preventiva en los CERESOS de la Huasteca Hidalguense, Tulancingo xx Xxxxx, Xxxx xx Xxxxxxx y Xxxxxxx xx Xxxx.
23. Concluida la emisión de todos los VPPP registrados en la LNEPP, la Vocalía Secretarial Distrital o, en su defecto, la Vocalía de Organización Electoral Distrital, del INE se dirigirán a la JDE en donde concentrarán y resguardarán todos los SPES (PENAL), junto con las LNEPP y las actas respectivas. De este hecho se levantará la respectiva acta circunstanciada.
24. La JDE del INE remitirá a la JLE, dentro de las fechas señaladas en el cronograma del Modelo de Operación, los SPES (PENAL), los SPES (OC) que no se hayan utilizado, la LNEPP y las actas originales de las jornadas de votación anticipada de cada centro penitenciario al que hayan comparecido y quedarán resguardos en el Consejo Local hasta el día de la Jornada Electoral.
7
CONSEJO GENERAL
25. La MEC VPPP se instalará en un local único de la JLE el día de la Jornada Electoral a las 17:00 horas, dando inicio al escrutinio y cómputo a las 18:00 de ese mismo día.
26. Una vez concluido lo anterior la Presidencia del Consejo Local del INE escaneará el o las AEC VPPP que se generen y remitirá el expediente al Consejo General de este Instituto Electoral a través de correo electrónico, al mismo tiempo que remitirá en físico el AEC VPPP junto con el paquete electoral del VPPP. En caso de existir varias AEC VPPP y varios paquetes electorales, se remitirán todos en un solo envío.
27. Al respecto los Lineamientos para la organización del VPPP en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado xx Xxxxxxx en su artículo 125 señala que:
125. Realizado lo anterior, el consejo del IEEH bajo los procedimientos que defina, incorporará los resultados de las AEC VPPP a los resultados preliminares y a los cómputos.
28. Por las consideraciones antes mencionadas resulta necesario que este Consejo General realice las adecuaciones necesarias a los Lineamientos para la preparación y desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo de los Consejos Distritales, que permitan dar certeza respecto del procedimiento de incorporación de los resultados del AEC VPPP al PREP, al Sistema de Registro de Actas y cómputo distrital del VPPP, pues resulta imprescindible para el buen desarrollo del Proceso Electoral 2021-2022, ya que realizando lo anterior se busca garantizar el correcto desarrollo de los cómputos distritales y cómputo estatal a través del cual el Consejo General determinará el resultado oficial de la elección para la gubernatura del Estado y entregará la constancia de mayoría respectiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Adenda, referente al procedimiento de incorporación de los resultados del Acta de Escrutinio y Cómputo del Voto de Personas en Prisión Preventiva al Programa de Resultados Electorales Preliminares, al Sistema de Registro de Actas y Cómputo Distrital del Voto de Personas en Prisión Preventiva,
8
CONSEJO GENERAL
a los “Lineamientos para la preparación y desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo de los Consejos Distritales”, aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx mediante Acuerdo IEEH/CG/002/2022. Los Lineamientos modificados y aprobados, se adjuntan como anexo y forman parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese este Acuerdo al Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a las personas integrantes de los Órganos Desconcentrados del IEEH, para su conocimiento y, en su caso, debido cumplimiento.
CUARTO. Derivado de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, notifíquese el presente Acuerdo por correo electrónico a las y los integrantes de este Pleno y publíquese en la página web institucional.
Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo a 03 xx xxxxx de 2022
ASÍ LO APROBARON, POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL XX XXXXXXX, MAESTRA XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Y LA CONSEJERA Y CONSEJEROS ELECTORALES DOCTOR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, MAESTRO XXXX XXXXXXXXX CORRALES XXXXXX, MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, Y LICENCIADA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, QUIENES ACTÚAN CON SECRETARIO EJECUTIVO MAESTRO XXXXX XXXX XXXXXX, QUE DA FE.
9
PRESENTACIÓN
El derecho de votar y ser votado es un elemento central de la democracia, a través de dicho ejercicio, se eligen a las autoridades en los tres órdenes de gobierno. Bajo esa premisa, el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx dentro de sus fines debe contribuir al desarrollo de la vida democrática. Por lo cual, es necesario velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, asegurando una correcta sesión de cómputo en los 18 Consejos Distritales Electorales, mediante el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros con que cuentan los órganos desconcentrados del Instituto, así como del derecho, cuidado y protección de la salud ante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.
De conformidad con el Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, los cómputos distritales se realizarán a partir del miércoles siguiente al domingo de la elección. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 429 del Reglamento de Elecciones y en los Acuerdos INE/CCOE003/2021 y INE/COTSPEL2021-2021/004/2021, este último aprobado por la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 por el que se actualizó el Anexo 17 de las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo de las elecciones locales, el Instituto Estatal Electoral emite los presentes “Lineamientos para la preparación y el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022”, cuya jornada comicial será el domingo 5 xx xxxxx de 2022, atendiendo los apartados siguientes:
a) Las acciones preventivas ante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 para la preparación y desarrollo de las sesiones especiales de cómputo.
b) Las acciones de anticipación tanto de los recursos técnicos, humanos, materiales y financieros requeridos, la habilitación de espacios para el desarrollo de la actividad, las medidas de seguridad para la recepción, almacenamiento de documentación y materiales electorales, el sistema informático y las acciones de capacitación.
2
c) Las actividades de planeación al término de la jornada electoral y para la reunión de trabajo del día martes concluyendo con la sesión extraordinaria.
d) El procedimiento para los recuentos parciales y/o totales, el cotejo de las actas en Pleno y la creación de los Grupos de Trabajo con el modelo y fórmula para los Puntos de Recuento y sus funciones e integrantes.
e) También se contempla la naturaleza e importancia de la sesión especial y el desarrollo de los cómputos distritales, con las causales para el recuento de la votación tanto en su modalidad de recuento parcial o total previstas en el Código Electoral xx Xxxxxxx, para finalmente publicar los resultados electorales y la remisión de los expedientes de la elección.
Cabe hacer mención, que, para la correcta implementación de los Lineamientos de Cómputo y la certeza de los resultados electorales, se integrará el Cuadernillo de consulta de votos válidos y votos nulos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital, para el Proceso Electoral Local para la Gubernatura 2021-2022.
3
.
INDICE
2
9
9
15
Previsiones Sanitarias ante la Pandemia de COVID-19 15
Protocolo de Atención Sanitaria y Protección de la Salud para el Desarrollo de lasSesiones de
Determinación de los espacios susceptibles para el Recuento Total o Parcial de Votos 17
17
Acciones de Planeación, Herramienta Informática y Capacitación
17
Cronograma para la planeación e integración de la propuesta de espacios para eldesarrollo de los Cómputos Distritales 20
Diseño de materiales didácticos de capacitación. 27
28
Previsiones y Medidas de Seguridad en las Bodegas Electorales.
28
4
Resguardo de la Documentación y Material Electoral y de los Paquetes Electorales 28
30
Acciones y Medidas al Término de la Jornada Electoral
30
Criterios para la recepción de los paquetes electorales en los Consejos Distritales 30
Disponibilidad de las actas de Xxxxxxxxxx y Cómputo. 35
Martes previo a la sesión de Cómputo. 35
38
Cotejo de Actas y Grupos de Trabajo
38
Integración del Pleno del Consejo y Grupos de Trabajo. 38
Aplicación de la fórmula por la cual se determinará el número de Grupos de Trabajo y, en su caso, Puntos de Recuento. 40
Acreditación de representaciones y auxiliares de representaciones 43
Funciones de las distintas figuras que participan en los Grupos de Trabajo. 44
Alternancia y sustitución de las y los integrantes del Pleno y Grupos de Trabajo. 45
46
5
Instalación en Sesión Permanente
46
Procedimiento de la deliberación 46
Apertura y cierre de la Bodega Electoral 47
48
Desarrollo de los Cómputos Distritales
48
Inicio del Cómputo y recuento de votos 48
Causales de Recuento xx Xxxxxxx 49
Cotejo de Actas y Recuento de Votos solamente en el Pleno del Consejo Distrital 50
Cotejo de Actas y Recuento Parcial en Grupos de Trabajo 51
Mecanismo del Recuento de Votos en Grupos de Trabajo 52
Cómputo de resultados de los Paquetes con muestras de alteración 55
Constancias individuales y Actas de Recuento en los Grupos de Trabajo 56
6
61
Resultados de los Cómputos Distritales
61
Resultados de los Cómputos Distritales 61
Distribución de los votos de Candidatura Común 61
Sumatoria de la votación individual de Candidatura Común 61
Procedimiento en caso de existir errores en la captura 62
Publicación de resultados en los Consejos Distritales 62
Dictamen de elegibilidad, Declaración de validez de la elección de Xxxxxxxxxxx, entrega de la
constancia de mayoría y publicación de resultados en Consejo General 63
63
Integración y Remisión de Expedientes
63
65
7
65
66
Voto de Personas en Prisión Preventiva
66
Recepción de los paquetes electorales e incorporación de resultados al PREP y en el SRA 66
8
FUNDAMENTO LEGAL
La Sesión de Cómputo Distrital encuentra su base normativa en los preceptos constitucionales y legales siguientes:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 41, párrafo primero, Base fracción V, apartado A, párrafo primero, y apartado C.
b) Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx. Artículo 24, fracción III.
c) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Artículos 5, numerales 1 y 2; 80, numeral 1, inciso f); 98 numeral 2; 104, numeral 1, inciso h);
208; 299 numerales 1, 2 y 5; 304; 307 inciso a), b) y c); 309, 315 y 318.
d) Reglamento de Elecciones.
Artículos 4, numeral 1, incisos c), d), e), f); 29, numeral 1 y 2, inciso u), y 429.
e) Las Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales, “Anexo 17”.
f) Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Artículos 2; 194; 195; 196; 197; 200 y 202.
g) Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
h) Reglamento de Sesiones del Consejo General, Junta Estatal Ejecutiva y Órganos Desconcentrados del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de orden público y de observancia general, y tienen por objeto regular la adecuada conducción y desarrollo de los cómputos en los procesos electorales en el Estado xx Xxxxxxx, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 41, primer párrafo, Base V, apartado A primer párrafo y apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 5, numerales 1 y 2; 80, numeral 1, inciso f); 98
numeral 2; 104, numeral 1, inciso h); 208; 299 numerales 1, 2 y 5; 304; 307 inciso a), b) y c); 309, 315 y 318, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); artículos 4, numeral 1, incisos c), d), e), f); 29, numeral 1, y 429, del Reglamento de Elecciones del Instituto
9
Nacional Electoral; Anexo 17 del Reglamento de Elecciones, relativo a las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales; artículos 2, 194, 195, 196, 197 y 200, del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2.- Se aplicará de manera supletoria a los presentes Lineamientos, lo establecido en el Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, el Reglamento Interior, el Reglamento de Sesiones del Consejo General, Junta Estatal Ejecutiva y Órganos Desconcentrados del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, así como lo dispuesto en los acuerdos que, en su caso, emita el Consejo General.
Artículo 3.- La interpretación de las disposiciones contenidas en estos Lineamientos, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo en todo momento a los principios rectores de la materia electoral: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; así como a lo dispuesto por el Reglamento de Elecciones, el Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx y demás normatividad electoral.
Artículo 4.- Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Actas de escrutinio y cómputo xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx: Es el documento que al término de la Jornada Electoral levantan las y los funcionarios xx xxxxxxx y en el que asientan los datos del escrutinio y cómputo de la elección y que contiene, por lo menos: El total de votos emitidos a favor de cada Partido Político o Candidatura Independiente; el total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas; el total de votos nulos; el número de Representaciones de Partidos y Candidaturas Independientes que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores. También contiene la relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, así como de los escritos de protesta presentados por las Representaciones de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes al término del escrutinio y cómputo.
II. Acta circunstanciada de recepción de paquetes electorales: Es aquella que levanta la o el Presidente del Consejo Distrital, en la que se hace constar los paquetes electorales que contienen los expedientes xx xxxxxxx que hubieren sido recibidos en las oficinas del Consejo debidamente sellados y firmados, en su caso, por las y los integrantes de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx, las Representaciones de los Partidos y Candidaturas Independientes. Ésta incluirá invariablemente la hora de recepción y el estado en que se encuentra cada paquete electoral con base en la copia del recibo que se le extendió al Funcionario xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx. Se constatará, mediante el control que lleve a cabo el Auxiliar de Bodega, que todos y cada uno de los paquetes recibidos se encuentran bajo resguardo. Dichas Actas se remitirán en copia simple junto con el expediente de Cómputo Distrital a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del IEEH.
III. Acta de Jornada Electoral: Es aquella que se levanta el día de la Jornada Electoral por las y los funcionarios de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx y que constará de los siguientes apartados: El de instalación y el de cierre de votación de la Casilla.
IV. Acta pormenorizada de la entrega y recepción de boletas: Documento en donde se
10
asientan los datos relativos al número y folio de boletas recibidas, las características del embalaje que las contiene, así como los nombres y cargos de las y los funcionarios presentes.
V. Acta circunstanciada: Documento en el que se deja constancia escrita de algún acontecimiento, trato o acuerdo.
VI. Acta destinada al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP): Copia del Acta de escrutinio y cómputo xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx que tiene un elemento gráfico que la identifica como destinada al PREP, por lo que se introduce al sobre correspondiente. Generalmente es la primera copia.
VII. Acta de Escrutinio y Cómputo levantada en Consejo Distrital: Acta generada en el Pleno del Consejo Distrital en virtud de la realización del nuevo escrutinio y cómputo de una casilla, por encuadrarse en alguno de los supuestos previstos por el artículo 311 de la LGIPE.
VIII. Acta de Cómputo Distrital: Acta que contiene la suma de los resultados de la Elección Distrital de la totalidad de las casillas, emitida al término de la Sesión de Cómputo Distrital.
IX. Acta del registro de votos reservados: Acta que contiene la relación de los votos reservados y la determinación sobre su validez o nulidad, como resultado de la discusión en el pleno del Consejo Distrital.
X. Acta circunstanciada de recuento de votos en Grupo de Trabajo: Es el documento en el que se consigna el resultado del recuento de cada casilla, el resultado que arroje la suma de votos por cada Partido y Candidatura, así como el detalle de cada uno de los votos que fueron reservados para que el Consejo Distrital se pronuncie sobre su validez o nulidad, identificando la casilla y sección a que pertenecen.
XI. AEC: Acta de Xxxxxxxxxx y Cómputo.
XII. AEC VPPP: Acta de Escrutinio y Cómputo del Voto de Personas en Prisión Preventiva.
XIII. Auxiliar de bodega: Persona que entrega los paquetes a las y los auxiliares de traslado, registrando su salida y posteriormente los recibe y reincorpora, registrando su reingreso.
XIV. Auxiliar de traslado: Persona que se encarga de llevar los paquetes al Pleno del Consejo Distrital o al Grupo de Trabajo; apoyar en la apertura del paquete y la extracción sucesiva de boletas y votos; reincorporar los paquetes, registrar su salida y retorno a la bodega del Consejo Distrital correspondiente.
XV. Auxiliar de orientación: Persona que indica a la o el funcionario xx xxxxxxx el punto de recepción disponible para la entrega del paquete electoral.
XVI. Auxiliar de recepción: Persona encargada de recibir el paquete electoral en la sede del Consejo Distrital y extender el recibo de entrega a la o el Funcionario xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
XVII. Auxiliar de captura: Persona encargada de capturar los resultados del nuevo Escrutinio y Cómputo de cada paquete electoral xx xxxxxxx, tomándolos de la Constancia Individual que le turna la Presidencia del Grupo de Trabajo; y apoya en el levantamiento del Acta correspondiente al Grupo de Trabajo.
11
XVIII. Auxiliar de documentación: Persona encargada de extraer, separa y ordena los diferentesdocumentos de los paquetes electorales; y disponer la documentación en sobres para su protección.
XIX. Auxiliar de recuento: Persona que apoya a la o el funcionario que presida el grupo de trabajo, en la clasificación y recuento de los votos; separar los votos reservados, en su caso, anotando la referencia de la casilla, con lápiz, en el reverso del documento; anexándolos a la constancia individual; y apoya en el llenado de las constancias individuales.
XX. Auxiliar de verificación: Persona que apoya al Auxiliar de captura; coteja en el Acta Circunstanciada la información que se vaya registrando de las constancias individuales; entrega el Acta la Presidencia del grupo y los apoya en la entrega de la copia respectiva a cada Representante Partidista ante el Grupo de Trabajo.
XXI. Auxiliar de acreditación y sustitución: Persona que asiste al Consejero Presidente o Presidenta en el procedimiento de acreditación y sustitución de representaciones de los partidos políticos y en su caso Candidaturas Independientes, entregar los gafetes de identificación, así como apoyar a las y los Coordinadores que Presiden los Grupos de Trabajo, en el registro de alternancia de las representaciones en cada uno de ellos.
XXII. Auxiliar de control: Xxxxx a quien presida el grupo de trabajo en el registro de la entrada ysalida de los paquetes electorales.
XXIII. Auxiliar de Representaciones: Persona encargada de apoyar al representante partidista en la vigilancia del desarrollo operativo del recuento de votos en los puntos de recuento, apoyando en la detección de casos de dudosa validez o nulidad del voto; en su caso, solicitar la reserva de algún voto para el pleno del Consejo Distrital.
XXIV. Bodega electoral: Lugar destinado por el Consejo Distrital para salvaguardar la integridad de los paquetes electorales.
XXV. Bitácora: Documento que funciona como medio de control de accesos y salidas de documentos y materiales de la bodega electoral.
XXVI. CAE: Capacitador(a) Asistente Electoral. Funcionario(a) encargado de realizar las tareas de asistencia electoral para la preparación, desarrollo de la Jornada Electoral y Cómputo.
XXVII. Combinación: Totalidad o parcialidad de los Partidos en candidatura común, derivada delvoto otorgado por el elector, que debe ser clasificado y distribuido a los partidos integrantes de la candidatura común, así como a su candidato o candidata para su correcta consignación en elacta de escrutinio y cómputo, así como para el Cómputo Distrital.
XXVIII. Cómputo Distrital: Es el procedimiento que realiza el Consejo Distrital, al sumar cada unode los resultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo de todas las casillas de una elección Distrital.
XXIX. Cómputo Ordinario: Procedimiento realizado en el Cómputo Distrital consistente en extraer del sobre denominado “Expediente xx xxxxxxx” el original del Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla, cotejándose con la copia respectiva en poder de la presidencia del Consejo Distrital, para que, en caso de coincidir, se registren los resultados consignados en la misma en el sistema
12
informático respectivo.
XXX. Cómputo Estatal: Es el procedimiento por el cual se determina la votación obtenida enla elección mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital levantadas por los 18 Órganos Desconcentrados del Instituto Estatal Electoral.
XXXI. Consejo General: Órgano Superior de Dirección del Instituto Estatal Electoral.
XXXII. Constancia individual de Recuento en Grupos de Trabajo: Formato aprobado por el Consejo General, en el que deberán registrarse los resultados del nuevo escrutinio y cómputo de una casilla, cuando éstos se obtengan en Grupo de Trabajo. Deberá ser firmada por la persona responsable que presida el grupo como requisito indispensable, servirá de apoyo para la captura y verificación de los resultados en el Acta circunstanciada y quedará como anexo de la misma.
XXXIII. Presidencia del Grupo de Trabajo: Persona que Instrumenta y coordina el desarrollo operativo de los recuentos; resuelve las dudas que presente la o el Auxiliar de Recuento; revisa las constancias individuales y las firma junto con la o el Consejero; turna las constancias individuales al Auxiliar de Captura; así como levanta (con ayuda del Auxiliar de Captura) y firma (junto con la o el Consejero) el Acta Circunstanciada con el resultado del recuento de cada casilla.
XXXIV. Cuadernillo de consulta: Documento aprobado por el Consejo General, que contiene ladescripción ilustrada de los casos en que los votos pueden considerarse válidos o nulos, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
XXXV. Cotejo de Actas: Se refiere al acto de confrontar o comparar un documento con otro teniéndolos a la vista. El Consejero Presidente del Consejo Distrital cotejará mediante lectura en voz alta los resultados del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente xx xxxxxxx, con los resultados consignados en el acta que obra en su poder desde la noche de la jornada electoral. De encontrar coincidencia en los resultados de las actas, se procederá sucesivamente a realizar la compulsa de las actas de las casillas siguientes.
XXXVI. Espacios para Recuento: Lugares distintos a la sala de sesiones, previamente acordados por el Consejo Distrital para la realización de los recuentos de votación total o parcial.
XXXVII. Expediente xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx: Expediente formado con un ejemplar del Actade la Jornada Electoral, un ejemplar del Acta de Escrutinio y Cómputo, hojas de incidentes y escritos de protesta. Los ejemplares señalados deberán ser los originales de dichos documentos.
XXXVIII. Expediente de Cómputo Distrital: Expediente formado por las actas de las casillas, eloriginal del Acta de Cómputo Distrital, el Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo y el informe de la Presidencia del Consejo Distrital sobre el desarrollo del Proceso Electoral. En caso de recuento total o parcial, asimismo incluye las actas circunstanciadas de los Grupos de Trabajo.
XXXIX. Fórmula: Es el procedimiento matemático que usará el Consejo Distrital para la determinación de grupos de trabajo y, de ser necesario, Puntos de Recuento en su interior, ya sea al inicio del Cómputo o cuando por la cantidad xx xxxxxxxx sujeta a nuevo escrutinio y cómputo, así como el tiempo disponible para el cómputo de la elección, pongan en riesgo la conclusión oportuna del cómputo Distrital.
13
XL. Evento/Acontecimiento de Fuerza Mayor: Todo aquel acontecimiento que no se ha podido prever o resistir, como los acontecimientos naturales, inundaciones o los temblores, o los eventos violentos e imprevisibles originados por la intervención del hombre, que se constituyan en un obstáculo insuperable para el cumplimiento de una obligación.
XLI. Grupo de Trabajo: Es aquel que se crea para realizar de forma total o parcial el nuevo escrutinio y cómputo xx xxxxxxxx de una elección determinada en el Consejo Distrital.
XLII. Indicio suficiente: Presentación ante el Consejo Distrital de la sumatoria de los resultados de la votación por Partido, consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo xx xxxxxxx, que permite deducir o inferir que la diferencia de votos en un Distrito entre los candidatos o candidatas que ocupan el primero y segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual.
XLIII. IEEH: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
XLIV. INE: Instituto Nacional Electoral.
XLV. CEEH: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
XLVI. JLE: Junta Local Ejecutiva del INE.
XLVII. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XLVIII. MEC VPPP: Mesa(s) de Xxxxxxxxxx y Cómputo del Voto de las Personas en Prisión Preventiva
XLIX. Paquete electoral: Es la caja que contiene el expediente xx xxxxxxx, los sobres con las boletas sobrantes inutilizadas y los que contengan los votos válidos y nulos para cada elección, así como la Lista Nominal de Electores.
L. Punto de Recuento: Cada punto atendido por una o un Auxiliar de Recuento, que se asigna a un Grupo de Trabajo mediante la fórmula prevista en estos Lineamientos para apoyar a los funcionarios del Grupo de Trabajo en el nuevo escrutinio y cómputo de los votos.
LI Recuento de votos: Nuevo escrutinio y cómputo que se realiza en el pleno del Consejo o en los Grupos de Trabajo.
LII. Recuento parcial: Nuevo escrutinio y cómputo de los votos cuando no se trata de la totalidad de las casillas de un Distrito, que de acuerdo al número xx xxxxxxxx motivo de recuentopuede ser realizado por el pleno del Consejo o por los Grupos de Trabajo aprobados para ese fin.
LIII. Recuento total: Nuevo escrutinio y cómputo de los votos correspondientes al total xx xxxxxxxx y deberá ser realizado por Grupos de Trabajo o por el Pleno del Consejo Distrital.
LIV. RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
LV. Reglamento: Reglamento de Sesiones del Consejo General, Junta Estatal Ejecutiva y Órganos Desconcentrados del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
LVI. Representación: Persona Representante de Partido Político o de Candidatura Independiente.
LVII. SE: Supervisor (a) Electoral es la persona responsable de coordinar, apoyar y verificar las
14
actividades realizadas por las y los Capacitadores Asistentes Electorales para cumplir con el correcto funcionamiento de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx. De igual manera apoya durante el desarrollo de los cómputos distritales.
LVIII. Sede alterna: La constituyen los espacios de las instalaciones públicas o privadas seleccionadas y aprobadas por el Consejo Distrital para el desarrollo de los Cómputos Distritales, cuando los espacios disponibles en el interior de la sede distrital sean insuficientes o inadecuados para tales actividades.
LIX. Segmento: Tiempo estimado de 30 minutos para el nuevo escrutinio y cómputo de los votos de una casilla, que hace posible, como elemento de la fórmula, calcular la cantidad de Grupos de Trabajo y, en su caso, Puntos de Recuento, cuando éstos son necesarios para concluir con oportunidad los Cómputos Distritales.
LX. SRA: Sistema de Registro de Actas.
LXI. Tribunal Electoral o TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LXII. Voto nulo: Es aquel expresado por la ciudadanía en una boleta depositada en la urna, sin que hubiera marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un Partido Político o Candidatura Independiente; cuando la o el elector marque dos o más cuadros sin que exista Candidatura común y/o coalición entre los Partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; o en su caso, aquél emitido en forma distinta a la señalada como voto válido.
LXIII. Voto reservado: Es aquel que, dadas las características de la marca hecha por la o el ciudadano, genera dudas sobre su validez o nulidad. El voto así marcado no se discute en el Grupo de Trabajo solamente se señala con la identificación de la casilla a que corresponde y se anexa a la Constancia Individual para su decisión en el Pleno del Consejo Distrital.
LXIV. Voto Válido: Es aquél en el que la o el elector haya marcado un solo recuadro en el que secontenga el emblema de un Partido Político o Candidatura Independiente; el que se manifieste anotando un nombre con apellido o apellidos de la o el Candidato registrado en el espacio para candidatas o candidatos no registrados; o aquel en el que la o el elector haya marcado más de un recuadro en los que se contienen dos o más emblemas de los Partidos Políticos de Candidatura común entre sí, lo que en su caso, se registrará por separado y como voto para la Candidatura común y/o coalición.
LXV. VPPP: Voto de Personas en Prisión Preventiva.
TÍTULO II
Previsiones Sanitarias ante la Pandemia de COVID-19
CAPÍTULO I
Protocolo de Atención Sanitaria y Protección de la Salud para el Desarrollo de las Sesiones de Cómputos Distrital
Las y los integrantes de los Consejos Distritales deberán atender el protocolo de medidas sanitarias para el cuidado de la salud de las y los participantes en las actividades relacionadas
15
con los Cómputos Distritales y en consideración del semáforo epidemiológico prevaleciente en el Estado.
Previsiones.
1.- Instalación de filtros sanitarios en el acceso a las instalaciones del Consejo Distrital, sala de sesiones y Grupos de Trabajo, que incluyan al menos la medición de los niveles de oxigenación de las personas asistentes mediante el uso de un oxímetro, la toma de la temperatura de quienes ingresen y la aplicación de alcohol en gel.
2.- Procurar la presencia del personal mínimo indispensable para el desarrollo de las sesiones y reuniones de trabajo del Consejo Distrital, sin afectar la participación de las representaciones partidistas y de candidaturas independientes acreditadas, además de garantizar la máxima publicidad de los actos de las autoridades electorales.
3.- Garantizar que los Grupos de Trabajo tengan el espacio adecuado para mantener la sana distancia entre las y los participantes, además de contar con la ventilación adecuada.
4.- Colocación de señalética y disposición del mobiliario a utilizarse en la sesión de cómputos que permita cumplir con la disposición de distanciamiento social, es decir de
1.5 metros, a fin de mitigar riesgos de contagio entre las personas concurrentes.
5.- Uso obligatorio para los asistentes, de cubrebocas al interior de las instalaciones.
6.- Establecer medidas que permitan limitar al máximo el contacto directo entre las personas que participen en los cómputos.
7.- Aplicación del “estornudo de etiqueta”.
8.- Lavado frecuente y correcto de manos.
9.- Colocar en puntos estratégicos de los inmuebles que se utilicen para los cómputos dispensadores de alcohol en gel, con una base mínima al 70%.
10.- Prever la dotación de insumos de oficina necesarios a fin de que no se compartan los materiales de uso individual entre los asistentes.
11.- Desinfección frecuente de superficies y espacios de trabajo.
12.- Sanitizar y ventilar los espacios al menos cada dos horas, durante el periodo en que se encuentren en uso.
13.- Establecer medidas para el uso adecuado de escaleras.
14.- Colocar carteles al interior de las instalaciones de los Órganos Distritales o en su caso sedes alternas a los cómputos distritales para informar sobre las medidas sanitarias que deberán aplicar todas las personas al interior de los espacios en los que se desarrollen los cómputos.
15.- En los casos que se prevé la duración de los cómputos en una jornada mayor a las 12 horas, establecer una planeación adecuada para la rotación escalonada del personal
16
auxiliar, funcionariado electoral y representaciones partidistas y de Candidaturas Independientes.
CAPÍTULO II
Determinación de los espacios susceptibles para el Recuento Total o Parcial de Votos
Debido a la necesidad de mantener el distanciamiento social entre las y los participantes durante el desarrollo de los Cómputos distritales como una medida para mitigar los riesgos de contagio en el contexto de emergencia sanitaria, los Consejos Distritales deberán realizar un análisis de los espacios necesarios para preservar la sana distancia entre las personas participantes durante el recuento de votos.
Al respecto, se deberá tomar como referencia para el análisis, una superficie de 20 metros cuadrados como base para la instalación de cada Punto de Recuento, a fin de garantizar el distanciamiento mínimo de 1.50 metros entre quienes participen en sus actividades. En este sentido, según la proyección xx xxxxxxxx a recontar en cada Consejo Distrital, se deberá disponer de los espacios suficientes para albergar a los Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento necesarios para concluir oportunamente con el cómputo distrital.
Como alternativa para el desarrollo de los Cómputos distritales en los Consejos Distritales que no cuenten con espacios suficientes que garanticen las medidas sanitarias y de cuidado a la salud, el Instituto Estatal Electoral podrá implementar el procedimiento para el traslado de los cómputos a una sede alterna a la de sus órganos competentes, como una medida de carácter excepcional y mediante acuerdo del Consejo Distrital respectivo.
TÍTULO III
Acciones de Planeación, Herramienta Informática y Capacitación
CAPÍTULO I
Acciones de Planeación
Artículo 5.- Para el adecuado desarrollo de las sesiones de cómputo es indispensable que, en cada uno de los Consejos Distritales, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Administración del IEEH, se realicen las previsiones pertinentes a fin de que oportunamente se cuente con los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos, debiendo incluir, por lo menos, lo referente a la contratación de personal, adecuación de espacios, mobiliario y equipo indispensables para el desarrollo de las sesiones de cómputo, ante la posibilidad de recuentos totales o parciales de la votación en las casillas, por lo que se deberá atender la posibilidad del número máximo de Grupos de Trabajo, atendiendo al número xx xxxxxxxx instaladas en cada uno de los 18 Distritos en el Estado.
Artículo 6.- En las acciones de planeación se incluirá la habilitación de los espacios disponibles, al interior o anexos al inmueble de los Consejos Distritales, para la realización de los recuentos, así como para garantizar el traslado oportuno y seguro de los paquetes electorales.
17
Artículo 7.- Para garantizar la idoneidad del personal de apoyo para el recuento de los votos en Grupos de Trabajo, (auxiliares de recuento, de captura y de verificación) la designación se hará entre las y los Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE) y Supervisores Electorales (SE) con base en la valoración del desempeño que hubiesen demostrado en las actividades que les sean
asignadas. En el caso de elecciones locales sin concurrencia con las elecciones federales, durante el mes xx xxxx del año de la elección, los Consejos Distritales del INE realizarán la asignación de las y los SE y CAE.
Artículo 8.- El personal auxiliar que participe en las tareas de apoyo de los Cómputos será aprobado mediante Acuerdo del órgano competente a más tardar en la Sesión que celebre el martes previo a la Jornada Electoral.
El acuerdo aprobado deberá incluir una lista del personal auxiliar y sus respectivas funciones considerando en la misma un número suficiente de auxiliares para efectuar los relevos suficientes que propicien la presencia permanente y continua de personal en óptimas condiciones físicas para el ejercicio de sus responsabilidades.
Artículo 9.- La determinación del número de Supervisores y Supervisoras Electorales (SE) y Capacitadores y Capacitadoras Asistentes Electorales (CAE) para apoyar al órgano Distrital, durante el desarrollo de los cómputos, será con base en las reuniones de coordinación que se lleven a cabo con la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Al no ser elecciones concurrentes, la designación de estos será facultad de los Consejos Distritales del INE y será mediante acuerdo en la sesión que celebren en la primera xxxxxxxx xx xxxx.
Articulo 10.- A más tardar el 15 de febrero de 2022, como parte del proceso de planeación para la determinación y habilitación de espacios y/o sedes alternas para la Sesión de Cómputo la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitirá oportunamente un comunicado a las y los Presidentes de los Consejos Distritales, con la instrucción de que se desarrolle un proceso de planeación que comprenda las previsiones logísticas necesarias, a partir de los escenarios extremos que se puedan presentar en los Consejos Distritales.
Este ejercicio se realizará, considerando el número de integrantes de los Consejos Distritales, se podrá determinar la cantidad de Grupos de Trabajo que se pueden llegar a crear para efectos del recuento.
Artículo 11.- El proceso de planeación incluirá la logística y las medidas de seguridad, correspondientes a la habilitación de los espacios disponibles, al interior o anexos al inmueble Distrital, para la realización de los recuentos (parcial o total), así como para garantizar el traslado oportuno y seguro de los paquetes electorales.
Para determinar dicha habilitación, se estará en lo siguiente:
1. En las oficinas, espacios de trabajo al interior del inmueble (área destinada a los SE y CAE, entre otros); patios, terrazas o jardines y el estacionamiento de la sede del Consejo Distrital, así como, en última instancia, en las calles y aceras que limitan el predio de sus instalaciones, que ofrezcan cercanía y un rápido y seguro traslado de los paquetes a los Grupos de Trabajo, salvo que las condiciones de espacio, seguridad o climáticas que imperen hagan imposible el desarrollo de los trabajos, y que no puedan ser superadas por previsiones de acondicionamiento, en ningún caso podrá habilitarse la bodega para
18
la realización del cómputo.
2. La sala de sesiones del órgano competente, solamente podrá utilizarse en caso de que deba realizarse el recuento total de votos.
3. En caso de que el cómputo se realice en las oficinas, espacios de trabajo del interior del inmueble, en el jardín, terraza y/o estacionamiento, se deberá limitar la libre circulación, así como en los que correspondan al traslado continuo y resguardo de los paquetes electorales, cuando sea materialmente imposible habilitar espacios para el público en general.
4. De realizarse el cómputo en la calle o aceras del inmueble, se deberán tomar previsiones similares para el resguardo y traslado de la documentación electoral, así como para la protección del área de los Grupos de Trabajo.
5. De ser el caso, únicamente se utilizará el espacio de la calle necesario para realizar el cómputo correspondiente, delimitándolo y permitiendo el libre tránsito de vehículos y personas en el resto del espacio público disponible. Las presidencias de los Consejos Distritales deberán realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, a efecto de solicitar el apoyo para permitir la circulación controlada y salvaguardar el espacio de la vía pública en donde se realizarán los cómputos, de conformidad con el artículo 4, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
6. Si las condiciones de espacio o de seguridad no son propicias para el desarrollo de la sesión de Cómputo en las instalaciones institucionales, como caso excepcional, el órgano competente preverá la posibilidad de una sede alterna.
Artículo 12.- Los Consejos Distritales al recibir el comunicado de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para elaborar la propuesta de planeación de habilitación de espacios para el recuento de votos, con las alternativas para todos los escenarios de Cómputo, tomando en consideración el número máximo de participantes por grupo de trabajo, misma que deberá ser presentada a sus integrantes con antelación suficiente a la Jornada Electoral para su aprobación. Dicha propuesta debe contemplar la totalidad de alternativas ante los diferentes escenarios que puedan preverse para los Cómputos, y que será hasta el martes previo a la Sesión Especial de Cómputos y derivado de la reunión de trabajo, que el Consejo Distrital aprobará el escenario que se actualice, conforme el resultado del análisis final.
Articulo 13.- Una vez integradas las propuestas con las alternativas para todos los escenarios de Cómputo Distrital de los 18 órganos desconcentrados, en su oportunidad, presentarán a la Comisión Unida de Capacitación y Organización Electoral las propuestas de planeación derivadas del análisis y la correspondiente aprobación por las y los integrantes de los Consejos Distritales con antelación suficiente a la jornada electoral.
Articulo 14.- La o el Presidente del Consejo Distrital Electoral correspondiente deberá informar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral por escrito de todos los posibles escenarios, así como de las determinaciones a que arriben las y los integrantes del Consejo el martes previo
19
a la Sesión Especial de Cómputo Distrital, la información debidamente concentrada se comunicará a la Comisión Unida de Capacitación y Organización Electoral para que a su vez lo haga del conocimiento al Consejo General del IEEH.
Cronograma para la planeación e integración de la propuesta de espacios para el desarrollo de los Cómputos Distritales.
Fecha | Actividades |
A más tardar el 15 de febrero del año de la elección. | El Consejo General del IEEH ordenará a los Consejos Distritales que inicien con el proceso de planeación. |
A más tardar el 22 de febrero del año de la elección, o 20 días posteriores a su instalación. | El Consejo Distrital integrará la propuesta para la habilitación de espacios para el recuento de votos, considerando todos los escenarios de Cómputo, la cual deberá ser presentada a sus integrantes para su análisis e incluirá, en su caso, las propuestas presupuestales que corresponda, y lo remitirá al Consejo General del IEEH. |
A más tardar el 28 de febrero del año de la elección. | El Consejo General realizará un informe que integre los escenarios de Cómputos de los 18 Consejos Distritales y lo hará del conocimiento a los integrantes. |
A más tardar el 7 xx xxxxx del año de la elección. | Los y las integrantes del Consejo General del IEEH podrán efectuar las visitas necesarias a los espacios considerados, pudiendo realizar observaciones y comentarios con el objeto de tomar las determinaciones y previsiones administrativas correspondientes. |
A más tardar el 13 xx xxxxx del año de la elección. | El Consejo General del IEEH enviará a la Junta Local Ejecutiva del INE por medio de la UTVOPL y de forma directa, las propuestas de habilitación de espacios para el desarrollo de los Cómputos Distritales, a efecto de que dictamine su viabilidad. |
Del 14 al 26 xx xxxxx del año de la elección. | La Junta Local Ejecutiva del INE (JLE) revisará las propuestas y emitirá los dictámenes correspondientes. Una vez dictaminadas las propuestas, la Junta Local remitirá las observaciones al IEEH, informando asimismo a la UTVOPL y ésta, a su vez, informará a la Comisión correspondiente del Consejo General del INE sobre los escenarios previstos y las acciones realizadas por el IEEH. |
Del 1 al 15 xx xxxxx del año de la elección. | Los Consejos Distritales, aprobarán el Acuerdo con la previsión de espacios para los distintos escenarios de sus Cómputos. En dichos acuerdos se deberá incluir la logística y las medidas de seguridad que se implementarán para el resguardo y traslado de los paquetes electorales. |
Durante el mes xx xxxx. | Los Consejos Distritales realizarán las gestiones necesarias ante las autoridades en materia de seguridad pública para el resguardo en las inmediaciones de las instalaciones que ocupen para la realización de los Cómputos. |
Artículo 15.- En caso de que el Consejo Distrital determine que la realización del Cómputo sea en una sede alterna, se tendrán que garantizar los aspectos siguientes:
1. Para la determinación de una sede alterna, se dará preferencia a locales ocupados por escuelas, instalaciones o anexos de oficinas públicas, auditorios y deportivos públicos, que se encuentren cercanos a la sede del órgano competente; locales que garanticen condiciones de seguridad para el desarrollo de los trabajos y el resguardo de los paquetes electorales; y que permitan la instalación del mobiliario y equipamiento para el correcto desarrollo de la Sesión y del recuento de votos en Grupos de Trabajo.
20
2. En la sede alterna se destinará una zona específica para el resguardo de los paquetes electorales y deberá contar con las condiciones de seguridad, espacio y funcionalidad considerados en el artículo 166, numeral 1, Anexo 5 y 17 del Reglamento de Elecciones.
3. De la misma forma, se deberá garantizar la conectividad a Internet para asegurar el flujo de información sobre el desarrollo y resultados de los Cómputos a través de la herramienta informática que para ello se haya elaborado
4. Como medida de por excepción podrá arrendarse un local, en caso de no contar con espacios adecuados del sector público cuyo uso se pueda convenir gratuitamente. En este caso se preferirán, entre otros: escuelas particulares, gimnasios o centros de acondicionamiento físico, centros de convenciones o centros de festejos familiares.
5. Bajo ninguna circunstancia se podrá determinar como sede alterna alguno de los siguientes:
a) Inmuebles o locales propiedad de las y los servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, o habitados por ellas y ellos; ni propiedades de dirigencias partidistas, afiliados o simpatizantes, ni de las o los precandidatos o las y los candidatos registrados, ni habitados por ellos.
b) Establecimientos fabriles, inmuebles de organizaciones sindicales, laborales o patronales; templos o locales destinados al culto; locales de Partidos Políticos; inmuebles de observadores electorales individuales o colectivos, ni de asociaciones civiles; y
c) Locales ocupados por cantinas o centros de vicio.
6. Si se advierte, con base en lo registrado en los resultados preliminares obtenidos el día de la elección, que se requerirá un recuento total o parcial amplio y no se cuenta con las condiciones mínimas necesarias en la sede del órgano competente, con base en el Acuerdo correspondiente que se apruebe en la sesión extraordinaria celebrada de forma previa a la sesión especial de Cómputo, inmediatamente se operarán los preparativos para la utilización de la sede alterna, a partir de la confirmación expedita a la persona propietaria o responsable del inmueble seleccionado durante el proceso de planeación.
Artículo 16.- El Consejo Distrital deberá aprobar la sede alterna en Sesión Extraordinaria que se celebre un día previo a la sesión de Cómputo; esta podrá adelantarse al día siguiente de la Jornada Electoral. El acuerdo incluirá la logística y medidas de seguridad para resguardo y traslado de paquetes electorales y la o el presidente del Consejo Distrital lo hará del conocimiento al Consejo General del IEEH de manera inmediata por teléfono y correo electrónico, y este a su vez a la Junta Local Ejecutiva del INE.
En este caso, se determinará el traslado de los paquetes electorales al concluir la Sesión extraordinaria, con las debidas garantías de seguridad. Para ello se solicitará el apoyo de las autoridades de seguridad pública para el resguardo en las inmediaciones del Consejo Distrital y del operativo diseñado por los Consejos Distritales.
21
Artículo 17.- En el caso de utilizarse una sede alterna, seguirá el procedimiento de traslado de los paquetes electorales, como a continuación se detalla:
a) La o el Presidente del Consejo Distrital, como responsable directo del acto, preverá lo necesario a fin de convocar a las y los integrantes del mismo para garantizar su presencia en el operativo de traslado.
b) La Presidencia comisionará a una persona para levantar imagen grabada y/o fotográfica de todo el procedimiento.
c) La Presidencia del Consejo Distrital mostrará a las y los Consejeros Electorales y a las Representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, Candidaturas Independientes, que los sellos de la bodega electoral estén debidamente colocados y no hayan sido violados, y posteriormente procederá a ordenar la apertura de la bodega.
d) Las y los Consejeros Electorales y las Representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, Candidaturas Independientes, ingresarán a la bodega para constatar las medidas de seguridad del lugar en donde están resguardados los paquetes electorales, así como el estado físico de los mismos. Una vez hecho esto, se retirarán al lugar designado para presenciar el desarrollo de la actividad.
e) La Presidencia comisionará a una persona para levantar imagen grabada y/o fotográfica de todo el procedimiento.
f) La Presidencia del Consejo Distrital coordinará la extracción de la bodega y acomodo de cada paquete electoral en el vehículo designado para el traslado, de conformidad con el número de sección (consecutivo) y tipo xx xxxxxxx, llevando un control estricto.
g) El vehículo de traslado deberá tener la capacidad de carga suficiente para que la totalidad de la bodega se traslade en un solo viaje. En caso de que sea imposible contar con el vehículo de traslado de la bodega con la capacidad suficiente y se requiera más de uno, la o el Presidente del órgano respectivo informará de inmediato a las y los integrantes del mismo. Las medidas de seguridad del traslado de la bodega se deberán aplicar en cada vehículo que, en caso excepcional, se utilice.
h) El personal mediante una credencial Institucional y debidamente autorizado para acceder a la bodega electoral entregará a los estibadores o personal administrativo del Consejo Distrital los paquetes electorales.
i) Se revisará que cada caja paquete electoral se encuentre perfectamente cerrada con la cinta de seguridad. En caso contrario, se procederá a cerrar con cinta canela, cuidando de no cubrir los datos de identificación xx xxxxxxx.
j) En caso de no ser legible la identificación xx xxxxxxx en la caja paquete electoral, sin abrir el paquete se rotulará una etiqueta blanca con los datos correspondientes y se pegará a un costado de la caja, del lado donde está el compartimento para los aplicadores de líquido indeleble y la marcadora de credenciales.
k) Bajo ninguna circunstancia se abrirán las cajas paquete electoral. En caso de encontrarse abiertas, es decir, sin cinta de seguridad, no deberá revisarse su contenido.
22
l) El personal que fue designado como auxiliar de bodega que llevará el control de los paquetes que salgan de la bodega registrando cada uno de los paquetes que se extraigan, en tanto la o el funcionario que en su momento fue habilitado mediante acuerdo para llevar el control preciso sobre la asignación de los folios de las boletas, registrará los paquetes que se están acomodando en el vehículo. Para ello contarán con el listado xx xxxxxxxx cuyos paquetes se recibieron. Al término del procedimiento se constatará mediante los controles que lleve el personal antes mencionado que todos y cada uno de los paquetes se encuentran en el vehículo de traslado.
m) Las y los Consejeros Electorales y las Representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, Candidaturas Independientes, entrarán a la bodega para constatar que no haya quedado ningún paquete electoral en su interior; esta información deberá ser consignada en el Acta correspondiente.
n) La caja del vehículo de traslado será cerrada con candado o llave y con fajillas en las que aparecerá el sello del Consejo Distrital y las firmas de la o el Consejero Presidente, por lo menos de una o un Consejero Electoral y de las Representaciones de Partidos Políticos y, en su caso, Candidaturas Independientes acreditados, que quieran plasmar su firma en las fajillas. La llave la conservará una o un integrante del Consejo Distrital o bien de la estructura Técnico-Administrativa comisionado que irá junto a la o el conductor del vehículo de traslado, quien deberá viajar con un teléfono celular con tiempo aire, con quien reportará cualquier incidente que se presente durante el traslado, a la Presidenta o Presidente del Consejo Distrital.
o) El traslado deberá iniciarse de manera inmediata, con el acompañamiento de las autoridades de seguridad que previamente se solicitará a través de la Presidencia del Consejo General del IEEH.
p) En concordancia con el inciso n), la Presidencia Distrital junto con las representaciones partidistas y, en su caso, de candidaturas independientes, acompañarán en un vehículo aparte a aquel en el que se transporten los paquetes electorales, durante su traslado a la sede alterna.
q) Las y los Consejeros Electorales y las Representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, Candidaturas Independientes, entrarán al lugar en donde se depositarán los paquetes electorales para constatar que cumple con las condiciones de seguridad.
r) La o el Presidente del Consejo Distrital, junto con las y los Consejeros Electorales, las Representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, Candidaturas Independientes, procederán a verificar que, a su arribo, la caja del vehículo se encuentre cerrada con candado o llave y que las fajillas con los sellos del órgano y las firmas se encuentren intactas.
s) El personal designado para el operativo de traslado procederá a descargar e introducir los paquetes electorales en el lugar designado, siguiendo las especificaciones señaladas en los incisos d), e) y g) del presente apartado.
t) Una vez concluido el almacenamiento de los paquetes electorales, la o el Presidente del Consejo Distrital procederá a cancelar ventanas mediante fajillas selladas y firmadas por la Consejera o Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, las
23
Representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, Candidaturas Independientes acreditados que quieran hacerlo, fijando fajillas y cerrando con llave o candado la puerta de acceso.
u) El lugar habilitado como bodega de los paquetes electorales quedará bajo custodia de las autoridades de seguridad respectivas.
v) La o el Presidente del Consejo Distrital, elaborará el Acta circunstanciada de manera pormenorizada desde el inicio de la diligencia.
w) Al iniciar la Sesión de Cómputos se realizarán las actividades señaladas para la apertura de la bodega y logística para el traslado de paquetes electorales, dentro de la sede alterna de acuerdo a lo señalado en los incisos c), d), e), h), l) y m) del presente apartado.
x) Al concluir el Cómputo Distrital, se dispondrá que se realice el operativo de retorno de la paquetería electoral hasta quedar debidamente resguardada en la bodega electoral del Consejo Distrital, designándose una comisión que acompañe y constate la seguridad en el traslado y depósito correspondiente, siguiendo las medidas de seguridad dispuestas en los incisos c), d), e), h), l), n), o), p) y r) de este apartado.
y) En dicha comisión intervendrán, de ser posible, todos los integrantes del Consejo Distrital, pero al menos deberán estar: la o el Consejero Presidente, acompañado de un(a) Consejero(a) Electoral y las Representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes, que deseen participar.
z) Al final del procedimiento, la o el Presidente del Consejo, bajo su estricta responsabilidad, deberá salvaguardar los paquetes electorales con los sobres que contengan las boletas de la elección de la casilla, disponiendo al efecto que sean selladas las puertas de acceso de la bodega electoral, estando presentes las y los Consejeros y Representaciones de los Partidos y, en su caso, Candidaturas Independientes que así lo deseen; para tal efecto deberán colocarse fajillas de papel a las que se les asentará el sello del Consejo y las firmas de la o el Consejero Presidente, por lo menos de una Consejera o un Consejero Electoral y Representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, Candidaturas Independientes que deseen hacerlo.
La o el Consejero Presidente deberá mantener en su poder la totalidad de la(s) llave(s) de la puerta de acceso de la bodega electoral, hasta que sean entregados los paquetes, sobres y expedientes electorales de las casillas, de conformidad con el artículo 202 del CEEH.
Cualquier incidente que se presente, se informará inmediatamente al Consejo General del IEEH. La Presidencia del Consejo Distrital elaborará el Acta Circunstanciada de manera pormenorizada.
CAPÍTULO II
Herramienta informática
Artículo 18.- Con el objetivo de garantizar la mayor certeza en la realización del Cómputo
24
Distrital, el Instituto proveerá lo necesario para el desarrollo de un programa, sistema o herramienta informática que, servirá como apoyo en el Cómputo Distrital y el cual podrá ser operado a la vista de todos por quien presida el Consejo Distrital, permitiendo observar el procesamiento y sistematización de la información derivada del cómputo; asimismo, deberá coadyuvar a la aplicación de la fórmula de asignación e integración de Grupos de Trabajo, al registro de la participación de las y los integrantes de los Consejos Distritales y los Grupos de Trabajo, al registro expedito de resultados, en su caso a la distribución de los votos marcados para las Candidaturas Comunes y/o Independientes y a la expedición de las Actas de Cómputo Distrital.
Artículo 19.- El programa, tiene como objetivo principal, desarrollar un método eficaz para la captura, procesamiento y publicación de la información derivada de las Actas de Escrutinio y Cómputo de la Jornada Electoral, a efecto de que esta sea veraz y oportuna a las y los integrantes del Consejo General, Partidos Políticos, Candidaturas Independientes, medios de comunicación y a la sociedad interesada de los resultados de los cómputos que se realizarán en las Sesión Especial de Cómputo del Proceso Electoral Local 2021-2022 para la elección de Xxxxxxxxxxx, cumpliendo en todo momento con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Artículo 20.- Dicho programa tendrá las siguientes características:
a) Módulo de Acceso
Se deberá presentar un módulo de acceso por usuario y contraseña, el cual será personalizable y configurable de acuerdo con las solicitudes del Instituto.
b) Módulo de Captura
El sistema deberá de presentar una pantalla de captura amigable y orientada hacia la o el usuario, la cual contendrá el total de combinaciones presentadas en el Acta de Escrutinio y Cómputo.
c) Apartado de Digitalización
Se deberá contemplar un módulo de digitalización de Actas y manejo de imágenes, con la intención de que sea la principal forma de comprobación del material capturado, asimismo, es imperativa una correcta configuración para almacenamiento y visualización de aproximadamente 5000 imágenes con un peso máximo de 3 Mb por imagen, al mismo tiempo se deberá de especificar el mecanismo de digitalización o bien una combinación de estos para su envío digital correspondiente.
d) De la visualización de resultados
Se deberá contemplar un módulo para la visualización de datos en el Pleno del Consejo General durante el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputos.
e) De los entregables
El sistema deberá tener la capacidad de generar las Actas que sean solicitadas por el Instituto, con base en los modelos aprobados por el INE ajustadas para el Proceso Electoral Local xx Xxxxxxx, tomando en cuenta la distribución de votos a los Partidos que integran las Candidaturas
25
comunes y/o Coaliciones, sumatoria de votación individual de Partidos en Candidatura Común y/o Coaliciones, hacer el ajuste de la dispersión de votos por candidata o candidato, ajuste de trasformación de cantidades de números a letras.
Se harán las previsiones informáticas necesarias para que desde la noche de la Jornada Electoral y en el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo, se cuente con la infraestructura y equipos de cómputo suficientes para obtener la información de los paquetes y Actas de Escrutinio y Cómputo que den soporte al desarrollo de los Cómputos.
El programa, deberá ser liberado para la aplicación de pruebas, simulacros y capacitaciones oportunamente debiendo informarse a la UTVOPL y ésta a su vez informará a la comisión respectiva del Consejo General del INE, además a la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
f) Cronograma de actividades.
Para el proceso de desarrollo de la herramienta informática se atenderá el siguiente cronograma de actividades:
Fecha | Actividades |
Del 1 al 15 de febrero del año de la elección | El IEEH informará el inicio de la creación del programa, sistema o herramienta informática a la UTVOPL y a la Junta Local del INE, así como de sus características y avances. |
Del 16 al 20 de febrero del año de la elección | La UTVOPL y la Junta Local del INE turnarán a la DEOE la información recibida por parte del IEEH para que ésta a su vez, realice observaciones o recomendaciones al proyecto. |
Del 21 al 28 de febrero del año de la elección | La DEOE turnará, a través de la UTVOPL, las observaciones y/o recomendaciones al proyecto, enviando copia para conocimiento de la Junta Local del INE. |
Del 1 al 15 xx xxxxx del año de la elección | El IEEH atenderá las observaciones y/o recomendaciones a la herramienta informática planteadas por la DEOE. |
Del 1 al 7 de xxxxx xx xxxxx del año de la elección | El IEEH remitirá a través de la UTVOPL a la DEOE, y en forma directa a la Junta Local del INE, la dirección electrónica en la que se ubicará la aplicación, así como las claves y accesos necesarios para hacer pruebas y simulacros de captura. |
Del 8 al 15 xx xxxxx del año de la elección | La DEOE remitirá las observaciones pertinentes a través de la UTVOPL al IEEH, marcando copia de conocimiento a la Junta Local del INE. |
Del 16 al 25 xx xxxxx del año de la elección. | El IEEH atenderá las observaciones planteadas por la DEOE y las aplicará en la herramienta informática. |
Del 16 al 30 xx xxxxx del año de la elección | El IEEH liberará la herramienta informática e informará a la UTVOPL su conclusión para que ésta, a su vez, informe a la comisión competente del Consejo General del INE. |
Del 1 al 7 xx xxxx del año de la elección | El IEEH elaborará un informe en el que se describan las etapas concluidas para el desarrollo de la herramienta informática y lo presentará al Órgano Superior de Dirección del IEEH, indicando que se encuentra disponible para las pruebas y capacitación del personal involucrado en las sesiones de cómputo, dicho órgano remitirá dicho informe a la DEOE, a través de la UTVOPL y con copia de conocimiento a la Junta Local del INE. |
g) De las responsabilidades de los Consejos Distritales Electorales
Las personas designadas para realizar la operación de la Plataforma de Cómputos deberán realizar la verificación de dispersión y distribución de votos independientemente de la
26
automatización realizada por la plataforma, esto debido a que contarán con la capacitación para realizar los cálculos manualmente, generando con esto una mayor certeza al momento de generar las actas de cómputos.
CAPÍTULO III
Capacitación
Artículo 21.- A efecto de facilitar la aplicación de los presentes Lineamientos y en general el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo Distrital, así como la implementación adecuada del trabajo de recuento de votos, se llevará a cabo en el mes xx xxxxx, la elaboración del programa de cursos de capacitación los cuales serán impartidos en el mes xx xxxx para las y los integrantes de los Consejos Distritales, el personal auxiliar que participe en esta tarea, a las Representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, a las Candidaturas Independientes que así lo soliciten, para dotarlos de los conocimientos y herramientas necesarias para este fin.
Artículo 22.- Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Capacitación Electoral y de Educación Cívica del IEEH, tendrán la responsabilidad de organizar y coordinar las actividades de capacitación dirigidas a los Consejos Distritales; asimismo, determinarán al personal para su impartición, la metodología, cronograma y el material a utilizarse.
Artículo 23.- Derivado de la contingencia sanitaria generada por la propagación del virus SARS- COV2 que genera la enfermedad conocida como COVID-19, las capacitaciones se realizarán de forma presencial excepcionalmente y de manera prioritaria bajo la modalidad a distancia o mixta.
Los materiales didácticos con los que se contará para llevar a cabo la capacitación serán:
a) Lineamientos para la preparación y el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo de los Consejos Distritales para el Proceso Electoral Local 2021-2022.
b) Cuadernillo de Consulta de Votos Válidos y Votos Nulos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital.
c) Guía de apoyo para la clasificación de votos en su presentación.
d) Manual y Presentación para el uso de Documentación Electoral para los Consejos Distritales en la Sesión Especial de Cómputo.
Los cuáles serán proporcionados de forma digital e impresa a las y los integrantes de los Consejos Distritales Electorales, así mismo se contempla la fase de ejercicios y por lo menos 2 simulacros antes de la Jornada Electoral, en la cual se llevará a cabo la operación del sistema informático de apoyo y la aplicación de la logística del cómputo correspondiente, y con énfasis a establecer los criterios de validez y nulidad de los votos se estará a lo dispuesto en el Cuadernillo de Consulta de Votos Válidos y Votos Nulos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital.
CAPÍTULO IV
Diseño de materiales didácticos de capacitación.
Artículo 24.- Los materiales didácticos se presentarán ante el Consejo General del Instituto, para
27
su aprobación.
Artículo 25.- Una vez aprobados los Lineamientos de la Sesión de Cómputo y el Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos, a partir de este último documento los órganos competentes del IEEH realizarán, en el periodo comprendido del 1 al 31 xx xxxxx del año de la elección, o a más tardar 20 días posteriores a su aprobación, reuniones de trabajo con sus integrantes, para determinar los criterios que se aplicarán para determinar la validez o nulidad de los votos reservados.
Artículo 26.- Los materiales deben ser diseñados y elaborados por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, sobre los presentes Lineamientos.
Los materiales didácticos deberán divulgarse entre las y los Consejeros Electorales Distritales (Propietarios y Suplentes), así como con las Representaciones de los Partidos Políticos y de las Candidaturas Independientes de los Consejos Distritales, a más tardar la segunda semana xx xxxxx. Además; se deberán hacer del conocimiento de las personas observadoras electorales acreditadas que así lo soliciten.
TÍTULO IV
Previsiones y Medidas de Seguridad en las Bodegas Electorales.
Artículo 27.- Los Consejos Distritales deberán asegurar, en todo momento, que se cumpla con lo dispuesto en el Anexo 5 del RE, relativo a las medidas de seguridad y equipamiento en las bodegas electorales bajo la coordinación de la DEOE y en lo dispuesto al Anexo 14, respecto de los criterios para la recepción de los paquetes electorales en las sedes de los Consejos al término de la Jornada Electoral.
Artículo 28.- En los espacios determinados para ser utilizados como bodegas electorales se deberá considerar en primer momento, una ubicación apropiada para reducir posibles incidentes, además del equipamiento correspondiente y condiciones siguientes:
a) Estar alejada y evitar colindancias con fuentes potenciales de incendios o explosiones, como gasolineras, gaseras, gasoductos, fábricas o bodegas de veladoras, cartón, papel, colchones, productos químicos inflamables, etc.
b) Estar retirada de cuerpos de agua que pudieran tener una creciente por exceso de lluvias, como son los xxxx, presas y lagunas.
c) Estar provista de un buen sistema de drenaje, dentro del inmueble y en la vía pública.
d) Contar con un nivel de piso por arriba del nivel del piso exterior, lo que reducirá riesgos en caso de inundación.
CAPÍTULO I
Resguardo de la Documentación y Material Electoral y de los Paquetes Electorales.
Artículo 29.- El Consejo General del IEEH llevará a cabo las gestiones necesarias ante las autoridades de seguridad pública estatal o municipal, a fin de garantizar la debida custodia y resguardo de las boletas y documentación electoral en la Bodega General del IEEH y
28
posteriormente hacer la entrega-recepción a los Consejos Distritales; así como la custodia de los paquetes electorales en la realización de los Cómputos hasta su conclusión.
Artículo 30.- La Presidencia del Consejo General del IEEH, informará sobre el resultado de las gestiones realizadas con las autoridades de seguridad pública y especificará qué organismos serán responsables de garantizar la seguridad y las medidas que se emplearán para ello.
A su vez, las Presidencias de los Consejos Distritales, bajo la Coordinación de la DEOE, informarán, en el ámbito de su competencia, sobre el resultado de las gestiones realizadas con autoridades de seguridad pública, referidas en el párrafo anterior.
Artículo 31.- El acceso, manipulación, transportación y apertura de la documentación electoral, corresponderá exclusivamente a las autoridades electorales. En ningún caso estas actividades podrán ser realizadas por las Representaciones de las fuerzas de seguridad designadas para las tareas de custodia y resguardo.
Artículo 32.- Para efecto de la entrega-recepción de las boletas y demás documentación electoral que llegará custodiada, la o el Presidente del Consejo Distrital, como responsable directo del acto, proveerá lo necesario a fin de convocar a los demás integrantes del consejo para garantizar su presencia en dicho evento; también girará invitación a las y los integrantes del Consejo General del IEEH.
Artículo 33.- La o el Presidente del Consejo Distrital será responsable de coordinar el operativo para el almacenamiento, considerando que el personal autorizado para acceder a la bodega electoral recibirá de los estibadores o personal administrativo del Consejo, las cajas con la documentación y materiales electorales para acomodarlas en anaqueles dentro de la bodega. De lo anterior se llevará un control estricto numerando cada una de las cajas y sobres de acuerdo a la documentación que contengan.
Artículo 34.- Una vez concluidas las tareas de almacenamiento de las boletas y demás documentación electoral, y en su caso, materiales electorales, las y los integrantes del Consejo Distrital acompañarán a la Presidencia del Consejo, quien, bajo su responsabilidad, asegurará la integridad de las bodegas, disponiendo que sean selladas las puertas de acceso a la misma ante la presencia de las y los Consejeros Electorales, Representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, de Candidaturas Independientes.
Para efecto de lo anterior, se colocarán fajillas de papel a las que se les estampará el sello del Consejo, las firmas de la o el Presidente del Consejo, de las o los Consejeros Electorales y de las Representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, Candidaturas Independientes que solicitaran hacerlo, quienes podrán observar en todos los casos que se abra o cierre la bodega, el retiro de sellos y posterior sellado de las puertas de acceso, y estampar sus firmas en los sellos que se coloquen, pudiéndose documentar dicho proceso por parte de las Representaciones de los Partidos Políticos o Candidaturas Independientes a través de los medios técnicos que estimen pertinentes. Del acto de recepción descrito en párrafos anteriores, se levantará Acta Circunstanciada en la que consten el número xx xxxxx y sobres, así como las condiciones en que se reciben, de la cual se proporcionará copia simple a las y los integrantes del Consejo Distrital.
Artículo 35.- La o el Secretario del Consejo Distrital o persona que se designe, llevará una bitácora sobre la apertura de las bodegas, en la que se asentará la información relativa a la fecha,
29
hora, motivo de la apertura, presencia de las y los Consejeros Electorales y Representaciones de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes en su caso, así como fecha y hora del cierre de la misma. Dicho control se llevará a partir de la recepción de las boletas, hasta en tanto se remita la documentación y materiales electorales de conformidad con el artículo 202 del CEEH. El control y resguardo de la bitácora estará a cargo de la propia Presidencia del Consejo Distrital.
Artículo 36.- La o el Presidente del Consejo Distrital será el responsable que en todos los casos que se abra o cierre la bodega para realizar las labores que la normatividad señala, en especial, lo dispuesto en los artículos 171, 172 numerales 2 y 3, y 173 del RE, o por cualquier otra causa superveniente y plenamente justificada, se convoque a las y los Consejeros Electorales y a las Representaciones de los Partidos Políticos y de Candidaturas Independientes en su caso, para presenciar el retiro de sellos y el nuevo sellado de las puertas de acceso a la bodega, así como para estampar sus firmas en los sellos que se coloquen si así desearen hacerlo, dejando constancia por escrito en la respectiva bitácora.
TÍTULO V
Acciones y Medidas al Término de la Jornada Electoral
CAPÍTULO I
Criterios para la recepción de los paquetes electorales en los Consejos Distritales.
Artículo 37.- La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes xx xxxxxxx, concluida la Jornada Electoral y con el propósito de garantizar una eficiente y correcta recepción de paquetes electorales, se dispondrán los apoyos necesarios garantizando que los tiempos se ajusten a lo establecido en el Código.
Para el siguiente procedimiento se deberá poner especial atención en la capacitación del personal autorizado para la recepción de los paquetes electorales, a fin de que extremen cuidados en el llenado de los recibos correspondientes, ya que los resultados de la votación de aquellas casillas cuyos paquetes hayan sido identificados con muestra de alteración, son obligatoriamente objeto de un nuevo escrutinio y Cómputo en el Consejo Distrital, además de las y los integrantes deberán observar y aplicar las actividades plasmadas en el Protocolo de Medidas Sanitarias para el presente proceso electoral 2021-2022.
A continuación, se describe el procedimiento a observar en la recepción de los paquetes electorales:
Actividades previas.
1. El Consejo Distrital oportunamente aprobará mediante acuerdo el modelo operativo de recepción de los paquetes electorales al término de la Jornada Electoral, así como la designación de un número suficiente de auxiliares de recepción, traslado, generales y de orientación para la implementación del procedimiento; quienes deberán ser personal administrativo del propio órgano o en su caso los CAE y SE designados. Para tal efecto se elaborará un diagrama de flujo que ilustre gráficamente el modelo operativo aprobado, mismo que se adjuntará como anexo al acuerdo correspondiente. El Consejo Distrital lo
30
comunicará al Consejo General del IEEH a más tardar al día siguiente de su aprobación, el Acuerdo relativo al modelo operativo, con la finalidad de concentrar y remitirlos a la Junta Local Ejecutiva del INE en su oportunidad. A las y los funcionarios aprobados se les dotará de un gafete que portarán hasta el arribo del último paquete electoral y preferentemente se les proporcionará un chaleco distintivo del IEEH.
2. El INE designará a la o el funcionario que acompañará, asesorará y dará seguimiento a la recepción de los paquetes electorales en las sedes de los Consejos Distritales, de entre el personal técnico y administrativo de la Junta Distrital y portará un distintivo institucional que lo identifique. En ningún caso dicho funcionario podrá intervenir en las acciones que se lleven a cabo en el Consejo Distrital. Una vez aprobados los funcionarios de acompañamiento por parte de los Consejos Distritales del INE, en la Sesión extraordinaria que se celebre para tal efecto; la relación de éstos será integrada por la Junta Local para su remisión al Consejo General del IEEH oportunamente y con antelación suficiente a la Jornada Electoral.
3. A partir de los tiempos y distancias de recorrido de las casillas electorales a los Consejos Distritales contenidos en los estudios de factibilidad y los acuerdos aprobados por los Consejos Distritales del INE, respecto a la operación de los mecanismos de recolección de paquetes electorales al término de la Jornada Electoral, los Consejos Distritales realizarán un análisis del horario de arribo de los paquetes electorales, a efecto de prever los requerimientos materiales y humanos para la logística y determinación del número de puntos de recepción necesarios, conforme a los siguientes criterios generales para la elaboración del modelo operativo de recepción de los paquetes electorales al término de la Jornada Electoral.
a) Por cada 30 paquetes electorales, se instalará una mesa receptora para los paquetes electorales que entreguen por sí mismos las o los Presidentes de Mesas Directivas xx Xxxxxxxx, así como para los paquetes considerados en los Dispositivos de Apoyo para el Traslado (DAT) de funcionarios xx xxxx directiva xx xxxxxxx, de conformidad con los acuerdos aprobados para los mecanismos de recolección.
b) Cada mesa receptora contará con dos puntos de recepción, para ambos puntos se procurará su conformación con el siguiente personal:
❖ Dos auxiliares de recepción de paquete; que serán las o los encargados de recibir el paquete electoral en la sede del órgano correspondiente y extender el recibo de entrega al Funcionario xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
❖ Un auxiliar de traslado de paquete electoral; quien será el encargado del traslado del paquete electoral de la mesa receptora a la Sala del Consejo Distrital.
❖ Hasta 2 auxiliares generales, quienes serán las o los responsables de recibir y organizar las urnas y mamparas que acompañan la entrega del paquete electoral.
c) Se colocarán mesas receptoras adicionales, en el momento en que se aprecie la afluencia de una gran cantidad de personas esperando entregar los paquetes electorales. Para ello, en la aprobación se considerará una lista adicional de auxiliares para atender este supuesto.
d) Se preverá la instalación de carpas, lonas o toldos, que garanticen la salvaguarda de
31
los paquetes electorales y las o los funcionarios xx xxxxxxx ante la posibilidad de lluvias.
e) Se considerará la colocación de sanitarios portátiles y un espacio con sillas para los funcionarios que esperan entregar el paquete electoral.
f) El proyecto de modelo operativo de recepción de los paquetes electorales, junto con el diagrama de flujo, se ajustarán de acuerdo al número de paquetes por recibir, los aspectos técnicos y logísticos que garanticen la recepción de los mismos, así como de la disponibilidad de recursos humanos y financieros del Consejo Distrital, respetando en todo momento las medidas sanitarias contempladas en el protocolo de salud para el Proceso Electoral Local 2021-2022.
4. Adicionalmente a la proyección de mesas del numeral anterior, se considerará la instalación de al menos dos mesas receptoras con cuatro puntos de recepción, para recibir los paquetes electorales provenientes de los Centros de Recepción y Traslado fijo e Itinerante, lo que se podrá ajustar con base en el número de paquetes considerados en el acuerdo de mecanismos de recolección. Dichas mesas estarán delimitadas con cinta y señalizaciones en un lugar que permita, en su caso la entrada segura de los vehículos.
5. En las mesas receptoras se dará preferencia a las personas con discapacidad, embarazadas y mayores.
6. Las mesas receptoras, preferentemente, se instalarán en la acera frente a la sede del Consejo correspondiente, con la finalidad de garantizar el flujo inmediato.
7. Se preverán las condiciones óptimas de iluminación, ya que dicha actividad se desarrolla de noche. Para garantizar lo anterior, los Consejos Distritales tomarán las acciones necesarias para contar con una fuente de energía eléctrica alterna.
A la Conclusión de la Jornada Electoral.
8. Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello, previendo primeramente la recepción del sobre PREP.
9. Se establecerá la fila única en donde el auxiliar de orientación indicará a la o el funcionario xx xxxxxxx el punto de recepción disponible para la entrega del paquete electoral.
10. El auxiliar de recepción autorizado extenderá el recibo correspondiente.
11. Una vez extendido el recibo, la o el auxiliar de traslado llevará el paquete electoral a la sala del Consejo Distrital, para que la o el funcionario responsable extraiga copia del Acta de Escrutinio y Cómputo de la casilla y quien presida el Consejo Distrital dé a conocer al Pleno y se registre el resultado de la votación en la casilla. Una vez realizado lo anterior, la o el auxiliar de traslado llevará el paquete electoral a la bodega electoral.
12. La o el Consejero Presidente dispondrá su depósito en orden numérico ascendente de la sección a la que pertenece la casilla, en un lugar dentro de la bodega electoral, colocando por separado, en su caso, las especiales.
13. Se contará con un auxiliar de bodega que llevará un control del ingreso inmediato de
32
estos paquetes, una vez efectuadas las actividades del numeral anterior.
14. Los paquetes permanecerán de esta forma resguardados desde el momento de su recepción hasta el día en que se realice el Cómputo Distrital.
15. Recibido el último paquete electoral, la o el Consejero Presidente, como responsable de la salvaguarda de los mismos, dispondrá que sean selladas las puertas de acceso a la bodega electoral en la que fueron depositados, en presencia de las Representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, de Candidaturas Independientes.
16. De la recepción de los paquetes se llevará un control estricto y al término se levantará Acta circunstanciada. Ésta incluirá invariablemente la hora de recepción y el estado en que se encuentra cada paquete electoral con base en la copia del recibo que se le extendió a la o el Funcionario xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx. Se constatará, mediante el control que lleve a cabo el auxiliar de la bodega, que todos y cada uno de los paquetes recibidos se encuentran bajo resguardo. Dichas Actas se remitirán en copia simple junto con el expediente de Cómputo Distrital a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del IEEH.
17. Los órganos competentes llevarán un registro detallado de la cantidad de paquetes recibidos y remitidos, especificándose el número y tipo xx xxxxxxx.
18. La recepción de los paquetes electorales y se llevará a cabo de conformidad con los numerales 8, 9, 10 y 11 del presente capitulo.
19. El Consejo Distrital, a través de la persona responsable de la bodega, realizará el registro y control del ingreso de los paquetes electorales en la bodega electoral.
En el caso en que se reciban los paquetes electorales por disposición legal en un órgano distinto a aquel que realizará el cómputo correspondiente, se estará a lo siguiente:
a) El órgano que reciba inicialmente los paquetes convocará a las y los integrantes del mismo, para llevar a cabo el procedimiento para transportarlos al órgano competente;
levantando para ello un Acta Circunstanciada en la que se registre la cantidad, el estado en que salen los paquetes electorales, junto con la hora de inicio y conclusión del referido procedimiento.
b) El órgano competente que recibirá los paquetes electorales convocará a las y los integrantes del mismo para la recepción y depósito de los paquetes electorales, consignando en el acta la cantidad, el estado en que se reciben, la hora de inicio y conclusión del referido procedimiento.
El Consejo General del IEEH, será informado con toda oportunidad a través de la Comisión Unida de Capacitación y Organización Electoral quién dará seguimiento a las acciones de coordinación entre la DEOE y los Consejos Distritales, a fin de que puedan llevar a cabo oportunamente los Cómputos mandatados en el Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Artículo 38.- Al término de la Jornada Electoral y durante la recepción de los paqueteselectorales en la sede del Consejo Distrital, se realizarán los primeros actos previos para la Sesión Especial de Cómputo, los cuales consisten en la entrega del paquete electoral por partede las personas
33
autorizadas, quienes a su vez trasladarán cada paquete electoral para que se extraiga la copia del Acta de Xxxxxxxxxx y Cómputo destinada al PREP y posteriormente trasladarel paquete electoral con la o el Presidente del Consejo para que extraiga la copia del Acta de Escrutinio y Cómputo que se encuentra por fuera del paquete electoral.
Artículo 39.- Con estas acciones se identificarán en una primera instancia aquellos paquetes electorales de cuya votación deberá ser objeto de recuento de votos por los supuestos que se presentan a continuación:
a) Determinar el estado en el que se reciben los paquetes electorales. La o el Presidente del Consejo Distrital, adicionalmente a lo acordado por las y los Consejeros en uso de sus atribuciones, deberán tomar las medidas pertinentes a fin de destinar un espacio para que las y los integrantes de los Consejos observen el estado en que se recibe cada paquete electoral; para el desempeño óptimo del personal autorizado para la recepción de los paquetes electorales se deberá poner especial atención en la capacitación, a fin de que se extremen cuidados en el llenado de los recibos el día de la Jornada Electoral en virtud de que los resultados de la votación de aquellas casillas cuyos paquetes hayan sido identificados con muestra de alteración, son obligatoriamente objeto de un nuevo Escrutinio y Cómputo en el Consejo Distrital. La o el Coordinador de Organización Electoral del Consejo Distrital junto con el personal asignado, serán las y los responsables de la recepción de los paquetes electorales, llenado de recibos y registro de los datos.
b) Resultados preliminares contenidos en las Actas. La captura de los resultados preliminares se hará en el Sistema de Registro de Actas. La o el Consejero Presidente y/o la persona que se designe deberá verificar y supervisar que los resultados contenidos en las Actas de Xxxxxxxxxx y Cómputo xx Xxxxxxx sean debidamente cotejados por la o el Secretario del Consejo o por la o el funcionario autorizado para ello, toda vez que dicha información será otro elemento adicional para el análisis que se presentará en la reunión de trabajo y en la Sesión Extraordinaria xxx xxxxxx previoa la Sesión de Cómputo Distrital y donde se determinará el número y tipo de las
casillas que serán objeto de recuento, las que podrán ampliarse derivado del cotejo de actas por el Pleno del Consejo.
c) Elementos generales de las Actas de Xxxxxxxxxx y Cómputo. La captura de los distintos elementos contenidos en las Actas de Escrutinio y Cómputo se realizará también en el Sistema de Registro de Actas o el mecanismo autorizado para tal efecto, se podrán habilitar los equipos necesarios para que se capture de manera simultánea conforme concluya la lectura de los resultados en el Pleno del Consejo; para este efecto la o el Coordinador de Capacitación Electoral y Educación Cívica deberá considerar un espacio y equipo que se destinará a la captura de la información, así como designar al personal que los apoyará en esta actividad. Esta información complementará el análisis que se presentará en la reunión de trabajo y en la Sesión extraordinaria xxx xxxxxx previo a la Sesión de Cómputo Distrital y que servirá para determinar el número y tipo de las casillas que serán objeto de recuento, debido a que existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas y que, en su caso, no puedan ser susceptibles de corregirse o aclararse con otros elementos.
34
CAPÍTULO II
Disponibilidad de las actas de Xxxxxxxxxx y Cómputo.
Artículo 40.- La o el Presidente del Consejo Distrital garantizará que para la reunión de trabajo y la Sesión de Cómputo Distrital las y los integrantes del Consejo Distrital cuenten con copias simples y legibles de las actas xx xxxxxxx de la elección de Gubernatura consistentes en:
a) Actas destinadas al PREP;
b) Actas de Xxxxxxxxxx y Cómputo que obren en poder de la o el Presidente del Consejo Distrital.
c) Actas de Xxxxxxxxxx y Cómputo que obren en poder de los Representaciones de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
Artículo 41.- Solo se considerarán actas disponibles, las precisadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior y no las que se encuentren dentro de los paquetes electorales.
Artículo 42.- Las Actas deberán estar disponibles en las sedes de los Consejos Distritales a partir de las 10:00 horas xxx xxxxxx siguiente al día de la Jornada Electoral, para consulta de las y los Consejeros y de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes ante el Consejo Distrital.
Para este ejercicio, la o el Secretario del Consejo será responsable del proceso de digitalización, reproducción y complementación de Actas.
CAPÍTULO III
Martes previo a la sesión de Cómputo.
Artículo 43.- La o el Consejero Presidente convocará a las y los integrantes del Consejo Distrital, simultáneamente con la convocatoria a la Sesión Especial de Cómputo Distrital, a reunión de
trabajo a las 10:00 horas xxx xxxxxx previo a la Sesión de Cómputo Distrital, así como a Sesión extraordinaria al término de dicha reunión de trabajo.
Artículo 44.- Los asuntos que se deberán listar son los siguientes:
a) Presentación del conjunto de Actas de Escrutinio y Cómputo de la Elección de Gubernatura, para consulta de las Representaciones.
b) Complementación de las Actas de Xxxxxxxxxx y Cómputo faltantes a cada representación partidaria y/o de Candidatura Independiente.
c) Presentación de un informe de la o el Presidente del Consejo que contenga un análisis preliminar sobre la clasificación de los paquetes electorales con y sin muestras de alteración; de las Actas xx xxxxxxx que no coincidan; de aquellas en que se detectaran alteraciones, errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las Actas; de aquellas en las que no obre en poder de la o el Presidente el Acta de escrutinio y
35
cómputo; y en general de aquéllas en las que exista causa para determinar la posible realización del nuevo escrutinio y Cómputo conforme al artículo 200 del CEEH y el artículo 311 de la LGIPE, en su numeral 1, inciso d).
En el informe se deberá incluir un apartado sobre la presencia o no del indicio, de una diferencia igual o menor al 1 por ciento en los resultados correspondientes a los lugares primero y segundo de la votación, lo que de actualizarse cumpliría uno de los dos requisitos para el recuento total de votos establecidos conforme a las disposiciones legales antes citadas.
d) En su caso, presentación por parte de las Representaciones de su propio análisis preliminar sobre los rubros a que se refieren los dos incisos anteriores, sin perjuicio de que puedan realizar observaciones y propuestas a los análisis presentados por la o el Presidente del Consejo Distrital. Lo dispuesto en los dos incisos inmediatos anteriores no limita el derecho de los integrantes del Consejo Distrital a presentar sus respectivos análisis durante el desarrollo de la Sesión de Cómputos.
e) Concluida la presentación y los análisis de las y los integrantes del Consejo Distrital, conforme a las previsiones del caso, la o el Presidente someterá a consideración del Consejo su informe sobre el número de paquetes electorales que serán en principio objeto de nuevo Escrutinio y Cómputo, así como las modalidades del Cómputo que tendrán que implementarse al día siguiente en la Sesión especial; lo anterior con base en el número de paquetes para recuento y, finalmente, derivado del cálculo anterior, la aplicación de la fórmula de estos Lineamientos para la estimación preliminar de los Grupos de Trabajo y, en su caso, de los Puntos de Recuento necesarios.
f) Revisión del Acuerdo aprobado por el propio Consejo Distrital como producto del proceso de planeación y previsión de escenarios, de los espacios necesarios para la instalación de los Grupos de Trabajo estimados según el contenido del inciso anterior.
g) Análisis y determinación del personal que participará en los grupos para el recuento de los votos, y determinación del total de Representaciones de Partido y de Candidaturas Independientes que podrán acreditarse conforme el escenario previsto. Dicho personal será aprobado por el Consejo Distrital, al menos 40 días antes de la Jornada Electoral para su oportuna y debida capacitación.
h) Análisis de las condiciones sociales y de seguridad que en ese momento guarda la cabecera distrital. De detectarse algún riesgo que pudiera generarse durante el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputos, en la seguridad del Consejo, de las personas y/o de la documentación electoral resguardada en el mismo, el Presidente o Presidenta del Consejo Distrital enviará por escrito a las Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General la solicitud de resguardo y seguridad.
i) La o el Secretario del Consejo deberá levantar desde el inicio un acta que deje constancia de las actividades desarrolladas en la reunión de trabajo, misma que será firmada al margen y al calce por quienes intervinieron y así quisieron hacerlo, y en caso contrario se asentará razón de ello. Asimismo, agregará los informes que presente la o el Presidente del Consejo, así como los análisis preliminares que, en su caso, presenten las
36
Representación de Partidos Políticos o la Representación de Candidaturas Independientes.
Artículo 45.- Las Representaciones Partidistas podrán asistir a la reunión de trabajo acompañados de una persona auxiliar técnica, considerando en todo momento los espacios suficientes para observar la sana distancia, y presentar su propio análisis, sin perjuicio de que puedan formular observaciones y propuestas al análisis que presente la o el Presidente. Lo anterior no limita el derecho de las y los integrantes del Consejo para hacer la presentación de dicho análisis durante el desarrollo de los Cómputos. Cabe precisar que las y los Consejeros Electorales podrán, si así lo desean y en lo particular o en conjunto, presentar su propio análisis.
CAPÍTULO IV
Sesión Extraordinaria.
Artículo 46.- Con la información obtenida durante la reunión de trabajo, inmediatamente después se llevará a cabo una Sesión Extraordinaria en el Consejo Distrital, en la cual se deberán tratar, al menos, los asuntos siguientes:
a) Presentación del análisis de la o el Consejero Presidente sobre el estado que guardan las Actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas el día de la Jornada Electoral, en función de aquellas que son susceptibles de ser escrutadas y computadas por el Consejo Distrital.
b) Aprobación del Acuerdo del Consejo Distrital por el que se determinan los paquetes cuya votación será objeto de recuento por algunas de las causales legales.
c) Aprobación del Acuerdo del Consejo Distrital por el que se autoriza la creación e integración de los Grupos de Trabajo y, en su caso, de los Puntos de Recuento, y se dispone que éstos deben instalarse para el inicio inmediato del recuento de votos de manera simultánea al cotejo de actas que realizará el pleno del Consejo Distrital.
d) Aprobación del Acuerdo del Consejo Distrital por el que se habilitarán espacios para la instalación de Grupo o Grupos de Trabajo y, en su caso, Punto o Puntos de Recuento.
e) Aprobación del Acuerdo del Consejo por el que se determina el Listado de participantes que auxiliarán al Consejo Distrital en el recuento de votos y asignación de funciones, el cual deberá desagregarse por cargo y sexo.
f) Informe sobre la logística y medidas de seguridad y custodia para el traslado de los paquetes electorales a los lugares previstos para la instalación de Grupo o Grupos de Trabajo en las instalaciones del Consejo Distrital o, en su caso, en la sede alterna, en las que se realizará el recuento total o parcial.
g) Informe de la o el Consejero Presidente sobre los resultados del procedimiento de acreditación y sustitución de las Representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, de Candidaturas Independientes ante los Grupos de Trabajo.
Derivado de lo anterior y a la conclusión de la Sesión extraordinaria, la o el Presidente del Consejo Distrital enviará un informe que contenga el resultado de los puntos que anteceden, a
37
la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que a su vez sea remitido al Consejo General para tomar las medidas pertinentes.
TÍTULO VI
Cotejo de Actas y Grupos de Trabajo
CAPÍTULO I
Integración del Pleno del Consejo y Grupos de Trabajo.
Artículo 47.- El presente apartado tiene como finalidad definir la duración para las Sesiones de Cómputo en los 18 Consejos Distritales de conformidad con el artículo 197 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Artículo 48.- El número máximo de paquetes a recontar en el Pleno del Consejo será de 20 paquetes electorales, por lo que, tratándose de un número mayor, el Cómputo se realizará instalando un Grupo de Trabajo; podrán instalarse hasta dos Grupos de Trabajo cuando ello sea indispensable para concluir los trabajos considerando el número de paquetes sujetos a recuento de la votación y con relación al tiempo restante para la conclusión del Cómputo Distrital, una vez concluido el cotejo de actas.
Artículo 49.- Para la realización de los Cómputos Distritales con Grupos de Trabajo, el desarrollo de los trabajos de recuento se hará de forma simultánea al cotejo de actas en el Pleno del Consejo Distrital.
Artículo 50.- Al margen de la integración de los Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento, deberá garantizarse la presencia y permanencia necesaria del número mínimo de funcionarios requeridos legalmente en el Pleno del Consejo Distrital, a fin de mantener el quorum requerido.
En ese sentido, en el Pleno del Consejo Distrital deberán permanecer la o el Presidente y la o el Secretario o Coordinador(a) de Organización o de Capacitación Electoral, quien en términos de los artículos 66, fracción XXXVI y 69 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx; 24 del Reglamento de sesiones del Consejo General, Junta Estatal Ejecutiva y Órganos Desconcentrados del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, deberá ser designado por el Consejo para sustituir a la o el Secretario del mismo; así como por lo menos, un Consejero(a) Electoral Propietario y/o Suplente.
Artículo 51.- En caso de ausencia definitiva de algún Consejero o Consejera, no se suspenderá la Sesión; para esto, la o el Presidente del Consejo requerirá la presencia de las y los Consejeros Electorales Suplentes, a fin de garantizar el quorum.
Artículo 52.- Las Representaciones, así como las suplencias, acreditados ante el Consejo Distrital podrán coordinar a sus Representaciones ante los Grupos de Trabajo, y recibir la copia de las constancias y actas generadas en los mismos, en caso de que no acrediten Representaciones ante estos, o si al momento de la entrega en el Grupo de Trabajo la o el representante no se encuentre presente.
Artículo 53.- En cada Grupo de Trabajo estarán las siguientes figuras:
38
1. Al frente del Grupo de Trabajo estará la o el Coordinador de: Organización o de Capacitación Electoral del Consejo respectivo.
2. Una o un Consejero Electoral (propietario/a o suplente), que se alternará con otra u otro Consejero Electoral, conforme lo dispuesto en los presentes Lineamientos en el apartado de alternancia.
3. Una o un Auxiliar de Recuento como responsable de cada Punto de Recuento cuando éstos sean dos o más.
4. Como apoyo operativo se integrará una o un Auxiliar de Captura por cada Grupo de Trabajo, sin importar el número de Puntos de Recuento.
5. Una o un Auxiliar de Verificación por cada Grupo de Trabajo, sin importar el número de Puntos de Recuento.
6. Una o un Auxiliar de Control de Grupo de Trabajo, sin importar el número de Puntos de Recuento.
7. Adicionalmente, habrá una o un Auxiliar de Traslado por cada Grupo de Trabajo que se integre con hasta dos Puntos de Recuento; en caso de que sea necesario integrar tres o cuatro Puntos de Recuento, se considerarán dos.
8. En cuanto a las y los Auxiliares de Documentación, habrá uno para atender hasta tres Puntos de Recuento; dos, para atender cuatro Puntos de Recuento.
9. Para atender a los Grupos de Trabajo creados, habrá una o un Auxiliar de Control de Bodega, quien no forma parte del Grupo de Trabajo.
10. Una o un Auxiliar de Acreditación y Sustitución de Representaciones, quien no forma parte del Grupo de Trabajo.
11. Los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes podrán acreditar una o un Representante ante cada Grupo de Trabajo.
12. Los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes podrán acreditar una representación ante cada grupo de trabajo; adicionalmente, podrán acreditar una persona Auxiliar de Representante cuando se creen dos Puntos de Recuento en el grupo de trabajo; cuando se determinen tres Puntos de Recuento podrán acreditar dos personas Auxiliares de Representantes y cuando se trate de cuatro grupos de trabajo podrán acreditar a 3 Auxiliares.
Estas determinaciones resultan fundamentales para que el Consejo General del IEEH y para que los Consejos Distritales desarrollen con toda anticipación, la planeación de los diversos escenarios y que la o el Presidente del Consejo respectivo pueda prever los recursos necesarios, así como las y los Representantes sus propias necesidades.
Artículo 54.- La representación numérica de los Grupos de Trabajo, conforme a los Puntos de Recuento que se integren, se presenta en el siguiente cuadro; no obstante, se precisa que el total de Representaciones está considerado en global por los 7 Partidos Políticos Nacionales y 1 Local y en su caso, deberán considerarse los que resulten necesario derivado de los
39
Candidaturas Independientes que obtengan su registro.
Integrantes | Total por Grupo de Trabajo en función del número de Puntos de Recuento | |||
Un Punto de Recuento (Titulares) | Dos Puntos de Recuento | Tres Puntos de Recuento | Cuatro Puntos de Recuento | |
Coordinador(a) | 1 | |||
Consejero(a) Electoral | 1 | |||
Representante ante Grupo | 8 | |||
Representante Auxiliar | 0 | 8 | 16 | 24 |
Auxiliar de Recuento | 0 | 2 | 3 | 4 |
Auxiliar de Traslado | 1 | 2 | ||
Auxiliar de Documentación | 1 | 2 | ||
Auxiliar de Captura | 1 | |||
Auxiliar de Verificación | 1 | |||
Auxiliar de Control de GT. | 1 | |||
Total por Grupo | 15 | 25 | 35 | 45 |
CAPÍTULO II
Aplicación de la fórmula por la cual se determinará el número de Grupos de Trabajo y, en su caso, Puntos de Recuento.
Artículo 55.- La estimación para los Puntos de Recuento al interior de cada Grupo de Trabajo, en su caso, se obtendrá del Sistema de Cómputos Distritales mediante la aplicación de la fórmula (NCR/GT)/S=PR), y solamente para su comprensión, ya que no será necesario realizar la operación aritmética –salvo en el caso de una falla de energía eléctrica o de conectividad al Sistema–, se explica y ejemplifica de la siguiente forma:
NCR: Número total xx Xxxxxxxx cuyos resultados serán objeto de Recuento.
GT: Es el número de Grupos de Trabajo que se crearán para la realización del recuento total o
40
parcial.
S: Número de Segmentos disponibles. Cada segmento se considera como un lapso de 30 minutos, y se calcularán a partir del tiempo restante comprendido entre la hora en que se integren y comiencen sus actividades los Grupos de Trabajo y concluyan a las 40 horas de haber iniciado la Sesión de Cómputo Distrital.
Por ejemplo, si el inicio de las actividades de recuento en los Grupos de Trabajo se dio a las 10:00 horas del miércoles, el tiempo restante para la conclusión del cómputo es a las 02:00 horas del día viernes, es decir, el número de segmentos disponibles es de 80.
PR: Puntos de Recuento al interior de cada Grupo de Trabajo. Cabe precisar que cada Grupo de Trabajo podrá contener uno o más Puntos de Recuento. De tratarse de uno solamente, estaría a cargo de los titulares del grupo. Se prevé la instalación de ser necesario de un máximo de hasta 4 Puntos de Recuento en el Grupo de Trabajo.
En caso de que la aplicación de la fórmula arroje números decimales, se procederá a redondear la cifra al entero siguiente en orden ascendente, de tal forma que se garantice la conclusión en el tiempo previsto.
En el caso de que por falla de energía eléctrica o de conectividad no pueda utilizarse el sistema de cómputo, la fórmula se describe con ejemplos extremos de los escenarios de cómputo (faltando 40 horas para concluir el Cómputo) en la siguiente tabla:
Fórmula (NCR/GT) /S=PR
Dónde: NCR=Número xx xxxxxxxx (paquetes) a recontar GT=Grupos de trabajo
S=Segmentos PR=Puntos de recuento
Distrito | NCR | GT | S | Aplicación de la formula |
Actopan | 227 | 2 | 80 | 227/2/80= 1.41= 2 P.R. |
Tizayuca | 233 | 2 | 80 | 233/2/80= 1.45= 2 P.R. |
Huejutla | 215 | 2 | 80 | 215/2/80= 1.34= 2 P.R. |
Apan | 220 | 2 | 80 | 220/2/80= 1.37= 2 P.R. |
Mineral de la Reforma | 236 | 2 | 80 | 236/2/80= 1.47= 2 P.R. |
De manera excepcional, y solamente en casos de demora en el avance del recuento de votos en los Grupos de Trabajo que ponga en riesgo la oportuna conclusión de la Sesión de Cómputo, el Consejo Distrital podrá aprobar en primera instancia, con el voto de al menos dos de los tres integrantes con derecho a voto, la creación de un Grupo de Trabajo adicional con el número de Puntos de Recuento (necesarios) acordados en la sesión extraordinaria xxx xxxxxx previo a la sesión de cómputo.
41
La creación de Puntos de Recuento adicionales sólo procederá cuando se haya agotado la posibilidad de crear, de acuerdo con el número de integrantes del Órgano competente, el máximo de Grupos de Trabajo que le permita finalizar en el tiempo previsto.
A continuación, se presentan ejemplos prácticos sobre la aplicación de la fórmula.
Ejemplo práctico 1:
En el supuesto de un Recuento Total de Votos, con dos Grupos de Trabajo y cada Grupo con 2 puntos de recuento.
El número xx xxxxxxxx instaladas en el Distrito xx Xxxxxxx 12, es de 192 de los cuales, ningún (paquete) actas de Escrutinio y Cómputo xx xxxxxxx será cotejado en el Pleno del Consejo existiendo el supuesto de un cómputo total en los 192 paquetes electorales (NCR).
Cálculo de S: Considerando que el tiempo restante para realizar el cotejo es de 40 horas (de las 10:00 horas del día de inicio de los Cómputos, a las 02:00 horas del día viernes siguiente a la Sesión de Cómputo Distrital) por lo tanto se cuenta con 80 segmentos: PR = (192/2) /80 = 1.2 = 2 Puntos de Recuento por cada grupo de trabajo.
Distribución de paquetes:
Grupo 1: 2 puntos de recuento y estos recontaran 48 paquetes cada uno en 40 horas. Grupo 2: 2 puntos de recuento y estos recontaran 48 paquetes cada uno en 40 horas. Cada Grupo de trabajo recontara 96 paquetes cada uno.
Ejemplo práctico 2:
En el supuesto de un Recuento Parcial de Votos, con un grupo de trabajo y con 2 puntos de recuento.
El número xx xxxxxxxx instaladas en el Distrito 14 de Xxxx xx Xxxxxxx es de 202, de las cuales, 80 (paquetes) Actas de Escrutinio y Cómputo xx xxxxxxx serán cotejadas en el Pleno del Consejo sin necesidad de nuevo escrutinio y cómputo, los 122 paquetes electorales restantes serán objeto de recuento (NCR).
Cálculo de S: Considerando que el tiempo restante para realizar el cotejo es de 40 horas (de las 10:00 horas del día de inicio de los cómputos, a las 02:00 horas del día viernes siguiente a la Sesión Especial de Cómputo Distrital por lo tanto se cuenta con 80 segmentos:
PR = (122/1) /80 = 1.5 = 2 Punto de Recuento. Distribución de paquetes:
Grupo 1: 2 punto de recuento estos recontaran 61 paquetes cada uno en 40 horas.
42
CAPÍTULO III
Acreditación de representaciones y auxiliares de representaciones.
Artículo 56.- Todos los trabajos desarrollados al interior del grupo de trabajo serán supervisados por la Presidencia del Grupo de Trabajo, el personal que auxilie a las Representaciones Partidistas en la instrumentación y desarrollo operativo del recuento, lo hará bajo la supervisión de las Representaciones acreditados, asimismo deberá portar el gafete de identificación que le será entregado para tales efectos. A continuación, se presentan las principales funciones que se desarrollarán:
a.- La acreditación se realizará conforme al número establecido, dependiendo de la integración de los Grupos de Trabajo y, la o el Representante del Partido Político ante el Consejo General informará por escrito a la o el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEEH antes de la Jornada Electoral la persona que contará con la facultad para realizar la acreditación y sustitución de las Representaciones ante los Grupos de Trabajo; esta atribución podrá recaer en las Representaciones propietarios/as y/o suplentes acreditados/as ante los Consejos Distritales.
b.- En el caso de las Candidaturas Independientes, la acreditación y sustitución de Representaciones ante los Grupos de Trabajo, podrá realizarse por conducto de su Representación ante el propio Consejo General o el Consejo Distrital.
c.- La acreditación y sustitución de las Representaciones de los Partidos Políticos, y en su caso, Candidaturas Independientes, se podrá realizar en todo momento, hasta la conclusión de las actividades de los Grupos de Trabajo. Las representaciones que hayan sido acreditados a más tardar el día antes de la jornada electoral recibirán sus gafetes de identificación previo al inicio de los cómputos.
d.- Cuando se registre a dichas Representaciones con la antelación suficiente a las actividades de capacitación para el recuento de votos, podrán ser incluidos a petición de estas en dichas tareas.
e.- Cada Partido Político y Candidatura Independiente podrá acreditar 1 representante ante cada Grupo de Trabajo y tantas Representaciones auxiliares conforme a los Puntos de Recuentos que sean aprobados por el Consejo Distrital.
f.- Los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes serán los responsables de convocar a sus Representaciones y auxiliares ante los Grupos de Trabajo. En todo caso, la falta de acreditación o asistencia de las Representaciones al inicio de las actividades de los Grupos de Trabajo o en los momentos de relevo no impedirá o suspenderá los trabajos. No se negará el acceso de las Representaciones y auxiliares acreditados ante los Grupos de Trabajo.
g.- Las Representaciones y auxiliares deberán portar, durante el desarrollo de sus funciones, los gafetes que les proporcione la o el Presidente del Consejo Distrital.
CAPÍTULO IV
43
Funciones de las distintas figuras que participan en los Grupos de Trabajo.
Artículo 57.- El personal que auxilie a la Presidencia del Grupo de Trabajo en la instrumentación y desarrollo operativo del recuento, lo hará bajo la supervisión de éste y de las y los Consejeros Electorales y Representaciones acreditados, asimismo deberá portar el gafete de identificación que le será entregado para tales efectos. A continuación, se presentan las principales funciones que se desarrollarán, conforme a cada figura:
Presidencia del Grupo de Trabajo. Esta figura recae en la o el coordinador de organización o capacitación del Consejo Distrital y sus funciones es instrumentar y coordinar el desarrollo operativo de los recuentos; resolver las dudas que presente la o el Auxiliar de Recuento; revisar las constancias individuales y firmarlas junto con la o el Consejero; turnar las constancias individuales a la o el Auxiliar de Captura; así como levantar (con ayuda del Auxiliar de Captura) y firmar (junto con la o el Consejero) el Acta Circunstanciada con el resultado del recuento de cada casilla.
Consejero(a) Electoral. Apoyar a la Presidencia del Grupo de Trabajo en la instrumentación y desarrollo operativo de los recuentos. Firmar el Acta Circunstanciada del Grupo de Trabajo con el resultado del recuento de cada casilla. Revisar las Constancias Individuales y firmarlas.
Auxiliar de Recuento. Es la persona Capacitadora Asistente Electoral o Supervisora Electoral designada por el Consejo, para el recuento de los votos en grupos de trabajo. Apoya a la Presidencia del Grupo de Trabajo en la clasificación y recuento de los votos; separa los votos reservados, en su caso, anotando la referencia de la casilla, con tinta negra, en la parte superior del reverso del documento; anexándolos a la Constancia Individual; y apoya en el llenado de las Constancias Individuales. Firma la Constancia Individual y el Acta Circunstanciada del Grupo de Trabajo.
Auxiliar de Traslado. Llevar los paquetes al Grupo de Trabajo; apoyar en la apertura del paquete y la extracción sucesiva de boletas y votos; reincorporar los paquetes, registrar su salida y retorno hacia la bodega del Consejo correspondiente.
Auxiliar de Documentación. Extraer, separar y ordenar los documentos diferentes a los paquetes de boletas; y disponer la documentación en sobres para su protección. Revisar que dentro del paquete electoral únicamente queden las boletas sobrantes y los votos dentro de sus bolsas.
Auxiliar de Captura. Capturar los resultados del nuevo Escrutinio y Cómputo de cada paquete, tomándolos de la Constancia Individual que le turna la o el Coordinador; y apoyar en el levantamiento del Acta correspondiente al Grupo de Trabajo.
Auxiliar de Verificación. Apoyar al Auxiliar de Captura; cotejar en el Acta Circunstanciada la información que se vaya registrando de las constancias individuales; entregar el Acta a la o el Coordinador del grupo y apoyarlo en la entrega de la copia respectiva a cada Representación ante el Grupo de Trabajo.
Auxiliar de Control de Bodega. Entregar los paquetes a los auxiliares de traslado, registrando su salida; recibir y reincorporar los paquetes de regreso, registrando su retorno.
Auxiliar de Control de Grupo de Trabajo. Apoyar a la Presidencia del Grupo de Trabajo en el
44
registro de la entrada y salida de los paquetes electorales, además de vigilar que el avance en el desarrollo de la Sesión y particularmente en el o los Grupos de Trabajo, se lleve a cabo de conformidad con los plazos legales del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx y las previsiones para su oportuna conclusión; de presentarse el supuesto de retraso de al menos 3 horas respecto de la estimación para la conclusión de los trabajos de recuento, comunicará la situación a la o el Presidente del Consejo Distrital y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del IEEH, a fin de que se adopten las medidas necesarias.
Auxiliar de Acreditación y Sustitución. Asistir a la o el Consejero en el procedimiento de acreditación y sustitución de Representaciones de los Partidos Políticos y en su caso, Candidaturas Independientes, entregar los gafetes de identificación, así como apoyar a las y los Coordinadores que presiden los Grupos de Trabajo, en el registro de alternancia de las Representaciones en cada uno de ellos; estas funciones las desarrollarán a partir del inicio de la Sesión Especial de Cómputo Distrital.
Representación ante Grupo. Verificar la correcta instrumentación y desarrollo operativo de los recuentos; detectar casos de dudosa validez o nulidad del voto; en su caso, solicitar la reserva de algún voto para el pleno del Consejo; coordinar a sus auxiliares; recibir copia de las constancias individuales de cada casilla recontada. Únicamente se entregará una copia de cada Constancia Individual y del Acta Circunstanciada, por cada Partido Político y Candidatura Independiente.
Representante Auxiliar. Apoyar al Representante de Grupo en la vigilancia del desarrollo operativo del recuento de votos en los Puntos de Recuento, apoyando en la detección de casos de dudosa validez o nulidad del voto; en su caso, solicitar la reserva de algún voto para el Pleno del Consejo.
CAPÍTULO V
Alternancia y sustitución de las y los integrantes del Pleno y Grupos de Trabajo.
Artículo 58.- Las o los Consejeros que integran el pleno podrán ser sustituidos para el descanso, con las y los suplentes que no se encuentren integrando un Grupo de Trabajo.
Las y los Representantes propietarios acreditados ante el Consejo podrán alternarse con su suplente, para su presencia en el Pleno Distrital, así como la supervisión de los Grupos de Trabajo y la coordinación de sus Representaciones de grupo y Representaciones auxiliares.
De igual manera se deberá prever el personal suficiente considerando su alternancia, a fin de que apoyen en los trabajos de captura en el Pleno del Consejo, en la bodega y en la digitalización y reproducción de actas para la integración de los expedientes.
Artículo 59.- En relación con el funcionamiento continuo de los Grupos de Trabajo, se podrán prever turnos de alternancia para el personal Auxiliar de Recuento, de traslado, de documentación, de captura, de verificación y de control, conforme resulte necesario.
La Presidencia del Consejo Distrital deberá prever lo necesario a fin de que todo el personal se incorpore a las actividades conforme a los siguientes criterios:
Los auxiliares de Recuento, de Captura y de Verificación serán designadas de entre las personas
45
designadas como SE y CAE.
Auxiliares de Control (bodega), se designarán de entre el personal contratado para los trabajos en la bodega, técnicos o personal administrativo del Consejo Distrital.
El resto de los auxiliares podrá ser designado de entre el personal técnico administrativo del Consejo Distrital, o de entre los SE y CAE, previendo que en los turnos nocturnos se incorpore al personal cuyo domicilio sea más cercano a la sede del Órgano competente.
TÍTULO VII
Instalación en Sesión Permanente
CAPÍTULO I
Naturaleza de la Sesión.
Artículo 60.- Las sesiones de Cómputo Distrital son de carácter Especial, toda vez que están previstas por el Reglamento de Sesiones del IEEH para un fin único y específico, serán públicas siempre que se guarde el debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la Sesión, a efecto de que la misma pueda desarrollarse sin distracciones que pongan en riesgo la debida concentración para realizar las operaciones inherentes al cómputo de votos; en ello se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Sesiones del IEEH y en el protocolo de salud.
Artículo 61.- La Sesión Especial de Cómputo Distrital no deberá suspenderse; para ello se estará a lo establecido en el Reglamento de Sesiones del IEEH. En caso de haber algún receso se sujetará a lo dispuesto en el artículo 125 de los presentes Lineamientos.
Artículo 62.- Los Consejos Distritales celebrarán la Sesión Especial de Cómputo a partir de la 08:00 horas del miércoles siguiente a la Jornada Electoral. Instalada la Sesión, la o el Presidente del Consejo pondrá inmediatamente a consideración del Consejo Distrital el contenido del orden del día y hará la declaratoria formal de instalación en Sesión de carácter permanente para realizar el Cómputo Distrital para la Gubernatura.
En el orden del día, la Presidencia del Consejo respectivo informará de los acuerdos tomados en la Sesión extraordinaria del día anterior, a fin de que en votación económica se apruebe la separación de los paquetes electorales que serán objeto de recuento sin necesidad de pasar por el cotejo de Actas que se encuentra al interior del paquete contra la que obra en poder de la o el Presidente del Consejo.
Artículo 63.- En caso de que se actualice el supuesto previsto en el artículo 200, fracción I, inciso
b) del Código Electoral del Estado, dentro del orden del día se consultará a la o el Representante de Partido Político cuya Candidatura esté en segundo lugar si desea solicitar el recuento total de votos. De ser así, se procederá inmediatamente a la organización de los Grupos de Trabajo para la realización del recuento total.
CAPÍTULO II
Procedimiento de la deliberación
Artículo 64.- En la Sesión Especial de Cómputo Distrital, para la discusión de los asuntos en
46
general de su desarrollo, serán aplicables las reglas de participación previstas por el artículo 26 del Reglamento de Sesiones del IEEH.
Artículo 65.- En el caso de debate sobre el contenido específico del Acta de Escrutinio y Cómputo xx xxxxxxx, se sujetará a las reglas establecidas en el presente Lineamiento, a saber:
a) Se abrirá una primera ronda de intervenciones de tres minutos.
b) Después de haber intervenido quienes hubiesen solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de dos minutos y posteriormente se procederá a votar.
En el caso de la validez o nulidad de los votos reservados para ser dirimidos en el Pleno, las y los integrantes del Consejo Distrital se sujetarán a las reglas siguientes:
a) Para la deliberación sobre los votos reservados la Presidencia del Consejo llevará a cabo la clasificación de los votos reservados por las características de marca que contengan a efecto de agruparlos por tipo o categoría, el debate se realizará sobre la primer boleta y una vez concluido el debate se vote uno por uno sin discusión para disminuir el tiempo de deliberación.
b) Se abrirá una primera ronda de intervenciones de dos minutos por cada boleta reservada para exponer su argumentación, iniciando por las o los Representantes de Partidos o de Candidatos Independientes que reservó el voto.
c) Después de haber intervenido quienes hubiesen solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de hasta un minuto.
d) Una vez que concluya la segunda ronda, la o el Presidente solicitará al Secretario(a) proceda a tomar la votación correspondiente.
Durante el desarrollo de la Sesión de cómputos, a efecto de salvaguardar los derechos de las y los integrantes del Consejo y garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, la o el Presidente cuidará que las y los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.
CAPÍTULO III
Apertura y cierre de la Bodega Electoral
Artículo 66.- La bodega deberá abrirse en presencia de las y los integrantes del Consejo Distrital; en caso que la bodega no sea visible desde la mesa de sesiones, las y los integrantes del Consejo deberán trasladarse hasta el sitio en que se ubique a efecto de proceder a su apertura y verificación del estado en que se encuentra; cuando las condiciones de accesibilidad y/o espacio o por decisión del propio Consejo se determine que asista sólo una comisión, ésta deberá integrarse con la o el Consejero Presidente, la o el Secretario, por lo menos un(a) Consejero(a) Electoral y las Representaciones que deseen hacerlo.
Artículo 67.- La o el Presidente del Consejo Distrital mostrará a las y los Consejeros Electorales y a las Representaciones, que los sellos de la bodega están debidamente colocados y no han sido violados y, posteriormente procederá a ordenar la apertura de la bodega.
47
Artículo 68.- Las y los Consejeros Electorales y las Representaciones ingresarán a la bodega para constatar las medidas de seguridad con que cuenta el lugar en donde están resguardados los paquetes electorales, así como el estado físico de los mismos al momento de su apertura; información que deberá ser consignada en el Acta Circunstanciada y en la bitácora que para tal efecto se habilite, cada que exista la apertura y cierre de la bodega electoral.
Artículo 69.- El personal previamente autorizado, mediante acuerdo del Consejo, trasladará a la mesa de sesiones o a las mesas donde se desarrollarán los cómputos, los paquetes electorales en orden ascendente de sección y por tipo xx xxxxxxx, garantizando en todo momento las condiciones necesarias de seguridad. Por lo tanto, la o el Auxiliar de Traslado será la figura encargada de trasladar el paquete electoral, a la mesa de sesiones en caso de que la casilla correspondiente sea susceptible de un nuevo Escrutinio y Cómputo.
Artículo 70.- Al concluir la confronta de actas o el nuevo Escrutinio y Cómputo de la casilla, en caso de recuento de votos, cada sobre electoral deberá ser introducido nuevamente dentro de la caja paquete electoral, que se trasladará de regreso a la bodega electoral.
Cabe precisar que se deberá atender puntualmente el procedimiento para la extracción de los documentos y materiales, mismo que se detalla en los presentes Lineamientos, con el propósito de que una vez que se regrese el paquete a la bodega, éste contenga únicamente las boletas y votos.
Artículo 71.- Al término de la Sesión Especial de Cómputo Distrital y de acuerdo al punto listado del orden del día, la o el Presidente del Consejo Distrital, bajo su estricta responsabilidad, deberá salvaguardar los paquetes electorales con los sobres que contengan las boletas de la casilla, disponiendo al efecto cerrar las puertas de acceso de la bodega electoral sellándolas con la presencia de las y los Consejeros y Representaciones que así lo deseen; para tal efecto deberán colocarse fajillas de papel a las que se les asentará el sello del Consejo Distrital y las firmas de la o el Consejero Presidente, por lo menos de un Consejero o Consejera Electoral y las Representaciones de Partidos Políticos así como las Representaciones de Candidaturas Independientes.
La o el Consejero Presidente deberá mantener en su poder la(s) llave(s) de la puerta de acceso de la bodega, hasta la entrega de los paquetes electorales al Consejo General del IEEH.
TÍTULO VIII
Desarrollo de los Cómputos Distritales
CAPÍTULO I
Inicio del Cómputo y recuento de votos
Artículo 72.- Se deberá considerar que debido a que el promedio de tiempo estimado entre el Cotejo de Actas y el Recuento de votos debe brindar la garantía de que el cómputo concluya en un tiempo estimado de 40 horas, la o el Presidente del Consejo Distrital deberá informar sobre el acuerdo tomado en la Sesión del día anterior, relativo a los paquetes electorales cuyos votos habrán de ser recontados, eximiendo a dichas casillas del cotejo de Actas, puesto que ha quedado plenamente identificada la actualización de las causales que obligan al recuento, todo
48
lo anterior en apego a lo que establecen los Lineamientos.
Artículo 73.- De ser necesario el recuento de hasta 20 paquetes se realizará en el Pleno del Consejo una vez concluido el cotejo de las actas; si durante el cotejo de actas se determinaron otras casillas que requieran recuento y éstas hayan sido aprobadas por el Pleno del Consejo Distrital, actualizando el escenario con más de 20 paquetes electorales para recuento, se procederá inmediatamente a la integración de los Grupos de Trabajo con sus puntos de recuento.
Artículo 74.- Si desde la Sesión del día previo se detecta que se actualiza el escenario de recuento parcial con más de 20 paquetes electorales, la o el Presidente deberá anunciar que, conforme al acuerdo aprobado, al inicio del cotejo de actas por el pleno del Consejo Distrital, simultáneamente se procederá a la instalación y operación de los Grupos de Trabajo con puntos de recuento.
Una vez realizado lo anterior, la o el Presidente del Consejo dará una explicación precisa sobre la definición de validez o nulidad de los votos conforme a lo dispuesto en los artículos 172 fracción III y 177 del Código Electoral del Estado. Para lo anterior, se apoyarán en los cuadernillos de consulta o materiales didácticos elaborados para este fin.
Asimismo, se deberá explicar detalladamente el criterio de registro en el Acta de los votos válidos marcados en más de uno de los emblemas de los Partidos coaligados de la candidatura común entre sí, conforme a los artículos 173, fracción II y 174 del Código Electoral del Estado.
Realizado lo anterior, la o el Consejero Presidente ordenará a las y los integrantes de los Grupos de Trabajo proceder a su instalación y funcionamiento; asimismo, solicitará a las y los demás miembros del Consejo permanecer en el Pleno para garantizar el quorum e iniciar el procedimiento de cotejo de Actas.
Artículo 75.- Si durante el cotejo de Actas de las casillas que inicialmente no fueron determinadas para el recuento de sus votos, se detectase la actualización de alguna o algunas de las causales de recuento y el Pleno del Consejo decide su procedencia, se incorporarán dichas casillas al recuento de votos distribuyéndolas en los Grupos de Trabajo, dejando constancia en el Acta de la Sesión.
CAPÍTULO II
Causales de Recuento xx Xxxxxxxx
Artículo 76.- Los Consejos Distritales deberán realizar nuevamente el Escrutinio y Cómputo de la casilla, levantándose el Acta correspondiente en la sede del Consejo Distrital cuando se presente cualquiera de las causales establecidas en los artículos 200, fracción I, inciso a), párrafo segundo, del Código Electoral del Estado y 311 de la LGIPE:
a.- Cuando los paquetes electorales presenten muestras de alteración. b.- Cuando los resultados de las Actas no coincidan.
c.- Si se detectaren alteraciones evidentes en las Actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
49
d.- Si no existiere el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla, ni obrare en poder de la Presidencia del Consejo.
e.- Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las Actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
f.- Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las y los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar en votación.
g.- Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo Partido.
CAPÍTULO III
Cotejo de Actas y Recuento de Votos solamente en el Pleno del Consejo Distrital
Artículo 77.- Una vez determinado el inicio de las actividades del Cómputo ordinario mediante el cotejo de Actas, se procederá a la apertura de los paquetes electorales que contengan los expedientes de la elección, siguiendo el orden numérico de las casillas, posteriormente las Actas de Escrutinio y Cómputo del resto de las casillas que no tengan muestras de alteración, conforme se vaya efectuando el traslado desde la bodega electoral.
Artículo 78.- La o el Consejero Presidente cotejará, mediante lectura en voz alta, los resultados del Acta de Escrutinio y Cómputo contenida en el expediente xx xxxxxxx, con los resultados consignados en el Acta que obra en su poder desde la noche de la Jornada Electoral. En tanto se da lectura a los resultados del Acta, se hará la captura de la información.
De encontrar coincidencia en los resultados de las actas, se procederá sucesivamente a realizar la compulsa de las Actas de las casillas siguientes. Cabe precisar que, durante el cotejo de las Actas, se deberá observar lo dispuesto en los presentes Lineamientos. El mismo tratamiento deberá darse a las Actas de las casillas especiales, en su caso.
Artículo 79.- Durante la apertura de paquetes electorales, la Presidencia o la o el Secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las Hojas de Incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la Jornada Electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del Presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del IEEH.
Artículo 80.- Cada vez que se proceda a la apertura de un paquete electoral para el recuento de votos, éste deberá identificarse visualmente con la adhesión de una etiqueta, provista específicamente para este fin por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
Artículo 81.- Al término del cotejo y captura de los resultados de las Actas que no fueran objeto de recuento, se procederá al recuento de aquellos paquetes que se determinaron para tal procedimiento en la Sesión previa y que no excederán el número de 20, para lo cual la o el Secretario del Consejo abrirá los sobres que contienen las boletas y, mostrándolas una por una, contabilizará en voz alta:
50
a) Boletas no utilizadas.
b) Votos nulos.
c) Votos válidos.
Respecto de los votos válidos, éstos se contabilizarán agrupados por Partido Político, Candidatura Común (marcado en ambos recuadros) o en su caso, Candidaturas Independientes, así como los emitidos a favor de Candidaturas no registradas.
Artículo 82.- Las Representaciones que así lo deseen y una o un Consejero Electoral, al momento de contabilizar la votación nula y válida, podrán observar que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 173, 174 y 177 del Código Electoral del Estado y la Jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el Cuadernillo de Consulta para Votos Válidos y Votos Nulos para el desarrollo de los Cómputos Distritales que aportará la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Artículo 83.- Si se tratara exclusivamente de un Cómputo en el Pleno del Consejo, es decir, con 20 o menos casillas cuya votación debe ser recontada, y durante el cotejo se incrementará a un número superior a 20, el Consejo se valdrá de 1 a 2 Grupos de Trabajo según corresponda, que iniciarán su operación al término del cotejo.
CAPÍTULO IV
Cotejo de Actas y Recuento Parcial en Grupos de Trabajo
Artículo 84.- En el supuesto de que el número de paquetes electorales por recontar supere las 20 casillas, el nuevo Escrutinio y Cómputo se realizará mediante la creación de uno a dos Grupos de Trabajo y de ser el caso se instalarán Puntos de Recuento, para lo cual la o el Presidente del Consejo dará aviso a la o el Secretario Ejecutivo del Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que informe al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, de manera inmediata y por la vía más expedita, precisando lo siguiente:
a) Total xx xxxxxxxx instaladas.
b) Total de paquetes electorales recibidos, conforme a los plazos legales.
c) Total de paquetes recibidos de forma extemporánea con causa justificada.
d) Total de paquetes electorales que serán objeto del recuento parcial.
e) La creación de uno, o en su caso, hasta dos Grupos de Trabajo, así como la precisión de si se instalarán solo los grupos o, de ser necesario, el número de Puntos de Recuento para cada uno.
Una vez hechos los avisos, la o el Presidente del Consejo instruirá el inicio del cotejo de Actas por el pleno y ordenará la instalación de los Grupos de Trabajo para el desarrollo simultáneo de las dos modalidades del cómputo.
Artículo 85.- Los Grupos de Trabajo desempeñarán sus funciones hasta que cada uno concluya
51
la totalidad xx xxxxxxxx que le sean asignadas por el Consejo respectivo. El desarrollo de los trabajos podrá ser audio grabado o video grabado para constancia.
Artículo 86.- Las y los Auxiliares de Bodega entregarán sucesivamente a los Auxiliares de Traslado los paquetes que les correspondan de acuerdo a la lista xx xxxxxxxx previamente asignadas a cada Grupo de Trabajo, mismos que serán entregados al Grupo de Trabajo o, en su caso, al Punto de Recuento indicado por la Presidencia del grupo para el nuevo escrutinio y Cómputo, debiendo registrarse en su entrada y salida por el Auxiliar de Control asignado.
Los paquetes que se reintegren a la bodega, luego de ser recontados en un Grupo de Trabajo, deberán anotarse en el registro al ingresar a la bodega y colocarse en el lugar que les corresponda, quedando nuevamente bajo custodia.
Artículo 87.- El personal designado por el Consejo Distrital como Auxiliares de Traslado apoyará también, bajo la supervisión del Grupo de Trabajo, a la o el Auxiliar de Recuento en la apertura del paquete y la extracción sucesiva de los conjuntos de boletas y votos, disponiéndolos para el recuento; asimismo, será responsable de su reincorporación ordenada al paquete electoral y, luego del registro de salida correspondiente, del retorno del paquete a la bodega Distrital.
En el momento de la extracción de las boletas y votos para el recuento, también se extraerá, por parte de un Auxiliar de Documentación, el resto de la documentación y los materiales detallados en el Capítulo X de los presentes Lineamientos.
Artículo 88.- En el supuesto de que durante el procedimiento simultáneo de Cotejo de Actas se identificaran casillas cuya votación debe ser objeto de recuento, se tomará nota de las mismas y al término del cotejo de Actas se distribuirán a los Grupos de Trabajo.
En el caso de que la casilla especial fuere objeto de recuento, este, deberá realizarse en el Pleno del Consejo Distrital.
Artículo 89.- En el caso que, durante el cotejo de Actas en el Pleno del Consejo Distrital, se propusiera por alguno de las y los integrantes que se acredita alguna de las causales legales y se proceda a realizar el recuento de la votación de alguna casilla y en el caso de que en el Pleno solo se encuentren 2 Consejeros(as) y su decisión sea de empate, es decir no se apruebe o niegue el recuento por mayoría, se reservará la misma para que al concluir la compulsa de las Actas se suspendan momentáneamente las labores de uno los Grupos de Trabajo para que él o la Consejera integrante de ese Grupo, se reintegren al Pleno para votar en conjunto sobre la procedencia del nuevo Escrutinio y Cómputo.
Concluido lo anterior, reiniciarán sus funciones los Grupos de Trabajo y de ser necesario, de manera extraordinaria y en atención al tiempo faltante para concluir los trabajos se aprobará el funcionamiento de otro Grupo de Trabajo o punto de recuento adicional a los que estén en funciones inicialmente. Asimismo, se redistribuirán los paquetes electorales que falten por recontar.
CAPÍTULO V
Mecanismo del Recuento de Votos en Grupos de Trabajo
Artículo 90.- El nuevo escrutinio y cómputo en Grupos de Trabajo se realizará en el orden siguiente:
52
1. Boletas no utilizadas;
2. Votos nulos, y
3. Votos válidos.
Los votos válidos se contabilizarán por Partido Político, Coalición y Candidatura Común (cuando se marca en más de un emblema) y, en su caso, por Candidaturas Independientes, así como los emitidos a favor de Candidaturas no registradas.
Artículo 91.- Al momento de contabilizar la votación nula y válida, la o el Consejero Electoral y las Representaciones que así lo deseen podrán verificar el sentido del voto emitido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 173, 174 y 177 del Código Electoral del Estado y el Cuadernillo de Votos Válidos y Votos Nulos que contiene las Jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF, y podrán intervenir para solicitar la reserva de los votos que planteen dudas, para la determinación de su validez o nulidad en el Pleno del Consejo.
Artículo 92.- La Presidencia del Grupo de Trabajo, por sí mismo o con el apoyo de las y los Auxiliares de Recuento designados para tal efecto en los Puntos de Recuento, realizará el llenado de la Constancia Individual de Recuento en Grupos de Trabajo por cada nuevo escrutinio y cómputo xx xxxxxxx, el cual deberá firmar quien realice el recuento, la o el Coordinador que preside y al menos una o un Consejero de los asignados al Grupo de Trabajo; una vez hecho lo anterior, lo entregará al Auxiliar de Captura para que registre los datos en el Acta circunstanciada en proceso, mediante el sistema previsto para tal efecto. Los resultados consignados en el Acta Circunstanciada en proceso serán corroborados por el Auxiliar de Verificación, paralelamente o inmediatamente concluida la captura de cada paquete recontado.
Artículo 93.- Las constancias individuales donde se hará el registro de los resultados de las casillas sujetas a recuento serán útiles en el proceso de verificación de la captura y quedarán bajo el resguardo y cuidado de la Presidencia del grupo, debiendo entregar la totalidad de las generadas a la o el Consejero Presidente, a la conclusión de los trabajos del grupo.
Artículo 94.- Por cada 20 casillas con votación recontada y con la Constancia Individual levantada y captura efectuada, el sistema emitirá la impresión del reporte correspondiente en el número de ejemplares que se requieran, a efecto de que cada Representación ante el Grupo de Trabajo verifique la certeza de los registros contra las copias de las constancias individuales recibidas. De ser necesario, de inmediato se harán las correcciones procedentes.
Artículo 95.- De manera previa a la firma del Acta Circunstanciada, las y los integrantes del Grupo de Trabajo que así lo deseen, también podrán verificar que la captura corresponda al documento en el que se registró el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla.
Artículo 96.- Los Grupos de Trabajo deberán funcionar permanentemente hasta la conclusión del recuento de la totalidad de los paquetes que les fueron asignados; de ninguna manera se suspenderán las actividades de un Grupo de Trabajo; por lo que, en caso de ser necesario, la o el Presidente del Consejo deberá requerir la presencia de las y los Consejeros Propietarios o Suplentes que quedaron integrados al mismo, o en su caso la de la o el Coordinador respectivo, consignando este hecho en el Acta Circunstanciada correspondiente.
53
CAPÍTULO VI
Votos Reservados
Artículo 97.- Previa a la deliberación de los votos reservados en el Pleno del Consejo Distrital, la o el Presidente del mismo dará una breve explicación de los criterios aprobados para determinar la validez o nulidad de los votos reservados.
Artículo 98.- Los Grupos de Trabajo sólo se harán cargo del recuento de los votos y no de la discusión sobre su validez o nulidad.
Artículo 99.- En caso que las representaciones partidistas o candidaturas independientes soliciten la reserva de algún voto, este deberá ser sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo para que este resuelva, en definitiva.
Artículo 100.- Bajo ninguna circunstancia podrá permitirse votación sobre la nulidad o validez de un voto en controversia en el Grupo de Trabajo o en algún Punto de Recuento.
Artículo 101.- En cada uno de los votos reservados deberá anotarse con bolígrafo negro, en la parte superior del reverso, el número y tipo de la casilla a que pertenecen y deberán entregarse a la Presidencia del Grupo de Trabajo, junto con la Constancia Individual, quien los resguardará hasta entregarlos a la o el Presidente del Consejo al término del recuento.
Artículo 102.- La o el Presidente dirigirá el ejercicio de clasificación de los votos reservados por las características de marca que contengan a efecto de agruparlos por tipo o categoría según los criterios aprobados reflejados en el cartel orientador.
Artículo 103.- Los criterios aprobados referidos en el artículo anterior, deberán imprimirse preferentemente en formato de cartel para que sean colocados de manera visible en el recinto donde sesione el Pleno. Asimismo, se colocará dicha impresión en la mesa del Pleno del Consejo a efecto de que la o el Presidente del Consejo proceda a mostrar cada voto reservado a los integrantes de dicho órgano, y los colocará en grupo por tipo o característica para su deliberación y eventual votación.
Artículo 104.- En caso de discrepancia entre los integrantes del órgano competente respecto de la validez o nulidad de algún voto, se atenderá a las reglas señaladas en el artículo 26 del Reglamento de Sesiones del IEEH. Lo mismo procederá en caso de que no se adecuara a alguno de los criterios aprobados y a las siguientes reglas:
a) La deliberación de los votos reservados se realizará conforme al artículo 102 y 103 de los presentes lineamientos.
b) Se abrirá una primera ronda de intervenciones de dos minutos por cada boleta reservada para exponer su argumentación;
c) Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de hasta por un minuto para réplicas, y;
d) Una vez que concluya la segunda ronda, la o el Presidente solicitará se proceda a tomar la votación correspondiente.
54
Artículo 105.- Posteriormente y una vez clasificados se aprobarán individualmente señalando el criterio, el número y tipo xx xxxxxxx al que corresponde el voto, y en caso de que haya votos válidos, se señalará a qué Partido, Coalición o Candidatura Independiente o Común corresponda.
Artículo 106.- El Acta del registro de los votos reservados deberá contener, al menos:
a) Entidad, distrito y tipo de elección.
b) Nombre de los integrantes del órgano competente.
c) Número de votos reservados y relación xx xxxxxxxx y Grupos de Trabajo en que se reservaron.
d) Determinación de voto nulo o válido en el que se identifique el Partido Político, Candidatura Común, Coalición o Candidatura Independiente al que se asigna y la asignación a la casilla a la que corresponde.
e) Resultado consignado en la Constancia Individual de la Casilla, así como el resultado final, es decir, la suma del Voto Reservado al resultado de la Constancia Individual.
f) En su caso, cualquier suceso relevante que se hubiese presentado, con los detalles necesarios para constancia.
g) Fecha y hora de término.
h) Firma al calce y al margen de los integrantes del órgano competente y, en su caso, la consignación de la negativa de firma de alguno de éstos.
Artículo 107.- Una vez que el pleno del Consejo Distrital haya concluido con la determinación de la validez de la totalidad de los Votos Reservados, este resultado se hará constar en el Acta de Votos Reservados, que se obtendrá directamente del sistema de cómputos.
CAPÍTULO VII
Cómputo de resultados de los Paquetes con muestras de alteración
Artículo 108.- Con base en el Acta Circunstanciada que levante la o el Secretario sobre la recepción de los paquetes electorales, integrada con la información de los recibos expedidos a las o los Presidentes de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, la o el Consejero Presidente habrá identificado aquellos paquetes electorales con muestras de alteración que deberán ser registrados en el Acta Circunstanciada de la Sesión de Especial de Cómputo y, en su caso, serán incluidos en el conjunto sujeto al recuento de votos.
Artículo 109.- De hacerse en el Pleno, una vez concluida la apertura de aquellos paquetes objeto de recuento por otras causales, se abrirán los paquetes electorales con muestras de alteración. Artículo 110.- En caso de que se realice un recuento total o parcial en Grupos de Trabajo, los paquetes con muestras de alteración se asignarán al Grupo de Trabajo que les corresponda de acuerdo al número y tipo xx xxxxxxx.
CAPÍTULO VIII
55
Constancias individuales y Actas de Recuento en los Grupos de Trabajo
Artículo 111.- En la información que contengan las constancias individuales deberá incluirse, al menos:
a) Tipo de elección.
b) Entidad.
c) Distrito.
d) Número de sección y tipo xx xxxxxxx.
e) Grupo de Trabajo y Punto de Recuento.
f) Número de Boletas sobrantes.
g) Resultados electorales por Partido Político, Candidatura Común, Independiente o Coalición
h) Número de Votos Reservados.
i) Fecha y hora.
j) Nombre y firma del titular (coordinador/a) que preside o auxiliar de recuento que intervinieron.
k) Espacio para nombres y firmas las Representaciones de Partido y Candidaturas Independientes.
l) Espacio para indicar si se presentaron escritos de protesta.
Artículo 112.- La persona que presida el grupo levantará, con el apoyo de un Auxiliar, un Acta Circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla, con el número de boletas sobrantes, votos nulos y votos por cada Partido y Candidatura Común, Independiente o Coalición, el número de votos por Candidaturas no registrados, así como la mención de cada casilla con votos reservados y la cantidad de los mismos.
Artículo 113.- En dicha Acta Circunstanciada no se registrarán los resultados de las casillas con Votos Reservados; en este caso la Constancia Individual consignará los resultados provisionales y el número de votos reservados de la casilla y se entregará a la o el Presidente del Consejo por la Presidencia el Grupo de Trabajo, junto con el o los votos reservados, para su definición en el Pleno del Consejo.
Artículo 114.- El Acta de recuento de votos en Grupo de Trabajo deberá contener:
a) Entidad, Distrito y tipo de elección.
b) Número asignado al grupo (denominación).
c) Nombre de quien preside el grupo.
d) Nombre de los integrantes del grupo; así como el nombre e identificación de las y los Representantes propietarios y suplentes acreditados, que hubieran participado.
56
e) Fecha, lugar y hora de inicio.
f) Número de Puntos de Recuento en caso de que se integren y nombres de los auxiliares aprobados por el Consejo Distrital y asignados al Grupo de Trabajo.
g) Número total de paquetes electorales asignados e identificación de las casillas a su cargo.
h) Número de boletas sobrantes inutilizadas.
i) Número de votos nulos.
j) Número de votos válidos por Partido Político, Coalición, Candidaturas Independientes o Común.
k) Número de votos por Candidaturas no Registradas.
l) Registro por casilla de los votos que fueron reservados para que el Consejo se pronuncie sobre su validez o nulidad.
m) En su caso, la descripción del número y tipo de boletas encontradas, correspondientes a otras elecciones.
n) En su caso, cualquier suceso relevante que se hubiese presentado, con los detalles necesarios para constancia.
ñ) Xxxxx y hora de conclusión.
o) Firma de los integrantes o, en su caso, la consignación de la negativa de firma de alguno de éstos.
Artículo 115.- Al término del recuento en el Grupo de Trabajo la Presidencia de cada Grupo de Trabajo deberá entregar de inmediato el Acta a la Presidencia del Consejo Distrital, así como un ejemplar al auxiliar de recuento de cada Grupo de Trabajo, para que sea entregado al Representante. En este momento, y para todo fin, se considerarán concluidos los trabajos y la integración de los propios grupos.
Artículo 116.- Una vez entregadas a la Presidencia del Consejo respectivo la totalidad de las Actas de los Grupos de Trabajo, las Constancias Individuales y los Votos Reservados, y habiéndose restablecido la Sesión, la o el Consejero Presidente dará cuenta de ello al Consejo; se procederá a la deliberación sobre los votos reservados conforme a la agrupación previa de las boletas en grupos acorde a las características de las marcas encontradas, generándose un debate general sobre la primera boleta de cada grupo con características similares y que una vez concluido el debate se deberá votar cada uno de los votos reservados y así sucesivamente cada grupo de votos a fin de disminuir el tiempo de deliberación.
Una vez hecha la definición de cada voto reservado, se sumarán donde corresponda en los resultados provisionales registrados en la Constancia Individual de la casilla, la cual será firmada por la o el Consejero Presidente y la o el Secretario del Consejo.
Articulo 117.- Hecho lo anterior, se procederá a la captura de los resultados definitivos de la casilla en el Acta Circunstanciada de la Sesión y se agregarán a la suma de los resultados de la etapa de cotejo de Actas y a los resultados consignados en el Acta Circunstanciada de cada
57
Grupo de Trabajo, obteniéndose así los resultados de la elección.
CAPÍTULO IX
Recuento Total
Artículo 118.- El Consejo Distrital deberá realizar el recuento de Votos de la Totalidad de las casillas instaladas en el Distrito, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:
1. Cuando exista indicio que la diferencia entre la candidatura presunta ganadora de la elección en el Distrito y la candidatura que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual y al inicio de la Sesión exista petición expresa del representante del Partido Político o Candidatura Independiente que postuló al segundo de las y los candidatos antes
señalados. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por Partido Político, Coalición, Candidatura Independiente o Común consignados en la copia simple de las Actas de escrutinio y cómputo xx xxxxxxx de todo el Distrito. Para poder determinar la diferencia porcentual a que se refiere este apartado, el Consejo Distrital deberá acudir a los datos obtenidos:
a) De la información preliminar de resultados.
b) De la información obtenida de las Actas destinadas al PREP.
c) De la información obtenida de las copias simples de las Actas de Xxxxxxxxxx y Cómputo xx xxxxxxx de la elección correspondiente que obren en poder de la Presidencia del Consejo, y
d) De la información obtenida de las copias simples de las Actas de Xxxxxxxxxx y Cómputo xx Xxxxxxx de la elección correspondiente que obren en poder de las Representaciones.
Se entenderá por totalidad de las Actas, las de aquellas casillas instaladas en que se llevó a cabo el escrutinio y cómputo, por lo que no se tomarán en cuenta las no instaladas por causa de fuerza mayor o caso fortuito o que en el transcurso de la Jornada Electoral haya sido destruida la documentación de la misma. Tampoco se considerarán para contabilizar la totalidad de las Actas del Distrito, en aquellos paquetes electorales que no se cuente con original o copia simple del Acta de escrutinio y cómputo de la casilla, prevista como fuente de información, que presuma que exista dentro del mismo.
Para estos efectos, se deberán tomar en cuenta las Actas xx xxxxxxx cuyos paquetes electorales hayan sido recibidos en el Consejo Distrital fuera de los plazos legales establecidos en el acuerdo mediante el cual los Consejos Distritales del INE aprueben los Mecanismos de Recolección, cuando justificadamente medie caso fortuito y fuerza mayor.
2. Si al término del Cómputo del Consejo Distrital con o sin recuento de votos se establece que la diferencia entre la candidatura presuntamente ganadora y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y existe la petición expresa anteriormente señalada, o se da en ese momento. La petición a la que se hace referencia en este segundo supuesto será la expuesta por la o el Representante del Partido Político o, en su caso, de alguno o todos los Representantes de Candidatura Común o de Candidatura Independiente, hubiera obtenido el segundo lugar. Se excluirán del procedimiento de recuento los paquetes electorales de las casillas que ya hubiesen
58
sido objeto de un nuevo escrutinio y cómputo en el Pleno del Consejo Distrital o en Grupos de Trabajo mediante el procedimiento de recuento parcial.
Artículo 119.- Actualizado cualquiera de los dos supuestos señalados, en el artículo anterior, se deberán realizar sin demora las acciones preestablecidas para el funcionamiento de los Grupos de Trabajo en el recuento total de la votación de las casillas. Para dicho recuento total deberá seguirse el mismo procedimiento previsto en los presentes Lineamientos para el establecimiento de Grupos de Trabajo en el supuesto de recuento parcial.
CAPÍTULO X
Extracción de documentos
Artículo 120.- La extracción de los documentos y materiales establecidos en el artículo 200 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx y, en su caso, por acuerdo del Consejo General del IEEH, se realizará durante el desarrollo del Cómputo Distrital, lo que deberá hacerse en cualquier modalidad:
Tanto en los casos en que se llevó a cabo el cotejo de actas, como en aquellas casillas que fueron objeto de recuento, deberá preverse la extracción de la documentación y materiales electorales de tal forma que en el paquete electoral sólo queden los sobres con los votos válidos y nulos, así como las boletas no utilizadas.
Artículo 121.- Los documentos que se extraerán y dejarán fuera de la caja paquete electoral son los siguientes:
a) Expediente xx xxxxxxx (Acta de la Jornada Electoral, Acta de Xxxxxxxxxx y Xxxxxxx, y escritos de protesta, en su caso).
b) Lista Nominal correspondiente.
c) Relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la Lista Nominal.
d) Hojas de incidentes.
e) Cuadernillo de hojas de operaciones.
f) Formato para personas con discapacidad.
g) La demás documentación que, en su caso, determine el Consejo General del IEEH en acuerdo previo a la Jornada Electoral.
h) Xxxxxxxxx y demás artículos de oficina sobrantes.
También se extraerán el líquido indeleble y la marcadora de credenciales, y se clasificarán y ordenarán en cajas.
Artículo 122.- Todo lo extraído de los paquetes quedará bajo el resguardo de la Presidencia del Consejo Distrital a fin de atender con prontitud los requerimientos que al efecto haga sobre este material el Consejo General del IEEH y con ello mantener permanentemente cerrada y sellada la bodega electoral hasta la entrega de los paquetes electorales al Consejo General del IEEH o
59
bien, a la conclusión del Proceso Electoral, y que sólo por mandamiento jurisdiccional o del Consejo General se requiera su apertura.
Artículo 123.- Para efecto de dar cuenta al Consejo Distrital de la documentación así obtenida, se estará a lo siguiente:
1. La documentación será extraída del paquete electoral a la vista de los integrantes del Consejo Distrital, o de los integrantes de los Grupos de Trabajo presentes.
2. Se separarán los documentos de los materiales y de los útiles de oficina.
3. Se registrará en el formato correspondiente la relación de documentos extraídos del paquete electoral para dar cuenta a los integrantes del Consejo Distrital.
4. La documentación será dispuesta en sobres adecuados para su protección, en los que se identificará la casilla correspondiente, mismos que se colocarán en orden de sección y casilla dentro xx xxxxx de archivo.
5. Las cajas con estos documentos serán resguardadas por la o el Coordinador de Organización Electoral en un espacio con las condiciones adecuadas para su conservación, del que guardará la(s) llave(s) personalmente.
6. La o el Presidente del Consejo instruirá al término de los Cómputos la integración y el envío de los expedientes conforme lo establecido en el apartado correspondiente de los presentes Lineamientos. Sucesivamente, se atenderán también los requerimientos diversos de documentos electorales que realice en su caso el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General del IEEH, las Representaciones de los Partidos Políticos, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
Artículo 124.- Una vez que los Consejos Distritales concluyan el Cómputo Distrital, remitirán los paquetes electorales para su resguardo a la bodega electoral central del Consejo General del IEEH, hasta la conclusión del plazo legal para interponer los medios de impugnación o, en su caso, se hubiere resuelto el último de ellos.
CAPÍTULO XI
Recesos
Artículo 125.- Las reglas para que los órganos competentes puedan acordar recesos se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx y a lo siguiente:
1.- En la elección de la Gubernatura al tratarse de un solo cómputo, no se decretará receso.
2.- Si por alguna causa extraordinaria fuera necesario, la autorización de recesos, se aprobará con el voto de al menos dos de los tres integrantes con derecho a voto. Esta decisión se tomará en el pleno del Consejo Distrital antes del inicio del cómputo.
3.- La Presidencia del Consejo Distrital, de ser el caso, garantizará el resguardo de los paquetes electorales durante los recesos. Deberá sellar la bodega electoral y realizar el protocolo de seguridad de conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 000 x xxxxx 0 del RE.
4.- Previo al inicio del receso, las y los integrantes del Órgano verificarán que en las instalaciones
60
no permanezca personal del Consejo Distrital, ni Consejeros o Consejeras, ni Representaciones de Partidos o Candidaturas Independientes. La Presidencia deberá elaborar un acta circunstanciada donde narre los hechos, la cual firmarán las y los integrantes de dicho Consejo.
TÍTULO IX
Resultados de los Cómputos Distritales
CAPÍTULO I
Resultados de los Cómputos Distritales.
Artículo 126.- Por ningún motivo se registrarán tanto en el sistema informático, como en la documentación electoral oficial las casillas no instaladas o los paquetes electorales no recibidos; es decir, no se incluirán los paquetes electorales en “cero”. El sistema registrará esos casos con el estatus de “casilla no instalada o “paquete no recibido”.
CAPÍTULO II
Distribución de los votos de Candidatura Común
Artículo 127.- El resultado del Cómputo Distrital es la suma que realiza el Consejo respectivo de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas en el Distrito. En el caso de recuento de votos, el Cómputo Distrital se realizará incluyendo la suma de los resultados obtenidos por cada uno de los Grupos de Trabajo, previa determinación que el propio Consejo realice respecto de los votos que se hayan reservado en virtud de haber duda sobre su nulidad o validez.
Artículo 128.- Los votos obtenidos por las y los candidatos y que hubieran sido consignados en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo xx xxxxxxx o, en su caso, en las actas circunstanciadas de los Grupos de Trabajo, deberán sumarse en la combinación correspondiente y distribuirse igualitariamente entre los Partidos que integran dichas combinaciones.
Artículo 129.- Para atender lo señalado en el artículo 200, fracción I, inciso a), párrafo 3, del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, una vez que los votos de las y los candidatos hayan sido distribuidos igualitariamente entre los Partidos que integran la Candidatura Común y exista una fracción, ésta se asignará al Partido de más alta votación.
Artículo 130.- En caso que la votación de los Partidos en Candidatura Común sea igual, se asignará el voto o votos restantes al Partido de la Candidatura Común que cuente con una mayor antigüedad de registro.
CAPÍTULO III
Sumatoria de la votación individual de Candidatura Común
Artículo 131.- Una vez obtenida la votación de cada uno de los Partidos Políticos contendientes, se procederá a realizar la suma de los votos de los Partidos Políticos en Candidatura Común para obtener el total de votos por cada uno de las y los candidatos registrados por Partido o
61
Candidatura Común y Candidatura independiente; de esta forma, finalmente, se conocerá a la o el candidato o candidatos con mayor votación de la elección correspondiente.
Artículo 132.- En el caso de recuento de votos, el Cómputo Distrital se realizará incluyendo la suma de los resultados obtenidos por el pleno o por cada uno de los Grupos de Trabajo, previa determinación que el propio Consejo realice respecto de los votos que se hayan reservado en virtud de haber duda sobre su validez o nulidad. El resultado de la suma general se asentará en el Acta circunstanciada de la Sesión de Cómputo Distrital como primer resultado total de la elección que se trate.
CAPÍTULO IV
Procedimiento en caso de existir errores en la captura.
Artículo 133.- El resultado del Cómputo Distrital es la suma que realiza el Consejo respectivo de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas en el Distrito.
Para el caso de detectar algún error en la captura de los resultados de alguna casilla una vez realizada la sumatoria y/o generada el Acta del cómputo distrital, será necesario que quien presida el Consejo Distrital, informe y solicite por escrito y por la vía más inmediata a las Consejeras y Consejeros del Consejo General del IEEH, la apertura del mecanismo en el sistema que permita la corrección oportuna del dato erróneo, señalando con toda claridad el tipo de error cometido y a cuál o a cuáles casillas involucra; las y los Consejeros del Consejo General revisarán el caso para determinar lo conducente y ordenarán a la DEOE dar respuesta al Consejo Distrital.
En caso de ser aprobada la solicitud referida en el párrafo anterior, la DEOE realizará las acciones necesarias para dar cumplimiento a la apertura del mecanismo en el sistema; el Consejo Distrital al que se le haya aprobado dicha apertura deberá priorizar siempre imprimir nuevamente las actas y asegurar las firmas que le dan validez a los documentos. La DEOE, llevará cuenta precisa de este tipo de solicitudes en expediente formado para tal efecto.
CAPÍTULO V
Publicación de resultados en los Consejos Distritales.
Artículo 134.- Antes de concluir la sesión de cómputo distrital, se llenará ante el pleno el cartel con los resultados de cómputo distrital. Así mismo, la Presidencia de cada Consejo ordenará la fijación del referido cartel una vez que haya sido firmado por quienes integran el Pleno, en el exterior de las instalaciones del Órgano Desconcentrado, una vez concluida la Sesión.
CAPÍTULO VI
Cómputo Estatal
Artículo 135.- Concluido el Cómputo para la elección de Xxxxxxxxxxx y fijados los resultados finales por parte del Consejo Distrital, la o el Presidente del Consejo Distrital Electoral en el ámbito de su competencia, se trasladará de inmediato a las oficinas centrales del Instituto con un ejemplar del acta de cómputo distrital a fin de que el Consejo General esté en posibilidad de realizar el Cómputo Estatal.
62
Artículo 136.- Corresponde al Consejo General celebrar la sesión de Cómputo y declaración de validez de la elección de Xxxxxxxxxxx, la cual deberá realizarse a las 10:00 horas del día domingo siguiente al día de la elección.
Articulo 137.- Durante la sesión de Cómputo Estatal se informará de los resultados de la votación consignados en las actas de los cómputos distritales y se levantará el acta de cómputo estatal correspondiente.
Si de la sumatoria de resultados que conste en las actas de cómputo distrital de todos los distritos se establece que la diferencia entre el candidato aparentemente ganador de la elección en la entidad y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación estatal emitida, y existe la petición expresa del Representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo General procederá a ordenar la realización del recuento de votos en la totalidad de las casillas.
En todo caso, se excluirán del anterior procedimiento las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
El Consejo General vigilará y dispondrá lo necesario para que sea concluido a más tardar el décimo día contado a partir del de la jornada electoral. Para tales efectos, el Consejo General podrá ordenar la creación de los grupos de trabajo que sean necesarios en cada distrito electoral. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un Representante en cada grupo de trabajo con su respectivo suplente. Quien presida cada grupo, levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada una de las casillas recontadas y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidatura.
El Pleno del Consejo realizará la suma de los resultados consignados en las actas de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de Xxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO VII
Dictamen de elegibilidad, Declaración de validez de la elección de Xxxxxxxxxxx, entrega de la constancia de mayoría y publicación de resultados en Consejo General.
Articulo 138.- Concluido el Cómputo Estatal se procederá a realizar la declaración de validez de la elección y se expedirá la constancia a la candidatura que obtuvo la mayoría de votos.
Articulo 139.- La entrega de la constancia de mayoría y la declaración de validez que emita el Consejo General, será recurrible en los términos del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Artículo 140.- Para el análisis de la elegibilidad de la o el candidato, el Consejo General verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 63 y 64, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx y los artículos 7, fracción II, 8, fracción II, 9, 10 y 10 Bis del CEEH y posteriormente al término del cómputo estatal se realizará la publicación del cartel de resultados de la elección en la sede del Consejo General del IEEH.
TÍTULO X
Integración y Remisión de Expedientes
63
CAPÍTULO I
Integración de Expedientes
Artículo 141.- La Presidencia del Consejo Distrital será responsable de instruir al término de los Cómputos, la integración y envío de los expedientes. Durante el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo y una vez que se haya realizado la confronta de las actas originales de cómputo y extraído las Originales de Jornada Electoral o, en su caso, a la conclusión del recuento en Grupo de Trabajo por cada paquete electoral, éstas serán trasladadas a un espacio que para ello destine la o el Secretario del Consejo, para que en colaboración y apoyo de la estructura Técnico Administrativa, se realice la reproducción y digitalización de las mismas, a fin de ir integrando los correspondientes expedientes que se remitirán a las instancias legales.
Artículo 142.- El expediente del Cómputo Distrital de la Elección de Gubernatura se deberá integrar con la siguiente documentación:
1. Original del acta de Cómputo Distrital de la elección de Gubernatura.
2. Original del acta de la Sesión Permanente de la Jornada Electoral.
3. Acta circunstanciada de la Sesión de Cómputo del Consejo Distrital.
4. Original de las actas de escrutinio y cómputo xx xxxxxxx de la elección de Xxxxxxxxxxx, o en su caso las Actas de Escrutinio y Cómputo xx Xxxxxxx levantadas en el Consejo Distrital, las cuales deberán ordenarse:
I. Conforme al número progresivo de la sección electoral y tipo xx xxxxxxx;
II. Primero el acta xx Xxxxxxx básica;
III. Después el acta xx Xxxxxxx contigua;
IV. Enseguida el acta xx Xxxxxxx extraordinaria, y
V. en su caso, al final el acta xx Xxxxxxx especial.
5. Original de las actas de la Jornada Electoral de la elección de Xxxxxxxxxxx, las cuales deben ordenarse de acuerdo al numeral anterior.
6. Original del Acta Circunstanciada del recuento en Grupos de Trabajo (en su caso).
7. Original del Acta Circunstanciada de los votos reservados (en su caso).
8. Original de las Constancias Individuales levantadas en los Grupos de Trabajo, ordenadas por sección y tipo xx xxxxxxx (en su caso).
9. Informe sobre el desarrollo del Proceso Electoral.
10. Informe sobre la interposición de Medios de Impugnación (en su caso).
CAPÍTULO II
64
Remisión de Expedientes
Artículo 143.- Una vez integrados los expedientes, la o el Secretario del Consejo Distrital tomará las medidas necesarias a fin de garantizar la reproducción oportuna de los documentos señalados en párrafos anteriores, a efecto de que la o el Presidente del Consejo Distrital los remita al Consejo General del Instituto Electoral en términos del Artículo 202 del Código Electoral xx Xxxxxxx.
TÍTULO XI
Presentación de Informes
CAPÍTULO I
Informes
Artículo 144.- Tanto el Consejo General del IEEH como el INE darán seguimiento a las actividades desarrolladas para la elaboración de los Lineamientos de sesiones de cómputo; el Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos; la habilitación de espacios y el desarrollo de la herramienta informática, por lo cual el IEEH presentará ante su Consejo General y enviará a la Junta Local Ejecutiva y, por conducto de la UTVOPL, a la DEOE del INE, los informes que den cuenta sobre el desarrollo y conclusión de las actividades detalladas en los presentes Lineamientos, bajo lo siguiente:
Cronograma de presentación de informes
Fecha | Actividades |
1 al 15 xx xxxxx del año de la elección | El IEEH elabora un informe del proceso de elaboración y revisión de los proyectos de Lineamientos de sesiones de cómputo y del Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Nulos, se presenta al Órgano Superior de Dirección del IEEH en la sesión donde sean aprobados y a la UTVOPL para que lo haga llegar a la DEOE y a la Junta Local del INE. |
Del 1 al 7 xx xxxx del año de la elección | El IEEH elabora un informe con las actividades realizadas en el desarrollo de la herramienta informática e informará que está disponible para pruebas y capacitación del personal involucrado en las sesiones de cómputo, se presentará al Órgano Superior de Dirección del IEEH y a la UTVOPL para que lo haga llegar a la DEOE y a la Junta Local del INE. |
Del 15 al 20 xx xxxxx del año de la elección. | Informe sobre las actividades desarrolladas en la planeación y habilitación de espacios para las actividades de recuento, este deberá incluir la problemática detectada y las soluciones que se implementaron. Este informe será presentado ante el Consejo General del IEEH. |
15 al 20 xx xxxxx del año de la elección. | El IEEH elaborará un informe final con las actividades realizadas en el desarrollo de la herramienta informática, la capacitación y los simulacros efectuados para probar su viabilidad, así como el uso, problemática, soluciones y oportunidades de mejora; se presentará al Consejo General del IEEH y a la UTVOPL para que lo haga llegar a la DEOE y a la Junta Local del Instituto. |
15 al 30 xx xxxxx del año de la elección | El IEEH elaborará un informe final que incluya el seguimiento y sistematización del envío de observaciones, validación, aprobación y modificaciones aplicadas del proceso de elaboración y revisión de los proyectos de Lineamientos de sesiones de cómputo y del Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Nulos, deberá incluir, la logística implementada en el programa de capacitación que se realizó, la problemática presentada, las soluciones que se tomaron y los resultados obtenidos y las oportunidades de mejora, se presenta al Consejo General del IEEH en la sesión donde sean aprobados y a la UTVOPL para que lo haga llegar a la DEOE y a la Junta Local del |
65
INE. |
TÍTULO XII
Voto de Personas en Prisión Preventiva
CAPÍTULO I
Recepción de los paquetes electorales e incorporación de resultados al PREP y en el SRA.
Artículo 145.- Una vez que la Presidencia del Consejo Local del INE, realice las acciones correspondientes y remita de inmediato al Consejo General del IEEH mediante correo electrónico el expediente xx xxxxxxx relativo al Voto de Personas en Prisión Preventiva, así como de manera física el paquete electoral a la sede del IEEH, la Secretaria Ejecutiva del IEEH levantará acta circunstanciada de la recepción tanto de los documentos como del paquete electoral del VPPP así como de su envío al Consejo Distrital correspondiente.
Artículo 146.- Durante la sesión permanente de seguimiento a la Jornada Electoral, la Presidencia del Consejo General dará aviso a sus integrantes, de la recepción de la documentación y paquete electoral del VPPP.
Artículo 147.- Recibida la documentación y paquete electoral, la Presidencia del Consejo General leerá en voz alta los resultados de la AEC VPPP y dispondrá que con el apoyo de la Unidad Técnica de Informática incorpore los resultados del AEC VPPP al PREP, asimismo ordenará la entrega de una copia del acta a las representaciones partidistas.
Para la visualización de los resultados de las AEC VPPP, las Unidades Técnicas de Informática y de Planeación considerarán el apartado y el procedimiento para su integración correspondiente en el PREP.
Artículo 148.- Hecho lo anterior, la Presidencia del Consejo General, remitirá, a través del mecanismo que se disponga, la documentación y paquete electoral del VPPP al Consejo Distrital 13, ubicado en calle Real de la Plata, número 336, Colonia Zona Plateada, en Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, en atención a ser éste el ámbito geográfico en donde se instaló la MEC VPPP.
Artículo 149.- De lo anterior, el Consejo General conformará una Comisión para trasladar y llevar a cabo la entrega de la documentación y paquete del VPPP a dicho Consejo Distrital. Esta Comisión estará integrada por un Consejero o Consejera Electoral, personal de la Secretaria Ejecutiva, así como de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y las representaciones partidistas que así lo deseen, para tal efecto la sesión continuará sus trabajos con normalidad, conservando en todo momento el quórum legal. El traslado y la entrega del paquete y/o documentos en ningún caso se suspenderá ni demorará por la ausencia de acompañamiento de representaciones partidistas.
Artículo 150.- Los hechos descritos en los numerales anteriores quedarán asentados en el acta de la Sesión Permanente del Consejo General de seguimiento de la Jornada Electoral.
66
De la recepción de la documentación y paquete electoral del VPPP al Consejo Distrital mencionado, el Secretario del Consejos levantará acta circunstanciada.
Artículo 151.- En sesión permanente de la Jornada Electoral, el Consejo Distrital 13 de Xxxxxxx xx Xxxx recibirá el paquete del VPPP y deberá capturar los resultados en el SRA, posteriormente lo resguardará en la Bodega hasta el día del Cómputo Distrital.
CAPÍTULO II
Cómputo del VPPP.
Artículo 152.- En la reunión de trabajo y sesión extraordinaria que celebre el Consejo Distrital 13, la Presidencia deberá incorporar, además de los puntos contenidos en el artículo 44 de los presentes lineamientos, el análisis al AEC VPPP y de todo lo relativo al VPPP.
Artículo 153.- En sesión que celebre el Consejo Distrital 13, el día 08 xx xxxxx, antes del cierre de la misma, se llevará a cabo el cotejo del AEC VPPP en el Pleno o en su caso el posible recuento de este de conformidad con el Titulo VIII, de los presentes lineamientos y posteriormente deberán incorporarse los resultados al sistema de cómputo distrital en el apartado correspondiente al VPPP.
Una vez concluidas las tareas relativas a las casillas del distrito local 13, en caso de que el paquete de VPPP sea motivo de recuento, por alguna de las distintas causales, éste se llevará a cabo en el Pleno del Consejo Distrital, procediendo a la elaboración del acta de escrutinio y cómputo levantada en el Consejo, incorporando los resultados al Acta de Cómputo de VPPP, así como en el Sistema de Cómputo en el espacio correspondiente.
Artículo 154.- Además de lo plasmado en el artículo 153 de los presentes lineamientos, el Consejo Distrital 13 entregará el acta correspondiente con los resultados del VPPP al Consejo General para que los resultados sean incorporados en la sesión de cómputo estatal.
67