MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE ADQUISICIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA A TRAVÉS DE SU H. AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
, PRESIDENTE MUNICIPAL Y REPRESENTANTE LEGAL, EL , SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO ; A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA COMO “EL MUNICIPIO”, Y POR LA OTRA COMPARECE NOMBRE DE LA EMPRESA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO “EL PROVEEDOR”, LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL MUNICIPIO”:
1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el Artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, es una Entidad Pública Municipal investida de personalidad jurídica y patrimonio propio.
2.- De acuerdo al Artículo 37 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa en relación con el Artículo 30 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa; el Presidente Municipal es Representante Legal del Ayuntamiento y por consiguiente tiene capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
3.- La Secretaria del H. Ayuntamiento de Mazatlán, se encuentra facultada para asumir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 Fracción II y VI de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en relación con el Artículo 148 fracciones III y VII del Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa.
4.- Que es de su interés la ; por lo que ha considerado conveniente lo que le ofrece “EL PROVEEDOR”.
5.- Que el presupuesto para la adquisición del bien antes indicado, fue previamente autorizado por el L.C.P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en
su carácter de Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, mediante el oficio número , adjudicado mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional Número MMOM-LP-10- 2024, conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 32 fracción I, 36 fracción I, 37, 38, 41, 44, 46 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administrador de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa y, cuenta con acta de lectura de fallo dictado con fecha , por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán.
6.- Declaran que tiene su domicilio oficial y fiscal en el Edificio ubicado en xxxxx Xxxxx Xxxxxx X/X Xxxxxx, X.X. 82000 de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR”:
1.- Que acredita su personalidad como , con el testimonio de la Escritura Pública , protocolizado con fecha ante el Notario Público Licenciado , con residencia y ejercicio en la Ciudad de , e inscrita en el Registro Público de Comercio, así como sus respectivas modificaciones dejándose agregados al presente instrumento como anexos respectivos.
2.- Que cuenta con capacidad jurídica, económica y de respuesta inmediata, además de los recursos técnicos, financieros y demás necesarios para cumplir eficazmente con lo solicitado por “EL MUNICIPIO”, en virtud de que sus actividades comerciales o profesionales están relacionadas con el objeto de este contrato y están sujetas a las normas oficiales mexicanas de referencia o específicas, por lo tanto, se encuentra facultado para obligarse en los términos del presente instrumento.
3.- Cuenta con todos los permisos, autorizaciones, concesiones, licencias, seguros, registros y cualesquiera otro necesario para el cumplimiento de este contrato, así como para la debida realización del objeto contractual, mismos que se encuentran vigentes y debidamente expedidos por autoridad competente, por lo que cualquier aspecto que sobreviniera será de la exclusiva responsabilidad de “nombre del proveedor” obligándose a resarcir cualquier daño o perjuicio que se ocasionara a “EL MUNICIPIO” por la falta de cualesquiera de estos.
4.- Que no se encuentra en alguno de los supuestos del Artículo 60, ni del 83 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administrador
de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa.
5.- El NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA o
PERSONA FÍSICA, ser mexicano, mayor de edad con domicilio fiscal ubicado en Calle Col. C.P.
, de la ciudad de , el cual señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, dedicada a la venta de los bienes y servicios que se le solicitan por parte de “EL MUNICIPIO”.
6. Que en este acto el C. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA o PERSONA FÍSICA se identifica con la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores de Instituto Federal Electoral, de la cual se deja copia fotostática agregada al presente instrumento.
7. Que su representada se encuentra fiscalmente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo el Registro Federal de Contribuyentes número .
8. Que conoce y comprende plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa y todas las Reglas Generales relacionadas con los derechos y obligaciones que se adquieren al celebrar un Contrato de adquisición con una DEPENDENCIA o ENTIDAD tanto de la Administración Pública Federal, Estatal como Municipal, así como las normas de adquisiciones y suministros vigentes en “EL MUNICIPIO”.
III. AMBAS PARTES DECLARAN
1. Ambas partes declaran, que, al momento de la celebración del presente Contrato, no existe en su consentimiento ni en su voluntad, dolo, mala fe, error, temor, violencia, engaño o cualquier otro vicio determinante que pudiera influir en su ánimo de contratar y que pudiera en su futuro, dar pauta a la nulidad relativa o absoluta de este acto jurídico.
2. Las partes manifiestan reconocerse mutua, amplia y expresamente la personalidad con que comparecen a celebrar y suscribir el presente Contrato y obligarse en los términos del mismo, en virtud de contar con la capacidad legal necesaria que se requiere para la realización de este tipo de actos jurídicos.
3. Por último declaran cumplir y obligarse en los términos de este contrato, de las normas vigentes de “EL MUNICIPIO”, así como del contenido de la sección correspondiente a las reglas generales señaladas
para las adquisiciones de servicios relacionados con la materia y las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, por lo tanto, no existe objeción alguna para sujetarse al tenor de las siguientes:
C L A Ú S U L A S: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” vende real y definitivamente a “EL MUNICIPIO”,
, mismos que se describen a continuación:
AQUÍ SE ANOTARÁ LA DESCRIPCIÓN DEL BIEN QUE HAYA GANADO DE ACUERDO A SU PROPUESTA ECONÓMICA
El bien anterior cumplen con los requerimientos, especificaciones y garantías; señalados en la oferta técnica y económica del proveedor, así como los anexos y tablas comparativas económicas y técnicas elaboradas.
SEGUNDA.- IMPORTE DE LA OPERACIÓN:
De conformidad con el fallo a la Licitación Pública Nacional No. el importe de este contrato asciende a la cantidad total de
$ (NUMERO) (LETRA) incluido el Impuesto al Valor
Agregado; Esta que deberá ser cubierta por “EL MUNICIPIO” a favor de “EL PROVEEDOR” por concepto de la adquisición de los bienes materia de este instrumento.
TERCERA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.
“EL MUNICIPIO” se obliga a cubrir en una sola exhibición el monto total de la compra que se genere a favor de “EL PROVEEDOR” mediante transferencia electrónica a la cuenta que proporcione el proveedor o a través de cualquier título o documento que “EL MUNICIPIO” considere más apropiado y que ampare la citada cantidad.
En las oficinas de la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Egresos municipales ubicadas en la planta baja del edifico xxx Xxxxxxx Municipal, sito en calle Xxxxx Xxxxxx s/n en el Centro de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, o mediante cualquier medio que se considere más conveniente, ya sea transferencia electrónica la cuenta bancaria que el proveedor proporciones, dicho pago deberá de realizarse en un término no mayor a 20 (veinte) días hábiles, período que iniciará a partir de la entrega
de la documentación para trámite, pero esto se realizara siempre y cuando
“EL MUNICIPIO” a través del DEPARTAMENTO DE PARQUES Y
XXXXXXXX tenga por recibido 4 camiones de volteo y el DEPARTAMENTO DE ASEO URBANO, 1 un camión de volteo, lo tengan por recibido a su entera satisfacción, dejando la constancia mediante el acta de entrega recepción correspondiente.
“LAS PARTES” acuerdan, que será requisito indispensable para la procedencia de pago establecido en presente contrato a favor de “EL MUNICIPIO”, de la factura respectiva, la cual deberá cumplir con todos los requisitos fiscales que establecen las leyes tributarias; asimismo, “EL PROVEEDOR” se compromete y obliga a firmar documentación administrativa interna que le exhiba “EL MUNICIPIO”, con el objeto de dejar constancia de haber recibido el pago correspondiente.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO:
Convienen las partes que el presente instrumento tendrá la vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta el día de de 202 , o cuando de cumpla con el objeto del presente contrato en forma anticipada lo que suceda primero.
QUINTA.- PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES:
“EL PROVEEDOR” se obliga con “EL MUNICIPIO” a entregar el bien objeto de este contrato, en un plazo no mayor de 15 días naturales (esto se modificará en caso de que la propuesta del proveedor sea menor) posteriores a la fecha del fallo de la presente licitación siendo la entrega en .
SEXTA.- COSTO POR TRASLADO DE LOS BIENES:
Convienen las partes en que el costo del traslado de los bienes descritos en la cláusula primera de este contrato correrá por cuenta de “EL PROVEEDOR”.
SÉPTIMA.- RECEPCIÓN DE LOS BIENES.
“EL MUNICIPIO”, a través del DEPARTAMENTO DE ASEO URBANO y
el DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES y/o las personas que designen, serán los encargados de corroborar que los bienes señalados en la cláusula primera de este contrato, reúna las especificaciones técnicas de calidad, en caso de que no fuera así, “EL MUNICIPIO” contará con un término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente en que reciban físicamente el citado bien para reclamar y notificar a “EL
PROVEEDOR” cualquier defecto o deterioro que el bien pudieran tener, por lo que “EL PROVEEDOR” en este acto se obliga a repararlos, reemplazarlos o sustituirlos por otros de igual calidad que cumpla con los mismos requisitos y condiciones establecidos, en un término no mayor a 20 días naturales contados a partir de la notificación que se le realice, en caso contrario se harán efectivas las garantías otorgadas lo anterior sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” ejercite simultáneamente el proceso de rescisión del contrato; Por lo que, “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir todos los gastos que se originen por concepto de transportación, cargas, descargas, fletes y demás maniobras que se utilicen para la entrega de los bienes referidos y que además estarán bajo su riesgo y responsabilidad hasta el día de la entrega.
De acuerdo a lo anterior las áreas solicitantes serán las responsables de revisar que los bienes se encuentren en estado óptimo y en caso de alguna irregularidad en la entrega de los mismos deberá de informar al área competente, así como al órgano interno de control para inicio de las acciones correspondientes.
OCTAVA.- GARANTÍA.
“EL PROVEEDOR” deberá garantizar a favor de “EL MUNICIPIO” el cumplimiento eficiente del pedido derivado de este contrato, así como garantizar los defectos que resulten de vicios ocultos en los bienes objeto de la presente compraventa mediante fianza expedida por una institución legalmente establecida o por cualquier forma establecida en la ley y el reglamento de la materia, consistente en el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, misma que cubrirá una vigencia de un año a partir de la entrega total del bien materia del presente contrato, en la inteligencia de que de no otorgarse en dicho plazo, no se considerará formalizado el presente documento.
Así mismo “EL PROVEEDOR” en caso de entregar los bienes o servicios objeto de este contrato, en el plazo señalado en el artículo 58 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, se le exceptuará de la fianza de cumplimiento del contrato a favor de “EL MUNICIPIO”, en virtud de que “EL PROVEEDOR” cumplió con la entrega de los bienes en el plazo antes señalado.
Debiendo quedar en su lugar la garantía de 2 años en motor y chasis o 100 mil kilómetros lo que ocurra primero, en carrocería y caja por un periodo no menor de 2 años, que se otorga por el proveedor, escrito mediante el cual se obliga a dicha garantía, de acuerdo a las bases de la
licitación.
NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES:
“EL PROVEEDOR”, se obliga para con EL MUNICIPIO, para el caso de que se dé por cancelado el presente contrato, por causas no imputables a este último, a pagar una penalidad equivalente al 10% (diez por ciento) del valor total del contrato, en el momento que se le requiera y sin necesidad de resolución judicial. Ahora bien, en el supuesto caso de que “EL PROVEEDOR” infrinja alguna disposición de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa o del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán, Sinaloa; se le impondrá a “EL PROVEEDOR”, una multa equivalente a quinientas (500) veces el UMA vigente en la fecha de la infracción.
Para la aplicación de las penas convencionales, se instaurará previamente el procedimiento establecido en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA para la rescisión del presente contrato.
DECIMA. - EN CASO DE RETRASO.
Se aplicará a partir del primer día de retraso una pena convencional consistente en el importe correspondiente al 0.116% (punto ciento dieciséis por ciento) del importe del contrato, en función del bien no entregado por cada día de retraso, tomando como fecha de entrega el día que se reciban en el lugar de entrega del bien contratado, el cual será deducido del importe total a pagar y no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
DECIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Ambas partes convienen que podrán dar por terminado en forma anticipada el presente contrato de mutuo acuerdo, en cualquier momento de su vigencia, siempre y cuando dicha terminación anticipada no cause daño al patrimonio o erario público, con la sola notificación por escrito con 5 cinco días hábiles de anticipación.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas que pueden dar lugar a la rescisión del presente contrato las que a continuación se señalan:
1.- Si “EL PROVEEDOR” no entrega los bienes objeto de este contrato en el plazo previsto en este instrumento legal.
2.- Se suspenda injustificadamente la entrega de los bienes adquiridos que hubieren sido rechazado por defectuoso o maltratado.
3.- Si no entrega de los bienes de conformidad con lo estipulado en este contrato o sin motivo justificado deja de acatar las órdenes o indicaciones que por escrito le indique “EL MUNICIPIO”.
4.- Si “EL PROVEEDOR”, no da a “EL MUNICIPIO” las facilidades y los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los bienes entregados.
5.- Si “EL PROVEEDOR”, cambia su nacionalidad por otra.
6.- En general, por el incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR”, a cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, a las leyes o reglamentos aplicables o a las órdenes de “EL MUNICIPIO”.
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO POR LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO Y ASUNTOS JURÍDICOS DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA; CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. Se iniciará a partir de que a “EL PROVEEDOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
II. Transcurrido el término a que se hace referencia la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos que se hubieren hecho valer, y
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del plazo señalado en la fracción I del procedimiento de rescisión.
IV. De instaurarse el procedimiento de rescisión del contrato, “EL MUNICIPIO” podrá suspender provisionalmente los pagos a favor de “EL PROVEEDOR”, hasta en tanto se resuelva en definitiva la controversia que le dio origen; sin que, por tal motivo, se generen o tengan que pagar adicionalmente prestaciones económicas accesorios.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:
Salvo disposición expresa en contrario, ninguna de las partes estará sujeta a ninguna responsabilidad derivada de caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, los fenómenos
naturales, tumultos, guerras, insurrecciones civiles, actos de terrorismo, etc.
En el supuesto de que cualquiera de las partes se encuentre total o parcialmente incapacitada por alguna de las causas citadas en el párrafo anterior, y que le impidan cumplir con las obligaciones contraídas en el presente contrato, notificará por escrito a la otra tan pronto como sea posible en dichos casos, las obligaciones de las partes serán suspendidas durante la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS:
Ambas partes acuerdan que los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, no podrán cederse en forma parcial ni total, en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa que por escrito emita “EL MUNICIPIO” Y/O EL ÁREA SOLICITANTE.
DECIMA QUINTA.- PATENTES, MARCA Y DERECHO DE AUTOR.
“EL PROVEEDOR”, asumirá la responsabilidad total en el caso de que para los bienes objeto del presente contrato, infrinja los derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor, poniendo a salvo en todo momento a “EL MUNICIPIO”.
VIGÉSIMA SEXTA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Este contrato solo podrá modificarse por acuerdo expreso de “LAS PARTES” mismo que deberá otorgarse por escrito y ante la presencia de dos testigos, por lo que ningún trato verbal podrá alterar o modificar su contenido y no será válido.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIOS:
a) “EL MUNICIPIO”: Calle Xxxxx Xxxxxx s/n de la Colonia Centro CP. 82000 de esta Ciudad de Mazatlán, Sinaloa.
b) “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
DECIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN:
Ambas partes acuerdan en que, para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como de todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los
tribunales de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, por lo tanto "EL PROVEEDOR" renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido alcance y fuerza legal, lo firman ante el testigo de asistencia por cuadruplicado, en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa a los días del mes de del año Dos Mil .