PROCEDIMIENTO PARA LA EQUIPARACIÓN DE PRÁCTICAS CURRICULARES DE ESTUDIANTES DE LA UPCT A ACTIVIDADES REALIZADAS AL AMPARO DE OTROS CONVENIOS, ACUERDOS Y PROGRAMAS NACIONALES E INTERNACIONALES DISTINTOS AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVO REGULADO POR...
PROCEDIMIENTO PARA LA EQUIPARACIÓN DE PRÁCTICAS CURRICULARES DE ESTUDIANTES DE LA UPCT A ACTIVIDADES REALIZADAS AL AMPARO DE OTROS CONVENIOS, ACUERDOS Y PROGRAMAS NACIONALES E INTERNACIONALES DISTINTOS AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVO REGULADO POR EL R.D. 592/2014 (EN ADELANTE OTROS CONVENIOS.)
(Acuerdo aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2016)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desarrollada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, pone un especial énfasis en la realización de prácticas externas por los estudiantes universitarios.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, reconoce el derecho de los estudiantes a disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares con la garantía de que “sirvan a la finalidad formativa de las mismas” (artículo 8, apartado f).
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, define las prácticas en empresas, regulariza su realización en entidades, de forma habitual empresas, aunque también en Administraciones Públicas y en centros, estructuras o servicios de la propia Universidad y establece la obligatoriedad de la existencia previa de un Convenio de Cooperación Educativa con la entidad en la que el estudiante realizará las prácticas.
La adherencia de la UPCT a diversos programas internacionales, tales como ERASMUS PLUS; la proliferación de acuerdos de índole académica con Asociaciones transnacionales sin ánimo de lucro y con varias Universidades transnacionales ; el amplio elenco de actividades con idénticos objetivos formativos que los estudiantes realizan a través de otras becas en la propia Universidad, tales como las de iniciación a la investigación; así como la experiencia acumulada en los últimos años, sugieren la implementación de un procedimiento por el que incluir supuestos no contemplados en la normativa ya existente y ajustar determinados aspectos del mismo, a fin equipar estas actividades a las prácticas propiamente dichas y facilitar así su reconocimiento académico, otorgándoles los ECTS (European Train Control System) que los planes de estudios de las titulaciones permitan según su estructura.
El presente texto normaliza el procedimiento para el reconocimiento de actividades prácticas formativas realizadas por estudiantes de enseñanzas oficiales y títulos propios de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx a través de Otros Convenios y Acuerdos, arriba citados para su equiparación a prácticas curriculares en empresas. Esta norma es complementaria de la ya existente.
ÍNDICE
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Definición y clasificación: prácticas y programas Artículo 1. Definición de prácticas según su clasificación Artículo 2. Programas de prácticas
Capítulo II. Asignaturas de prácticas y vías para su reconocimiento Artículo 3. Prácticas curriculares
Artículo 4. Prácticas extracurriculares Capítulo III. Normativa aplicable
Artículo 5. Prácticas realizadas al amparo del convenio de cooperación educativa Artículo 6. Actividades realizadas al amparo de otros convenios
Capítulo IV. Objetivos Artículo 7. Fines y Objetivos
Capítulo V. Ámbito y destinatarios Artículo 8. Ámbito
Artículo 9. Destinatarios Capítulo VI. Excepciones Artículo 10. Excepciones
Capítulo VII. Partes implicadas y sus funciones Artículo 11. Partes implicadas y sus funciones
Capítulo VIII. Requisitos
Artículo 12. Requisitos generales Artículo 13. Requisitos de los estudiantes
TITULO II. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ACUERDO PREVIO PARA RECONOCIMIENTO ACADEMICO DE ECTS DE PRÁCTICAS CURRICULARES
Capítulo IX. Solicitud y Plazos Artículo 14. Solicitudes Artículo 15. Plazo de solicitudes
Capítulo X. Documentación y trámite de la solicitud Artículo 16. Documentos generales
Artículo 17. Documentos particulares Artículo 18. Trámite de la solicitud
Capítulo XI. Fin del procedimiento Artículo 19. Resolución
Artículo 20. Revocación y Renuncia
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Segunda Tercera
DISPOSICIONES FINALES
Primera Segunda
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Definición y clasificación: prácticas y programas
Artículo 1. Definición de prácticas según su clasificación
Las prácticas en empresas según su clasificación se definen como:
1. Practicas extracurriculares (PEC): son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
2. Prácticas curriculares (PC): Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
Artículo 2. Programas de prácticas
La UPCT a través del, COIE, gestiona los siguientes tipos de programas de prácticas para estudiantes universitarios:
1. Convenios propios (CP): Prácticas extracurriculares realizadas al amparo del Convenio de Cooperación Educativo regulado por la normativa vigente en materia de prácticas.
2. Prácticas curriculares (PC): Prácticas curriculares realizadas al amparo del Convenio de Cooperación Educativo regulado por la normativa vigente en materia de prácticas.
3. Prácticas docentes universitarias curriculares (PDUC): Prácticas curriculares realizadas en Departamentos, Unidades, Servicios y otras estructuras de la UPCT al amparo del Convenio de Cooperación Educativo regulado por la normativa vigente en materia de prácticas.
4. Prácticas docentes universitarias extracurriculares (PDUEC): Prácticas extracurriculares realizadas en Departamentos, Unidades, Servicios y otras estructuras de la UPCT al amparo del Convenio de Cooperación Educativo regulado por la normativa vigente en materia de prácticas.
5. Otros convenios: PEC y PC al amparo de Otros Convenios, Acuerdos y Programas Nacionales e Internacionales. Le es de aplicación supletoria la normativa vigente en materia de prácticas.
Capítulo II. Asignaturas de prácticas y vías para su reconocimiento
El reconocimiento de las prácticas en el expediente académico de el/la estudiante, se acomodarán a la naturaleza de las mismas:
Artículo 3. Prácticas curriculares
Contempla dos supuestos y según el tipo de asignatura de la que se trate:
1. Asignatura Obligatoria:
1.1. La matrícula de los créditos curriculares deberá realizarse antes del inicio de las prácticas.
1.2. El reconocimiento será el de los créditos ECTS de la asignatura obligatoria matriculada y en convocatorias y actas acostumbradas.
2. Asignatura Optativa:
2.1 La matrícula podrá realizarse en cualquier momento siempre previo a la solicitud formal de reconocimiento de los créditos.
2.2 Se reconocerá por la equivalencia en horas efectivamente realizadas y por los ECTS por prácticas de acuerdo con el Plan en Estudio vigente. Se reflejará asimismo en convocatorias y actas habituales.
Artículo 4. Prácticas extracurriculares
Se reconocerán académicamente a través de una mención en el Suplemento Europeo al Título. Estas prácticas no son objeto de la presente regularización.
Capítulo III. Normativa aplicable
Las prácticas en empresas realizadas por los estudiantes de la UPCT se atendrán al marco en el que se amparen según la siguiente clasificación:
Artículo 5. Prácticas realizadas al amparo del convenio de cooperación educativa
Les será de aplicación la siguiente normativa:
1. Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios,
2. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
3. Normativa de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios en entidades colaboradoras publicada en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx de 4 de enero de 2013.
4. Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 6. Actividades realizadas al amparo de otros convenios
1. La específica de estos programas, convocatorias, acuerdos, etc.
2. La enumerada en el artículo 5 de este procedimiento, en su caso.
3. En caso de contradicción o no regulación prevalecerá la Normativa del apartado anterior.
Se incluye un cuadro resumen en el ANEXO II.
Capítulo IV. Fines y Objetivos
Artículo 7. Fines y Objetivos
Son fines y/u objetivos de esta normativa:
1. Crear un canal de colaboración de los agentes implicados en la gestión de prácticas de empresas dirigida a estudiantes de la UPCT.
2. Establecer un procedimiento común para la regularización y seguimiento de las actividades realizadas por estudiantes al amparo de Otros Convenios y su reconocimiento académico por equivalencia, como ECTS por prácticas curriculares, hasta el límite de las titulaciones oficiales que estos cursen.
Capítulo V. Ámbito y destinatarios
Artículo 8. Ámbito
Esta normativa será aplicable exclusivamente a las actividades formativas y/o investigadoras realizadas y no amparadas por el Convenio Específico de Cooperación Educativa de la UPCT, para las que se pretenda un reconocimiento académico, por equiparación con las prácticas, de ECTS para la titulación que el/la estudiante estuviera cursando.
Artículo 9. Destinatarios
1. Estudiantes de la UPCT acogidos a programas de movilidad, nacional o internacional cuya incorporación a la actividad formativa gestione alguno de los centros, estructuras o servicios de la UPCT, en colaboración con los organismos y entidades colaboradoras de acogida en el marco de Otros Convenios distintos del Convenio de Cooperación
Educativa para la realización de prácticas en empresas común. Se relacionan sólo a modo de enumeración:
a. Programas Europeos a los que la UPCT está adherida (con acuerdo): XXXXXXX PLUS, BECAS CARTAGHO…
b. Otros programas europeos reconocidos: ARGO, FARO…
c. Programas Transnacionales con los que la UPCT tiene acuerdos: IEEE-UPCT;
IAESTE UPCT…
d. Programa Trasnacionales reconocidos: VULCANUS, ICEX…
e. Estancias en organizaciones europeas y/o Internacionales reconocidas: FMI, ONU…
f. Convenios con otras Universidades Nacionales o Internacionales con acuerdos dentro de un marco general, que contemple estipulaciones de índole académico con la UPCT
2. Estudiantes que realicen prácticas dentro del ámbito de la UPCT y que se relacionan a modo taxativo.
Dentro de este apartado se incluyen convenios, acuerdos y convocatorias específicas de la UPCT, siempre que las actividades contempladas en lo/as mismo/as, sean de carácter formativo y/o investigador y estén relacionadas con las competencias generales y/o específicas, de los títulos de carácter oficial o propio que imparte la UPCT.
a. Xxxxx y ayudas para estudiantes convocadas por las Cátedras de la UPCT, a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI-UPCT).
b. Xxxxx convocadas por la Oficina de Emprendedores.
c. Becas convocadas por el Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes y/o extensión universitaria.
d. Xxxxx y ayudas convocadas por Asociaciones y Organizaciones sin ánimo de lucro, originadas en el seno de la UPCT y que cuente entre sus miembros con más del 50% de miembros de la Comunidad Universitaria. Excepcionalmente los estudiantes de la UPCT que formen parte de la Directiva de estas estructuras podrán incluirse en este apartado.
Capítulo VI. Excepciones
Artículo 10. Excepciones
No serán objeto de reconocimiento de ECTS curriculares para el título que esté cursando el/la estudiante, por actividad equiparable a prácticas:
1. La actividad realizada por los estudiantes en periodos en que no se encuentren matriculados en la UPCT y específicamente en el titulo para el que soliciten ECTS.
2. Las becas I+D+I convocadas por la Oficina de Transferencia y Resultados de Investigación de la UPCT (OTRI-UPCT) dirigidas bien a estudiantes ya titulados, o bien que su contenido no presente carácter formativo y/o investigador adecuado y relacionado con las competencias generales y/o específicas de los títulos que imparte la UPCT.
3. Cualquier actividad de I+D+I, a nivel nacional o internacional, realizada por el estudiante no incluida en el artículo 9.2.
4. Cualquier actividad profesional en el marco de la contratación laboral nacional e internacional realizada por el estudiante, independientemente del momento en que fuera realizada.
5. Cualquier actividad no relacionada anteriormente cuando a juicio del responsable del visto bueno del procedimiento, el Coordinador de Centro, y previo informe del COIE, no cumpla con los requisitos establecidos para ser objeto del reconocimiento.
Capítulo VII. Partes implicadas y sus funciones
Artículo 11. Partes implicadas y sus funciones
En el procedimiento establecido en esta normativa se reconocen las siguientes partes implicadas:
1. Estudiantes de la UPCT que realicen las actividades: serán los que inicien el procedimiento
2. Empresa/Entidad externa: Propondrá el Proyecto Formativo a realizar por el/la estudiante y facilitará el Tutor profesional para el seguimiento de su adecuado desarrollo por el estudiante.
3. Centro, estructura o servicio de la UPCT: que gestionará los programas, convenios, acuerdos y/ o convocatorias, que contemplen la realización de actividades equiparables a prácticas en empresas y objeto de reconocimiento como ECTS curriculares. Sus responsables y personal adscrito serán los encargados de:
a. Gestionar el expediente administrativo necesario para el desarrollo de la actividad.
b. Aportarán la documentación justificativa necesaria sobre los programa/acuerdo/convocatoria/otros convenios para posibilitar el reconocimiento académico de ECTS objeto de este protocolo.
4. Coordinador/a de Centro: Valorará e emitirá informe sobre la adecuación del Proyecto Formativo adjunto a la Solicitud de Acuerdo Previo de Reconocimiento de ECTS para practicas curriculares (Anexo I) que reciba.
5. Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE) de la UPCT:
a. Recepcionará la solicitud de Acuerdo Previo de Equiparación de actividades para reconocimiento de ECTS curriculares por realización de prácticas.
b. Remitirá las solicitudes, en el plazo establecido, a los Coordinadores de Centro.
c. Fiscalizará el procedimiento administrativo del trámite.
d. A la finalización de la actividad, y a la vista de los informes finales cumplimentadas, certificará la realización de dicha actividad.
e. Resolverá las cuestiones procedimentales que le competa.
Capítulo VIII. Requisitos
Artículo 12. Requisitos generales
1. La actividad realizada por el estudiante estará directamente vinculada con sus estudios y no supondrá, en ningún caso, la realización de tareas propias de un puesto de trabajo.
2. Tanto la actividad como las partes deberán cumplir:
a. Los requisitos específicos de cada programa, convenio, acuerdo y/o convocatoria.
b. Los requisitos específicos establecidos por el Real Decreto 592/2014 que regula la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios en entidades colaboradoras, así como por la Normativa propia de la UPCT en esta materia.
c. Cualquier otra normativa o protocolo vigente relacionado con las prácticas de estudiantes que pueda aprobarse en un futuro.
Artículo 13. Requisitos de los estudiantes
1. Estar matriculado de la titulación para la que se solicita el reconocimiento y superados al menos el 50% de los ECTS del Grado que curse, porcentaje no necesario en el supuesto de Másteres y Postgrados.
2. Estar dado de alta en la base de datos de gestión de las prácticas y empleo actualizado, en el momento del inicio del procedimiento.
3. Iniciar el procedimiento de reconocimiento en los tiempos y formas establecidos en este protocolo.
TITULO II. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ACUERDO PREVIO PARA RECONOCIMIENTO ACADEMICO DE ECTS DE PRÁCTICAS CURRICULARES
Capítulo IX. Solicitud y Plazos
Artículo 14. Solicitudes
1. El estudiante que desee que se le considere cualquiera de las actividades realizadas en el artículo 5 como equiparadas a las prácticas curriculares en empresas, a los únicos efectos de reconocimiento académico de ECTS, solicitará al COIE y en modelo normalizado, Anexo I, Acuerdo Previo de Reconocimiento Académico de dicha actividad.
2. El estudiante será el responsable último de tener actualizados y en regla toda la documentación necesaria para la realización de la actividad de la que solicita acuerdo de previo reconocimiento académico.
3. El lugar de presentación será en el Registro General de la UPCT o a través del Registro Electrónico.
Artículo 15. Plazo de solicitudes
Los plazos para presentar la solicitud serán:
1. En el caso que la actividad se realice fuera del ámbito de la UPCT, recogidas en el artículo 9.1, el plazo será de 20 días hábiles de antelación a la fecha en que se inicia la estancia y/o actividad.
2. En el caso que las actividades se realicen en el ámbito de la UPCT, recogidas en el artículo 9.2, la solicitud se presentará en plazo máximo de 5 días siguientes a la adjudicación de la beca o actividad, y en todo caso siempre antes de la fecha de inicio.
En el supuesto que no existiera convocatoria con concurrencia competitiva el plazo será el mismo que para el apartado 1 anterior.
Capítulo X. Documentación y trámite de la solicitud
A la solicitud se adjuntará:
Artículo 16. Documentos generales
1. Justificante de encontrarse matriculado en la asignatura PRACTICAS CURRICULARES o en su defecto, compromiso suscrito y rubricado por parte del estudiante de efectuar la matrícula en el caso que su solicitud de beca, estancia o actividad, sea resuelta de forma favorable.
2. Copia de la solicitud o en su caso adjudicación de la actividad/beca a la que se opta y de la que se solicita acuerdo previo de reconocimiento.
3. Proyecto Formativo/Memoria con el visto bueno del tutor académico y tutor de la entidad donde realizará la actividad. En el caso que la adjudicación estuviera ya resuelta constará también el informe favorable del Coordinador de prácticas del Centro donde estuviese matriculado el estudiante. El Proyecto Formativo incluirá entre otros los siguientes datos:
• Periodo de actividad.
• Número de horas totales a realizar /Número de horas al día realizar.
• En su caso, cantidad de euros brutos al mes.
• Organismo pagador: para estructuras de la UPCT es necesario indicar si hay crédito y la partida presupuestaria, a nivel de orgánica, con cargo a la cual se efectuará.
• Objetivo y detalle de las actividades a realizar durante la actividad a realizar.
• Competencias generales del título, referidas en la O. Ministerial de aprobación, que se desarrollarán durante la actividad.
• Lugar habitual de la práctica: país, región, entidad e indicar si habitualmente se realizaran desplazamientos por motivos de la actividad.
• En su caso, forma prevista de seguimiento y orientación del estudiante por parte de la entidad gestora.
Artículo 17. Documentos particulares
1. En el caso de actividades a realizar en el extranjero a través de programas gestionados por estructuras o servicios de la UPCT: Justificante de aceptación por parte de la estructura o servicio responsable.
2. En el supuesto de actividades a realizar en el extranjero gestionadas por entidades distintas de la UPCT: Acreditación oficial de la entidad y justificante de adjudicación al estudiante de las actividades.
Artículo 18. Trámite de la solicitud
1. Una vez recibida la solicitud de Acuerdo previo de reconocimiento de créditos ECTS:
a. Si el solicitante tuviera adjudicada la beca o convocatoria por la que realizará la actividad se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI siguiente.
b. Si el solicitante estuviera a la espera del resultado de la adjudicación de la actividad, esta no se tramitará hasta que la convocatoria o beca quedara resuelta.
2. Una vez resuelta la misma se remitirá la instancia del solicitante adjudicatario, en el plazo máximo de 5 días lectivos al Coordinador del Centro donde curse estudios el solicitante para su informe.
3. El Coordinador del Centro, una vez confirmado que el plan formativo propuesto es acorde con los estudios que cursa, y que la actividad completa cumple con los requisitos que establece la normativa vigente en materia de prácticas para estudiantes universitarios, en el plazo de 5 días lectivos, podrá valorarlo positivamente dándole su visto bueno.
4. En caso de valoración negativa, y en el mismo plazo, deberá indicar los motivos.
Capítulo XI. Fin del procedimiento
El procedimiento finalizará por:
Artículo 19. Conclusión
1. A la vista de la valoración del Coordinador de Centro, del artículo 18, el COIE expedirá:
a. En el supuesto de valoración positiva: Comunicación favorable de equiparación de actividades a prácticas curriculares vía acuerdo previo.
b. En el supuesto de valoración negativa: Comunicación no favorable de equiparación de actividades a prácticas curriculares vía acuerdo previo, indicando los motivos por la que se deniega.
2. En ambos casos la resolución será notificada al estudiante, en el plazo máximo de 10 días lectivos, a través del medio elegido por el mismo, preferentemente el correo electrónico facilitado.
Artículo 20. Revocación y Renuncia
1. El estudiante podrá renunciar a la solicitud de acuerdo previo de reconocimiento de ECTS para prácticas curriculares, en cualquier momento, por escrito presentado en el Registro General físico o sede electrónica de la UPCT.
2. Así mismo, si la UPCT detectara cualquier incumplimiento de la normativa vigente aplicable, nacional o internacional, por cualquiera de las partes implicadas, podrá paralizar la tramitación y/o revocar el acuerdo y anular el resultado del procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se faculta al Vicerrectorado de Empresas e Innovación, en el ámbito de sus competencias, previo informe de la Comisión General de Prácticas, y posterior aprobación por Consejo de Gobierno, a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para aplicar el contenido de la presente normativa.
Segunda
En todos los apartados donde aparezca COIE (Centro de Orientación e Información de Empleo) se entenderá que hace referencia a la estructura responsable, en cada momento, de la gestión y formalización de las prácticas.
Asimismo en los puntos en los que se haga referencia al Vicerrectorado de Innovación y Empresa se entenderá el competente en cada momento en materia de prácticas.
Tercera
Todo lo que no prevé esta normativa, se debe ajustar a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la Normativa propia de prácticas de la UPCT.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Esta normativa entrará en vigor a partir del día siguiente lectivo de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UPCT.
Segunda
No obstante se establece un periodo de adaptación de tres meses para que las Escuelas y Facultades acomoden sus protocolos de reconocimiento de créditos (ECTS) de las prácticas en empresas a este procedimiento.
El plazo empezará a contar a partir de la publicación de este en el Tablón Electrónico de la UPCT.
ANEXO I
ACUERDO PREVIO DE EQUIPARACIÓN DE ACTIVIDADES PARA RECONOCIMIENTO DE ECTS POR PRÁCTICAS CURRICULARES AL AMPARO DE OTROS CONVENIOS.
SOLICITUD PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA/ACUERDO/CONVOCATORIA:
DENOMINACIÓN:
FECHA:
El reconocimiento podrá solicitarse una vez finalizada la actividad, a través de los procedimientos establecidos por los Centros y en base a la normativa vigente en materia de prácticas y académica de la UPCT.
D. con DNI
Hace constar que realizará una actividad formativa/investigadora relacionada con las competencias del título que cursa (indicar GRADO o MASTER) en la Entidad/Organismo/Empresa con los siguientes datos
Denominación/Razón Social CIF (o equivalente) Actividad económica/social Domicilio
País Provincia Localidad Código Postal Teléfono
Correo electrónico
Nombre del representante/tutor profesional NIF (o equivalente)
El estudiante SOLICITA Acuerdo Previo Para Equiparación A Prácticas Curriculares de la actividad realizada bajo el marco del programa/convocatoria/acuerdo arriba mencionado en base a las siguientes características:
1. Las partes que participan en el presente ACUERDO deben cumplir el marco legal correspondiente, así como el referente a las prácticas de estudiantes universitarios que recoge la normativa vigente y protocolos derivados de la misma.
a. Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
b. Normativa propia publicada en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del 4 de enero de 2013
c. Protocolo para el reconocimiento de prácticas curriculares de estudiantes de la UPCT por actividades realizadas, al amparo de otros convenios y acuerdos y programas nacionales e internacionales distintos al convenio de cooperación educativo
2. La práctica se realizarán en el periodo comprendido entre las fechas
3. Horas al día
4. Días totales
5. La dedicación por la cual se solicita el reconocimiento es de:
horas totales.
6. La beca/ayuda que el estudiante recibirá será de euros brutos al mes.
7. En el supuesto de pago por parte de la UPCT indicar si hay crédito retenido: SI/NO
8. Aplicación (a nivel orgánica) del presupuesto de la UPCT a la cual se cargará: (solo dependencias de la UPCT)
Para estancias y actividades en el extranjero el estudiante abajo firmante, se responsabiliza de tener al día los documentos necesarios para la estancia en país de destino.
Se adjunta la siguiente documentación imprescindible:
⬜ Justificante de encontrarse matriculado en la asignatura PRACTICAS CURRICULARES o Compromiso suscrito y rubricado por parte del estudiante de efectuar la matrícula en el caso que su solicitud de beca, estancia o actividad, sea resuelta de forma favorable.
⬜ Copia de la solicitud o en su caso adjudicación de la actividad/beca a la que se opta y de la que se solicita acuerdo previo de reconocimiento
⬜ Proyecto Formativo/Memoria validado por el TUTOR ACADEMICO del Centro.
Y para que conste únicamente a efectos académicos y estando de acuerdo con el plan formativo propuesto, SOLICITO así mismo que la ACTIVIDAD REALIZADA sea EQUIPARADA como PRÁCTICA EN EMPRESAS CON CARÁCTER CURRICULAR.
Firma del solicitante (estudiante)
Firmar también la conformidad en la hoja del Proyecto Formativo (hoja nº 3)
REPRESENTANTE/TUTOR POR LA ENTIDAD (EMPRESA O ESTRUCTURA DE LA UPCT)
X. Xx con DNI
De la empresa/entidad/organización/unidad/servicio/departamento/estructura.
Con CIF con cargo:
Email: Tfno. Contacto:
Firmar también la conformidad en la hoja del Proyecto Formativo (hoja nº 3)
TUTOR ACADEMICO POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE XXXXXXXXX
X. Xx con DNI
Del Departamento Email: Tfno. Contacto:
Firmar también la conformidad en la hoja del Proyecto Formativo (hoja nº 3)
COORDINADOR DE CENTRO POR LA UNIVERSIDAD POLITECNICA XX XXXXXXXXX
Del CENTRO:
⬜ Valoró positivamente
⬜ Valoró negativamente (indicar motivación)
El PROYECTO FORMATIVO propuesto para el estudiante siendo éste acorde con los estudios que cursa y me comprometo a su reconocimiento posterior, como ECTS curriculares una vez finalizadas y evaluadas positivamente por los tutores académicos y certificadas por el Centro de
Orientación e Información de Empleo.
Firmar también la conformidad en la hoja del Proyecto Formativo (hoja nº 3)
ESTUDIANTE: COMPROMISO DE MATRICULA
Por la presente DECLARO que:
⬜ Me encuentro matriculado de la asignatura OPTATIVA/OBLIGATORIA de PRACTICAS CURRICULARES de la titulación que curso.
⬜ No estoy matriculado actualmente de la asignatura OPTATIVA/OBLIGATORIA de PRACTICAS aunque me COMPROMETO
a realizar matrícula previa a la solicitud de RECONOCIMIENTO ACADEMICO DE ECTS en el Centro donde cursó estudios de la UPCT.
(Firmar declaración)
Firmar también la conformidad en la hoja del Proyecto Formativo (hoja nº 3)
PROYECTO FORMATIVO PROPUESTO PARA EL ESTUDIANTE (Usar más
paginas si fuera necesario)
Objetivo, Actividades/detalle a realizar durante la práctica
Competencias generales del título a desarrollar en la práctica
Lugar donde se realizará la práctica (direcciones habitual y de desplazamientos por motivos de trabajo)
La práctica se realizará principalmente en:
Localidad: Provincia:
País: Dirección Postal:
Desplazamientos:
⬜ SI Frecuencia:
⬜ NO
Forma prevista de seguimiento y orientación del estudiante
Por la presente declaro que los términos que aparecen en el proyecto formativo son ciertos y asumidos por las partes del acuerdo.
POR LA ENTIDAD EXTERNA o
ESTRUCTURA DE LA UPCT POR EL COORDINADOR DEL CENTRO
Fdo.: Fdo.:
POR EL ESTUDIANTE POR EL TUTOR ACADEMICO
Fdo.: Fdo.:
ANEXO II
ESTANCIA EN EL EXTRANJERO | |||
EMPRESA | MARCO LEGAL | FISCALIDAD | SEGURIDAD SOCIAL |
ESPAÑOLA | Xxxxx legal nacional RD592/2014 RD1493/2011 Marco legal extranjero1 Xxxxx de la convocatoria de la actividad Equiparación por otros Convenios | Empresa y estudiante2: sujetos a las obligaciones fiscales de España y del país extranjero. | Con bolsa económica : Empresa3: alta TGSS (RD1493) + notificación desplazamiento del alumno al extranjero a la TGSS (TA300) Sin bolsa económica: Empresa: No alta en TGSS Estudiante: Puede solicitar reconocimiento con TAS 2865/20034 UPCT cubre al estudiante con el Seguro Escolar y un Seguro Privado |
EXTRANJER A | Marco legal nacional RD 592/2014 Marco legal extranjero1 Xxxxx de la convocatoria de la actividad Equiparación por otros convenios | Empresa: sujeto fiscalidad del país extranjero. Estudiante2: sujeto a fiscalidad española y del país extranjero | Independientemente de la bolsa económica: Empresa: No alta en TGSS Estudiante: Puede solicitar reconocimiento de su estancia con TAS 2865/20033 UPCT cubre al estudiante con el Seguro Escolar y un Seguro Privado |
ESTANCIA EN ESPAÑA | |||
EMPRESA | MARCO LEGAL | FISCALIDAD | SEGURIDAD SOCIAL |
ESPAÑOLA | RD 592/2014 RD1493/2011 Xxxxx de la convocatoria de | Empresa y estudiantes sujetos a fiscalidad española | Con bolsa: alta TGSS (RD1493/2011) Sin bolsa: No alta TGSS UPCT cubre al estudiante con el Seguro |
la actividad Equiparación por Otros convenios | Escolar y un Seguro Privado. |
1 Dependiendo del país, puede existir la obligación de elaborar un contrato paralelo que cumpla con el marco legal en el país de destino.
2 Depende de la residencia fiscal del estudiante. El estudiante deberá informarse en Hacienda de la fiscalidad que le es de aplicación, tanto en España (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF) como en el país de destino.
3 Será responsabilidad de la empresa siempre y cuando, esta sea el ente pagador. En el caso de que no coincidan las dos figuras, la responsabilidad recae sobre el ente pagador.
4 Solo cotiza para Jubilación, Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia. La cotización puede realizarla el individuo o un tercero. Se tramita en la D.P. de la TGSS de Madrid, antes del inicio de la estancia.