Convenio de Colaboración Internacional para la puesta en marcha de un Programa Internacional de Doble Titulación:
I.310. Acuerdo 9/CG 12-07-18 por el que se aprueba el Convenio de Colaboración para el Programa xx xxxxx titulación de Máster en Estudios Artísticos, Literarios y de la Cultura de la UAM con la Universidad Bordeaux Montaigne (Francia).
Convenio de Colaboración Internacional para la puesta en marcha de un Programa Internacional xx Xxxxx Titulación:
Master Mention Musicologie Parcours “Musique et Culture” y Máster Oficial en Estudios Artísticos, Literarios y de la Cultura1
Entre
La Universidad Autónoma de Madrid / España
Institución de Derecho Público del Reino de España
Con sede en: X/ Xxxxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 00000 Xxxxxx (Xxxxxx),
Representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Profa. Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada mediante Resolución Rectoral de 29 xx xxxxx de 2017 (B.O.C.M. de 4 de julio 2017),
en adelante designada como “UAM”, por una parte,
y
L’Université Bordeaux Montaigne
Institución de carácter público xx Xxxxxxx
Con sede en: Domaine Universitaire, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxx Xxxxx, XXXXXXX, Representada por su Presidenta la Profa. Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx, en adelante designada como “UBM”, de otra parte
(también designadas individualmente como “la institución” o, de manera conjunta, como “las instituciones” o “las partes”)
Visto el informe positivo de la Junta de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Madrid de 30 xx xxxx de 2018.
Visto el informe positivo de la Comisión de Estudios de la Universidad Autónoma de Madrid en relación con la adecuación a la memoria de verificación del título, el desarrollo del plan de estudios, y la viabilidad del mismo de 3 de julio de 2018.
1 En este documento se utiliza el masculino gramatical como genérico, según los usos lingüísticos, para referirse a personas de ambos sexos.
Visto el informe positivo de la Comisión de Internacionalización de la Universidad Autónoma de Madrid, en lo que concierne al Convenio de Colaboración de 6 de julio de 2018.
Vista la decisión del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid de 12 de julio de 2018.
Visto el informe positivo del Consejo de Formación y de la Vida Universitaria (CFVU) y del Consejo de Administración CA de la UBM de 24 xx xxxx de 2018.
La Universidad Autónoma de Madrid y la Université Bordeaux Montaigne, en el marco de las disposiciones legislativas y reglamentarias que rigen la enseñanza superior en sus respetivos países, acuerdan organizar conjuntamente una doble titulación otorgada por la Université Bordeaux Montaigne y la Universidad Autónoma de Madrid. Esta doble titulación engloba el Máster francés mención «Musicología», parcours «Musique et Culture», impartido en la UBM, y el Máster español
«Estudios Artísticos, Literarios y de la Cultura», impartido en la UAM.
En virtud del programa xx xxxxx titulación, los dos diplomas del Máster serán concedidos a los estudiantes que cumplan los requisitos expuestos más adelante.
1. Antecedentes
La colaboración académica entre la UBM y la UAM en el área de música, se ha plasmado a lo largo de los años con la puesta en marcha de proyectos de investigación común y con el intercambio regular de profesorado (programa Erasmus+). Asimismo, los estudiantes de música de ambas universidades han disfrutado de estancias de intercambio en la universidad contraparte a nivel de Grado, desde la época de la anterior licenciatura. No obstante, al no existir ningún marco de colaboración docente que pueda estructurar esta relación, ha parecido oportuno plantear la presente propuesta con el objeto de institucionalizar y profundizar los contactos existentes, beneficiando así a ambas instituciones al enriquecer los actuales programas de estudio.
2. Objeto del Convenio
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto poner en marcha el Programa Internacional de Titulación Doble que permitirá obtener los títulos de Master mención «Musicología», parcours «Musique et Culture» de la UBM y del Máster Oficial en Estudios Artísticos, Literarios y de la Cultura de la UAM, a los estudiantes que habrán aprobado el programa en la institución de destino.
3. Marco legal y cualificaciones nacionales
3.1 El programa de estudios objeto de este Convenio se establece respetando las leyes y reglamentos nacionales en vigor en los países de las instituciones parte de este acuerdo.
3.2 Los títulos de las universidades parte del presente convenio sobre los que se establece el Programa Internacional de Titulación Doble han sido objeto de una verificación nacional (ver las resoluciones de verificación incluidas como anexo A).
3.3 Este programa permite obtener un diploma de nivel Bac +5, que engloba la titulación del Master mención «Musicología», parcours «Musique et Culture» UBM y del Máster Oficial en Estudios Artísticos, Literarios y de la Cultura de la UAM.
3.4 Ambas instituciones están autorizadas a ofertar Programas Internacionales de Titulación Doble.
3.5 La puesta en marcha de programas de colaboración internacional y la concesión de titulaciones dobles/múltiples se enmarca en los siguientes textos oficiales (véase Anexo A)
4. Gestión y coordinación del Programa
4.1 Se constituirá una Comisión de Coordinación compuesta por un coordinador académico en cada una de las dos universidades parte del convenio.
4.2 Los coordinadores responsables serán los representantes del programa de formación frente a socios externos. Xxxxx, asimismo los encargados de coordinar la puesta en marcha de un programa docente coherente, garantizando el cumplimiento de la normativa académica de sus respectivas instituciones, de la tutorización de los estudiantes, así como de todas las cuestiones relativas a la admisión en el Programa.
4.3 El coordinador de la UAM asumirá todas las funciones recogidas en la Normativa de Programas de Estudios Internacionales aprobada por Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2017.
4.4 Cada una de las instituciones nombrará, además, un gestor administrativo para que forme parte de la Comisión de Coordinación, que en la UAM asumirá las funciones recogidas en la Normativa de Programas de Estudios Internacionales aprobada por Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2017. La composición de los equipos administrativos y académicos de coordinación del Programa figura en el anexo B.a.
5. Estudiantes participantes en el Programa
5.1 Admisión
5.1.1 Para ser admitidos, todos los estudiantes deberán acreditar un nivel B2 de competencia lingüística en el idioma de la Universidad donde vayan a realizar su estancia de intercambio (véase Anexo B.b).
Otras condiciones de admisión:
A su vez, por parte de la UAM, podrán ser admitidos:
Los estudiantes que hayan obtenido un Grado en Historia y Ciencias de la Música o equivalente siempre y cuando tengan reconocidos 240 ECTS.
En la UBM, podrán ser admitidos:
Los estudiantes que hayan obtenido el Master 1° año mención «Musicología», parcours «Musique et Culture», o equivalente, siempre y cuando tengan reconocidos 240 ECTS.
Los estudiantes deberán presenta, a su vez, un cv.
5.1.2 Las solicitudes deberán realizarse según los requisitos y fechas establecidos de común acuerdo por las partes para cada curso, que serán anunciados en la página web de cada una de las universidades.
5.2 Proceso de selección
5.2.1 El Comité de Selección estará compuesta como mínimo por los coordinadores académicos de ambas partes. Previo acuerdo consensuado, los dos coordinadores tendrán la posibilidad de extender la composición de la Comisión a otros miembros. En todo caso, los coordinadores académicos presidirán dicha Comisión.
La Comisión de Selección es la responsable de la selección de los estudiantes candidatos al programa.
Cada universidad podrá seleccionar hasta un máximo de cinco (5) estudiantes para la doble titulación. El procedimiento de selección figura en el Anexo B.b.
5.2.2. El estudiante, antes de iniciar la estancia, habrá de cumplimentar un Acuerdo de Estudios, que deberá ser aprobado y firmado por los coordinadores respectivos de cada Máster.
5.3 Registro y matrícula de los estudiantes
5.3.1 Los estudiantes formalizarán el pago de la matrícula y de los derechos de escolarización exclusivamente en su universidad de origen.
5.3.2 Asimismo los estudiantes se inscribirán en la universidad de destino con exención de tasas de matrícula y tendrán la consideración de estudiantes regulares en la Universidad de acogida durante el tiempo que dure su estancia en la misma. Deberán estar matriculados y estarán sujetos a todas las normas y regulaciones de la Universidad de acogida, así como a la legislación vigente en el país de destino.
5.3.3 Para cualquier servicio adicional ofrecido por la universidad de acogida, se pueden requerir tarifas adicionales para los estudiantes matriculados en este doble grado. La institución de acogida hará todo lo posible para informar a los estudiantes de estas tarifas tan pronto como sean aceptados.
5.3.4 Los servicios de matrícula de cada una de las universidades armonizarán en la medida de lo posible sus procedimientos de inscripción para facilitar las gestiones administrativas a los estudiantes afectados.
Los trámites para la matrícula figuran en el Anexo B.b.
5.3.5 En todo caso, los estudiantes deberán abonar en la Universidad Autónoma de Madrid las tasas correspondientes a la emisión del título.
5.4 Obligaciones de los estudiantes
⮚ Realizar, antes de la partida al país de destino, los trámites necesarios para la obtención de los visados que se requieran para la entrada y/o estancia en los países que así lo exijan, así como cualquier otro trámite administrativo requerido para la permanencia en dichos países, una vez incorporado a la institución de destino;
⮚ Pagar los gastos durante su estancia (alimentación, alojamiento, etc.);
⮚ Contar con los seguros obligatorios, abonar los eventuales gastos médicos y demostrar la posesión de un seguro de responsabilidad civil.
6. Organización del programa de estudios
6.1 Los estudiantes UAM cursarán un semestre en la UBM (septiembre-enero) y los estudiantes UBM cursarán un semestre en la UAM (enero-junio) (Anexo B.c).
6.2 Los estudiantes seguirán los seminarios organizados durante el semestre que se desarrolle en la universidad socia y participarán plenamente de las actividades de los equipos de investigación asociados a la formación.
6.3 Los estudiantes, asimismo, realizarán el TFM en su universidad de origen y éste se defenderá ante un Tribunal mixto. Los criterios de realización, presentación y defensa de dichas Memorias (extensión, normas de redacción, lectura oral en francés o en español, etc.) serán establecidos conjuntamente por los equipos docentes de cada universidad.
6.4 El programa de estudios y los créditos correspondientes se especifican en el Anexo C.
6.5 Por norma general, en el marco de este Programa los estudiantes sólo podrán realizar sus estudios en las instituciones parte del Convenio.
7. Evaluación, obtención de créditos, certificados de notas y entrega de títulos
7.1 Las modalidades de control de conocimientos de los estudiantes son conformes a las normas en vigor definidas por cada institución.
7.2 La UBM de conformidad con su reglamentación aplica un principio de compensación de los módulos (UE) dentro de un mismo semestre y una compensación entre los semestres de un mismo año de formación. Un estudiante puede así validar un semestre sin haber validado la totalidad de las unidades de formación (UE) que lo componen.
7.3 En el marco de este Programa, para que un estudiante obtenga la doble titulación propuesta, deberá validar la totalidad de las unidades de formación (UE) previstas en el programa (Anexo C).
7.4 Cualquier cambio en los estándares de evaluación tendrá que ser comunicado al coordinador de la institución asociada en el primer mes del inicio del programa.
7.5 Deberán ser respetados, para garantizar la igualdad de tratamiento de los estudiantes, los principios siguientes:
⮚ anonimato en los exámenes;
⮚ seguridad en el tratamiento de los temas de examen;
⮚ sanción por fraude;
⮚ ningún tipo de discriminación de candidatos.
7.6 El francés y el español serán los dos idiomas requeridos en la doble titulación.
7.7 Las instituciones parte de este acuerdo utilizan el sistema de créditos ECTS para la superación de las asignaturas. Cada institución reconocerá oficialmente los cursos/módulos/asignaturas cursados en la institución contraparte según lo previsto en el Programa, así como los créditos correspondientes. Las tablas de equivalencia de calificaciones se incluyen en el Anexo E.
7.8 Cada institución entregará al estudiante un certificado de calificaciones que recoja todas las asignaturas superadas con su correspondiente número de créditos ECTS. Este certificado de notas
será enviado al coordinador académico y al servicio administrativo competente en la institución de origen (véase Anexo B.a).
7.9 Una vez superado el total de créditos ECTS en cada una de las titulaciones que forman parte del Programa, el estudiante obtendrá el título correspondiente en cada una de las universidades. La UBM reconocerá el cuarto curso del Grado en Historia y Ciencias de la Música como su M1.
7.10 Se adjuntará a los diplomas el Suplemento Europeo al Título que especificará que el título ha sido obtenido en el marco de un convenio de colaboración para la puesta en marcha de un programa internacional de estudios.
7.11 Las Partes deciden en función de cada caso aceptar toda solicitud de modificación del plan de estudios presentada por un estudiante.
7.12 En caso de no validar la totalidad del plan de estudios, el estudiante no podrá obtener el diploma de la universidad contraparte. Sin embargo, como excepción, un estudiante puede ser autorizado a repetir. Los créditos que le falten para validar la doble titulación podrán ser reconocidos dentro del Programa durante los dos años universitarios siguientes. El estudiante se podrá volver a inscribir en las condiciones establecidas en el Anexo B.b y realizar los cursos no validados en la universidad de origen en las mismas condiciones que el resto de los estudiantes regulares. Como excepción, el coordinador puede autorizarlo a seguir la enseñanza pertinente a distancia. Cada estudiante tomará a su cargo los gastos relativos a la prolongación de su movilidad.
7.13 Si un estudiante abandonara sus estudios en una de las dos instituciones, se excluirá del programa. Si abandonara sus estudios en la institución asociada, la UAM le validará la totalidad de los créditos obtenidos dentro del programa internacional según lo dispuesto en la tabla del anexo D. Si abandonara sus estudios en la UAM, la UBM le validará de la misma manera los créditos obtenidos en la UAM.
7.14 Si un estudiante fallara en la totalidad de los créditos, será excluido del programa, tanto en la UBM como en la UAM.
8. Derechos y obligaciones de las partes
8.1 Obligaciones de cada una de las partes respecto a los estudiantes que envían en el marco de este programa de estudios (centro de origen):
⮚ Seleccionar y preparar a los estudiantes que participarán en el programa;
⮚ Asegurarse de que los estudiantes seleccionados cumplen con los criterios de admisión de la universidad de destino;
⮚ Informar la universidad de destino de las solicitudes de los estudiantes seleccionados según sus directrices;
⮚ Matricular a los estudiantes propios durante el programa de estudios;
⮚ Asegurarse de que los estudiantes han suscrito los seguros obligatorios (asistencia sanitaria, responsabilidad civil).
8.2 Obligaciones de cada una de las partes respecto a los estudiantes que reciben en el marco de este programa de estudios (centro de destino):
⮚ Informar a los estudiantes de los procedimientos relativos a la obtención de su visado;
⮚ Eximir a los estudiantes de los gastos de matrícula;
⮚ Acoger y orientar a los estudiantes del programa de estudios;
⮚ Matricular a los estudiantes;
⮚ Facilitarles un carné de estudiante o equivalente;
⮚ Facilitar información sobre la búsqueda de alojamiento a los estudiantes;
⮚ Facilitar ayuda y tutela académica a los estudiantes;
⮚ Facilitar el acceso a todos los servicios universitarios;
⮚ Transmitir el certificado de notas del estudiante al responsable académico/coordinador y al servicio competente en la universidad de origen.
Los coordinadores de cada Máster, mencionados en el anexo B.a, trabajarán en estrecha colaboración y se informarán mutuamente y sin demora en caso de dificultades en el desarrollo de dicha formación, en la realización de los exámenes etc.
9. Gastos del Programa
9.1 Cada una de las universidades asumirá a partes iguales los gastos generados por este Programa de conformidad con sus normativas internas.
9.2 Los gastos de movilidad corren por cuenta de cada uno de los estudiantes. Ambas partes procurarán, en la medida de lo posible, facilitar la financiación del desplazamiento de sus estudiantes a la institución contraparte según lo previsto en el plan de estudios a través de convocatorias propias, nacionales o europeas en cumplimiento de su plan de estudios.
Las Instituciones ofrecerán información a los estudiantes sobre esos dispositivos de ayuda para la movilidad, en particular a través su página web.
9.3 Los estudiantes podrán acceder a todos los servicios de estudiantes en cada una de las instituciones.
10. Medidas específicas para reforzar la integración de las partes
Ambas partes se comprometen a promover el intercambio de docentes para impartir cursos específicos con vistas a la preparación de los estudiantes durante el año previo a su movilidad, así como a promover actividades de investigación conjuntas.
11. Seguimiento y Calidad
11.1 Cada institución garantiza que los estándares de alta calidad se cumplen de conformidad con los procedimientos propios de control de calidad institucional de su país.
11.2 La Comisión de Coordinación elaborará un informe anual conjunto en el mes de octubre. En la UAM, este informe también deberá ser enviado a la Comisión de Internacionalización en la UAM. En la UBM, este informe se enviará a la dirección de Relaciones Internacionales. Asimismo, elaborará un informe final relativo a la ejecución del Convenio seis (6) meses antes de la conclusión del presente
Convenio que será enviado a todas las partes. Este informe será tenido en cuenta a la hora de valorar la continuación de la colaboración.
11.3 Las partes se comprometen a reunirse como mínimo una vez al año para hacer balance de la colaboración y buscar posibles mejoras.
11.4 El presente Xxxxxxxx se firma por los representantes legales de ambas instituciones, quienes garantizan el intercambio de buenas prácticas y asumen la responsabilidad por parte de cada institución en lo relativo al control de la calidad académica del Programa.
11.5 Si, por alguna razón, alguna de las instituciones dejase de estar autorizada a expedir el título, deberá advertir inmediatamente a la institución contraparte, quedando excluida del Programa hasta la obtención de una nueva acreditación, sin que ello afecte a los estudiantes que estén cursando el Programa en ese año.
12. Promoción del programa y otras disposiciones
12.1 Las partes autorizan la utilización de su nombre y su logo para fines promocionales en materiales informativos o cualquier otro documento sobre el Programa.
12.2 La promoción del Programa será supervisada por la Comisión de Coordinación, que aprobará el contenido de todos los materiales de comunicación, incluida la información publicada en las páginas web de las partes. Se establecerá un enlace desde la página propia de cada Máster al otro Máster asociado.
12.3. Programa de investigación
Las dos universidades asociadas esperan especialmente privilegiar:
⮚ los programas de investigación conjuntos;
⮚ las co-tutelas de Tesis Doctorales;
⮚ las publicaciones en equipo;
⮚ los coloquios, encuentros, seminarios y otras actividades científicas de manera conjunta.
13. Derecho aplicable y resolución de litigios
En caso de discrepancia sobre la interpretación o la ejecución del presente Xxxxxxxx, las partes tratarán de resolver las diferencias de manera amistosa. El conflicto se someterá a los tribunales como último recurso tras haber agotado todas las demás vías. En ese caso, el litigio se someterá a los tribunales del Estado del demandante.
14. Validez y duración del Convenio
14.1 El presente Convenio se firma en dos (2) ejemplares originales en español y dos (2) ejemplares originales en francés siendo ambas versiones oficialmente válidas.
14.2 Este Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma (fecha de la última firma) y tendrá una duración de cinco (5) cursos académicos, a partir del año 2018-2019, sujeto a la renovación de las verificaciones de los títulos nacionales, en su caso.
14.3 A la finalización de este período, a la luz del informe final, las partes se pronunciarán conjuntamente sobre la renovación del Convenio.
14.4 Cada universidad podrá en todo momento solicitar la modificación o rescisión del Convenio, bajo la condición de informar por escrito a la otra parte de su decisión con un preaviso de seis (6) meses. Sólo serán válidos los cambios que hayan sido aprobados por ambas partes en una cláusula adicional.
14.5 En el caso de que se rescindiera este Convenio, las universidades garantizan que los estudiantes que hubieran iniciado sus estudios en el marco del mismo, puedan concluirlos de conformidad con las reglas en él previstas.
15. Anexos
El presente Convenio incluye (5) anexos parte integrante de este acuerdo: Anexo A: Resolución de verificación de los títulos de la UAM y UBM.
Anexo B: Medidas de orden administrativo de candidatura, selección e inscripción Anexo C: Plan de estudios.
Anexo D: Reconocimiento de créditos ECTS. Anexo E: Tabla de equivalencias de calificaciones.
ANEXO A: DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS
Obtenida la verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así́ como la autorización de la Comunidad Autonoma de Madrid, y
⮚ Establecido el carácter oficial del Título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (publicado en el .BO.E de 18 de octubre de 2014)
⮚ El rector de la UAM acuerda publicar el plan de estudios conducente a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Estudios Artísticos, Literarios y de la Cultura con fecha 7 de noviembre de 2014 (publicado en el B.O.E. nº 285 de 25 de noviembre de 2014).
Obtenida la verificación del plan de estudios y acreditación por el Ministerio de l’Education Nationale, de l’Enseignement Supérieur et de la Recherche, en el
“Code de l'éducation”:
⮚ Arrêté du 25 avril 2002 relatif au Diplôme National de Master
⮚ Arrêté du 22 janvier 2014 fixant le cadre national des formations conduisant à la délivrance des diplômes nationaux de licence, de licence professionnelle et de master
⮚ Arrêté du 4 février 2014 fixant la nomenclature des mentions du diplôme national de master
⮚ Y en su Arrêté d'accréditation à délivrer les diplômes nationaux du 27 mai 2016 a favor de la Université Bordeaux Montaigne.
ANEXO B: MEDIDAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO DE CANDIDATURA, SELECCIÓN E INSCRIPCIÓN
A. Responsables del programa
Por la Université Bordeaux Montaigne:
⮚ Direction des Relations Internationales. Contact : + 00 (0)0 00 00 00 51 / cooperation- xxxxxxxxxxxxxx@x-xxxxxxxx-xxxxxxxxx.xx / DRI, Université Bordeaux Montaigne, Domaine Universitaire, Esplanade des Antilles, 33607 Pessac Cedex, France.
⮚ Direction de la scolarité: Contact : + 00 (0)0 00 00 00 02 / admissions.masters@u-bordeaux- xxxxxxxxx.xx / Direction de la scolarité, Université Bordeaux Montaigne, Domaine Universitaire, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx
⮚ UFR Humanités > Pôle études > Bureau masters, master-humanites-arts@u-bordeaux- xxxxxxxxx.xx, + 00 (0)0 00 00 00 94,
⮚ Coordinador responsable académico : Prof. Xxxxx-Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Musicologie), Bureau: K202, Contact: + 00 (0)000000000, xxxxx-xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@x-xxxxxxxx-xxxxxxxxx.xx
Por la Universidad Autónoma de Madrid:
⮚ Vicerrectorado de Internacionalización, Vicerrectora: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Rectorado, Universidad Autónoma de Madrid, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, X/ Xxxxxxxx, 0, 00000 XXXXXX, Xxxxxx, Tlf: + 00 00 000 00 00, xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
⮚ Oficina de Relaciones Internacionales, Facultad de Filosofía y Letras,Universidad Autónoma de Madrid, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, Tlf: + 00 00 000 00 00, xxx.xxxxxxxxx@xxx.xx xxxx://xxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/xx/0000000000000/xxxxxxxxxXxxxx/Xxxxxxxxx_( Oficina_de_Relaciones_Internacionales).htm
⮚ Coordinador responsable académico: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx.xxxxxxxx@xxx.xx .
Bureau: 210, módulo IV (Fac. de Profesorado).
B. Candidatura, selección y matrícula de los estudiantes
1. Candidatura y selección:
El calendario del proceso de selección se fijará anualmente por los servicios administrativos de cada universidad. Las fechas límite se comunicarán a la universidad contraparte a la mayor brevedad posible.
⮚ En la Université Bordeaux Montaigne:
Para los estudiantes con título francés: el proceso se especifica en la página web dedicada al Programa.
Para los estudiantes con título extranjero:
- alumnos europeos – solicitar y devolver el expediente directamente a La Direction de la scolarité (indicando que se trata de una candidatura en el marco de un convenio).
- alumnos extra-comunitarios – fechas y proceso específico, ponerse en contacto con La Direction de la scolarité (indicando que se trata de una candidatura en el marco de un convenio).
Los estudiantes deberán presentar los documentos listados a continuación:
- Certificados de notas, diplomas o documentos que justifiquen que, para el comienzo del Programa, el estudiante ha alcanzado la formación mínima requerida (con traducción oficial)
- Justificación de competencias lingüísticas requeridas (nivel mínimo - B2)
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (con traducción oficial)
- Curriculum vitae - indicando la dirección del estudiante El proceso de selección del Programa consta de dos fases:
Primera fase – Elegibilidad
Esta fase se llevará a cabo por el Comité de selección de la universidad en la que el estudiante haya presentado su candidatura (universidad de origen). El Comité de selección seleccionará y clasificará a los estudiantes según su pertinencia.
Segunda fase – Envío de la lista de estudiantes preseleccionados a la Universidad contraparte
Esta fase se llevará a cabo bajo la responsabilidad del Coordinador del Programa xx xxxxx titulación.
La lista de estudiantes preseleccionados se enviará al Coordinador del Programa de la universidad contraparte, que tiene la opción de aprobarla o proponer cambios previo acuerdo con su homólogo.
La lista con la selección definitiva, establecida por el comité de selección, será comunicada a todos los candidatos por los gestores administrativos.
La Université Bordeaux Montaigne otorgará a los estudiantes seleccionados una carta de aceptación que estos podrán utilizar también para los trámites de visado. Los estudiantes deberán rellenar el expediente de candidatura de ‘diploma extranjero’, según las modalidades indicadas más arriba y reenviarlo a la Direction de la Scolarité.
⮚ En la UAM, el proceso de candidatura al Programa es el siguiente:
Para presentar una candidatura a estudiante en todos los Másteres: acceso a la herramienta on- line para hacer la solicitud aportando la documentación que se pide (titulación, CV, etc.); con ello se hace una preinscripción en el Máster correspondiente. La admisión en el programa de Máster viene dada por el cumplimiento de los criterios que haya establecido la Comisión de Estudios de Posgrado y Formación Continua.
Comunicada la admisión al candidato, procede éste a hacer la matrícula también on–line.
2. Matrícula
⮚ Por la Université Bordeaux Montaigne:
Al llegar a la UBM en septiembre, los estudiantes deberán ponerse en contacto con la Direction de la scolarité para registrarse. Para su matrícula académica, los estudiantes seleccionados deberán contactar a la vez con el Coordinador del programa, la UFR Humanités – Bureau des masters, y la Direction des Relations internationales de la UBM para finalizar los últimos trámites relativos a su inscipción e integración en la comunidad universitaria local.
El calendario del proceso de candidatura estará fijado cada año por los servicios administrativos de cada universidad. Las fechas límites serán comunicadas a la universidad contraparte lo antes posible.
⮚ Por la Universidad Autónoma de Madrid:
Después de haber sido aceptados por la UAM, los estudiantes deberán inscribirse para el 2º semestre desde16 al 31 de enero.
Todos los documentos serán escaneados y enviados a la UAM a través de la herramienta on-line dedicada a ello.
Los estudiantes deberán presentar los documentos listados a continuación:
⮚ Certificados de notas, diplomas o documentos que justifiquen que, para el comienzo del Programa, el estudiante ha alcanzado la formación mínima requerida (con traducción oficial)
⮚ Justificación de competencias lingüísticas requeridas (nivel mínimo - B2)
⮚ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (con traducción oficial)
⮚ Curriculum vitæ - indicando la dirección del estudiante
Los estudiantes de la Université Bordeaux Xxxxxxxxx de nacionalidad europea, seleccionados e interesados en participar en el Programa deberán tener la Tarjeta Sanitaria Europea para poder ser atendidos médicamente (urgencias) en el Sistema Sanitario de la Seguridad Social Española; los estudiantes extra-comunitarios que no estén cubiertos por el régimen europeo de salud pública deberán suscribir un seguro médico con anterioridad al intercambio.
C. Administración de la movilidad estudiantil
⮚ En la Université Bordeaux Montaigne:
Los estudiantes seleccionados deberán inscribirse por internet en la página web de la Dirección de relaciones internacionales:
- los estudiantes extra-comunitarios de la UAM, tendrán como fecha límite el 31 xx xxxxx
para un intercambio durante el primer semestre (de septiembre a diciembre).
- los estudiantes europeos de la UAM, a más tardar el 15 xx xxxx para un intercambio durante el primer semestre (de septiembre a diciembre).
- los estudiantes de la UBM, a más tardar, el 30 de septiembre para un intercambio durante el segundo semestre (de Enero a Junio).
Para obtener más informaciones, se tiene que enviar un correo electrónico a xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@x-xxxxxxxx-xxxxxxxxx.xx
Estas fechas podrán estar sujetas a modificaciones durante la implementación del Convenio en su primer año.
⮚ En la Universidad Autónoma de Madrid:
Para una movilidad en el segundo semestre (de enero a junio), los estudiantes deberán contactar con la Oficina de Relaciones Internacionales de la Facultad de Filosofía y Letras xxx.xxxxxxxxx@xxx.xx .
D. Otras obligaciones de las Partes
Cada universidad se encargará de registrar una base de datos relativa a los estudiantes siguiendo la normativa actual de cada centro.
Cada universidad se encargará de comunicar a la institución asociada correspondiente los resultados obtenidos por los estudiantes, incluyendo las calificaciones y los títulos según sus normas.
ANEXO C: PLAN DE ESTUDIOS
Primer Semestre: UBM/ Segundo semestre UAM
Semestre | ECTS | Curso en origen | |
Musique et narrativité | 1 | 6 | UBM |
Art et sacré | 1 | 7 | UBM |
Musique et arts | 1 | 6 | UBM |
Esthétique et théorie des arts | 1 | 5 | UBM |
Scènes artistiques émergentes et discours post colonial | 1 | 3 | UBM |
Coral | 1 | 2 | UBM |
Clase de idioma (a elegir entre 8 opciones) | 1 | 1 | UBM |
TOTAL 1er. Semestre: | 30 ECTS | ||
Historia del Ballet y de la Danza | 2 | 5 | UAM |
Patrimonio musical, gestión y producción | 2 | 5 | UAM |
Creación y tendencias de la Música contemporánea | 2 | 5 | UAM |
Prácticas externas | 2 | 5 | UAM |
Trabajo Fin de Máster | 2 | 15 | UAM/UBM |
TOTAL 2º Semestre: | 35 ECTS | ||
Total créditos | 65 |
ANEXO D: TABLA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ECTS
CURSO 2018-2019. Doble Máster “Música y Cultura” /” Musique et Culture “
ASIGNATURAS EN LA INSTITUCIÓN CONTRAPARTE (semestre 3) | ECTS | ASIGNATURAS RECONOCIDAS EN LA UAM 1er (semestre 1) | ECTS |
Musique et narrativité | 6 | Lenguajes de la creatividad | 5 |
Art et Sacré | 7 | Culturas artísticas y literarias | 5 |
Musique et arts | 6 | Historia del teatro musical | 5 |
Esthétique et théorie des arts | 5 | Teoría y análisis de las formas del arte, de la literatura y de la cultura. | 5 |
Scènes artistiques émergentes et discours post-colonial | 3 | Enfoques contemporáneos en las nuevas humanidades | 5 |
Chorale | 2 | ||
Clase de idioma a escoger entre 8 | 1 |
ASIGNATURAS EN LA INSTITUCIÓN CONTRAPARTE | ECTS | ASIGNATURAS RECONOCIDAS EN LA UBM | ECTS |
Historia del Ballet y de la Danza | 5 | Recherche et expérimentation | 8 |
Creación y tendencias de la Música contemporánea | 5 | ||
TFM | 15 | Mémoire | 20 |
Prácticas externas | 5 | Coral | 2 |
ANEXO E: TABLA DE EQUIVALENCIAS DE NOTAS
La traslación de las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la UBM a su expediente en la UAM se hará conforme a la siguiente tabla:
TABLA EQUIVALENCIAS UBM-UAM
UBM Système de notation dans les universités françaises | Grade ECTS | Signification de la note | UAM Système de notation dans les universités espagnoles* | ||
20-16 | Très bien | A | Excellent résultat avec quelques rares insuffisances | 9-10 | Sobresaliente o MH** |
15,9-14 | Bien | B | Résultat supérieur à la moyenne en dépit de quelques insuffisances | 8-8,9 | Notable |
13,9-12 | Assez bien | C | Bon travail en règle générale, malgré plusieurs insuffisances importantes | 7-7,9 | Notable |
11,9-11 | Passable | D | Travail passable mais avec des insuffisances considérables | 6-6,9 | Aprobado |
10 | Passable | E | Le résultat répond aux critères minimum | 5-5,9 | Aprobado |
9,9-0 | Résultat ajourné | F | Le résultat ne répond pas aux critères minimum. | 4,9-0 | Suspenso |
* Ver tabla detallada más abajo.
** Se pondrá Matrícula de Honor si así lo consideran de mutuo acuerdo los coordinadores de las instituciones socias y siempre que la calificación del estudiante esté entre el 5% más alto de su grupo.
Notas UBM | Notas UAM |
18-20 | 10 |
17,75 | 9,9 |
17,5 | 9,8 |
17,25 | 9,6 |
17 | 9,5 |
16,75 | 9,4 |
16,5 | 9,3 |
16,25 | 9,1 |
16 | 9 |
15,75 | 8,9 |
15,5 | 8,8 |
15,25 | 8,6 |
15 | 8,5 |
14,75 | 8,4 |
14,5 | 8,3 |
14,25 | 8,1 |
14 | 8 |
13,75 | 7,9 |
13,5 | 7,8 |
13,25 | 7,6 |
13 | 7,5 |
12,75 | 7,4 |
12,5 | 7,3 |
12,25 | 7,1 |
12 | 7 |
11,75 | 6,75 |
11,5 | 6,5 |
11,25 | 6,25 |
11 | 6 |
10,75 | 5,75 |
10,5 | 5,5 |
10,25 | 5,25 |
10 | 5 |
Ajourné | Suspenso* |