CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y CONTRATO DE COMPRAVENTA
CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO Y CONTRATO DE COMPRAVENTA
E N TR E:
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO UNION, S.A., entidad de intermediación financiera, organizada y en operación de conformidad con las leyes y normas de la República Dominicana, marcada con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 1-24-03162-1, Registro Xxxxxxxxx Xx. 00000XX, con domicilio social establecido en la Avenida Sarasota No. 20, Torre Empresarial XXXX, Xxxxx Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; debidamente representada por su , la señora , dominicana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx , , Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; la cual en lo adelante se denominará EL BANCO o por su razón social completa;
sociedad debidamente incorporada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con RNC No. , Registro Mercantil No. , con asiento social establecido en la calle , Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por la señora , dominicana, mayor de edad,
, provista de la cédula de identidad y electoral No. ; según se evidencia en el Acta redactada para estos fines; Fiduciaria de Objeto Exclusivo a través de la cual se ha constituido el “ ” RNC. , calificado por el INVI como Proyecto de Vivienda de Bajo Costo, mediante Oficio No. del de del
, la cual para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará “LA FIDUCIARIA” “LA VENDEDORA” o por su razón social completa;
, RNC , Registro Mercantil ; Sociedad Comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicil io y asiento social sito en la Calle , Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, debidamente representada por su , la señora , dominicana, mayor de edad, , Portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , de este domicilio y residencia, debidamente facultada para este acto según se evidencia en el Acta
redactada para estos fines; la cual en lo adelante del presente contrato se denominará “LA CONSTRUCTORA (PROMOTORA DE VENTAS)” o por su razón social completa; y
, dominicano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en
, Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, quedando, quien en lo adelante del presente contrato se denominara “EL DEUDOR”, “EL COMPRADOR” o por su nombre completo.
PREÁMBULO
POR CUANTO (1º): LA VENDEDORA es propietaria del inmueble que se describe a continuación, el cual ha ofrecido en venta:
‘’DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE“
POR CUANTO (2º): EL COMPRADOR tiene interés en adquirir el inmueble descrito en el Por Cuanto (1º), para lo cual ha solicitado un préstamo a EL BANCO.
POR CUANTO (3º): EL BANCO se encuentra en disposición de otorgar el préstamo solicitado por EL COMPRADOR, sujeto a las condiciones y términos establecidos en el presente documento.
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior Preámbulo forma parte integral del presente contrato, LAS PARTES, libre y voluntariamente,
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
SECCIÓN 1.- DE LA COMPRAVENTA
Artículo 1.- La Compraventa: LA VENDEDORA por medio del presente contrato vende, cede y transfiere, a favor de EL COMPRADOR quien acepta, el Inmueble que se describe a continuación (en lo adelante el “Inmueble”):
‘’DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE “
Párrafo: Las partes reconocen que el certificado de título correspondiente al inmueble arriba descrito se encuentra en proceso de obtención por LA VENDEDORA, que a su vez se compromete a entregarlo a EL BANCO en un plazo no mayor de doce (12) meses calendario.
Artículo 2.- LA VENDEDORA justifica su derecho de propiedad en dominio fiduciario, constituyendo un patrimonio autónomo, con respecto al inmueble donde se construye el proyecto inmobiliario antes descrito, mediante El Acto Constitutivo del Fideicomiso suscrito el de del , con ., avalado por las matrículas Nos. .
Artículo 3.- Xxxxxx y Forma de Pago. El precio total de venta del Inmueble asciende a la suma
PESOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CON 00/100 (RD$ ) suma
que ha sido pagada a LA VENDEDORA por EL COMPRADOR, y por la cual otorga formal recibo y descargo legal a favor de EL COMPRADOR.
Artículo 4.- Declaraciones y Garantías de EL COMPRADOR. EL COMPRADOR garantiza y da fe a LA VENDEDORA de que las siguientes declaraciones, son completamente verdaderas y correctas, declaraciones que resultan esenciales para la ejecución del presente Contrato:
a) EL COMPRADOR posee las facultades, poderes y autorizaciones para otorgar y dar cumplimiento a los términos de este Contrato; y lo mismo no constituye una violación a cualquier compromiso, acuerdo, o decisión del cual fuesen parte o del cual pueda estar sujeta;
b) EL COMPRADOR es y será responsable del pago del impuesto a la transferencia inmobiliaria, de la inscripción y formalización de la garantía hipotecaria otorgada mediante el presente contrato, así como de los impuestos al Patrimonio Inmobiliario que aplicaren con posterioridad a la firma del presente contrato y que tuvieren su origen, directo o indirecto, con el período fiscal, o porciones de períodos fiscales, posterior a la firma de este contrato, o sobre cualesquiera otros nuevos impuestos o tributos administrativos fijados por las autoridades estatales y que sean aplicables a la presente operación.
Artículo 5.- Seguridades y Garantías de LA VENDEDORA. LA VENDEDORA declara y garantiza a EL COMPRADOR lo siguiente:
a)Que tiene calidad y capacidad jurídica para suscribir este documento, y por consiguiente ofrece sobre el referido inmueble todas las garantías legales que las leyes del derecho común ponen a disposición del “comprador de buena fe”.
b)Que es el legítimo propietario del Inmueble, y que el mismo se encuentra y se encontrará libre y fuera de cualquier ocupación, embargo, cargas, gravámenes o restricciones de cualquier clase, condición sobre la cual EL COMPRADOR y EL BANCO han aceptado suscribir el presente Contrato de Compraventa;
c) Que todos los impuestos a la propiedad inmobiliaria y cualquier penalidad o interés sobre éstos y de los cuales LA VENDEDORA sea responsable han sido pagados totalmente. LA VENDEDORA reconoce y acepta que cualquier impuesto, tasa o arbitrio originado con anterioridad al presente contrato será de su exclusiva responsabilidad. LA VENDEDORA adicionalmente acuerda indemnizar y mantener a EL COMPRADOR, indemne del cobro iniciado por cualquier autoridad gubernamental de la República Dominicana en contra de EL COMPRADOR, incluyendo en todos los casos, el reembolso de todos los gastos y costos legales, así como los honorarios de abogado en que EL COMPRADOR deba incurrir en defensa de sus derechos;
d)Que no existe una acción, demanda, investigación o procedimiento pendiente en su contra, o que amenace ser incoada por ante cualquier autoridad gubernamental que conteste o busque prevenir, alterar o materializar una dilación en la transacción objeto del Contrato o el Inmueble;
e)Que este Contrato constituye una obligación válida y vinculante para LA VENDEDORA oponible y ejecutable a ellos, sus accionistas, directores y administradores, de conformidad con sus términos;
f) Que se compromete mediante el Contrato, a suscribir cualquier documento que sea necesario, a los fines de que EL COMPRADOR pueda realizar la transferencia definitiva del Inmueble a su favor, y EL BANCO pueda inscribir la garantía hipotecaria sobre el mismo, tanto por ante la Dirección General de Impuestos Internos, como por ante el Registro de Títulos del Distrito Nacional, o el que corresponda en un futuro;
g)Que EL COMPRADOR podrá tomar posesión inmediata del Inmueble, para lo cual hacen formal entrega del mismo desde el momento de suscripción del presente contrato;
h)No existe una acción, demanda, investigación o procedimiento pendiente en su contra, o que amenace ser incoada por ante cualquier autoridad gubernamental que conteste o busque prevenir, alterar o materializar una dilación en la transacción objeto del presente Contrato.
Artículo 5.- De la Posesión del Inmueble. Conjuntamente con la firma de este contrato, LA VENDEDORA entrega a EL COMPRADOR la posesión física del Inmueble, libre de toda ocupación, haciendo formal entrega de las llaves de acceso al mismo.
Párrafo: LA VENDEDORA se compromete a mantener libre e indemne a EL COMPRADOR sobre cualquier tipo de deuda que tenga su origen con anterioridad a la suscripción del presente contrato. Las perturbaciones o reclamos que afecte la posesión pacífica del Inmueble será responsabilidad de LA VENDEDORA siempre que dichas perturbaciones o reclamos sean producto de actos atribuibles a LA VENDEDORA.
Artículo 6.- De los Impuestos de Transferencia Inmobiliaria. EL COMPRADOR reconoce y acepta que es responsable del pago de los impuestos, tasas, y cargos aplicables por concepto de transferencia del Inmueble a su favor, en particular el Impuesto de Transferencia Inmobiliaria.
SECCIÓN 2.- XXX XXXXXXXX
Artículo 7.- El Préstamo: EL BANCO mediante el presente contrato, otorga a favor de EL DEUDOR, quién libre y
voluntariamente así lo acepta, un préstamo por la suma de
DOMINICANOS CON /100 (RD$_ ).
PESOS
Artícu lo 8.- Intereses: La suma otorgada en préstamo por “EL BANCO” mediante el presente contrato, devengará intereses a una tasa de un por ciento ( %) anual, sobre el saldo insoluto de los valores adeudados. El computo de los intereses será a partir de la fecha de desembolso de la suma otorgada en préstamo, y se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. El cálculo de los intereses aplicable se hará multiplicando la tasa de interés devengada, por el saldo insoluto del crédito, dividido entre trescientos sesenta (360) días, y el resultado de la operación anterior se multiplicará por la cantidad de días facturados. EL BANCO entregará a EL DEUDOR la tabla contentiva del plan de amortización xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato, así como el Tarifario de Productos y Servicios vigente. EL DEUDOR declara haberlas recibido y estar conforme con sus términos y condiciones.
Párrafo I: Queda expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que, en caso de producirse, un incumplimiento por parte de EL DEUDOR, y que la Superintendencia de Bancos lo reclasifique a una categoría que implique un Riesgo para EL BANCO mayor al de la Categoría “A”, EL BANCO podrá, a su opción, producir un aumento en la tasa aplicable a los Intereses del presente préstamo, esto para compensar el costo financiero que acarrea para EL BANCO una mala clasificación del presente crédito.
Xxxxxxx XX: Cambio de Domicilio o Negativa de Recibir Comunicación de Variación de Tasa : EL BANCO comunicará la variación de tasa que sea efectuada conforme a lo dispuesto en el presente artículo, en un plazo de treinta (30) días calendarios previo a la implementación de dicha variación, en la dirección de EL DEUDOR descrita al inicio del presente acto, o en la dirección que haya sido notificada a EL BANCO por EL DEUDOR como nuevo domicilio, en caso de cambio de dirección, en el entendido de que si EL DEUDOR cambia dicho domicilio sin notificarlo previamente a EL BANCO o si, por alguna razón, EL DEUDOR se negare a recibir la comunicación de variación de tasa a que se hace referencia anteriormente, EL BANCO notificará la variación producida, mediante acto xx xxxxxxxx, con la finalidad de constatar el hecho del cambio de domicilio o la negativa de EL DEUDOR de recibir la comunicación, en cuyo caso dicha variación se dará por conocida por EL DEUDOR y será aplicada, con efectividad a los treinta días posteriores contados a partir de la notificación.
Párrafo III: Desacuerdo en la Fijación de Tasas: Es expresamente convenido y acordado entre LAS PARTES, como condición esencial en el otorgamiento xxx Xxxxxxxx a que se contrae el presente acto, que en caso de objeción de la nueva tasa de interés, EL DEUDOR deberá de notificar por escrito su inconformidad con la nueva tasa, por lo que perderá el beneficio del término xxx xxxxxxxx, disponiendo del plazo previsto entre la notificación de la variación de tasa y la implementación de esta para cancelar la totalidad de las sumas adeudadas en virtud xxx xxxxxxxx otorgado.
Artículo 9.- Comisión: Las partes acuerdan que la suma otorgada en préstamo por EL BANCO mediante el presente contrato, devengará una comisión por comisión por gastos relacionados a la formalización de la misma, de un por ciento (_%) del monto de la línea, los cuales deberán ser pagados por EL DEUDOR con la firma del presente contrato. Esta comisión se encuentra estipulada en el Tarifario de Servicios Bancarios, copia del cual se entrega a EL DEUDOR junto con el presente acuerdo.
Artículo 10.- Cargos por Xxxx: EL DEUDOR pagará a EL BANCO un CINCO POR CIENTO (5%) por cada mes o parte del mes en retraso, sobre el monto del o de cada uno de los pagos atrasados, a título compensatorio y sin necesidad de intervención judicial ni procedimiento alguno quedando entendido que esta obligación es contraída por EL DEUDOR a título de clausula penal e independientemente de su obligación de pagar el principal adeudado, sus intereses, así como cualquier otras sumas que puedan adeudar a EL BANCO y que se originen del presente contrato, del simple retardo de EL DEUDOR en el cumplimiento de dicha obligación.
Artículo 11.- Término: El Crédito que se formaliza por medio del presente acto, tendrá una vigencia
( ) MESES, plazo que se inicia a partir de la fecha del desembolso y hasta el transcurso del precitado plazo, fecha del vencimiento definitivo xxx xxxxxxxx y pago total de la deuda.
Artícu lo 12.- Pago Intereses y Capital: Los intereses y el capital serán pagados mediante
( ) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, por la suma de
PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ );
cada una, todas comprensivas de capital, intereses y prima de seguro (cuando aplique) (aplica cuando EL DEUDOR haya elegido la opción de pago del(los) seguro(s) a través EL BANCO); debiendo de realizar el pago de la primera cuota al mes de la fecha en que sea desembolsado el presente préstamo y así sucesivamente y sin retardo alguno la misma fecha cada mes, hasta el vencimiento del plazo total del presente préstamo, fecha del vencimiento definitivo xxx xxxxxxxx y pago total de la deuda. Los intereses son calculados sobre la base de treinta (30) días calendario divididos entre trescientos sesenta (360) días". Los pagos deberán ser realizados en las sucursales de EL BANCO en efectivo, o utilizando cualquiera de los instrumentos de pago habilitados para estos fines, entiéndase el pago mediante cheque, transferencias o débito de cuentas de ahorros, también podrá realizar los pagos en las cuentas bancarias de EL BANCO en otras instituciones financieras, en cuyo caso deberá hacer entrega a EL BANCO copia del comprobante de depósito del pago emitido por la institución bancaria donde se realizó el depósito.
Xxxxxxx X: EL BANCO entregará a EL DEUDOR la tabla contentiva del plan de amortización xxx xxxxxxxx, así como el Tarifario de Productos y Servicios vigente, documentos que estarán a disposición de EL DEUDOR toda vez que se produzca una modificación de la cuota o de los servicios ofrecidos por EL BANCO. EL DEUDOR declara haberlas recibido y estar conforme con sus términos y condiciones.
Xxxxxxx XX: Aplicación de los Pagos: Todo pago hecho por EL DEUDOR a EL BANCO, se imputará: primero a saldar cualquier suma de dinero que EL BANCO, haya avanzado o pagado por cuenta de EL DEUDOR, o de otra suma que por cualquier concepto tenga que pagarle o entregarle a EL BANCO y cuyo origen haya sido previsto y autorizado en el presente contrato; segundo: a cubrir la xxxx a que se refiere este contrato; tercero: a los intereses sobre la suma adeudada; y por último, al saldo, si lo hubiese, al capital.
Xxxxxxx XXX: Vencimiento en Días Feriados: Queda entendido entre LAS PARTES, que todo pago o cualquier acto que de acuerdo con este contrato debiere efectuarse en días feriados, se entenderá válidamente realizado el primer día hábil que subsiga.
Párrafo IV: Consignación: En caso de consignación, por una causa cualquiera, de todo o parte del monto de las obligaciones que se derivan del presente contrato, en capital, intereses, gastos y demás accesorios, los intereses estipulados continuarán siendo computados en provecho de EL BANCO a la tasa que resulte de este contrato, hasta EL BANCO reciba en sus manos el reembolso; y todos los gastos, disminución de intereses y perdidas que puedan resultar de la consignación estarán exclusiva y enteramente a cargo de EL DEUDOR, sin perjuicio de cualquier decisión judicial que pudiere pronunciarse respecto a las causas que originaron la consignación.
Xxxxxxx X: Sanciones por Demora: En caso de demora por parte de EL DEUDOR en el cumplimiento de su obligación de pago de la suma adeudada, EL BANCO haciendo uso de la facultad reservada conforme al párrafo anterior, al vencimiento de una de las cuotas antes establecidas, podrá exigir a EL DEUDOR el pago de un
POR CIENTO ( %) por mes o fracción dé mes, sobre el monto dejado de pagar, esto a título
compensatorio y sin necesidad de intervención judicial alguna. Igualmente procederán dichos cargos por demora a partir del vencimiento total del presente préstamo; sobre el saldo insoluto pendiente de pago. Queda entendido que esta obligación a cargo de EL DEUDOR tiene carácter de cláusula penal y es independiente a su obligación de pagar el principal, así como cualesquiera otras sumas que pueda adeudar a EL BANCO y que tenga su origen en el presente contrato, ya que la presente cláusula se establece para indemnizar a EL BANCO en su condición de acreedor por el retardo de EL DEUDOR en el cumplimiento de su obligación.
Artículo 13.- Devolución de Cheques: Queda establecido por medio del presente contrato, que cualquier pago efectuado a EL BANCO por medio de cheque y en caso de ser devuelto posteriormente, se penalizará a EL DEUDOR con la suma de PESOS CON 00/100 (RD$ .00) por cada devolución de cada cheque, esto independientemente del cálculo de los intereses, y moras que puedan corresponder, ya que se considerará como que dicho pago nunca se realizó, ya que el pago así realizado, no produce novación ni efecto de ninguna clase.
Artícu lo 14.- Destino: Los valores recibidos por EL DEUDOR por concepto del presente préstamo serán destinados única y exclusivamente para la compra del inmueble que se describe en el Artículo 1 del presente contrato, no pudiendo disponer EL DEUDOR de los valores prestados para otros fines que no sea el consignado en este contrato.
Artículo 15.- Inspección: EL DEUDOR se obliga a permitir cuantas veces EL BANCO lo considere conveniente, durante la vigencia de este contrato, que funcionarios o técnicos de EL BANCO examinen en cualquier momento las operaciones que se realicen con el desembolso xxx xxxxxxxx.
Artículo 16.- Desembolso: Para cumplir con la obligación puesta a su cargo por el presente contrato, EL BANCO entregará la suma de _ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), que es el monto correspondiente a los valores restantes sobre la venta del inmueble, en manos de LA VENDEDORA. Mediante su firma en el presente contrato EL DEUDOR expresa su formal consentimiento a que EL BANCO desembolse de manera directa a LA VENDEDORA, haciendo constar que no posee reclamo alguno por dicho concepto. A su vez, mediante la firma del presente contrato LA VENDEDORA otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de EL COMPRADOR por el pago de la totalidad del precio de compraventa del inmueble descrito en el Artículo 1 de este contrato.
Artícu lo 17.- Otros Compromisos de EL DEUDOR: Sin perjuicio de las demás obligaciones expresadas en el presente contrato, EL DEUDOR, bajo la fe del juramento, declara reconocer como compromisos sustanciales puestos a su cargo, y sin los cuales el presente contrato no habría sido suscrito, los siguientes:
1. Cumplir con todos y cada uno de los compromisos, deberes y obligaciones puestos a s u cargo en la forma y plazo prescritos en este contrato;
2. Suministrar a EL BANCO anualmente, a partir de la fecha del presente contrato, sus estados financieros actualizados, debidamente auditados, a más tardar dentro de los ciento veinte (120) días del cierre del ejercicio fiscal de que se trate, y cualquiera otra documentación que, como consecuencia del presente préstamo, fuere necesaria según el criterio de EL BANCO;
3. Pagar puntualmente los gastos que genere el presente contrato y que se encuentren previstos en el mismo, y cualquier otro gasto o desembolso efectuado por EL BANCO y autorizado por EL DEUDOR;
4. Cumplir con todas las obligaciones de cualquier contrato, presente o futuro, suscrito con EL BANCO;
5. Asistir y suscribir tantos documentos sean necesarios para la inscripción de la garantía hipotecaria que mediante el presente contrato es otorgada a favor de EL BANCO;
6. Comunicar a EL BANCO, cualquier hecho o circunstancia que conozca o anticipe un deterioro en el valor o disponibilidad de sus activos, en los ingresos, utilidades, capacidad de pago, así como su situación financiera.
Artículo 18.- Causas de Pérdida del Beneficio del Término: Es expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que se producirá de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial alguna, la pérdida del beneficio del término concedido haciendo: i) exigibles la totalidad de las sumas adeudadas; y ii) ejecutable el presente contrato, en adición a las otras causas descritas en este contrato, la ocurrencia de alguna de las
circunstancias descritas a continuación:
1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de pago puestas a cargo de EL DEUDOR, en la forma, plazo y proporción descritos en este contrato;
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones, deberes o compromisos puestas a cargo de EL DEUDOR, en virtud de este contrato;
3. Cuando un efecto de comercio librado o aceptado por EL DEUDOR haya sido objeto de protesto por su tenedor;
4. Cuando EL DEUDOR se hallare en una situación virtual de cesación de pagos, o sujeta a una tentativa de arreglo amigable por ante la Cámara de Comercio o demandada en quiebra;
5. La declaratoria de quiebra de EL DEUDOR o la admisión por parte de ésta de su inhabilidad para cumplir con cualquier obligación;
6. El inicio de procedimientos de ejecución (por parte de terceras personas) en contra del patrimonio de EL DEUDOR ;
7. La falta de pago de alguna de las sumas debidas en capital, intereses, u otros accesorios;
8. La presentación u ocurrencia de cualquier situación que vulnere, menoscabe o amenace, directa o indirectamente, en la forma o proporción que sea, el pago íntegro de las sumas prestadas o el patrimonio de EL DEUDOR.
Párrafo: No Renuncia de Derechos: Es expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que el retraso en el ejercicio de este derecho, o de cualquiera otro otorgado por este contrato, por parte de EL BANCO no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
SECCIÓN 3.- DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA
Artículo 19.- Garantía Hipotecaria: Para seguridad y garantía del pago de las facilidades identificadas en el Artículo 7, así como intereses que devenguen y demás obligaciones que por el presente contrato ha asumido EL DEUDOR, otorga Hipoteca en Primer Rango, garantía en favor de EL BANCO, quien acepta, por la suma de
PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ),
sobre el inmueble que se describe a continuación:
‘’DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE“
Xxxxxxx X: EL DEUDOR justifica su derecho de propiedad sobre dicho inmueble mediante el presente contrato y el contrato de opción a compra de fecha de del ; reconociendo que una vez LA VENDEDORA haga entrega a EL BANCO del certificado de título correspondiente al inmueble procederá a suscribir tantos documentos sean necesarios para que EL BANCO pueda inscribir la garantía hipotecaria que mediante el presente contrato otorga.
Artículo 20. Entrega de Documentos. Conjuntamente con la suscripción del presente Contrato de Compraventa, LA VENDEDORA hace entrega a EL BANCO los documentos que se describen a continuación, con la finalidad de que EL BANCO pueda obtener la inscripción de la hipoteca aquí otorgada, y realizar el traspaso del inmueble a favor de EL COMPRADOR:
a) Copia de la tarjeta de identificación tributaria de LA VENDEDORA;
b) Copia del Certificado de Registro Mercantil al día de LA VENDEDORA;
c) Copia del documento de identidad del representante de LA VENDEDORA
d) Original del Acta de LA VENDEDORA mediante la cual se otorga poder de representación a la señora con autoridad para la venta del Inmueble descrito en el Artículo 1 del presente contrato, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de .
Xxxxxxx X: LA VENDEDORA reconoce y acepta que tiene la obligación de entregar a EL BANCO el certificado de título del inmueble objeto del presente contrato, en un plazo no mayor de doce (12) meses, libre de toda carga y gravamen, conjuntamente con todos los demás documentos requeridos para realizar el traspaso del Certificado de Título a favor de EL DEUDOR e inscribir la garantía hipotecaria a favor del banco.
Xxxxxxx XX: LA VENDEDORA se compromete a suministrar a EL COMPRADOR cualquier otro documento que le sea razonablemente requerido por el Registrador de Títulos correspondiente, o bien por la Dirección General de Impuestos Internos, u otra entidad gubernamental relacionada, a los fines de poder formalizar el traspaso de la propiedad del Inmueble objeto del Contrato, que estuviera en sus manos o poder.
Artículo 21: Prohibiciones De Nuevos Gravámenes: EL DEUDOR reconoce que le está totalmente prohibido constituir una nueva hipoteca o cualquier otro gravamen sobre el inmueble dado en garantía, a menos que obtenga previamente autorización de EL BANCO, estableciéndose expresamente que si gravara de cualquier forma la garantía otorgada, sin el consentimiento por escrito de EL BANCO, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin ninguna formalidad previa, y en consecuencia, perder el beneficio del término y de las condiciones de pago que se le otorgan por este contrato, haciéndose de pleno derecho ejecutable la hipoteca descrita anteriormente.
Artículo 22: Hipoteca Sobre Mejoras.- EL DEUDOR en su calidad de propietarios del inmueble descrito anteriormente, declaran que la hipoteca que se consiente sobre el mismo afectará no solamente los terrenos existentes a la fecha de suscripción de este contrato, sino también a las mejoras actuales o las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicha propiedad por los actuales dueños, sus causahabientes o cesionarios, que puedan existir en el futuro, así como los bienes que pudiesen ser considerados inmuebles por naturaleza, o por su destino.
Párrafo I: Queda asimismo convenido entre las partes, que durante la vigencia de este contrato y mientras no queden extinguidas todas las sumas adeudadas a EL BANCO, EL DEUDOR no podrá vender, gravar, o donar, ni en ninguna otra forma ceder, ni traspasar a persona física o moral alguna, ni modificar de manera tal que se produzca un cambio sustancial en el valor o uso del inmueble, sin el consentimiento previo, y por escrito de EL BANCO. La violación de esta cláusula hará perder a EL DEUDOR el beneficio del término, pudiendo en consecuencia EL BANCO proceder a la ejecución de las garantías consentidas en su beneficio.
Párrafo II: Además del crédito con garantía hipotecaria que en virtud de este contrato se concede, EL DEUDOR consiente hipoteca sobre el inmueble anteriormente descrito, para asegurar y garantizar el pago de las cantidades de dinero que EL DEUDOR pudiere adeudar a EL BANCO por otros créditos concedidos a este en el pasado o que se puedan conceder en el futuro, y en consecuencia, EL DEUDOR autoriza formalmente a EL BANCO a que en cualquier momento t ome las inscripciones necesarias de esta hipoteca hasta la suma total que pueda adeudarle,
en el Registro de Títulos correspondiente, mediante el procedimiento correspondiente.
Xxxxxxx XXX: Por este mismo acto, EL DEUDOR quien mediante el presente contrato se hace propietaria del inmueble dado en garantía, autoriza expresamente al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a inscribir sobre el mismo, la hipoteca que se establece por el presente acto en favor de EL BANCO, tanto por el principal adeudado como los intereses y accesorios que puedan producirse de la suma prestada.
Párrafo IV: Poder para Retiro de Certificado de Título.- EL DEUDOR y EL BANCO consienten que una vez inscrita la hipoteca a la cual se refiere este acto, otorgar PODER tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a EL BANCO, en la persona que dicha entidad designe, para que retire del Registro de Títulos del Distrito Nacional, los Certificados de Títulos (Duplicados del Dueño y Acreedor Hipotecario), del inmueble dado en garantía y lo conserve mientras no sea cancelada por EL DEUDOR la deuda contraída con EL BANCO en virtud del presente contrato, a excepción de que EL DEUDOR lo requiera a EL BANCO, en cuyo caso le será entregado no obstante el préstamo se mantenga vigente.
Artículo 23: Inscripción de Hipoteca. EL BANCO será el encargado de gestionar y obtener la inscripción de las garantías otorgadas por EL DEUDOR, así como gestionar la expedición y retirar el Certificado Duplicado del Dueño y del Acreedor Hipotecario, que le pertenece a EL BANCO, por su condición de Acreedor.
Artículo 24: Ejecución De Las Hipotecas: EL BANCO procederá a la ejecución de la hipoteca en primer rango en caso de atraso de los pagos o de incumplimiento contractual por parte de EL DEUDOR. EL BANCO otorgará poder a un alguacil competente para que proceda al embargo real del inmueble hipotecado para la garantía xxx xxxxxxxx objeto del presente contrato, por el saldo insoluto a la fecha de que se trate más los intereses vencidos, más las otras sumas que en virtud el presente contrato EL DEUDOR estuviere obligado a pagar de acuerdo a la hipoteca y los demás accesorios xxx xxxxxxxx. EL DEUDOR se obliga a cubrir para el caso de que sea ejecutada la hipoteca en primer rango: A) los gastos judiciales y extrajudiciales, y los honorarios de los abogados generados por la ejecución; y B) las porciones de los créditos hipotecarios que no fuesen cubiertas por el precio de la ejecución. C) El capital.
SECCIÓN 4.- DEL PAGARE NOTARIAL
Articulo 25.- Pagaré: Independientemente de las garantías que, por el presente acto, o por otros actos separados consiente a favor de EL BANCO, EL DEUDOR se obligan a firmar un PAGARE NOTARIAL a favor de EL BANCO por la suma de PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ), quedando su pago sujeto a las condiciones y estipulaciones de este contrato.
Párrafo: Ejecución del Pagaré: Queda entendido entre LAS PARTES, que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago asumidas por EL DEUDOR en el presente contrato, EL BANCO queda facultado para perseguir el pago de la suma representada por el pagaré, por otras vías de derecho distintas a la ejecución de las garantías que por este acto consiente EL DEUDOR en favor de EL BANCO, sin que tal caso implique renuncia a ejecutar dichos privilegios, ni a ninguno de los demás derechos que le acuerda el presente contrato.
SECCIÓN 5.- DEL SEGURO DE VIDA Y SEGURO DE PROPIEDAD
Artículo 26.- Suscripción de Póliza de Seguro de Vida. LOS DEUDORES se compromete y obliga a suscribir una Póliza de vida que cubrirá el total de la deuda pendiente de LA DEUDORA en el momento de su muerte y hasta el monto total de la suma asegurada. Si por cualquier causa el importe de la póliza no alcanza para cancelar dicha deuda, los herederos de LA DEUDORA quedarán adeudando a EL BANCO el saldo respectivo, cuyo pago continuara asegurado por las garantías que se otorgan por medio de este acto, y por las que se otorguen por acto separado, sin que el recibo del importe de la póliza menoscabe los derechos de EL BANCO como acreedor
del saldo.
Párrafo I: Suscripción de Póliza de Propiedad: LOS DEUDORES se compromete y obliga a suscribir a su solo costo, una póliza de seguro para la protección del inmueble que garantiza el presente préstamo y sus mejoras, con una compañía de reconocida solvencia y autorizada a operar en el país, contra riesgos de incendios y líneas aliadas. La póliza suscrita estará vigente hasta la vida xxx xxxxxxxx y por la suma correspondiente al valor xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato. EL DEUDOR se obliga y compromete a ceder y endosar en favor de EL BANCO la póliza se seguro contratada, siendo EL BANCO el único e irrevocable beneficiario.
Xxxxxxx XX: El DEUDOR tendrá la opción de inscribirse en la póliza colectiva de Seguro de Vida y Póliza Colectiva de Propiedad que ofrece EL BANCO. En caso de que EL DEUDOR elija inscribirse en dichas pólizas, él reconoce y acepta que serán contratadas por la vida xxx xxxxxxxx y por la suma correspondiente al valor xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del presente contrato y en beneficio de EL BANCO.
Párrafo III: Vigencia de la Póliza de Seguro de Vida y Póliza de Propiedad : LOS DEUDORES se compromete a mantener la vigencia tanto de la póliza de seguro de vida, como de la póliza de seguro de propiedad contratadas hasta la vida del presente préstamo y hasta el saldo total del mismo, quedando expresamente entendido entre LAS PARTES que en caso de que LOS DEUDORES no cumpliera con esa obligación o dejare de realizar el pago de las primas de las pólizas de seguro referidas, EL BANCO podrá solicitar la expedición o renovación de la póliza correspondiente y cargar el pago realizado a LOS DEUDORES, sin que esto implique en modo alguno una obligación para EL BANCO. EL BANCO pondrá a disposición de EL DEUDOR los documentos de soporte relacionados a la renovación de la póliza de seguro.
Párrafo IV: Reembolso de Sumas Pagadas por EL BANCO por Concepto de Póliza de Seguros : Queda entendido entre LAS PARTES, que si EL DEUDOR no reembolsa a EL BANCO el valor pagado por el concepto referido en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha en la que se notifique a EL DEUDOR de la renovación de la póliza de seguro contratada y se haga el requerimiento de pago, dichos valores serán considerados como créditos otorgados a LOS DEUDORES, con recursos propios de EL BANCO y en consecuencia el costo financiero de la misma deberá ser pagado por LOS DEUDORES. Toda modificación que producto de la renovación de la póliza afecte la cuota del presente préstamo, EL BANCO notificará a EL DEUDOR dicha variación, con treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad.
SECCIÓN 6.- DECLARACIÓN DE SOLTERÍA PARA CLIENTES SOLTEROS
Artículo 27.- Declaración de Soltería. (Aplicable en casos en que EL DEUDOR sea soltero) LA DEUDORA declara con todas sus consecuencias legales y con pleno conocimiento de la Ley número 202 de fecha 26 del mes xx xxxxxx del año 1918, que castiga el perjurio, que a la fecha de adquisición del inmueble y al momento de esta contratación, su estado civil es SOLTERA, en virtud de lo cual mantendrá EL BANCO indemne de cualquier daño, reclamación o demanda de cualquier naturaleza que pudiese surgir, por parte de terceras personas que aleguen ser los propietarios o co-propietarios del inmueble objeto del presente contrato. Baja expreso entendido de que, en caso de existir fraude a conveniencia de LA DEUDORA para perjudicar a EL BANCO, este tendrá la facultad incontestable de exigir la inmediata cancelación xxx xxxxxxxx, perdiendo LA DEUDORA el beneficio del término y, en consecuencia, EL BANCO podrá ejecutar la garantía a su favor, independientemente de su facultad de reclamar por las vías judiciales correspondientes, la reparación de dichos perjuicios o incoar las acciones penales que el caso amerite.
SECCIÓN 7.- DE LOS GASTOS Y HONORARIOS
Artícu lo 28.- Gastos del Contrato: EL DEUDOR se compromete a pagar los gastos incurridos por EL BANCO para la redacción, formalización e inscripción del presente contrato todos aquellos que sean necesarios para preservar sus derechos, incluyendo sellos, impuestos, razonables gastos legales y honorarios profesionales, así
como cualquier otro gasto que origine el presente contrato, su inscripción. Asimismo, se compromete a pagar, en caso de futuras modificaciones al presente Contrato, la comisión o tarifa fijada por EL BANCO para la redacción, instrumentación y legalización de Contratos Modificatorios, sin perjuicio de los gastos legales que fueren de lugar para la inscripción o registro del Contrato modificatorio de que se trate. Estos gastos estarán previstos en el Tarifario de Productos y Servicios que será entregado a EL DEUDOR y que forman parte integral del presente contrato. Para los gastos legales y honorarios profesionales que se originen del presente contrato, EL DEUDOR podrá solicitar copia de los documentos que justifican dichos gastos.
Párrafo I: Honorarios Legales: En caso de que, por cualquier razón, EL BANCO se viere precisado a realizar el cobro compulsivo de las sumas adeudadas y/o la ejecución del presente contrato, EL DEUDOR se compromete a pagar los honorarios de abogado ocasionados por dichas actuaciones, cuyos comprobantes estarán disponibles en EL BANCO en caso de ser requerido.
Xxxxxxx XX: Gastos Legales: EL DEUDOR, se obliga, en caso de que sea ejecutado el presente contrato, a pagar a EL BANCO, los gastos judiciales y extrajudiciales, producidos para realizar la ejecución del presente contrato, entendiéndose en este último caso, que, si las sumas obtenidas con la ejecución no cubrieran la totalidad del crédito, EL DEUDOR queda obligada a pagar el saldo adeudado.
SECCIÓN 8.- DE LA INFORMACION CREDITICIA
Artículo 29.- Suministro de Información Cred iticia: EL DEUDOR a través del presente acto, a utoriza a EL BANCO a suministrar a los centros de información crediticia, la información necesaria a los fines de permitir la evaluación de créditos por parte de aquellas instituciones financieras suscritas a dichos centros de información, todo de conformidad con la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 y la Ley que regula las Sociedades de Información Crediticia No. 172-13. EL DEUDOR reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de EL BANCO y/o los centros de información crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de éstas, no constituirá una violación al secreto profesional de acuerdo con el Artículo 377 del Código Penal Dominicano. En consecuencia, EL DEUDOR, renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios por la revelación de información autorizada mediante el presente acto. Asimismo, EL DEUDOR, declara que se compromete y obliga irrevocablemente por lo pactado en la presente cláusula, prometiendo concomitantemente, además de su sumisión personal, la de sus representantes, y demás causahabientes a lo establecido en el presente Artículo de conformidad con las disposiciones del Artículo 1120 del Código Civil. EL BANCO DE AHORRO Y CREDITO UNION S. A., realizará esfuerzos encaminados a lograr que la información suministrada en virtud de la presente autorización se ajuste a la realidad y a sus criterios de evaluación de clientes.
SECCIÓN 9.- DE LA COMPENSACIÓN
Artículo 30: Facultad de Compensación: EL DEUDOR a través del presente acto, reconoce que EL BANCO en cualquier momento, a su opción, podrá compensar cualquier suma que le sea adeudada con cualesquiera sumas o valor que se encuentre actualmente o en el futuro en manos de EL BANCO en calidad de depósito, en cuentas de participación o a cualquier otro título, acreditadas y/o pertenecientes a EL DEUDOR con la finalidad de cubrir con las mismas cualquier suma que se encuentre vencida y exigible adeudada por EL DEUDOR a EL BANCO y/o demás accesorios que pudieren producirse de la suma prestada, conviniendo las partes que cualquier compensación que efectúe EL BANCO conforme a lo antes establecido, será aplicada en el orden convenido en e l Artículo relativo a la aplicación de los pagos. EL BANCO comunicará a EL DEUDOR toda compensación o débito que sea efectuado conforme a este contrato, con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos.
Párrafo I: Facultad de Debitar Cuentas de Ahorros. - Como consecuencia de lo anterior EL DEUDOR expresamente reconoce y acepta que es su responsabilidad exclusiva el mantenerse pendiente de que tales cargos pueden reducir el balance de la(s) cuenta(s) debiendo tomar todos los cuidados de lugar pa ra no
expedir cheques que carezcan de provisión de fondos, lo cual, en caso de suceder, será de la única y exclusiva responsabilidad de EL DEUDOR.
Párrafo II: Insuficiencia de Valores en las Cuentas Bancarias: Queda expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que, en caso de que la(s) cuenta(s) Bancaria (s) de EL DEUDOR no mantenga(n) los fondos suficientes para poder cargarle el pago completo de cualquier obligación por concepto de capital, intereses, penalidades y demás accesorios derivados del presente contrato, EL BANCO no estará obligado a efectuar un cargo que resulte solo en un pago parcial de la obligación vencida, ni tendrá que dar aviso a EL DEUDOR de que su(s) cuenta(s) bancaria(s) carece(n) de fondos para efectuar el cargo, y por tanto la obligación de EL DEUDOR de pagar todas sus obligaciones bajo este contrato en las fechas de vencimiento indicadas, se mantendrá(n) sin ninguna alteración y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, será responsabilidad única y absoluta de EL DEUDOR quien deberá en todo momento, tomar todos los cuidados y previsiones de lugar para que el balance de su(s) cuenta(s) bancaria(s) permita(n) efectuar a EL BANCO el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses, penalidades y demás accesorios, o de lo contrario deberá efectuar el pago directamente y por sí misma en la fecha de vencimiento de la obligación en cuestión.
SECCIÓN 10.- DE LAS NORMAS PRUDENCIALES
Artículo 31.- Xxxxxx Prudenciales: EL DEUDOR reconoce y acepta:
1. Que mediante la Segunda Resolución de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx se estableciera normas prudenciales con relación a los préstamos otorgados por las instituciones bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago de EL DEUDOR, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos;
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la indicada resolución, los bancos tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo con el grado de deterioro que sufran los créditos concedidos;
3. Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato puede dar lugar a un grave perjuicio para EL BANCO, el cual debe ser resarcido;
4. Que en tal virtud EL BANCO podrá aumentar la tasa de interés en función del deterioro del crédito y el cambio de clasificación de EL DEUDOR, esto para compensar el costo financiero que acarrea para EL BANCO una mala clasificación del presente crédito. La notificación del aumento de la tasa de interés se hará conforme a lo establecido en el Párrafo II del artículo 8 del presente contrato.
SECCIÓN 11.- DE LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN
Artículo 32.- Reglas de Interpretación: En este contrato, a menos que del contexto se infiera o se requiera de otra forma:
1. Los encabezamientos han sido consagrados para fines de conveniencia y referencia y no se considerarán para fines interpretación;
2. Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa;
3. Las palabras que impliquen cualquier género incluyen cada género y viceversa;
4. Referencias a artículos y párrafos son referencias a Artículos y Párrafos de este contrato;
5. El signo RD$ y la palabra Pesos se refieren a pesos dominicanos moneda de curso legal en la República
dominicana.
SECCIÓN 12.- DE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DEL USUARIO
Artícu lo 33.- Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Bancarios y Financieros : EL DEUDOR
medio del presente acto declara y hace constar, bajo la fe del juramento, lo siguiente:
1.- Que ha sido informado, detallada y minuciosamente, por un representante de EL BANCO de todos términos y condiciones que imperan en este contrato y en el préstamo que le ha sido otorgado por EL BANCO;
2.- Que ha revisado, conjuntamente con un representante de EL BANCO, todas y cada una de las disposiciones de este Contrato, por lo que reconoce que las clausulas contenidas en este contrato las ha encontrado satisfactorias, en el expreso entendido de que, en caso de no haber estado de acuerdo con las mismas, no habría procedido a la suscripción del precitado contrato o simplemente ha procedido a la firma del mismo con otra institución Bancaria;
3.- Que los términos y condiciones que han sido convenidos en este contrato son los que más se ajustan a sus necesidades requerimientos;
4.- Que, al momento de suscripción de este contrato, ha leído cuidadosa y detalladamente, todas y cada una de sus cláusulas, habiendo tenido oportunidad de interrogar y cuestionar, abiertamente, a un representante de EL BANCO acerca de cualquier cláusula que, en principio, no haya entendido con claridad;
5.- Que ha obtenido toda la información expresa, detallada y adecuada sobre el préstamo solicitado y obtenido de EL BANCO, con todas las especificaciones relativas a los costos y precios del mismo;
6.- Que le han sido explicadas, de manera clara y precisa, las consecuencias que se derivan del incumplimiento y del no pago de lo acordado en las condiciones y plazos establecidos;
7.- Que le ha sido explicado, al momento de la firma de este contrato, que tiene derecho de presentar quejas y reclamaciones, en caso de que sea violado, en su perjuicio, alguno de los términos y condiciones contenidos en este contrato;
8.- Que le ha sido explicado, al momento de la suscripción de este contrato, que previo a la presentación de cualquier reclamacion por ante la Superintendencia de Bancos, deberá presentarlas ante EL BANCO;
9.- Que le ha sido explicado, al momento de la firma de este contrato, que tiene derecho a solicitar, en cualquier momento, información sobre el estado de cualquier reclamación que haya presentado por ante EL BANCO, sin que para ello tenga que efectuar pago alguno a EL BANCO o la Superintendencia de Bancos, esto sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 10 del presente artículo;
10.- Que declara y reconoce que la interposición de un reclamo, queja o denuncia, ante EL BANCO o por ante la Superintendencia de Bancos, no lo exime, en forma alguna, de cumplir con las obligaciones contenidas en este contrato, en especial, aunque no exclusivamente, la obligación de pagar el principal, intereses y demás accesorios del presente préstamo generados con anterioridad o posterioridad al reclamo, o cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con EL BANCO, siempre y cuando no se trate de reclamos por transacciones o cargos no reconocidos;
11.- Que ha recibido de EL BANCO un original de este contrato, una copia del Pagaré suscrito concomitantemente con este contrato, la tabla de amortización del presente préstamo y el tarifario de productor y servicios vigentes, donde se detalla en forma desagregada, las diferentes partidas que integran el costo de la operación concertada en términos anuales;
12.- Que conoce que tiene el derecho de ser informado por EL BANCO acerca de cualquier modificación realizada a la tasa de interés y demás condiciones pactadas en la forma descrita en la sección relativa a los intereses del presente contrato;
13.- Que tiene conocimiento de que EL BANCO deberá entregarle los recibos correspondientes a los pagos del presente préstamo, con suficiente detalle sobre la forma en que son aplicados los pagos de las obligaciones de capital pendientes;
14.- Que ha constatado y confirmado, lo cual declara en este documento, que EL BANCO tiene publicado en forma visible, la tasa de interés, gastos y comisiones que aplican a las diferentes operaciones activas y pasivas, calculados en términos anuales, así como la tasa de cambio;
15.- Que ha constatado y confirmado, lo cual declara en este documento, que EL BANCO tiene disponible al público el precio de los diferentes servicios que presta de conformidad con las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera, donde se reflejan las auténticas condiciones de las mismas evitando así posibles situaciones engañosas;
16.- Que ha sido informado por un representante de EL BANCO, al momento de suscribir este contrato, del horario de atención al público de sus oficinas;
17.- Que ha sido informado por un representante de EL BANCO, al momento de ser suscrito el presente Contrato, de la existencia y organización del Departamento de Consultas, Quejas y Reclamaciones de EL BANCO y del procedimiento que debe ser llevado a cabo en caso de quejas o reclamaciones;
18.- Que ha sido informado por un representante de EL BANCO, al momento de la firma de este documento, de la existencia y funcionamient o de la División de Servicios y Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos organizada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52, literal c) de la Ley, la cual tiene por objeto atender las consultas, denuncias y reclamaciones que presenten por ante la Superintendencia de Bancos los usuarios de los servicios que prestan las entidades de intermediación financiera.
19.- Que ha revisado minuciosamente el presente contrato y constatado que éste no contiene estipulaciones que afecten sus derechos o constituyan algunas de las cláusulas abusivas que establece el Artículo 22 del Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Bancarios y Financieros.
20.- Que ha verificado y constatado, con anterioridad a la firma de este contrato, que el mismo y todos los demás documentos accesorios y similares, se encuentran escritos en idioma español, en letra tamaño diez (10), con caracteres legibles, en términos claros y entendibles;
SECCIÓN 13.- DISPOSICIONES GENERALES
Artícu lo 34.- Nulidad de Cláusulas: La ilegalidad, invalidez, imposibilidad y/o nulidad de alguna de las cláusulas contenidas en el presente contrato por una autoridad competente, y previa adquisición de la autoridad de la cosa juzgada de dicha decisión, no afectará la validez, legalidad, pertinencia u oponibilidad de las cláusulas restantes.
Artícu lo 35.- Poder y Autorización: LAS PARTES suscriptoras del presente acto que no constituyen personas físicas declaran poseer las facultades, poderes y autorizaciones necesarias para otorgar y dar cumplimiento a los términos de ese contrato. Igualmente, las personas físicas que firman el presente documento, en nombre y representación de cada una de ellas, están provistas de plenos poderes otorgados por los órganos societarios competentes para asumir todos y cada uno de los derechos y obligaciones que consagrados en el presente documento con respecto de sus representadas.
Artícu lo 36.- Litigios: LAS PARTES garantizan que no hay pendiente ante ningún tribunal, departamento de gobierno agencia gubernamental o embajada, procedimiento de arbitraje, pleito, reclamación ni procedimiento alguno en su contenido que pueda afectar o causar un cambio adverso sustancial en sus condiciones generales del presente documento. Además; declaran que han cumplido con todas las leyes, reglamentos de las autoridades gubernamentales con jurisdicción sobre este y no están en rebeldía con respecto de ninguna ordenanza, resolución, norma o mandamiento de las mismas.
Artícu lo 37.- Ley Aplicable: Este contrato y todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que surjan del mismo serán interpretados de conformidad con las leyes de la República Dominicana;
Artículo 38.- Derecho Común: En caso de disputa, controversia o reclamación en la ejecución o interpretación del presente Contrato, las Partes se remiten al derecho común.
Artículo 39.- Jurisdicción Competente: Para la ejecución del presente Contrato LAS PARTES reconocen la competencia de los Tribunales Ordinarios de la República Dominicana.
Artículo 40. - Elección de Domicilio: Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES hacen elección de domicilio en sus respectivos domicilios indicados al inicio de este contrato, o los que puedan tener en un futuro.
HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en tres originales de un mismo tenor, en la ciudad de ,
, República Dominicana, a los
DEL AÑO DOS MIL (20 ).
( ) DÍAS DEL MES DE
En representación del
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN, S.A.
EL DEUDOR
LA VENDEDORA
LA CONSTRUCTORA
YO, , Abogado Notario Público de los del número para el , matrícula No. , CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente, por los señores de generales que xxxxxxx, quienes comparecieron por ante mí y me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados, por lo que deben merecer entero crédito. En la ciudad de
, , República Dominicana, a los ( ) DÍAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL (20 ).