CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE semovientes (ganado vacuno)
CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE semovientes (ganado vacuno) |
Conste por el presente documento, la contratación de la compra de Semovientes para los Proyectos de: ADQUISICIÓN DE SEMOVIENTES PARA LOS PROYECTOS:
“RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD REPRODUCTIVA DE GANADO DE LECHE EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE JATUNHUASI – COMAS”
“FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS, EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA UNIÓN – NUEVA ESPERANZA – TODOS LOS XXXXXX – MARAYNIOC” EN EL DISTRITO DE COMAS
Que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, a quien se le denominará “LA ENTIDAD”, con RUC Nº 20111558902, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxxx X/X, representada por su Alcalde el Xx. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, y de otra parte la empresa: EMPRESA CONSULTORA INVERSIONES Y CONTRATISTAS GENERALES “SUMAC TARPUY” E.I.R.L., con RUC Nº 20486884895, con domicilio legal en el Pasaje La Esperanza Nº 160 Huancayo - Junín, debidamente representado por su Representante Legal: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX MACHACA, con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 02 de Diciembre de 2008, el Comité Especial Permanente adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2008/CEPCA-M.D.C. “Primera Convocatoria” para la adquisición de Semovientes cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Por el presente del contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar: Conforme requerimiento detallado en el Anexo A del Proceso de Selección, por el monto de su Propuesta Económica y con sujeción a la Propuesta Técnica - Económica y a las bases administrativas de la Adjudicación directa Selectiva N° 006-2008/CEPCA-M.D.C “Primera Convocatoria”, que forma parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 149,306.00 a todo costo, incluido IGV. y Puesto en los distintos Anexos y Centros Poblados beneficiarios del Distrito de Comas.
Este monto comprende el costo del bien, seguros, cargío, descargío, transporte e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
ITEM Nº |
PROYECTOS |
|
UNID/ MED |
CANT |
VALOR REFERENCIAL S/. |
VALOR REFERENCIAL TOTAL S/. |
01 |
“RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD REPRODUCTIVA DE GANADO DE LECHE EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE JATUNHUASI – COMAS” |
REPRODUCTORES MACHOS DE : 1 A 2 DIENTES |
Cabeza |
2 |
3,821.00 |
7,642.00 |
REPRODUCTORES HEMBRAS DE : 1 A 2 DIENTES |
Cabeza |
22 |
2,536.00 |
55,792.00 |
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02 |
“FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS, EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA UNIÓN – NUEVA ESPERANZA – TODOS LOS XXXXXX – MARAYNIOC” EN EL DISTRITO DE COMAS |
REPRODUCTORES MACHOS DE : 1 A 2 DIENTES |
Cabeza |
4 |
3,821.00 |
15,284.00 |
REPRODUCTORES HEMBRAS DE : 1 A 2 DIENTES |
Cabeza |
28 |
2,521.00 |
70,588.00 |
||
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T O T A L |
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|
56 |
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149,306.00 |
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a realizar la cancelación la contraprestación a EL CONTRATISTA en NUEVOS SOLES, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la firma del contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: ENTREGA
EL CONTRATISTA entregará en el plazo de 04 días posteriores a la Recepción de la Orden de Compra.
CLAUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD
La conformidad del bien está regulado por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA NOVENA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA : PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO1
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en el Distrito de Comas a los 15 días del Mes de Diciembre de 2008.
“LA ENTIDAD” |
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“EL CONTRATISTA” |
ALCALDE ECIYCG “SUMAC TARPUY” E.I.R.L
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX MACHACA
DNI Nº 00000000 DNI Nº 00000000
1 Deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 223º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.