Contract
M INISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS
N° 0048-2007
CONTRATO PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0006-2007-INCN- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS – 2DA. CONVOCATORIA
Conste por el presente documento el CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHICULOS que celebran, de una parte EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS con R.U.C. Nº 20131380012, con domicilio en el Jr. Ancash N° 1271-Cercado de Lima, representado por xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 07094975, a quien en adelante se le denominará “EL INTITUTO”; y, de la otra parte la Empresa MITSUI AUTOMOTRIZ S.A.. con R.U.C. Nº 20256211310, con domicilio legal en Av. Xxxxxx Xxxxx Este Nº 6042 – La Xxxxxx, Ficha de Registro Públicos Nº 110207, Asiento Nº 1, Partida Electrónica Nº 03023952, del Registro de Personas Jurídicas de Lima debidamente representado por xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 07910196, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- ANTECEDENTES
EL INSTITUTO es un organismo público descentralizado del Sector Salud, que cuenta con autonomía funcional, administrativa y económica.
Mediante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2007-INCN 2DA CONV. convocó a un proceso de selección con el objeto de adquirir los vehículos para el Instituto, otorgándose la Buena Pro el 31 de Octubre del año en curso y dándose la Consentida el 15 de Noviembre en el ítem siguiente:
ITEM 01 |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO ADJUDICADO S/. |
PRECIO TOTAL ADJUDICADO S/. |
CAMIONETA DOBLE CABINA 4 X 2. |
02 |
59,320.00 |
118,640.00 |
SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a entregar a EL INSTITUTO, conforme a lo solicitado en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2007-INCN, 2DA CONV. otorgando el bien(s) requerido y ofertados en sus Propuestas Técnica y Económica, los mismos que junto a las Bases de dicho proceso, forman parte integrante del presente contrato, se adjunta Especificaciones Técnicas.
El contratista es responsable por la calidad de los vehículos que oferta y por los vicios ocultos de los mismos, realizando el canje en un plazo no menor de 10 días contado a partir de la conformidad final otorgada por la Entidad y conforme a la garantía presentada. En tal sentido, El CONTRATISTA será responsable por la calidad y las condiciones necesarias por la garantía integral de los equipos entregados al Instituto.
“EL CONTRATISTA” a la firma del presente Contrato entrega a “EL INSTITUTO” una carta fianza bancaria por el 10% del valor del presente Contrato con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, de ejecución automática, sin beneficio de exclusión a favor de “EL INSTITUTO”, en garantía del fiel cumplimiento del presente Contrato.
La validez de la Fianza de Fiel Cumplimiento corre desde la entrada en vigencia del presente Contrato y será válida hasta 30 días posteriores a la entrega.
Constancia de no tener sanción vigente ni adeudos con el estado expedida por CONSUCODE .
Copia de D.N.I.
TERCERO.- PRECIO Y OPORTUNIDAD DE PAGO
EL INSTITUTO abonará a EL CONTRATISTA la suma de S/. 118,640.00 (Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) por el costo de los vehículos adjudicados y considerado en la cláusula segunda, monto que incluye los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de dichos bienes. No incluye póliza de seguros vehicular
CUARTO.- PLAZO DE eNTREGA
La entrega de los vehículos objeto del presente contrato, es de 30 días y se sujetará a los plazos contenidos en la propuesta técnica de EL CONTRATISTA. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha de la firma del contrato. Todos los gastos de almacenaje y transporte de los equipos son por cuenta de EL CONTRATISTA, hasta la fecha del termino que será indicada oportunamente por EL INSTITUTO en el contrato y orden de compra.
QUINTO.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL
El CONTRATISTA podrá solicitar a EL INSTITUTO las ampliaciones de plazo por las causales consideradas en el penúltimo párrafo del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004-PCM.
SEXTO.- CLÁUSULA de PENALidad
En caso que el CONTRATISTA no cumpla con las obligaciones a su cargo en los plazos establecidos en su propuesta técnica, EL INSTITUTO le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del precio pactado en la cláusula tercera. Dicha penalidad se aplicará y calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Una vez cumplido el monto máximo de la penalidad por xxxx, EL INSTITUTO podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de la prestación, siguiendo el procedimiento previsto en la siguiente cláusula.
SÉTIMO.- RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO
Conforme a lo señalado en el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, EL INSTITUTO podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA incurra en algunos de los supuestos estipulados en dicho artículo los cuales son:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación
EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Art. 41º de la Ley, en los casos en que EL INSTITUTO incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las bases o en el Contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Art. 226º. Igualmente se aplica lo estipulado en el Art. 227º del Reglamento, referido a los efectos de la Resolución del Contrato.
OCTAVO.- VERIFICACION Y CONFORMIDAD
Los bienes otorgados a el CONTRATISTA, serán verificados por personal técnico de la Unidad de Transportes de la Oficina de Servicios Generales de EL INSTITUTO, quienes darán su conformidad suscribiendo un acta de conformidad, por dichos bienes, como requisito indispensable para el pago correspondiente.
NOVENO.- PROHIBICION DE CESION DE POSICION CONTRACTUAL
EL CONTRATISTA no podrá ceder su posición en el presente contrato, no asumiendo EL INSTITUTO responsabilidad alguna frente a terceros.
EL CONTRATISTA será responsable civil y penalmente por el incumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula.
En caso de liquidarse la empresa, ésta deberá comunicar por escrito el nombre de la empresa que asumirá los compromisos devengados por ésta.
DÉCIMO.- CLÁUSULA ARBITRAL
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en los Artículos 273º hasta el 292º, siendo la cláusula arbitral la siguiente:
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
CLÁUSULAS FINALES
DÉCIMO PRIMERO.- En caso de acreditarse que EL CONTRATISTA se encuentra incurso en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dicha circunstancia será causal de resolución del contrato, la misma que operará automáticamente, con la sola recepción de una carta notarial dirigida por EL INSTITUTO a EL CONTRATISTA.
De acreditarse la falsedad de la documentación presentada por EL CONTRATISTA como parte de su propuesta técnica, aquélla podrá constituir una causal de resolución del contrato, a criterio de EL INSTITUTO. Para el ejercicio de este derecho, se procederá en la forma descrita en el párrafo precedente.
DECIMO SEGUNDO.- Todas las comunicaciones cursadas al domicilio señalado por las partes en el presente documento, se tendrán por correctas, siempre y cuando no se haya comunicado formalmente y por escrito, de cualquier variación en forma oportuna.
DÉCIMO TERCERO.- En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo dispuesto por las Bases del Proceso, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Código Civil y demás normas conexas.
De existir discrepancia entre lo señalado en dichas normas y el contenido del presente contrato, prevalecerá lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Se suscribe el presente documento en señal de conformidad, en cinco (5) ejemplares a los 20 días del mes de Noviembre del año 2007.
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EL INSTITUTO EL CONTRATISTA