PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA Nº TO-10.742 Y PASTOS QUE SE REALIZARÁN EN EL CUARTEL...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX Nº TO-10.742 Y PASTOS QUE SE REALIZARÁN EN EL CUARTEL DE POZUELAS, PERTENECIENTE AL M.U.P. Nº 21 “XXXXXX XX XXX XXXXX”, Xx XX XXXXXX 0000, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX DE LOS XXXXXX (TOLEDO)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Que el Ayuntamiento es titular del xxxx xx xxxx con la siguiente descripción “Pozuelas”, con una superficie de 1.456 Hectáreas, sito en el monte núm. 21 de C.U.P., declarado coto Privado de Caza TO-10.742, núm. 3.001 del Elenco denominado Xxxxxx de San Xxxxx.
El objeto del contrato es el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx Nº TO-10.742 y pastos, que se realizarán en el cuartel “Pozuelas”, perteneciente al
M.U.P. Nº 21 denominado “Xxxxxx de San Xxxxx”, propiedad del Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx (Toledo)
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético y de pastos será el procedimiento de concurso público, en el que todos los interesados podrán presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los criterios establecidos, que de conformidad con el artículo 150.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá ser necesariamente el de mejor puntuación.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación al alza.
El tipo de licitación al alza es el de veintiún mil euros (21.000,00 €). A la cantidad resultante se le añadirá el IVA (21%).
El precio de adjudicación se fija para la primera temporada, experimentando un incremento anual y acumulativo igual al del 3%, para las siguientes temporadas.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista de la duración del contrato superior a cuatro años, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda.2 de Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público es el Pleno.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
La duración del arrendamiento del aprovechamiento cinegético y de pastos será de OCHO temporadas. Comenzará con la expedición de la licencia de la temporada 2013/2014, y finalizará con el cierre del periodo hábil xx Xxxx Mayor en esta provincia para la temporada 2020/2021, y en todo caso el 31 xx xxxxx del año 2021.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a. Los licitadores que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. Los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. La prueba por parte de los licitadores de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario o persona física:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras que acrediten la solvencia económica y financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Valoración del Concurso
1. Oferta económica: se valorará en 4 puntos igualar el precio de salida y en 0.20 por cada 1.000 € de incremento hasta un máximo de 6 puntos.
2. Proyecto de Gestión y Mejoras xxx Xxxx: se valorarán los trabajos de gestión ofertados con respecto a la mejora del hábitat y de las especies, así como los trabajos de creación, acondicionamiento y/o mejora sobre infraestructuras y viales, hasta un máximo de 2.5 puntos.
3. Proyecto de Recursos Humanos y generación de empleo: Se valorará especialmente la contratación de guardería permanente. Hasta un máximo de 2.5 puntos.
4. Experiencia en la Gestión xx Xxxxx Municipales, Solvencia Económica, Financiera y Técnica y Seguro de Responsabilidad Civil. La experiencia se acreditará con documentación que acredite la experiencia en otros cotos municipales, la solvencia económica y financiera como se detalla en el punto 3.1.a) de la clausula anterior, la técnica con acreditación de conocimientos relacionados con la gestión cinegética y se acompañarán las condiciones del Seguro de Responsabilidad Civil. Hasta 1.5 puntos.
5. Otras Mejoras o Actuaciones en Beneficio xxx Xxxx o del Municipio. Mediante documento explicativo de la oferta de otras mejoras y actuaciones. Hasta 1.5 punto.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 630,00 € (3%), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. El licitador que resulte adjudicatario, en caso de renunciar al aprovechamiento perderá el 3% correspondiente a la garantía provisional.
La garantía provisional se depositará en cualquier cuenta bancaria, de las sucursales bancarias locales, a nombre del ayuntamiento especificando en el concepto: Pago Fianza Provisional Subasta Cuartel Pozuelas TO-10.742. :
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento sito en la Xxxxx Xxxxxxxxxxxx xx 0, 00000 Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público de 9:00- 14:00 h, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante de la web municipal.
Las proposiciones también podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de dicha oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria- Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético en el xxxx xx xxxx nº TO-10. 742 y de pastos del Cuartel de Pozuelas, en el xxxxx Xxxxxx de San Xxxxx, nº 21 del Catálogo de Utilidad Pública». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos (ÍNDICE):
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA1
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario o persona física.
1 De conformidad con el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Documentos que acrediten la representación (En su caso).
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con la Hacienda Local, tanto de la persona que presente la oferta, como de la empresa y grupos de empresas que tengan un mismo administrador social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 630,00 € (3%).
g) Documentación que acredite la solvencia económica y financiera.
h) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en el municipio de , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente para la contratación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Cuartel denominado Pozuelas, en el monte “Xxxxxx de San Xxxxx” nº 21, coto privado de caza TO-10.742 y de pastos, perteneciente al Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx, mediante procedimiento subasta pública, anunciado en el Boletín
Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar
que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte
de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros.
En , a de de 201 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
b) Memoria descriptiva con los contenidos a valorar en el concurso descritos en la Clausula Novena del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Presidente:
Titular: Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
- Vocales:
Primero:
Titular: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (Secretaria-Accidental de la Corporación). Suplente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. (Funcionario del Ayuntamiento).
Segundo: (Representante del GM PP)
Titular: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx. (Concejala del GM PP). Suplente: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. (Concejala del GM PP).
Tercero: (Representante del GM PSOE) Titular: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Suplente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Cuarto:
Titular: Xxxxxxx Xxxxxx Xxx. (Personal laboral del Ayuntamiento). Suplente: Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Concejal del GM PP). Secretario xx Xxxx:
Titular: Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx. (Funcionario del Ayuntamiento). Suplente: Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx. (Funcionario del Ayuntamiento). Actuará de asesor el NIP: 10-43-9.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones y Clasificación de las Ofertas
En el caso de no haberse presentado ninguna proposición la subasta quedará desierta.
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, salvo que éste sea un sábado, en ese caso se prorrogaría al siguiente día hábil. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B».
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación se valorarán todos los criterios de valoración del concurso especificados en la Clausula Novena del presente Pliego de Condiciones.
Para poder participar en la clasificación de ofertas, esta debe igualar o ser superior al importe de salida de la subasta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación Justificativa
El órgano de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Local o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
No podrá ser adjudicatario el licitador que no se halle al corriente de pago de todas las obligaciones de cualquier tipo con la Entidad Local.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El adjudicatario que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
Esta garantía se depositará en una cuenta bancaria de titularidad municipal en cualquiera de las entidades financieras de la localidad o podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, en caso contrario quedará para el ayuntamiento.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Adjudicación del Contrato
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación definida en el apartado anterior.
La adjudicación deberá realizarse en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de apertura de proposiciones.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Prohibición de subarrendamiento.
No estará permitido el subarrendamiento o la transmisión del derecho de aprovechamiento por parte del adjudicatario a terceros. Si se produce este hecho implicará la resolución automática del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Pago
El pago en la primera anualidad se realizará previamente a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas bancarias abiertas a nombre del Ayuntamiento en las entidades financieras de la localidad.
Se deberá acreditar fehacientemente el pago, dado que en el caso contrario, no se formalizará el contrato y se adjudicará a la siguiente oferta con mejor puntuación.
Para las temporadas siguientes, el pago deberá hacerse efectivo antes del 31 xx xxxxx de cada año (se abonará el precio de adjudicación, más el 3% acumulativo correspondiente para cada anualidad), el impago en dicho plazo, conllevara la posibilidad de rescisión automática unilateral por parte del Ayuntamiento, así mismo se perderá la fianza y se indemnizará al ayuntamiento con el importe de dicha anualidad.
CLÁUSULA VIGESIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ningún caso, se formalizará el correspondiente contrato, si el adjudicatario no presenta el justificante de pago de la primera anualidad completa, los gastos de anuncio del Boletín Oficial de la Provincia, así como otros que se deriven del actual expediente de contratación (acreditación del seguro de responsabilidad civil y demás gastos que se originen al respecto del arrendamiento del aprovechamiento).
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Gastos
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de formalización del contrato y anuncios en el “Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx”, que deberá abonarse al Ayuntamiento, junto con el pago de la primera anualidad.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Xxxxxx y Xxxxxxx en la Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, por lo que si no se celebrasen las diferentes modalidades xx xxxx, o disminuyeran las poblaciones cinegéticas por los motivos que fueran, el adjudicatario no tendrá derecho a rescindir el contrato, ni a indemnización alguna, ni a la disminución del pago de las anualidades de la adjudicación de la subasta.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Actividad Cinegética
La actividad cinegética xxx xxxx estará regulada con carácter general por la Ley 2/1993 de 00 xx xxxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx y por la Orden Anual de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los periodos hábiles xx xxxx y vedas especiales para la comunidad autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y las especies autorizadas, sus cupos, las modalidades xx xxxx y el número de cazadores para cada modalidad serán los establecidos en la correspondiente resolución de Plan Técnico de Xxxx xxx xxxx.
A) Monterías y ganchos:
- Por cada temporada cinegética se celebrarán un máximo de TRES monterías.
- El arrendatario podrá montear en el orden que desee.
- Para la celebración de monterías o ganchos, el arrendatario deberá informar de la fecha de celebración al ayuntamiento con antelación suficiente para que esta entidad pueda notificar su celebración con al menos DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Se monteará dentro de los límites de la mancha, cumpliendo con el número de puestos y rehalas autorizados en la Resolución del Plan Técnico xx Xxxx.
B) Rececho:
- Se podrán cazar a rececho el número de ejemplares autorizados para cada temporada cinegética. No se podrá sobrepasar este cupo bajo ningún concepto.
- Para la realización de recechos, el arrendatario deberá informar al ayuntamiento con antelación suficiente para que esta entidad pueda notificar su celebración con al menos DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. El arrendatario respetará el periodo autorizado en la Orden de vedas correspondiente a cada temporada cinegética.
- El número total de cazadores que podrán estar practicando esta modalidad simultáneamente será el autorizado en el Plan Técnico xx Xxxx.
C) Esperas o aguardos:
- Solo se autorizarán para la caza de la especie jabalí.
- Para la realización de esperas o aguardos durante el periodo hábil, el arrendatario deberá informar al ayuntamiento con antelación suficiente para que esta entidad pueda notificar su celebración con al menos DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Fuera de este periodo el arrendatario deberá informar con antelación suficiente para que esta entidad pueda solicitar el correspondiente PERMISO o AUTORIZACIÓN y realizar el pago de las correspondientes tasas, que deberá tramitar de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. El arrendatario respetará el periodo concedido.
- El número de cazadores por puesto será de UNO.
- El número total de cazadores que podrán estar practicando esta modalidad simultáneamente será el autorizado.
D) Resto de modalidades xx xxxx mayor y menor: se cazará según lo establecido en la resolución del Plan Técnico xx Xxxx y para su notificación o solicitud de autorización deberán ser informadas por parte del adjudicatario con la antelación suficiente como se describe en los puntos anteriores.
En todas las modalidades xx xxxx mayor y menor el adjudicatario deberá informar a este ayuntamiento del número de capturas de cada especie por modalidad para la redacción de la memoria de capturas anual xxx xxxx de acuerdo con la legislación vigente, así como devolver los correspondientes precintos usados y no usados para nuevas solicitudes de los mismos. Así mismo, si así le fuera requerido, deberá informar a los Agentes Medioambientales y a la Guardia Civil de las capturas de cada temporada cinegética.
Este ayuntamiento, se reserva el derecho, si así lo cree oportuno, de no notificar o solicitar cualquier modalidad xx xxxx.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Derechos y Obligaciones del Contratista
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
PRIMERA.- Las fechas de las monterías y ganchos deberán ser notificadas fehacientemente a este Ayuntamiento en los términos descritos en el apartado anterior. El Ayuntamiento podrá enviar TRES representantes (con o sin acompañantes) para los cuales serán reservados TRES puestos por cada montería o gancho, SIN PAGO POR NINGUN CONCEPTO (incluidos los acompañantes), para lo demás tendrán el mismo trato que el resto de los xxxxxxxx asistentes. Como mínimo el 50% de las rehalas contratadas para la celebración de las monterías y ganchos, deberán ser de la localidad.
SEGUNDA.- Se respetará por parte del adjudicatario, en todo momento, las épocas xx xxxx que serán los periodos hábiles xx xxxx establecidos en la Orden de Vedas de Castilla-La Mancha publicada en el DOCM para cada temporada cinegética.
TERCERA.- El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento, que se encargará de su realización, los gastos de elaboración del Plan Técnico xx Xxxx de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, y el Decreto 152/89 por el que se establecen los mismos en Castilla-La Mancha. También correrá a cuenta del adjudicatario el pago de los gastos suntuarios al ayuntamiento, la matrícula anual xxx xxxx y de las tasas de la formalización de la licencia de aprovechamiento anual, así como de otras tasas devengadas de la actividad cinegética o pastos.
CUARTA.- El adjudicatario deberá solicitar obligatoriamente al Ayuntamiento y en su caso al Servicio xx Xxxxxx y Espacios Naturales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo, con la suficiente antelación, la concesión de los pertinentes permisos y autorizaciones previas, dictando entre ambos organismos las condiciones, para los siguientes supuestos:
a) Uso y disfrute de las instalaciones existentes en el cuartel.
b) Cambio, modificación o remodelación de las instalaciones e infraestructuras existentes en el cuartel.
c) Construcción de comederos, bebederos, balsas de agua, abrevaderos y pozos.
d) Construcción de casetas, torretas y otras edificaciones del tipo que sean.
e) Construcción de accesos, caminos, carriles, sendas, cortafuegos y arreglos de estos.
f) Instalación xx xxxxxx o alambradas.
g) Nueva construcción o instalación de infraestructuras, objetos o aparatos del tipo que sean que no hayan sido mencionadas en este pliego de condiciones.
h) Realización de actuaciones con las especies vegetales y animales presentes en el cuartel u otras que puedan afectarles.
i) Realización de actuaciones con los cursos de agua existentes y con el suelo u otras que puedan afectarles.
j) Realización de repoblaciones tanto de especies animales como de especies vegetales.
k) Realización de cualquier tipo de actividad o práctica agrícola.
QUINTA.- El adjudicatario será responsable de la conservación de los recursos presentes en el cuartel como patrimonio del municipio y estará obligado no solo a velar por ellos sino a conservarlos en su integridad e incluso a mejorarlos. Los recursos son los siguientes:
- Ecológicos (hábitat, especies y ecosistemas).
- Flora y fauna (tanto la protegida como la no protegida).
- Arqueológicos (restos arqueológicos).
- Diversidad biológica.
- Hidrológicos (cursos de agua, xxxx, arroyos, manantiales, humedales y charcas).
- Geológicos (diferentes tipos de suelo y pedrizas).
- Cinegéticos.
- Turísticos (paneles, señales y otras infraestructuras turísticas).
SEXTA- El adjudicatario será responsable de los daños y/o actuaciones no permitidas o autorizadas, que tanto él como las personas que lo acompañen o estén provistas de su autorización, pudieran ocasionar sobre las infraestructuras o instalaciones del cuartel así como sobre los recursos enumerados en este Pliego. En ambos casos el Ayuntamiento, a través de la Corporación Municipal, se reservará el derecho de imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con la legislación aplicable, o bien proceder a la rescisión del contrato de aprovechamiento de forma temporal o definitiva. El Ayuntamiento además podrá informar a la Consejería de Agricultura o al organismo competente para que imponga las sanciones o medidas oportunas.
SÉPTIMA.- Durante la temporada cinegética y más en la época de estío, los cazadores pondrán el máximo cuidado de no provocar incendios, siendo responsables directos de los que se produjesen por su negligencia o falta de medidas preventivas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de incendios forestales y medidas preventivas.
OCTAVA.- En caso de realizarse repoblaciones de especies cinegéticas, deberán llevarse a cabo con la supervisión de este Ayuntamiento que decidirá las condiciones de aprovechamiento de dichas poblaciones, especificando los periodos de adaptación y las fechas para su caza de acuerdo con las normas dictadas por la Consejería de Agricultura.
NOVENA.- Si el adjudicatario sufriera alguna sanción por infracción o incumplimiento sobre las normas dictadas en el Reglamento xx Xxxx vigente, o no se le autorizara la celebración de alguna modalidad xx xxxx, el Ayuntamiento, con ello, no sufriría merma alguna en los ingresos anuales, del precio de la adjudicación de la subasta de la que sirve de base
este pliego de condiciones.
DÉCIMA.- Será por cuenta del adjudicatario del aprovechamiento la guardería legalmente establecida para la vigilancia del xxxx xx xxxx, debiendo de contratar un xxxxxx xx xxxx o vigilante de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 06-07-1999, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establece la figura del Vigilante xx Xxxx Privado de Caza.
UNDÉCIMA.- En caso de producirse daños, del tipo que sean, causados por las especies cinegéticas presentes en el coto; dichos daños, serán evaluados por un técnico competente y determinado el alcance de estos, quedando el adjudicatario como responsable del pago de las indemnizaciones o sanciones pertinentes, a tal efecto será obligatorio suscribir un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE CUBRA DICHOS DAÑOS A TERCEROS, EXTREMO QUE DEBERÁ JUSTIFICARSE ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
DUODÉCIMA.- El adjudicatario estará obligado a realizar en su totalidad las actuaciones y trabajos propuestos y proyectados según los criterios de valoración del concurso dispuestos en la CLAUSULA NOVENA.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las anteriormente citadas en este Pliego de Condiciones, serán causas de rescisión automática del contrato de arrendamiento (con la incautación de la garantía definitiva):
- El subarrendamiento o transmisión del derecho de aprovechamiento por parte del adjudicatario a terceros.
- La realización de cualquier otro aprovechamiento no permitido en el presente pliego de condiciones.
- La no realización de las actuaciones o trabajos propuestos según la CLAUSULA NOVENA.
- El impago del importe anual del aprovechamiento en el plazo establecido en condicionado técnico de la Consejería de Agricultura (antes del 31 xx xxxxx de cada año).
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Plazo de Garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 MESES, a contar desde la fecha de terminación del contrato, será el plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el contrato que se ha realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a las actividades realizadas o ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de daños, sustracciones o
infracciones del tipo que sean en el acotado, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y la normativa correspondiente en materia xx xxxx y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA.- Pliego de condiciones técnico facultativas.
A este pliego de condiciones económico-administrativas se unirá, formando parte del mismo, el de condiciones técnico-facultativas dictadas por el Servicio xx Xxxxxx y Espacios Naturales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo, de fecha 01 de Febrero de 2013.
En San Xxxxx de los Xxxxxx, a 14 de febrero de 2013
La Alcaldesa
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en el municipio de , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente para la contratación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Cuartel denominado Pozuelas, en el monte “Xxxxxx de San Xxxxx” nº 21, coto privado de caza TO-10.742 y de pastos, perteneciente al Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx, mediante procedimiento subasta pública, anunciado en el Boletín
Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar
que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros.
En , a de de 2013.
Firma del licitador,
Fdo.: .