Consejo de la Unión Europea
Consejo de la Unión Europea
Expediente interinstitucional: 2014/0249 (NLE)
Bruselas, 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XX. en)
12861/14
WTO 238
MAP 36
MI 629
ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS
Asunto: DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Contratación Pública sobre la retirada de la objeción de la Unión a la supresión de tres entidades del anexo 3 correspondiente a Japón del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública
DECISIÓN DEL CONSEJO
de
por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Contratación Pública sobre la retirada de la objeción de la Unión
a la supresión de tres entidades del anexo 3 correspondiente a Japón del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo XXIV, xxxxxxx 0, xxxxxxxx x), xxx Xxxxxxx sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo el «ACP de 1994»), el 29 xx xxxxxx de 2001 se entregó a las Partes en dicho Acuerdo la notificación por Japón de la supresión de la Empresa Ferroviaria del Japón Oriental, de la Empresa Ferroviaria del Japón Central y de la Empresa Ferroviaria del Japón Occidental (en lo sucesivo las «tres empresas ferroviarias») del anexo 3 correspondiente a Japón del apéndice I.
(2) El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx formuló una objeción, en virtud del artículo XXIV, párrafo 6, apartado b), del ACP de 1994, a las modificaciones propuestas notificadas por Japón, con objeto de analizar en profundidad las razones de la supresión prevista de las tres empresas ferroviarias, por existir motivos de preocupación al respecto.
(3) A pesar de las consultas celebradas entre la Unión y Japón, y a diferencia de las demás Partes que formularon objeciones, la Unión no retiró su objeción.
(4) Durante la revisión del ACP de 1994, se tuvo en cuenta la objeción de la Unión. Japón no incluyó las tres empresas ferroviarias en la lista de su anexo 3 del apéndice I, pero incluyó una nota en la que se especificaba que se las consideraba incluidas en el anexo 3 correspondiente a Japón hasta que la Unión retirase su objeción a la supresión de dichas empresas de la lista.
(5) En el marco del estudio exploratorio de cara a un acuerdo de libre comercio entre la Unión y Japón y en el contexto de las negociaciones sobre las cláusulas de contratación pública de dicho acuerdo, la Unión manifestó su disposición a retirar la objeción a la supresión de las tres empresas ferroviarias de la lista, en consonancia con el planteamiento adoptado por el Consejo en relación con la hoja xx xxxx sobre el ferrocarril y el transporte urbano y sin perjuicio de cualquier evaluación del grado de competencia en el mercado ferroviario japonés.
(6) Dada la confirmación por parte de Japón de su intención de revisar a fondo las condiciones de aplicación de la cláusula de seguridad operativa, tal como se establece en la nota 4 del anexo 2 y la nota 3, letra a), del anexo 3 correspondientes a Japón del apéndice I, y de fomentar prácticas de contratación transparentes y no discriminatorias por parte de las tres empresas ferroviarias, la Unión debe retirar su objeción a la supresión de dichas empresas de la lista.
(7) La retirada de la objeción debe entenderse sin perjuicio de la posición de la Unión en el Comité de Contratación Pública sobre la decisión relativa a los criterios indicativos que demuestren la efectiva eliminación del control o de la influencia del gobierno sobre las contrataciones que realice una entidad cubierta por el Acuerdo, en virtud del artículo XIX, párrafo 8, del ACP revisado, en particular si se eliminó de manera efectiva el control o la influencia del gobierno en el caso de que las entidades correspondientes no operen en un entorno competitivo.
(8) Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Contratación Pública, relativa a la retirada de la objeción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Contratación Pública es la retirada por la Unión de su objeción a la supresión de la Empresa Ferroviaria del Japón Oriental, de la Empresa Ferroviaria del Japón Central y de la Empresa Ferroviaria del Japón Occidental del anexo 3 correspondiente a Japón del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en …, el
Por el Consejo El Presidente